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¿Cómo calcular la tasa de la Declaración Responsable para actividades económicas, comerciales y de servicios?

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Cuando vamos a tramitar una licencia de actividad para nuestro local, uno de los aspectos económicos que debemos tener en cuanta son las tasas que tenemos que pagar.

En este caso nos centraremos en las tasas de la licencia de actividad cuando se tramita por el procedimiento de Declaración Responsable.

El impreso normalizado de autoliquidación de la tasa elaborado por la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, distingue entre dos tipos de actuaciones (epígrafe 8), según necesite o no la elaboración de un «proyecto técnico» para la actuación solicitada.

Tasa para las Declaraciones Responsables que no requieren proyecto técnico:

  • Implantación de actividad sin realizar obras………………………………………………….414,00 euros
  • Con obras de acondicionamiento puntual y exteriores……………………………………619,95 euros
  • Obras exteriores, por cada planta de los edificios, con un mínimo de 123,70€……57,75 euros
  • Obras sin modificar la actividad para locales de hasta 500 m2……………………….287,70 euros
  • Obras exteriores sin afectar a la actividad……………………………………………………123,70 euros
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Tasa para las Declaraciones Responsables que si requieren proyecto técnico:

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Licencia de Apertura: Juego de Escape Zombie, ROOM ESCAPE ADVENTURES

Hemos tramitado la licencia de apertura y actividad de una nueva sala de escape: “ROOM ESCAPE ADVENTURES”, situada en la calle Cabestreros 3, 28012, Madrid.

licencia escape zombieROOM ESCAPE ADVENTURES trae los desafíos mentales y la aventura de los Juegos de Escape en línea, la presión de Minute to Win It y el trabajo detectivesco de Sherlock Holmes para crear una actividad de team building que acelera el pulso, pone tu mente a toda velocidad y hace fluir la adrenalina. Las actividades de team building permiten a los participantes ser los protagonistas de una trama apasionante que evoluciona de manera diferente en cada sesión, basada en las personalidades del grupo y en experiencias pasadas.

Este es un desafío mental emocionante y divertido. El movimiento físico puede ser necesario dependiendo de dónde te ubiques en la habitación. Si tienes miedo del Zombie, simplemente mantente alejado de él. Esta actividad de team building no está pensada para dar miedo, pero sí acarrea grandes cantidades de adrenalina y risa en 60 minutos.

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Son actividades  interactivas en directo de team building que crean escenarios donde los participantes deben confiar en los demás, en su capacidad de comunicación y en su ingenio creativo para escapar de una habitación. La sala de escape es tan conocida a nivel mundial que los chicos de Big Bang Theory  dedicaron un capítulo en una de sus temporadas.

Las sesiones de trabajo en equipo le permiten a la gente hacerse una idea de cómo sería estar en programas de reality como Fear Factor, Minute To Win It, Survivor & The Amazing Race.  Los participantes deben usar su ingenio, capacidad de deducción, trabajo en equipo y una gran determinación para encontrar pistas, resolver rompecabezas y abrir una puerta en 60 minutos para escapar de una habitación cerrada con llave .

Los participantes llegan a formar parte de una trama y un grupo compenetrado que controla de forma activa la sesión. Ahora te pones en la piel del personaje mientras que tú y tus amigos os convertís en los protagonistas que corren y luchan contra el reloj para determinar vuestro propio destino.

¡Escapar de una habitación dentro de un cierto límite de tiempo, y enfrentándose al destino de ser devorado por un zombi hambriento proporciona las circunstancias ideales para producir uno de los mejores ejercicios de team building jamás creados! Las actividades están  pensadas para ser difíciles y desafiantes ¡pero alcanzar el éxito es muy posible cuando todos los miembros de un equipo trabajan juntos como un equipo y demuestran espíritu de grupo!

Al final de tu sesión, tu equipo participará del análisis de la sesión, donde nuestro personal analizará los movimientos, decisiones, comunicación y lo que hubierais podido hacer para escapar o tal vez las razones por las que escapasteis tan rápido.

http://roomescapeadventures.es

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Licencia de Apertura y Actividad Centro Fisioterapia y Traumatología

Hemos realizado el proyecto y tramitado la licencia de apertura y actividad de un Centro de Fisioterapia y Traumatología ubicado en Calle Gaviota 23 Madrid, España.

Centro Traumatología 1

La tramitación de la licencia de actividad y funcionamiento se ha realizado en este caso por el procedimiento de declaración responsable, además de por supuesto: la correspondiente autorización sanitaria por pare de la comunidad Autónoma de Madrid (Sanidad).

En el Centro de ofrece asistencia sanitaria integral a pacientes, con la tecnología más avanzada y un modelo de gestión centralizado, asegurando así la calidad de los servicios y la satisfacción de los pacientes. Centros Médicos HispaMedic ha creado una RED MÉDICA ASISTENCIAL, con una alta especialización en TRAUMATOLOGIA, REHABILITACIÓN, MEDICINA DEPORTIVA, FISIOTERAPIA Y OSTEOPATÍA.

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Medidas de apoyo a terrazas hostelería por el coronavirus COVID-19

Medidas apoyo terrazas Madrid COVID 19

virus covid19 sanidad licencias

La OMS elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, lo que motivó la adopción de medidas de carácter extraordinario para hacer frente a esta situación grave y excepcional declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones.

Mediante el Decreto de 13 de marzo de 2020 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación, por el que se aprueban las Instrucciones sobre el funcionamiento de las terrazas de hostelería y restauración, se recomendó a los Concejales Presidentes de los Distritos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013, procedieran a la suspensión de nuevas autorizaciones de terrazas de su competencia durante el periodo acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su eventual ampliación en el caso de que se acuerde por la autoridad competente.

Dicha suspensión se verá alzada automáticamente en el momento en el que se acuerde el fin de las medidas adoptadas para la contención del coronavirus SARS COV 2 por la autoridad competente.

Licencia terrazas

El Plan de transición hacia la nueva normalidad y las Órdenes ministeriales que se están publicando en relación con las distintas fases de transición, permiten la apertura de las terrazas ya concedidas, limitándose al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la autorización municipal preexistente y siempre que quede garantizado el cumplimento de las distancias sociales establecidas por la autoridad sanitaria.

Para lograr el objetivo final de estas medidas, que no es otro que el favorecer, dentro del marco jurídico actual, las posibilidades de ampliación de superficie de las terrazas, se ha valorado la ocupación de la banda de estacionamiento en determinadas condiciones.

En estos supuestos, se requerirá el informe previo y preceptivo del órgano competente en materia de movilidad, así como la correspondiente autorización individualizada del Concejal Presidente del distrito correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas, el Decreto de Alcaldía de 2 de junio de 2016 por el que se crea la Comisión así como en los Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias, la Comisión ostenta la capacidad para coordinar las actuaciones que se realicen para desarrollar la aplicación de la Ordenanza, así como para fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en este ámbito.
Por lo tanto, en virtud de las citadas competencias atribuidas a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, se adoptan los siguientes criterios interpretativos de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, configurados como medidas de apoyo a los hosteleros, de carácter extraordinario y temporal:

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Licencia de actividad Academia de Boxeo

Hoy os presentamos una de esas actividades que no suelen ser muy habituales y que nos encanta tramitar, la Licencia de actividad Academia de Boxeo de un centro ubicado en calle Isabel Collbrand 19, Bajo, Nave 19, Madrid.

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Se trata de www.clasesdeboxeo.com, un centro de más de 200 m2, dividido en vestuarios (con vestuario y ducha para personas con movilidad reducida), almacén, sala de entrenamiento y ring.

No se trata exclusivamente de una academia de boxeo, dado que el centro también se dedica a los deportes de contacto y entrenamientos personales especializado en dos áreas, High Performance (Entrenamiento funcional)  y Boxeo.

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Entrenamientos Personales de Boxeo  

Clases de Boxeo infantiles 

Clase de Boxeo colectivas en distintos horarios desde boxeo de iniciación sin contacto. hasta boxeo amateur .

Entrenamientos Padres con hijos.

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La escuela está dirigida por el Preparador Nacional y Técnico Evaluador de Grados de la Federación Española de Boxeo, Técnico de Boxeo por la Federación Madrileña de Boxeo y miembro del equipo Técnico con la selección de Madrid en los Campeonatos de España Junior y Joven: José González – Ronin.

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La seguridad de los comercios del metro cuestionados por el Ayuntamiento

Dichos establecimientos carecen de las licencias oficiales de apertura

Ver usuarios de metro que paran a tomar un café o a comprar algún objeto en los comercios de las estaciones de la red es algo común en el suburbano. Los son menos, sin embargo, la condiciones en la que operan estos establecimientos. Faltos de licencias de actividad comercial, el nivel de seguridad de sus trabajadores “cuestiona de lleno el cumplimiento de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales”, según un informe elaborado por el Ayuntamiento de Madrid y remitido a la Comunidad.

metro comercios licencia
La Secretaría General Técnica del Ayuntamiento elaboró el documento a petición de la Consejería de Transporte del Gobierno regional, que el pasado 24 de abril público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid un decreto con el que pretendía uniformar la disciplina de las licencias de estos establecimientos.

El informe destaca que “de cuantas actividades e infraestructuras hay en Madrid, el metro es el más sensible y vulnerable bajo el punto de vista de la seguridad”. Por este motivo, “introducir de forma masiva en una extensa malla de túneles diseñada por y para el transporte masivo de pasajeros” establecimientos como los que ya están presentes en muchas estaciones “implica incorporar grandes riesgos a una infraestructura no diseñada por asumirlos” y convertir la red del suburbano “y a sus pasajeros en extremadamente vulnerables”.

Los técnicos del Consistorio subrayan también la legislación contra incendios “no permite expresamente la ubicación de las configuraciones bajo rasante”, ya que supone “una notable reducción de la seguridad de los usuarios de estos locales”, e insisten en que “el Metro de Madrid es muy rígido para poder transformarse en espacio de ocio, comercial, etc., con suficiente garantías de seguridad. Los riesgos derivados de la infraestructura de transporte son inherentes a la misma y no se pueden suprimir, en cambio los usos asociados y sus riesgos son completamente prescindibles de la red Metropolitana”.

Por todo estos motivos, se lee en el documento, se produce un gran salto entre el nivel de seguridad de los trabajadores de los establecimientos en el metro respecto al que se exige a tiendas del mismo tipo que pero se hallen en edificios a pie de calle. Un salto que “cuestiona de lleno el cumplimento de la Legislación de Prevención de Riesgo Laborales”.

Los sindicatos denuncian que los establecimientos que actualmente funcionan en la red del suburbano padecen los graves problemas descritos en el informe del Ayuntamiento. “Las condiciones de seguridad y de higiene en esas tiendas, que no tienen licencia de actividad económica, están en entredicho. Hemos solicitado a Metro la documentación de las inspecciones de la cochera de Canillejas, donde hay un bar, porque teníamos constancia de un problema con la potabilidad del agua. No hemos recibido respuesta”, asegura Teo Piñuelas, secretario general de la sección sindical de UGT en Metro.

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Limitaciones de implantación de actividades LEPAR en ZAP y ZPAE. ZPAE DE CENTRO

Limitaciones de implantacion de actividades LEPAR en ZAP CENTRO 1024x576

  • Prohibición de instalar actividades LEPAR en zonas de contaminación acústica alta salvo determinadas actividades (cafeterías, bares, restaurantes, bodegas…) en edificio de uso exclusivo no residencial.
  • Prohibición de instalar ciertas actividades LEPAR (salas de fiesta, restaurante-espectáculo…) en zonas de contaminación acústica moderada
  • Limitación de distancias a actividades LEPAR existentes para implantar actividades en zonas de contaminación acústica baja
  • En todas las implantaciones es obligatoria la dotación de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200m del edificio
  • Horario de terrazas de veladores limitado
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¿Qué es una licencia de actividad o licencia de apertura?

normativa licencias

La licencia de actividad, también llamada licencia de apertura, es el permiso que otorga el Ayuntamiento para poner en funcionamiento una actividad abierta al público (bar, tienda, consultorio médico, …) o establecimientos sin acceso al público (naves industriales, oficinas sin atención al público, etc…). Autoriza a desarrollar una actividad en un determinado local indicando las condiciones jurídicas, técnicas y de funcionamiento de la actividad en ese local.

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Cómo montar un establecimiento de hospedaje

Hoy comentaremos las directrices generales sobre cómo montar un establecimiento de hospedaje y sobre cuáles son los requisitos de las licencias de actividad, etc.

Licencia apertura establecimiento hospedaje

COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
¿Qué es un establecimiento de hospedaje?

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, establece que los establecimientos de hospedaje pertenecen a la actividad turística de alojamiento, que es definida como “la ejercida por las empresas que prestan servicios de hospedaje al público mediante precio, de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, con o sin prestación de servicios complementarios”.

Clasificación de los establecimientos de hospedaje
Los establecimientos de hospedaje pueden ser de diferentes tipos y características. En este sentido el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid10, clasifica estos establecimientos en los siguientes grupos y categorías:

Grupo primero
Hoteles: son los establecimientos que ofrecen alojamiento con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo (constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo), y reúnen los requisitos técnicos mínimos que reglamentariamente se establezcan. Ostentan las categorías de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas. La Dirección General de Turismo puede otorgar excepcionalmente el calificativo de «Lujo» a aquellos hoteles de 5 estrellas que, en atención a la calidad de instalaciones y servicios, merezcan un reconocimiento extraordinario.

 Hoteles apartamentos: son aquellos establecimientos que, además de reunir las características antes mencionadas, dispongan de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento. Ostentan las categorías de 4, 3, 2 y 1 estrellas.

Licencia apertura hospedaje
Grupo segundo
Pensiones: son los establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones con o sin comedor u otros servicios complementarios, por sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para los hoteles. Las pensiones podrán condicionar la estancia de los clientes a que se acojan al régimen de pensión completa siempre que dispongan de comedor y cocina adecuados a su categoría. Ostentan las categorías de 3, 2 y 1 estrellas.

Hostales: cuando las pensiones tengan más de 20 plazas de alojamiento y un mínimo de 10 habitaciones podrán denominarse hostales. Ostentan las categorías de 3, 2 y 1 estrellas.

Grupo tercero
Casas de huéspedes: los alojamientos, con o sin comedor, que ofrecen elementales servicios sin alcanzar los niveles necesarios para ser clasificados con estrellas se considerarán pensiones con la denominación de casas de huéspedes.

Todos los establecimientos de hospedaje deben exhibir obligatoriamente en la entrada principal la placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente a su grupo y categoría y, en su caso, la correspondiente a la existencia de servicio de comedor.

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Requisitos mínimos de los establecimientos de hospedaje
Dependiendo de su categoría, los establecimientos de hospedaje deben atenerse a una serie de requisitos establecidos en el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid, en cuanto a sus instalaciones, comunicaciones, zonas comunes para clientes, habitaciones, zonas de servicios y servicios adicionales.

Estos requisitos son los que se recogen a continuación:
Hoteles de 5 estrellas
Instalaciones
– Climatización o aire acondicionado con mando graduable en todas sus dependencias
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en dormitorio y cuarto de baño
– Servicio que permita al cliente el acceso a medios telemático
– Garaje cubierto en la proporción del 30% de las habitaciones

Comunicaciones
– Escalera principal para uso exclusivo de clientes con anchura mínima de 1,50 m
– Escalera de servicio
– Accesos y salidas independientes para clientes y servicio
– Ascensor de subida y bajada
– Montacargas
– Pasillos con una anchura mínima de 1,65 m, que se podrán reducir a 1,50 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos

Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada amplio y adecuado a su categoría, con servicios de recepción y conserjería atendidos permanentemente por personal capacitado
– Salones y comedores con una capacidad adecuada al número de plazas del hotel
– Bar en zona diferenciada y con instalaciones propias
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros

Habitaciones
– Altura mínima: 2,70 m
– Habitación individual: 10 m2
– Habitación doble: 17 m2
– Habitación doble + salón: 15 + 12 m2
– Suite individual: Salón de 12 m2 y al menos 2 habitaciones de 10 m2 con sendos baños
– Suite doble: Salón de 12 m2 y al menos 2 habitaciones de 17 m2 con sendos baños
– Cuarto de baño: 5 m2, con bañera, ducha, lavabo e inodoro segregado
– Otros: Insonorización, caja fuerte y minibar

Zona de servicios
– Lavandería y planchado
– Servicio permanente veinticuatro horas para atender a los clientes y facilitar bebidas y alimentos de sencilla elaboración
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Almacén de equipaje
– Almacén de lencería
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, cuartos fríos y frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la cocina será la adecuada para servir simultáneamente al 40% de las plazas del comedor

Licencia apertura hotel

Hoteles de 4 estrellas

Instalaciones
– Climatización o aire acondicionado en todas sus dependencias
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en dormitorio
– Servicio que permita al cliente el acceso a medios telemáticos
– Garaje cubierto para el 25% de las habitaciones

Comunicaciones
– Escalera principal para uso exclusivo de clientes con anchura mínima de 1,40 m
– Escalera de servicio
– Accesos y salidas distintos para clientes y servicio
– Ascensor de subida y bajada
– Montacargas
– Pasillos con una anchura mínima de 1,50 m, que se podrá reducir a 1,40 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos

Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con amplitud suficiente para albergar los servicios de recepción y conserjería, atendidos
permanentemente por personal capacitado
– Salones y comedores con una capacidad adecuada al número de plazas del hotel
– Bar
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros

Habitaciones
– Altura mínima: 2,60 m
– Habitación individual: 9 m2
– Habitación doble: 16 m2
– Habitación doble + salón: 14 + 10 m2
– Cuarto de baño: 4,5 m2, con bañera, ducha, lavabo e inodoro
– Otros: Insonorización, caja fuerte y minibar

Zona de servicios
– Lavandería y planchado
– Servicio permanente veinticuatro horas para atender a los clientes y facilitar bebidas y alimentos de sencilla elaboración
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Almacén de equipaje
– Almacén de lencería
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, cuartos fríos y frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la
cocina será la adecuada para servir simultáneamente al 40% de las plazas del comedor

Licencia apertura vivienda turistica

Hoteles de 3 estrellas

Instalaciones
– Climatización o aire acondicionado, al menos en las zonas de uso común
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en habitaciones

Comunicaciones
– Escalera principal para uso exclusivo de clientes con anchura mínima de 1,30 m
– Escalera de servicio
– Accesos y salidas distintos para clientes y servicio
– Ascensor de subida y bajada
– Montacargas
– Pasillos con una anchura mínima de 1,40 m, que se podrá reducir a 1,30 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos

Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con recepción-conserjería permanentemente atendida
– Un salón con capacidad adecuada a las plazas del hotel
– Bar
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros

Habitaciones
– Altura mínima: 2,60 m
– Habitación individual: 7 m2
– Habitación doble: 14 m2
– Habitación doble + salón: 13 + 10 m2
– Cuarto de baño: 4 m2, con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro

Zona de servicios
– Servicio de lavandería y planchado
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la cocina
será la adecuada para servir simultáneamente el 40% del comedor

Hoteles de 2 estrellas
Instalaciones
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en habitaciones

Comunicaciones
– Escalera con una anchura mínima de 1,20 m
– Accesos y salidas comunes para clientes y servicio
– Ascensor cuando tengan tres o más plantas (incluida la de sótano)
– Pasillos con una anchura mínima de 1,30 m, que se podrán reducir a 1,20 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos

Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con recepción-conserjería
– Un salón
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros

Habitaciones
– Altura mínima: 2,50 m
– Habitación individual: 7 m2
– Habitación doble: 14 m2
– Cuarto de baño: 3,5 m2, con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro

Zona de servicios
– Servicio de lavandería y planchado
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la cocina
será la adecuada para servir simultáneamente el 40% del comedor

Licencia apertura hostal

Hoteles de 1 estrella
Instalaciones
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono de uso general en zona de clientes
– Teléfono en el 25% de las habitaciones

Comunicaciones
– Escalera con una anchura mínima de 1,10 m
– Accesos y salidas comunes para clientes y servicio
– Ascensor cuando tengan tres o más plantas (incluida la de sótano)
– Pasillos con una anchura mínima de 1,20 m, que se podrán reducir a 1,10 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos

Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con recepción-conserjería
– Un salón
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros

Habitaciones
– Altura mínima: 2,50 m
– Habitación individual: 7 m2
– Habitación doble: 12 m2
– Cuarto de baño: 3,5 m2, con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro

Zona de servicios
– Servicio de lavandería y planchado
– Caja fuerte general
– Cocina, en su caso, dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la
cocina será la adecuada para preparar simultáneamente el 40% del comedor

Licencia apertura pensión

Hoteles-apartamentos
Los hoteles-apartamentos han de cumplir los mínimos requisitos dispuestos para hoteles de la correspondiente categoría, sin perjuicio de lo establecido en este capítulo. Sin embargo, y dada su peculiaridad, cada apartamento deberá estar compuesto por las siguientes estancias:

- Salón-comedor, en el que podrán instalarse dos camas convertibles. En los apartamentos de 4 estrellas, las camas convertibles se computarán como plazas.
- Cocina, dotada de frigorífico e instalaciones correspondientes
- Uno o varios dormitorios
- Un cuarto de baño dotado de baño y/o ducha, inodoro y lavabo, por cada 4 plazas o fracción.

Asimismo, se considerarán incluidos dentro del concepto de apartamento los «estudios» o alojamientos constituidos por una sola pieza común para: salón-comedor, dormitorio con cuarto de baño independizado y cocina.

Pensiones y hostales
Las pensiones podrán ubicarse en un piso, o en varios correlativos dentro de un mismo edificio mientras estén comunicados entre sí por una escalera interna de uso exclusivo. Pueden contar con comedor, pero no es necesario. Las habitaciones tendrán siempre una altura de 2,50 m y una superficie de 7 m2 (habitaciones individuales, independientemente de la categoría del establecimiento), 11 m2 (habitaciones dobles en establecimientos de 1 ó 2 estrellas), o 12 m2 (habitaciones dobles en establecimientos de 3 estrellas.

Licencia de actividad pensión

Casas de huéspedes
Las casas de huéspedes deben contar siempre con teléfono público de uso general; un cuarto de baño con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro por cada 3 habitaciones; una superficie mínima de 7m2 en habitaciones individuales y 10 m2 en dobles, y una altura de suelo a techo de al menos 2,50 m.

Disposiciones comunes a establecimientos de hospedaje
Además de los requisitos anteriores, existen otras normas que afectan por igual a los diferentes tipos de establecimientos antes mencionados. A continuación te resumimos algunas de las más importantes:

- Numeración de las habitaciones:
Todas las habitaciones para uso de clientes estarán numeradas, coincidiendo la primera de las cifras con el número del piso.

- Habitaciones adaptadas:
Los establecimientos de hospedaje deberán adaptar un número mínimo de habitaciones para personas con discapacidad en función del total de habitaciones:
1 en establecimientos con entre 20 y 50 habitaciones
2 en establecimientos con entre 51 y 100 habitaciones
3 en establecimientos con entre 101 y 150 habitaciones
Por encima de 151 habitaciones deberán ofertar tres habitaciones adaptadas para personas con discapacidad más, al menos, una habitación adaptada por cada 50 habitaciones o fracción.

Equipamiento de dormitorios y cuartos de baño:
Independientemente de su clasificación y categoría, todos los dormitorios dispondrán de ventanas o balcones que permitan su ventilación directa al exterior, con una superficie mínima de 1,20 m2. Estarán dotados de persianas, cortinas u otros elementos que eventualmente impidan la entrada de luz.

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Los establecimientos estarán dotados, como mínimo, de los siguientes elementos en los dormitorios:
– Una cama doble de 1,35 x 1,85 m de largo o dos individuales de 0,90 X 1,85 m en habitaciones dobles
– Una cama de 0,90 m en habitaciones de uso individual
– Una o dos mesillas de noche
– Un sillón, butaca o silla y una mesa o escritorio
– Un armario
– Una o dos lámparas de cabecera

A solicitud del titular del establecimiento, la Dirección General de Turismo podrá autorizar la instalación eventual de una o dos camas supletorias como máximo, siempre y cuando la habitación para la cual se solicita disponga de una superficie mínima superior al 25% o al 50% (respectivamente para una o dos camas supletorias) con respecto a las superficies mínimas determinadas.
Esta autorización se concede por tiempo indefinido siempre y cuando se mantengan las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Los cuartos de baño deberán estar equipados adecuadamente con los elementos sanitarios y todos aquellos accesorios que proporcionan el nivel de higiene y comodidad exigida por su categoría.
La toma de corriente contará con indicación del voltaje.

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Habitaciones abuhardilladas:
En habitaciones con mansardas o techos abuhardillados, al menos el 60% de la superficie de la habitación tendrá la altura especificada para cada categoría.

Condiciones higiénicas:
Todos los establecimientos de hospedaje contarán con las condiciones de salubridad e higiene contenidas en la legislación aplicable a esta materia.

Ascensores y montacargas:
Cuando en atención a la estructura del edificio, capacidad receptiva del establecimiento o dimensiones de los ascensores, estos resultaran insuficientes, deberá instalarse un número mayor de ellos. Los ascensores y montacargas comunicarán todas las plantas, incluidos los sótanos, en su caso.

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Es importante que sepas que los establecimientos de hospedaje deben obtener de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo de la Comunidad de Madrid, con carácter previo al ejercicio de su actividad, la correspondiente autorización, título-licencia o habilitación. El órgano responsable de conceder las autorizaciones de apertura de establecimientos de hospedaje
en la citada Consejería es la Dirección General de Turismo. En el proceso de evaluación de tu solicitud se incluye la inspección de las instalaciones y, si fuera necesario, una entrevista contigo, como titular del negocio.

Recuerda también que ningún establecimiento podrá usar denominación, categoría o indicativos distintos de los señalados en la resolución de autorización y clasificación turística.

A continuación, te explicamos brevemente los diferentes trámites que deberás realizar:

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Informe previo de clasificación
Cuando los establecimientos estén proyectados, los interesados podrán solicitar a la Dirección General de Turismo la emisión de un informe previo sobre la clasificación turística que podría corresponder al establecimiento. A dicha solicitud se acompañará proyecto de las características e instalaciones del futuro establecimiento y, en su caso, informe municipal en lo que afecte a sus propias competencias.

El informe previo que se emita por la administración turística se considera como una apreciación inicial de obtención voluntaria no vinculante, con carácter exclusivamente indicativo, que únicamente coincidirá con la resolución de autorización y clasificación turística cuando, una vez concluidas las reformas y obras acometidas, resulte acreditado que las características e instalaciones contempladas en el proyecto coinciden con las del establecimiento.

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