Normativa y Legislación sobre Licencias de Actividad en Madrid

A continuación os dejamos los enlaces directos para que podáis descargar, y leer con calma, la normativa y ordenanzas que necesariamente hay que cumplir a la hora de solicitar una licencia de apertura de actividad. También os dejamos los enlaces a ciertos impresos necesarios. Normativa licencia apertura

Legislación Municipal y Estatal sobre Licencias de Actividad:

OAAE – Ayuntamiento de Madrid – Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

Anexo Ley 14-2013 – Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios por la que se modifican las actividades que se tramitan mediante Declaración Responsable.

Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM):

PGOUM – Plan General de Ordenación Urbana de Madrid – 1997 – Compendio de las Normas Urbanísticas.

Ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid:

OMTLU 2014 Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU)

OGPMAU – Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

OPCAT – Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.

ZPAE – Normativa de Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro

OPE – Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.

OLEP – Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos

OSP – Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública

OGUA – Ordenanza de Gestión y Uso eficiente del Agua

Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

Ordenanza horarios de locales abiertos al público

Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid.

Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos

Legislación de la Comunidad de Madrid:

LEPAR – Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

LEACM – Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Normativa Centros Sanitarios (Clínicas Dentales, Podología…) Orden 288_2010

Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.

Actualización de agosto de 2007 del Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.

normativa licencias

Código Técnico de la Edificación (CTE):

CTE-DB-SI – Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio (articulado febrero de 2010, con comentarios de junio de 2012).

CTE-DB-SUA – Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (articulado febrero de 2010, con comentarios de junio de 2012).

normativa apertura

Legislación Estatal:

LOE – Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios

Impresos (Ayuntamiento de Madrid):

Instancia General Ayuntamiento de Madrid

Alta de pago por transferencia T (Ayto. Madrid)

Formulario de solicitud de alta en el registro de identificación industrial

Instrucciones de solicitud de alta en el registro de identificación industrial

Solicitud de cartel identificativo de un local

Hojas de reclamaciones, Ayuntamiento de Madrid

Solicitud de Autorización de Paso de Vehículos (Vado)

Solicitud de instalación contenedores o sacos

Indice Fiscal Calles

Esta es, a grandes rasgos, la normativa que necesariamente deberéis cumplir para solicitar vuestra licencia de apertura y actividad. Iremos actualizando este apartado a medida que se modifique o añada nueva normativa o si el Ayuntamiento facilita nuevos impresos.

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Resolución del Presidente de la Comisión (CPPHN), se habilita a las ECUS a participar en las sesiones de la Comisión de Patrimonio

licencia de apertura y actividad declaracion responsable

Se acaba de distribuir la Resolución del Presidente de la Comisión de Patrimonio (CPPHN), mediante la cual se habilita a las ECUS (Entidades de Colaboración Urbanística) a participar en las sesiones de la Comisión de Patrimonio.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO Y NATURAL (CPPHAN) PARA HABILITAR LA ASISTENCIA DE LAS ENTIDADES DE COLABORACIÓN URBANÍSTICA (ECU) A LAS SESIONES.

Las Normas Reguladoras de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid (CPPHAN), establecen la regulación de la composición y el funcionamiento de esta Comisión, como órgano colegiado con funciones de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de protección del patrimonio histórico-artístico y natural de la ciudad de Madrid.

Dentro de estas Normas Reguladoras, el artículo 11 regula el funcionamiento, convocatorias y régimen de sesiones de la Comisión, indicándose en el apartado 9 de este artículo cómo se producirá el desarrollo de las sesiones de la Comisión, estableciéndose en el punto c) que “los asuntos serán expuestos por un ponente, que será el funcionario encargado de su tramitación o, en su defecto, el responsable del servicio que lo tramite” (del asunto).

DECLARACION RESPONSABLE tramitacion de licencias de apertura y actividad

De acuerdo con el vigente marco normativo municipal, los expedientes de licencias o declaraciones responsables que por razón de su objeto están sometidos al preceptivo dictamen de la CPPHAN, pueden ser tramitados de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Actuaciones reguladas en el ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, se tramitarán en todo caso directamente por los servicios técnicos municipales.

b) Actuaciones reguladas en el ámbito de la Ordenanza para la apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid, se podrán tramitar directamente por los servicios técnicos municipales o con previa intervención de una entidad privada de colaboración urbanística, cuando así lo hubiera decidido voluntariamente el particular.

El Ayuntamiento de Madrid ha optado, por lo tanto, por habilitar normativamente y de acuerdo con el marco legislativo vigente, a las entidades de colaboración urbanística para intervenir en la verificación y presentación de aquellas solicitudes de licencia y declaraciones responsables referidas a la implantación, modificación y desarrollo de actividades económicas, con o sin ejecución de obras.

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Restaurar Fachada Protegida Criterios Patrimonio

Locales con fachada protegida en Madrid

El patrimonio histórico y arquitectónico de Madrid es un tesoro invaluable que debe ser preservado. Por ello, el Ayuntamiento de Madrid ha establecido una serie de medidas para proteger los edificios con valor histórico-cultural, incluyendo sus fachadas. Si deseas montar un comercio en un local con fachada protegida, es fundamental que conozcas los requisitos específicos que debes cumplir.

Restaurar Fachada Protegida Criterios Patrimonio

Condiciones generales:

  1. Solicitud de licencia de obra: Cualquier intervención en la fachada protegida, incluso aquellas que no impliquen cambios estructurales, requiere la obtención de una licencia de obra específica.
  2. Respeto a la volumetría y composición original: La intervención en la fachada protegida debe respetar la volumetría y composición original del edificio, incluyendo la distribución de huecos, la proporción de elementos decorativos y la carpintería.
  3. Materiales y acabados: Los materiales y acabados utilizados en la intervención deben ser compatibles con los originales y no deben alterar la estética de la fachada.
  4. Conservación de elementos singulares: Deben conservarse todos los elementos singulares de la fachada, como molduras, rejas, balcones, cornisas y otros elementos decorativos. En caso de deterioro, estos elementos deben ser restaurados de manera cuidadosa y siguiendo las técnicas tradicionales.
  5. Integración de nuevos elementos: Si la intervención implica la incorporación de nuevos elementos, como rótulos o toldos, estos deben integrarse de manera armoniosa con la estética de la fachada y no deben alterar su composición original.

Catálogo de Edificios Protegidos:

Establecimientos Comerciales Catalogados:

Visualizador Urbanístico:

  • Para conocer el nivel de protección de una fachada específica, puedes utilizar el Visualizador Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid. Este programa en línea te permite localizar la finca en el callejero y ver su nivel de protección.
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Declaración Responsable y licencia de Centro de meditación y mindfulness



NUEVO ESPACIO DE CALMA EN MADRID: ABRIMOS LAS PUERTAS DE UN CENTRO DE MINDFULNESS

Madrid es una ciudad enérgica e inagotable, de eso no cabe duda, pero su ritmo frenético agota a cualquiera. Entre atascos interminables, jornadas maratonianas y notificaciones constantes en los teléfonos móviles, encontrar un rincón de pausa real parece una quimera. Por suerte, acabamos de sumar un nuevo oasis urbano a la capital. Desde nuestro equipo celebramos por todo lo alto la reciente apertura de un espectacular local dedicado a la introspección y el bienestar mental al que hemos acompañado durante todo el proceso técnico y burocrático.

permiso local reflexion conciencia

Este flamante refugio está situado en un céntrico y bien comunicado barrio madrileño, lo suficientemente resguardado del bullicio exterior para cumplir su noble propósito. Ayudar a emprendedores a materializar proyectos que aportan tanto equilibrio y salud a la sociedad es algo que nos motiva profundamente. Ver cómo un espacio vacío se transforma, paso a paso, en un lugar de serenidad absoluta es la mayor recompensa de nuestro trabajo diario y hoy queremos compartir los detalles contigo.

UN REFUGIO URBANO DISEÑADO PARA DESCONECTAR DEL RUIDO

Atravesar la puerta de este negocio supone dejar atrás el estrés de forma casi automática. Cuando los promotores acudieron a nuestras oficinas con los primeros bocetos, tenían una visión muy clara: el diseño espacial debía ser una extensión física de la propia práctica mental. Y el resultado final es sobresaliente. Han apostado por una distribución fluida e inteligente, minimizando los tabiques convencionales para configurar áreas diáfanas que invitan a respirar profundo nada más acceder al amplio recibidor.

El elemento protagonista de la decoración es la madera natural de tonos claros, presente de forma continua en los pavimentos y en atractivos listones verticales que revisten las paredes. Esta elección material aporta una calidez innegable y conecta directamente al usuario con elementos de la naturaleza. La iluminación juega un papel crucial; han instalado un moderno sistema domótico de luces tenues y cálidas, completamente regulables mediante aplicaciones móviles, que se adaptan con suma precisión al ritmo y la intensidad de cada sesión de relajación impartida.

Para la sala principal, destinada a las dinámicas grupales, han seleccionado cojines ergonómicos rellenos de cáscara de espelta y alfombras de tejidos puramente orgánicos. Todo respira coherencia en este lugar. Además, el centro cuenta con tres estancias menores, ideadas para terapias individuales y tutorías personalizadas de gestión emocional. En cada rincón, el sonido constante de una vanguardista fuente de agua interior neutraliza cualquier eco y ayuda a focalizar la atención del practicante. Han sabido crear una atmósfera envolvente y protectora, demostrando cómo un buen interiorismo multiplica exponencialmente la calidad del servicio ofrecido al público.

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Acuerdos Sesión 1/2019 de la Comisión de Seguimiento del Plan General

En el día de hoy se ha publicado en el BOAM los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Plan General pertenecientes a la Sesión 1/2019. A continuación, les hacemos un breve resumen de algunas de las decisiones que se han tomado:

normativa licencias
  • Tema nº 355: Instalación de cubiertas ligeras y desmontables en espacios libres de parcela de los equipamientos: se consideran Otras Actuaciones Urbanísticas Estables por lo que se pueden instalar en cualquier lugar del espacio libre de parcela, sin que computen edificabilidad ni ocupación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • Sean obligatorias por alguna normativa
    • Tendrá que ocupar el espacio mínimo necesario para dar cumplimiento a la normativa que así lo exija
    • No podrá afectar a la iluminación o ventilación del edificio.
  • Tema nº 358: Condiciones de los patios en el ámbito de la NZ 1: Se establecen una serie de condiciones que deben cumplir los patios de parcela que no puedan ejecutarse según lo establecido en el art. 6.7.15 PGOUM, fundamentalmente por las condiciones de la edificación colindante.
  • Tema nº 360: Interpretación sobre la aplicación del régimen de usos en mercados de carácter privado: se refiere a los mercados de titularidad privada. Se encuadran en el mismo uso que los públicos (Dotacional Servicios Colectivos), siéndole de la aplicación el mismo régimen de compatibilidad de usos que a los de titularidad pública, permitiéndose que se pueda complementar con otros equipamientos que sirvan a al  servicio de carácter local (es decir, mejoren, complementen, perfeccionen el abastecimiento alimentario)
  • Tema nº 361: Exigencia de Aval para la construcción de garajes aparcamientos: será necesario constituir el aval señalado en el art. 4.3.13, apartado 4.3 del PGOUM para cualquier edificio catalogado en cualquier nivel. Se determina el alcance de la cuantía dependiendo en función del nivel de catalogación. (se refiere al aval de reposición completa del edificio que antes solo era exigible para los edificios catalogados nivel 1 y 2).
  • Tema nº 362: Criterios estéticos y compositivos para las instalaciones en cubiertas: se establecen unas condiciones de carácter general y otras particulares para los edificios catalogados.
  •  Tema nº 363: Usos Terciario Hospedaje: se consideran Servicios Terciarios en su clase Hospedaje todas las vivienda que se destinen a usos turístico de conformidad con la normativa sectorial en dicha materia (la normativa de la CAM referida a los apartamentos y viviendas de uso turístico). Es decir, TODAS aunque se realicen por los particulares de forma directa, siendo indiferente el tiempo anual de explotación (se ha suprimido la excepción de que, si era inferior a 3 meses al año, no se consideraba como actividad de hospedaje)
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Licencia de Actividad y Funcionamiento de Restaurante Cafetería: «Café Pombo»

Hemos tramitado la licencia de apertura y funcionamiento de un restaurante y cafetería muy especial, dado que también cuenta con zona de exposición de galería de arte: “Café Pombo”, situado en la calle Guillermo Rolland 7, Madrid .

Licencia Actividad Restaurante Cafetería

Café Pombo de Madrid, localizado en la Calle Guillermo Rolland, es un gran espacio multidisciplinar que cuenta con cuatro ambientes diferentes para una de las mejores experiencias gastronómicas y artísticas, en los que se pueden celebrar todo tipo de eventos privados. Exposiciones de artistas noveles y consagrados que cambian constantemente. Un centro cultural con restaurante.

Décadas atrás los bares hacían las veces de espacio cultural donde los intelectuales de la época intercambiaban, entre café y café, intuiciones y saberes. Ejemplo de ello es el Café Pombo madrileño, que vuelve a abrir las puertas que le fueron cerradas setenta años atrás por la Guerra Civil.

Ramón lo eligió precisamente porque “en ningún sitio iban a resonar mejor las modernidades que en aquel viejo sótano”.
El que fue santuario de la generación más importante de la vanguardia literaria y artística española, regresa convertido en un espacio multidisciplinar donde recuperar el gusto por todos los costados de la cultura. Situado en un edificio que un día fue el hogar del mítico genio Ramón Gómez de la Serna, en el barrio de Palacio, dispone de 500 metros cuadrados para dar cabida a propuestas artísticas, culturales y gastronómicas en los cuatro espacios acondicionados: galería de arte, biblioteca, cafetería y restaurante gourmet.

Licencia Actividad Cafetería

El deleite de los sentidos y la admiración por el arte culminan en Café Pombo en su espacio dedicado a la restauración, un ambiente en constante cambio y en simbiosis con la oferta cultural y artística donde podrás disfrutar de una experiencia gastronómica única.

En Café Pombo se cultiva un concepto gastronómico creativo y único, de recetas internacionales fusionadas con la cocina española elaboradas con productos frescos y de la primera calidad.

Propuestas culinarias sugerentes para cada instante del día, donde el Brunch y los aperitivos se suman a los almuerzos y las cenas en una carta internacional creativa elaborada cuidadosamente por su chef Francisco Solís.

Para los noctámbulos, y emulando las noches literarias de las que Gómez de la Serna era asiduo y confabulador, combinados, cócteles y tapas se sirven hasta el cierre. La Sagrada Cripta del Pombo reúne una carta de vinos, amplia y variada, adaptada a su oferta gastronómica para conseguir los mejores maridajes.

Hoy hemos desayunado en el Café del Pombo, una café con historia. Por cierto que cuentan con una exposición permanente con José Morea, Joaquín Balsa, Maribel Ruiz y José Galant.

Gepostet von Buenos Días Madrid Telemadrid am Donnerstag, 9. Juni 2016

¿Quieres probar una hamburguesa de chocolate? Descúbrela en el brunch del Café Pombo, los sábados con música en directo y los domingos con cuentacuentos desde las 12 h.

Licencia de Funcionamiento Restaurante

Renace el local de la magia de ‘La Sagrada Cripta’ como espacio multidisciplinar para los amantes del arte, la literatura y la gastronomía.

Los fogones del Pombo pondrán al servicio de sus clientes un recetario rico en sabores de la cocina tradicional internacional, revestida con matices culinarios de los nuevos autores. El Brunch y los aperitivos se suman a los almuerzos y las cenas en una carta elaborada cuidadosamente por un equipo de expertos.

El Pombo abrió como la primera botillería de la capital a principios del siglo XX. El número 4 de la calle Carretas que albergó el local de los literatos, contrastaba por su antigüedad y aspecto castizo con los cafés más modernos y lujosos donde se reunían otras personalidades.

Las exigencias de las nuevas tendencias lo fueron convirtiendo en un café donde cada sábado noche, desde que se abriese en 1912 hasta su cierre en 1942, se celebraba la tertulia del ‘clan de Gómez de la Serna’. Tan valiosas fueron las conversaciones entre aquellas cuatro paredes, que el pintor José Gutiérrez Solana las retrató en su famosa obra ‘La tertulia del Café Pombo’, donde escritores como José Bergamín y Manuel Abril, el dibujante Salvador Bartolozzi, o los propios José Gutiérrez Solana y Ramón Gómez de la Serna aparecen concentrados en torno a una mesa llena de víveres.

Después de siete décadas, renace en la calle Guillermo Rolland número 7, la magia del café literario de la Sagrada Cripta. Escenario imprescindible para amantes del arte, la escritura y ahora además, la gastronomía. Propuestas culturales y culinarias sugerentes, entre textos y obras seculares.

Licencia de Actividad y Funcionamiento Restaurante Cafetería

La planta baja de este inmueble estaba inexplicablemente sin uso, cuando supo de su existencia Latifa Latif, una inquieta dublinesa de origen iraní -artista cuando se lo permite su trabajo de gestión cultural-, que estos días emprende una importante resurrección o, si creen en la inmortalidad, aborda el despertar de un sueño conciliado durante casi 75 años. El mítico Café Pombo, que sin el menor derroche estético se convirtió en confortable refugio de intelectuales a principios del siglo XX, antes de cerrar sus puertas un 08 de septiembre de 1950, acosado por la posguerra y otros desgastes, se reencarna en Pombo. La Sagrada Cripta, justo en el edificio donde nació Ramón Gómez de la Serna (1888-1963), alma de aquella botillería y sus tertulias.

“Puede que el propio Ramón, como se le conocía, haya hecho planes desde algún lugar. Puede ser una confluencia planetaria, pero lo cierto es que yo llevaba 4 años investigando dónde reabrir el Pombo, y la aparición de este lugar fue definitiva, porque se prestaba a mi objetivo de no abrir exactamente un restaurante, sino una galería gastronómica”, puntualiza Latifa. “De la Serna es mi escritor favorito. ¡No puedo defraudarle!”

El espacio ofrece un salón con barra principal, dos salas de muros enladrillados para exposiciones y eventos, una escalerita emocionante y sinuosa, un comedor íntimo y la cripta, ahora repleta de piezas de arte, desde la cual lo que se observa también tiene su arte: el trajín de la cocina, con el chef Francisco Solís al mando, que da bombones, no todos exclusivamente dulces, de tres o más chocolates; carnes que se truecan en manjares gracias al vapor -el modo de cocinar que no provoca sufrimiento en los productos-; salsas con vermú blanco, anchoas Triple Cero (de Santoña), panes madrileños, algunos acompañados de curry, otros de pasas; café colombiano, secado al solecito, ricos tés, y 70 referencias de vino, “como si cada plato quisiera parecerse a un cuadro”, explica Solís.

 

Licencia de Funcionamiento Restaurante Cafetería

 

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Modificación de la Ley del Suelo CAM

Ha salido publicado en el BOCM la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la cual se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Ésta modificación afecta a toda la comunidad pero, a efectos de la legislación perteneciente al municipio de Madrid, no modifica sustancialmente lo ya regulado en la OAEE (Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid ) ni en la OMLTU (Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas).

Modificacion Ley del Suelo 08102020

A continuación  le exponemos los cambios que afectan a la ciudad de Madrid actualmente. Son:

  • Es importante que tengan en cuenta que las declaraciones responsables quedan sujetas al régimen de caducidad, estableciéndose un plazo máximo para el inicio de las actuaciones declaradas de seis meses y de un año para su terminación desde el registro. (art. 158.2), lo cual afecta también al plazo máximo que las compañías suministradoras pueden mantener la contratación provisional de suministros.
  • La licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento se  sustituye por Declaración Responsable: ello no afectará al supuesto de las actividades sujetas a la LEPAR ya que disponen de una legislación concreta y en la cual queda establecido que es necesario obtener la autorización municipal para la puesta en marcha de dichas actividades (art. 155 letra c).
  • En caso de que no exista una resolución expresa dentro del plazo máximo de resolución, las licencias se entenderán denegadas, estableciéndose  así el silencio negativo (art.154.7).
  • Para el inicio de las obras, tras la  obtención de la licencia urbanística,  será necesaria la presentación de una Declaración Responsable (art. 154.3).
  • Las actuaciones objeto de las declaraciones responsable, deberán  contar con todas  las autorizaciones Administrativas que fueran necesarias para su plena eficacia (art. 156.2 letra e).

En la Disposición Final Segunda se emplaza a la adaptación de las ordenanzas municipales en el plazo de un año pero que, con independencia de este hecho, la presente modificación se aplicará en el momento que entre en vigor, siendo éste en el plazo de 20 días desde la publicación (Disp.fin. tercera).

Artículo único
Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid:
Uno. Se modifica el capítulo III del título IV que queda redactado de la siguiente forma:
“Capítulo III. Intervención municipal en actos de usos del suelo y edificación”.
Dos. Se suprime la división por secciones del capítulo III del título IV.
Tres. El artículo 151 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 151. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística

  1. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán, para su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística, en los términos establecidos en esta Ley, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
  2. La licencia y la declaración responsable urbanística tienen por finalidad el sometimiento de los actos señalados en el apartado anterior al control previo o posterior municipal, y a tales efectos se entiende por:
    a) Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo omodificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
    b) Declaración responsable urbanística, el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración”.
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