{"id":2234,"date":"2020-01-08T13:00:24","date_gmt":"2020-01-08T11:00:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/?p=2234"},"modified":"2017-08-15T13:17:33","modified_gmt":"2017-08-15T11:17:33","slug":"licencias-de-actividad-en-galicia-eccom","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/licencias-de-actividad-en-galicia-eccom\/","title":{"rendered":"Licencias de actividad en Galicia a trav\u00e9s de las ECCOM"},"content":{"rendered":"<h4><strong>Ya se pueden tramitar licencias de actividad en Galicia a trav\u00e9s de las ECCOM<\/strong><\/h4>\n<p>El pasado 22 de septiembre de 2016 se aprob\u00f3 el reglamento de actividades econ\u00f3micas y apertura de establecimientos que <strong>crea la figura de las Entidades de Control Urban\u00edstico de Galicia (ECCOM). <\/strong>El principal papel de las ECCOM es aportar seguridad\u00a0 en materia de control urban\u00edstico de <strong>licencias de actividad en Galicia<\/strong>, esperando que esta seguridad tambi\u00e9n se pueda materializar en una reducci\u00f3n de plazos de tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-2236\" src=\"http:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Licencia-de-actividad-en-Galicia.png\" alt=\"\" width=\"2000\" height=\"1333\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Licencia-de-actividad-en-Galicia.png 2000w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Licencia-de-actividad-en-Galicia-300x200.png 300w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Licencia-de-actividad-en-Galicia-768x512.png 768w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Licencia-de-actividad-en-Galicia-1024x682.png 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 2000px) 100vw, 2000px\" \/><br \/>\nEn este reglamento, se establece que las ECCOM <strong>deben contar con la acreditaci\u00f3n como entidad de inspecci\u00f3n tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO\/IEC 17020<\/strong> para las actividades de evaluaci\u00f3n para poder desarrollar actuaciones de certificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y <a href=\"http:\/\/www.madridlicencias.com\">licencias de actividad<\/a> seg\u00fan la normativa municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">La Ley 9\/2013, establece un r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00fanico del ejercicio de <strong>actividades<\/strong> en Galicia, eliminando de manera plena y efectiva la licencia de apertura previa a la instalaci\u00f3n y al inicio de la actividad (licencias de actividad o instalaci\u00f3n y de apertura o funcionamiento). La ley regula las actividades inocuas, las actividades objeto de incidencia ambiental y los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, dotando de este modo a las actividades econ\u00f3micas de un r\u00e9gimen jur\u00eddico de intervenci\u00f3n administrativa homog\u00e9neo y adaptado al marco legal de libertad de ejercicio.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Asimismo, modific\u00f3 la regulaci\u00f3n de las <strong>licencias de obra<\/strong>, de forma que se establece tambi\u00e9n un nuevo r\u00e9gimen general que es el de comunicaci\u00f3n previa junto con una reserva para la licencia en aquellos casos en que una norma estatal as\u00ed lo exija.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">La disposici\u00f3n final sexta de la ley autoriz\u00f3 al Consello da Xunta de Galicia para dictar las disposiciones para el desarrollo reglamentario, singularmente, un reglamento \u00fanico que establezca el r\u00e9gimen jur\u00eddico y el procedimiento de intervenci\u00f3n administrativa de las actividades objeto de la ley.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Mediante el presente decreto, se aprueba el Reglamento \u00fanico de regulaci\u00f3n integrada de actividades econ\u00f3micas y apertura de establecimientos (en adelante, RIAE), tanto de las actividades inocuas como de las actividades clasificadas y los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-2237\" src=\"http:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Licencias-de-actividad-en-Galicia.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Licencias-de-actividad-en-Galicia.jpg 600w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Licencias-de-actividad-en-Galicia-300x150.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Para la plena efectividad de lo establecido en el RIAE los ayuntamientos aplicar\u00e1n las normas subsidiarias contenidas en el t\u00edtulo V de este decreto. Una vez que entren en vigor las ordenanzas, las normas se aplicar\u00e1n con car\u00e1cter complementario, para suplir las indeterminaciones y lagunas que aquellas puedan presentar.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final sexta, apartado 2, de la Ley 9\/2013 faculta a la Xunta de Galicia para que, mediante decreto, pueda modificar el anexo de esta ley con la finalidad de adaptarlo a la normativa aplicable y a los requerimientos ambientales o de car\u00e1cter t\u00e9cnico. Mediante el presente decreto se modifica el anexo de la citada ley y para una mayor seguridad jur\u00eddica se establece tambi\u00e9n el cat\u00e1logo de actividades que deben de ser sometidas a incidencia ambiental mediante un anexo I del RIAE, en el que tambi\u00e9n se clarifican y definen con mayor concreci\u00f3n el tipo de industrias e instalaciones sometidas.<\/p>\n<!--more-->\n<p class=\"dog-base-sangria\">Este decreto consta de un art\u00edculo \u00fanico, siete disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">El RIAE consta de 99 art\u00edculos e incluye como anexo I la relaci\u00f3n de actividades y el tipo de industrias e instalaciones sometidas al procedimiento de incidencia ambiental previsto en el reglamento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">En su virtud, a propuesta del conselleiro de Econom\u00eda, Empleo e Industria, de acuerdo con el Consejo Consultivo y despu\u00e9s de deliberaci\u00f3n del Consello de la Xunta en su reuni\u00f3n del d\u00eda veintid\u00f3s de septiembre de dos mil diecis\u00e9is.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-2238\" src=\"http:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Licencias-de-actividad-Galicia.gif\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"600\" \/><\/p>\n<p class=\"dog-titulo\">T\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Este reglamento tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico y el procedimiento de intervenci\u00f3n administrativa aplicables al ejercicio de actividades econ\u00f3micas y a la apertura de los establecimientos destinados a las mismas, y a la organizaci\u00f3n y desarrollo de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en cumplimiento del mandato de desarrollo reglamentario contenido en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley 9\/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Asimismo, es objeto de este reglamento el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal, en ejecuci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n normativa contenida en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley 9\/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Este reglamento se aplica:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) A la instalaci\u00f3n, implantaci\u00f3n o ejercicio de cualquier actividad econ\u00f3mica, empresarial, profesional, industrial o comercial en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y a la apertura de los establecimientos destinados a este tipo de actividades.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) A la organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y a la apertura de los establecimientos p\u00fablicos destinados a este tipo de actividades.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) A las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 3. Competencias administrativas<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este reglamento, corresponde espec\u00edficamente a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) La incoaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n de incidencia ambiental.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) La autorizaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y las actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en m\u00e1s de un t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) La recepci\u00f3n de las comunicaciones previas al ejercicio de la actividad de las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal y la declaraci\u00f3n de ineficacia de las mismas, el registro, el control y la inspecci\u00f3n de estas entidades, la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las reclamaciones que se presenten contra sus actuaciones y la incoaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores contra las mismas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">d) El control, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este reglamento, corresponde a los municipios:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) La recepci\u00f3n de las comunicaciones previas al ejercicio de las actividades y a la apertura de los establecimientos.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) La concesi\u00f3n de las licencias municipales para la organizaci\u00f3n y desarrollo de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y para la apertura de los establecimientos p\u00fablicos destinados a los mismos, en los casos en los que este t\u00edtulo habilitante resulte exigible seg\u00fan el presente reglamento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) La comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de instalaciones, establecimientos y actividades.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">d) La incoaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de modificaci\u00f3n, caducidad o declaraci\u00f3n de ineficacia de las comunicaciones previas y las licencias municipales.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">e) La incoaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de procedimientos sancionadores, de responsabilidad patrimonial y de restablecimiento de la legalidad y la ejecuci\u00f3n, en su caso, de las resoluciones dictadas en \u00e9stos.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">f) La adopci\u00f3n de las medidas de car\u00e1cter preventivo con car\u00e1cter previo a la incoaci\u00f3n o con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de cualquiera de los procedimientos se\u00f1alados en los apartados anteriores, as\u00ed como, en cualquier otro caso, cuando se den motivos de urgencia o gravedad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Para el restablecimiento de la legalidad en materia de actividades se seguir\u00e1 el procedimiento para la protecci\u00f3n de la legalidad establecido en la normativa urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. El procedimiento sancionador ser\u00e1 el previsto con car\u00e1cter general para el ejercicio de la potestad sancionadora y se ajustar\u00e1 a lo previsto en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo III de la Ley 9\/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-2239\" src=\"http:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Licencias-actividad-en-Galicia.jpg\" alt=\"\" width=\"852\" height=\"329\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Licencias-actividad-en-Galicia.jpg 852w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Licencias-actividad-en-Galicia-300x116.jpg 300w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Licencias-actividad-en-Galicia-768x297.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 852px) 100vw, 852px\" \/><\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 4. Ordenanza \u00fanica de regulaci\u00f3n integrada del ejercicio de actividades y apertura de establecimientos<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Los ayuntamientos aprobar\u00e1n una ordenanza \u00fanica que establezca la regulaci\u00f3n integrada del ejercicio de las actividades y la apertura de los establecimientos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este reglamento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Mientras no entren en vigor las ordenanzas previstas en el apartado primero, para la plena efectividad de lo establecido en este reglamento los ayuntamientos aplicar\u00e1n las normas subsidiarias contenidas en el t\u00edtulo V de este decreto. Una vez que entren en vigor dichas ordenanzas, dichas normas se aplicar\u00e1n con car\u00e1cter complementario, para suplir las indeterminaciones y lagunas que aquellas puedan presentar.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 5. Portal electr\u00f3nico de comunicaciones previas y licencias municipales<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Todos los ayuntamientos de Galicia deber\u00e1n disponer en sus sedes electr\u00f3nicas de un portal electr\u00f3nico de comunicaciones previas y licencias municipales, que servir\u00e1 para dar cumplimiento a las previsiones de este reglamento en materia de difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n, presentaci\u00f3n de comunicaciones previas y solicitudes de licencia o autorizaci\u00f3n, y comunicaciones administrativas por v\u00eda electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 6. Forma y lugar de presentaci\u00f3n de las comunicaciones previas y las solicitudes de licencia o autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Los ayuntamientos y la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica contar\u00e1n con modelos normalizados para la presentaci\u00f3n de las comunicaciones previas y las solicitudes de licencia o autorizaci\u00f3n de su competencia incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este reglamento y los pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas interesadas a trav\u00e9s del portal electr\u00f3nico previsto en el art\u00edculo anterior o, en el caso de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, de la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Las comunicaciones previas y las solicitudes de licencia o autorizaci\u00f3n pueden presentarse en los registros administrativos y dem\u00e1s lugares previstos por la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan para la presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones a los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Asimismo, pueden presentarse electr\u00f3nicamente, junto con los documentos que deban acompa\u00f1arlas, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n que regula el acceso electr\u00f3nico de la ciudadan\u00eda a los servicios p\u00fablicos. En tal caso, las comunicaciones y resoluciones de la Administraci\u00f3n se tramitar\u00e1n del mismo modo.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 7. Informaci\u00f3n y consulta previa<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan, las personas interesadas tienen derecho a obtener informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n sobre los requisitos jur\u00eddicos o t\u00e9cnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este reglamento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Para hacer efectivo el derecho contemplado en el apartado anterior, los ayuntamientos y la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, difundir\u00e1n a trav\u00e9s del portal electr\u00f3nico de comunicaciones previas y licencias municipales y, en el caso de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, de la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia la informaci\u00f3n sobre los requisitos exigidos y los tr\u00e1mites que las personas interesadas deber\u00e1n cumplimentar para el inicio de las actividades y la apertura de los establecimientos a los que resulta de aplicaci\u00f3n este reglamento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Asimismo, las personas interesadas pueden formular consultas por escrito o electr\u00f3nicamente a la Administraci\u00f3n competente sobre los requisitos exigidos y los tr\u00e1mites que deber\u00e1n cumplimentar para el inicio de una determinada actividad o para la apertura de un determinado establecimiento. Con la solicitud se presentar\u00e1n cuantos datos y documentos permitan identificar claramente la informaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Las consultas ser\u00e1n contestadas en el plazo m\u00e1ximo de un mes. La respuesta que se emita no tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 8. Instrucciones t\u00e9cnicas de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Si surgiesen discrepancias de interpretaci\u00f3n entre los distintos servicios de una misma Administraci\u00f3n sobre el r\u00e9gimen aplicable a las actividades y actos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este reglamento y esas discrepancias excediesen del simple labor de interpretaci\u00f3n jur\u00eddica al amparo de lo previsto en las reglas de aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas y la interpretaci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas, sectoriales o ambientales, podr\u00e1 instarse de oficio la elaboraci\u00f3n de un criterio interpretativo que solucione la discrepancia detectada, en el marco de lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La unidad que detecte el problema o requiera la decisi\u00f3n elaborar\u00e1 un informe, dictamen o propuesta de manera sucinta y concreta, en que recoja los apartados de consulta o problema, normativa afectada y propuesta, en su caso, y dar\u00e1 traslado del documento para su posterior tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. El \u00f3rgano competente para aprobar el criterio interpretativo ser\u00e1 aquel superior jer\u00e1rquico a quien corresponda resolver por raz\u00f3n de la materia objeto de la interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. Los criterios interpretativos as\u00ed establecidos tendr\u00e1n efectos frente a todos los servicios de la Administraci\u00f3n respectiva desde la fecha de la resoluci\u00f3n y, una vez aprobados, ser\u00e1n comunicados a los diferentes servicios e insertados en el portal electr\u00f3nico de comunicaciones previas y licencias municipales y, en el caso de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, en la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">5. Las personas interesadas podr\u00e1n solicitar del ayuntamiento correspondiente la emisi\u00f3n de criterios interpretativos en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de las determinaciones de la normativa municipal vigente, para lo que seguir\u00e1n el procedimiento establecido en los apartados 2, 3 y 4 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"dog-titulo\">T\u00cdTULO II<br \/>\nEjercicio de actividades econ\u00f3micas y apertura de establecimientos<br \/>\ndestinados a las mismas<\/p>\n<p class=\"dog-capitulo\">CAP\u00cdTULO I<br \/>\nR\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 9. Actividades y establecimientos sujetos<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. La instalaci\u00f3n, implantaci\u00f3n o ejercicio de cualquier actividad econ\u00f3mica, empresarial, profesional, industrial o comercial en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, as\u00ed como la apertura de los establecimientos destinados a este tipo de actividades, requiere la presentaci\u00f3n por parte de la persona titular de la actividad de una comunicaci\u00f3n previa con el contenido previsto en este reglamento ante el ayuntamiento en el que se pretenda desarrollar la actividad o abrir el establecimiento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Cuando la actividad se ejerza en un s\u00f3lo establecimiento, bastar\u00e1 una \u00fanica comunicaci\u00f3n previa por actividad y persona titular de la misma. En otro caso, deber\u00e1 presentarse una comunicaci\u00f3n por establecimiento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Dentro de las actividades a incluir en este t\u00edtulo se comprender\u00e1n las actividades desarrolladas, entre otras, por entidades sin \u00e1nimo de lucro y entidades p\u00fablicas, as\u00ed como la puesta en funcionamiento de equipamientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. Cuando en el presente t\u00edtulo se emplee la expresi\u00f3n actividades debe entenderse que se refiere, en sentido amplio, a todas las actividades econ\u00f3micas, empresariales, profesionales, industriales o comerciales.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 10. Excepciones<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Se except\u00faan de lo establecido en el apartado primero del art\u00edculo anterior:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) El ejercicio de actividades y la apertura de establecimientos sometidos a otro r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa por la normativa sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) El ejercicio de actividades que no est\u00e9n vinculadas a un establecimiento f\u00edsico.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 11. Contenido<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. La comunicaci\u00f3n previa deber\u00e1 estar firmada por los interesados y contendr\u00e1n los siguientes datos y documentos:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Los datos identificativos de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de la actividad o del establecimiento y, en su caso, de quien la represente, as\u00ed como una direcci\u00f3n a efectos de notificaciones.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Una memoria explicativa de la actividad que se pretenda realizar que detalle los aspectos b\u00e1sicos de la misma, su localizaci\u00f3n y el establecimiento o establecimientos donde se va a desarrollar.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) El justificante del pago de los tributos municipales que resulten preceptivos.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">d) Una declaraci\u00f3n de la persona titular de la actividad o del establecimiento, en su caso, suscrita por un t\u00e9cnico competente, de que se cumplen todos los requisitos para el ejercicio de la actividad y de que el establecimiento re\u00fane las condiciones de seguridad, salubridad y las dem\u00e1s previstas en el plan urban\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">e) El proyecto y la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que resulte exigible seg\u00fan la naturaleza de la actividad o instalaci\u00f3n. A estos efectos, se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones a desarrollar, con el contenido y detalle que le permita a la Administraci\u00f3n conocer el objeto de ellas y determinar su ajuste a la normativa urban\u00edstica y sectorial aplicable, seg\u00fan lo regulado en la normativa de aplicaci\u00f3n. El proyecto y la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica ser\u00e1n redactados y firmados por persona t\u00e9cnica competente.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">f) La autorizaci\u00f3n o declaraci\u00f3n ambiental, en su caso.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">g) Las dem\u00e1s autorizaciones e informes sectoriales que sean preceptivos.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">h) En su caso, el certificado de conformidad emitido por las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal previstas en este reglamento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Si para el desarrollo de la actividad o la apertura del establecimiento se precisa la realizaci\u00f3n de una obra, la documentaci\u00f3n anterior se presentar\u00e1 con la comunicaci\u00f3n previa prevista en la normativa urban\u00edstica o con la solicitud de licencia de obra, a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 13 de este reglamento. Despu\u00e9s de finalizar la obra, se presentar\u00e1 comunicaci\u00f3n previa para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento sin m\u00e1s requisitos que los datos de identificaci\u00f3n de la persona titular y la referencia de la comunicaci\u00f3n previa o la licencia urban\u00edstica que ampar\u00f3 la obra realizada y el certificado final de obra firmado por t\u00e9cnico competente, as\u00ed como cuando proceda el certificado ac\u00fastico.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-2240\" src=\"http:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Licencias-actividad-Galicia.gif\" alt=\"\" width=\"457\" height=\"476\" \/><\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 12. <span class=\"dog-cursiva\">Efectos<\/span><\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. La presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n previa que cumpla los requisitos establecidos en este reglamento habilita desde el mismo momento de dicha presentaci\u00f3n para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento a la que la misma se refiera, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La referida presentaci\u00f3n no constituye una autorizaci\u00f3n administrativa t\u00e1cita, sino \u00fanicamente la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n correspondiente a efectos del conocimiento municipal y de posibilitar la intervenci\u00f3n mediante el control posterior, sin perjuicio de las facultades de inspecci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. No obstante, cuando la actividad requiera la ejecuci\u00f3n de obras o instalaciones, no se podr\u00e1n iniciar o desarrollar las actividades hasta que est\u00e9n las obras o instalaciones totalmente finalizadas y se presente la comunicaci\u00f3n previa de inicio o desarrollo de la actividad acompa\u00f1ada con la documentaci\u00f3n indicada en este reglamento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. El error por parte de la persona titular de la actividad en la calificaci\u00f3n del escrito presentado no impedir\u00e1 que surta los efectos previstos en este art\u00edculo, siempre que se deduzca su verdadero car\u00e1cter y contenga todos los datos y documentos previstos en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. La persona titular de la actividad es responsable del mantenimiento en el tiempo de los requisitos que la actividad ten\u00eda que cumplir cuando se present\u00f3 la comunicaci\u00f3n previa, as\u00ed como de la adaptaci\u00f3n a los nuevos requisitos que posteriores normativas establezcan.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 13. Obras destinadas al desarrollo de una actividad<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Cuando la obra tenga por objeto el desarrollo de una actividad, se consignar\u00e1 expresamente esa circunstancia y, junto con la comunicaci\u00f3n previa o la solicitud de licencia de obra, en su caso, se pondr\u00e1n en conocimiento de la Administraci\u00f3n municipal los datos identificativos y se presentar\u00e1 la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 11 de este reglamento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. En los casos previstos en este art\u00edculo, las facultades municipales de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n se ejercer\u00e1n en primer lugar en relaci\u00f3n con la actividad a la que vaya destinada la obra, y debe suspenderse toda actuaci\u00f3n administrativa en relaci\u00f3n con esta \u00faltima mientras la persona interesada no acredite debidamente el cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de la actividad, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Si el r\u00e9gimen aplicable a la obra fuese el de comunicaci\u00f3n previa urban\u00edstica y la Administraci\u00f3n municipal formulase requerimiento a la persona interesada para enmendar los incumplimientos o deficiencias detectados en la documentaci\u00f3n o en los requisitos relativos a la actividad dentro del plazo de quince d\u00edas, ese plazo quedar\u00e1 en suspenso desde la notificaci\u00f3n del requerimiento hasta la acreditaci\u00f3n de la enmienda de los incumplimientos o deficiencias y la comunicaci\u00f3n previa urban\u00edstica relativa a la obra no tendr\u00e1 eficacia mientras no se produzca la reanudaci\u00f3n del c\u00f3mputo de dicho plazo y el total cumplimiento del mismo.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Si el r\u00e9gimen aplicable a la obra fuese el de licencia urban\u00edstica y se formulase requerimiento a la persona interesada para enmendar los incumplimientos o deficiencias detectados en la documentaci\u00f3n o en los requisitos relativos a la actividad, el procedimiento de otorgamiento de la licencia y el plazo de resoluci\u00f3n del mismo quedar\u00e1n en suspenso desde la notificaci\u00f3n del requerimiento hasta la acreditaci\u00f3n de la enmienda de los incumplimientos o deficiencias, sin perjuicio de la eventual aplicaci\u00f3n de las normas de la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan sobre caducidad de los procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada por paralizaci\u00f3n de los mismos por causa imputable a la persona interesada.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 14. Publicidad<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. En el caso de la apertura de establecimientos, una copia sellada de la comunicaci\u00f3n previa deber\u00e1 exponerse en un lugar visible y de f\u00e1cil acceso de los mismos.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona titular de la actividad deber\u00e1 disponer de una copia sellada de la comunicaci\u00f3n previa y exhibirla cuando se lo requiera una inspecci\u00f3n administrativa o cualquier persona para la que se realice la actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 15. Procedimiento de verificaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Una vez recibida una comunicaci\u00f3n previa, el ayuntamiento verificar\u00e1 de oficio:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Su propia competencia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Si se trata del medio de intervenci\u00f3n legalmente indicado para la actividad o el establecimiento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Si la comunicaci\u00f3n previa contiene los datos y la documentaci\u00f3n exigidos por este reglamento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Si el ayuntamiento estimase que no le corresponde la competencia para la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa o que la actividad o establecimiento al que se refiere la comunicaci\u00f3n previa est\u00e1 sometido a otro r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa, iniciar\u00e1 de oficio el procedimiento de declaraci\u00f3n de ineficacia de la misma.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Si los datos o la documentaci\u00f3n presentados con la comunicaci\u00f3n previa estuviesen incompletos o tuviesen cualquier otra deficiencia subsanable, el ayuntamiento conceder\u00e1 a la persona que la hubiera presentado un plazo de subsanaci\u00f3n de diez d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Si las deficiencias detectadas fuesen insubsanables o no se subsanasen en el plazo otorgado, se iniciar\u00e1 de oficio el procedimiento de declaraci\u00f3n de ineficacia de la comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. En todos los supuestos previstos en los apartados anteriores, el \u00f3rgano competente para declarar la ineficacia de la comunicaci\u00f3n previa podr\u00e1 adoptar medidas provisionales para la protecci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos y de terceras personas, incluido el cese del ejercicio de la actividad o el cierre del establecimiento, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">5. Si la deficiencia detectada fuese un error en la calificaci\u00f3n del escrito presentado que, conforme a lo previsto en el apartado tercero del art\u00edculo 12, no impida la eficacia del mismo como comunicaci\u00f3n previa, se notificar\u00e1 a la persona titular de la actividad esta circunstancia al efecto de que tenga conocimiento de que cumple los requisitos administrativos para el ejercicio de la actividad o la apertura del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">6. Esta actuaci\u00f3n de verificaci\u00f3n ser\u00e1 potestativa en aquellos supuestos en los que la documentaci\u00f3n presentada incluya un certificado de conformidad emitido por las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal previstas en este reglamento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">7. Las actuaciones de verificaci\u00f3n no exigen en ning\u00fan caso una resoluci\u00f3n o acto administrativo en los supuestos de que los datos y la documentaci\u00f3n presentada estuviesen completos. En caso contrario se actuar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 16. Actuaciones de control<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo anterior, el ayuntamiento puede realizar en cualquier momento, de oficio o a solicitud de persona interesada, las actuaciones de inspecci\u00f3n y control de la actividad o del establecimiento que sean necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Las actuaciones de inspecci\u00f3n de oficio ser\u00e1n objeto de planificaci\u00f3n por parte de los ayuntamientos.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Las solicitudes de comprobaci\u00f3n obligan al ayuntamiento a notificar el resultado de la actuaci\u00f3n de inspecci\u00f3n y control realizada a la persona solicitante y a la persona titular de la actividad o del establecimiento, en el plazo que establezca la ordenanza prevista en el art\u00edculo 4 de este reglamento o, en su defecto, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. El acta de comprobaci\u00f3n que documente el resultado de la actividad de inspecci\u00f3n y control se\u00f1alar\u00e1 expresamente si se cumplen los requisitos para el ejercicio de la actividad y, en su caso, la apertura del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">5. En el supuesto de que los requisitos no se cumplan, se se\u00f1alar\u00e1n los concretos incumplimientos o deficiencias detectados y se conceder\u00e1 a la persona titular de la actividad un plazo de enmienda, siempre que aquellos fuesen subsanables. El \u00f3rgano competente para declarar la ineficacia de la comunicaci\u00f3n previa puede adoptar medidas provisionales para la protecci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos y de terceras personas, incluido el cese del ejercicio de la actividad o el cierre del establecimiento, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">6. La correcci\u00f3n de los incumplimientos o deficiencias detectados en el plazo de enmienda mencionado en el apartado anterior se declarar\u00e1 por resoluci\u00f3n administrativa que se notificar\u00e1 a la persona titular de la actividad y, en su caso, a la persona que solicitase la comprobaci\u00f3n, en el plazo que establezca la ordenanza prevista en el art\u00edculo 4 o, en su defecto, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde el vencimiento del plazo de enmienda.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">7. El transcurso del plazo de enmienda sin que se corrijan los incumplimientos o deficiencias detectadas o el car\u00e1cter insubsanable de estos dar\u00e1 lugar a la iniciaci\u00f3n de oficio del procedimiento de declaraci\u00f3n de ineficacia de la comunicaci\u00f3n previa, sin perjuicio de las responsabilidades sancionadoras a las que hubiere lugar, las cuales se exigir\u00e1n a trav\u00e9s del correspondiente procedimiento sancionador.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 17. Causas de ineficacia<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Son causas de ineficacia de las comunicaciones previas reguladas en este cap\u00edtulo:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) El incumplimiento originario o sobrevenido de los requisitos legales a los que estuviese sometida la actividad o el establecimiento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se presentase o incorporase a la comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) La presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa ante una Administraci\u00f3n incompetente para recibirla o cuando la actividad o establecimiento estuviese sometido a otro r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">d) El no ejercicio de la actividad en el plazo de seis meses contado desde que la comunicaci\u00f3n previa habilite para el ejercicio de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de poder formular una nueva comunicaci\u00f3n previa conforme a la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">e) La interrupci\u00f3n de la actividad durante un a\u00f1o, contado desde la fecha en que se produjo esta interrupci\u00f3n, sin perjuicio de la posibilidad de poder formular una nueva comunicaci\u00f3n previa conforme a la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Al efecto de lo establecido en la letra b) del apartado anterior, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Inexactitud de car\u00e1cter esencial: la falta de correspondencia con la realidad del contenido de cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se presentase o incorporase a la comunicaci\u00f3n previa, siempre que las caracter\u00edsticas reales de la actividad o del establecimiento no se ajusten a los requisitos legales a los que estuviese sometida la actividad o el establecimiento y no exista falsedad de car\u00e1cter esencial de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Falsedad de car\u00e1cter esencial: la introducci\u00f3n intencionada de elementos que no se correspondan con la realidad en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se presentase o incorporase a la comunicaci\u00f3n previa, con el fin de superar los controles administrativos previstos en este reglamento sin cumplir los requisitos legales a los que estuviese sometida la actividad o el establecimiento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial, la ausencia de cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que fuese preceptivo presentar o incorporar a la comunicaci\u00f3n previa seg\u00fan el art\u00edculo 11 de este reglamento y la ordenanza prevista en el art\u00edculo 4, y que sea determinante para verificar el cumplimiento de los requisitos normativos a los que estuviese sometida la actividad o el establecimiento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 18. Procedimiento de declaraci\u00f3n de ineficacia<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. El procedimiento de declaraci\u00f3n de ineficacia se iniciar\u00e1 de oficio por el ayuntamiento ante el que se present\u00f3 la comunicaci\u00f3n previa. El \u00f3rgano competente para resolver puede adoptar o, en su caso, prorrogar las medidas provisionales necesarias para la protecci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos y de terceras personas, incluido el cese del ejercicio de la actividad o el cierre del establecimiento, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. En el procedimiento se dar\u00e1 audiencia a la persona titular de la actividad o establecimiento. Si la causa de ineficacia fuese subsanable, en el mismo tr\u00e1mite se conceder\u00e1 a la persona titular de la actividad un plazo de enmienda de los incumplimientos o deficiencias detectados, salvo que ya se hubiese concedido en un procedimiento previo de verificaci\u00f3n o control o se aprecie reiteraci\u00f3n o reincidencia en el incumplimiento. En ning\u00fan caso podr\u00e1 considerarse subsanable la falsedad de car\u00e1cter esencial en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se presentase o incorporase a la comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Si se enmendase la irregularidad en el plazo de enmienda concedido o se acreditase en el tr\u00e1mite de audiencia haberla enmendado, el procedimiento ser\u00e1 sobrese\u00eddo.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 motivada y se notificar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, transcurrido el cual el procedimiento caducar\u00e1 y deber\u00e1n archivarse las actuaciones, de oficio o a solicitud de la persona interesada.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. Si la causa de ineficacia fuese la presentaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n previa ante una Administraci\u00f3n incompetente para recibirla o cuando la actividad o establecimiento estuviese sometido a otro r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa, la resoluci\u00f3n indicar\u00e1 el procedimiento de intervenci\u00f3n aplicable y, en su caso, ante que Administraci\u00f3n deber\u00e1 tramitarse. Si se tratase del propio ayuntamiento, los datos y documentos aportados con la comunicaci\u00f3n previa, si fuesen pertinentes, se incorporar\u00e1n a la solicitud que eventualmente presente la persona interesada si \u00e9sta as\u00ed lo pide en la misma.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 19. Efectos de la declaraci\u00f3n de ineficacia<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. La declaraci\u00f3n de ineficacia de una comunicaci\u00f3n previa impide, desde el momento de su notificaci\u00f3n a la persona titular de la actividad o del establecimiento, el ejercicio de aquella o la apertura de \u00e9ste.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Igualmente, comportar\u00e1 la iniciaci\u00f3n de oficio de las correspondientes actuaciones de restablecimiento de la legalidad, que podr\u00e1n determinar la obligaci\u00f3n de la persona interesada de restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica al punto previo al inicio de la actividad o a la apertura del establecimiento y la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y p\u00e9rdidas producidos a bienes p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Asimismo, podr\u00e1 determinar la inhabilitaci\u00f3n de la persona interesada para presentar ante el ayuntamiento una nueva comunicaci\u00f3n previa para la misma actividad o establecimiento durante un per\u00edodo de tiempo determinado de entre tres meses y un a\u00f1o. La inhabilitaci\u00f3n se establecer\u00e1, en su caso, en la misma resoluci\u00f3n que declare la ineficacia de la comunicaci\u00f3n previa, y para su imposici\u00f3n se valorar\u00e1 motivadamente la existencia de reiteraci\u00f3n o reincidencia en el incumplimiento que d\u00e9 lugar a la declaraci\u00f3n de ineficacia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. La declaraci\u00f3n de ineficacia es independiente de las responsabilidades sancionadoras a las que hubiere lugar, las cuales se exigir\u00e1n a trav\u00e9s del correspondiente procedimiento sancionador.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 20. Cambio de titularidad de la actividad o del establecimiento<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. El cambio de titularidad de la actividad o del establecimiento ser\u00e1 comunicado por escrito por la nueva persona titular al ayuntamiento ante el que se hubiese presentado la comunicaci\u00f3n previa al inicio de la actividad o a la apertura del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. En la comunicaci\u00f3n del cambio de titularidad bastar\u00e1 incluir los datos identificativos de la nueva persona titular, acompa\u00f1ados de la referencia del t\u00edtulo habilitante inicial y, en su caso, de los que se hubiesen tramitado para posteriores cambios de titularidad o modificaciones de la actividad o del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. La responsabilidad del cumplimiento de los requisitos administrativos a los que estuviera sometida la actividad o el establecimiento se trasladar\u00e1 a la nueva persona titular a partir del momento en el que el cambio de titularidad se hiciese efectivo, con independencia de la fecha en la que se lleve a cabo la comunicaci\u00f3n del cambio de titularidad prevista en este art\u00edculo. En caso de que la nueva persona titular no presente dicha comunicaci\u00f3n, la anterior persona titular se eximir\u00e1 de toda responsabilidad si acredita ante la Administraci\u00f3n el cambio de titularidad por cualquier medio admisible en derecho.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 21. Modificaciones de la actividad o del establecimiento<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. La persona titular de la actividad debe poner en conocimiento del \u00f3rgano competente, cuando se produzca, cualquier cambio relativo a las condiciones o a las caracter\u00edsticas de la actividad o del establecimiento, incluidas las modificaciones que se realicen, de acuerdo con lo previsto por el apartado cuarto del art\u00edculo 12, para su adaptaci\u00f3n a los nuevos requisitos que posteriores normativas establezcan.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Es necesaria una nueva comunicaci\u00f3n previa con el contenido establecido por el art\u00edculo 11 en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Modificaci\u00f3n de la clase de actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Cambio de localizaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del art\u00edculo 10.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Reforma sustancial de los locales o instalaciones.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Tambi\u00e9n es necesaria una nueva comunicaci\u00f3n previa cuando se pretenda realizar cualquier cambio que implique una variaci\u00f3n que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento. En este caso con la comunicaci\u00f3n previa s\u00f3lo habr\u00e1 que presentar los datos y documentos vinculados espec\u00edficamente al cambio proyectado.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 22. Actividades econ\u00f3micas y establecimientos promovidos por administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Las actividades y establecimientos destinados a las mismas que promuevan \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas o entidades de derecho p\u00fablico quedan sujetos al r\u00e9gimen de control municipal establecido en este cap\u00edtulo, excepto en los casos en los que est\u00e9n expresamente exceptuados por la legislaci\u00f3n que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Las actividades y establecimientos municipales se entender\u00e1n autorizadas por el acuerdo de aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano competente del ayuntamiento, despu\u00e9s de la acreditaci\u00f3n en el expediente del cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad y, en su caso, la apertura del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 23. Restablecimiento de la legalidad en el caso de ejercicio de actividades econ\u00f3micas o apertura de establecimientos sin presentaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n previa<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Fuera de los casos contemplados en los art\u00edculos 10 y 22, el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica o la apertura de un establecimiento sin la presentaci\u00f3n ante el ayuntamiento de la comunicaci\u00f3n previa regulada en este cap\u00edtulo obliga a aquel a adoptar, de oficio o a solicitud de cualquier persona, las medidas necesarias para el restablecimiento de la legalidad, sin perjuicio de las responsabilidades sancionadoras a las que hubiere lugar.<\/p>\n<p class=\"dog-capitulo\">CAP\u00cdTULO II<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de incidencia ambiental<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 24. Actividades sujetas<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Las actividades a las cuales no resulte de aplicaci\u00f3n la normativa sobre evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y que est\u00e9n incluidas en el anexo de la Ley 9\/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia, se someter\u00e1n a la evaluaci\u00f3n de incidencia ambiental previamente a la comunicaci\u00f3n a la que hace referencia el cap\u00edtulo anterior.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 25. Solicitud<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que desee desarrollar una actividad comprendida en el anexo de la Ley 9\/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia, debe solicitar la emisi\u00f3n de declaraci\u00f3n de incidencia ambiental ante el \u00f3rgano correspondiente de la conseller\u00eda competente en materia de medio ambiente, denominado en lo sucesivo \u00f3rgano ambiental.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La solicitud de declaraci\u00f3n de incidencia ambiental contendr\u00e1 los siguientes datos y documentos:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Los datos identificativos de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de la actividad y, en su caso, de quien la represente, as\u00ed como una direcci\u00f3n a los efectos de notificaciones.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Una memoria descriptiva, en su caso, firmada por personal t\u00e9cnico competente, en la cual se detallen:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1\u00ba. Los aspectos b\u00e1sicos relativos a la actividad, a su localizaci\u00f3n y repercusiones en el medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2\u00ba. Los tipos y las cantidades de residuos, vertidos y emisiones generados por la actividad, y la gesti\u00f3n prevista para ellos.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3\u00ba. Los riesgos ambientales que puedan derivar de la actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4\u00ba. La propuesta de medidas preventivas, correctoras y de autocontrol de la incidencia ambiental.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">5\u00ba. Las t\u00e9cnicas de restauraci\u00f3n del medio afectado y el programa de seguimiento del \u00e1rea restaurada en los casos de desmantelamiento de las instalaciones o cese de la actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">6\u00ba. Los datos que a juicio de la persona solicitante gozan de confidencialidad amparada en la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Proyecto t\u00e9cnico redactado por persona t\u00e9cnica competente en la materia, en su caso.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. El modelo para la solicitud de declaraci\u00f3n de incidencia ambiental se establece en el anexo II.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. Las solicitudes deber\u00e1n presentarse preferiblemente por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s del formulario normalizado disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, https:\/\/sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y en el art\u00edculo 24 del Decreto 198\/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 necesario el documento nacional de identidad electr\u00f3nico o cualquiera de los certificados electr\u00f3nicos reconocidos por la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Opcionalmente, tambi\u00e9n se podr\u00e1n presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa b\u00e1sica del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">5. Las solicitudes de las personas interesadas deber\u00e1n presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podr\u00e1n acogerse a lo establecido.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 requerirle a la persona solicitante o representante su presentaci\u00f3n o, en su defecto, la acreditaci\u00f3n por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">6. La documentaci\u00f3n complementaria podr\u00e1 presentarse electr\u00f3nicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizar\u00e1n la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir la exhibici\u00f3n del documento original para el cotejo de la copia electr\u00f3nica presentada seg\u00fan lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y en el art\u00edculo 22.3 del Decreto 198\/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">La documentaci\u00f3n complementaria tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa b\u00e1sica del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Las copias de los documentos disfrutar\u00e1n de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean aut\u00e9nticas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Siempre que se realice la presentaci\u00f3n de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deber\u00e1 mencionar el c\u00f3digo y el \u00f3rgano responsable del procedimiento, el n\u00famero de expediente y el n\u00famero o c\u00f3digo \u00fanico de registro.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">En caso de que alguno de los documentos que va a presentar de forma electr\u00f3nica la persona solicitante o representante superase los tama\u00f1os l\u00edmite establecidos por la sede electr\u00f3nica, se permitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de \u00e9ste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deber\u00e1 mencionar el c\u00f3digo y el \u00f3rgano responsable del procedimiento, el n\u00famero de expediente y el n\u00famero o c\u00f3digo \u00fanico de registro. En la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia se publicar\u00e1 la relaci\u00f3n de formatos, protocolos y tama\u00f1o m\u00e1ximo admitido de la documentaci\u00f3n complementaria para cada procedimiento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">7. La sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia tiene a disposici\u00f3n de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los tr\u00e1mites m\u00e1s com\u00fanmente utilizados en la tramitaci\u00f3n administrativa, que podr\u00e1n ser presentados electr\u00f3nicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa b\u00e1sica del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 26. Informaci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la solicitud, el \u00f3rgano ambiental insertar\u00e1 la memoria presentada en el tabl\u00f3n del portal de la conseller\u00eda competente en materia de medio ambiente con el fin de que las personas interesadas puedan formular observaciones o alegaciones en relaci\u00f3n con las repercusiones ambientales de la actividad durante el plazo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 27. Consultas a administraciones p\u00fablicas y otras entidades<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Simult\u00e1neamente a lo previsto en el art\u00edculo anterior, el \u00f3rgano ambiental consultar\u00e1 a las administraciones p\u00fablicas afectadas. La consulta se puede ampliar a otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas vinculadas a la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de la consulta indicar\u00e1 el plazo en el que se deber\u00e1n remitir, en su caso, las observaciones y alegaciones. Este plazo no puede exceder de quince d\u00edas. Los informes solicitados y no recibidos en el plazo estipulado se entender\u00e1n como favorables y se podr\u00e1 continuar el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Si el ayuntamiento emite informe de no compatibilidad del proyecto con el plan urban\u00edstico, el \u00f3rgano ambiental dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada que ponga fin al procedimiento y archivar\u00e1 las actuaciones.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. Las consultas previstas en el presente art\u00edculo podr\u00e1n efectuarse por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 28. Emisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n de incidencia ambiental<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Despu\u00e9s de realizar los tr\u00e1mites se\u00f1alados en los art\u00edculos anteriores, la persona titular del \u00f3rgano ambiental emitir\u00e1 la declaraci\u00f3n de incidencia ambiental que proceda y establecer\u00e1, en su caso, las medidas preventivas, correctoras o de restauraci\u00f3n que se deber\u00e1n observar en la implantaci\u00f3n, desarrollo y cese de la actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La declaraci\u00f3n de incidencia ambiental debe ser emitida y notificada a la persona solicitante en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. La declaraci\u00f3n les ser\u00e1 notificada tambi\u00e9n a las personas interesadas que formulasen alegaciones y comunicada al ayuntamiento donde se prevea implantar la actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Si se supera el plazo previsto en el apartado anterior sin que la declaraci\u00f3n se notifique a la persona solicitante, la misma se entender\u00e1 favorable y aquella quedar\u00e1 vinculada por las medidas preventivas, correctoras y de restauraci\u00f3n recogidas en la memoria presentada con la solicitud. El ayuntamiento ante el que se pretenda hacer valer la declaraci\u00f3n favorable obtenida por silencio podr\u00e1 dirigirse al \u00f3rgano ambiental para que le informe del resultado del procedimiento, y \u00e9ste debe emitir el informe en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 29. Efectos<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. La declaraci\u00f3n de incidencia ambiental ponen fin a la v\u00eda administrativa y tiene efectos vinculantes para la autoridad municipal.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Obtenida la declaraci\u00f3n de incidencia ambiental, se presentar\u00e1 la comunicaci\u00f3n previa regulada en el cap\u00edtulo anterior ante el ayuntamiento respectivo. Con la comunicaci\u00f3n se presentar\u00e1n, adem\u00e1s de los datos y documentos previstos en el art\u00edculo 11, los siguientes documentos:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Copia del proyecto de la obra o actividad firmada por persona t\u00e9cnica responsable.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Declaraci\u00f3n de incidencia ambiental.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Certificaci\u00f3n de las personas t\u00e9cnicas facultativas que autoricen el proyecto de que \u00e9ste cumple con la normativa t\u00e9cnica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Carecer\u00e1 de validez y eficacia, a todos los efectos, la comunicaci\u00f3n previa relativa a un proyecto que no se ajuste a lo determinado en la declaraci\u00f3n de incidencia ambiental.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 30. Vigilancia y r\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, corresponde al ayuntamiento la vigilancia y el seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaraci\u00f3n de incidencia ambiental, en los t\u00e9rminos establecidos por los art\u00edculos 15 y 16 de este reglamento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la declaraci\u00f3n de incidencia ambiental o de las medidas preventivas, correctoras y de restauraci\u00f3n recogidas en la memoria presentada con la solicitud en los casos de silencio positivo se sancionar\u00e1, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1\/1995, de 2 de enero, de protecci\u00f3n ambiental de Galicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra orden a que hubiere lugar.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 31. Modificaciones de las actividades sometidas a la declaraci\u00f3n de incidencia ambiental<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Est\u00e1n tambi\u00e9n sometidas a la declaraci\u00f3n previa de incidencia ambiental las modificaciones sustanciales de las actividades sometidas a este r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Se considerar\u00e1n sustanciales las modificaciones de las instalaciones o procesos vinculados a la actividad de cuya realizaci\u00f3n derive la superaci\u00f3n de los siguientes umbrales:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) El incremento superior al 50 % de la capacidad productiva de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) El incremento superior al 50 % de las materias primas empleadas en el proceso productivo.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) El incremento del consumo de agua o energ\u00eda superior al 50 %.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">d) El incremento superior al 25 % de las emisiones de contaminantes atmosf\u00e9ricos o la implantaci\u00f3n de nuevos focos de emisi\u00f3n catalogados.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">e) El incremento superior al 50 % del vertido de aguas residuales.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">f) La producci\u00f3n de residuos peligrosos o el incremento del 25 % de su volumen en el caso de estar inicialmente previstos.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">g) El incremento en un 25 % de alguno de los contaminantes emitidos o de la suma del total de los mismos.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">h) La incorporaci\u00f3n al sistema de producci\u00f3n de sustancias peligrosas, reguladas por el Real decreto 1254\/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas, o su aumento por encima del 25 %.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. La aplicaci\u00f3n de los umbrales se\u00f1alados en el apartado anterior tiene car\u00e1cter acumulativo durante todo el tiempo de desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. En las modificaciones de las actividades que no tengan la consideraci\u00f3n de sustanciales se observar\u00e1 lo previsto en el apartado primero del art\u00edculo 21.<\/p>\n<p class=\"dog-titulo\">T\u00cdTULO III<br \/>\nEspect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas<\/p>\n<p class=\"dog-capitulo\">CAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 32. Definiciones<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">De acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 39 de la Ley 9\/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia, a los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Espect\u00e1culos p\u00fablicos: las representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia p\u00fablica, de car\u00e1cter art\u00edstico, cultural, deportivo o an\u00e1logo.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Actividades recreativas: aquellas que ofrecen al p\u00fablico, espectadores o participantes, actividades, productos o servicios con fines de recreo, entretenimiento u ocio.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 33. Actividades y establecimientos sometidos al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">La organizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y la apertura de los establecimientos destinados a los mismos cuando est\u00e9n sometidos al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa se ajustar\u00e1n a lo establecido en el t\u00edtulo II de este reglamento sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia.<\/p>\n<p class=\"dog-capitulo\">CAP\u00cdTULO II<br \/>\nR\u00e9gimen de licencia municipal o autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 34. Solicitud<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. La solicitud de licencia municipal ser\u00e1 presentada por las personas encargadas de la organizaci\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico o de la actividad recreativa, o por la persona titular del establecimiento, ante el ayuntamiento donde se pretenda desarrollar el espect\u00e1culo o actividad o abrir el establecimiento, con anterioridad al inicio de la actividad o a la apertura del local.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La solicitud de licencia contendr\u00e1 los datos y documentos que se prev\u00e9n en el art\u00edculo\u00a042 de la Ley del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia y se tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 seg\u00fan lo previsto en la misma.<\/p>\n<p class=\"dog-titulo\">T\u00cdTULO IV<br \/>\nEntidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal<\/p>\n<p class=\"dog-capitulo\">CAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 35. Definici\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Son entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal las entidades dotadas de personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar que, despu\u00e9s de cumplir los requisitos establecidos en este t\u00edtulo, desarrollan actuaciones de certificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 36. \u00c1mbito de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal que cumplan los requisitos establecidos en este t\u00edtulo pueden actuar en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y fuera de \u00e9l en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Los organismos de certificaci\u00f3n legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional tendr\u00e1n plena capacidad para realizar en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia las funciones propias de las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal, con el alcance que se derive de la habilitaci\u00f3n administrativa con la que cuenten para realizar su actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 37. Principios de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal se rigen por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia, y sus funciones no sustituyen las potestades de comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n o cualquier otra de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 38. Personal de las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. El personal de las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal estar\u00e1 sometido al poder de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las mismas en todo \u00e1mbito y orden legalmente establecidos. Estas entidades tendr\u00e1n todos los derechos y deberes inherentes a la calidad de empresario y ser\u00e1n las \u00fanicas responsables del cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten de aplicaci\u00f3n, en especial en materia tributaria, de contrataci\u00f3n, seguridad social, integraci\u00f3n social de personas con discapacidad y prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. En ning\u00fan caso el personal de las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal tendr\u00e1 vinculaci\u00f3n jur\u00eddico-laboral con los ayuntamientos para los que realice funciones de colaboraci\u00f3n o sus organismos p\u00fablicos. Por tanto, dicho personal no podr\u00e1 alegar derecho alguno, ni exigir a los ayuntamientos o a sus organismos p\u00fablicos responsabilidades de ninguna clase, a\u00fan en el supuesto de que las medidas que adopte la entidad est\u00e9n vinculadas a la relaci\u00f3n jur\u00eddica que, en su caso, mantenga con aquellos.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 39. Funciones<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 49 de la Ley 9\/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia, deben desarrollar las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Certificaci\u00f3n de la conformidad con la normativa aplicable en el \u00e1mbito municipal de las instalaciones, establecimientos, actividades y obras destinadas a una actividad econ\u00f3mica que vayan a ser objeto de comunicaci\u00f3n previa o de solicitud de licencia ante la Administraci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Colaboraci\u00f3n en el ejercicio de las competencias de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de instalaciones, establecimientos, actividades y obras destinadas a una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Control peri\u00f3dico de la conformidad de las instalaciones, establecimientos, actividades y edificaciones o construcciones destinadas a una actividad econ\u00f3mica con la normativa aplicable en el \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p class=\"dog-capitulo\">CAP\u00cdTULO II<br \/>\nRequisitos, comunicaci\u00f3n previa y registro<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 40. Requisitos<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Las entidades que deseen actuar como entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal deben tener personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar seg\u00fan las normas del ordenamiento jur\u00eddico que les resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Asimismo, deben disponer de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para realizar las actuaciones de certificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Se presumir\u00e1 que disponen de dichos recursos si justifican el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Contar con una acreditaci\u00f3n como entidad de inspecci\u00f3n tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO\/IEC 17020 para las actividades de evaluaci\u00f3n. Los organismos que vayan a llevar a cabo la actividad de control deber\u00e1n obtener la acreditaci\u00f3n de la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC), organismo nacional de acreditaci\u00f3n designado en virtud del Real decreto 1715\/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC) como organismo nacional de acreditaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n\u00ba 765\/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen, los requisitos de acreditaci\u00f3n y vigilancia del mercado relativos a la comercializaci\u00f3n de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n\u00ba 339\/1993.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Haber constituido como garant\u00eda patrimonial un seguro de responsabilidad civil de 1.000.000 \u20ac, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable, que deber\u00e1 incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales. En la cobertura del seguro contratado se incluir\u00e1n, por lo menos, todos los factores de riesgo asociados a las actividades objeto de las funciones de certificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Esta cantidad podr\u00e1 actualizarse anualmente por orden de la conseller\u00eda competente en materia de seguridad industrial.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Que el personal t\u00e9cnico directamente responsable de las actuaciones de certificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control est\u00e9 en posesi\u00f3n de las titulaciones universitarias oficiales de grado o, en su caso, m\u00e1ster, en Arquitectura, Ingenier\u00eda y Derecho, o sus equivalentes en el sistema anterior de titulaciones universitarias.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">d) Las actividades de la entidad y de su personal son incompatibles con cualquier vinculaci\u00f3n t\u00e9cnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiese afectar a su independencia e influenciar el resultado de sus actividades.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 41. Comunicaci\u00f3n previa<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del art\u00edculo 36, las entidades que deseen actuar como entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia deben presentar una comunicaci\u00f3n previa al inicio de su actividad ante la conseller\u00eda competente en materia de seguridad industrial.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La comunicaci\u00f3n previa contendr\u00e1 los siguientes datos y documentos:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Datos identificativos de la entidad y de quien la represente, as\u00ed como una direcci\u00f3n a los efectos de notificaciones.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Escritura o documento de constituci\u00f3n, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro p\u00fablico que corresponda, seg\u00fan el tipo de persona jur\u00eddica de que se trate.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Certificado de la acreditaci\u00f3n a la que hace referencia la letra a) del apartado segundo del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">d) Justificante de la constituci\u00f3n del seguro de responsabilidad civil al que hace referencia la letra b) del apartado segundo del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">e) Declaraci\u00f3n indicando el personal t\u00e9cnico del que disponga la entidad, en la que se justifiquen los extremos a los que hace referencia la letra c) del apartado segundo del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">f) Copia de las titulaciones universitarias, s\u00f3lo en el caso de no autorizar su consulta (anexo IV, declaraci\u00f3n del personal t\u00e9cnico).<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. El modelo para la comunicaci\u00f3n previa se establece en el anexo III.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. La presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa se realizar\u00e1 \u00fanicamente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del formulario normalizado disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, https:\/\/sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y en el art\u00edculo 24.2 del Decreto\u00a0198\/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentaci\u00f3n de las comunicaciones previas ser\u00e1 necesario el documento nacional de identidad electr\u00f3nico o cualquiera de los certificados electr\u00f3nicos reconocidos por la sede electr\u00f3nica en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">5. Las solicitudes de las personas interesadas deber\u00e1n presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podr\u00e1n acogerse a lo establecido en la normativa b\u00e1sica del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 requerirle a la persona solicitante o representante su presentaci\u00f3n o, en su defecto, la acreditaci\u00f3n por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">6. La documentaci\u00f3n complementaria se presentar\u00e1 electr\u00f3nicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizar\u00e1n la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir la exhibici\u00f3n del documento original para el cotejo de la copia electr\u00f3nica presentada seg\u00fan lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y en el art\u00edculo 22.3 del Decreto\u00a0198\/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">7. La sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica tiene a disposici\u00f3n de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los tr\u00e1mites m\u00e1s com\u00fanmente utilizados en la tramitaci\u00f3n administrativa, que podr\u00e1n ser presentados electr\u00f3nicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa b\u00e1sica del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 42. Efectos<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Una vez presentada la comunicaci\u00f3n previa prevista en el art\u00edculo anterior, la entidad podr\u00e1 iniciar su actividad como entidad de certificaci\u00f3n de conformidad municipal, sin perjuicio de las facultades de verificaci\u00f3n y control de la conseller\u00eda competente en materia de seguridad industrial. Estas facultades se ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 15 y 16, y las referencias a los ayuntamientos y a sus \u00f3rganos deben entenderse sustituidas por la conseller\u00eda competente en materia de seguridad industrial.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa comportar\u00e1 la inscripci\u00f3n de oficio de la entidad en el Registro de Entidades de Certificaci\u00f3n de Conformidad Municipal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 43. Plazo de vigencia y revisi\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. La eficacia de las comunicaciones previas reguladas en este cap\u00edtulo tiene car\u00e1cter indefinido en tanto las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal mantengan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 40.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Al efecto de la comprobaci\u00f3n de lo previsto en el apartado anterior, las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal justificar\u00e1n cada tres a\u00f1os ante la conseller\u00eda competente en materia de seguridad industrial el mantenimiento de los requisitos recogidos en el apartado segundo del art\u00edculo 40, presentando la correspondiente documentaci\u00f3n actualizada.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. En todo caso, las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal est\u00e1n obligadas a poner en conocimiento de la conseller\u00eda competente en materia de seguridad industrial cualquier variaci\u00f3n en los requisitos cuyo cumplimiento se justific\u00f3 en la comunicaci\u00f3n previa al inicio de su actividad o en las revisiones peri\u00f3dicas previstas en el apartado anterior y que pueda afectar a la eficacia de la misma.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 44. Causas de ineficacia<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Son causas de ineficacia de las comunicaciones previas reguladas en este cap\u00edtulo:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) El incumplimiento originario o sobrevenido de los requisitos para actuar como entidad de certificaci\u00f3n de conformidad municipal recogidos en el apartado segundo del art\u00edculo 40.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se presentase o incorporase a la comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) La extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica de la entidad de certificaci\u00f3n de conformidad municipal.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. A los efectos de lo establecido en la letra b) del apartado anterior, se entender\u00e1 por inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial lo dispuesto en el apartado segundo del art\u00edculo 17.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. A pesar de lo dispuesto en la letra c) del apartado primero, en los casos de extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica de las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal por fusi\u00f3n con otra u otras entidades, la comunicaci\u00f3n previa mantendr\u00e1 su eficacia, y se pasar\u00e1 a considerar titular de la actividad a la nueva entidad, siempre que este cambio de titularidad se comunique a la conseller\u00eda competente en materia de seguridad industrial a efectos de control y de modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades de Certificaci\u00f3n de Conformidad Municipal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Igualmente, en los supuestos de escisi\u00f3n, aportaci\u00f3n o transmisi\u00f3n de las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal o de la rama de actividad relativa al objeto de la comunicaci\u00f3n previa, esta mantendr\u00e1 su eficacia siempre que la entidad que asuma la actividad mantenga los requisitos exigidos por este reglamento para el ejercicio de la misma y el cambio de titularidad se comunique a la conseller\u00eda competente en materia de seguridad industrial.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. La ineficacia por las causas recogidas en las letras a) y b) del apartado primero se declarar\u00e1 despu\u00e9s de la tramitaci\u00f3n del procedimiento previsto en el art\u00edculo 18, y las referencias a los ayuntamientos y a sus \u00f3rganos deben entenderse sustituidas por la conseller\u00eda competente en materia de seguridad industrial.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">5. En el caso de las entidades que colaboren en el ejercicio de las competencias municipales de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, la ineficacia de la comunicaci\u00f3n previa comporta las obligaciones de comunicar dicha circunstancia al ayuntamiento o ayuntamientos con los que se colaborase y de presentar copia de todos los archivos y registros relacionados con la actividad desarrollada en los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 45. Registro de Entidades de Certificaci\u00f3n de Conformidad Municipal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Se crea el Registro de Entidades de Certificaci\u00f3n de Conformidad Municipal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, dependiente de la conseller\u00eda competente en materia de seguridad industrial.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. El Registro de Entidades de Certificaci\u00f3n de Conformidad Municipal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico. Se garantizar\u00e1 a los ayuntamientos el acceso inmediato por medios electr\u00f3nicos al Registro al efecto de comprobaci\u00f3n de los datos de inscripci\u00f3n de las entidades que emitan certificados de conformidad que se hagan valer ante ellos o colaboren en el ejercicio de las competencias municipales de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. En el Registro de Entidades de Certificaci\u00f3n de Conformidad Municipal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia ser\u00e1n inscritas de oficio las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal que presenten comunicaci\u00f3n previa al inicio de su actividad ante la conseller\u00eda competente en materia de seguridad industrial. En las inscripciones se har\u00e1n constar los datos identificativos de cada entidad, las eventuales modificaciones de la habilitaci\u00f3n administrativa con la que cuenten para el ejercicio de su actividad y, en su caso, la p\u00e9rdida de eficacia de la misma, as\u00ed como todos los dem\u00e1s datos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. El r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de Entidades de Certificaci\u00f3n de Conformidad Municipal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia se desarrollar\u00e1 por orden de la conseller\u00eda competente en materia de seguridad industrial.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 46. Constancia de la inscripci\u00f3n en el Registro<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal har\u00e1n constar en los documentos que emitan en ejercicio de su actividad y en las comunicaciones con la Administraci\u00f3n a referencia de su inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades de Certificaci\u00f3n de Conformidad Municipal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Los organismos de certificaci\u00f3n que ejerzan su actividad en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia sustituir\u00e1n la referencia de la inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades de Certificaci\u00f3n de Conformidad Municipal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia por la referencia del registro equivalente en el que, en su caso, est\u00e9n inscritas. De no estar inscritas en ning\u00fan registro, por no exigirlo la normativa del lugar donde est\u00e9n establecidas, adjuntar\u00e1n a los documentos que emitan en ejercicio de su actividad y las comunicaciones con la Administraci\u00f3n una declaraci\u00f3n responsable en la que conste la referencia de la habilitaci\u00f3n administrativa con la que cuenten para realizar su actividad y el alcance de la misma.<\/p>\n<p class=\"dog-capitulo\">CAP\u00cdTULO III<br \/>\nR\u00e9gimen de funcionamiento<\/p>\n<p class=\"dog-seccion\">Secci\u00f3n 1\u00aa. Disposiciones comunes<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 47. Competencias municipales<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Para el mejor desarrollo de sus funciones, las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal podr\u00e1n solicitar del ayuntamiento correspondiente la emisi\u00f3n de criterios interpretativos, en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de las determinaciones de la normativa municipal vigente.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. En todo supuesto y momento de la tramitaci\u00f3n, por instancia de las personas interesadas o del ayuntamiento correspondiente, los servicios municipales podr\u00e1n emitir nuevo informe t\u00e9cnico o jur\u00eddico debidamente motivado en relaci\u00f3n con las actuaciones verificadas por las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal, lo cual, en caso de contradicci\u00f3n, prevalecer\u00e1 sobre lo emitido por \u00e9stas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Los ayuntamientos podr\u00e1n, en cualquier momento, requerir informaci\u00f3n sobre las actuaciones en las que intervengan las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal y la remisi\u00f3n de cuanta documentaci\u00f3n estimen necesaria en el campo de su relaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. La actuaci\u00f3n de las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal en ning\u00fan caso sustituir\u00e1 las potestades p\u00fablicas de inspecci\u00f3n, comprobaci\u00f3n, control y sanci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 48. Modelos de documentaci\u00f3n e integraci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Los ayuntamientos podr\u00e1n aprobar modelos de los documentos que tengan que emitir las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal en el ejercicio de sus distintas funciones, en especial, certificados de conformidad, actas de control, informes de control, dict\u00e1menes y certificados de control peri\u00f3dico, as\u00ed como cuantos resulten de las actuaciones que desarrollen en el marco de la normativa reguladora. Dichos modelos deber\u00e1n estar disponibles en la sede electr\u00f3nica municipal.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal integrar\u00e1n en su funcionamiento los medios electr\u00f3nicos, posibilitando la presentaci\u00f3n de los documentos que emitan en el ejercicio de sus funciones a trav\u00e9s del portal electr\u00f3nico de comunicaciones previas y licencias municipales, seg\u00fan las condiciones de interoperabilidad establecidas en cada momento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. En las certificaciones de conformidad, certificados, actas, informes y dict\u00e1menes emitidos por las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal deber\u00e1 identificarse la entidad que lo expide, y deber\u00e1n estar firmadas por el personal t\u00e9cnico competente en la materia directamente responsable de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 49. R\u00e9gimen de responsabilidad<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal son las \u00fanicas responsables frente a las administraciones p\u00fablicas del contenido de sus certificaciones, verificaciones, inspecciones y controles de la conformidad, y su actuaci\u00f3n sustituye la responsabilidad de las dem\u00e1s personas interesadas.<\/p>\n<p class=\"dog-seccion\">Secci\u00f3n 2\u00aa. Funci\u00f3n de certificaci\u00f3n de conformidad<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 50. Objeto<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. La funci\u00f3n de certificaci\u00f3n de conformidad tiene por objeto la verificaci\u00f3n de la conformidad a la normativa aplicable en el \u00e1mbito municipal de las instalaciones, establecimientos, actividades u obras que vayan a ser objeto de comunicaci\u00f3n previa o de solicitud de licencia ante la Administraci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Las personas interesadas en presentar una comunicaci\u00f3n previa o una solicitud de licencia ante la Administraci\u00f3n municipal en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este reglamento pueden dirigirse a la entidad de su elecci\u00f3n, dentro de las que est\u00e9n habilitadas para desarrollar actuaciones de certificaci\u00f3n de conformidad municipal en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, con el fin de solicitar la realizaci\u00f3n de la funci\u00f3n de certificaci\u00f3n de conformidad respecto de la instalaci\u00f3n, establecimiento, actividad u obra que vaya a ser objeto de la comunicaci\u00f3n previa o de la solicitud de licencia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. La relaci\u00f3n entre las personas que soliciten la realizaci\u00f3n de la funci\u00f3n de certificaci\u00f3n de conformidad y las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal estar\u00e1 sujeta al derecho privado.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 51. Certificado de conformidad<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal declarar\u00e1n, en su caso, la conformidad de la instalaci\u00f3n, establecimiento, actividad u obra con la normativa aplicable en el \u00e1mbito municipal mediante un certificado de conformidad, que tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Identificaci\u00f3n de la entidad que lo expide.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Identificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, establecimiento, actividad u obra sobre la que se emite el certificado.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Identificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa o del expediente de solicitud de licencia en la que se integra.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">d) Indicaci\u00f3n de la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">e) Adecuaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa o de la solicitud de licencia a las normas generales, sectoriales, urban\u00edsticas y t\u00e9cnicas que resulten de aplicaci\u00f3n a la misma.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. En el supuesto de que la normativa aplicable exija autorizaciones o informes sectoriales preceptivos, la entidad de certificaci\u00f3n de conformidad municipal podr\u00e1 solicitar la emisi\u00f3n de los mismos con car\u00e1cter previo a la emisi\u00f3n del certificado de conformidad, previa autorizaci\u00f3n de la persona interesada seg\u00fan los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 52. Presentaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. La persona interesada puede presentar el certificado de conformidad con la comunicaci\u00f3n previa o la solicitud de licencia en los t\u00e9rminos establecidos por este reglamento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Asimismo, la persona interesada puede autorizar, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan, a la entidad de certificaci\u00f3n de conformidad municipal para que presente ante el ayuntamiento la correspondiente comunicaci\u00f3n previa o solicitud de licencia, junto con la documentaci\u00f3n exigida por la normativa de aplicaci\u00f3n. En este caso, cada uno de los documentos que se adjunten con la comunicaci\u00f3n previa o la solicitud de licencia deber\u00e1n presentarse debidamente diligenciados por la entidad con el n\u00famero del certificado de conformidad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 53. Efectos<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Una vez presentado ante el ayuntamiento y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a049, sustituye a todos los efectos la responsabilidad de la persona titular de la instalaci\u00f3n, actividad, establecimiento u obra en relaci\u00f3n con la conformidad de estos con la normativa aplicable en el \u00e1mbito municipal por la responsabilidad de la entidad que emiti\u00f3 la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. A pesar de lo previsto en el apartado anterior, la realizaci\u00f3n por la persona titular de la instalaci\u00f3n, actividad, establecimiento u obra de modificaciones en las condiciones de \u00e9ste o la alteraci\u00f3n de sus elementos con posterioridad a la emisi\u00f3n del certificado de conformidad, sin ajustarse al procedimiento legalmente establecido, eximir\u00e1 de responsabilidad a la entidad de certificaci\u00f3n de conformidad municipal respecto de los aspectos objeto de modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. El contenido de los certificados de conformidad no tiene car\u00e1cter vinculante para los servicios t\u00e9cnicos municipales ni para los \u00f3rganos municipales con competencia en la materia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. La presentaci\u00f3n con las comunicaciones previas o las solicitudes de licencia de certificados de conformidad no implicar\u00e1 en ning\u00fan caso una tramitaci\u00f3n preferente respecto de aquellas comunicaciones previas o solicitudes de licencia que no los presenten.<\/p>\n<p class=\"dog-seccion\">Secci\u00f3n 3\u00aa. Funciones de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n municipal<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 54. Objeto<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Las funciones de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n municipal tienen por objeto la asistencia t\u00e9cnica a los ayuntamientos para el ejercicio de las competencias de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de instalaciones, establecimientos, actividades y obras.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La funciones de colaboraci\u00f3n se insertar\u00e1n en el marco de las actuaciones municipales de inspecci\u00f3n y control posterior previstas en el art\u00edculo 16 y concordantes de este reglamento, sin perjuicio de las potestades de la Administraci\u00f3n municipal para comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y dem\u00e1s circunstancias que se deriven de las instalaciones, establecimientos, actividades y obras objeto de inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 55. Instrumentaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">La colaboraci\u00f3n de las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal con los ayuntamientos se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s de las distintas f\u00f3rmulas previstas por el ordenamiento jur\u00eddico seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica de cada entidad. Cuando resulte de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, los pliegos y el documento que formalice el contrato recoger\u00e1n las condiciones de desarrollo de las actuaciones requeridas de la entidad, al efecto de determinar el alcance de la colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 56. Documentaci\u00f3n de las funciones de colaboraci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal documentar\u00e1n las funciones de colaboraci\u00f3n que realicen para los ayuntamientos mediante actas, informes y dict\u00e1menes que podr\u00e1n ser asumidos por la Administraci\u00f3n municipal sin perjuicio de sus competencias.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 57. Actas e informes<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. La realizaci\u00f3n de las visitas de comprobaci\u00f3n que, en ejercicio de las funciones de colaboraci\u00f3n, realicen las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal se documentar\u00e1 mediante la expedici\u00f3n de la correspondiente acta, en la que constar\u00e1n los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Identificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, establecimiento, actividad u obra.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Identificaci\u00f3n de la persona titular o, en su defecto, responsable.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Fecha de realizaci\u00f3n del control e identificaci\u00f3n de las personas que lo efect\u00faan.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">d) Descripci\u00f3n de las actuaciones y comprobaciones practicadas durante la visita a la instalaci\u00f3n, establecimiento, actividad u obra con la finalidad de establecer la conformidad del mismo con la comunicaci\u00f3n previa o la licencia vigente.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">e) Descripci\u00f3n, en su caso, de las modificaciones que se observen en la instalaci\u00f3n, establecimiento, actividad u obra, respecto de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica presentada junto con la comunicaci\u00f3n previa o de los t\u00e9rminos de concesi\u00f3n de la licencia vigente.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">f) Incumplimientos de la normativa en vigor que, en su caso, se detecten como consecuencia de las comprobaciones efectuadas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">g) Incidencias producidas durante la actuaci\u00f3n de control.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">h) Manifestaciones realizadas por la persona titular de la actividad, siempre que solicite su constancia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">i) Firma de las personas asistentes o identificaci\u00f3n de las que se negasen a la firma.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">j) Indicaciones que, de considerarlo oportuno, efect\u00fae la entidad para la subsanaci\u00f3n de los incumplimientos detectados.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Con el acta podr\u00e1 presentarse tambi\u00e9n un reportaje fotogr\u00e1fico de la instalaci\u00f3n, establecimiento, actividad u obra objeto de la comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. En aquellos supuestos en los que as\u00ed venga establecido por la normativa o se considere oportuno, junto con el acta o por requerimiento del ayuntamiento podr\u00e1 presentarse un informe de valoraci\u00f3n sobre las incidencias detectadas durante la visita de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, las actas e informes emitidos por las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal en ejecuci\u00f3n de las funciones de colaboraci\u00f3n podr\u00e1n incorporarse al procedimiento sancionador, y quedar\u00e1n sometidos a las normas generales de valoraci\u00f3n de la prueba.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 58. Dict\u00e1menes<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. En el marco de las funciones de colaboraci\u00f3n, los ayuntamientos pueden solicitar de las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal la emisi\u00f3n de dict\u00e1menes.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Los dict\u00e1menes pueden tener car\u00e1cter t\u00e9cnico o jur\u00eddico e insertarse en un expediente en tramitaci\u00f3n o pronunciarse gen\u00e9ricamente sobre las cuestiones que demande el ayuntamiento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 59. Procedimiento de inspecci\u00f3n y control con intervenci\u00f3n de las entidades colaboradoras<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">La constataci\u00f3n, como resultado de las funciones de colaboraci\u00f3n desarrolladas por las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal, de deficiencias en el ejercicio de una actividad o en las condiciones de una instalaci\u00f3n, establecimiento, actividad u obra activar\u00e1 el procedimiento de control posterior previsto en el art\u00edculo 16 y concordantes de este reglamento, que ser\u00e1 tramitado por los servicios municipales, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n que corresponda a la entidad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">La entidad colaboradora comunicar\u00e1 al ayuntamiento con car\u00e1cter inmediato los incumplimientos detectados, al efecto de la adopci\u00f3n, en su caso, de las medidas cautelares que procedan y de los correspondientes procedimientos de restauraci\u00f3n de la legalidad y sancionador, as\u00ed como de cuantas medidas resulten oportunas.<\/p>\n<p class=\"dog-seccion\">Secci\u00f3n 4\u00aa. Funci\u00f3n de control peri\u00f3dico de conformidad<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 60. Objeto<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. La funci\u00f3n de control peri\u00f3dico de conformidad tiene por objeto la comprobaci\u00f3n de la conformidad de las instalaciones, establecimientos, actividades, edificaciones o construcciones con la normativa aplicable en el \u00e1mbito municipal, con los requerimientos legales aplicables y, espec\u00edficamente, con los requerimientos establecidos en la comunicaci\u00f3n previa o licencia, en los plazos y condiciones que se establezcan por la normativa reguladora del mismo.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. El establecimiento del control peri\u00f3dico podr\u00e1 recogerse en el correspondiente plan de inspecci\u00f3n municipal, teniendo car\u00e1cter prioritario en su ejecuci\u00f3n respecto a actividades que tengan incidencia ambiental, en la seguridad de las personas o elevada afluencia de p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. En aquellos casos en los que la normativa aplicable prevea un r\u00e9gimen de control peri\u00f3dico de conformidad de competencia municipal de instalaciones, establecimientos, actividades, edificaciones o construcciones, las personas titulares de estos podr\u00e1n dirigirse a la entidad de su elecci\u00f3n, dentro de las que est\u00e9n habilitadas para realizar actuaciones de certificaci\u00f3n de conformidad municipal en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, con el fin de solicitar la realizaci\u00f3n de la funci\u00f3n de control peri\u00f3dico de conformidad respecto de la instalaci\u00f3n, establecimiento, actividad, edificaci\u00f3n o construcci\u00f3n sujeto al mismo.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. La relaci\u00f3n entre las personas que soliciten la realizaci\u00f3n de la funci\u00f3n de control peri\u00f3dico de conformidad y las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal estar\u00e1 sujeta al derecho privado.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 61. Documentaci\u00f3n de la funci\u00f3n de control peri\u00f3dico de conformidad<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal documentar\u00e1n sus actuaciones de control peri\u00f3dico de la conformidad mediante certificados, actas e informes que entregar\u00e1n a la persona solicitante o directamente al ayuntamiento competente, seg\u00fan lo que establezca la normativa sectorial o la ordenanza municipal que regule el correspondiente r\u00e9gimen de control.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Las entidades de certificaci\u00f3n son las \u00fanicas responsables frente al ayuntamiento competente del contenido de sus certificados, actas e informes de control peri\u00f3dico, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven para las personas titulares de las instalaciones, actividades, establecimientos, construcciones o edificaciones.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 62. Realizaci\u00f3n del control peri\u00f3dico de conformidad<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Para la realizaci\u00f3n de la funci\u00f3n de control peri\u00f3dico de conformidad, las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal realizar\u00e1n visitas de comprobaci\u00f3n a las instalaciones, actividades, establecimientos, construcciones o edificaciones, que deber\u00e1n ser documentadas en las correspondientes actas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. El resultado del control peri\u00f3dico de conformidad puede ser favorable, con deficiencias o desfavorable.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal documentar\u00e1n el resultado favorable del control peri\u00f3dico de conformidad mediante un certificado de control peri\u00f3dico, en el que se declarar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones de la comunicaci\u00f3n previa o licencia, as\u00ed como cuantos extremos vengan exigidos por la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">El certificado de control peri\u00f3dico ser\u00e1 presentado ante el ayuntamiento competente en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas a contar desde la finalizaci\u00f3n del control, de no establecer otro plazo la normativa aplicable, y siempre dentro de los plazos legales fijados para la realizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. En caso de que como resultado de las actuaciones de comprobaci\u00f3n la entidad de certificaci\u00f3n de conformidad municipal no pudiese emitir certificado de control peri\u00f3dico favorable, redactar\u00e1 un informe para justificar los incumplimientos detectados y no corregidos, proponiendo su consideraci\u00f3n como desfavorable o con deficiencias.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">De no preverse en la legislaci\u00f3n sectorial un procedimiento espec\u00edfico, se aplicar\u00e1 supletoriamente lo establecido en el art\u00edculo 16 de este reglamento. En la tramitaci\u00f3n del procedimiento podr\u00e1 recabarse de la entidad la emisi\u00f3n de informes aclaratorios o justificativos de las condiciones de ejercicio de la instalaci\u00f3n, actividad, establecimiento, construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-capitulo\">CAP\u00cdTULO IV<br \/>\nObligaciones y control<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 63. Obligaciones<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal tienen las siguientes obligaciones generales:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Justificar ante la conseller\u00eda competente en materia de seguridad industrial con la periodicidad establecida en el apartado segundo del art\u00edculo 43 el mantenimiento de los requisitos recogidos en el apartado segundo del art\u00edculo 40 y poner en conocimiento de dicho \u00f3rgano cualquier variaci\u00f3n en los mismos que pueda afectar a la eficacia de la habilitaci\u00f3n administrativa con la que cuenten para el ejercicio de su actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Realizar sus funciones adecuadamente, constatando los hechos y aplicando las normas t\u00e9cnicas o reglamentarias relevantes en cada actuaci\u00f3n con la debida diligencia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) No subcontratar las actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones. No se considera subcontrataci\u00f3n, la contrataci\u00f3n de ensayos en apoyo a la inspecci\u00f3n. Estos ensayos deber\u00e1n ser emitidos por una entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN ISO\/IEC 17020.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">d) Entregar en los plazos a los que se hubieran comprometido o que establezca la normativa aplicable las certificaciones, actas, informes y dict\u00e1menes en los que documenten sus actuaciones.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">e) Cumplir las previsiones en materia de incompatibilidades que establece el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">f) Garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n que obtengan en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">g) Someterse en todo momento al control e inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n municipal y de la conseller\u00eda competente en materia de seguridad industrial.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">h) Las dem\u00e1s que les impongan este reglamento y la normativa sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Adem\u00e1s, las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal tienen las siguientes obligaciones espec\u00edficas frente al ayuntamiento o ayuntamientos para los que realicen funciones de colaboraci\u00f3n en el ejercicio de las competencias municipales de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Cumplir las instrucciones t\u00e9cnicas municipales y los protocolos t\u00e9cnicos de actuaci\u00f3n aprobados por el ayuntamiento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Comunicar al ayuntamiento los hechos que pudiesen ser constitutivos de infracci\u00f3n administrativa con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las funciones de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Registrar y conservar por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os las actas, informes y dict\u00e1menes emitidos en el \u00e1mbito territorial del municipio, garantizando su constancia y autenticidad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">d) Comunicar al ayuntamiento la p\u00e9rdida de la eficacia de la habilitaci\u00f3n administrativa con la que cuenten para ejercer su actividad o cualquier modificaci\u00f3n que afecte al alcance de la misma.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">e) Presentar en el ayuntamiento copia de todos los archivos y registros relacionados con las funciones de colaboraci\u00f3n desarrolladas en los \u00faltimos cinco a\u00f1os en el t\u00e9rmino municipal, en el caso de p\u00e9rdida de la eficacia de la habilitaci\u00f3n administrativa con la que cuenten para realizar su actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">f) Las dem\u00e1s que les impongan las ordenanzas municipales que regulen las actuaciones de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n con las que colaboren.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Con respecto a las personas usuarias de sus servicios, las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal tienen las siguientes obligaciones espec\u00edficas:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Mantener actualizada en todo momento la informaci\u00f3n que deban suministrar a las personas usuarias.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Suministrar informaci\u00f3n, sobre las condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y procedimentales exigibles de la actuaci\u00f3n pretendida por las personas usuarias.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Comunicar la existencia, en su caso, de exigencias t\u00e9cnicas determinantes que hagan su actuaci\u00f3n inviable en el marco normativo aplicable.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">d) Informar sobre el estado de tramitaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de conformidad o de control peri\u00f3dico de conformidad y sobre las funciones de colaboraci\u00f3n en el ejercicio de las competencias municipales de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n que realicen.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">e) Disponer de sistemas de atenci\u00f3n al p\u00fablico, sean presenciales o electr\u00f3nicos, y de resoluci\u00f3n de las reclamaciones que las personas que ostenten un inter\u00e9s leg\u00edtimo puedan presentar contra sus actuaciones.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">f) Las dem\u00e1s que imponga la normativa de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios a las entidades que presten servicios profesionales al p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 64. Prohibiciones e incompatibilidades<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal no podr\u00e1n ejercer sus funciones en relaci\u00f3n con las instalaciones, establecimientos y actividades que sean titularidad de las siguientes personas:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Las personas que ocupen o hubieran ocupado en los \u00faltimos dos a\u00f1os puestos directivos en la entidad, sus c\u00f3nyuges o personas vinculadas con an\u00e1loga relaci\u00f3n de convivencia afectiva y los descendientes de los que ostenten la representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Las personas que presten o hubieran prestado en los \u00faltimos dos a\u00f1os servicios para la entidad como personal t\u00e9cnico directamente responsable de las actuaciones de certificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control, sus c\u00f3nyuges o personas vinculadas con an\u00e1loga relaci\u00f3n de convivencia afectiva y los descendientes de los que ostenten la representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Las personas jur\u00eddicas de las que sean administradoras las personas indicadas en los dos apartados anteriores.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">d) Las personas jur\u00eddicas a las que est\u00e9 vinculada organizativamente la entidad o con las que mantenga cualquier tipo de relaci\u00f3n de dependencia, o la hubiera mantenido en los \u00faltimos dos a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">e) Las personas naturales o jur\u00eddicas para las que la entidad preste o hubiera prestado en los \u00faltimos dos a\u00f1os servicios distintos a los de certificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">f) Las personas naturales o jur\u00eddicas para las que el personal t\u00e9cnico directamente responsable de las actuaciones de certificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control preste o hubiera prestado en los \u00faltimos dos a\u00f1os servicios profesionales distintos a los de certificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control que realizan a trav\u00e9s de la entidad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Asimismo, la emisi\u00f3n de un certificado de conformidad con la normativa aplicable en el \u00e1mbito municipal de una instalaci\u00f3n, establecimiento o actividad es incompatible con la colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n municipal en el ejercicio de sus competencias de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n sobre esa misma instalaci\u00f3n, establecimiento o actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal no podr\u00e1n tener relaci\u00f3n directa ni tener implicaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de proyectos t\u00e9cnicos de obras, memorias y documentaci\u00f3n t\u00e9cnica de instalaciones, ni con la direcci\u00f3n ni ejecuci\u00f3n de las obras que se desprendan de dichos proyectos t\u00e9cnicos, necesarios e imprescindibles para la obtenci\u00f3n de licencia urban\u00edstica o para la presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 65. Control e inspecci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal y sus actos estar\u00e1n sometidos al control e inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n local y de la conseller\u00eda competente en materia de seguridad industrial.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. En caso de que los ayuntamientos detecten en ejercicio de las facultades de control e inspecci\u00f3n previstas en el apartado anterior incumplimientos por parte de las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 63 o de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el art\u00edculo 64, lo pondr\u00e1n en conocimiento de la conseller\u00eda competente en materia de seguridad industrial, sin perjuicio de las medidas que ellos mismos puedan adoptar en el \u00e1mbito de sus competencias. Junto con la correspondiente comunicaci\u00f3n deber\u00e1n presentar cuantos documentos o testimonios resulten oportunos para la correcta tramitaci\u00f3n, en su caso, del expediente sancionador.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 66. Reclamaciones contra las actuaciones de las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Cualquier persona que ostente un inter\u00e9s leg\u00edtimo puede reclamar contra las actuaciones de las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal que impliquen un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 63.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La reclamaci\u00f3n se presentar\u00e1 ante la propia entidad, que estar\u00e1 obligada a darle una respuesta expresa en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. En caso de que la reclamaci\u00f3n sea desestimada por la entidad o no responda en el plazo previsto en el apartado anterior, la persona interesada podr\u00e1 elevarla a la conseller\u00eda competente en materia de seguridad industrial.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. Elevada la reclamaci\u00f3n a la conseller\u00eda, esta dar\u00e1 a la entidad interesada un plazo de diez d\u00edas para que formule sus alegaciones y, despu\u00e9s de realizar los actos de instrucci\u00f3n que sean precisos, notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n a la persona que la presentase y a la entidad en el plazo m\u00e1ximo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se realizase la notificaci\u00f3n a la persona reclamante, la reclamaci\u00f3n podr\u00e1 entenderse desestimada.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">5. La resoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n declarar\u00e1 si se aprecia o no el incumplimiento por parte de la entidad de sus obligaciones. En caso de que se aprecie el incumplimiento, la resoluci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas necesarias para su correcci\u00f3n. Las medidas correctoras son independientes de las responsabilidades sancionadoras a las que hubiere lugar, que se deber\u00e1n exigir a trav\u00e9s del correspondiente procedimiento sancionador, as\u00ed como de las indemnizaciones que las personas interesadas eventualmente puedan reclamar a la entidad por los da\u00f1os y p\u00e9rdidas provocados por el incumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p class=\"dog-titulo\">T\u00cdTULO V<br \/>\nNormas subsidiarias de aplicaci\u00f3n a los ayuntamientos<\/p>\n<p class=\"dog-capitulo\">CAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 67. Objeto<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Estas normas subsidiarias tienen por objeto establecer las disposiciones necesarias para garantizar la plena efectividad de este Reglamento \u00fanico de regulaci\u00f3n integrada de actividades econ\u00f3micas y apertura de establecimientos (RIAE), que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n directa en aquellos ayuntamientos que no tengan en vigor la ordenanza \u00fanica de regulaci\u00f3n integrada del ejercicio de las actividades y la apertura de los establecimientos prevista en el art\u00edculo 4.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. En los ayuntamientos que tengan en vigor la ordenanza mencionada en el apartado anterior, estas normas se aplicar\u00e1n con car\u00e1cter complementario, para suplir las indeterminaciones y lagunas que aquella pueda presentar.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 68. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Estas normas se aplican:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) A la instalaci\u00f3n, implantaci\u00f3n o ejercicio de cualquier actividad econ\u00f3mica, empresarial, profesional, industrial o comercial en el t\u00e9rmino municipal y a la apertura de los establecimientos dedicados a este tipo de actividades.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) A la organizaci\u00f3n y desarrollo de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en el t\u00e9rmino municipal y a la apertura de los establecimientos p\u00fablicos dedicados a este tipo de actividades.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 69. Medios de intervenci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">El ayuntamiento puede intervenir en la actividad de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de los siguientes medios:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Ordenanzas y bandos.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Sometimiento a licencia previa y otros actos de control preventivo, sin perjuicio de las excepciones previstas en la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Sometimiento a comunicaci\u00f3n previa de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, al efecto de verificar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa reguladora.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">e) \u00d3rdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecuci\u00f3n de un acto o su prohibici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 70. Definiciones<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Al efecto de la aplicaci\u00f3n de estas normas se entiende por:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Comunicaci\u00f3n previa: el acto jur\u00eddico de una persona particular que, de acuerdo con la ley, habilita para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalaci\u00f3n y faculta a la Administraci\u00f3n para verificar la conformidad de los datos recogidos en ella.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Procedimiento de verificaci\u00f3n: el procedimiento municipal de comprobaci\u00f3n formal de los datos recogidos en la comunicaci\u00f3n previa y de integridad documental respecto de aquellos documentos que deben presentarse junto con la misma en los t\u00e9rminos legalmente establecidos.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Procedimiento de control posterior: el procedimiento municipal de inspecci\u00f3n de actividades y establecimientos para determinar la adecuaci\u00f3n de la actividad o el establecimiento a la comunicaci\u00f3n previa presentada y a la normativa aplicable y el cumplimiento de los requisitos materiales a los que se encuentran sujetos.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">d) Procedimiento de declaraci\u00f3n de ineficacia: el procedimiento municipal incoado para la determinaci\u00f3n de la eficacia de la comunicaci\u00f3n previa presentada ante el incumplimiento sobrevenido de las condiciones de la comunicaci\u00f3n previa o de los requisitos legales de la actividad, inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, respecto de los datos, manifestaciones o documentos aportados con la comunicaci\u00f3n previa, o ante el error en la presentaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n previa cuando el ayuntamiento no fuese competente para recibirla o la actividad o el establecimiento estuviese sujeta a otro medio de intervenci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">e) Acta de comprobaci\u00f3n: el documento de naturaleza p\u00fablica que se expide con el fin de recoger el resultado de las actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n en los supuestos de actuaciones sometidas a la comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 71. Autorizaciones sectoriales<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">En las actuaciones que, estando sujetas a la intervenci\u00f3n municipal, precisen, adem\u00e1s, de autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n a otra Administraci\u00f3n conforme a la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, dicha autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse o justificarse su presentaci\u00f3n por la persona interesada. En el caso de no contar con dicha autorizaci\u00f3n o no haberse presentado la correspondiente comunicaci\u00f3n, se proceder\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 12, sin perjuicio de la adopci\u00f3n de las medidas cautelares que procedan.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 72. Servicios de asesoramiento e informaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Los servicios municipales informar\u00e1n, asesorar\u00e1n y orientar\u00e1n de manera individualizada a las personas interesadas sobre las condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y procedimentales que se pudiesen derivar en relaci\u00f3n con las instalaciones, actividades, establecimientos u obras que se pretendan llevar a cabo en el t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Para garantizar dicha obligaci\u00f3n se establecer\u00e1n dentro de la organizaci\u00f3n y funcionamiento municipal los procedimientos de informaci\u00f3n general y atenci\u00f3n ciudadana, seg\u00fan lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan, con las especialidades derivadas del r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 73. Consulta previa<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Para garantizar la adecuada presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa regulada en estas normas, las personas interesadas pueden formular consultas por escrito para el inicio de una determinada actividad, as\u00ed como para la apertura de un determinado establecimiento y de los tr\u00e1mites y procedimientos a desarrollar, en su caso.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La consulta ser\u00e1 contestada en el plazo m\u00e1ximo de tres meses y para su adecuada emisi\u00f3n, junto con la solicitud, deber\u00e1n presentarse cuantos datos y documentos permitan identificar claramente la informaci\u00f3n requerida. La respuesta que se emita no tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 74. Instrucciones t\u00e9cnicas de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. De surgir discrepancias de interpretaci\u00f3n entre los distintos servicios municipales sobre el r\u00e9gimen aplicable a los actos y actividades regulados en estas normas, que excedan de la mera labor de interpretaci\u00f3n jur\u00eddica al amparo de lo previsto en las reglas de aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas y la interpretaci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas, sectoriales o ambientales, podr\u00e1 instarse de oficio la elaboraci\u00f3n de un criterio interpretativo que solucione la discrepancia detectada, en el marco de lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La unidad que detecte el problema o requiera la decisi\u00f3n elaborar\u00e1 un informe, dictamen o propuesta de manera sucinta y concreta, que recoja los apartados de consulta o problema, normativa afectada y propuesta, en su caso, dando traslado del documento para su posterior tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. El \u00f3rgano competente para aprobar el criterio interpretativo ser\u00e1 aquel a quien corresponda resolver por raz\u00f3n de la materia objeto de la interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. Los criterios interpretativos as\u00ed resueltos tendr\u00e1n efectos frente a todos los servicios municipales desde la fecha de la resoluci\u00f3n y, una vez aprobados, ser\u00e1n notificados a los diferentes servicios municipales e insertados en la sede electr\u00f3nica municipal.<\/p>\n<p class=\"dog-capitulo\">CAP\u00cdTULO II<br \/>\nEjercicio de actividades econ\u00f3micas y apertura de establecimientos<br \/>\ndedicados a las mismas. Comunicaciones previas<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 75. Presentaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. La presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa debe realizarse en los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo 24 de la Ley 9\/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia, y dem\u00e1s normativa reglamentaria de desarrollo, sin perjuicio de la determinaci\u00f3n en las presentes normas de documentaci\u00f3n complementaria a presentar junto con la misma.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La documentaci\u00f3n referida en el apartado anterior puede ser presentada en cualquiera de los registros y oficinas recogidos en la normativa b\u00e1sica del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 76. Efectos<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. La presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n previa, que cumpla los requisitos establecidos en la regulaci\u00f3n vigente, habilita desde el mismo momento de dicha presentaci\u00f3n para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento a la que la misma se refiera o la fecha que se se\u00f1ale expresamente por la persona interesada en la misma.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">La referida presentaci\u00f3n no constituye una autorizaci\u00f3n administrativa t\u00e1cita, sino \u00fanicamente la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n correspondiente a efectos del conocimiento municipal y de posibilitar la intervenci\u00f3n mediante el control posterior, sin perjuicio de las facultades de inspecci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n previa produce efectos entre la persona titular de la actividad o el establecimiento y el ayuntamiento, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. En ning\u00fan caso altera las situaciones jur\u00eddicas privadas entre aquella y las dem\u00e1s personas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 77. Cambios de titularidad de la actividad o del establecimiento<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. El cambio de titularidad de la actividad o del establecimiento deber\u00e1 comunicarse por escrito al ayuntamiento en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el siguiente apartado.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. En la comunicaci\u00f3n del cambio de titularidad bastar\u00e1 incluir los datos identificativos de la nueva persona titular, acompa\u00f1ados de la referencia del t\u00edtulo habilitante inicial y, en su caso, de los que se hubieran tramitado para posteriores cambios de titularidad o modificaciones de la actividad o del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. La responsabilidad del cumplimiento de los requisitos administrativos a los que estuviese sometida la actividad o el establecimiento se trasladar\u00e1 a la nueva persona titular a partir del momento en el que el cambio de titularidad se hiciese efectivo, con independencia de la fecha en la que se lleve a cabo la comunicaci\u00f3n del cambio de titularidad prevista en este art\u00edculo. En caso de que la nueva persona titular no presente dicha comunicaci\u00f3n, la anterior persona titular se eximir\u00e1 de toda responsabilidad si acredita ante la Administraci\u00f3n el cambio de titularidad por cualquier medio admisible en derecho.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 78. Procedimiento de verificaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. El control ejercido a trav\u00e9s del procedimiento de verificaci\u00f3n, tal y como se define en el art\u00edculo 4, no prejuzgar\u00e1 el cumplimiento material de los requisitos exigidos para el acceso a la actividad de servicios, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n del establecimiento f\u00edsico a la normativa aplicable, ni limitar\u00e1 las potestades administrativas de inspecci\u00f3n, control y sanci\u00f3n, as\u00ed como cuantas resulten atribuidas al ayuntamiento por la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa comportar\u00e1 el examen de los siguientes extremos:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) La competencia de la Administraci\u00f3n para la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) La adecuaci\u00f3n del medio de intervenci\u00f3n utilizado para la actividad o establecimiento objeto de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) La integridad documental de la comunicaci\u00f3n previa, desde un punto de vista formal, de inclusi\u00f3n de cuantos datos y documentos vengan exigidos por la normativa.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Cuando del examen formal de la documentaci\u00f3n resultase que es incompleta, err\u00f3nea o incorrecta, se comunicar\u00e1 a la persona interesada otorg\u00e1ndole a tal efecto un plazo m\u00ednimo de diez d\u00edas para su subsanaci\u00f3n. El requerimiento, que se\u00f1alar\u00e1 los concretos incumplimientos o deficiencias detectados, podr\u00e1 comportar la adopci\u00f3n de medidas provisionales para la protecci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos y de terceras personas, incluido el cese del ejercicio de la actividad o el cierre del establecimiento, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. Dicho requerimiento advertir\u00e1 de la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada si transcurriese el plazo afectado sin subsanar las deficiencias observadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, administrativas o civiles que se pudiesen derivar.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">5. En el supuesto de haberse adoptado medidas provisionales de suspensi\u00f3n de la actividad, la presentaci\u00f3n de la correspondiente subsanaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n administrativa que ponga fin a estas medidas permitir\u00e1 la reanudaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">6. En el caso de detectarse deficiencias insubsanables en la documentaci\u00f3n presentada, se incoar\u00e1 el correspondiente procedimiento de declaraci\u00f3n de ineficacia de la comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 79. Error en la calificaci\u00f3n del documento<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. El error por parte de la persona titular de la actividad en la calificaci\u00f3n del escrito presentado no impedir\u00e1 que surta los efectos previstos en este art\u00edculo, siempre que se deduzca su verdadero car\u00e1cter y contenga todos los datos y documentos exigidos por la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La presentaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n previa para el ejercicio de actividades o apertura de establecimientos sujetos a licencia previa dar\u00e1 lugar a la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento de declaraci\u00f3n de ineficacia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 80. Informes municipales<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">A la vista de la documentaci\u00f3n presentada, los servicios municipales emitir\u00e1n los informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos conforme a la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 81. Subrogaci\u00f3n de la persona titular<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento podr\u00e1 producirse la subrogaci\u00f3n de nueva persona titular del establecimiento o de la actividad, siempre que se acredite la conformidad de la persona titular inicial. La tramitaci\u00f3n del expediente continuar\u00e1 a nombre de la nueva persona titular, en el estado de tramitaci\u00f3n en el que se encontraba en el momento de producirse la subrogaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-capitulo\">CAP\u00cdTULO III<br \/>\nInspecci\u00f3n y control posterior<\/p>\n<p class=\"dog-seccion\">Secci\u00f3n 1\u00aa. Actuaciones de inspecci\u00f3n y control posterior<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 82. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Todas las actuaciones incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de estas normas quedan sujetas a la acci\u00f3n inspectora municipal, que puede ser ejercida en cualquier momento. A\u00a0tal efecto, el ayuntamiento velar\u00e1 por el cumplimiento de los requisitos aplicables seg\u00fan la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n. Estar\u00e1 facultado para investigar e inspeccionar las instalaciones, establecimientos, obras y actividades con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento y la adecuaci\u00f3n a la normativa vigente y cuantos requisitos correspondan, en el marco de la documentaci\u00f3n presentada junto con la comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. El personal municipal adscrito a la inspecci\u00f3n y vigilancia de actividades y establecimientos, en el ejercicio de sus funciones, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad y disfrutar\u00e1 del estatuto recogido en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Las personas interesadas tienen el deber de cooperaci\u00f3n para la comprobaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de las obras y actividades a la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. Las actuaciones de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, as\u00ed como de vigilancia y control, se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sectorial, as\u00ed como a las prescripciones de estas normas. A pesar de lo anterior, en el marco de las competencias municipales podr\u00e1 requerirse, en cualquier momento, la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los extremos cuyo cumplimiento resulte exigible de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">El control realizado posteriormente a la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa se llevar\u00e1 a cabo por los servicios municipales en la manera que determine el Plan de inspecci\u00f3n aprobado por el ayuntamiento, sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de medios de colaboraci\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n interadministrativa, o de medios de colaboraci\u00f3n privada, a trav\u00e9s de las entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">5. La realizaci\u00f3n de visitas de inspecci\u00f3n de la actividad comporta la obligaci\u00f3n de redactar un acta de comprobaci\u00f3n, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n, en su caso, de los correspondientes expedientes sancionadores o de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 83. Plan de inspecci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">El ayuntamiento aprobar\u00e1, con la periodicidad que se se\u00f1ale y, en todo caso, con car\u00e1cter bianual, el plan de inspecci\u00f3n. El plan ser\u00e1 elaborado por el departamento correspondiente con la finalidad de articular, programar y racionalizar las inspecciones previstas en estas normas. Su objeto y conclusiones tienen car\u00e1cter p\u00fablico, y la concreci\u00f3n de la programaci\u00f3n ser\u00e1 reservada.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">En todo caso, as\u00ed como en ausencia de planes de inspecci\u00f3n, la inspecci\u00f3n actuar\u00e1 de manera preferente en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Ante denuncias de particulares.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) En los expedientes referidos a las actividades y establecimientos que fuesen objeto de procedimientos sancionadores.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Ante situaciones de riesgo grave para el medio ambiente, seguridad, salubridad y, con car\u00e1cter general, para las personas o los bienes.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 84. Inicio del procedimiento de inspecci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">El procedimiento de inspecci\u00f3n y control posterior puede iniciarse por cualquiera de los siguientes medios:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Denuncia de los servicios municipales.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Denuncia de terceros.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) De conformidad con el plan de inspecci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 85. Acta de comprobaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Las actas de comprobaci\u00f3n, configuradas como documento que se expide con el fin de recoger el resultado de las actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n en los supuestos de actuaciones sometidas a la comunicaci\u00f3n previa, se expedir\u00e1n por duplicado y ser\u00e1n firmadas por el personal inspector y, en su caso, por las personas ante las que se expidan. La aportaci\u00f3n de copia del acta equivale a su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Las actas se redactar\u00e1n siguiendo los modelos normalizados que a tal efecto se aprueben por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 86. Contenido del acta de comprobaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. La expedici\u00f3n de la correspondiente acta de comprobaci\u00f3n debe contar, por lo menos, con el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Identificaci\u00f3n del establecimiento o actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Identificaci\u00f3n de la persona titular o, en su defecto, responsable.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Fecha de realizaci\u00f3n del control e identificaci\u00f3n de las personas que efect\u00faan el control.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">d) Descripci\u00f3n de las actuaciones practicadas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">e) Descripci\u00f3n, en su caso, de las modificaciones que se observen en las instalaciones, procesos y actividades respecto de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica presentada junto con la comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">f) Incumplimientos de la normativa en vigor que se detecten como consecuencia de la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">g) Incidencias producidas durante la actuaci\u00f3n de control.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">h) Manifestaciones realizadas por la persona titular de la actividad, siempre que solicite su constancia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">i) Firma de las personas asistentes o identificaci\u00f3n de las que se negasen a la firma.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Podr\u00e1 presentarse tambi\u00e9n un reportaje fotogr\u00e1fico del local inspeccionado.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La firma del acta no implica la aceptaci\u00f3n de su contenido ni de la responsabilidad en la que pueda haber incurrido la persona presuntamente infractora, excepto cuando as\u00ed se hubiese reconocido expresamente en el acta.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Para la mejor acreditaci\u00f3n de los hechos recogidos en las actas de inspecci\u00f3n, pueden anexionarse a las mismas cuantos documentos o copias de documentos, p\u00fablicos o privados, planos, fotograf\u00edas u otros medios de constataci\u00f3n se consideren oportunos. Dicha incorporaci\u00f3n puede llevarse a cabo con posterioridad a la formalizaci\u00f3n del acta mediante informe complementario emitido a tal efecto.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 87. Resultados del control posterior<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Efectuadas las actuaciones de inspecci\u00f3n en el marco del procedimiento de control posterior, los servicios municipales emitir\u00e1n informe, que podr\u00e1 ser:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Favorable, como consecuencia de la comprobaci\u00f3n de la correcci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y el ajuste de la actividad a la misma.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Con deficiencias, cuando de las deficiencias observadas a resultas del acta de inspecci\u00f3n y, en su caso, de los informes t\u00e9cnicos que se emitan, se derive la existencia de incumplimientos normativos corregibles mediante la imposici\u00f3n de condiciones para adaptar, completar o eliminar aspectos que no requieran de la elaboraci\u00f3n de nueva documentaci\u00f3n t\u00e9cnica o cuando, de requerirla, las mismas no comporten una modificaci\u00f3n sustancial, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Transcurrido el plazo de enmienda se realizar\u00e1 nueva visita de inspecci\u00f3n de la que se levantar\u00e1 la correspondiente acta en la que se determinar\u00e1 la correcci\u00f3n de las condiciones de la actividad y, en consecuencia, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n administrativa que declare conforme el control posterior de la actividad. El plazo concedido puede ser objeto de ampliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos recogidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Desfavorable, cuando, como consecuencia de los informes t\u00e9cnicos emitidos, se ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos normativos que excedan de lo se\u00f1alado en la letra anterior.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">En este caso se notificar\u00e1 el resultado del control a la persona interesada, indic\u00e1ndole que deber\u00e1 abstenerse de ejecutar la actuaci\u00f3n comunicada y concedi\u00e9ndole un plazo de diez d\u00edas con car\u00e1cter previo a la declaraci\u00f3n de ineficacia de la comunicaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n de los correspondientes procedimientos de reposici\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica y sancionadora.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">La suspensi\u00f3n de naturaleza cautelar de la actividad, en su condici\u00f3n de acto de tr\u00e1mite cualificado, puede ser objeto de recurso tanto en la v\u00eda administrativa como en la judicial.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La finalizaci\u00f3n del procedimiento de control posterior se realizar\u00e1 por resoluci\u00f3n administrativa del \u00f3rgano competente, que debe ser notificada a la persona titular de la actividad o del establecimiento. La resoluci\u00f3n recoger\u00e1 el resultado del control efectuado, as\u00ed como la imposici\u00f3n de las medidas correctoras derivadas del mismo y la necesidad de iniciar, en su caso, el procedimiento de declaraci\u00f3n de ineficacia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 88. Actuaciones de comprobaci\u00f3n a instancia de parte<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Las personas interesadas pueden solicitar del ayuntamiento la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n de comprobaci\u00f3n del local o establecimiento a efectos de la comprobaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n del mismo a la normativa de aplicaci\u00f3n y del cumplimiento de las condiciones legales y t\u00e9cnicas de la actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La persona solicitante deber\u00e1 presentar en el ayuntamiento solicitud de comprobaci\u00f3n en la que constar\u00e1n los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Identificaci\u00f3n del establecimiento y actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Identificaci\u00f3n de la persona titular o, en su caso, responsable de la misma.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Referencia de la comunicaci\u00f3n previa presentada para el inicio de la actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Recibida la solicitud, el ayuntamiento deber\u00e1 iniciar el correspondiente procedimiento de control posterior establecido en el art\u00edculo anterior, fijando la realizaci\u00f3n de las actuaciones de inspecci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de tres meses, de las que se levantar\u00e1 la correspondiente acta.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. Como consecuencia de las visitas de inspecci\u00f3n, el ayuntamiento dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en la que se establezca la conformidad o no del establecimiento o de la actividad con la actuaci\u00f3n comunicada y, en su caso, la incoaci\u00f3n de procedimiento de declaraci\u00f3n de ineficacia, sin perjuicio de la deducci\u00f3n de cuantas responsabilidades resulten de la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 89. Suspensi\u00f3n de la actividad<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Toda actividad a la que hacen referencia estas normas puede ser suspendida, en aquellos supuestos de urgencia y gravedad, por no ejercerse conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de las dem\u00e1s medidas provisionales que procedan de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n y estas normas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Las denuncias que se formulen dar\u00e1n lugar a la apertura de las diligencias correspondientes con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. La resoluci\u00f3n por la que se ordene la suspensi\u00f3n de los actos a los que se refiere el apartado primero debe notificarse a la persona interesada y tiene car\u00e1cter inmediatamente ejecutivo. No es preceptivo para la adopci\u00f3n de esta medida cautelar el tr\u00e1mite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento sancionador puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. La suspensi\u00f3n cautelar de la actividad, en tanto que acto de tr\u00e1mite cualificado, puede ser objeto de recurso tanto en v\u00eda administrativa como judicial.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 90. Reposici\u00f3n de la legalidad<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Si como resultado del control posterior resultase que la actividad u obra inspeccionada no tuviese cobertura en la comunicaci\u00f3n previa presentada, la acci\u00f3n administrativa de reposici\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica se ejercer\u00e1 mediante los procedimientos establecidos en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, sin perjuicio de las consecuencias sancionadoras a las que hubiere lugar.<\/p>\n<p class=\"dog-seccion\">Secci\u00f3n 2\u00aa. R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 91. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. El ayuntamiento, en el marco de la normativa de aplicaci\u00f3n, es competente para la incoaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores por la comisi\u00f3n de infracciones establecidas en el t\u00edtulo III, cap\u00edtulo V, de la Ley 9\/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. La potestad sancionadora se ejercer\u00e1 al amparo de lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, en defecto de normativa urban\u00edstica o sectorial espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 92. Medidas provisionales<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Iniciado el procedimiento sancionador, pueden adoptarse, de forma motivada, las medidas de car\u00e1cter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n y para evitar que se produzcan o mantengan en el tiempo los perjuicios derivados de la presunta infracci\u00f3n. Las medidas deben ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Asimismo, pueden adoptarse las medidas de ejecuci\u00f3n forzosa previstas en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan, de conformidad con lo dispuesto en estas normas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. Las medidas provisionales pueden ser alzadas o modificadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopci\u00f3n. En todo caso, se extinguir\u00e1n con la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento sancionador que corresponda.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 93. Veracidad de la informaci\u00f3n aportada y cumplimiento de los requisitos exigidos<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. El personal t\u00e9cnico firmante de las certificaciones o declaraciones que se presenten ser\u00e1n responsables de la exactitud y de la veracidad de los datos y determinaciones t\u00e9cnicas contenidos en ellas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Las personas titulares y promotoras ser\u00e1n responsables durante el desarrollo de la actividad del cumplimiento de las determinaciones contenidas en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica conforme a la cual fueron concedidas las licencias o en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica anexa a la comunicaci\u00f3n previa, as\u00ed como de la efectiva implantaci\u00f3n y cumplimiento de las condiciones impuestas por la Administraci\u00f3n municipal u otra autoridad competente.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. De ser responsables de las infracciones personas t\u00e9cnicas que requieran colegiaci\u00f3n para su ejercicio profesional, los hechos se pondr\u00e1n en conocimiento del correspondiente colegio profesional al efecto de la adopci\u00f3n de las medidas que se consideren procedentes.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 94. Responsabilidad penal y principio<span class=\"dog-normal\"> non bis in idem<\/span><\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Cuando, con ocasi\u00f3n de la incoaci\u00f3n de un procedimiento sancionador, se aprecien indicios de que determinados hechos pudiesen ser constitutivos de delito o falta, el \u00f3rgano administrativo competente pondr\u00e1 dicho hecho en conocimiento de la jurisdicci\u00f3n penal o del Ministerio Fiscal y se abstendr\u00e1 de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no se pronuncie al respecto.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, el \u00f3rgano administrativo competente continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento administrativo. A pesar de lo anterior, dicho procedimiento quedar\u00e1 interrumpido durante el tiempo que duren las diligencias penales, al efecto del plazo previsto para su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. La tramitaci\u00f3n de las diligencias penales interrumpir\u00e1 los plazos de prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">4. No podr\u00e1n sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hechos y fundamento.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">5. En ning\u00fan caso podr\u00e1 imponerse m\u00e1s de una sanci\u00f3n por los mismos hechos, sin perjuicio de la exigencia de las dem\u00e1s responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.<\/p>\n<p class=\"dog-capitulo\">CAP\u00cdTULO IV<br \/>\nMejora y simplificaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 95. Modelos<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">El \u00f3rgano municipal competente aprobar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizados los modelos de solicitud de licencia y de comunicaci\u00f3n previa, tanto en materia de actividades como las de naturaleza urban\u00edstica, que deber\u00e1n ser publicados para su general conocimiento por lo menos en la p\u00e1gina web municipal.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 96. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica y ventanilla \u00fanica de las actividades de servicios<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. El ayuntamiento deber\u00e1 habilitar el correspondiente canal electr\u00f3nico para garantizar a las personas interesadas la presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa y la documentaci\u00f3n exigida, as\u00ed como las solicitudes de las licencias incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de estas normas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Asimismo, el ayuntamiento garantizar\u00e1, dentro del \u00e1mbito de sus competencias y en el marco de su disponibilidad presupuestaria, que la ciudadan\u00eda pueda a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica obtener la informaci\u00f3n y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio y conocer las resoluciones y el resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relaci\u00f3n con sus solicitudes.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. El ayuntamiento adoptar\u00e1 las medidas necesarias e incorporar\u00e1, en su respectivo \u00e1mbito, las tecnolog\u00edas precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 97. Simplificaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. Los tr\u00e1mites y procedimientos exigibles para el acceso a las actividades de servicios o la apertura de establecimientos deber\u00e1n ser objeto de evaluaci\u00f3n y redise\u00f1o en clave de simplificaci\u00f3n y reducci\u00f3n de cargas administrativas.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. A tal efecto, los procedimientos recogidos en estas normas podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n para garantizar una menor intervenci\u00f3n administrativa, y se debe garantizar la supresi\u00f3n de aquellos tr\u00e1mites:<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">a) Que est\u00e9n duplicados.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">b) Que supongan un coste excesivo para la persona que los deba realizar.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">c) Que no sean claros.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">d) Que no sean accesibles para la persona que los deba realizar.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">e) Que, de manera injustificada, puedan implicar retrasos en el comienzo del ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 98. Mejora en la calidad de los servicios<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">1. El ayuntamiento procurar\u00e1 implantar en los servicios encargados de la tramitaci\u00f3n de las licencias y recepci\u00f3n de comunicaciones previas sistemas de mejora de la calidad de los servicios, evaluando y publicando peri\u00f3dicamente los resultados obtenidos.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">2. Los servicios municipales referidos en el apartado anterior elaborar\u00e1n estad\u00edsticas anuales que contengan datos referentes a dichas actuaciones y todas cuantas circunstancias puedan ser de inter\u00e9s al efecto de garantizar el libre acceso a las actividades de servicios. Las estad\u00edsticas ser\u00e1n objeto de publicidad mediante su inserci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica municipal.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">3. En el caso de contar con la colaboraci\u00f3n de entidades de certificaci\u00f3n de conformidad municipal en las funciones de colaboraci\u00f3n y control peri\u00f3dica, estas quedar\u00e1n sujetas a las mismos obligaciones de calidad.<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Art\u00edculo 99. Colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p class=\"dog-base-sangria\">Al efecto de garantizar el cumplimiento de las actividades recogidas en el presente cap\u00edtulo, el ayuntamiento puede suscribir los correspondientes convenios de colaboraci\u00f3n con la diputaci\u00f3n provincial o la Xunta de Galicia, sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de otras f\u00f3rmulas colaborativas que resulten adecuadas a dicha finalidad.<\/p>\n\n\n<div class=\"kk-star-ratings kksr-auto kksr-align-left kksr-valign-bottom\"\n    data-payload='{&quot;align&quot;:&quot;left&quot;,&quot;id&quot;:&quot;2234&quot;,&quot;slug&quot;:&quot;default&quot;,&quot;valign&quot;:&quot;bottom&quot;,&quot;ignore&quot;:&quot;&quot;,&quot;reference&quot;:&quot;auto&quot;,&quot;class&quot;:&quot;&quot;,&quot;count&quot;:&quot;6&quot;,&quot;legendonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;readonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;score&quot;:&quot;5&quot;,&quot;starsonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;best&quot;:&quot;5&quot;,&quot;gap&quot;:&quot;4&quot;,&quot;greet&quot;:&quot;&quot;,&quot;legend&quot;:&quot;5\\\/5 - 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