Actualización de comentarios normativa DB-SI (Seguridad frente a Incendio)

Se han actualizado los comentarios incorporados a los documentos DB-SI (Seguridad frente a incendio), del Código Técnico de la Edificación (CTE). Os remitimos un breve resumen para vuestra información:

licencia normativa indendiosDB SI con comentarios
En el presente documento indicamos los comentarios incorporados, junto al texto articulado, del DB SI
Nota: Indicamos en cursiva la parte de aquellos comentarios cuyo contenido ya era existente en versiones anteriores.

II Ámbito de aplicación (Introducción)
Reglamentación aplicable a las zonas de engrase y lavado, talleres, estaciones de servicio, etc., integradas en aparcamientos.
Las zonas de un aparcamiento destinadas a engrase y lavado, talleres, etc. son de uso industrial según el artículo 2 del RSCIEI, aunque no sean establecimientos diferentes del aparcamiento, por lo que se les debe aplicar dicho reglamento.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente al lavado manual de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.
A las zonas destinadas a estación de servicio se les debe aplicar la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente a lavado de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.

II Criterios generales de aplicación (Introducción)
Establecimientos para actividades profesionales
Se considera que aquellos establecimientos que sean de «pequeña entidad» en los  que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m2 de superficie útil y en 10 personas de ocupación) pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo.

Aplicación del DB-SI en obras de mantenimiento
El CTE es de aplicación a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
A su vez, se entiende por reforma “cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.” Y a su vez, se entiende por mantenimiento el “conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.”
En consecuencia, en una obra que conforme a lo anterior sea de mantenimiento no es exigible la aplicación del CTE.

VI Laboratorios de ensayo (Introducción)
Vigencia de los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP)
Los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP) deben basarse en la norma aplicable vigente (EN EXAP). Cuando esta no exista, deben basarse en su último proyecto disponible (prEN EXAP) y cuando este tampoco exista, en la experiencia del laboratorio si bien, en este caso, su validez queda al margen del ámbito de aplicación del CTE.

Los informes EXAP basados en la experiencia de un laboratorio se deben anular cuando se disponga de un prEN EXAP.
Los informes basados en un prEN EXAP se deben actualizar cuando se disponga de un proyecto posterior o bien de una norma EN EXAP.
Cuando se modifique una norma EN EXAP, los informes realizados conforme a ella se deben anular y revisar de acuerdo a la nueva norma, aunque los informes de ensayo en los que se base el informe EXAP estén en vigor.
Un informe EXAP pierde su vigencia cuando la pierda alguno de los informe de ensayo en los que se basa.
Los informes EXAP los deben elaborar laboratorios acreditados para la realización de ensayos por una entidad oficialmente reconocida.

Compartimentación en sectores de incendio (SI 1 apartado 2)
Titularidad de un establecimiento
Dos zonas con diferentes usos de un mismo establecimiento, es decir bajo la misma titularidad, no precisan sectorizarse salvo en los casos que se establecen en SI 1-1, tabla 1.1.
Debe distinguirse el titular de la titularidad. Si hay un mismo titular pero dos titularidades legales diferenciadas (dos licencias) no cabría hablar de un establecimiento, sino de dos, en cuyo caso las sectorización entre ellos sería obligatoria, como se indica en la tabla antes citada.

5/5 - (6 votos)

Más info.

Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (II) Titulo I

TÍTULO I Título preliminar
CAPÍTULO I. Objeto

Artículo 1. Objeto y habilitación legal

1. Esta ordenanza tiene por objeto establecer, en el marco de las normativas europea, nacional y de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico de la gestión del agua en la ciudad de Madrid, fomentando el uso racional de los recursos hídricos, el aprovechamiento de recursos alternativos y la protección de las redes de abastecimiento y de saneamiento y del sistema de depuración.

Gestión Agua licencias madrid

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, con carácter general las conductas reguladas por esta ordenanza cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de la regulación, son de especial relevancia:

a) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas.

c) La Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

d) La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

e) La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

f) Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Artículo 2. Objetivos
El objetivo general de esta ordenanza es la gestión eficiente de los recursos hídricos en la ciudad de Madrid, para obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a la Administración Municipal de los sistemas de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión del agua se realiza de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Asegurar a largo plazo la cantidad y calidad de suministro a los ciudadanos, promoviendo el ahorro y la eficiencia en el consumo de agua con la aplicación de las mejores tecnologías disponibles.

b) Promover la reducción del consumo de agua y asegurar su control para los distintos usuarios.

c) Fomentar y regular la utilización de recursos hídricos alternativos para aquellos usos que no requieran agua potable.

d) Fomentar la eficiencia en el uso del agua en las actividades industriales, comerciales y de servicios.

e) Determinar las medidas para una gestión eficaz de los recursos hídricos que deben incluirse en los instrumentos urbanísticos.

f) Fomentar la concienciación y sensibilización ciudadanas sobre el uso racional del agua.

g) Aumentar el control sobre el riego de zonas verdes públicas y privadas con el fin de optimizar el consumo de agua y conseguir así un uso más racional de los recursos hídricos.

h) Regular los vertidos a recoger por el saneamiento municipal y establecer los criterios necesarios para la protección del mismo contra vertidos nocivos para la red de alcantarillado y/o los procesos de depuración.

i) Regular las condiciones aplicables al sistema de saneamiento preservando su integridad estructural y funcional, con el objetivo de permitir su uso como servicio público, conduciendo las aguas residuales y pluviales hasta las estaciones depuradoras para su tratamiento.

CAPITULO II. Disposiciones de carácter general

Artículo 3. Competencia
La determinación del órgano ambiental competente se efectuará de conformidad con la organización de los servicios administrativos y el régimen de delegación de competencias que se establezca a través de los Decretos del Alcalde y Acuerdos de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid.

5/5 - (6 votos)

Más info.

Tramitacion autorizacion centro sanitario

Los centros sanitarios deben disponer de autorización para abrir al público y prestar asistencia, como garantía para los usuarios de que se cumplen los requisitos sanitarios mínimos que establece la normativa de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

En esta ocasión vamos a abordar cómo abrir un nuevo centro sanitario y cuál es la tramitación y licencias con sanidad.

consejeria sanidad madrid

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisan de una autorización administrativa previa para su instalación, funcionamiento, renovación y cierre, así como para cualquier modificación que realicen.

Antes de iniciar los trámites para la autorización de un nuevo centro sanitario tienes que determinar a qué tipología de centro corresponde, en función de las unidades asistenciales que se vayan a incluir. Asimismo puedes utilizar las listas de verificación para apertura de un centro sanitario nuevo, modificación de un centro sanitario ya autorizado o renovación de la autorización de funcionamiento previamente concedida.

¿QUÉ ES LA TIPOLOGÍA DE CENTRO SANITARIO?

La tipología o tipo de centro sanitario, es un criterio general establecido para clasificar los centros sanitarios, para la posterior definición de los requisitos mínimos de autorización y el establecimiento del Registro General de Centros Sanitarios.
Según las unidades solicitadas y la documentación aportada al expediente, se asigna la tipología correspondiente según el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Licencia actividad hospital 1024x576
  • C.1 Hospitales (centros con internamiento)
  • C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: centros sanitarios en los que se prestan servicios de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación por profesionales sanitarios a pacientes que no precisan ingreso.
  • C.2.1 Consultas médicas: incluye unidades donde realicen actividades sanitarias, profesionales con la titulación de facultativo médico.
    Ejemplos de unidades que pueden tener: Cualquier especialidad Médica: U.1 Medico General/de familia, U.6 Alergología, U.7 Cardiología, etc.
  • C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios: incluye unidades donde realicen actividades sanitarias profesionales con titulación sanitaria que no sean médicos u odontólogos.
  • Ejemplos de unidades que pueden tener: U.2 Enfermería, U.3 Enfermería obstétrico-ginecológica (matrona), U.4 Podólogo, U.59 Fisioterapia, U.60 Terapia ocupacional, U.61 Logopedia, U.70 Psicología clínica, U.72 Obtención de muestras, U.900.1 Psicología sanitaria, U.900.2 Enfermería del trabajo, U.900.3 Nutrición y dietética, etc.
  • C.2.3 Centros de atención primaria: centros sanitarios sin internamiento que atienden al individuo, la familia y la comunidad, desarrollando funciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria.
  • C.2.3.1 Centros de Salud
  • C.2.3.2 Consultorios de Atención Primaria
  • C.2.4 Centros Polivalentes: (Incluye más de 3 unidades sanitarias): Centro sanitarios donde profesionales sanitarios de diferentes especialidades ejercen su actividad atendiendo a pacientes con patologías diversas.
  • C.2.5.- Centros especializados: Centros sanitarios donde diferentes profesionales sanitarios ejercen sus respectivas actividades sanitarias atendiendo a pacientes con unas determinadas patologías o de un determinado grupo de edad o con características comunes
  • C.2.5.1 Clínicas Dentales: Incluyen unidades donde profesionales sanitarios realizan actividades sanitarias en el ámbito de la salud bucodental.
    Ejemplos de unidades que pueden tener: U.44 Odontología/estomatología, U.45 Cirugía maxilofacial, U.35 Anestesia y reanimación, etc.
  • C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida
  • C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo
  • C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria: centros sanitarios dedicados a la atención de procesos subsidiarios de cirugía realizada con anestesia general, local, regional o sedación, que requieren cuidados postoperatorios de corta duración, por lo que no necesitan ingreso hospitalario. Ejemplos de unidades que pueden tener: U.35 Anestesia y Reanimación, U.48 Medicina estética, U.50 Oftalmología, U.51 Cirugía refractiva, U.63 Cirugía mayor ambulatoria y U.84 Depósito de medicamentos, etc.)
  • C.2.5.5 Centros de diálisis
  • C.2.5.6 Centros de diagnóstico
  • C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria
  • C.2.5.8 Centros de transfusión
  • C.2.5.9 Banco de tejidos
  • C.2.5.10 Centros de reconocimiento: centros sanitarios donde, de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, se llevan a cabo reconocimientos médicos y psicológicos para determinar las condiciones físicas y psicológicas de los aspirantes o titulares de permisos o licencias, o para la realización de determinadas actividades y para su renovación Ejemplos de unidades que pueden tener: U.1 Medico general/de familia, U.50 Oftalmología, U.900 Otras unidades asistenciales (Psicología sanitaria).
  • C.2.5.11 Centros de salud mental
  • C.2.5.90 Otros centros especializados: son aquellos centros especializados que no se ajustan a las características de ninguno de los grupos anteriores Ejemplo de unidades que pueden tener: U.71 Atención sanitaria a drogodependientes, Mutuas de accidentes de trabajo con las unidades U.1 Medicina general/de familia, U.2 Enfermería, U.55 Cirugía ortopédica y Traumatología, U.59 Fisioterapia y U.84 Depósito de medicamentos, U.72 Obtención de muestras, U.99 Medicina del trabajo y U.900 Otras unidades asistenciales (Enfermería del trabajo), etc.
  • C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria: Centros prestadores de asistencia sanitaria a pacientes no ingresados que no se ajustan a las características de ninguno de los grupos anteriores
  • Ejemplo: uno o más profesionales facultativos médicos con otros profesionales de diferente formación como enfermeras, podólogos, fisioterapeutas, logopedas, etc.
  • C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: servicios que realizan actividades sanitarias pero que están integrados en organizaciones cuya principal actividad no es sanitaria (prisión, empresa, balneario, residencia de tercera edad, etc.)
  • Ejemplos: Residencia de ancianos con las unidades U.1 Medicina General/de familia, U.2 Enfermería, U.4 Podología, U.59 fisioterapia, U.72 Obtención de muestras, centros de estética con las unidades U.48 Medicina estética, U84 Depósito de medicamentos, etc.
Más info.

Cómo saber si un local tiene licencia de actividad

Son varias razones por las que nos puede interesar conocer si un local, nave u oficina cuenta con su correspondiente licencia de actividad.

Existen varias formas de conocer si un local tiene licencias

Visualizado urbanístico del Ayuntamiento de Madrid

La primera forma de comprobar la existencia de licencias de actividad en un local, nave u oficina en el Ayuntamiento de Madrid es a través del visualizador urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.

A esta herramienta podéis acceder por este enlace http://www-2.munimadrid.es/urbanismo_inter/visualizador/index_inter.jsp. Una vez has entrado, debes ir a la pestaña «Localizaciones«, pinchas en «Callejero«, se pueden consultar las licencias existentes en cada emplazamiento.

Visualizador Urbanistico Madrid

Luego puedes poner la dirección exacta del local, oficina o nave del que quieras consultar si existe licencia urbanística.

5/5 - (25 votos)

Más info.

Limitaciones de implantación de actividades LEPAR en ZAP y ZPAE. ZPAE DE CENTRO

Limitaciones de implantacion de actividades LEPAR en ZAP CENTRO 1024x576

  • Prohibición de instalar actividades LEPAR en zonas de contaminación acústica alta salvo determinadas actividades (cafeterías, bares, restaurantes, bodegas…) en edificio de uso exclusivo no residencial.
  • Prohibición de instalar ciertas actividades LEPAR (salas de fiesta, restaurante-espectáculo…) en zonas de contaminación acústica moderada
  • Limitación de distancias a actividades LEPAR existentes para implantar actividades en zonas de contaminación acústica baja
  • En todas las implantaciones es obligatoria la dotación de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200m del edificio
  • Horario de terrazas de veladores limitado
5/5 - (5 votos)

Acuerdos Sesión 1/2019 de la Comisión de Seguimiento del Plan General

En el día de hoy se ha publicado en el BOAM los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Plan General pertenecientes a la Sesión 1/2019. A continuación, les hacemos un breve resumen de algunas de las decisiones que se han tomado:

normativa licencias
  • Tema nº 355: Instalación de cubiertas ligeras y desmontables en espacios libres de parcela de los equipamientos: se consideran Otras Actuaciones Urbanísticas Estables por lo que se pueden instalar en cualquier lugar del espacio libre de parcela, sin que computen edificabilidad ni ocupación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • Sean obligatorias por alguna normativa
    • Tendrá que ocupar el espacio mínimo necesario para dar cumplimiento a la normativa que así lo exija
    • No podrá afectar a la iluminación o ventilación del edificio.
  • Tema nº 358: Condiciones de los patios en el ámbito de la NZ 1: Se establecen una serie de condiciones que deben cumplir los patios de parcela que no puedan ejecutarse según lo establecido en el art. 6.7.15 PGOUM, fundamentalmente por las condiciones de la edificación colindante.
  • Tema nº 360: Interpretación sobre la aplicación del régimen de usos en mercados de carácter privado: se refiere a los mercados de titularidad privada. Se encuadran en el mismo uso que los públicos (Dotacional Servicios Colectivos), siéndole de la aplicación el mismo régimen de compatibilidad de usos que a los de titularidad pública, permitiéndose que se pueda complementar con otros equipamientos que sirvan a al  servicio de carácter local (es decir, mejoren, complementen, perfeccionen el abastecimiento alimentario)
  • Tema nº 361: Exigencia de Aval para la construcción de garajes aparcamientos: será necesario constituir el aval señalado en el art. 4.3.13, apartado 4.3 del PGOUM para cualquier edificio catalogado en cualquier nivel. Se determina el alcance de la cuantía dependiendo en función del nivel de catalogación. (se refiere al aval de reposición completa del edificio que antes solo era exigible para los edificios catalogados nivel 1 y 2).
  • Tema nº 362: Criterios estéticos y compositivos para las instalaciones en cubiertas: se establecen unas condiciones de carácter general y otras particulares para los edificios catalogados.
  •  Tema nº 363: Usos Terciario Hospedaje: se consideran Servicios Terciarios en su clase Hospedaje todas las vivienda que se destinen a usos turístico de conformidad con la normativa sectorial en dicha materia (la normativa de la CAM referida a los apartamentos y viviendas de uso turístico). Es decir, TODAS aunque se realicen por los particulares de forma directa, siendo indiferente el tiempo anual de explotación (se ha suprimido la excepción de que, si era inferior a 3 meses al año, no se consideraba como actividad de hospedaje)
5/5 - (5 votos)

Quiero montar un restaurante

El otro día pensando con unos amigos se nos ocurrió la brillante idea de proyecto para montar un restaurante. Pensamos en todas las posibles ventajas que tendría el poseer un emplazamiento para el servicio de comida, y pensamos, hombre, tener un restaurante siempre tiene sus ventajas.

Licencia Restaurante 3

Hablando y hablando, pensamos que todo eran ventajas y beneficios de abrir un restaurante. Teníamos comida siempre que quisiéramos, ganaríamos dinero, etc. Pero lo malo viene ahora. Montar un restaurante, un bar, o cualquier tipo de negocio en el que se sirva comida, requiere de aparte de una inversión monetaria importante, un gasto en tiempo muy grande, sobretodo para el tema de permisos y licencias municipales. La licencia de obras y la licencia de actividades. Tenemos que tener en cuanta también en donde vamos a ubicar el negocio. En principio queríamos hacerlo en una zona muy céntrica, pero entonces nos aumentaban el precio del local, después de eso miramos zonas más alejadas, el precio del local disminuía, pero entonces también lo hacia en proporción la cantidad de gente que podría entrar en el negocio. Al final optamos por una zona más o menos cercana de la ciudad, en la que todo el mundo pudiera llegar. A día de hoy todavía estamos mirando que hacer y como gestionar todo el tema del negocio, ya que nos gustaría que fuera algo en segundo plano de nuestra actividad económica. Pero solo se una cosa, es muy complicado obtener las licencias, podríamos tirarnos un año tranquilamente en que nos concedan las licencias.

Igualmente, a medida que tengamos avances del proyecto de montar un restaurante iré comentando todas las posibles expectativas, ganancias, pérdidas, costes, etc. De esta forma, para los posibles interesados en abrir un negocio para la venta de comida podrá informarse aquí. Lo que se…. No se puede abrir uno de comida ambulante jeje, no como en Estados Unidos, aquí en España únicamente se puede con local propio, con sus medidas sanitarias, etc.

Ya os iré informando de novedades. Espero que os interese. No se os olvide compartir el artículo en redes sociales y otras webs! Si lo deseáis podéis consultar nuestros otros artículos de la web.

5/5 - (7 votos)

Servicios de reformas y obras integrales

REFORMAS INTEGRALES DE LOCALES, OFICINAS Y VIVIENDAS

Aparte de nuestros servicios de tramitación de licencias de apertura y redacción de proyectos, también realizamos todo tipo de reformas y obras en Madrid.

Licencia reformas locales

En nuestra empresa asumimos como propios los intereses de nuestros clientes, ya que entendemos que resulta indispensable para que todo proyecto llegue a buen puerto. Nuestra prioridad es la calidad del proyecto, que no está obligatoriamente relacionada con su coste, si no con cómo se diseñe y ejecute dicho proyecto. Así pues mantenemos una relación personal con nuestros clientes, quienes participan en todo el proceso de desarrollo del proyecto. De esta forma, tienen un permanente control del avance de la obra, la calidad del trabajo realizado y el presupuesto invertido.
Nuestro equipo de reformas se encargará de toda la documentación, planos de distribución, memoria de calidades, y una vez aceptado el presupuesto, realizaremos el proyecto definitivo, y si lo estima oportuno, licencias y permisos con su correspondiente tramitación en los organismos oficiales.

Le ofrecemos un presupuesto totalmente gratuito para su reforma integral, para la renovación de espacios, distribución, iluminación, decoración, hasta conseguir la atmósfera que desea, ajustándonos siempre al presupuesto.

Realizaremos una visita preliminar a su inmueble. Viendo así las reformas necesarias y las posibilidades que brinda el espacio. Además se tomarán mediciones para la realización de una propuesta de distribución. Solicítenos su presupuesto gratis, somos especialistas en reformas integrales.

Nuestra empresa está especializada en la reformas de locales y oficinas en Madrid cuidando hasta el último detalle y con un grupo de profesionales que hará de su vivienda un trabajo en el que usted se sentirá plenamente satisfecho. Realizamos reformas integrales de su piso trabajando de forma eficaz y adecuándonos a las necesidades del cliente.

No nos limitamos a realizar reformas en Madrid capital, si no que también realizamos otros trabajos de reformas integrales en otras localidades de Madrid como Pozuelo de Alarcón o Majadahonda. Por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier trabajo de reformas de pisos, viviendas, oficinas o locales comerciales.

Pídanos presupuesto sin compromiso.

Contamos con estudio propio de arquitectura para realizar cualquier diseño que necesite.

Licencia reformas comerciales

5/5 - (23 votos)

Más info.

Tramitación Sanitaria y licencia Actividad Clínica Estética y Médico-Estética en Madrid

Hoy os mostramos unos de los trabajos más emblemáticos realizados: la tramitación Sanitaria y Licencia de Actividad de este Centro Estético y Médico Estético ubicado en un edificio exclusivo sito en la calle Joaquín Costa 24, 28002, Madrid. En centro drcarlabarber.com

Licencia Actividad Clinica Estetica y Medico Estetica Carla Barber Madrid 1024x543

Desde el punto de vista Sanitario se trataría de una tipología de centro C.3 Servicio sanitario (centro Médico Estético) integrado en una organización no sanitaria (Centro Estético) con unidades de U.48 Medicina estética y U.84 Depósito de medicamentos (Bótox).

Licencia Actividad Centro Estetico medico Estetico Madrid

Licencia Actividad Centro Estetico Medico Estetico Madrid 1024x532

Como en todos los Centros Sanitarios, una vez notificada la concesión de la Autorización Sanitaria, se recuerda por escrito al titular que debe retirar, en las dependencias del Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de esta Dirección General, c/ Espronceda nº 24 – 5ª planta en horario de lunes a viernes de nueve a catorce horas, el Talonario de Hojas de Reclamaciones, que deberá estar a disposición de los usuarios.

Licencia Actividad Clinica Estetica y Medico Estetica en Madrid 1024x606
Licencia Actividad Centro Estetico Medico Estetico en Madrid 1024x528

El edificio cuenta con más de 500 m2 útiles destinados a las distintas dependencias de los tratamientos y servicios divididos en cuatro plantas dentro de un edificio histórico y protegido arquitectónicamente.

Licencia Actividad clinica medicina estetica Madrid
Licencia Actividad Clinica Estetica y Medico Estetica Madrid 1024x620

Al estar el edificio dentro de un jardín privado y por tanto ser de la misma propiedad, se ha tenido que instalar una plataforma elevadora en las emblemáticas escaleras de acceso del edificio, al igual que disponer todos los servicios accesibles (tanto los tratamientos estéticos como los tratamientos Médico Estéticos) y disponer de un aseo adaptado.

Licencia Apertura Centro Estetico Medico Estetico Madrid 1024x560
Licencia Actividad Estetica y clinica medicina estetica Madrid

Internamente el inmueble se divide en las diferentes estancias necesarias para el funcionamiento del centro estético y médico-estético: 10salas de consultas, almacenes, despachos, distribuidores, salas de espera, recepción, aseos, office y por supuesto, la escalera abierta.

5/5 - (7 votos)

Más info.