Licencias de Apertura y Actividad

ABRE TU ÓPTICA! Documentos ESENCIALES para la Autorización Sanitaria

Si estás pensando en dar el salto y abrir tu propio establecimiento de óptica, ¡felicidades por la iniciativa! Es un servicio esencial que mejora la calidad de vida de muchas personas. Pero, como todo establecimiento sanitario, antes de poder adaptar esas gafas o lentes de contacto, necesitas un permiso crucial: la Autorización Sanitaria de Funcionamiento como Establecimiento de Óptica.

Hoy vamos a detallar la documentación general que las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas exigen para conceder esta autorización a una nueva óptica.

Este vídeo es una GUÍA GENERAL. La Sanidad, y específicamente la regulación de establecimientos sanitarios como las ópticas, es competencia de CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Esto significa que los formularios EXACTOS, las tasas, los requisitos de espacio o equipamiento mínimo y los decretos específicos pueden variar. DEBES CONSULTAR SIEMPRE la normativa y los procedimientos de la Consejería de Sanidad de TU Comunidad Autónoma o con tu arquitecto de confianza. Recuerda que puedes contactar con nosotros en “madridlicencias.com”.

¿Qué es la Autorización Sanitaria de Óptica y por Qué es Vital?

Esta autorización es el permiso oficial que otorga la Consejería de Sanidad y que certifica que tu establecimiento cumple con TODOS los requisitos necesarios para funcionar como óptica garantizando la salud visual y la seguridad de los pacientes y clientes.

¿Qué verifica esta autorización? Principalmente que las instalaciones son adecuadas (espacio, distribución, accesibilidad, higiene), que cuentas con el equipamiento técnico mínimo indispensable para realizar las funciones optométricas y de taller (si lo tienes).

¡Y muy importante! Que al frente del establecimiento hay un Óptico-Optometrista cualificado como Director Técnico.

Es fundamental distinguirla de la Licencia de Actividad o Declaración Responsable que concede el Ayuntamiento. Son dos trámites DIFERENTES y OBLIGATORIOS. La licencia municipal se enfoca en aspectos urbanísticos (uso del local, obras, accesibilidad general, protección contra incendios, ruidos…). La Autorización Sanitaria se centra específicamente en los aspectos SANITARIOS y PROFESIONALES de la óptica.

Sin esta Autorización Sanitaria, tu óptica no puede operar legalmente. Hacerlo te expondría a sanciones graves, incluyendo el cierre.

Documentación Requerida:

Preparar esta documentación requiere ser meticuloso. Aunque los detalles varían según cada comunidad, esto es lo que generalmente te van a pedir:

Solicitud Oficial (Formulario Específico):

El impreso normalizado de tu Comunidad Autónoma para solicitar la autorización de establecimientos de óptica. Lo encontrarás en la web de la Consejería de Sanidad.

Debe estar perfectamente cumplimentado con los datos del titular (persona física o jurídica), del representante legal si lo hay, la dirección exacta del local, y muy importante, los datos del Óptico-Optometrista propuesto como Director Técnico.

Identificación del Titular y/o Representante Legal:

Copia del DNI/NIE vigente del titular (si eres autónomo o persona física) o del representante legal.

Si es una Sociedad: Copia del CIF de la empresa, escritura de constitución y/o poder notarial que acredite la representación.

Justificante del Pago de la Tasa:

Este trámite lleva asociada una tasa autonómica. Consulta el importe y el procedimiento de pago (normalmente autoliquidación) y adjunta el comprobante.

¡Documentación del Óptico-Optometrista Director Técnico! (¡ESENCIAL!):

¡Esta es la figura CLAVE! Toda óptica debe tener un Director Técnico responsable, que DEBE ser un Óptico-Optometrista titulado y colegiado. Necesitarás presentar:

Planos Detallados del Local

¡Fundamental para que Sanidad verifique las instalaciones! Necesitas planos a escala con:

Relación Detallada del Equipamiento Óptico y Optométrico:

Un inventario del equipamiento MÍNIMO indispensable con el que debe contar la óptica para realizar sus funciones. Esto suele incluir:

Acreditación de la Disponibilidad del Local.

Contrato de alquiler o escritura de propiedad a nombre del titular solicitante.

El Proceso de Autorización

Con toda la documentación lista… Lo habitual es la presentación telemática en la Sede Electrónica de la Consejería de Sanidad, usando certificado digital o Cl@ve. Adjunta toda la documentación escaneada.

La administración revisará que el expediente esté completo y sea correcto. Podrían pedirte que subsanes errores o aportes más información.

¡CASI SIEMPRE OCURRE! Un inspector sanitario visitará el local ANTES de conceder la autorización para verificar que los planos se corresponden con la realidad, comprobar que las áreas están bien definidas y cumplen los requisitos, revisar que el equipamiento declarado está presente y operativo y evaluar las condiciones higiénico-sanitarias generales.

Si la documentación es correcta y la inspección es favorable, la Consejería emitirá la Resolución de Autorización Sanitaria de Funcionamiento y te inscribirán en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. ¡Ya puedes abrir!

Consejos Finales para tu Futura Óptica

PLANIFICA CON MUCHO TIEMPO: La autorización sanitaria (y la municipal) lleva meses. No alquiles ni compres local sin estar seguro de que cumple requisitos básicos. Infórmate primero con tu arquitecto de confianza especialista en estos tipos de trámites.

NO OLVIDES LA ACCESIBILIDAD: Es un requisito legal y fundamental hoy en día.

RECUERDA LAS RENOVACIONES: Estas autorizaciones tienen que renovarse periódicamente (cada 5 u 8 años según la Comunidad Autónoma). ¡Apunta la fecha!

Montar una óptica es un proyecto ilusionante. Cumplir con la normativa sanitaria desde el principio es la base para un negocio sólido y de confianza para tus pacientes. ¿Estás en pleno proceso de tramitación?. ¡Comparte tu experiencia general o tus dudas  en comentarios!

Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su licencia de apertura. Presupuestos sin compromiso.

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