
Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, entrará en vigor el 3 de abril de 2025, regula una modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal, que regula los aspectos relacionados con la organización de la propiedad en régimen de propiedad horizontal (comunidades de propietarios). Esta reforma tiene como objetivo adaptarse a las nuevas exigencias del entorno legal y social, incluyendo medidas para mejorar la gestión de las comunidades de propietarios y facilitar la resolución de conflictos entre los mismos. Se incluyen modificaciones que afectan tanto a las competencias de los órganos de la comunidad como a la regulación de las juntas de propietarios, las cuotas de participación y la resolución de conflictos, entre otros aspectos.

La Ley 49/1960 sobre la Propiedad Horizontal se modifica en tres puntos principales:
- Artículo 7, apartado 3: Los propietarios que deseen realizar actividades turísticas en sus viviendas deben obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios. El presidente de la comunidad puede exigir la cesación inmediata de actividades no aprobadas, bajo amenaza de acciones judiciales.
- Artículo 17, apartado 12: La aprobación, limitación, condicionamiento o prohibición de actividades turísticas requiere el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios y cuotas de participación. Esta mayoría también es necesaria para establecer cuotas especiales de gastos o incrementar la participación en gastos comunes, siempre que el incremento no supere el 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.
- Disposición adicional segunda: Los propietarios que ya estén realizando actividades turísticas antes de la entrada en vigor de la nueva ley pueden continuar haciéndolo bajo las condiciones y plazos establecidos en la normativa sectorial turística.
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