{"id":248,"date":"2023-01-20T17:00:52","date_gmt":"2023-01-20T15:00:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/?p=248"},"modified":"2016-03-01T00:18:51","modified_gmt":"2016-02-29T22:18:51","slug":"ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\/","title":{"rendered":"Ordenanza Municipal de Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas (OMTLU) (III) Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas"},"content":{"rendered":"<p>INDICE<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nT\u00cdTULO I. Disposiciones Generales<br \/>\nCap\u00edtulo I. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo II. Informaci\u00f3n urban\u00edstica e instrumentos para la modernizaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de procedimientos<br \/>\nCap\u00edtulo III . R\u00e9gimen jur\u00eddico de las licencias urban\u00edsticas<br \/>\nCap\u00edtulo IV. R\u00e9gimen jur\u00eddico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.<br \/>\n<strong>TITULO II. Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas<\/strong><br \/>\nCap\u00edtulo I. R\u00e9gimen Jur\u00eddico<br \/>\nCap\u00edtulo II . Disposiciones relativas a la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de licencias urban\u00edsticas<br \/>\nCap\u00edtulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervenci\u00f3n<br \/>\nANEXO I. DOCUMENTACI\u00d3N<br \/>\nANEXO II. ASIGNACI\u00d3N DE PROCEDIMIENTOS<br \/>\nANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2\/2002, DE EVALUACI\u00d3N AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID<br \/>\nANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO<br \/>\nANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/licencia-de-apertura-en-madrid-ayuntamiento-de-madrid.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-242\" src=\"http:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/licencia-de-apertura-en-madrid-ayuntamiento-de-madrid.jpg\" alt=\"licencia-de-apertura-en-madrid-ayuntamiento-de-madrid\" width=\"1024\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/licencia-de-apertura-en-madrid-ayuntamiento-de-madrid.jpg 1024w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/licencia-de-apertura-en-madrid-ayuntamiento-de-madrid-300x88.jpg 300w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/licencia-de-apertura-en-madrid-ayuntamiento-de-madrid-768x225.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><strong>TITULO II. Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo I. R\u00e9gimen Jur\u00eddico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N PRIMERA<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 31. Normativa aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tramitaci\u00f3n de <a href=\"http:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/precio-de-una-licencia-de-actividad-y-apertura\/\">licencias urban\u00edsticas<\/a>, declaraciones responsables y comunicaciones previas se ajustar\u00e1n a los procedimientos y tr\u00e1mites se\u00f1alados en este cap\u00edtulo que se aplicar\u00e1n conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 30\/1992, de 26 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, a las especialidades contenidas en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, medioambiental, a la Ley 2\/2012, de 12 de junio, de Dinamizaci\u00f3n de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid y a la Ley 12\/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizaci\u00f3n del comercio y determinados servicios, sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por raz\u00f3n del contenido espec\u00edfico de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica que se proyecte, se establezcan en otras normas de rango superior a la presente Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 32. Principio de celeridad procedimental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los procedimientos regulados en esta Ordenanza municipal, est\u00e1n sometidos al principio de celeridad, y se impulsar\u00e1n de oficio en todos sus tr\u00e1mites, acord\u00e1ndose en un solo acto todos aquellos que, por su naturaleza, admitan una impulsi\u00f3n simult\u00e1nea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 33. Derechos de los interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los interesados en los procedimientos regulados en esta Ordenanza tendr\u00e1n reconocidos espec\u00edficamente, adem\u00e1s de los establecidos con car\u00e1cter general en otras normas, los siguientes derechos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. A la tramitaci\u00f3n del procedimiento sin dilaciones indebidas, obteniendo, en su caso, un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento dentro del plazo m\u00e1ximo regulado en esta Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. A obtener informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n acerca de los requisitos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los interesados se propongan realizar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. A utilizar medios inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, especialmente internet, en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos y en la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. A no presentar documentos que obren en poder de los servicios municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. A conocer en cualquier momento el estado de tramitaci\u00f3n del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. A que las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n y las resoluciones desfavorables est\u00e9n debidamente motivadas, con referencia a las normas que las fundamenten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. A presentar quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios urban\u00edsticos municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 34. Deberes de los interesados<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los interesados tendr\u00e1n los deberes siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Presentar o, en su caso, disponer, de la <a href=\"http:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/documentos-a-presentar-para-solicitar-la-licencia-de-apertura-y-actividad\/\">documentaci\u00f3n completa<\/a> seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Atender los requerimientos municipales de subsanaci\u00f3n de deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de licencia urban\u00edstica o de la tramitaci\u00f3n de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Cumplimentar los tr\u00e1mites en los plazos establecidos, teni\u00e9ndosele por deca\u00eddo en su derecho al tr\u00e1mite correspondiente en caso contrario. No obstante, se admitir\u00e1 la actuaci\u00f3n del interesado y producir\u00e1 sus efectos legales si se produjera antes o dentro del d\u00eda que se notifique la resoluci\u00f3n en la que se tenga por transcurrido el plazo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal o documento de declaraci\u00f3n responsable o de comunicaci\u00f3n previa, as\u00ed como situarlo en lugar visible al p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Colocar en lugar donde se vaya a realizar la actuaci\u00f3n urban\u00edstica, en el punto de mayor visibilidad desde el exterior, cartel informativo de la solicitud y descripci\u00f3n b\u00e1sica de las obras para las que se solicita licencia y en su caso la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa presentada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Cuando sea concedida la licencia, en las obras de nueva edificaci\u00f3n y de reestructuraci\u00f3n general, deber\u00e1n disponer tambi\u00e9n de un cartel informativo visible desde el exterior en el que consten el nombre y apellidos de los t\u00e9cnicos proyectistas, de los directores de la obra, de ejecuci\u00f3n de la obra, del coordinador de seguridad y salud, y de los contratistas; Ordenanza que se aplica; fecha de expedici\u00f3n de la licencia, n\u00famero de expediente y plazo de ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de obra, debiendo aportar, en su caso, la documentaci\u00f3n prevista en el Anexo I.A.3.3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. Notificar al Ayuntamiento la total terminaci\u00f3n de las obras en los supuestos previstos en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. Las actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y recreativas deber\u00e1n obtener y tener expuesto el cartel identificativos establecido por su regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 35. Formas de intervenci\u00f3n para el control de la legalidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las formas de intervenci\u00f3n municipal para el control de la legalidad urban\u00edstica son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Comunicaciones previas<br \/>\nb) Declaraciones responsables<br \/>\nc) Licencias urban\u00edsticas, que se otorgar\u00e1n de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos de tramitaci\u00f3n:<br \/>\n&#8211; Procedimiento ordinario com\u00fan.<br \/>\n&#8211; Procedimiento ordinario abreviado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nSECCI\u00d3N SEGUNDA. DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS DE LAS LICENCIAS URBAN\u00cdSTICAS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 36. Los procedimientos de control ambiental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En aquellas actuaciones sometidas a procedimientos de control ambiental, seg\u00fan la Ley de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la Comunidad de Madrid o legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica sobre la materia, la autoridad competente para la resoluci\u00f3n de la licencia urban\u00edstica ser\u00e1 el \u00f3rgano sustantivo y su procedimiento de tramitaci\u00f3n el principal a efectos de aplicaci\u00f3n de los procedimientos ambientales establecidos en la citada Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Tanto la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental como el Informe de Evaluaci\u00f3n Ambiental de Actividades son resoluciones del \u00f3rgano ambiental previas de car\u00e1cter vinculante en la concesi\u00f3n de licencias urban\u00edsticas por el \u00f3rgano sustantivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las licencias urban\u00edsticas que se concedan contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1n nulas de pleno derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En el caso de las actividades sometidas a procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental de actividades de competencia municipal, el \u00f3rgano ambiental competente ser\u00e1 el que se establezca por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto para las actividades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ordenanza sobre Evaluaci\u00f3n Ambiental de Actividades, de 27 de enero de 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. En aquellos casos de ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de actuaciones o actividades, que por aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n ambiental deban someterse a alg\u00fan procedimiento de control medioambiental previo, se entender\u00e1 que se produce modificaci\u00f3n de la licencia urban\u00edstica, tramit\u00e1ndose por el procedimiento que corresponda conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. En el anexo III de la presente Ordenanza, se concreta el alcance del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental de actividades en los apartados que se indican del anexo V de la Ley 2\/2002, de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, para una aplicaci\u00f3n uniforme de los mismos. El resto de apartados se aplicar\u00e1n en su contenido literal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 37. Coordinaci\u00f3n de actuaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se tramitar\u00e1 conjuntamente la licencia de actos de uso del suelo, construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n y desarrollo de actividades que recaigan sobre la misma parcela, solar, inmueble o local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 38. Programa de autorizaciones por partes aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En las actuaciones que se tramiten por el procedimiento ordinario, cuando las obras presenten suficiente complejidad y siempre que sea clara la viabilidad urban\u00edstica en conjunto, a instancia del promotor, conjuntamente con el t\u00e9cnico redactor del proyecto, podr\u00e1 convenirse en el seno del procedimiento un programa de autorizaci\u00f3n por partes aut\u00f3nomas de la obra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Todas las autorizaciones parciales se entender\u00e1n otorgadas bajo la condici\u00f3n legal resolutoria de la obtenci\u00f3n de licencia definitiva, que se producir\u00e1 necesariamente para el conjunto de la actuaci\u00f3n y cuyo procedimiento de tramitaci\u00f3n no se ver\u00e1 paralizado por aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las autorizaciones parciales de las partes aut\u00f3nomas facultar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Junto con la solicitud de licencia urban\u00edstica del conjunto y la documentaci\u00f3n completa requerida para la misma o en cualquier momento en el seno del procedimiento, se incorporar\u00e1 la petici\u00f3n de las autorizaciones parciales que se hayan programado. Si en el plazo de un mes no se ha producido respuesta municipal, se entender\u00e1 que no se ha convenido la producci\u00f3n de autorizaciones parciales, lo cual deber\u00e1 ser comunicado al solicitante, motivando las causas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. El programa podr\u00e1 modificarse como mejor convenga para el desarrollo del proceso edificatorio, con la finalidad de favorecer el inicio del mismo y evitar su paralizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Sin necesidad de establecer un programa de autorizaci\u00f3n por partes aut\u00f3nomas de la obra, previa solicitud del promotor, conjuntamente con el t\u00e9cnico redactor del proyecto, podr\u00e1 autorizarse en el plazo de diez d\u00edas el inicio de las obras de vaciado del solar o la construcci\u00f3n de muros de contenci\u00f3n si a juicio de los servicios t\u00e9cnicos municipales es previsible el futuro otorgamiento de la licencia municipal y siempre que estas actuaciones est\u00e9n previstas en el proyecto t\u00e9cnico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 39. Autorizaciones parciales de funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los supuestos establecidos en el art\u00edculo 38, se podr\u00e1n conceder autorizaciones parciales de funcionamiento siempre que en la solicitud de licencia de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento parcial quede perfectamente acreditado que la parte a la que se refiere es susceptible de un uso aut\u00f3nomo, independiente y diferenciado respecto de la edificaci\u00f3n de la que forman parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La acreditaci\u00f3n de dicho extremo en el expediente, se realizar\u00e1 conforme al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Presentaci\u00f3n de un programa de autorizaciones por partes aut\u00f3nomas en el que se especifique que dicho programa, una vez aprobado, habilitar\u00e1 al promotor la obtenci\u00f3n de autorizaciones parciales de funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho programa habr\u00e1 de justificar adecuadamente que las actuaciones para las que se solicitan autorizaciones parciales de funcionamiento cumplen las condiciones de autonom\u00eda, independencia y diferenciaci\u00f3n se\u00f1aladas anteriormente, debiendo desglosar de forma suficiente el programa, detallando a nivel adecuado las actuaciones incluidas en cada una de las fases y en concreto la viabilidad de su funcionamiento cumpliendo las normas de seguridad y accesibilidad aplicables y garantizando la seguridad de la construcci\u00f3n de la edificaci\u00f3n y actividades, que en su caso, pudieran existir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Fijaci\u00f3n de un plan de etapas en la licencia urban\u00edstica en el que se desglosen pormenorizadamente las zonas que ser\u00e1n susceptibles de uso y aquellas en las que se continuar\u00e1n efectuando obras, justificando que la autorizaci\u00f3n parcial no perjudica las obras pendientes de ejecuci\u00f3n contenidas en el proyecto total, ni \u00e9stas a la actividad, a cuyo efecto se habr\u00e1 de acompa\u00f1ar una declaraci\u00f3n y un plan de seguridad y salud independiente y espec\u00edfico para cada fase de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Establecimiento de un sistema de acreditaci\u00f3n municipal del cumplimiento de los objetivos fijados en el programa de autorizaci\u00f3n por partes aut\u00f3nomas, en el que se habr\u00e1 de incluir que para la obtenci\u00f3n de una licencia de funcionamiento parcial de la parte aut\u00f3noma de la que se trate, se habr\u00e1 de presentar la documentaci\u00f3n que se prescribe en el Anexo I.3.4, referido exclusivamente a la parte aut\u00f3noma cuyo funcionamiento se habilita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Compromiso expreso de adecuarse a las determinaciones y condiciones que posteriormente pudiera recoger la licencia de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento del conjunto, de manera que, en caso de incumplimiento del programa por causa imputable al promotor, sea posible la revocaci\u00f3n de dicho programa autorizado, y se haya de proseguir la actuaci\u00f3n por el sistema ordinario, procedi\u00e9ndose a la clausura de las actividades cuyo funcionamiento parcial se hubiera autorizado, sin indemnizaci\u00f3n alguna, todo ello independientemente del procedimiento sancionador a que hubiera lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 40. Tramitaci\u00f3n conjunta con otras autorizaciones no urban\u00edsticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aquellas actuaciones que requieran, adem\u00e1s de la licencia urban\u00edstica, la concesi\u00f3n de otras autorizaciones u otro tipo de licencias municipales que se encuentren vinculadas a aqu\u00e9lla y cuya concesi\u00f3n este atribuida a la misma autoridad, se tramitar\u00e1n todas conjuntamente en un \u00fanico procedimiento. La documentaci\u00f3n adjunta a la solicitud incluir\u00e1 la requerida para las licencias o autorizaciones espec\u00edficas. La resoluci\u00f3n diferenciar\u00e1 las licencias o autorizaciones concedidas, conservando su propia naturaleza y dejando constancia de las mismas en el documento de licencia que se expida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N TERCERA. DOCUMENTACI\u00d3N<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 41. Documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Para la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de licencia urban\u00edstica deber\u00e1 aportarse la documentaci\u00f3n general que se indica en el anexo I.A. apartado 3.1 de esta Ordenanza, as\u00ed como la prevista seg\u00fan el tipo de actuaci\u00f3n solicitada en el Anexo I.B.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Concedida la licencia, uno de los ejemplares de la documentaci\u00f3n debidamente diligenciada se entregar\u00e1 a su titular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Si las obras o la actividad que se pretenden estuviesen sometidas a alg\u00fan procedimiento de control medioambiental de los establecidos en los anexos de la Ley de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la Comunidad de Madrid o legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica sobre la materia, la documentaci\u00f3n ordinaria se deber\u00e1 complementar con la indicada en la citada Ley para poder realizar la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental o el Informe de Evaluaci\u00f3n Ambiental y, en su caso, con la que determine la Ordenanza sobre Evaluaci\u00f3n Ambiental de Actividades, de 27 de enero de 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Cuando se soliciten licencias de obras de nueva edificaci\u00f3n o demolici\u00f3n, el promotor, constructor o solicitante de la misma deber\u00e1 acreditar documentalmente el afianzamiento de la correcta ejecuci\u00f3n de las obras en relaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos que sean visibles desde el exterior y la v\u00eda p\u00fablica, mediante la constituci\u00f3n de garant\u00eda en cualquiera de las formas legalmente establecidas. El importe de dicha garant\u00eda se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de los metros cuadrados de urbanizaci\u00f3n colindantes con la alineaci\u00f3n exterior del solar sobre el que se pretenda la construcci\u00f3n, obra o demolici\u00f3n. El dep\u00f3sito de la garant\u00eda se efectuar\u00e1 con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n de la licencia o, en su caso, previo al inicio de la obra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Una vez concedida la licencia, se deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n prevista en el Anexo I.A, apartados 3.3 y 3.4, para el inicio y finalizaci\u00f3n de obra, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Para la tramitaci\u00f3n de las comunicaciones previas y declaraciones responsables se deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n general que se indica en el Anexo I.A, apartados 1 y 2, respectivamente, as\u00ed como disponer de la prevista en el Anexo I.B, en funci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica a desarrollar<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 42. Los proyectos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.A los efectos previstos en la presente Ordenanza, se entiende por proyecto t\u00e9cnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Administraci\u00f3n Municipal conocer el objeto de las mismas y determinar si se ajusta a la normativa urban\u00edstica aplicable, para lo que se estar\u00e1 a lo establecido en el Anexo IV. Los proyectos t\u00e9cnicos pueden clasificarse en:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Proyectos t\u00e9cnicos de obras de edificaci\u00f3n para las actuaciones incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que se fija en el art\u00edculo 2 de la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n, y cuyo contenido documental y fases se desarrollan en la Parte I del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Otros proyectos, memoria o documentos t\u00e9cnicos para actuaciones urban\u00edsticas no contempladas en dicha ley, en los casos establecido en esta Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. De acuerdo con lo regulado en el art\u00edculo 6.1.3 del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, todo proyecto de obras de edificaci\u00f3n podr\u00e1 desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto b\u00e1sico y la fase de proyecto de ejecuci\u00f3n. El proyecto b\u00e1sico, con el contenido referido en el Anexo IV, ser\u00e1 suficiente para solicitar la licencia urban\u00edstica pero insuficiente para iniciar la actuaci\u00f3n urban\u00edstica de que se trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los otros proyectos, memoria o documentos t\u00e9cnicos se subdividen, a efectos de su tramitaci\u00f3n administrativa, en las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Proyectos t\u00e9cnicos. Se precisar\u00e1n para describir y pormenorizar las obras o instalaciones incluidas en el Anexo II.2, relativo al procedimiento ordinario abreviado, sin perjuicio de que deban tramitarse por este procedimiento o por declaraci\u00f3n responsable en los t\u00e9rminos de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Memoria o documentos t\u00e9cnicos, en los que se describen las actuaciones que, por su naturaleza o menor entidad t\u00e9cnica, pueden acometerse por comunicaci\u00f3n previa o, en su caso, declaraci\u00f3n responsable ante el Ayuntamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los proyectos y la memoria o documentos t\u00e9cnicos referidos en el apartado anterior no presentan fases, y cuando acompa\u00f1en a la solicitud de licencia, a la declaraci\u00f3n responsable o a la comunicaci\u00f3n previa habr\u00e1 de incluir en su documentaci\u00f3n un apartado espec\u00edfico en el que se justifique el cumplimiento de la normativa urban\u00edstica y, en su caso, sectorial, independientemente del resto de documentos t\u00e9cnicos que el proyectista considere precisos para definir su ejecuci\u00f3n material.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Los proyectos t\u00e9cnicos deber\u00e1n estar suscritos por t\u00e9cnico o t\u00e9cnicos competentes y reunir los requisitos formales exigibles con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente y deber\u00e1n ser visados obligatoriamente en los supuestos contemplados en el Real Decreto 1000\/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. En los restantes casos, el visado colegial ser\u00e1 potestativo para el solicitante de la licencia urban\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. El proyecto t\u00e9cnico, una vez concedida la correspondiente licencia, quedar\u00e1 incorporado a ella como parte inseparable de la misma, y uno de los ejemplares de la documentaci\u00f3n debidamente diligenciada se entregar\u00e1 a su titular. Asimismo el proyecto t\u00e9cnico o la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica aportados quedar\u00e1n incorporados a las declaraciones responsables y comunicaciones previas como parte inseparable de ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 43. Estudio de seguridad y salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos previstos por el Real Decreto 1627\/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y de salud en las obras de construcci\u00f3n, se deber\u00e1 aportar, en los casos que la obra requiera proyecto t\u00e9cnico, y previamente a la entrega de la licencia o, en su caso, al inicio de las obras, un estudio de seguridad y salud o, en funci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, un estudio b\u00e1sico, visado por el colegio profesional correspondiente en los supuestos reglamentariamente establecidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 44. Medios de presentaci\u00f3n de documentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos, planos, comunicaciones y documentos podr\u00e1 efectuarse en papel o en soporte inform\u00e1tico, electr\u00f3nico o telem\u00e1tico de acuerdo con lo que se establezca por el Ayuntamiento de Madrid para la utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo II . Disposiciones relativas a la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de licencias urban\u00edsticas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N PRIMERA<br \/>\nIniciaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 45 . Solicitud de licencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El procedimiento de tramitaci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas se iniciar\u00e1 mediante solicitud normalizada acompa\u00f1ada de la correspondiente documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las solicitudes contendr\u00e1n los datos exigidos por la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan para la iniciaci\u00f3n de los procedimientos administrativos en cuanto a identificaci\u00f3n del interesado, solicitud, lugar, fecha y firma, y \u00f3rgano a quien se dirige, especificando, adem\u00e1s, si se dispusiera, del n\u00famero de tel\u00e9fono, fax y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los servicios competentes dispondr\u00e1n de un plazo de diez d\u00edas para examinar la solicitud y la documentaci\u00f3n aportada, y dentro del mismo informar\u00e1n a los administrados de la fecha en que aqu\u00e9lla ha sido recibida, del plazo m\u00e1ximo normativamente establecido para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n del procedimiento, y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 46. Subsanaci\u00f3n y mejora de la solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En el plazo de diez d\u00edas indicado en el art\u00edculo anterior, si la solicitud de licencia no re\u00fane los requisitos se\u00f1alados o si la documentaci\u00f3n estuviera incompleta, se requerir\u00e1 al interesado para que en el plazo de diez d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n preceptiva con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n previa resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Transcurrido el plazo referido sin realizar el requerimiento de subsanaci\u00f3n y mejora de solicitud, se entender\u00e1 como fecha de inicio del expediente a todos los efectos la de entrada de la documentaci\u00f3n completa en el registro del \u00f3rgano competente para resolver.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N SEGUNDA<br \/>\nInstrucci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 47. Informes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Cuando en la instrucci\u00f3n del procedimiento sea preceptivo informe de \u00f3rgano distinto a aquel que tiene la competencia para resolver, deber\u00e1 ser evacuado en el plazo de diez d\u00edas; de no emitirse el informe en dicho plazo, se podr\u00e1n proseguir las actuaciones cualquiera que sea el car\u00e1cter del informe y se considerar\u00e1 evacuado favorablemente, excepto en el supuesto de informes preceptivos que sean vinculantes para la resoluci\u00f3n del procedimiento, siempre que una Ley as\u00ed lo establezca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes del contenido de la resoluci\u00f3n a \u00f3rgano de la misma o distinta Administraci\u00f3n, suspender\u00e1 el plazo m\u00e1ximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resoluci\u00f3n, por el tiempo que medie entre la petici\u00f3n, que deber\u00e1 comunicarse a los interesados, y la recepci\u00f3n del informe, que igualmente deber\u00e1 ser comunicada a los mismos. El plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n ser\u00e1 el establecido legalmente para cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En ning\u00fan caso se remitir\u00e1n a informe las actuaciones que sean inviables urban\u00edsticamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En los supuestos de actuaciones sometidas al r\u00e9gimen de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa en el Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 26 y 31 de la Ley 2\/2002, de 19 de junio, de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la Comunidad de Madrid, o en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica sobre la materia, se remitir\u00e1 a la Comunidad de Madrid la documentaci\u00f3n ambiental correspondiente y se suspender\u00e1 el otorgamiento de licencia hasta tanto recaiga la resoluci\u00f3n en el procedimiento ambiental incoado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se trate de proyectos o actividades que deben ser sometidas a estudio caso por caso, conforme determina el art\u00edculo 5 de la Ley 2\/2002, junto con la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse la decisi\u00f3n del \u00f3rgano ambiental de la Comunidad de Madrid sobre si la actuaci\u00f3n debe o no someterse a un procedimiento de control medioambiental y, en caso afirmativo, a cual de los definidos en la Ley debe hacerlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Ser\u00e1 necesario informe de viabilidad comercial del \u00c1rea de Gobierno de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica en aquellas actividades industriales de comercio al por mayor y almacenaje de distribuci\u00f3n de productos de consumo directo por el p\u00fablico en general que pretendan instalarse en zonas de uso caracter\u00edstico residencial\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 48. Requerimiento para la subsanaci\u00f3n de deficiencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El transcurso del plazo m\u00e1ximo para dictar resoluci\u00f3n expresa podr\u00e1 interrumpirse por una sola vez mediante un \u00fanico requerimiento para subsanaci\u00f3n de deficiencias de fondo, sin perjuicio de lo previsto para los procedimientos de control medioambiental respecto a la solicitud de informaci\u00f3n adicional o ampliaci\u00f3n de documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El requerimiento ser\u00e1 \u00fanico y deber\u00e1 precisar las deficiencias, se\u00f1alando el precepto concreto de la norma infringida, y el plazo para su subsanaci\u00f3n. Transcurrido el plazo concedido para la subsanaci\u00f3n de las deficiencias detectadas sin que el interesado haya realizado actuaci\u00f3n alguna al respecto, se le advertir\u00e1 de que, transcurridos tres meses, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 92 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Si atendido el requerimiento efectuado, no se subsanasen la totalidad de las deficiencias detectadas, la licencia ser\u00e1 denegada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N TERCERA<br \/>\nResoluci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 49. Resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los servicios municipales competentes emitir\u00e1n un \u00fanico informe t\u00e9cnico y el correspondiente informe jur\u00eddico que contendr\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n de:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Denegaci\u00f3n, motivando detalladamente las razones de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Otorgamiento, indicando los requisitos o las medidas correctoras que la actuaci\u00f3n solicitada deber\u00e1 cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente deber\u00e1 producirse en el plazo m\u00e1ximo establecido en esta Ordenanza para cada tipo de procedimiento, contado desde la fecha en que se considere iniciado el expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 50. Plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n de los procedimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.El \u00f3rgano competente deber\u00e1 otorgar o denegar las licencias urban\u00edsticas resolviendo los procedimientos en el plazo m\u00e1ximo de dos meses en el procedimiento ordinario abreviado y tres en el procedimiento ordinario com\u00fan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.A los efectos del c\u00f3mputo de los plazos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior, se considera iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentaci\u00f3n completa en el registro del \u00f3rgano competente para resolver, con la particularidad establecida en el art\u00edculo 46.2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 51. R\u00e9gimen jur\u00eddico del silencio administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Cuando hubiesen transcurrido los plazos que procedan para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la administraci\u00f3n municipal hubiera adoptado resoluci\u00f3n expresa, operar\u00e1 el silencio administrativo de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Se entender\u00e1 denegada la licencia si se refiere a actividades en la v\u00eda p\u00fablica o en bienes de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Se entender\u00e1 otorgada la licencia si se refiere a cualquier otro tipo de actuaciones, con las excepciones previstas en el art\u00edculo 9.8 del Real Decreto Legislativo 2\/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Si la actuaci\u00f3n est\u00e1 sometida a alg\u00fan procedimiento de control ambiental, los plazos y efectos del silencio administrativo ser\u00e1n los establecidos en la Ley de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la Comunidad de Madrid o en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica sobre la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Transcurridos dichos plazos sin que el \u00f3rgano ambiental competente haya emitido el informe o la declaraci\u00f3n de impacto ambiental preceptivos y vinculantes, ambos se entender\u00e1n desfavorables, de acuerdo con la Ley 2\/2002, de 19 de junio, de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza sobre Evaluaci\u00f3n Ambiental de Actividades, de 27 de enero de 2005. En estos casos, las licencias solicitadas se entender\u00e1n desestimadas por silencio administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Cuando para una determinada actuaci\u00f3n sujeta a licencia se exigieran, en un \u00fanico procedimiento, y con car\u00e1cter previo a la licencia, autorizaciones o informes preceptivos y vinculantes de otras Administraciones, el plazo para otorgar licencia y, por tanto, para que opere el silencio administrativo, se entender\u00e1 interrumpido por el tiempo que tarde en emitirse la autorizaci\u00f3n o el informe, aplicando en cada caso los plazos m\u00e1ximos legalmente establecidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En ning\u00fan caso podr\u00e1n adquirirse por silencio administrativo facultades en contra de las determinaciones de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica o normativa ambiental aplicables, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2008, de 20 de junio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Ayuntamiento estar\u00e1 obligado, en todo caso, a dictar resoluci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos en que la licencia se hubiese entendido otorgada por silencio administrativo, la resoluci\u00f3n expresa posterior a la producci\u00f3n del acto s\u00f3lo podr\u00e1 dictarse de ser confirmatoria del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervenci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N PRIMERA<br \/>\nComunicaciones previas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 52. Objeto y efectos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comunicaci\u00f3n Previa faculta al interesado para el inicio o el ejercicio de actuaciones urban\u00edsticas desde la mera presentaci\u00f3n en los registros municipales del modelo de comunicaci\u00f3n previa con la documentaci\u00f3n completa exigida en el Anexo I.A.1 y disponer de la indicada en el Anexo I.B., en funci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica de que se trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 53. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa aquellas actuaciones urban\u00edsticas que, por su reducido impacto urban\u00edstico o repercusi\u00f3n medioambiental y escasa entidad t\u00e9cnica no exijan el control preventivo de la administraci\u00f3n propio de una licencia urban\u00edstica y que est\u00e9n incluidas en el Anexo II, apartado 4.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 54. Tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Para legitimar la actuaci\u00f3n bastar\u00e1 comunicar al Ayuntamiento la intenci\u00f3n de llevar a cabo la misma mediante la presentaci\u00f3n del correspondiente documento normalizado acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n general prevista en el Anexo I.A.1 y disponer de la exigida para cada actuaci\u00f3n concreta, seg\u00fan se especifica en el Anexo 1.B.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El registro de la comunicaci\u00f3n equivaldr\u00e1 a la toma de conocimiento por parte de la Administraci\u00f3n Municipal, y con ello se proceder\u00e1 a la comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n por parte de los servicios municipales competentes, de acuerdo con los siguientes apartados:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Cuando, en el ejercicio de dichas funciones, el Ayuntamiento estime que la actuaci\u00f3n no est\u00e1 incluida entre las que deben ser objeto de comunicaci\u00f3n previa, notificar\u00e1 al interesado la necesidad de que ajuste su actuaci\u00f3n a las normas establecidas para el tipo de licencia de que se trate o, en su caso, presente la correspondiente declaraci\u00f3n responsable, ordenando la paralizaci\u00f3n inmediata de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En caso de que aprecie inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se acompa\u00f1e o incorpore a la comunicaci\u00f3n previa, el Ayuntamiento podr\u00e1 requerir al interesado la subsanaci\u00f3n de los extremos que se consideren oportunos y\/o ordenar, motivadamente, que se abstenga de ejecutar su actuaci\u00f3n por ser la misma contraria al ordenamiento urban\u00edstico. Si la inadecuaci\u00f3n al ordenamiento es puntual y no compromete el resto de la actuaci\u00f3n, la orden se limitar\u00e1 a las obras, instalaciones u otros aspectos que lo incumplan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) En cualquier momento podr\u00e1 requerirse al interesado la presentaci\u00f3n de alguno o algunos de los documentos del Anexo I.B.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En los supuestos del apartado b) del punto anterior, el Ayuntamiento deber\u00e1 dictar la orden de ejecuci\u00f3n que proceda para garantizar la adecuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En los supuestos de actuaciones en los edificios, obras e instalaciones, resultantes de infracciones urban\u00edsticas prescritas o calificadas como fuera de ordenaci\u00f3n absoluta, se emitir\u00e1 resoluci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de la potestad municipal de inspecci\u00f3n, de disciplina urban\u00edstica y sanci\u00f3n en cualquier momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Secci\u00f3n Segunda. Declaraciones Responsables<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 55. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Objeto y efectos de las declaraciones responsables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El r\u00e9gimen de las declaraciones responsables ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actividades y servicios comprendidos en el Anexo II.3, cuando impliquen la realizaci\u00f3n de obras, instalaciones o actividades que precisen de proyecto t\u00e9cnico, memoria o documento t\u00e9cnico de acuerdo con el art\u00edculo 42.3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Cuando la actuaci\u00f3n afecte a elementos protegidos de edificios o establecimientos comerciales catalogados con niveles 2 \u00f3 3, o se trate de la implantaci\u00f3n de actividades que no afecten a los elementos protegidos de edificios o establecimientos comerciales catalogados con nivel 1, seg\u00fan el Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana, se acreditar\u00e1 el cumplimiento de los criterios generales establecidos en el Anexo V. Cuando ello no sea posible, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar el informe emitido por la Comisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico Art\u00edstico y Natural que acredite la viabilidad de la actuaci\u00f3n desde el punto de vista de la protecci\u00f3n del patrimonio al que hace referencia el art\u00edculo 27.2 g).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La solicitud de informe podr\u00e1 plantearse por parte del interesado a trav\u00e9s del Servicio Integral para la aplicaci\u00f3n de la normativa urban\u00edstica pudiendo plantear una o varias propuestas, debiendo adjuntar la documentaci\u00f3n firmada cuando sea exigible- por t\u00e9cnico competente, que sea necesaria y suficiente para conocer y valorar la actuaci\u00f3n propuesta conforme al apartado B.13 del Anexo I y, en todo caso, plano de emplazamiento, sin perjuicio de que la Comisi\u00f3n pueda instar al solicitante para que la complete, aclare o acote.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Quedar\u00e1n excluidas del r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Las que conlleven uso privativo u ocupaci\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Las que tengan impacto en el patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 2.2 de la Ley 2\/2012, de 12 de junio, de Dinamizaci\u00f3n de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Las que requieran la realizaci\u00f3n de obras que exijan la redacci\u00f3n de un proyecto de obras de edificaci\u00f3n, de conformidad con la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n, las cuales se corresponden, en el \u00e1mbito de esta Ordenanza, con las del procedimiento ordinario com\u00fan relacionadas en el Anexo II, apartado 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La declaraci\u00f3n responsable facultar\u00e1 al interesado de la actividad para realizar la actuaci\u00f3n urban\u00edstica pretendida y declarada con la finalidad de implantar, modificar o ejercer su actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Los efectos de la declaraci\u00f3n responsable se producir\u00e1n desde el d\u00eda en que la misma tenga entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid o de la fecha indicada en la declaraci\u00f3n para el ejercicio de la actividad siempre que vaya acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que se indica en el art\u00edculo 27.3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable y el consiguiente efecto no prejuzgar\u00e1 en modo alguno la situaci\u00f3n y el efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Cuando la Administraci\u00f3n constate la ausencia de alguno de los documentos previstos en el art\u00edculo 27.3 de esta Ordenanza, le comunicar\u00e1 al interesado que su declaraci\u00f3n no ha producido efectos, indic\u00e1ndole la documentaci\u00f3n que deber\u00e1 aportar en el plazo de quince d\u00edas, y advirti\u00e9ndole de la obligaci\u00f3n de cesar inmediatamente en la actuaci\u00f3n urban\u00edstica sin perjuicio de las medidas que procedan para la restauraci\u00f3n del orden jur\u00eddico infringido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de no presentar la documentaci\u00f3n requerida en el plazo se\u00f1alado, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en la que se indicar\u00e1 que la declaraci\u00f3n responsable no ha surtido ning\u00fan efecto, con la advertencia de la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de declaraci\u00f3n responsable con el mismo objeto durante un periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o y con la advertencia de la posibilidad de exigir responsabilidades penales, civiles y administrativas que procedan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 56. Verificaci\u00f3n, control y comprobaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Una vez haya surtido efectos la declaraci\u00f3n responsable, se comunicar\u00e1 al interesado el inicio de la fase de verificaci\u00f3n, control, y comprobaci\u00f3n, indicando el plazo del que dispone la administraci\u00f3n y las actuaciones que esta fase implica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En esta fase se proceder\u00e1 a la verificaci\u00f3n del contenido de la documentaci\u00f3n aportada as\u00ed como de la adecuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la normativa urban\u00edstica y, en su caso, sectorial aplicable. A estos efectos, se podr\u00e1 requerir la documentaci\u00f3n de la que debe disponer de acuerdo con el Anexo I.B, en funci\u00f3n del tipo de actuaci\u00f3n y proceder a su verificaci\u00f3n in situ, en cuyo caso se levantar\u00e1 la oportuna acta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Cuando, en el ejercicio de sus funciones, el Ayuntamiento constate que la actuaci\u00f3n no est\u00e1 incluida entre las que deben ser objeto de declaraci\u00f3n responsable, notificar\u00e1 al interesado la necesidad de que ajuste su actuaci\u00f3n a las normas establecidas para el tipo de licencia del que se trate, ordenando la paralizaci\u00f3n inmediata de la actuaci\u00f3n y requiri\u00e9ndole para que solicite la correspondiente licencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Cuando se constate la comisi\u00f3n de un incumplimiento de car\u00e1cter esencial, se dictar\u00e1, previa audiencia, resoluci\u00f3n administrativa en la que se indicar\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba.- La obligaci\u00f3n de cesar inmediatamente en la actuaci\u00f3n urban\u00edstica, sin perjuicio de las medidas que procedan para la restauraci\u00f3n del orden jur\u00eddico infringido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba.- Advertencia de la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de declaraci\u00f3n responsable con el mismo objeto durante un periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba.- Advertencia de la posibilidad de exigir responsabilidades penales, civiles y administrativas que procedan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Cuando los incumplimientos no sean de car\u00e1cter esencial, se indicar\u00e1n los aspectos t\u00e9cnicos y\/o documentaci\u00f3n a subsanar, concediendo un plazo m\u00e1ximo de un mes, con advertencia de que, en caso de no proceder a la subsanaci\u00f3n en el plazo concedido se proceder\u00e1, previa audiencia, conforme a lo indicado en el apartado anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La comunicaci\u00f3n, por parte del interesado, de la subsanaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y\/o de los aspectos t\u00e9cnicos indicados en la resoluci\u00f3n administrativa, determinar\u00e1 la posibilidad de continuar con la actuaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A fin de agilizar el procedimiento, las deficiencias o requisitos subsanables se comunicar\u00e1n por los t\u00e9cnicos en el momento de realizar la inspecci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de incumplimientos esenciales las infracciones tipificadas como graves y muy graves por la Ley 2\/2012, de 12 de junio, de Dinamizaci\u00f3n de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid as\u00ed como aquellas que contravengan gravemente las condiciones de repercusi\u00f3n ambiental, seguridad, salubridad y la implantaci\u00f3n de un uso urban\u00edstico no permitido por el planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La resoluci\u00f3n referida en este art\u00edculo deber\u00e1 adoptarse en el plazo de tres meses desde el d\u00eda en que tenga entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid la documentaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 27.3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la administraci\u00f3n podr\u00e1 en cualquier momento ejercer las potestades de inspecci\u00f3n y sancionadoras que le corresponden en ejercicio de la legislaci\u00f3n aplicable, durante todo el tiempo que dure el ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. En los supuestos de actuaciones en los edificios, obras e instalaciones, resultantes de infracciones urban\u00edsticas prescritas o calificadas como fuera de ordenaci\u00f3n absoluta, se emitir\u00e1 resoluci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 57. Control de las obras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la actuaci\u00f3n urban\u00edstica objeto de la declaraci\u00f3n responsable implique la ejecuci\u00f3n de obras o se haya sometido a alg\u00fan procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental, el interesado, sin perjuicio de continuar con el ejercicio de su actuaci\u00f3n, deber\u00e1 comunicar a la administraci\u00f3n su total terminaci\u00f3n a efectos de que \u00e9sta constate su adecuaci\u00f3n a la declaraci\u00f3n responsable y al proyecto presentado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N TERCERA<br \/>\nProcedimiento ordinario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 58. Definici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se tramitar\u00e1n mediante el procedimiento ordinario aquellas solicitudes de licencia urban\u00edstica para actuaciones que requieran proyecto t\u00e9cnico para definir, aprobar y ejecutar las obras precisas para su implantaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cambio, siempre que no est\u00e9n sujetas a declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el tipo de proyecto t\u00e9cnico, el procedimiento ordinario podr\u00e1 ser com\u00fan o abreviado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 59. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Por el procedimiento ordinario com\u00fan se tramitar\u00e1n todas aquellas actuaciones urban\u00edsticas que contengan la realizaci\u00f3n de las obras relacionadas en el Anexo II.1 de forma independiente o conjuntamente con la actividad a la que sirvan, las cuales precisan de un proyecto t\u00e9cnico de obras de edificaci\u00f3n para su definici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Se tramitar\u00e1n por el procedimiento ordinario abreviado las obras y actividades relacionadas en el Anexo II.2 las cuales precisan de un proyecto t\u00e9cnico para su definici\u00f3n, distinto del anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Cuando estas actuaciones afecten a inmuebles con niveles 1, 2 \u00f3 3 de protecci\u00f3n previstos en el Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana, requerir\u00e1n informe en materia de protecci\u00f3n del patrimonio. En los casos en los que se acredite el cumplimiento de los criterios generales establecidos en el Anexo V, no ser\u00e1 preciso el informe del \u00f3rgano municipal competente en materia de protecci\u00f3n del patrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 60. Tramitaci\u00f3n del procedimiento ordinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El desarrollo del procedimiento se ajustar\u00e1 a las normas comunes establecidas en esta Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los servicios competentes dispondr\u00e1n de un plazo de diez d\u00edas para examinar la solicitud presentada y la documentaci\u00f3n aportada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Si la solicitud de licencia no re\u00fane los requisitos exigidos o si la documentaci\u00f3n est\u00e1 incompleta, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 46 de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Iniciada la tramitaci\u00f3n del expediente y en un plazo no superior a cinco d\u00edas, se remitir\u00e1 simult\u00e1neamente el proyecto t\u00e9cnico a los \u00f3rganos municipales que deban informar la solicitud de la licencia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Quedar\u00e1n sometidas a informaci\u00f3n p\u00fablica las actuaciones que determina la Ley de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la Comunidad de Madrid, con las garant\u00edas que la misma establece para los distintos procedimientos medioambientales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se someter\u00e1n al tr\u00e1mite de audiencia de los vecinos afectados las actividades referidas en el art\u00edculo 16 de la Ley 17\/1997, de 17 de julio, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Una vez completa la documentaci\u00f3n, con los correspondientes informes, se emitir\u00e1 un \u00fanico informe t\u00e9cnico y el correspondiente jur\u00eddico que contendr\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 49 de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. El transcurso del plazo m\u00e1ximo fijado para la resoluci\u00f3n podr\u00e1 interrumpirse, por una sola vez, mediante requerimiento para subsanaci\u00f3n de deficiencias de fondo, que deber\u00e1 notificarse en el mes siguiente a su presentaci\u00f3n. El requerimiento deber\u00e1 precisar las deficiencias y el plazo para su subsanaci\u00f3n incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento por lo que en ning\u00fan caso dicho plazo ser\u00e1 inferior a tres meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. Si el interesado no contesta se proceder\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite a declarar la caducidad del procedimiento, previa resoluci\u00f3n adoptada por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 61. Transcurso de plazos sin requerimiento o resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En las actuaciones tramitadas por el procedimiento ordinario com\u00fan, transcurridos tres meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de licencia sin notificaci\u00f3n de requerimiento o resoluci\u00f3n municipal, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanaci\u00f3n de deficiencias o mejora de solicitud, se entender\u00e1 otorgada la licencia por silencio positivo en los t\u00e9rminos resultantes del correspondiente proyecto de obras de edificaci\u00f3n, conforme con las reglas establecidas en el art\u00edculo 51 de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En las actuaciones tramitadas por el procedimiento ordinario abreviado, el transcurso de dos meses sin practicar el requerimiento de subsanaci\u00f3n o mejora de la documentaci\u00f3n presentada o desde el cumplimiento del requerimiento que en tal sentido se haya formulado, supondr\u00e1 autom\u00e1ticamente la concesi\u00f3n de la licencia urban\u00edstica provisional para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n pretendida, bajo las condiciones legales establecidas en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En ambos casos, si la actuaci\u00f3n est\u00e1 sometida a alg\u00fan procedimiento de control medioambiental, los plazos y consecuencias del silencio administrativo de los mismos ser\u00e1n los establecidos en la Ley de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la Comunidad de Madrid y suspender\u00e1n el procedimiento de otorgamiento de licencia hasta tanto recaiga la resoluci\u00f3n en el procedimiento ambiental incoado o se produzca por silencio administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El titular de la licencia deber\u00e1 comunicar, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21.3, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas y mediante impreso normalizado, la fecha de inicio de obra y\/o replanteo, adjunt\u00e1ndose a dicha notificaci\u00f3n la documentaci\u00f3n prevista en el Anexo I.A.3.3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 62. Especialidad del procedimiento ordinario abreviado: la licencia provisional y definitiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Solamente en los casos establecidos en el apartado 2 del art\u00edculo anterior se producir\u00e1 autom\u00e1ticamente la licencia provisional para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n pretendida bajo las condiciones legales siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Supervisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n por los servicios t\u00e9cnicos municipales, a cuyos efectos el solicitante deber\u00e1 indicar la fecha de inicio de las obras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La responsabilidad solidaria del promotor, constructor, el t\u00e9cnico o los t\u00e9cnicos integrantes de la direcci\u00f3n de la obra y su ejecuci\u00f3n, respecto de su conformidad con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de aplicaci\u00f3n y su adecuaci\u00f3n al proyecto presentado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Durante la ejecuci\u00f3n o desarrollo de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica deber\u00e1n subsanarse los reparos de legalidad que formulen por escrito los servicios municipales como consecuencia de las inspecciones que practiquen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En estos casos ser\u00e1 preceptivo un acto de comprobaci\u00f3n final por los servicios t\u00e9cnicos municipales para acreditar la adecuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n al ordenamiento aplicable. La declaraci\u00f3n de conformidad bastar\u00e1 para el otorgamiento de la licencia definitiva, que incluir\u00e1 la de ocupaci\u00f3n y funcionamiento en el caso de que la actuaci\u00f3n la precisase.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento para su otorgamiento ser\u00e1 el establecido en el apartado segundo del art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 63. Licencia de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento: actos de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La licencia de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas seg\u00fan las determinaciones urban\u00edsticas, ambientales y de seguridad de su destino espec\u00edfico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El otorgamiento de la licencia de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento se tramitar\u00e1 dentro del procedimiento de concesi\u00f3n de licencia, y se ajustar\u00e1 a las prescripciones siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Una vez terminada la actuaci\u00f3n y antes de la recepci\u00f3n de \u00e9sta por el promotor, deber\u00e1 comunicarse el final de las obras acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n prevista en el Anexo I, A,\u00a0 apartado 3.4.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Los servicios municipales practicar\u00e1n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la comunicaci\u00f3n, una inspecci\u00f3n final con acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y de su adecuaci\u00f3n al uso, y la actividad a la que vayan a ser destinadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) En el supuesto de que la declaraci\u00f3n fuera de disconformidad, se notificar\u00e1 al interesado para que subsane los reparos detectados por los t\u00e9cnicos municipales en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpir\u00e1 el plazo de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) La declaraci\u00f3n de conformidad efectuada por los servicios municipales bastar\u00e1 para autorizar la licencia de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento, que deber\u00e1 resolverse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspecci\u00f3n. La misma habilitar\u00e1, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Transcurridos dos meses desde la comunicaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n final de las obras debidamente cumplimentadas y el resto de documentaci\u00f3n indicada en el apartado a) sin que se haya realizado la inspecci\u00f3n o resuelto expresamente sobre la licencia de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente concedida por silencio administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) La licencia de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgar\u00e1 sin perjuicio y a reserva de las que est\u00e9n pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtenci\u00f3n de todas ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Quedar\u00e1n sometidas a licencia de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento las edificaciones resultantes de obras de nueva edificaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n general, los cambios de uso de los edificios, el incremento del n\u00famero de viviendas en los edificios, la transformaci\u00f3n en viviendas de locales comerciales y las nuevas implantaciones, ampliaciones o modificaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario abreviado, previstas en el Anexo II. 2 apartado 2.2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Si las obras ejecutadas consisten en la construcci\u00f3n de viviendas en r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, la licencia de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento no podr\u00e1 concederse sin que se acredite la calificaci\u00f3n definitiva de las mismas por el \u00f3rgano competente de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. La licencia de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y t\u00e9cnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracci\u00f3n urban\u00edstica que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. En los casos que sea preceptivo no podr\u00e1 entregarse la licencia de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento sin el previo dep\u00f3sito del libro del edifico y la declaraci\u00f3n de alteraci\u00f3n catastral correspondiente en el registro del \u00f3rgano que resuelva sobre la licencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Los locales y establecimientos regulados en la Ley de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid necesitar\u00e1n previamente a su puesta en funcionamiento la licencia municipal de funcionamiento o la declaraci\u00f3n responsable del solicitante ante el Ayuntamiento, a elecci\u00f3n del solicitante, sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) En el supuesto de licencia de funcionamiento se conceder\u00e1 en el mismo acto que la de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento, por lo que la documentaci\u00f3n indicada en los apartados anteriores deber\u00e1 ser complementada con la establecida por la Ley y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En el supuesto de optar por Declaraci\u00f3n Responsable se deber\u00e1n cumplimentar los requisitos y presentar la documentaci\u00f3n establecida en la Disposici\u00f3n Adicional Novena de la Ley as\u00ed como, en sus Normas de desarrollo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. En el ejercicio de la potestad de <a href=\"http:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/lo-que-hay-que-hacer-para-poner-en-marcha-una-actividad-economica\/\">inspecci\u00f3n urban\u00edstica<\/a> y con la finalidad de poder hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificaci\u00f3n, en las obras de nueva edificaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n total, el titular de la licencia deber\u00e1 comunicar, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas, los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminaci\u00f3n de la estructura y finalizaci\u00f3n de la obra. La notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 en impreso normalizado que deber\u00e1 venir firmado por el director de la obra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1n preceptivas las visitas de los servicios municipales correspondientes al estado de replanteo y finalizaci\u00f3n, que coincidir\u00e1 con la precisa para la concesi\u00f3n de la licencia de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento. El resto ser\u00e1n facultativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De todas ellas se levantar\u00e1 acta con los contenidos y efectos establecidos en el art\u00edculo 192 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. En el resto de las obras las inspecciones urban\u00edsticas se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la citada Ley.<\/p>\n\n\n<div class=\"kk-star-ratings kksr-auto kksr-align-left kksr-valign-bottom\"\n    data-payload='{&quot;align&quot;:&quot;left&quot;,&quot;id&quot;:&quot;248&quot;,&quot;slug&quot;:&quot;default&quot;,&quot;valign&quot;:&quot;bottom&quot;,&quot;ignore&quot;:&quot;&quot;,&quot;reference&quot;:&quot;auto&quot;,&quot;class&quot;:&quot;&quot;,&quot;count&quot;:&quot;17&quot;,&quot;legendonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;readonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;score&quot;:&quot;4.9&quot;,&quot;starsonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;best&quot;:&quot;5&quot;,&quot;gap&quot;:&quot;4&quot;,&quot;greet&quot;:&quot;&quot;,&quot;legend&quot;:&quot;4.9\\\/5 - (17 votos)&quot;,&quot;size&quot;:&quot;24&quot;,&quot;title&quot;:&quot;Ordenanza Municipal de Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas (OMTLU) (III) Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas&quot;,&quot;width&quot;:&quot;135.2&quot;,&quot;_legend&quot;:&quot;{score}\\\/{best} - ({count} {votes})&quot;,&quot;font_factor&quot;:&quot;1.25&quot;}'>\n            \n<div class=\"kksr-stars\">\n    \n<div class=\"kksr-stars-inactive\">\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"1\" style=\"padding-right: 4px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"2\" style=\"padding-right: 4px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"3\" style=\"padding-right: 4px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"4\" style=\"padding-right: 4px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"5\" style=\"padding-right: 4px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n    \n<div class=\"kksr-stars-active\" style=\"width: 135.2px;\">\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 4px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 4px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 4px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 4px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 4px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n<\/div>\n                \n\n<div class=\"kksr-legend\" style=\"font-size: 19.2px;\">\n            4.9\/5 - (17 votos)    <\/div>\n    <\/div>\n<p id=\"bte_opp\"><small><\/small><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INDICE EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS T\u00cdTULO I. Disposiciones Generales Cap\u00edtulo I. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n Cap\u00edtulo II. Informaci\u00f3n urban\u00edstica e [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":242,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"rop_custom_images_group":[],"rop_custom_messages_group":[],"rop_publish_now":"initial","rop_publish_now_accounts":{"twitter_17708481_17708481":""},"rop_publish_now_history":[],"rop_publish_now_status":"pending","footnotes":""},"categories":[34],"tags":[3,29,110,30,111],"class_list":["post-248","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-normativa","tag-licencias","tag-normativa","tag-omtlu","tag-ordenanza","tag-tramitacion"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.5 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Ordenanza Municipal de Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas (III) Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"La tramitaci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas se ajustar\u00e1n a los procedimientos y tr\u00e1mites se\u00f1alados en este cap\u00edtulo.\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Ordenanza Municipal de Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas (III) Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"La tramitaci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas se ajustar\u00e1n a los procedimientos y tr\u00e1mites se\u00f1alados en este cap\u00edtulo.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Licencias de Apertura y Actividad\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/ArquitectosVillanueva\" \/>\n<meta property=\"article:author\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/ArquitectosVillanueva\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2023-01-20T15:00:52+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/licencia-de-apertura-en-madrid-ayuntamiento-de-madrid.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"1024\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"300\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Gorka Villanueva\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:creator\" content=\"@gorkavillanueva\" \/>\n<meta name=\"twitter:site\" content=\"@gorkavillanueva\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Gorka Villanueva\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"44 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\\\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\\\/\"},\"author\":{\"name\":\"Gorka Villanueva\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/33c4a38b2dfdf1309dd9a667d142c13c\"},\"headline\":\"Ordenanza Municipal de Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas (OMTLU) (III) Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas\",\"datePublished\":\"2023-01-20T15:00:52+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\\\/\"},\"wordCount\":8804,\"commentCount\":2,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/33c4a38b2dfdf1309dd9a667d142c13c\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\\\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/wp-content\\\/uploads\\\/licencia-de-apertura-en-madrid-ayuntamiento-de-madrid.jpg\",\"keywords\":[\"licencias\",\"normativa\",\"OMTLU\",\"ordenanza\",\"tramitacion\"],\"articleSection\":[\"Normativa\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\\\/#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\\\/\",\"name\":\"Ordenanza Municipal de Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas (III) Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\\\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\\\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/wp-content\\\/uploads\\\/licencia-de-apertura-en-madrid-ayuntamiento-de-madrid.jpg\",\"datePublished\":\"2023-01-20T15:00:52+00:00\",\"description\":\"La tramitaci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas se ajustar\u00e1n a los procedimientos y tr\u00e1mites se\u00f1alados en este cap\u00edtulo.\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\\\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\\\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\\\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/wp-content\\\/uploads\\\/licencia-de-apertura-en-madrid-ayuntamiento-de-madrid.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/wp-content\\\/uploads\\\/licencia-de-apertura-en-madrid-ayuntamiento-de-madrid.jpg\",\"width\":1024,\"height\":300},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\\\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Ordenanza Municipal de Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas (OMTLU) (III) Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/\",\"name\":\"Licencias de Apertura y Actividad\",\"description\":\"Especializados en la tramitaci\u00f3n de licencias de actividad, licencias de apertura y declaraciones responsables. Resolvemos todas tus dudas sobre c\u00f3mo obtener tu licencia de funcionamiento y gestionar los tr\u00e1mites con el Ayuntamiento. Somos expertos en la gesti\u00f3n de aperturas de negocios. Este espacio est\u00e1 dise\u00f1ado para guiarte en el complejo mundo de las licencias de actividad y la burocracia urban\u00edstica. Aqu\u00ed encontrar\u00e1s an\u00e1lisis de normativa, gu\u00edas de procedimiento y ejemplos pr\u00e1cticos para tu negocio o local. Convierte tu proyecto en realidad con informaci\u00f3n t\u00e9cnica actualizada y fiable.\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/33c4a38b2dfdf1309dd9a667d142c13c\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":[\"Person\",\"Organization\"],\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/33c4a38b2dfdf1309dd9a667d142c13c\",\"name\":\"Gorka Villanueva\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/2b22df0b555528a455bd6d7a4d62706746a36d31559440cca3a43072b34ff7ad?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/2b22df0b555528a455bd6d7a4d62706746a36d31559440cca3a43072b34ff7ad?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/2b22df0b555528a455bd6d7a4d62706746a36d31559440cca3a43072b34ff7ad?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Gorka Villanueva\"},\"logo\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/2b22df0b555528a455bd6d7a4d62706746a36d31559440cca3a43072b34ff7ad?s=96&d=mm&r=g\"},\"sameAs\":[\"http:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\",\"https:\\\/\\\/www.facebook.com\\\/ArquitectosVillanueva\",\"https:\\\/\\\/www.linkedin.com\\\/in\\\/gorkavilla\\\/\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/www.madridlicencias.com\\\/blog\\\/author\\\/madridli\\\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Ordenanza Municipal de Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas (III) Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas","description":"La tramitaci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas se ajustar\u00e1n a los procedimientos y tr\u00e1mites se\u00f1alados en este cap\u00edtulo.","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Ordenanza Municipal de Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas (III) Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas","og_description":"La tramitaci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas se ajustar\u00e1n a los procedimientos y tr\u00e1mites se\u00f1alados en este cap\u00edtulo.","og_url":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\/","og_site_name":"Licencias de Apertura y Actividad","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/ArquitectosVillanueva","article_author":"https:\/\/www.facebook.com\/ArquitectosVillanueva","article_published_time":"2023-01-20T15:00:52+00:00","og_image":[{"width":1024,"height":300,"url":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/licencia-de-apertura-en-madrid-ayuntamiento-de-madrid.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"Gorka Villanueva","twitter_card":"summary_large_image","twitter_creator":"@gorkavillanueva","twitter_site":"@gorkavillanueva","twitter_misc":{"Escrito por":"Gorka Villanueva","Tiempo de lectura":"44 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\/"},"author":{"name":"Gorka Villanueva","@id":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/#\/schema\/person\/33c4a38b2dfdf1309dd9a667d142c13c"},"headline":"Ordenanza Municipal de Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas (OMTLU) (III) Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas","datePublished":"2023-01-20T15:00:52+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\/"},"wordCount":8804,"commentCount":2,"publisher":{"@id":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/#\/schema\/person\/33c4a38b2dfdf1309dd9a667d142c13c"},"image":{"@id":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/licencia-de-apertura-en-madrid-ayuntamiento-de-madrid.jpg","keywords":["licencias","normativa","OMTLU","ordenanza","tramitacion"],"articleSection":["Normativa"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\/#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\/","url":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\/","name":"Ordenanza Municipal de Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas (III) Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/licencia-de-apertura-en-madrid-ayuntamiento-de-madrid.jpg","datePublished":"2023-01-20T15:00:52+00:00","description":"La tramitaci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas se ajustar\u00e1n a los procedimientos y tr\u00e1mites se\u00f1alados en este cap\u00edtulo.","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\/#primaryimage","url":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/licencia-de-apertura-en-madrid-ayuntamiento-de-madrid.jpg","contentUrl":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/licencia-de-apertura-en-madrid-ayuntamiento-de-madrid.jpg","width":1024,"height":300},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/ordenanza-municipal-de-tramitacion-de-licencias-urbanisticas-iii\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Ordenanza Municipal de Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas (OMTLU) (III) Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/#website","url":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/","name":"Licencias de Apertura y Actividad","description":"Especializados en la tramitaci\u00f3n de licencias de actividad, licencias de apertura y declaraciones responsables. Resolvemos todas tus dudas sobre c\u00f3mo obtener tu licencia de funcionamiento y gestionar los tr\u00e1mites con el Ayuntamiento. Somos expertos en la gesti\u00f3n de aperturas de negocios. Este espacio est\u00e1 dise\u00f1ado para guiarte en el complejo mundo de las licencias de actividad y la burocracia urban\u00edstica. Aqu\u00ed encontrar\u00e1s an\u00e1lisis de normativa, gu\u00edas de procedimiento y ejemplos pr\u00e1cticos para tu negocio o local. Convierte tu proyecto en realidad con informaci\u00f3n t\u00e9cnica actualizada y fiable.","publisher":{"@id":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/#\/schema\/person\/33c4a38b2dfdf1309dd9a667d142c13c"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":["Person","Organization"],"@id":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/#\/schema\/person\/33c4a38b2dfdf1309dd9a667d142c13c","name":"Gorka Villanueva","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/2b22df0b555528a455bd6d7a4d62706746a36d31559440cca3a43072b34ff7ad?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/2b22df0b555528a455bd6d7a4d62706746a36d31559440cca3a43072b34ff7ad?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/2b22df0b555528a455bd6d7a4d62706746a36d31559440cca3a43072b34ff7ad?s=96&d=mm&r=g","caption":"Gorka Villanueva"},"logo":{"@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/2b22df0b555528a455bd6d7a4d62706746a36d31559440cca3a43072b34ff7ad?s=96&d=mm&r=g"},"sameAs":["http:\/\/www.madridlicencias.com","https:\/\/www.facebook.com\/ArquitectosVillanueva","https:\/\/www.linkedin.com\/in\/gorkavilla\/"],"url":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/author\/madridli\/"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/248","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=248"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/248\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1418,"href":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/248\/revisions\/1418"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/242"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=248"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=248"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=248"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}