{"id":4003,"date":"2024-12-07T21:39:39","date_gmt":"2024-12-07T19:39:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/?p=4003"},"modified":"2024-04-02T08:43:52","modified_gmt":"2024-04-02T06:43:52","slug":"aprobacion-definitiva-de-la-modificacion-del-plan-general-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/aprobacion-definitiva-de-la-modificacion-del-plan-general-de-madrid\/","title":{"rendered":"Aprobaci\u00f3n Definitiva de la Modificaci\u00f3n del Plan General de Madrid"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Con fecha de 14 de noviembre de 2023, se ha publicado en el BOCM<\/strong> el acuerdo con la aprobaci\u00f3n definitiva, <strong>quedando pendiente para su entrada en vigor, la publicaci\u00f3n en el BOAM con el texto \u00edntegro de las normas modificadas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em><span style=\"text-decoration: underline;\">Al final del art\u00edculo encontrar\u00e9is el e-mail que se ha habitado para resolver las dudas que surjan una vez entre en vigor la Podificaci\u00f3n Puntual de las Normas Urban\u00edsticas. <\/span><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Modificaci\u00f3n Puntual de las Normas Urban\u00edsticas (MPG), que afecta a un parte importante del texto normativo, supone su actualizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a los cambios producidos desde su entrada en vigor en 1997, tanto sociales y econ\u00f3micos, como legislativos y tecnol\u00f3gicos, as\u00ed como su clarificaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y mejora basada en la experiencia de su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>La Modificaci\u00f3n Puntual de las Normas Urban\u00edsticas fue aprobada hace cuatro meses por el <a href=\"https:\/\/www.madrid.es\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/www.madrid.es\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ayuntamiento de Madrid<\/a> y ha recibido los informes favorables del ejecutivo auton\u00f3mico, se aprob\u00f3 en el Consejo de gobierno el mi\u00e9rcoles 8 de noviembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Entrar\u00e1 en vigor una vez se publique en el BOCM<\/strong> el anuncio de aprobaci\u00f3n definitiva \u00a0y el anuncio con el texto de las normas modificadas. Lo pod\u00e9is descargar en este enlace de la Modificaci\u00f3n del Plan General de Madrid.<\/p>\n\n\n\n<p>La Modificaci\u00f3n del Plan General, que afecta a un parte importante del texto original, supone su actualizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a los cambios producidos desde su entrada en vigor en 1997, tanto sociales y econ\u00f3micos, como legislativos y tecnol\u00f3gicos, as\u00ed como su clarificaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y mejora basada en la experiencia de su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Modificacion-Plan-General-de-Ordenacion-Urbana-de-Madrid-PGOUM.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"332\" src=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Modificacion-Plan-General-de-Ordenacion-Urbana-de-Madrid-PGOUM-1024x332.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4005\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Modificacion-Plan-General-de-Ordenacion-Urbana-de-Madrid-PGOUM-1024x332.png 1024w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Modificacion-Plan-General-de-Ordenacion-Urbana-de-Madrid-PGOUM-300x97.png 300w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Modificacion-Plan-General-de-Ordenacion-Urbana-de-Madrid-PGOUM-768x249.png 768w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Modificacion-Plan-General-de-Ordenacion-Urbana-de-Madrid-PGOUM-640x208.png 640w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Modificacion-Plan-General-de-Ordenacion-Urbana-de-Madrid-PGOUM.png 1057w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>La Modificaci\u00f3n se lleva a cabo en torno a <strong>cuatro grandes apartados<\/strong> de materias:<br>\u00a0<br>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.<strong> Adaptaci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas a la norma sectoria<\/strong>l, estas son: la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n; el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n; la Ley del Suelo de la <a href=\"https:\/\/www.comunidad.madrid\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Comunidad de Madrid<\/a>; y al Real Decreto de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana.<br>\u00a0<br>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2. <strong>Regulaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n municipal en la edificaci\u00f3n y el uso del suelo<\/strong>, que se centra en aspectos como el destino transitorio de los <strong>solares<\/strong>; el r\u00e9gimen de<strong> licencias y declaraciones responsables<\/strong> urban\u00edsticas; el r\u00e9gimen urban\u00edstico del suelo; los par\u00e1metros y condiciones generales de la edificaci\u00f3n y sus relaciones con el entorno; el r\u00e9gimen urban\u00edstico de los usos del suelo; y las condiciones particulares de suelo urbano.<br>\u00a0<br>\u00a0 \u00a0\u00a0 3. <strong>Protecci\u00f3n del patrimonio y adaptaci\u00f3n a la normativa espec\u00edfica<\/strong>, con el principal objetivo de simplificar y reorganizar la normativa de protecci\u00f3n e intervenci\u00f3n sobre el patrimonio: espacios naturales, elementos arquitect\u00f3nicos especiales, parques hist\u00f3ricos, jardines de inter\u00e9s, arbolado singular y cementerios hist\u00f3ricos.<br>\u00a0<br>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4. <strong>Protecci\u00f3n del medio ambiente urbano<\/strong>, para adaptar su contenido a la normativa medioambiental de \u00e1mbito municipal y supramunicipal.<br>\u00a0<br>La Modificaci\u00f3n afecta a un total de 311 art\u00edculos de las NNUU (267 art\u00edculos modificados, 12 nuevos art\u00edculos incorporados y 32 art\u00edculos suprimidos) y su alcance es la totalidad del t\u00e9rmino municipal de Madrid.\u00a0<br>\u00a0<br>Una vez publicado el presente acuerdo en el <a href=\"https:\/\/www.bocm.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">BOCM<\/a>, corresponde al Ayuntamiento de Madrid publicar en dicho diario oficial el contenido \u00edntegro de la parte del planeamiento que exija la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local. (<strong>Entrar\u00e1 en vigor una vez se publique en el BOCM<\/strong> por parte del Ayuntamiento).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">______________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>OBJETIVOS B\u00c1SICOS DE LA MODIFICACI\u00d3N DEL PLAN GENERAL:<br>\u2013 <strong>Mejores edificios para las personas<\/strong> mediante la adaptaci\u00f3n de los edificios a la evoluci\u00f3n de la tecnolog\u00eda y de sus necesidades.<br>\u2013 <strong>Mejores edificios para el confort t\u00e9rmico y bioclim\u00e1tico<\/strong> de sus usuarios, potenciando la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios y su contribuci\u00f3n a la mejora medioambiental del entorno.<br>\u2013 <strong>Mejor adecuaci\u00f3n de los edificios<\/strong> existentes a las necesidades actuales potenciando las intervenciones en el parque inmobiliario edificado, facilitando su actualizaci\u00f3n y mejora.<br>\u2013 <strong>Mejores viviendas<\/strong> actualizando la regulaci\u00f3n del uso residencial, contemplando los nuevos modelos residenciales y mejorando el confort y calidad de las mismas.<br>\u2013 <strong>Mejores condiciones para las actividades econ\u00f3micas<\/strong>, facilitando su implantaci\u00f3n y regulando las nuevas actividades emergentes.<br>\u2013 <strong>Mejor uso de las dotaciones, de los equipamientos y de los espacios vacantes de la ciudad<\/strong>, mejorando y flexibilizando la implantaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la red dotacional.<br>\u2013 <strong>Mejora medioambiental de la ciudad<\/strong>, con nuevas determinaciones encaminadas a la mejora de la movilidad urbana, del medio ambiente, a mitigar el efecto isla de calor y contribuyendo a la descarbonizaci\u00f3n de la ciudad.<br>\u2013 <strong>Simplificaci\u00f3n administrativa<\/strong>, eliminando tr\u00e1mites innecesarios que no a\u00f1aden cualidades de control y representan costes y plazos innecesarios para la administraci\u00f3n y los ciudadanos.<br>\u2013 <strong>Claridad normativa<\/strong> mediante el perfeccionamiento, simplificaci\u00f3n y clarificaci\u00f3n de la normativa para evitar disparidad de criterios o de interpretaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p><strong>INTEGRACI\u00d3N DE LOS ACUERDOS DE LA COMISI\u00d3N DE SEGUIMIENTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se incorporan al texto normativo los criterios de 140 acuerdos de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, 33 acuerdos quedan superados por la Modificaci\u00f3n del Plan General, 63 acuerdos ya estaban superados por modificaciones normativas anteriores y 131 acuerdos se refer\u00edan a casos concretos ya resueltos y concluidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">______________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><strong>INSTRUMENTOS DE EJECUCI\u00d3N, CLASES DE OBRAS Y ACTUACIONES TEMPORALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Adapta la regulaci\u00f3n de los proyectos y obras de urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n a la normativa y legislaci\u00f3n vigente (LSCM, LOE Y CTE), a la vez que facilita abordar medidas de accesibilidad, seguridad y eficiencia energ\u00e9tica en la edificaci\u00f3n existente.<\/li>\n\n\n\n<li>Establece una nueva clasificaci\u00f3n de proyectos y obras adaptados al \u00e1mbito legal vigente.<\/li>\n\n\n\n<li>Clasifica las obras de edificaci\u00f3n conforme al CTE, con mayor flexibilidad para incorporar las medidas de accesibilidad, seguridad y eficiencia energ\u00e9tica y en coordinaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n del T\u00edtulo 4 respecto a las actuaciones en elementos protegidos.<\/li>\n\n\n\n<li>Delimita el acondicionamiento general y parcial en funci\u00f3n del nivel de intervenci\u00f3n y suprime el acondicionamiento puntual.<\/li>\n\n\n\n<li>Diferencia entre la reestructuraci\u00f3n parcial y general en funci\u00f3n de la superficie de actuaci\u00f3n y limita los supuestos de reestructuraci\u00f3n puntual.<\/li>\n\n\n\n<li>Separa las obras especiales en edificios protegidos de las obras de nueva edificaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Sustituye la denominaci\u00f3n de actuaciones provisionales por actuaciones temporales y las limita temporalmente a un plazo inferior a cuatro a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>En las actuaciones estables y temporales que impliquen permanencia de personal exige incorporar las condiciones de seguridad de utilizaci\u00f3n y accesibilidad, seguridad en caso de incendio y salubridad establecidas en el CTE, salvo las que fueran incompatibles con sus caracter\u00edsticas constructivas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"816\" height=\"447\" src=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Mapa-ZPAE-Trafalgar-Rios-Rosas-rotated.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3981\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Mapa-ZPAE-Trafalgar-Rios-Rosas-rotated.jpg 816w, 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urbano no consolidado y en el suelo urbanizable sectorizado.<\/li>\n\n\n\n<li>Introduce la necesidad de justificaci\u00f3n de estas actuaciones para eliminar el conflicto con el deber de edificaci\u00f3n de los solares conforme a planeamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Incrementa el abanico de actuaciones que pueden autorizarse con car\u00e1cter transitorio.<\/li>\n\n\n\n<li>Establece que los solares de titularidad p\u00fablica puedan destinarse transitoriamente a usos dotacionales, preferentemente locales.<\/li>\n\n\n\n<li>Recoge las condiciones que deben reunir este tipo de actuaciones y sus construcciones e instalaciones, entre ellas que sean desmontable y que respeten, en aquello que su naturaleza lo permita, las condiciones normativas de seguridad de utilizaci\u00f3n y accesibilidad, seguridad en caso de incendios y salubridad, as\u00ed como la disposici\u00f3n de la dotaci\u00f3n de aparcamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Establece un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os para no desvirtuar su car\u00e1cter temporal y el destino urban\u00edstico de los suelos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>LICENCIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES, DEBER DE CONSERVACI\u00d3N Y FUERA DE ORDENACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Actualiza la regulaci\u00f3n de los medios de intervenci\u00f3n urban\u00edstica, del deber de conservaci\u00f3n y de la situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n, adapt\u00e1ndola a la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n\n\n\n<li>Establece el r\u00e9gimen de obras y usos admitidos en los edificios, construcciones e instalaciones resultantes de infracciones urban\u00edsticas prescritas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>LICENCIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES:<br>Actualiza la referencia a las licencias urban\u00edsticas incluyendo las declaraciones responsables urban\u00edsticas y remitiendo a la legislaci\u00f3n urban\u00edstica y a la ordenanza en materia de licencias y declaraciones responsables.<\/li>\n\n\n\n<li>DEBER DE CONSERVACI\u00d3N:<br>\u2013 Adapta la regulaci\u00f3n sobre el deber de conservaci\u00f3n al marco legal vigente, incluyendo la accesibilidad universal dentro del deber de conservaci\u00f3n.<br>\u2013 Incorpora el concepto de ajustes razonables e incluye la obligaci\u00f3n de adaptar los edificios existentes a las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>SITUACI\u00d3N DE FUERA DE ORDENACI\u00d3N:<br>\u2013 Modifica el r\u00e9gimen de obras de los edificios en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n absoluta, en concordancia con las previsiones de la LSCM y del TRLSRU, y aclara el r\u00e9gimen de usos permitidos en esta situaci\u00f3n.<br>\u2013 Clarifica el r\u00e9gimen de obras y usos permitidos de los edificios en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n relativa.<br>\u2013 Recoge el r\u00e9gimen de obras y usos permitidos en las infracciones urban\u00edsticas prescritas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>R\u00c9GIMEN URBAN\u00cdSTICO DE LAS API, UZI, APE Y APR.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Incorpora al texto normativo los diversos acuerdos adoptados por la CSsobre la regulaci\u00f3n de las API, UZI, APE y APR y adapta el r\u00e9gimen delas API a la modificaci\u00f3n del uso terciario hospedaje y de la compatibilidadde usos de la NZ 9.<\/li>\n\n\n\n<li>Analiza los trece acuerdos de la CS que afectan al r\u00e9gimen urban\u00edsticos de las API, UZI, APE y APR, integrando en el texto normativo los ocho cuyos criterios se consideran vigentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Incluye en el art\u00edculo 3.2.7 la advertencia de que en las API incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7.6.3 bis las condiciones de compatibilidad del uso terciario hospedaje ser\u00e1n las establecidas en \u00e9l.<\/li>\n\n\n\n<li>Modifica el art\u00edculo 3.2.7 flexibilizando el r\u00e9gimen de usos compatibles y autorizables de las parcelas de uso cualificado industrial de las API en el mismo sentido que en los grados 4\u00ba y 5\u00ba de la NZ 9.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SIMPLIFICACI\u00d3N Y REORGANIZACI\u00d3N DE LA NORMATIVA DE PROTECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Reordena, sistematiza y simplifica la normativa de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico y natural, potenciando su protecci\u00f3n y puesta en valor, a la vez que se facilitan las intervenciones de<br>restauraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Introducen el concepto de \u201cL\u00edmites de Intervenci\u00f3n\u201d para asignar el r\u00e9gimen de obras a aplicar para cada grado de catalogaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Respetando sus valores, facilita las intervenciones de ampliaci\u00f3n en la edificaci\u00f3n dotacional protegida posibilitando la mejora de sus prestaciones sociales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>REGULACION GENERAL CATALOGACI\u00d3N:<br>\u2013 Se adapta la terminolog\u00eda y se modifican las referencias a normativas y organismo concretos por remisiones gen\u00e9ricas.<br>\u2013 Aclara el alcance de la extensi\u00f3n de la catalogaci\u00f3n a la parcela, limitando a la regulaci\u00f3n de las actuaciones de parcelaci\u00f3n.<br>\u2013 Adapta a la legislaci\u00f3n vigente el concepto de declaraci\u00f3n de ruina y se puntualiza su repercusi\u00f3n sobre los edificios catalogados seg\u00fan su nivel de protecci\u00f3n.<br>\u2013 Matiza la definici\u00f3n del grado ambiental de protecci\u00f3n para su adaptaci\u00f3n a los casos de edificios aislados, como vestigio de ambientes ya modificados.<br>\u2013 Se aclara que en caso de sustituci\u00f3n total en el grado ambiental la nueva edificaci\u00f3n resultante mantendr\u00e1 la catalogaci\u00f3n del edificio precedente.<br>\u2013 En la declaraci\u00f3n de ruina de edificios catalogados en grado ambiental, se desvincula la simultaneidad de demolici\u00f3n y nueva edificaci\u00f3n cuando se ejecute subsidiariamente por la administraci\u00f3n por incumplimiento de la propiedad.<br>\u2013 Puntualiza la cuant\u00eda de la garant\u00eda para construcci\u00f3n de plantas inferiores a la baja en edificios de nivel 3, al doble del valor de los elementos que deban mantenerse.<br>\u2013 Se adaptan las condiciones de usos y exigibilidad de condiciones para su intensificaci\u00f3n en edificios catalogados.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>REGIMEN DE OBRAS:<br>\u2013 Adapta las condiciones particulares de cada tipo de obra para edificios catalogados, en correspondencia con las modificaciones de la Propuesta 1, con el objeto de compatibilizar la protecci\u00f3n con el m\u00e1ximo cumplimiento posible de las condiciones de accesibilidad y seguridad.<br>\u2013 Contempla la posibilidad de incorporaci\u00f3n de materiales y t\u00e9cnicas contempor\u00e1neas en determinados supuestos.<br>\u2013 Introduce el concepto de \u201cL\u00edmites de Intervenci\u00f3n\u201d para asignar el r\u00e9gimen de obras de cada grado de catalogaci\u00f3n del edificio y del particularizado para sus \u00e1reas o elementos, acorde con la actualizaci\u00f3n de las definiciones de los tipos de obras.<br>\u2013 En tanto no se actualice la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica del cat\u00e1logo, los l\u00edmites de intervenci\u00f3n corresponden con los actuales conceptos que describen el r\u00e9gimen para \u00e1reas o elementos protegidos que define el Plano de An\u00e1lisis de la Edificaci\u00f3n del PG97.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u2013 Se unifica para cada nivel de protecci\u00f3n, correspondiente a edificios y jardines, en solo art\u00edculo:<\/li>\n\n\n\n<li>o El r\u00e9gimen de obras.<\/li>\n\n\n\n<li>o Los preceptos que afectan a elementos catalogados en el Centro Hist\u00f3rico.<\/li>\n\n\n\n<li>o La regulaci\u00f3n de los planes especiales en materia de patrimonio.<\/li>\n\n\n\n<li>\u2013 Suprime las referencias a la ORUGA.<\/li>\n\n\n\n<li>\u2013 Flexibiliza las condiciones de ampliaci\u00f3n para edificios catalogados en parcelas calificadas con uso dotacional, en consonancia con la Propuesta 14.<\/li>\n\n\n\n<li>\u2013 Incorpora la posibilidad de ampliaci\u00f3n del r\u00e9gimen de obras para edificios catalogados con niveles 1 y 2 en los supuestos de actuaciones de inter\u00e9s singular y subsanaci\u00f3n de deficiencias ocultas documentadas.<\/li>\n\n\n\n<li>\u2013 Incorpora el criterio de evitar falsos hist\u00f3ricos para las obras de reconstrucci\u00f3n, en consonancia con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n\n\n\n<li>\u2013 Ampl\u00eda la exenci\u00f3n de las condiciones de vivienda exterior para permitir el acondicionamiento de viviendas interiores existentes cuando se justifique la imposibilidad de su cumplimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>\u2013 Elimina la prohibici\u00f3n de obras de reestructuraci\u00f3n general y de alteraci\u00f3n de faldones de cubiertas para los planes especiales referentes a edificios.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>ELEMENTOS URBANOS SINGULARES:<br>\u2013 Elimina el t\u00e9rmino monumento para evitar conflicto con la acepci\u00f3n de la Ley de Patrimonio Cultural de la CM, que utiliza el t\u00e9rmino como una categor\u00eda de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural y de Inter\u00e9s Patrimonial.<\/li>\n\n\n\n<li>PARQUES Y JARDINES:<br>\u2013 Revisa la redacci\u00f3n, ordena y agrupa los preceptos relativos a usos y r\u00e9gimen de obras relativos a Jardines de inter\u00e9s dispersos por las NNUU.<\/li>\n\n\n\n<li>ARBOLADO SINGULAR:<br>\u2013 Se ampl\u00edan las posibles causas de tala de \u00e1rboles catalogados al caso de muerte, enfermedad irreversible o peligro de ca\u00edda.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"250\" src=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Licencia-Normativa-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-757\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Licencia-Normativa-1.jpg 640w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Licencia-Normativa-1-300x117.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>REORGANIZACI\u00d3N DEL T\u00cdTULO 5 Y ESTUDIO DE RESPERCUSI\u00d3N POR IMPLANTACI\u00d3N DE USOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>REORGANIZACI\u00d3N DEL T\u00cdTULO 5:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se reorganiza el T\u00edtulo 5 para adaptarlo a la normativa medioambiental de \u00e1mbito municipal y supramunicipal. Se suprimen dos cap\u00edtulos, seis secciones y veinti\u00fan art\u00edculos y se modifica la denominaci\u00f3n del T\u00edtulo que pasa denominarse Sostenibilidad Ambiental. Se incluye una Disposici\u00f3n transitoria que recoge el r\u00e9gimen de los PCUAU aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la MPG y la de aquellos que se encuentren en tramitaci\u00f3n en ese momento.<\/li>\n\n\n\n<li>El T\u00edtulo 5 se reestructura en tres cap\u00edtulos:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cap\u00edtulo 5.1. Disposiciones generales, con un solo art\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo 5.2. Evaluaci\u00f3n ambiental en el desarrollo del plan, con dos secciones, la primera, con un solo art\u00edculo, correspondiente a la evaluaci\u00f3n ambiental de planes de ordenaci\u00f3n, y la segunda, con tres art\u00edculos, al estudio de repercusi\u00f3n por implantaci\u00f3n de usos.<\/li>\n\n\n\n<li>Cap\u00edtulo 5.3. Sostenibilidad ambiental, con seis art\u00edculos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>3. En las materias contempladas en normativas de \u00e1mbito municipal y supramunicipal, se realiza remisi\u00f3n directa a la normativa de aplicaci\u00f3n para evitar la desactualizaci\u00f3n por su posible futura modificaci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ESTUDIO DE REPERCUSI\u00d3N POR IMPLANTACI\u00d3N DE USOS:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se mantiene el concepto de uso autorizable.<\/li>\n\n\n\n<li>Se han analizado los supuestos en los que se exige PECUAU en las NNUU, diferenciando entre aquellos en los que es posible suprimir el control, aquellos en los que debe mantenerse la condici\u00f3n de plan especial y en los que se sustituye el PECUAU por un nuevo instrumento, de valoraci\u00f3n sin el car\u00e1cter de plan urban\u00edstico, que agilice su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El nuevo instrumento de control se denominar\u00e1 Estudio de Repercusi\u00f3n por Implantaci\u00f3n de Usos (ERIU).<\/li>\n\n\n\n<li>El ERIU valorar\u00e1 la repercusi\u00f3n del uso en el entorno urbano (presi\u00f3n sobre el uso cualificado del \u00e1mbito, repercusi\u00f3n sobre los usos complementarios del \u00e1mbito, afecci\u00f3n sobre la red viaria y el tr\u00e1fico rodado y peatonal, etc.), sin entrar en esta fase al estudio de las condiciones sectoriales y medioambientales, las cuales son materia de las licencias y declaraciones responsables y, en su caso, de los procedimientos de control ambiental. La valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre el uso, clase, categor\u00eda y tipo de uso y no sobre la actividad concreta.<\/li>\n\n\n\n<li>El ERIU ser\u00e1 aprobado por el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n de la licencia o declaraci\u00f3n responsable, previo informe del servicio competente en materia de movilidad en los supuestos de implantaci\u00f3n en edificio exclusivo y en los que se exijan en las NNUU.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando, por exigencia de las NNUU, sea necesario tramitar un Plan Especial por raz\u00f3n distinta a la implantaci\u00f3n del uso, se admitir\u00e1 que, como parte de su contenido, se incluyan las cuestiones que deben ser analizadas a trav\u00e9s del ERIU.<\/li>\n\n\n\n<li>La valoraci\u00f3n del instrumento de control ser\u00e1 previa o simult\u00e1nea a la concesi\u00f3n de licencia y, en todo caso, previa a la declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de aprobaci\u00f3n previa del ERIU, su tramitaci\u00f3n ser\u00e1 mediante consulta urban\u00edstica especial o procedimiento que la sustituya, y su plazo de vigencia ser\u00e1 de 2 a\u00f1os, transcurrido el cual perder\u00e1 su eficacia si no se hubiere solicitado la licencia o presentado la declaraci\u00f3n responsable correspondientes.<\/li>\n\n\n\n<li>Se establece el contenido b\u00e1sico del instrumento de control, con definici\u00f3n de \u00e1mbito de estudio y de los par\u00e1metros cuantitativos y cualitativos a valorar.<\/li>\n\n\n\n<li>Los datos sobre actividades y superficies del ERIU corresponder\u00e1n a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica en el momento de su redacci\u00f3n, y para su determinaci\u00f3n podr\u00e1n utilizarse el censo municipal de locales y las bases de datos catastrales. Entre la formulaci\u00f3n del ERIU y su presentaci\u00f3n no podr\u00e1n trascurrir m\u00e1s de un mes.<\/li>\n\n\n\n<li>Se supera la Instrucci\u00f3n 1\/2015 relativa a las reglas de tramitaci\u00f3n de PECUAU<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-3.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"292\" src=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-3-1024x292.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4019\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-3-1024x292.jpg 1024w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-3-300x86.jpg 300w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-3-768x219.jpg 768w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-3-1536x438.jpg 1536w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-3-640x182.jpg 640w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-3.jpg 1635w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>SUPERFICIE EDIFICADA POR PLANTA Y SALIENTES Y VUELOS DE FACHADA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>SUPERFICIE EDIFICADA POR PLANTA:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se define el concepto de superficie construida en un nuevo art\u00edculo 6.5.2 bis.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incrementan las cuant\u00edas excluidas del c\u00f3mputo de edificabilidad en el art\u00edculo 6.5.3, por los siguientes conceptos:<br>a. Evacuaci\u00f3n y accesibilidad: La segunda escalera de evacuaci\u00f3n y las zonas de refugio; en escaleras, pasillos, distribuidores y, en vivienda colectiva, los portales, el exceso sobre el m\u00ednimo normativo; las torres de ascensor sobre suelo p\u00fablico y privado; los elementos mec\u00e1nicos exigibles en materia de accesibilidad y las escaleras que sirven a zonas excluidas de c\u00f3mputo de edificabilidad.<br>b. Sostenibilidad y mejora de la eficiencia energ\u00e9tica: El exceso de espesor de cerramiento para mejorar el comportamiento de la envolvente t\u00e9rmica; las galer\u00edas acristaladas bioclim\u00e1ticas; los locales para guarda de bicicletas y veh\u00edculos de movilidad activa; las jardineras salientes y entrantes; los cuartos de instalaciones de energ\u00edas renovables del propio edificio y de comunidades energ\u00e9ticas y las chimeneas solares.<br>c. Confort y funcionalidad: Las terrazas descubiertas y las cubiertas cuya cubrici\u00f3n se sit\u00fae al menos dos plantas sobre su suelo; en parcelas calificadas como dotacional de servicios colectivos, los espacios situados en plantas inferiores a la baja destinados a almacenes, vestuarios y similares, sin permanencia habitual de personas.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aclara la exclusi\u00f3n de determinadas cuant\u00edas que han motivado Acuerdos de la CS o que han generado problemas de aplicaci\u00f3n: Construcciones ligeras desmontables; soportales y similares; tendederos; instalaciones al servicio del edificio y vivienda unifamiliar.<br><strong>SALIENTES Y VUELOS EN FACHADA:<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Se potencia la incorporaci\u00f3n de balcones y balconadas incrementando su saliente a 75 cm, sin computar en edificabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Se admiten terrazas sobre espacio libre de parcela con salientes superiores, que no computar\u00edan en edificabilidad cuando estuvieran descubiertas en al menos dos plantas.<\/li>\n\n\n\n<li>Se mantiene la exclusi\u00f3n de c\u00f3mputo de edificabilidad de los miradores, pero modificando sus condiciones para mejorar su comportamiento bioclim\u00e1tico y de eficiencia energ\u00e9tica, suprimiendo la relaci\u00f3n vano\/bandeja, permitiendo la incorporaci\u00f3n de persianas y exigiendo que mantengan las condiciones de la envolvente t\u00e9rmica.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aclara el c\u00f3mputo de las longitudes m\u00e1ximas de vuelos y su reparto en fachadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Se admiten cornisas y otros elementos de protecci\u00f3n solar a nivel del forjado de todas las plantas.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incrementa el saliente de las jardineras y se admiten jardineras entrantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Se definen y establecen las condiciones de las galer\u00edas bioclim\u00e1ticas.<br>Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PLANTA Y CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se aclaran los diversos supuestos de implantaci\u00f3n de la planta baja.<\/li>\n\n\n\n<li>Se suprime la limitaci\u00f3n de n\u00famero de plantas inferiores a la baja y se incrementa la profundidad hasta 18 m, respetando las condiciones de evacuaci\u00f3n del CTE. Dicha profundidad podr\u00e1 superarse con informe favorable de los servicios municipales de seguridad y movilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aclaran las referencias de las plantas enteramente subterr\u00e1neas.<\/li>\n\n\n\n<li>Se define la planta bajo cubierta.<\/li>\n\n\n\n<li>Se cuantifican los elementos admitidos en la zona no ocupada de la planta de \u00e1tico.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aclaran las condiciones de entreplanta.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aclara que las azoteas pueden destinarse, adem\u00e1s de a aquellos expresamente recogidos en otros art\u00edculos de las NNUU, al uso principal del edificio y a los usos admitidos en situaci\u00f3n de planta de piso en el r\u00e9gimen de usos compatibles de aplicaci\u00f3n, siempre que se respeten las condiciones establecidas en las normativas sectoriales.<\/li>\n\n\n\n<li>Se establece que las azoteas pueden destinarse a ajardinamiento o huerto urbano.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Parque-arbolado.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Parque-arbolado-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4007\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Parque-arbolado-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Parque-arbolado-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Parque-arbolado-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Parque-arbolado-640x427.jpg 640w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Parque-arbolado.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>FACTOR VERDE Y ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>FACTOR VERDE:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se incorpora un nuevo par\u00e1metro urban\u00edstico denominado factor verde, cuyo concepto ya se acu\u00f1o en los trabajos del avance de la revisi\u00f3n del PG2013 y que se aplica con \u00e9xito en otras ciudades del mundo. Su configuraci\u00f3n normativa deriva de un estudio monogr\u00e1fico espec\u00edfico.<\/li>\n\n\n\n<li>El factor verde es un par\u00e1metro num\u00e9rico destinado a la mejora de la sostenibilidad, de las condiciones de confort t\u00e9rmico y bioclim\u00e1tico y del medio ambiente urbano de la ciudad, en el que se considera la cantidad de vegetaci\u00f3n a incorporar en la edificaci\u00f3n y en el espacio libre de parcela.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aplicar\u00e1 a las obras de nueva planta, sustituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y en las de reestructuraci\u00f3n y acondicionamiento generales. En intervenciones sobre edificios protegidos, las soluciones para su aplicaci\u00f3n podr\u00e1n ser modulada por la CPPHAN, si entrasen en conflicto con los valores que justificaron su protecci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se definen las distintas infraestructuras verdes que pueden intervenir en relaci\u00f3n con el factor verde: Fachada verde (continua o modular), cubierta verde (extensiva o intensiva), sombra vegetal (\u00e1rbol adulto existente o \u00e1rbol nuevo) y ajardinamiento en rasante (sobre terreno o sobre edificaci\u00f3n subterr\u00e1nea). Asimismo, se definen los criterios de medici\u00f3n de cada una de las infraestructuras verdes.<\/li>\n\n\n\n<li>El factor verde se calcula en funci\u00f3n de los coeficientes de tipolog\u00eda edificatoria y de clase de obra, multiplicados por la suma de los productos de la superficie de cada infraestructura verde por su coeficiente propio, en relaci\u00f3n con la superficie de la parcela.<\/li>\n\n\n\n<li>Se consideran seis tipolog\u00edas edificatorias: Manzana cerrada, edificaci\u00f3n aislada, baja densidad, edificaci\u00f3n unifamiliar, actividades econ\u00f3micas y edificaci\u00f3n en altura (\u2265 16 plantas)<\/li>\n\n\n\n<li>El factor verde obtenido tendr\u00e1 que ser igual o superior al valor verde objetivo, el cual se ha establecido en 0,35, con el que se mejoran las funciones ecosist\u00e9micas de la exigencia actual, se garantiza la viabilidad t\u00e9cnica de la incorporaci\u00f3n de las distintas infraestructuras verdes y la exigencia zonal similar.<\/li>\n\n\n\n<li>Para validar la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del factor verde, se han realizado simulaciones, de forma iterativa, a partir de diecinueve casos reales pertenecientes a diferentes tipolog\u00edas edificatorias, considerando los tres tipos de obra posible (nueva planta y sustituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n), a trav\u00e9s de cinco escenarios distintos de ecologizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se establecen garant\u00edas para el mantenimiento del factor verde durante la vida \u00fatil de la edificaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se contempla expresamente la posibilidad de modificaci\u00f3n mediante Plan Especial de la regulaci\u00f3n del factor verde para adaptarla a la evoluci\u00f3n de las condiciones medioambientales de la ciudad e incorporar los avances cient\u00edficos y t\u00e9cnicos sobre la materia.<br><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ACONDICIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS LIBRES PRIVADOS:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se suprime el porcentaje m\u00ednimo de ajardinamiento del espacio libre de parcela, el cual derivar\u00e1 de la aplicaci\u00f3n del factor verde; asimismo se sustituye la obligaci\u00f3n de la capa de tierra vegetal por cualquier otra soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica que permita la viabilidad del ajardinamiento y\/o plantaci\u00f3n y su correcto mantenimiento y conservaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se admiten los paneles solares como elementos de sombreamiento de plazas de aparcamiento para potenciar la incorporaci\u00f3n de energ\u00edas renovables.<\/li>\n\n\n\n<li>Se relacionan, con sus condiciones, los elementos admisibles en los espacios libres, con las limitaciones oportunas en las franjas m\u00ednimas de retranqueo y separaci\u00f3n a linderos.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incorporan al texto normativo los criterios de los acuerdos de la CS al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Terreno-Solar-vista-Aerea.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"590\" src=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Terreno-Solar-vista-Aerea-1024x590.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4018\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Terreno-Solar-vista-Aerea-1024x590.jpg 1024w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Terreno-Solar-vista-Aerea-300x173.jpg 300w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Terreno-Solar-vista-Aerea-768x443.jpg 768w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Terreno-Solar-vista-Aerea-640x369.jpg 640w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Terreno-Solar-vista-Aerea.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>CONDICIONES DE PARCELA, POSICI\u00d3N Y OCUPACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se pone en correspondencia la definici\u00f3n de la alineaci\u00f3n en volumetr\u00eda espec\u00edfica con lo establecido en la NZ 3, respecto del posible car\u00e1cter dotacional de los espacios interiores a ella.<\/li>\n\n\n\n<li>Se considera suficiente el acuerdo inscrito en el Registro de la Propiedad entre los propietarios de las fincas colindantes para realizar las edificaciones adosada al lindero, sin necesidad de descripci\u00f3n expresa de la forma de adosamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aclara el concepto de cota de origen y referencia en edificios existentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Se puntualizan determinadas cuestiones sobre las condiciones del espacio interpuesto:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se sustituye la tramitaci\u00f3n conjunta del estudio de detalle y de la licencia de parcelaci\u00f3n por la tramitaci\u00f3n sucesiva de ambos instrumentos.<\/li>\n\n\n\n<li>Se establece la superficie m\u00ednima de las parcelas ordenadas, as\u00ed como su n\u00famero m\u00e1ximo, para no incrementar la densidad edificatoria.<\/li>\n\n\n\n<li>Se contemplan en la superficie del espacio interpuesto las construcciones auxiliares necesarias para la funcionalidad de la edificaci\u00f3n subterr\u00e1nea cuando esta se disponga.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>5. Se recoge la previsi\u00f3n de que, cuando se edifiquen parcelas que contengan elementos pertenecientes a los servicios p\u00fablicos municipales, los mismos no podr\u00e1n permanecer en el interior de la parcela.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Se incorporan al texto normativo los criterios de los acuerdos de la CS al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VOLUMEN CONSTRUIDO, ALTURA EN FUNCI\u00d3N DEL ANCHO DE CALLE Y CLASES DE EDIFICIOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se define el concepto de volumen construido en el nuevo art\u00edculo 6.6.3 bis, como el configurado por las fachadas y cubiertas de la edificaci\u00f3n sobre rasante y por los cerramientos de la edificaci\u00f3n subterr\u00e1nea bajo rasante.<\/li>\n\n\n\n<li>Se modifica el art\u00edculo 6.6.8, referente a la altura en funci\u00f3n del ancho de calle, para simplificar y aclarar su aplicaci\u00f3n, en la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se mejora la sistem\u00e1tica del art\u00edculo, integrando el acuerdo n\u00ba288 de la CS.<\/li>\n\n\n\n<li>Se se\u00f1ala que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de plaza el espacio p\u00fablico con esa denominaci\u00f3n u otra an\u00e1loga en el callejero oficial municipal, como glorieta o plazoleta.<\/li>\n\n\n\n<li>Se define embocadura como la uni\u00f3n o intersecci\u00f3n de varias calles. Se prev\u00e9, para aquellos casos en los que la configuraci\u00f3n de la embocadura lo justifique, su tratamiento como plaza.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incluye la f\u00f3rmula para el c\u00e1lculo del promedio de alturas de la manzana en los casos de parcelas con frente a una dotaci\u00f3n distinta a v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Se modifica la definici\u00f3n de edificio existente para que tengan tal car\u00e1cter:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los edificios construidos al amparo de licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del PG97.<\/li>\n\n\n\n<li>Los edificios de promoci\u00f3n p\u00fablica cuya construcci\u00f3n no estaba sujeta a licencia de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable, siempre que los actos aprobatorios de su construcci\u00f3n se adoptasen con anterioridad a la entrada en vigor del PG97.<\/li>\n\n\n\n<li>Los edificios incluidos en el Cat\u00e1logo General de Edificios Protegidos del PG 97, cat\u00e1logos de protecci\u00f3n de instrumentos de planeamiento de desarrollo o registros de protecci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Se aclara para los edificios de uso exclusivo que tal car\u00e1cter no se ve alterado por los usos complementarios admitidos por la norma zonal u ordenanza particular de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Salubridad.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Salubridad-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4008\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Salubridad-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Salubridad-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Salubridad-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Salubridad-640x427.jpg 640w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Salubridad.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>CONDICIONES DE SALUBRIDAD<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se modifica la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 6.7, actualmente Condiciones de calidad e higiene de los edificios, que pasa a denominarse Condiciones de salubridad en los edificios.<\/li>\n\n\n\n<li>Se suprime la referencia a las condiciones de calidad de las construcciones, por no ser materia de control municipal.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incluye en la definici\u00f3n de patio su funci\u00f3n de garantizar las condiciones de ventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n de las viviendas y locales que a \u00e9l vierten.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aclara el dimensionado de los patios de planta no rectangular.<\/li>\n\n\n\n<li>Se integra el acuerdo n\u00ba14 de la CS, que contemplaba la incorporaci\u00f3n de ascensores en patios. Se sustituye la denominaci\u00f3n \u201cascensor\u201d por la m\u00e1s amplia de \u201ctorre de ascensor\u201d y se incluyen condiciones para este tipo de intervenciones para garantizar la funcionalidad del patio:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Al menos un cuarto de la superficie del patio deber\u00e1 mantenerse libre de ocupaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los cerramientos de la torre de ascensor ser\u00e1n transparentes y permitir\u00e1n la circulaci\u00f3n del aire.<\/li>\n\n\n\n<li>No se emplear\u00e1 el patio como fuente de entrada de aire para sistemas generales de ventilaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la superficie libre del patio resulte inferior a 9 m2, se adoptar\u00e1n las medidas compensatorias adicionales siguientes: Se dispondr\u00e1 un sistema de ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica del patio y se trasladar\u00e1n a cubierta las evacuaciones de gases de combusti\u00f3n y de cocci\u00f3n que se realicen al patio.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Se impone a las escaleras de emergencia que puedan desarrollarse en los patios, que se ejecutar\u00e1n con elementos calados no macizos y que no podr\u00e1n ocupar m\u00e1s de la mitad de la superficie del patio.<\/li>\n\n\n\n<li>Se establece que, en caso de cubrimiento de patios, la configuraci\u00f3n espec\u00edfica del cubrimiento y las caracter\u00edsticas de los materiales de la cubierta garantizar\u00e1n el cumplimiento de las condiciones de seguridad en caso de incendio que les sean aplicables.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incluye entre los medios de ventilaci\u00f3n la ventilaci\u00f3n hibrida y se ajustan las definiciones de las formas de ventilaci\u00f3n a las del Documento B\u00e1sico de Salubridad del CTE.<\/li>\n\n\n\n<li>En cuanto a los niveles de iluminaci\u00f3n exigidos, se hace remisi\u00f3n gen\u00e9rica a los exigidos en las normativas sectoriales de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONDICIONES DE LAS DOTACIONES DE SERVICIO, DE ACCESO Y SEGURIDAD Y EST\u00c9TICAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>CONDICIONES DE LAS DOTACIONES DE SERVICIO:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Excepto para las dotaciones de servicio de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables y de aparatos elevadores, se sustituyen las referencias a normativas sectoriales concretas por menciones gen\u00e9ricas de las aplicables en funci\u00f3n de la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incluye entre las dotaciones de servicio obligatorias la dotaci\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables exigida por el Documento B\u00e1sico de Ahorro de Energ\u00eda del CTE.<\/li>\n\n\n\n<li>Al respecto de la dotaci\u00f3n de servicio de aparatos elevadores:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se remite al cumplimiento de las determinaciones del Documento B\u00e1sico de Seguridad de Utilizaci\u00f3n y Accesibilidad del CTE, en lo referente a la exigencia de la dotaci\u00f3n de aparatos elevadores.<\/li>\n\n\n\n<li>Se mantiene la regulaci\u00f3n en cuanto al n\u00famero de ascensores y se contempla la posible sustituci\u00f3n parcial de ascensores por otros elementos mec\u00e1nicos de movilidad vertical.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>CONDICIONES DE ACCESO Y SEGURIDAD:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Para evitar duplicidades y contradicciones normativas, la actual regulaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 6.9 de las NNUU se sustituye por la remisi\u00f3n al cumplimento de la normativa supramunicipal de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>En el art\u00edculo 6.9.3, sobre acceso a las edificaciones, se mantienen las condiciones de se\u00f1alizaci\u00f3n exterior y de exigencia de acceso independiente para usos distintos del residencial y se incluye la condici\u00f3n de que los accesos a las edificaciones est\u00e9n adecuadamente iluminados y se eviten salientes o resaltos que dificulten su visibilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>El art\u00edculo 6.9.4 pasa a denominarse \u201cSeguridad de utilizaci\u00f3n y accesibilidad\u201d:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se remite al Documento B\u00e1sico de Seguridad de Utilizaci\u00f3n y Accesibilidad del CTE y, en aquello no regulado expresamente, a la normativa vigente de la Comunidad de Madrid sobre la materia y a la que \u00e9sta pueda dictar en desarrollo de la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n\n\n\n<li>Para los establecimientos y edificios industriales, aunque est\u00e1n fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Documento B\u00e1sico de Seguridad de Utilizaci\u00f3n y Accesibilidad del CTE, se impone, para evitar lagunas normativas, su cumplimiento en aquellos aspectos que no sean incompatibles con la propia naturaleza de la actividad o con su reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>El art\u00edculo 6.9.4 de las NNUU pasa a denominarse \u201cSeguridad en caso de incendio\u201d: Se remite al Documento B\u00e1sico de Seguridad en Caso de Incendio del CTE y al Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales o normativas que los sustituyan, seg\u00fan sus propios \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n, y, en aquello no regulado expresamente, a la normativa municipal vigente en la materia (Ordenanza de Protecci\u00f3n Contra Incendios de 28 de junio de 1993) y la que se pueda dictar en desarrollo de la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n\n\n\n<li>Se suprime el resto del articulado del Cap\u00edtulo 6.9.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>CONDICIONES EST\u00c9TICAS:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se establece que el saliente de 15 cm en planta baja para la decoraci\u00f3n y protecci\u00f3n de portales solo se admitir\u00e1 cuando el ancho de acera resultante sea igual o superior a 1,20 m.<\/li>\n\n\n\n<li>La regulaci\u00f3n sobre muestras, banderines y otros elementos de publicidad exterior se remite a la ordenanza municipal reguladora de la publicidad y la identificaci\u00f3n exterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Se modifica la regulaci\u00f3n sobre cerramientos de parcela en el sentido siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se establece que las alturas de los cerramientos de las parcelas se medir\u00e1n desde la rasante del terreno de la parcela considerada.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando las parcelas colindantes se encuentren por debajo, la parte opaca del cerramiento no podr\u00e1 superar una altura de 4 m, medidos desde la rasante del terreno de estas, complet\u00e1ndose el cerramiento con protecciones di\u00e1fanas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>4. En edificaci\u00f3n aislada se establece la rasante de la acera o terreno de la v\u00eda o espacio libre p\u00fablico como origen para la medici\u00f3n de la altura de los cerramientos. Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>R\u00c9GIMEN, CLASIFICACI\u00d3N Y CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se regulan las condiciones de los usos asociados para garantizar su vinculaci\u00f3n con el uso principal, tanto jur\u00eddica como funcional, en lo referente a titularidad y autorizaci\u00f3n, acceso y horario de funcionamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Se admite la coexistencia en un mismo edificio de distintos usos alternativos en la forma prevista en el art\u00edculo 6.6.18.<\/li>\n\n\n\n<li>Se contempla el desarrollo de varias actividades en un mismo local o establecimiento, siempre que est\u00e9n entre los permitidos en la norma zonal u ordenanza particular y se respeten las condiciones establecidas para las diversas actividades en las normativas sectoriales de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aclara el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las condiciones de los usos a los usos existentes, a los cuales solo se les aplicar\u00e1n cuando se modifique alguno de los par\u00e1metros regulados en el T\u00edtulo 7. Igual criterio se aplicar\u00e1 a los usos y actividades implantadas con t\u00edtulo habilitante otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la MPG.<\/li>\n\n\n\n<li>Se adapta la regulaci\u00f3n de los usos autorizables al nuevo instrumento de control de implantaci\u00f3n de usos (ERIU).<\/li>\n\n\n\n<li>Se incluye en el l\u00edmite de usos compatibles a los usos existentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Edificio-Viviendas-Residencial.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"728\" src=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Edificio-Viviendas-Residencial-1024x728.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4009\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Edificio-Viviendas-Residencial-1024x728.jpg 1024w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Edificio-Viviendas-Residencial-300x213.jpg 300w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Edificio-Viviendas-Residencial-768x546.jpg 768w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Edificio-Viviendas-Residencial-640x455.jpg 640w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Edificio-Viviendas-Residencial.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>USO RESIDENCIAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se integran dos modelos residenciales emergentes, uno derivado de la vivienda colectiva tradicional, en el que aumentan las zonas comunes de estancia y relaci\u00f3n y el otro, en el que los espacios comunes abarcan todas las zonas de estancia, alimentaci\u00f3n y lavander\u00eda, limit\u00e1ndose la zona privativa a una unidad de alojamiento constituida por dormitorio y ba\u00f1o. El primer modelo se integra como un tipo de la categor\u00eda de vivienda colectiva (tipo2) y el segundo como una categor\u00eda (residencia compartida) de la clase residencia.<\/li>\n\n\n\n<li>La categor\u00eda de vivienda colectiva se divide en dos tipos: el tipo 1, en el que las viviendas completan su programa de forma independiente, y el tipo 2, que es el nuevo modelo de vivienda en el que las viviendas completan su programa mediante un espacio privativo y otro comunitario de estancia y ocio al servicio de los residentes del edificio.<\/li>\n\n\n\n<li>La clase de residencia se divide en dos categor\u00edas: la residencia comunitaria destinada al alojamiento estable de colectivos con v\u00ednculos de car\u00e1cter religioso, social o similares y la residencia compartida destinada al alojamiento estable de personas a las que no necesariamente les unan v\u00ednculos de car\u00e1cter religioso, social o similar.<\/li>\n\n\n\n<li>Se establece un nuevo programa m\u00ednimo de vivienda, aumentando la vivienda m\u00ednima a 40 m2, permitiendo su reducci\u00f3n solamente mediante el aumento de zonas comunes.<\/li>\n\n\n\n<li>Se admite la reducci\u00f3n de la superficie m\u00ednima de la vivienda hasta 30 m2 a cambio del incremento los espacios y zonas comunes en la vivienda colectiva tipo 2.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro del programa de vivienda se establecen las piezas exigibles y sus dimensiones m\u00ednimas, admitiendo las viviendas di\u00e1fanas sin particiones, salvo el ba\u00f1o.<\/li>\n\n\n\n<li>Se rebaja la dimensi\u00f3n de las promociones que pueden disponer de zonas comunitarias de estancia y deporte, a la vez que se establece que los espacios destinados a conserjer\u00eda, recepci\u00f3n de paqueter\u00eda y limpieza no computen con independencia del tama\u00f1o de la promoci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incluye la regulaci\u00f3n de las viviendas dotacionales, incorporadas como nueva categor\u00eda en el uso dotacional equipamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Las condiciones de las viviendas y trasteros accesibles se remiten al documento b\u00e1sico de seguridad de utilizaci\u00f3n y accesibilidad del CTE.<\/li>\n\n\n\n<li>Se remite a los documentos b\u00e1sicos del CTE toda la regulaci\u00f3n convergente con las NNUU.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aclara la consideraci\u00f3n de espacios libres de distintas parcelas a efectos de la condici\u00f3n de vivienda exterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Se hace una remisi\u00f3n a las condiciones de salubridad del CTE, pero exigiendo que todo el suelo de la vivienda se encuentre por encima del terreno en contacto con la edificaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aclara la condici\u00f3n de altura libre m\u00ednima de piso.<\/li>\n\n\n\n<li>Se establece la necesidad de estudio de detalle en el r\u00e9gimen especial de vivienda unifamiliar.<\/li>\n\n\n\n<li>Se establecen las condiciones para las dos categor\u00edas de la clase de residencia, estableciendo para la residencia compartida las condiciones y superficie m\u00ednimas de las unidades de alojamiento y de los espacios comunes y permitiendo su implantaci\u00f3n solo en edificio exclusivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Se recogen las determinaciones sobre dimensiones m\u00ednimas de la puerta de acceso y anchura m\u00ednima de los portales.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.<\/li>\n\n\n\n<li>Se integra la Instrucci\u00f3n 1\/2014 que determina como debe considerarse urban\u00edsticamente el uso Residencia Universitaria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Vienda-Residencial-Unifamiliar.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"698\" src=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Vienda-Residencial-Unifamiliar-1024x698.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4017\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Vienda-Residencial-Unifamiliar-1024x698.jpg 1024w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Vienda-Residencial-Unifamiliar-300x205.jpg 300w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Vienda-Residencial-Unifamiliar-768x524.jpg 768w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Vienda-Residencial-Unifamiliar-640x437.jpg 640w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Vienda-Residencial-Unifamiliar.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>TRANSFORMACI\u00d3N DE LOCAL A VIVIENDA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se crea una secci\u00f3n 3\u00aa en el Cap\u00edtulo 7.3 \u00abUso residencial\u00bb para regular las condiciones de la transformaci\u00f3n de locales de uso no residencial en vivienda. Se regulan los siguientes aspectos:<br>a. Condiciones de uso para la transformaci\u00f3n.<br>b. Condiciones de situaci\u00f3n del local para la transformaci\u00f3n.<br>c. Condiciones de las viviendas resultantes.<br>d. Condiciones est\u00e9ticas de la transformaci\u00f3n.<br>e. Dotaciones de servicio.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>USO INDUSTRIAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Dentro de las tres clases actuales del uso industrial se crean nuevas categor\u00edas para incorporar las actividades emergentes (cocinas agrupadas, almacenaje con reparto a domicilio y almacenaje log\u00edstico) as\u00ed como la categor\u00eda de industria convencional, que incluye todas aquellas actividades de producci\u00f3n que no se integraban en otras categor\u00edas, incluidas las actividades de producci\u00f3n agr\u00edcola que se realicen en naves o edificaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Se limita la implantaci\u00f3n de determinadas categor\u00edas y Tipos en \u00e1mbitos en los que el uso residencial sea uso cualificado o alternativo.<\/li>\n\n\n\n<li>Se establecen condiciones espec\u00edficas a determinadas categor\u00edas:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cocinas agrupadas: se incluyen en la clase de industria en general y se les impones condiciones espec\u00edficas: Espacio en el interior del local para estancia de repartidores y sus veh\u00edculos, con superficie en funci\u00f3n del n\u00famero de cocinas. Local de residuos con capacidad adecuada para la actividad. Espacios de carga y descarga para locales Tipo II (superficie &gt; 350 m2). Su implantaci\u00f3n en \u00e1mbitos en los que el uso residencial sea cualificado o alternativo se limita al Tipo I (superficie \u2264 350 m2) con un n\u00famero de cocinas no superior a 8 unidades; adem\u00e1s, en la misma manzana y en el frente de la manzana opuesto del mismo tramo de calle, no podr\u00e1 implantarse m\u00e1s de una actividad de esta categor\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Almacenes con reparto a domicilio: Se incluyen en la clase de almacenaje y se les impones condiciones espec\u00edficas: Espacio en el interior del local para estancia de repartidores y sus veh\u00edculos, en funci\u00f3n de la superficie del local. Los espacios de carga y descarga para locales Tipo II (superficie &gt;350 m2). Su implantaci\u00f3n en \u00e1mbitos en los que el uso residencial sea cualificado o alternativo se limita al Tipo I (superficie \u2264 350 m2) y II.a (superficie \u2264 1.000 m2) con informe de los servicios de movilidad<\/li>\n\n\n\n<li>Almacenaje log\u00edstico: Se incluyen en la clase de almacenaje, estableciendo condiciones particulares para su implantaci\u00f3n en funci\u00f3n del Tipo y ubicaci\u00f3n, limit\u00e1ndose al Tipo II.a (superficie \u2264 1.000 m2) en \u00e1mbitos de uso residencial, as\u00ed como, en todo caso, la exigencia de informe de los servicios de movilidad, en el cual se establecer\u00e1n las medidas correctoras oportunas para minimizar el impacto sobre la v\u00eda y el espacio p\u00fablico, que en caso de no poder adoptarse implicar\u00e1 la denegaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n. Este informe no ser\u00e1 necesario cuando el proyecto se adapte a las condiciones generales que para la implantaci\u00f3n de estas actividades establezcan los servicios municipales competentes en materia de movilidad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Se integran en la categor\u00eda de talles de automoci\u00f3n las centrales de ITV.<\/li>\n\n\n\n<li>Se concreta la definici\u00f3n de la clase de servicios empresariales para incorporar las actividades de producci\u00f3n musical, estudios radiodifusi\u00f3n, creaci\u00f3n audiovisual, dise\u00f1os gr\u00e1ficos y similares.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Aparcamiento-Madrid-Aerea.jpeg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"575\" src=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Aparcamiento-Madrid-Aerea-1024x575.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4016\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Aparcamiento-Madrid-Aerea-1024x575.jpeg 1024w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Aparcamiento-Madrid-Aerea-300x169.jpeg 300w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Aparcamiento-Madrid-Aerea-768x431.jpeg 768w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Aparcamiento-Madrid-Aerea-640x360.jpeg 640w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Aparcamiento-Madrid-Aerea.jpeg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>DOTACI\u00d3N DE SERVICIO DE APARCAMIENTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se revisan los est\u00e1ndares de dotaci\u00f3n de plazas de aparcamiento, carga y descarga y otras reservas.<\/li>\n\n\n\n<li>Se establece y dimensiona la dotaci\u00f3n obligatoria para bicicletas y otros veh\u00edculos de movilidad activa.<\/li>\n\n\n\n<li>Se divide la ciudad en tres zonas, recinto hist\u00f3rico y cascos hist\u00f3ricos de los distritos perif\u00e9ricos, interior de la Calle 30 y exterior a la Calle 30, por sus caracter\u00edsticas de trama viaria y congesti\u00f3n de tr\u00e1fico.<\/li>\n\n\n\n<li>Se mantiene la diferenciaci\u00f3n de est\u00e1ndares de dotaci\u00f3n por usos urban\u00edsticos, pero gradu\u00e1ndolos en funci\u00f3n de la afecci\u00f3n del uso en cada una de las tres zonas.<\/li>\n\n\n\n<li>Se establece dotaci\u00f3n nula en el recinto hist\u00f3rico y cascos hist\u00f3ricos de los distritos perif\u00e9ricos para los usos atractores de tr\u00e1fico, con el fin de disuadir la entrada de veh\u00edculos en esas zonas.<\/li>\n\n\n\n<li>En el \u00e1mbito exterior a la Calle 30 se plantea como dotaci\u00f3n de aparcamiento el est\u00e1ndar de 1,5 plazas\/100 m2 de la Ley del Suelo de la CM.<\/li>\n\n\n\n<li>Adem\u00e1s de la dotaci\u00f3n m\u00ednima, para los usos distintos del residencial, se limita el n\u00famero de plazas de aparcamiento a disponer, diferenciando entre las tres zonas.<\/li>\n\n\n\n<li>Se exige estudio de movilidad para los garajes aparcamiento de capacidad superior a 6000 m2 y se suprime el Plan Especial para los garajes de m\u00e1s de 12000 m2.<\/li>\n\n\n\n<li>A los aparcamientos dotacionales adscritos a los usos terciario comercial, de mediano comercio y grandes superficies comerciales, al terciario recreativo, al equipamiento de salud con hospitalizaci\u00f3n, al equipamiento educativo de ense\u00f1anza superior y al deportivo para el espect\u00e1culo, se les aplican las condiciones de los aparcamientos rotacionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Se concreta el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las condiciones de la dotaci\u00f3n de servicio de aparcamiento, exigible siempre en obras de nueva edificaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n general, as\u00ed como en los cambios del uso principal del edificio. En el caso de cambio de uso de establecimientos ser\u00e1 exigible la dotaci\u00f3n de plazas para bicicletas y otros veh\u00edculos de movilidad personal cuando la superficie \u00fatil sea superior a 500 m2.<\/li>\n\n\n\n<li>Se delimitan y cuantifican los criterios de exenci\u00f3n de dotaci\u00f3n de aparcamiento (caracter\u00edsticas del edificio y uso, caracter\u00edsticas de la parcela, afecci\u00f3n a elementos catalogados, dificultad de acceso de veh\u00edculo, caracter\u00edsticas del viario, proximidad de puntos conflictivos), para reducir el \u00e1mbito de discrecionalidad actual, aunque cada caso deba de ser objeto de an\u00e1lisis espec\u00edfico e independiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aclara la consideraci\u00f3n de los espacios no edificados a los efectos de dimensionado de la dotaci\u00f3n de garaje aparcamiento en el uso deportivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Oficina-Servicios-Terciarios.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Oficina-Servicios-Terciarios-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4010\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Oficina-Servicios-Terciarios-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Oficina-Servicios-Terciarios-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Oficina-Servicios-Terciarios-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Oficina-Servicios-Terciarios-640x427.jpg 640w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Oficina-Servicios-Terciarios.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>USO SERVICIOS TERCIARIOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se incorpora a las NNUU un nuevo art\u00edculo 7.6.3bis que recoge, con alguna matizaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n para su mejora, la parte normativa del Plan Especial de Hospedaje (PEH). No se incorpora en las NNUU el art\u00edculo 7 sobre condiciones medioambientales a considerar en el PECUAU dado que la figura del PECUAU se sustituir\u00e1 por el ERIU. Tampoco se incorpora el art\u00edculo 8 respecto de condiciones del proyecto, puesto que sus condiciones est\u00e1n ya recogidas como determinaciones de car\u00e1cter general en el cuerpo normativo formado por la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad y la Ordenanza de Protecci\u00f3n Contra la Contaminaci\u00f3n Ac\u00fastica y T\u00e9rmica.<br>a. Matizaciones y aclaraciones en el PEH:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se aclara la definici\u00f3n de edificio residencial, para que no sean considerados como tal aquellos edificios en los que la superficie existente destinada a usos terciarios supere el 66% de la superficie edificada del edificio, lo que permitir\u00e1 aplicar el criterio general del art\u00edculo 8.1.32 tambi\u00e9n a la clase de uso terciario recreativo.<\/li>\n\n\n\n<li>Se corrigen las lagunas existentes en el PEH en el establecimiento de los usos prohibidos; asimismo se eliminan las referencias al uso dotacional, puesto que este uso tiene su propia regulaci\u00f3n de compatibilidad de usos.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aclara que la justificaci\u00f3n que debe contener el plan especial de protecci\u00f3n para admitir la implantaci\u00f3n del uso terciario hospedaje en los edificios con niveles de catalogaci\u00f3n 1 y 2 se refiere a las condiciones higi\u00e9nicas de las viviendas reguladas en el Cap\u00edtulo 7.3 de las NNUU.<\/li>\n\n\n\n<li>Derivado de la sustituci\u00f3n del PECUAU por el ERIU, la implantaci\u00f3n del uso terciario hospedaje en edificios catalogados en niveles 1 y 2, pasa a tener el car\u00e1cter de uso alternativo con plan especial de protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Se incluye en las NNUU una Disposici\u00f3n Derogatoria relativa al PEH en la que se se\u00f1ala que la regulaci\u00f3n del mismo queda incorporada en las NNUU y que los antecedentes de dicha regulaci\u00f3n son los que conformaron la documentaci\u00f3n de dicho PE.<\/li>\n\n\n\n<li>Se modifica el art\u00edculo 7.6.3, eliminando la exigencia del informe de movilidad para la implantaci\u00f3n del uso terciario hospedaje en edificio exclusivo en el \u00e1mbito del Conjunto Hist\u00f3rico y su entorno y en los regulados por las NZ 7 y 8, por ser una cautela innecesaria y que se considera superada por las contempladas en el PEH que se incorpora a las NNUU.<\/li>\n\n\n\n<li>Se integran las viviendas de uso tur\u00edstico (VUT), en el uso terciario hospedaje, con las condiciones de la normativa sectorial y, en funci\u00f3n del nivel de intervenci\u00f3n y del uso original, sometida a las condiciones del uso residencial en cuanto a programa y condiciones de salubridad.<\/li>\n\n\n\n<li>En cuanto a las clases de otros servicios terciarios y terciario recreativo:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>A efectos del establecimiento de los Tipos se iguala el aforo con la ocupaci\u00f3n te\u00f3rica m\u00e1xima de c\u00e1lculo seg\u00fan la normativa de seguridad en caso de incendios.<\/li>\n\n\n\n<li>Se modifican los intervalos de los distintos Tipos, elevando los m\u00e1ximos de cada uno y suprimiendo los tipos V y VI que se integrar\u00edan en el IV, ya que los condicionantes normativos de los tres tipos son id\u00e9nticos.<\/li>\n\n\n\n<li>Se establece que las condiciones y limitaciones impuestas a los distintos Tipos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las nuevas implantaciones, pudiendo las actividades existentes aumentar su aforo respecto del autorizado en licencia para igualarlo a la ocupaci\u00f3n de c\u00e1lculo de la normativa de seguridad en caso de incendio, siempre que no se produzca incremento de superficie y se respeten las condiciones establecidas en la normativa de seguridad de utilizaci\u00f3n y accesibilidad y de seguridad en caso de incendio.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Se aclara que en las grandes superficies comerciales las zonas complementarias (accesos, pasillos, galer\u00edas, plazas interiores, rampas, escaleras, ascensores, porches exteriores o aseos p\u00fablicos) que no hayan computado como superficie edificada de conformidad con el planeamiento particular, no podr\u00e1n destinarse a actividad comercial o de ocio, tales como puestos fijos, puestos de temporada, terrazas o similares, salvo que el propio planeamiento lo permita expresamente.<\/li>\n\n\n\n<li>Se extiende el criterio establecido por el Acuerdo n\u00ba354 de la CS para las embajadas y representaciones diplom\u00e1ticas a todo el uso dotacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, permitiendo su implantaci\u00f3n en las condiciones admitidas para el uso terciario oficinas.<\/li>\n\n\n\n<li>Adaptaciones a la normativa y legislaci\u00f3n vigentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.<\/li>\n\n\n\n<li>Queda superada la Instrucci\u00f3n, aprobada por Decreto de 30 de enero de 2014, del Delegado del \u00c1rea de Gobierno de Seguridad y Emergencias sobre los criterios para la determinaci\u00f3n de aforo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Colegio-Servicios-Dotacionales.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Colegio-Servicios-Dotacionales-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4015\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Colegio-Servicios-Dotacionales-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Colegio-Servicios-Dotacionales-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Colegio-Servicios-Dotacionales-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Colegio-Servicios-Dotacionales-640x427.jpg 640w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Colegio-Servicios-Dotacionales.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>USOS DOTACIONALES SERVICIOS COLECTIVOS Y SERVICIOS INFRAESTRUCTURALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>DOTACIONAL SERVICIOS COLECTIVOS:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se incorporan nuevas dotaciones de servicios colectivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Se elimina la rigidez en la implantaci\u00f3n de edificios dotacionales, mediante la modificaci\u00f3n de los usos alternativos previstos en el art\u00edculo 7.7.4 dentro de cada nivel de implantaci\u00f3n, a\u00f1adiendo a los admitidos actualmente los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En las parcelas calificadas de deportivo se admite el uso equipamiento, regul\u00e1ndose la edificaci\u00f3n por las condiciones del uso deportivo.<\/li>\n\n\n\n<li>En las parcelas de equipamiento se admite el uso de administraci\u00f3n p\u00fablica y la mayor\u00eda de las categor\u00edas del uso de servicios p\u00fablicos.<\/li>\n\n\n\n<li>En los servicios p\u00fablicos se admiten los servicios de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li>En los servicios de la administraci\u00f3n p\u00fablica se admiten la mayor\u00eda de las categor\u00edas del uso de servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>EQUIPAMIENTO:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se crea la categor\u00eda de vivienda dotacional, destinada a proporcionar alojamiento a colectivos con necesidades espec\u00edficas, bien por razones asistenciales o bien por dificultad de acceso a la vivienda.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro de la categor\u00eda de vivienda dotacional se diferencian dos tipos: la vivienda tutelada y las viviendas p\u00fablicas de integraci\u00f3n social:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Las viviendas tuteladas est\u00e1n destinadas al alojamiento de personas mayores, personas con alguna discapacidad o personas con otras necesidades de asistencia social, que necesitan el apoyo y orientaci\u00f3n de una unidad gestora en materia de servicios sociales p\u00fablica o privada, pero tutelada por un organismo p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>La vivienda p\u00fablica de integraci\u00f3n social destinada a satisfacer las necesidades temporales de colectivos con especiales dificultades de acceso a la vivienda, como familias con escasos recursos o personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social. Integran la red de vivienda p\u00fablica, siendo su titularidad p\u00fablica y su destino el alquiler con car\u00e1cter rotatorio.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Se incorporan en la categor\u00eda de equipamiento educativo todas las actividades formativas impartidas por las universidades o por organismos de las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>Se flexibiliza la implantaci\u00f3n de equipamientos, admitiendo que se implanten equipamientos singulares en parcelas de equipamiento b\u00e1sico.<\/li>\n\n\n\n<li>En nuevas implantaciones y sustituciones se admite cualquier categor\u00eda de equipamiento con independencia de la calificaci\u00f3n pormenorizada de la parcela.<\/li>\n\n\n\n<li>Se admite la implantaci\u00f3n de categor\u00edas distintas de equipamiento en la misma parcela para favorecer la implantaci\u00f3n de equipamientos multifuncionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Las viviendas de integraci\u00f3n social pueden implantarse en parcelas calificadas de equipamiento b\u00e1sico o singular y las tuteladas, adem\u00e1s, en parcelas de equipamiento privado cuando se realice la gesti\u00f3n por entidades privadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Ambos tipos de vivienda dotacionales no podr\u00e1n implantarse en \u00e1mbitos de uso cualificado industrial en los que no se admita el uso residencial como alternativo.<\/li>\n\n\n\n<li>Las viviendas dotacionales quedan sujetas al cumplimiento de las condiciones establecidas para las viviendas en el Cap\u00edtulo 7.3.<\/li>\n\n\n\n<li>Respecto de la ampliaci\u00f3n de equipamientos:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se mantienen las condiciones para la materializaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n de los equipamientos existentes establecidas originariamente en las NNUU, entendida \u00e9sta como una edificabilidad directamente asignada por el PG97.<\/li>\n\n\n\n<li>Se contempla la posibilidad de incrementar la edificabilidad reconocida originalmente por el PG97, mediante plan especial, a las parcelas calificadas de equipamiento en las que sus necesidades funcionales lo requirieran, en dos supuestos: En los equipamientos de titularidad p\u00fablica construidos con anterioridad a la entrada en vigor de la MPG, hasta un 40% por encima de la existente, y en los equipamientos privados construidos con posterioridad a la entrada en vigor del PG97 y con anterioridad a la entrada en vigor de la MPG, hasta un 20% sobre la asignada a la parcela, con asunci\u00f3n de las obligaciones compensatorias legalmente exigibles.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>SERVICIOS P\u00daBLICOS:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se crea y regula una nueva categor\u00eda para recoger las instalaciones destinadas a la recarga de veh\u00edculos propulsados por energ\u00edas alternativas como una nueva categor\u00eda del uso dotacional de servicios p\u00fablicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incluyen los puntos limpios de forma expresa en la categor\u00eda de mantenimiento y limpieza de la ciudad.<\/li>\n\n\n\n<li>La implantaci\u00f3n de tanatorios privados podr\u00e1 realizarse con el car\u00e1cter de uso alternativo, cumpliendo el resto de las condiciones impuestas en las NNUU.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>SERVICIOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Se matizan las condiciones de implantaci\u00f3n junto con el uso de servicios p\u00fablicos y se aclaran las condiciones de sustituci\u00f3n de las dotaciones de administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>DOTACIONAL SERVICIOS INFRAESTRUCTURALES:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se aumentan los usos alternativos actuales, admitiendo la administraci\u00f3n p\u00fablica y los servicios p\u00fablicos en la mayor\u00eda de las categor\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>Se eliminan las referencias normativas obsoletas, remitiendo gen\u00e9ricamente a la normativa reguladora de la materia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>DOTACIONAL PARA EL TRANSPORTE:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 7.15.19 sobre servidumbres aeron\u00e1uticas y afecciones ac\u00fasticas para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado sobre servidumbres aeron\u00e1uticas en los Informes de la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil del<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Huerto-Urbano.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Huerto-Urbano-1024x576.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4011\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Huerto-Urbano-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Huerto-Urbano-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Huerto-Urbano-768x432.jpg 768w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Huerto-Urbano-640x360.jpg 640w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Huerto-Urbano.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>USO DOTACIONAL ZONA VERDE Y HUERTO URBANO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Se aclara que las construcciones previstas en las ordenanzas municipales, como es el caso de los quioscos de hosteler\u00eda, se pueden disponer en zona verde con independencia de los usos compatibles y autorizables que puedan situarse en ellas, por lo que no intervienen para limitar su edificabilidad y ocupaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Se aclara que el uso cultural al que se refieren ahora las NNUU es el uso urban\u00edstico de equipamiento cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>3. No es posible establecer en las NNUU los \u00f3rganos municipales que deben informar sobre la necesidad y procedencia de disponer equipamientos emplazados en zonas verdes calificadas, dado que pueden variar en funci\u00f3n del equipamiento concreto, por lo que no se especifican, salvo el del \u00f3rgano competente en materia zonas verdes como responsable de la conservaci\u00f3n y mantenimiento de la zona verde.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Se definen e incluyen en el uso de zona verde los huertos urbanos, estableciendo limitaci\u00f3n en la superficie de la zona verde que pueda destinarse a huerto urbano, para no desvirtuar su car\u00e1cter de espacio de estancia y esparcimiento de la generalidad de la poblaci\u00f3n. No podr\u00e1n destinarse a huerto urbano las zonas verdes de menos de 1000 m2. Esta limitaci\u00f3n no operar\u00e1 cuando el uso de zona verde se implante como uso alternativo en parcelas calificadas para otros usos dotacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Se definen los nodos de compostaje y se consideran instalaciones a incorporar en las zonas verdes, bien como complemento de los huertos urbanos o bien de forma independiente.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Se incluyen entre los usos asociados de las zonas verdes calificadas los servicios p\u00fablicos en su categor\u00eda de mantenimiento y limpieza de la ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Se incluye la condici\u00f3n de que en los supuestos en que los usos asociados y los huertos urbanos se implanten en terrenos con uso cualificado de zona verde en los que se limite o excluya el uso p\u00fablico de la zona verde, su implantaci\u00f3n se supedita al mantenimiento de los est\u00e1ndares de la LSCM.<\/p>\n\n\n\n<p>8. En las zonas verdes de nivel b\u00e1sico se proh\u00edbe el aparcamiento en superficie, salvo para los veh\u00edculos de servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>9. La construcciones y edificaciones de los usos asociados incluir\u00e1n en su dise\u00f1o elementos bioclim\u00e1ticos y naturalizados en fachadas y cubiertas que mejoren su integraci\u00f3n en la zona verde.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Parking-Madrid-Aerea.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"674\" src=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Parking-Madrid-Aerea-1024x674.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4014\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Parking-Madrid-Aerea-1024x674.jpg 1024w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Parking-Madrid-Aerea-300x198.jpg 300w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Parking-Madrid-Aerea-768x506.jpg 768w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Parking-Madrid-Aerea-640x422.jpg 640w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Parking-Madrid-Aerea.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>CONDICIONES PARTICULARES DE LOS APARCAMIENTOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se modifica la clasificaci\u00f3n y denominaci\u00f3n de las clases de aparcamientos, pasando los actuales aparcamientos p\u00fablicos a denominarse aparcamientos rotacionales y los aparcamientos privados a denominarse aparcamientos dotacionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aumentan las dimensiones de las plazas de aparcamiento para adecuarlas a las dimensiones de los veh\u00edculos actuales.<\/li>\n\n\n\n<li>Se eleva a la mitad de la capacidad del garaje el n\u00famero m\u00ednimo de plazas de aparcamiento para veh\u00edculos grandes, para adecuarlo a los porcentajes de los distintos segmentos de veh\u00edculos del parque m\u00f3vil actual y se eliminan las plazas de aparcamiento para veh\u00edculos peque\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incorpora la plaza de aparcamiento para bicicletas y otros veh\u00edculos de movilidad personal, as\u00ed como las de veh\u00edculos industriales tipo tr\u00e1iler.<\/li>\n\n\n\n<li>La reserva y condiciones de las plazas accesibles para usuarios con movilidad reducida se remite a lo establecido en el Documento B\u00e1sico de Seguridad de Utilizaci\u00f3n y Accesibilidad del CTE y en la normativa que pueda dictar la Comunidad de Madrid sobre la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Se establece gen\u00e9ricamente la unidad operativa de carga y descarga como una plaza de aparcamiento de veh\u00edculo industrial, ligero o pesado, dotada de bandas perimetrales libres de 1m.<\/li>\n\n\n\n<li>Se establecen como obligatorios los valores ahora recomendados de la tabla de anchos de viales de acceso a plazas de aparcamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Se suprime la reducci\u00f3n de dimensiones de viales admitida para garajes de planta muy irregular y la reducci\u00f3n de anchura admitida en los viales (hasta 3 m en los dotacionales y hasta 3,50 m en los rotacionales), solo se admitir\u00e1 en longitudes inferiores a 5 m (15 m en la actualidad).<\/li>\n\n\n\n<li>Se modifica la particularidad del acceso a los garajes de menos de 600 m2 a trav\u00e9s del portal de la finca, suprimiendo la diferenciaci\u00f3n para los garajes de menos de 200 m2, simplificando su redacci\u00f3n y adapt\u00e1ndolo a las determinaciones del Documento B\u00e1sico de Seguridad de Utilizaci\u00f3n y Accesibilidad del CTE.<\/li>\n\n\n\n<li>Se modifica la exigencia de sem\u00e1foros en los accesos a garajes de menos de 2000 m2 formados por un solo vial de sentido alternativo, que se dispondr\u00e1 cuando la longitud del acceso sea superior a 10 m o los tramos sean de directriz curva.<\/li>\n\n\n\n<li>En los garajes de m\u00e1s de 6000 m2 que se fraccionen en dos independientes, se exigir\u00e1 que sus accesos, salvo imposibilidad t\u00e9cnica, se separen de igual manera que si el garaje fuera unitario.<\/li>\n\n\n\n<li>Se iguala la longitud del zagu\u00e1n horizontal de acceso al garaje a la contemplada en el Documento B\u00e1sico de Seguridad de Utilizaci\u00f3n y Accesibilidad del CTE.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incrementa la altura libre de piso, tanto en garajes dotacionales como rotacionales, a 2,30 m, que podr\u00e1 reducirse puntualmente por descuelgues hasta 2,10 m, admitiendo en vivienda unifamiliar una altura libre m\u00ednima de 2,25 m, con reducciones puntuales de hasta 2,0 m. Asimismo, se establece que, cuando se prevea en ellos la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos industriales en zonas de carga y descarga, la altura libre de piso no ser\u00e1 inferior a 3,50 m.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incorpora la exigencia de las infraestructuras para recarga de veh\u00edculos de cero emisiones, remitiendo a la normativa municipal y supramunicipal sobre la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Para adaptar la regulaci\u00f3n de las NNUU a normativas convergentes de \u00e1mbito municipal y supramunicipal:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Las condiciones de ventilaci\u00f3n y de acceso peatonales a los garajes aparcamientos se remiten a lo establecidos en los correspondientes Documentos B\u00e1sicos del CTE.<\/li>\n\n\n\n<li>Se sustituye el sistema separador de grasas y s\u00f3lidos por el sistema separador de hidrocarburos y decantador de s\u00f3lidos de la Ordenanza de Gesti\u00f3n y Uso Eficiente del Agua.<\/li>\n\n\n\n<li>Se eliminan las contradicciones entre la regulaci\u00f3n de las NNUU de los aparcamientos mec\u00e1nicos y la de la Ordenanza de Condiciones Aplicables a los Aparcamientos Robotizados.<\/li>\n\n\n\n<li>Se sustituye la remisi\u00f3n a la Ordenanza General de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente Urbano, por la gen\u00e9rica a la normativa sobre contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>16. Se contemplan para los aparcamientos rotacionales, las actividades complementarias que, de forma gen\u00e9rica, pueda contemplar la Ordenanza reguladora de la movilidad sostenible urbana.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"387\" src=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-1024x387.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4012\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-1024x387.jpg 1024w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-300x113.jpg 300w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-768x290.jpg 768w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-640x242.jpg 640w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea.jpg 1414w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>NORMA ZONAL 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Patios de manzana: Potenciar la regeneraci\u00f3n de los patios mediante la actualizaci\u00f3n, mejora y tratamiento bioclim\u00e1tico de las edificaciones existente en los patios, posibilitando los cambios de usos y actividad, una vez contrastada en la pr\u00e1ctica la inviabilidad de la apertura de los mismos mediante la eliminaci\u00f3n de las construcciones que los ocupan, las cuales debido a las restricciones que pesan sobre ellas se encuentran, en muchos casos, en un claro estado de deterioro y obsolescencia:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La alineaci\u00f3n interior del patio de manzana quedar\u00eda como delimitadora del \u00e1rea de movimiento exclusivamente para actuaciones de nueva edificaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n general.<\/li>\n\n\n\n<li>Se considerar\u00edan solo dos tipos de edificaciones: la principal y la secundar\u00eda, correspondiente a la complementaria y a la interior actuales.<\/li>\n\n\n\n<li>Se admitir\u00edan las intervenciones para cambio de usos y clases de uso sin necesidad de plan especial.<\/li>\n\n\n\n<li>Los nuevos usos tendr\u00edan que estar comprendidos entre los compatibles y autorizables de la norma zonal.<\/li>\n\n\n\n<li>Las edificaciones, salvo las catalogadas, quedar\u00edan sujetas a las condiciones del art\u00edculo 2.3.3 de la NNUU en raz\u00f3n de su situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n relativa. Las catalogadas se regir\u00e1n por su propio r\u00e9gimen de obras y usos. En ning\u00fan caso se admiten las obras de reestructuraci\u00f3n general.<\/li>\n\n\n\n<li>Adem\u00e1s de en las edificaciones principales, se admitir\u00eda la implantaci\u00f3n del uso cualificado residencial en las edificaciones secundarias, siempre que se respeten las condiciones de salubridad, higi\u00e9nicas, de accesibilidad y seguridad.<\/li>\n\n\n\n<li>Las intervenciones quedar\u00edan sujetas a la regeneraci\u00f3n de la construcci\u00f3n (tratamiento de fachadas, eliminaci\u00f3n de elementos a\u00f1adidos, etc.) y su tratamiento bioclim\u00e1tico, con soluciones de cubiertas verdes.<\/li>\n\n\n\n<li>No se admitir\u00edan nuevas construcciones sobre rasante, ni la ampliaci\u00f3n de las edificaciones existentes dentro de los l\u00edmites del patio, salvo excepciones concretas.<\/li>\n\n\n\n<li>Obligaci\u00f3n de reducir volumetr\u00edas para respetar luces rectas de los huecos de viviendas vertidas al patio.<\/li>\n\n\n\n<li>La CPPHAN dictaminar\u00e1 preceptivamente las propuestas de intervenci\u00f3n en los patios de manzana.<\/li>\n\n\n\n<li>Las soluciones que se planteen deber\u00e1n justificar la compatibilidad y adecuaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n con los valores de las edificaciones y elementos protegidos en esa manzana.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Intensificaci\u00f3n de usos: Establecer un porcentaje de incremento de aforo por encima del cual se considere la intervenci\u00f3n como intensificaci\u00f3n, para poder asumir peque\u00f1as modificaciones de distribuci\u00f3n y variaciones de destino de espacios que generen ligeros incrementos de aforo. Asimismo, se aclara que este par\u00e1metro solo intervendr\u00e1 en locales y edificios de uso no residencial.<\/li>\n\n\n\n<li>Recuperaci\u00f3n de fachadas: Mantener el criterio de la redacci\u00f3n actual de las NNUU, pero integrando el acuerdo n\u00ba136 de la CS con matices, de tal forma que en general, la restituci\u00f3n de la fachada a su estado original se exige cuando las obras afecten a la misma, pero que en casos justificados la CPPHAN pueda exigir su restituci\u00f3n, aunque la obra no afecte a la fachada.<\/li>\n\n\n\n<li>Criterios de composici\u00f3n: Se recoge la posibilidad de que la CPPHAN pueda admitir soluciones de arquitectura sin incluir elementos tradicionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Condiciones de las Obras:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Coordinar los art\u00edculos 8.1.9 y 4.3.20 de las NNUU, dado que no tiene sentido una mayor exigencia dentro del APE 00.01 que fuera de \u00e9l, exigiendo fuera del APE las mismas condiciones de vivienda exterior que cuando no haya marcado patio azul.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer que en las intervenciones en las que no sean exigibles las condiciones higi\u00e9nicas, en ning\u00fan caso podr\u00e1n menoscabarse las originales.<\/li>\n\n\n\n<li>Exigir que en caso de acondicionamiento con transformaci\u00f3n y\/o intensificaci\u00f3n todas las piezas habitables, en uso residencial, dispongan de ventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n natural, aunque \u00e9sta se realice a un patio con dimensiones menores de las normativas<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>6. Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NORMA ZONAL 3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Uso cualificado: Se establece el uso cualificado diferenciando los dos grados en la forma siguiente:<br>a. Grado 1\u00ba:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En parcelas edificadas el uso cualificado ser\u00e1 el residencial. Se considerar\u00e1 pormenorizado en la categor\u00eda de vivienda unifamiliar en manzanas totalmente consolidadas con esta tipolog\u00eda, sin tener en cuenta parcelas vacantes ni las edificaciones destinadas a usos no residenciales.<\/li>\n\n\n\n<li>En los suelos vacantes ser\u00e1 el derivado de la calificaci\u00f3n en los instrumentos de planeamiento antecedente. Salvo que de \u00e9stos se desprenda su condici\u00f3n de parcela edificable, estos suelos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de espacios libres sin aprovechamiento urban\u00edstico.<\/li>\n\n\n\n<li>La posible naturaleza dotacional derivar\u00eda de la calificaci\u00f3n en el planeamiento antecedente o se asumir\u00eda de la situaci\u00f3n de hecho existente debidamente ponderada.<\/li>\n\n\n\n<li>No se consideran como instrumento de planeamiento antecedente los planos de aplicaci\u00f3n de las Ordenanza Municipales Sobre Uso del Suelo y Edificaci\u00f3n de 1972.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>b. Grado 2\u00ba:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El uso cualificado, en todo caso, ser\u00e1 el que se derive de los instrumentos de planeamiento antecedente. En este caso los antecedentes son ordenaciones espec\u00edficas del PG85 que no plantean problemas de localizaci\u00f3n y seg\u00fan las cuales se regulan las obras de nueva edificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Condiciones de parcelaci\u00f3n: Se establece la obligatoriedad de plan especial en el que se valore la procedencia de la parcelaci\u00f3n y se establezcan sus condiciones, lo cual no puede realizarse directamente en la licencia de parcelaci\u00f3n, que es un acto reglado.<\/li>\n\n\n\n<li>Regulaci\u00f3n de las obras de sustituci\u00f3n y ampliaci\u00f3n en grado 1\u00ba:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se define el par\u00e1metro de edificabilidad en las obras de sustituci\u00f3n, como la superficie edificada del edificio existente que, en caso de sustituci\u00f3n con mantenimiento del uso correspondiente, podr\u00e1 incrementarse con las cuant\u00edas admitidas para la ampliaci\u00f3n de los edificios dotacionales, industriales y de vivienda unifamiliar.<\/li>\n\n\n\n<li>Se matiza la regulaci\u00f3n de las obras de ampliaci\u00f3n, admitiendo la ampliaci\u00f3n para compensar elementos excluidos del c\u00f3mputo de edificabilidad que se incorporan al interior de la edificaci\u00f3n. Las mismas posibilidades de la ampliaci\u00f3n se contemplan para las obras de sustituci\u00f3n, admitiendo la modificaci\u00f3n de la envolvente sin requerir estudio de detalle para ello.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro de las obras de ampliaci\u00f3n se incluyen las torres de ascensor, que ahora solo se contemplan como obras de nueva planta en parcelas interbloques vacantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aclara que las condiciones de la Norma Zonal 8 y el mantenimiento del n\u00famero de viviendas en nuevas ordenaciones mediante estudio de detalle solo se aplica cuando el uso cualificado sea el residencial en su categor\u00eda de vivienda unifamiliar.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>4. Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"298\" src=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-2-1024x298.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4013\" srcset=\"https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-2-1024x298.jpg 1024w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-2-300x87.jpg 300w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-2-768x223.jpg 768w, https:\/\/www.madridlicencias.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Madrid-Urbanismo-Aerea-2-1536x447.jpg 1536w, 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al 25% de la superficie total edificada, para fomentar la hibridaci\u00f3n de usos.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incorpora el contenido del acuerdo n\u00ba142 de la CS para permitir la coexistencia del uso cualificado y el alternativo simult\u00e1neamente, con la limitaci\u00f3n de edificabilidad del alternativo.<\/li>\n\n\n\n<li>Se elimina la aparente contradicci\u00f3n entre los art\u00edculos 8.9.17 y 7.6.3 en cuanto a la admisi\u00f3n del uso terciario hospedaje solo en la tipolog\u00eda de hotel en los grados 3\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba.<\/li>\n\n\n\n<li>En los cambios de uso con mantenimiento de la superficie edificada en los grados 1\u00ba y 2\u00ba, se mantiene el plan especial como instrumento para cuantificar y materializar los deberes de cesi\u00f3n para dotaciones p\u00fablicas por el exceso de edificabilidad, salvo que, a juicio del Ayuntamiento, resultara improcedente o inviable la cesi\u00f3n en suelo o edificabilidad, sustituy\u00e9ndose por la monetizaci\u00f3n de las cesiones, en cuyo caso el plan especial ser\u00eda innecesario y ser\u00eda suficiente la valoraci\u00f3n del equivalente econ\u00f3mico de las mismas para su abono por el promotor, mediante el procedimiento de consulta urban\u00edstica o procedimiento que la sustituya, previamente a la concesi\u00f3n de la licencia o presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n\n\n\n<li>Adaptaci\u00f3n a la normativa y legislaci\u00f3n vigentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NORMAS ZONALES 4, 5,7, 8 Y 10<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>CONDICIONES GENERALES:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se modifica el contenido del art\u00edculo 8.0.3 para evitar contradicciones con la LSCM, estableciendo de forma gen\u00e9rica que la alteraci\u00f3n de las condiciones particulares del suelo urbano se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s del instrumento de planeamiento adecuado, estudio de detalle o plan especial.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>NORMA ZONAL 4:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se modifica la regulaci\u00f3n de los art\u00edculos 8.4.7 y 8.4.15 de la NZ 4, admitiendo en los cuerpos de edificaci\u00f3n de planta baja que superan el fondo de 12 m, adem\u00e1s del uso complementario industrial, el uso complementario dotacional, debido a su car\u00e1cter social, asistencial y de servicio general.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>NORMA ZONAL 5:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se suprime en el art\u00edculo 8.5.6.3 de la NZ 5 la referencia a las construcciones destinadas a porter\u00eda, que quedan reguladas para toda la edificaci\u00f3n aislada o en bloques abiertos en el art\u00edculo 6.10.20.2.f.<\/li>\n\n\n\n<li>Se suprime la regulaci\u00f3n sobre el acceso de veh\u00edculos de extinci\u00f3n de incendios a los espacios libres interiores, sin hacer remisi\u00f3n alguna a la normativa de protecci\u00f3n contra incendios, puesto que su cumplimiento es una obligaci\u00f3n de car\u00e1cter general que ya se recoge en el art\u00edculo 6.9.5.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aclara que las condiciones dimensionales del espacio libre interior, seg\u00fan el anexo de gr\u00e1ficos, son solo de aplicaci\u00f3n cuando existan viviendas exteriores que recaigan exclusivamente al mismo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>NORMA ZONAL 7:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se integran los acuerdos de la CS n\u00ba255 y 343, armonizando los art\u00edculos 8.7.9.2 y 8.7.18, para lo cual, los cuerpos de planta baja de las edificaciones con fachada a las calles General Aranaz, Mesena, Asura y Agastia, podr\u00e1n destinarse a cualquiera de los usos complementarios contemplados en situaci\u00f3n de planta baja para los dos niveles del grado 1\u00ba de la NZ 7. Asimismo, se aclara que la altura m\u00e1xima de 4 m del cuerpo de edificaci\u00f3n sea la de cornisa, que es la que permite una altura libre de piso adecuada para alojar los usos a los que se destina.<\/li>\n\n\n\n<li>Se corrige la errata contenida en el art\u00edculo 8.7.8 respecto de la superficie ocupable en el grado 1\u00ba de la NZ 7.<\/li>\n\n\n\n<li>Se modifica el art\u00edculo 8.7.16 para que sea coincidente con la nueva regulaci\u00f3n de los art\u00edculos 8.10.20 y 8.10.21 sobre el Factor verde y el tratamiento de los espacios libres privados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>NORMA ZONAL 8:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 8.8.4 para que la condici\u00f3n de parcela m\u00ednima se except\u00fae en las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad a la entrada en vigor del PG97, eliminando la exigencia de acreditar que su deslinde responda a un acto de parcelaci\u00f3n urban\u00edstica con aprobaci\u00f3n municipal.<br>Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">_____________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Correo electr\u00f3nico para resoluci\u00f3n de dudas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para resolver las dudas que surjan una vez entre en vigor la MPG de las NNUU se ha habilitado la siguiente direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"mailto:dudasnuevasnnuu@madrid.es\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">dudasnuevasnnuu@madrid.es<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>No es una alternativa al sistema de consultas urban\u00edsticas o a los sistemas de atenci\u00f3n y\/o asistencia a trav\u00e9s de los canales de atenci\u00f3n al ciudadano del Ayuntamiento de Madrid, por lo que, por su finalidad espec\u00edfica, tiene las siguientes condiciones de uso:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>SOLO<\/strong> se atender\u00e1n y responder\u00e1n dudas DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LOS PRECEPTOS QUE HAN SIDO MODIFICADOS POR LA MPG DE LAS NNUU.<\/li>\n\n\n\n<li>Los correos que se aparten de este contenido y finalidad, NO SER\u00c1N ATENDIDOS.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">__________________________________________<\/p>\n\n\n<div class=\"kk-star-ratings kksr-auto kksr-align-left kksr-valign-bottom\"\n    data-payload='{&quot;align&quot;:&quot;left&quot;,&quot;id&quot;:&quot;4003&quot;,&quot;slug&quot;:&quot;default&quot;,&quot;valign&quot;:&quot;bottom&quot;,&quot;ignore&quot;:&quot;&quot;,&quot;reference&quot;:&quot;auto&quot;,&quot;class&quot;:&quot;&quot;,&quot;count&quot;:&quot;29&quot;,&quot;legendonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;readonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;score&quot;:&quot;5&quot;,&quot;starsonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;best&quot;:&quot;5&quot;,&quot;gap&quot;:&quot;4&quot;,&quot;greet&quot;:&quot;&quot;,&quot;legend&quot;:&quot;5\\\/5 - 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