Autorización de acceso a comerciantes en áreas de prioridad residencial

En las Áreas de Prioridad Residencial (APR) es necesario solicitar previamente una autorización de acceso para comerciantes, establecimientos de hospedaje, parking y reservas ubicados en Áreas de Prioridad Residencial.

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Comerciantes
El titular de un comercio o empresa cuyo local u oficina está situado en el interior de un APR , bien en una vía de libre circulación o una vía restringida, tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que tenga en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución, hasta un máximo de cinco vehículos. Dentro de este límite, puede solicitar autorización de acceso para dos vehículos adicionales que no sean de su titularidad.

Asimismo, puede solicitar las siguientes autorizaciones de acceso para los vehículos que no sean de su titularidad:

-Autorización para accesos de un día sin justificante, hasta un límite de veinte al mes.
-Autorización para accesos de un día, en todos los casos en los que el comerciante justifique que ha recibido un servicio a domicilio mediante el correspondiente albarán o factura.
-Autorización de hasta un año para tres vehículos adicionales en el caso de obras en el local u oficina.

Las autorizaciones se tienen que solicitar siempre con antelación a la fecha del acceso, excepto en el caso de las autorizaciones para accesos de un día (autorizaciones puntuales) que se pueden solicitar dentro de los tres días posteriores al de la fecha del acceso.

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Establecimientos de hospedaje
El titular de un establecimiento de hospedaje situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al mismo.
La autorización de acceso se concede en función del número de habitaciones o de plazas de aparcamiento del establecimiento.

Parking de uso público
El titular de un parking de uso público situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking.

La autorización de acceso se concede en función del número de plazas de aparcamiento del parking.

Parking de uso privado y reservas de estacionamiento
El titular de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento ubicado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking o reserva.

Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking o reserva.

Comerciantes:

  • Disponer de un local u oficina situado en un APR.
  • Estar inscrito en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditar la solicitud de inscripción en dicho Censo, en la que conste la ubicación del local u oficina en un APR.
  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios.

Establecimientos de hospedaje:


  • Disponer de un establecimiento de hospedaje situado en un APR.
  • Estar inscrito en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditar la solicitud de inscripción en dicho Censo, en la que conste la ubicación del establecimiento en un APR.

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