SUSPENSIÓN DE LICENCIAS PARA VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

El Ayuntamiento activa un plan de acción para ordenar las viviendas de uso turístico: congela la concesión de licencias y endurece las sanciones.

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– Se suspende el otorgamiento de todas las Licencias de actividades que se encuadren dentro del USO HOSPEDAJE EN PARTE DE LA EDIFICACIÓN cuando el edificio sea de  USO RESIDENCIAL y se ubique en alguno de los ANILLOS establecidos en el art. 7.6.3 bis de las NNUU.
– La implantación de VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO en PLANTA BAJA en edificios NO RESIDENCIALES, cuyo emplazamiento se ubique en alguno de los ANILLOS del art. 7.6.3 bis.

Con respecto al USO RESIDENCIAL, se suspende también el CAMBIO DE USO de LOCALES ubicados en la NZ 1 NIVELES C Y D.


Se suspende la concesión de licencias para viviendas de uso turístico (VUT) con carácter inmediato hasta que se apruebe la Modificación del Plan General en el primer trimestre de 2025.

El ayuntamiento de Madrid ha decidido suspender la concesión de licencias para viviendas de uso turístico (VUT), hasta la aprobación de la correspondiente Modificación del Plan General en el primer trimestre de 2025.

El Plan Especial de Hospedaje (PEH) del Ayuntamiento de Madrid, aprobado el 27 de marzo de 2019, ha resultado ineficaz para evitar la proliferación de las VUT en la capital y corregir las consecuencias de su rápida expansión al margen de la legalidad. El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha anunciado hoy en rueda de prensa posterior a Junta de Gobierno que el Ayuntamiento de la capital pone en marcha, desde hoy, un plan de acción para equilibrar el mercado de hospedaje en la ciudad que contempla diversas acciones, entre las que se encuentran:

  • La suspensión temporal de las licencias municipales con carácter inmediato.
  • El endurecimiento del régimen sancionador para aquellos propietarios cuyos inmuebles operen como VUT sin contar con autorización del Ayuntamiento.
  • El refuerzo de la plantilla de inspectores.
  • La publicación de un listado oficial de VUT con licencia y su ubicación real.

Suspensión temporal de nuevas licencias

La aprobación inicial de la Modificación del Plan General se llevará a Junta de Gobierno el próximo mes de septiembre para someterla a información pública y se prevé elevarla a Pleno en el primer trimestre del año que viene. Hasta entonces, se “congelan” las licencias para VUT en dos tipos de usos dentro del ámbito territorial que contempla el Plan Especial de Hospedaje (anillos 1, 2 y 3).

  • Para uso residencial se suspenden las licencias para VUT dispersas y las licencias para la transformación de local a vivienda en los ejes comerciales del distrito Centro.
  • Se suspenden también las licencias para VUT en edificaciones distintas al ámbito residencial que se sitúen en planta baja.

Endurecimiento del régimen sancionador

El Ayuntamiento de Madrid no dispone de una normativa sancionadora específica para las VUT. Hasta ahora, el procedimiento que se sigue en caso de detección de funcionamiento irregular de una VUT que no se puede legalizar es el que se rige por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. Inicialmente, se ordena el cese de la actividad; si el propietario no acata la orden municipal y, posteriormente, se comprueba que continúa operando ilegalmente, se imponen multas coercitivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros (de los artículos 100 al 105).

A partir de ahora, cuando el Ayuntamiento de Madrid verifique que una vivienda se dedica a uso turístico sin contar con licencia para tal efecto, se actuará al amparo del artículo 204 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM). La legislación autonómica tipifica como infracción grave la implantación de uso incompatible con la ordenación urbanística. Bajo esta normativa, el Ayuntamiento ejecutará el siguiente procedimiento:

  • Primer aviso de orden de cese y restablecimiento de la legalidad.
  • En caso de incumplimiento, sanción firme de 30.001 euros.
  • Segunda sanción firme de 60.001 euros si continúa la actividad irregular.
  • Tercera sanción firme de 100.001 euros si persiste el funcionamiento.

Las sanciones son acumulativas en caso de que se mantenga el quebrantamiento de la ley.

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Refuerzo de inspectores y una web segura para usuarios de VUT

Otra línea dentro de este plan de acción consistirá en el refuerzo del cuerpo de inspectores. La Subdirección General de Inspección y Disciplina cuenta con 65 trabajadores para toda la actividad inspectora. Este verano, el Ayuntamiento incrementará la plantilla en un 15 %, incorporando al servicio diez personas más.

Para ofrecer mayor seguridad y garantía a los visitantes que opten por alojarse en la ciudad en VUT, el Consistorio de Madrid va a publicar en su portal, previsiblemente en el mes de mayo, un listado oficial de las viviendas de estas características que cuentan con licencia municipal (941 a día de hoy) y su ubicación.

Asimilación de centros de Yoga, Pilates, centro de entrenamiento y similares a Gimnasios

La Agencia de Actividades ha realizado consulta al departamento de Salud ambiental respecto a “Las actividades de pilates, yoga, thai chi, etc. ” y la normativa de aplicación a las mismas, y nos han comunicado que han determinado lo siguiente, lo cual será de aplicación de manera inmediata:


Anteriormente los locales o centros que en los que solo se ejercía la actividad de Pilates, Yoga o Thai-chi eran tramitados habitualmente con licencias de actividad de:

-Enseñanza no reglada.

-Actividades de clubes deportivos y otras actividades deportivas.

-Actividades de Gimnasios.

Las actividades de pilates, yoga, tai chi, etc. ¿se consideran encuadrables en la actividad de Gimnasio dentro de la Ordenanza de Salubridad?

Licencia Actividad y Apertura Centro yoga y Pilates4

Para aclarar si les son o no de aplicación las condiciones de Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios indicados en la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid (O.P.S.P. LIBRO CUARTO) se realizó una consulta para conocer también en que epígrafe serían encuadrables los tres tipos de actividad, a la que la AGENCIA DE ACTIVIDADES (ADA) ha notificado lo siguiente:

Más info.

Modificación Viviendas Uso Turistico, Decreto 29/2019

El pasado 12 de abril, se publicó en el BOCM el Decreto 29/2019 que modifica el Decreto 79/2014 por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico.

Licencia actividad vivienda uso turistico


 
Con independencia de los requisitos  exigidos por la normativa municipal para la obtención de la  Licencia Urbanística, la legislación autonómica aprobada, en resumen, determina que:

  • Es necesario la obtención del CIVUT (Certificado de idoneidad para las viviendas de uso turístico): este certificado debe ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico (no es necesario visado). En él se certifica que la vivienda cumple con los siguientes requisitos:

a) Dispone de calefacción y suministro de agua fría y caliente.
b) Dispone al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
c) Dispone de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.
d) Dispone de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
e) Dispone de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible

  • Se considera vivienda de uso turístico (VUT) toda aquella que se comercialice y promocione a través de canales de oferta turística u otro medio con el fin de ofrecer alojamiento turístico a cambio de precio con independencia del tiempo que se realice dicha actividad, es decir, se elimina el plazo de tres meses de ejercicio de la actividad para ser considerado VUT.
  • El propietario/os del VUT tiene que informar a la Policía o Guardia Civil de la identidad de la(s) persona(s) que se van a alojar.
  • Tiene que contar con seguro de responsabilidad civil
  • Se establece unos parámetros de capacidad máxima, que son:

a) Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.
b) Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.
c) Por cada 10 m2 útiles adicionales en, al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.

El Tribunal Supremo permite abrir nuevos negocios recreativos (bares, cafeterías, restaurante…) en zona Centro

El TSJM permite abrir nuevos negocios negocios recreativos (bares, cafeterías, restaurante…) en zonas de Centro.

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Debemos recordar que estaban prohibidos los nuevos locales o modificaciones a menos de 150 metros de una zona de contaminación acústica alta, menos de 125 metros de un área de contaminación moderada y menos de 100 metros de una zona de contaminación baja.

«No se admitirá la nueva implantación, ampliación o modificación de actividades de las incluidas en el artículo 4 (de esparcimiento y diversión; culturales y artísticos; de baile; de ocio y diversión; de hostelería y restauración) de la presente normativa, a una distancia menor de 150 metros de una zona de contaminación acústica alta, menor de 125 metros de una zona de contaminación acústica moderada y menor de 100 metros de una zona de contaminación acústica baja», decía el artículo anulado.

Desde el Ayuntamiento de Madrid nos han comunicado que ha sido anulado por sentencia el art. 21 del ZPAE de Centro y, facilitará algunas nueva aperturas de este tipo de locales.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la nulidad de varios artículos que regulaban la actividad nocturna en el distrito Centro de Madrid y ha declarado conforme a derecho la capacidad de la Junta de Gobierno para regular los horarios de los establecimientos de ocio.

En una sentencia del 13 de junio, el Tribunal Supremo ratifica la nulidad de varios artículos resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la decisión del Ayuntamiento de Madrid de 2012 de declarar el distrito centro como Zona de Protección Acústica Especial.

En concreto, esa sentencia del TSJM declaraba nula la restricción a la apertura de nuevos locales que establecían, entre otras cuestiones, que todas las actividades hosteleras nuevas en el Distrito Centro deberían disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10 % de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación.

Este requisito no podrá exigirse en la apertura de un nuevo negocio de hostelería al mantenerse nulo el artículo.

Más info.

Aprobada la nueva normativa de tramitacion de licencias: OLDRUM

Quizá te preguntes ¿Por qué ya no encuentro la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE) ni la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU)?

Normativa licencia apertura

Esto es porque se han fusionado para crear una nueva Ordenanza la ahora «OLDRUM», la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid, que como decíamos sustituye a la ya antigua OMTLU.

El nuevo texto, con un 40% menos de articulado, busca reducir las cargas y los trámites administrativos.

Además se ha reforzado la figura de la declaración responsable y se han introducido figuras, o categorías, como la licencia básica o la de actividades temporales.

Entre las novedades que presenta la nueva Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid destacan: 

  •  La licencia básica para potenciar, activar y facilitar la actividad constructiva en las obras de nueva edificación.
    La licencia permitirá a los particulares comenzar las obras en el plazo de un mes, mientras se validan los demás aspectos del proyecto en la licencia general. Funciona como una licencia inicial dentro del proceso general. 
  • Eliminación de la ‘tasa invisible’: Gracias a la licencia básica, la nueva ordenanza elimina la ‘tasa invisible’, que es el sobrecoste que asume el inversor por el retraso administrativo en la tramitación de las licencias que demora la obra y la encarece, repercutiendo en el precio final de los pisos. Desde el Ayuntamiento de Madrid se estima que eliminar esta ‘tasa invisible’ reducirá en torno a un 3 % el precio de la vivienda. 
  • Licencias para actividades temporales. Permitirá que en locales con licencia en vigor se puedan realizar actividades temporales, siempre que no afecten a las condiciones de seguridad, medioambientales, etc. También se establecen los requisitos para autorizar actividades temporales en espacios abiertos. Para el Consistorio, estas licencias temporales ofrecerán nuevas oportunidades de negocio y de desarrollo económico en la ciudad. 
  • Mejor información y disciplina. Se agiliza la respuesta municipal ante los incumplimientos de la normativa. Se mejora también el sistema de información y se potencia la tramitación electrónica.

Suspensión Licencias Cocinas en su clase Industrial y Centros Logísticos

Acuerdo de modificación del PGOUM y la suspensión en el otorgamiento de licencias o presentación de Declaraciones Responsables para la implantación de actividades de:
 
— Categoría de cocinas agrupadas dentro de la clase de industria en general.
— Categorías de almacenaje con reparto a domicilio y de almacenaje logístico dentro de la clase de almacenaje.

Licencia Actividad Almacén 2


 
Que se pretendan llevar a cabo en los siguientes ámbitos:
 
— En la totalidad de la Norma Zonal 4, cuyo uso cualificado es el residencial y admite como uso complementario y/o alternativo el industrial.
— En las Normas Zonales 1, 5, 6 y 8, cuyo uso cualificado es el residencial, en los grados y niveles en los que se admita como uso complementario y/o alternativo el industrial.
— En la Norma Zonal 3, en las parcelas cuyo uso cualificado sea el residencial y cuyo grado y nivel de aplicación admitan como uso complementario y/o alternativo el industrial.
— Ámbitos de planeamiento [Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Específico (APE), Áreas de Planeamiento Remitido (APR), Sectores de suelo urbanizable programado incorporado (UZI), Suelo urbanizable sectorizado pormenorizado (UZPp), Suelo urbanizable programado (UZP) y Suelo urbanizable no programado (UNP) cuyo uso cualificado sea el residencial y cuya normativa particular admita como uso complementario y/o alternativo el industrial.
 
El plazo de esta suspensión es de un año desde la publicación del acuerdo, pudiéndose prorrogar por otro año más.

Nueva Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) Trafalgar-Ríos Rosas

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el proyecto inicial de declaración de la nueva Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) Trafalgar-Ríos Rosas, en el distrito de Chamberí, y su correspondiente plan zonal específico.

Será la segunda ZPAE que tendrá el distrito (tras la de Aurrerá, que en noviembre de 2016 se amplió a todo el barrio de Gaztambide) y la cuarta de la ciudad (junto a las ZPAE de Centro –revisada en abril de 2019– y la de Azca-Avenida de Brasil).

El proyecto se someterá ahora a información pública durante 45 días tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para que los interesados presenten alegaciones.

Mapa ZPAE Trafalgar Rios Rosas rotated

Una vez sean respondidas las alegaciones, el texto regresará a Junta de Gobierno para que obtenga el visto bueno definitivo y se elevará a Pleno tras su paso por la comisión ordinaria del ramo.

Se prevé que en el último trimestre del año la zona de Trafalgar-Ríos Rosas se declare oficialmente como ZPAE.

La ZPAE de Trafalgar-Ríos Rosas será la solución para esta zona que superaba los objetivos de calidad acústica, siendo el ocio la fuente de ruido principal en la zona en los periodos nocturnos de jueves a domingo entre las 23:00 y las 07:00 h.

El ámbito espacial de la nueva ZPAE quedará delimitado por las siguientes calles: Bravo Murillo, Bretón de los Herreros, Carranza, Donoso Cortés, Espronceda, Fernández de la Hoz, García de Paredes, Génova, José Abascal, Santísima Trinidad, Magallanes, Modesto Lafuente, Monte Esquinza, Orfilia, Ponzano, Raimundo Fernández Villaverde, Ríos Rosas, Sagasta, San Bernardo, Santa Engracia, Zurbano, Zurbarán y las glorietas de Bilbao, Ruiz Jiménez, General Álvarez de Castro y la plaza de Alonso Martínez.


Dentro del ámbito se establecen tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas: zona de contaminación acústica baja, moderada y alta.

En todas estas zonas las terrazas y quioscos de hostelería y restauración situados en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada expondrán carteles recordando a los clientes el horario de cierre del establecimiento y advirtiendo que el ruido es molesto e impide el descanso de los vecinos

Además, quedará prohibida su instalación en bandas de estacionamiento. 

Más info.

MODIFICACIÓN ZPAE AZCA Y ZPAE GAZTAMBIDE

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (7/2022), ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2022, adoptó los siguientes acuerdos:

  • Acuerdo de 31 de mayo de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Azca-Avenida de Brasil.
  • Acuerdo de 31 de mayo de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Barrio de Gaztambide. 

 
Se modifican en los términos que figuran en los Anexos adjuntos, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ZPAE Centro Ruido 1024x714

Nuevos Criterios Generales de la CPPHAN

Con fecha de 16 de junio de 2022 han sido publicados en la Sede de Madrid.es por la Secretaría Jurídica de la CPPHAN:
 
Criterios Generales de la CPPHAN a aplicar en las solicitudes de Intervención en Edificios Catalogados y Espacios de Especial Protección


Ante la entrada en vigor de la nueva Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUAM) en cuya Disposición Adicional Tercera se establece que, en aplicación de lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se exceptúan del dictamen preceptivo previo de la comisión competente en materia de protección del patrimonio histórico-artístico y natural municipal, las actuaciones que se ajusten a los criterios aprobados a través de sus instrucciones y acuerdos y que deberán ser objeto de la debida publicidad conforme a la normativa en materia de transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
 
La Comisión además ha considerado necesario actualizar dichos criterios para dar respuesta a los nuevos requerimientos de la realidad actual, criterios adoptados como consecuencia de la doctrina consolidada de la CPPHAN y que se recogen como Anexo al Acta 22/2022 de 9 de junio. Así se establecen dos apartados:
 

  1. El cumplimiento de estos criterios generales, determina la innecesaridad de que aquellas actuaciones que supongan la intervención sobre elementos protegidos, y que se sujeten a los mencionados criterios, sean sometidas a dictamen de la Comisión, por entender que las obras propuestas no afectan o no suponen alteración sustancial de los elementos protegidos de los edificios.
  • Estos criterios se recogen en el apartado denominado “Criterios cuya aplicación en edificios incluidos en el ámbito del APE 00-01 “Centro Histórico”, APEs de Cascos Históricos Periféricos, APEs de Colonias Históricas o catalogados fuera de estos ámbitos, supone la innecesariedad de someterlos a informe de la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN)”.
  • La principal novedad frente a lo que recogía la ordenanza derogada OMTLU en su Anexo V es la inclusión de los BANDERINES EN FACHADA, dentro del aparatado B.PUBLICIDAD
  1. La Comisión considera oportuno también dar publicidad a otros criterios orientativos de la Comisión para facilitar el planteamiento de propuestas de intervención en edificios catalogados y espacios de especial protección pero que, en todo caso, deberán ser sometidas al preceptivo dictamen de la CPPHAN para su valoración teniendo en cuenta las características concretas de cada edificio, de los valores que motivaron su catalogación y sus elementos de restauración obligatoria, pudiendo darse el caso de que no se obtenga dictamen favorable a pesar de ceñirse a alguna de las condiciones enunciadas anteriormente, lo que será objeto de una motivación lo suficientemente explícita por parte de la Comisión.
  • Estos criterios se recogen en el apartado denominado “Criterios generales orientativos para las actuaciones en edificios incluidos en el ámbito del APE 00-01 “Centro Histórico”, APEs de cascos históricos periféricos, APEs de colonias históricas o catalogados fuera de estos ámbitos.”

El Ayuntamiento de Madrid amplia el Catálogo de Edificios Protegidos e incluye 738 nuevos inmuebles

El área de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid actualiza el Catálogo de Edificios Protegidos y propone incluir 738 nuevos inmuebles.

La ampliación incluye, sobre todo, arquitectura moderna e industrial que se quedó fuera en el catálogo del Plan General de 1997.



También contiene ejemplos de una planificación urbana significativa para la ciudad como la de Arturo Soria, en el distrito de Ciudad Lineal.

Esta propuesta se someterá ahora a un periodo de información pública durante dos meses.

Restaurar Fachada Protegida Criterios Patrimonio

Desde que en 1997 se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana no se había llevado a cabo ninguna revisión de los catálogos de protección que lo integran hasta ahora, 25 años después, que la Junta de Gobierno ha aprobado, inicialmente, la modificación puntual que permite ampliar el Catálogo de Edificios Protegidos. Tras más de un año de trabajo de campo, el Área de Desarrollo Urbano propone la inclusión de 738 nuevos edificios, con la asignación del nivel y grado de catalogación adecuado a sus características, según ha explicado el delegado Mariano Fuentes. 

Esta actuación, junto con la reciente aprobación del avance de las normas urbanísticas, que también contempla medidas relacionadas con la protección del patrimonio, supone una clara apuesta de este equipo de Gobierno por cuidar y proteger aquellos elementos que dan identidad a la ciudad. 

La necesidad de ampliar el catálogo, principalmente para incluir la arquitectura industrial y moderna, se debe a que en su día no se tuvieron presentes edificios que deberían haberse considerado. Los motivos para no hacerlo fueron, entre otros que su fecha de construcción superaba o era demasiado cercana a 1980, límite que estableció el plan del 97, o que la legislación posterior les otorgó una protección cautelar que exigía su análisis individualizado y una protección urbanística, entre otras causas.  

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