Cambio de uso, cómo transformar un local en una vivienda

Con la entrada en vigor de los últimos cambios de normativa, actualizamos este artículo guía como referencia y base para los requisitos más relevantes a tener en cuenta para transformar en la actualidad un local a vivienda. Entiéndase como una guía básica, dado que hay más condicionantes que cumplir que los que podemos indicar en esté artículo.

Un local comercial no es legalmente una vivienda si no se tramitan las oportunas licencias de cambio de uso.

Si tiene un local y lo utiliza como vivienda se encontrará con estos inconvenientes:

– No se puede empadronar en esa dirección.
– La tasación de un local es más baja que la de una vivienda y menos dinero podrá prestar el banco a la hora de solicitar una hipoteca.
– Si no se tienen los servicios de agua, luz y gas dados de alta, luego es complicado hacerlo, ya que al tratarse de un local le pedirán la licencia de actividad.
– No se puede pedir una cédula de habitabilidad (actualmente llamada licencia de primera ocupación y funcionamiento). Esto supone que no se pueda alquilar ese inmueble como vivienda.

Pero lo que se puede hacer para utilizarlo legalmente es solicitar un cambio de uso de local a vivienda.

Censo de locales y actividades. licencias de apertura

A efectos prácticos, se trata de la construcción de una vivienda nueva, por lo que hay que solicitar un cambio de uso y, al finalizar las obras, solicitar una licencia de Primera Ocupación. Para ello, se necesita un arquitecto que realice el proyecto.

Factores que imposibilitan el cambio de uso
Al tratarse de una «obra nueva», la nueva vivienda debe cumplir con el CTE (Código Técnico de la Edificación) y la normativa urbanística del propio ayuntamiento. Los impedimentos más habituales son:

-Imposibilidad de cumplir con cualquier apartado del CTE. De cara a tener una vivienda, hay que estudiar principalmente los apartados de Accesibilidad (SUA) y de Salubridad (HS)…. ventilación e iluminación mínima…

Lo más importante es saber que no todos los locales pueden llegar a convertirse en viviendas: por la falta de iluminación, por sus dimensiones mínimas, escalones, ventilación de las estancias… así que, si se tiene en mente comprar uno para convertirlo posteriormente en vivienda, hay que asegurarse de que el proyecto es viable contratando a un arquitecto para que realice el estudio de viabilidad.

Home Stagin dormitorio

En Octubre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Supremo, confirmó el derecho que tiene todo propietario de un piso o local a utilizarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio esté expresamente prohibido o que el cambio aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal.

Para realizar un cambio de uso hay que comprobar que no se afecta a la estructura del edificio ni compromete los elementos comunes del mismo.

El proceso para la solicitud de cambio de uso consiste en la tramitación en el Ayuntamiento; una vez concedido el cambio y obtenida la licencia de primera ocupación hay que acudir al notario para redactar una escritura de cambio de uso y finalmente llevarla al registro de la propiedad.

¿Cuáles son los requisitos para un cambio de uso de un local a vivienda?

El local debe cumplir unos requisitos que permitan que la nueva vivienda cumpla las condiciones de habitabilidad establecidas por la Normativa Urbanística vigente en el Ayuntamiento en el que se encuentra el local.

Se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con, estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea igual o superior a 40 metros cuadrados, aunque puede distribuirse en una única pieza diáfana (excepto el baño) con funciones de salón-comedor-cocina-dormitorio.

Los requisitos para un cambio de uso de local a vivienda dependen en gran medida de las exigencias de cada municipio y comunidad autónoma, en el municipio de Madrid, por ejemplo se requieren principalmente las siguientes condiciones:

•Nivel de suelo: La vivienda de no tendrá ninguna pieza, habitable o no, con el suelo por debajo del nivel de la acera (el suelo de la vivienda ha de estar siempre igual o por encima de la acera, si se trata de una calle en pendiente se tomará el punto de la acera más elevado).
•No existirá ninguna pieza, habitable o no, en plantas sótano (ya no se permiten sótanos, excepto en vivienda unifamiliares).
•Ocupar una fachada en una longitud superior a tres (3) metros en la que exista una pieza habitable de 12 m2 y un círculo de 2.70 m de diámetro tangente al paramento en el que se sitúa el hueco de luz y ventilación.
•Dispondrá de cocina, que al ser una pieza en la que se produce combustión o gases, dispondrá de chimenea para su evacuación directamente a cubierta, nunca a fachada o a un patio, e independientemente del hueco de luz y ventilación (o se realizará con filtros de carbono).
•La altura libre mínima de suelo a techo en cada vivienda será de doscientos cincuenta (250) centímetros, al menos en el salón-comedor y dormitorios, y de doscientos veinte (220) centímetros en cocina, pasillo y baños.
•Dispondrá una puerta de acceso de dimensiones mínimas de doscientos tres (203) centímetros de altura y ochocientos veinticinco (825) milímetros de anchura.
•Las dimensiones mínimas de las hojas de las puertas interiores serán de doscientos tres (203) centímetros de altura y de setecientos veinticinco (725) milímetros de ancho para todas las piezas (incluida la puerta del baño).
Los huecos de iluminación (los cristales de las ventanas) deberán tener una superficie no inferior al doce (12) por ciento de la superficie útil de la pieza a la que sirven. Para que una venta se pueda computar a efectos de iluminación, ésta ha de estar en un paramento vertical (pared), no teniéndose en cuenta las ventanas tipo «velux» ni claraboyas salvo en las plantas ático. Además la ventana a de dar a la vía pública (calle) o a un patio interior de como mínimo 3×3 metros (pudiendo ser mayor el patio en función a la altura del edificio y del uso de la habitación).

Cambio de Uso de Local a Vviienda Constanza 37 2

Otros requisitos ya a la hora de diseñar la distribución de la nueva vivienda son:

– La superficie mínima de las distintas estancias:
— Dormitorio principal (doble): 12,00 m2 e inscripción círculo 2.70 m.

— Dormitorios secundarios: 7,00 m2 e inscripción círculo 2.00 m.
— Salón – Comedor: 14,00 m2 e inscripción círculo 3.0 m.
— Cocina: 7,00 m2 e inscripción círculo 1.60 m. (si es salón-comedor-cocina: 21,00 m2)
— Aseo: 3,0 m2

– El pasillo debe tener un ancho mínimo de 90 cm.

Si se desea dividir un local en dos o más viviendas, en función del tamaño original del local y del nº de viviendas resultantes, el Ayuntamiento podrá exigir aportar una o más plazas de aparcamiento vinculadas a las viviendas.

4.4/5 - (522 votos)

¡ABRE TU CLÍNICA DENTAL! Autorización Sanitaria PASO A PASO (Documentos y Requisitos Clave)

Si estás a punto de cumplir el sueño de abrir tu propia clínica dental, ¡enhorabuena! Es un paso enorme y un servicio fundamental para la salud de la comunidad. Pero antes de empezar a recibir pacientes, hay un proceso administrativo INELUDIBLE con la Consejería de Sanidad: obtener la Autorización Sanitaria de Funcionamiento.

Requesitos de una Clinica Dental 1024x821

Hoy vamos a desglosar la documentación y los trámites sanitarios generales que necesitas para poner en marcha tu clínica dental legalmente. Además, abordaremos una duda muy común: ¿existen tamaños mínimos para las diferentes salas según la normativa sanitaria?

Este vídeo es una GUÍA GENERAL. La Sanidad es competencia de CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Los requisitos EXACTOS (formularios, tasas, metros cuadrados mínimos, equipamiento específico) los marca la normativa de TU región. DEBES CONSULTAR SIEMPRE el Decreto o la Orden que regula los centros sanitarios en tu Comunidad Autónoma. Usaremos como referencia ejemplos como la normativa madrileña (Orden 1158/2018), pero ¡verifica siempre la normativa de tu Comunidad o consulta con tu arquitecto de confianza!

Autorización Sanitaria vs. Licencia Municipal: ¡No los Confundas!

Es VITAL entender esto: necesitas DOS permisos principales:

  1. La Licencia Municipal de Actividad/Apertura: La concede tu Ayuntamiento. Se centra en que el local cumpla la normativa urbanística, de obras, accesibilidad general, protección contra incendios, ruidos, etc.
    1. La Autorización Sanitaria de Funcionamiento: La concede la Consejería de Sanidad de tu Comunidad Autónoma. Se centra en que la clínica cumpla TODOS los requisitos específicos para garantizar la seguridad del paciente, la higiene, la correcta praxis profesional, el equipamiento adecuado y la cualificación del personal desde el punto de vista SANITARIO.

Son trámites distintos, con documentación diferente. No puedes operar legalmente sin ambas y Hacerlo conlleva sanciones muy graves.

¡La Pregunta del Millón! ¿Hay Tamaños Mínimos por Sala?

¡Vamos directos a una de las grandes dudas! ¿Exige la normativa sanitaria tamaños mínimos para la sala de espera, el gabinete, el área de esterilización…? La respuesta general es SÍ, LAS NORMATIVAS SANITARIAS AUTONÓMICAS SUELEN ESTABLECER REQUISITOS MÍNIMOS DE ESPACIO Y DISTRIBUCIÓN.

Aunque debes verificarlo en TU Comunidad Autónoma, basándonos en normativas existentes como la Orden once cincuenta y ocgo de Madrid, podemos ver ejemplos de lo que se suele exigir:

Más info.

Licencia de Apertura y Actividad Zapateria A’rcopedico

Hemos tramitado la licencia de apertura y actividad de una nueva zapatería: «A’rcopedico”, situado en la calle del Conde de Peñalver nº20, 28006 Madrid.

licencia zapateria arcopedico
Aprovechamos la ocasión para refrescar un poco la memoria respecto a la normativa y condiciones de este tipo de locales:

Como cualquier comercio no alimentario, la altura libre ha de ser como mínimo 2.50 metros. Si la ocupación del local es inferior a 50 personas se permite un baño mixto para hombres, mujeres y personal. Si la ocupación fuese superior a 50 personas, sería necesario disponer de aseos separados por sexos para personal.

En este caso en concreto se procedió a restaurar la fachada a su estado original y hubo que tener especial cuidado a la hora de elegir el rótulo de fachada (letra suelta).

2013 12 04 17.39.51 1024x768El recorrido evacuación desde todo punto ocupable debe ser inferior a los 25 metros (no computarían el interior de los despachos, almacenes ni las cabinas de los aseos).

2013 12 04 17.40.03 1024x768El cuarto de basuras, al considerarse que se genera un volumen de residuos muy inferior a 240 L/dia, no es necesario que el local cuente con un cuarto de basuras propio, por lo que se utilizará el cuarto de basuras de la comunidad situado en las zonas comunes del edificio.

2013 12 04 17.39.41 768x1024

Todas las estancias deben contar con ventilación natural y / o mecánica. Y deben existir extintores al menos cada 15 metros y luces de emergencia.

2013 12 04 17.39.54 1024x768

www.arcopedico.com

Tel: 914 310 211
arcopedicomadrid@gmail.com

4.9/5 - (8 votos)

¿Es obligatorio tener un baño adaptado en el local?

aseo adaptado

Como norma general: si. Pero existen varios casos en los que no es obligatorio disponer de aseo adaptado.

En locales de publica concurrencia o peluquerías y similares, si el local es inferior a 100 m2 y el aforo es inferior a 50 personas… en ese caso sólo deberás disponer de un único aseo adaptado a minusválidos, para hombres y mujeres,  salvo que podamos justificar la no accesibilidad al local… como que por ejemplo, para hacer accesible tu local tengas que modificar un elemento principal de la estructura del edificio o tengas que modificar elementos comunes del mismo.

Tampoco sería necesario tener aseo adaptado en pequeñas oficinas ni comercios.

4.5/5 - (33 votos)

Guía Paso a Paso para Utilizar la Plataforma SLIM del Ayuntamiento de Madrid para la Declaración Responsable

Guía Paso a Paso para Utilizar la Plataforma SLIM del Ayuntamiento de Madrid para la Declaración Responsable

Iniciar una actividad económica en la capital española requiere la presentación de una Declaración Responsable (DR) ante el Ayuntamiento de Madrid. Este trámite, fundamental para formalizar el inicio de cualquier negocio, se realiza de manera telemática a través de la plataforma SLIM (Sistema de Licencias Municipales) del propio Ayuntamiento. Si bien esta digitalización busca agilizar los procesos, muchos usuarios encuentran la plataforma poco intuitiva y compleja de utilizar, tal como se refleja en la experiencia de algunos ciudadanos. Por ello, la presente guía tiene como objetivo ofrecer un análisis detallado y un conjunto de instrucciones paso a paso para facilitar la navegación y el uso de la plataforma SLIM, permitiendo a los emprendedores cumplir con este requisito de manera eficiente.

imagen 16

Entendiendo la Declaración Responsable en Madrid: Su Punto de Partida

La Declaración Responsable, en el contexto de iniciar una actividad económica en Madrid, es un documento mediante el cual el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos legales y técnicos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de dicha actividad, y que dispone de la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante el tiempo que dure la actividad. Esta declaración permite, en muchos casos, iniciar la actividad de forma inmediata tras su presentación, sin necesidad de esperar una licencia o autorización previa por parte del Ayuntamiento. Es importante destacar que la Declaración Responsable no se limita únicamente al inicio de actividades económicas, sino que también puede ser requerida para otros trámites como reformas o moratorias hipotecarias, lo que subraya la versatilidad y la importancia de la plataforma SLIM. Aunque no existe un modelo único para la Declaración Responsable, sí hay una serie de datos esenciales que siempre deben incluirse, y la plataforma SLIM está diseñada para recopilar toda esta información de manera estructurada.

Accediendo a la Plataforma SLIM: Su Puerta de Entrada Digital

El Sistema de Licencias Municipales (SLIM) es la aplicación informática que el Ayuntamiento de Madrid ha implementado para la presentación telemática de escritos y solicitudes relacionados con los medios de intervención urbanística municipal, incluyendo la Declaración Responsable para el inicio de actividades económicas. El acceso a esta plataforma se realiza a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, que actúa como el punto de entrada principal para todos los trámites online con el consistorio. Para acceder, el usuario debe dirigirse a la siguiente dirección web: https://sede.madrid.es. Una vez en la Sede Electrónica, deberá localizar la sección denominada «Sistema de Licencias Municipales – Gestiones y Trámites». Es fundamental tener en cuenta que para acceder y utilizar la plataforma SLIM es necesario disponer de un sistema de identificación y firma electrónica reconocido por el Ayuntamiento. La implementación de SLIM como cauce electrónico para la gestión de licencias y declaraciones responsables urbanísticas es un paso importante en la digitalización de los servicios municipales, aunque la experiencia de los usuarios sugiere que su usabilidad aún puede mejorarse.

imagen 17 1024x705

Identificación Electrónica: Acreditando su Identidad en Línea

Para poder realizar trámites en la plataforma SLIM, como la presentación de una Declaración Responsable, es imprescindible identificarse de forma electrónica. El Ayuntamiento de Madrid admite varios métodos para garantizar la seguridad y la validez de las gestiones online. Entre los más comunes se encuentran:

  • Certificado Electrónico (Certificado Digital): Se trata de un archivo digital que contiene sus datos identificativos y que le permite acreditar su identidad de forma segura en Internet, siendo equiparable a la presentación de su DNI físico. Un emisor común de certificados electrónicos en España es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
  • DNI Electrónico (DNIe): El Documento Nacional de Identidad electrónico incorpora un chip que contiene, entre otros datos, un certificado electrónico. Para utilizarlo, generalmente se requiere un lector de tarjetas conectado al ordenador.
  • Cl@ve: Es un sistema de identificación electrónica basado en claves concertadas (usuario y contraseña) que permite a los ciudadanos interactuar de forma segura con las Administraciones Públicas. Existen diferentes modalidades de Cl@ve, como Cl@ve PIN (de validez limitada), Cl@ve Permanente (con contraseña duradera reforzada con SMS) y Cl@ve Móvil (a través de una aplicación en el teléfono móvil, recomendada por su seguridad y facilidad de uso). Es importante tener en cuenta que Cl@ve PIN podría ser retirado como sistema de identificación en el futuro.
5/5 - (17 votos)
Más info.
Fachada Protegida Madrid

¿Cuáles son los criterios generales de Patrimonio para restaurar la fachada?

Fachada Protegida Madrid

Cuando tramitamos una licencia de actividad o declaración responsable, ya sea para empezar un nuevo negocio o para modificar una autorización ya concedida, en ocasiones estamos obligados a restaurar la fachada del local a su estado original. Especialmente estos casos se dan cuando el local esta ubicado en edificios con protección parcial (fachada protegida), pero también cuando el local está dentro del «arrabal de Felipe II» o cuando está «cerca y en entorno de monumento«.

Para conocer cómo de debe restaurar la fachada, debemos obtener los antecedentes de la misma, del Archivo Histórico de la Villa. Pero en ocasiones no aparecen los antecedentes, para lo cual, la comisión de Patrimonio (CPPHAN) establece unos criterios generales de construcción y acabados para los elementos de fachada:

CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN:

Restaurar Fachada Protegida Madrid 1024x683

FACHADA
MATERIALES DE FACHADA

Cuando se lleve a cabo la reparación del revestimiento del muro de fachada, esta se efectuará utilizando materiales iguales a los originales existentes en la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si se trata de un revoco se utilizarán revocos artesanales en texturas y colores dominantes en la zona en que se ubica el inmueble. Si el revoco no se sustituyese en su totalidad, llevándose a cabo únicamente labores de parcheo, se admite la pintura al silicato o al pliolite para igualar el color.

b) Si se trata de un enfoscado, mediante enfoscado y posterior pintura al silicato, o al pliolite para igualar el color.

c) Si se trata de un chapado, mediante la reposición de chapados de piedra.

d) Si se trata de una fábrica de ladrillo cara vista la reposición de piezas de ladrillo macizo se efectuará con ladrillo de tejar, similar en color y textura a los existentes en la fachada, respetando asimismo el espesor de llagas y tendeles para conseguir un aspecto homogéneo. El rejuntado se hará con mortero bastardo, después de descarnar las zonas que sean necesarias.
En todo caso, se deberán mantener y/o recuperar los elementos decorativos existentes en la fachada tales como las molduras, las escayolas, etc.

RECUPERACIÓN DE HUECOS DE FACHADA

La recuperación de los huecos originales de la fachada del local se llevará a cabo de acuerdo con los planos originales del inmueble obrantes en el Archivo de la Villa, u otros que justifiquen clara y suficientemente que lo proyectado corresponde a la situación original.

5/5 - (9 votos)

Más info.

¿Cuáles son los pasos y requisitos para abrir una clínica dental?

Una vez que se ha terminado la carrera universitaria o se lleva trabajando varios años como odontólogo, puede surgir la pregunta: ¿Y si monto mi propia clínica dental? y ¿cómo se hace?¿qué pasos hay que dar pata montar un consultorio odontológico? Una clínica dental no es un negocio fácil y requiere, además, una importante inversión inicial, sin embargo, bien llevado, puede convertirse en un negocio muy rentable a medio y largo plazo.

Como abrir clinica dental 1024x683

CÓMO MONTAR UNA CLÍNICA DENTAL

Lo primero que debes saber es que puede ser un proceso largo. Hay que tener en cuenta desde la financiación hasta tareas de diseño, contrataciones, marketing… Todo es importante a la hora de montar una clínica dental.

ELABORA UN PLAN DE NEGOCIO PARA MONTAR TU CLÍNICA DENTAL

El plan de negocio marcará la línea a seguir para conseguir las metas que se establezcan para tu clínica dental. En otras palabras, ayudará a definir el camino para que tu clínica dental sea todo un éxito. Tómate todo el tiempo necesario para pensar bien todos los detalles: la forma jurídica que tendrá, el presupuesto del que dispones, un estudio en profundidad de la competencia… Cuanto más detallado sea el plan de negocio, de más ayuda te resultará en el futuro cuando avances en el proceso de montar la clínica dental.

INICIA TODOS LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Puede que esta sea la fase más tediosa y aburrida de llevar a cabo. Por ello, te recomendamos que inicies estos trámites cuanto antes. No podrás montar tu clínica dental y ponerla en funcionamiento hasta que no tengas en regla toda la documentación y trámites necesarios. Para ello, será necesario inscribirse en el Registro Mercantil. A continuación, debes obtener el CIF ante la Agencia Tributaria. Y por supuesto debes tramitar la obtención de la Licencia de actividad en el Ayuntamiento, la Licencia urbanística y la Licencia de funcionamiento de clínica dental ante la Consejería de Sanidad.

Licencias para abrir una clínica dental

  • Licencia de actividad: Será la primera que se solicite al ayuntamiento, lo que permitirá dar inicio a los tratamientos. No se puede realizar ningún tratamiento ni actividad sin este permiso.
  • Licencia de funcionamiento de clínica dental: esta licencia la expide la consejería de Sanidad, por lo que suele tardar algo más en concederse. Aun así, es igual de imprescindible que la anterior.
pasos para abrir clinica dental 1024x683

LOCAL

No se puede montar una clínica dental en cualquier local, vamos a necesitar uno de tamaño mínimo adecuado, además, si no lo está previamente, tendremos que acondicionarlo para el desempeño de la actividad; ciertos equipos médicos necesitarán tomas de electricidad, agua, desagüe o incluso aislamiento apropiado (como la sala donde realicéis las radiografías).

Debes asegurarte de que es una zona residencial, que la población es joven y hay familias con hijos. No, no estamos montando una escuela, pero sí que es cierto que cuando somos niños más revisiones tenemos que hacer en el dentista, el correcto crecimiento de los dientes, asegurarnos de que la mandíbula se desarrolla correctamente, ayuda con las técnicas de cepillado, etc.

Se exige que la clínica dental cuente con tres zonas claramente diferenciadas:

  1. Una sala de espera para los pacientes.
  2. El área clínica, que se refiere a la sala (o salas) de exploración y tratamiento.
  3. Una parte dedicada a los servicios generales que deben incluir los baños o aseos, así como para almacenar todos los artículos de limpieza que mantengan la clínica en un perfecto estado.
pasos abrir una clinica dental 1024x682

Dentro de las salas de tratamiento, siempre debe haber:

  • Un sillón odontológico con suficiente luz para poder tratar al paciente.
  • Un sistema de aspiración y escupidera, con su respectivo equipo dental.
  • Un lavamanos con agua sanitaria, ya sea de porcelana o de acero inoxidable.
  • Un mueble en el que guardar y mantener todo el material sanitario de manera adecuada.
  • Una autoclave o un sistema similar que permita la esterilización del material odontológico.

Otra documentación importante para la apertura de una clínica dental

Entre todos los permisos a solicitar para abrir tu clínica dental – ya sea de manera independiente o complementaria a lo mencionado en los puntos anteriores, – se debe igualmente aportar:

  • El alta en el colegio de odontología.
  • La escritura de constitución de la sociedad ante Notario y su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Memoria de las obras e instalaciones, con justificación del cumplimiento de la legislación específica aplicable, así como planos del conjunto a escala y el plazo previsto de ejecución de las obras.
  • Un plan de prevención de riesgos laborales.
  • La inscripción en el Registro de Instalaciones de Radiodiagnóstico con fines médicos. En caso de que la clínica posea este tipo de aparatología.
5/5 - (9 votos)

Más info.

Actualización de comentarios normativa DB SUA (accesibilidad)

Se han actualizado los comentarios incorporados a los documentos DB-SUA (accesibilidad), del Código Técnico de la Edificación (CTE). Os remitimos un breve resumen para vuestra información:

DB SUA con comentarios
En el presente documento indicamos los comentarios incorporados, junto al texto articulado, del DB SUA.
Nota: Indicamos en cursiva la parte de aquellos comentarios cuyo contenido ya era existente en versiones anteriores.

licencia normativa accesibilidad
III Criterios generales de aplicación (Introducción)
Casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas
En el marco de lo establecido en el punto 3 del artículo 2 de la parte I del CTE y a título de ejemplo, en casos debidamente justificados excepcionalmente se podría considerar no viable adecuar la accesibilidad para usuarios de sillas de ruedas en las siguientes situaciones:
Obras que afecten significativamente a la estructura portante o a las instalaciones generales del edificio. Por ejemplo, cuando la eliminación de desniveles en el interior o en el acceso afecte al forjado o a elementos estructurales, se justifique que las obras para eliminarlos supone una carga desproporcionada y no sea viable instalar dispositivos mecánicos.
Cuando la supresión del obstáculo no sea viable pero este se pueda superar con ayuda (por ejemplo cuando sea menor de 20 cm o se pueda salvar con una rampa de moderada longitud cuya pendiente no supere el 16%) su existencia no justifica la no adecuación de los elementos existentes a partir de ese punto.
– Construcción de rampa en pequeños establecimientos en los que, incluso teniendo en cuenta las tolerancias que se establecen en la tabla 2 del apartado 3 del DA DB-SUA/2 ocupe más del 5% de la superficie útil de la planta considerada (conforme a la definición del anejo A del DB SI, incluyendo las superficies en planta y sus mesetas si éstas no están incluidas en el espacio general), así como cuando, descartada la ejecución de la rampa, la instalación alternativa de un dispositivo mecánico también suponga una carga desproporcionada.
– Reforma de un establecimiento con su acceso situado en una planta de piso que no dispone de ascensor accesible ni de itinerario accesible desde el espacio exterior, siempre que en su implantación inicial cumpliese la reglamentación sobre accesibilidad vigente en aquel momento. Este criterio de no viabilidad no sería válido en cambios de uso ni en ampliaciones.
– Edificios o establecimientos no accesibles mediante vehículo y cuyos posibles accesos se encuentran en viales cuyas condiciones los hacen impracticables para usuarios de silla de ruedas y éstas no sean fácilmente modificables, por ejemplo, calles con fuertes pendientes prolongadas, calles escalonadas, etc., pero teniendo en cuenta que son fácilmente modificables las dificultades que provengan de pavimentos inadecuados, mobiliario urbano mal situado, aceras mal adaptadas, etc.
– Cuando no se ostenta la plena propiedad sobre los elementos a intervenir, excepto si lo permite el ordenamiento municipal, por ejemplo, en el supuesto de expropiación u ocupación del dominio público, conforme al artículo 9, punto 5, letra g) y al artículo 4, punto 4, respectivamente, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).
– Cuando la intervención conlleve el desalojo de los ocupantes habituales o el cierre de la actividad durante un tiempo prolongado.
Hay que tener en cuenta que, en los casos anteriores, en establecimientos de pequeño tamaño puede ser desproporcionado llevar a cabo determinadas intervenciones y por tanto ser causa de inviabilidad, pero puede no serlo en establecimientos de mayor superficie.
Estos criterios de no viabilidad en ningún caso eximen del cumplimiento del resto de medidas de accesibilidad destinadas a otros usuarios.

Aplicación del DB SUA en obras de mantenimiento
El CTE es de aplicación a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
A su vez, se entiende por reforma, “cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.” Y a su vez, se entiende por mantenimiento el “conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.”
En consecuencia, en una obra que conforme a lo anterior sea de mantenimiento no es exigible la aplicación del CTE.

Resbaladicidad de los suelos (SUA 1 apartado 1)
Suelos de uso exclusivamente deportivo
Las condiciones de SUA 1-1 Resbaladicidad no son exigibles a los suelos de uso exclusivamente deportivo, a los cuales se les deben aplicar sus normas específicas.

Discontinuidades en el pavimento (SUA 1 apartado 2)
Cerraderos de puertas
La norma armonizada UNE EN 1125:2009 admite que los dispositivos amparados por marcado CE tengan cerraderos de suelo que sobresalgan 15 mm, en lugar de 12 mm, por lo que su utilización es válida.

Escaleras y rampas (SUA 1 apartado 4)
Señalización de arranques de tramos de escalera en uso público
Es evidente que el mayor riesgo se da cuando la escalera está en un espacio diáfano de grandes dimensiones, sin referencia clara sobre la localización de la escalera, fundamentalmente en uso público donde el usuario es desconocedor del edificio. Sin embargo, puede entenderse que una puerta que da acceso a un recinto exclusivo de una escalera que sirve a la zona de uso público, en el que no se dispongan otros elementos como ascensores, es indicación suficiente del inmediato arranque de un tramo, por lo que en este caso podría prescindirse de la señalización visual y táctil en el arranque.

5/5 - (14 votos)

Más info.

Licencia de Actividad de Panadería – FOTO

Aquí os dejamos una de las fotografías de la última licencia de Actividad de Panadería.

Panaderías barra de degustación

Esta viene a ser la tendencia en cuanto a los locales, espacios diáfanos y muy iluminados.

Se puede complementar este tipo de licencias con la venta al por menor de otros productos de alimentación. Muy de moda esta doble tramitación complementando la venta de pan y bollería con la de productos orgánicos, ecológicos, saludables o de conservas selectas.

5/5 - (6 votos)

Inscripción de empresas en el Registro del Juego

La Inscripción de empresas en el Registro del Juego constituye una exigencia previa para el ejercicio de las actividades de juegos y apuestas, y un requisito para las autorizaciones de las mismas. El Registro del Juego tiene al efecto una sección de empresas en la que se inscribe toda empresa relacionada con la organización o explotación de juegos y apuestas, con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio y explotación de material de juego.

Inscripción de empresas en el Registro del Juego 1

¿Quién puede realizare la Inscripción de empresas en el Registro del Juego?
1. Estar domiciliada en España o en algún estado de la Unión Europea.
2. Disponer de domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
3. Se podrán consultar el resto de requisitos en el apartado información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha.

¿Qué Documentación hay que presentar para la Inscripción de empresas en el Registro del Juego?
1. Resguardo del depósito de garantía en Tesorería, por cada inscripción solicitada.
2. Original y copia del DNI/NIF/NIE del empresario, persona física o jurídica, y de sus componentes, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
3. Escritura de constitución de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil (para personas jurídicas) en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación.
4. Alta en la Seguridad Social para persona física, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
5. Alta en la Seguridad Social para persona jurídica.
6. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Epígrafe correspondiente a la actividad a realizar (Operadoras 9694, Juegos colectivos 9693, Empresario Salones 9696, Fabricante de máquinas 3299, Comercializadora y Distribuidora 6545, Servicios Técnicos 699, Apuestas 9825, Rifas y Tómbolas 9892).
7. Original y copia del Certificado de Hacienda de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
8. Original y copia del Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
9. Memoria explicativa de las actividades empresariales y estructura de la empresa.
10. Copia simple notarial de los poderes otorgados por el solicitante, en su caso.
11 .Anexo de la Declaración Responsable (art. 19.2 Ley 6/2001).
12. Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 030-tasa 5011), por cada.inscripción solicitada.

5/5 - (9 votos)