Documentos a presentar para solicitar la licencia de apertura y actividad

Una de las consultas más habituales que nos suelen hacer es: ¿cuál es la documentación que hay que presentar para solicitar una licencia de apertura de actividad?

Aunque en su día ya hablamos del listado completo de documentación que exige el Ayuntamiento, hoy nos vamos a centrar en realizar un pequeño resumen más enfocado a las actuaciones más habituales para la solicitud de licencia.

expedeienteA la hora de solicitar la licencia, ya sea por el procedimiento de declaración responsable o no (procedimiento de licencia), el Ayuntamiento nos pedirá un contenido mínimo que acompañe a dicha solicitud:


  • PLANOS (Todos a escala, y estos deben contener):
  1. Plano de situación del inmueble.
  2. Plano de estado actual (en caso de que se realicen obras o nuevas instalaciones, teniendo en cuenta que instalación de aire acondicionado, rótulos o termos eléctricos cuentan como obras).
  3. Plano del estado propuesto reformado, acotado y con superficies y los usos de cada estancia.
  4. Plano de alzado del inmueble, acotado.
  5. Plano de sección del inmueble, acotado.
  6. Plano o planos con las nuevas instalaciones: agua, saneamiento, luz, gas, climatización, ventilación…
  7. Plano justificativo de las ordenanzas y normativas, especialmente el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y anti-incendios: extintores, recorridos de evacuación, sectores de incendios…
  8. Si procede, antecedentes del inmueble y planos del Archivo Histórico de la Villa.
  • MEMORIA (Esta debe contener):
  1. Descripción, de la actividad que se pretende realizar.
  2. Ubicación del inmueble.
  3. Identificación del promotor, técnicos intervinientes…
  4. Horario de apertura
  5. Condiciones urbanísticas y protecciones.
  6. Justificación de cumplimiento de normativa (separaciones, tamaños, etc) de los elementos a instalar: muestras en fachada (rótulos), banderolas, banderines, aires acondicionados, toldos, focos, cierres exteriores (rejas).
  7. Indicación de la normativa urbanística que regula la ubicación del inmueble.
  8. En el caso de actuaciones en elementos protegidos (fachadas o interiores de locales protegidos), descripción fotográfica de los elementos, referenciando el punto de vista de cada imagen.
  9. Justificación del cumplimiento de la normativa anti-incendios, pasos mínimos, anchura y altura de huecos, separación a huecos colindantes, resistencia al fuego de la estructura y los paramentos, recorridos máximos de evacuación, dimensiones de las escaleras, aforos y ocupación del local por zonas…
  10. Relación de maquinaria y elementos industriales de la actividad, indicando respecto a cada máquina o elemento: descripción, número de unidades y potencia (Kw).

  11. Justificación del cumplimiento de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica.
  12. Cuadro de superficies por estancias y usos.
  13. Si procede, justificación del cumplimiento de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública (actividades insalubres, nocivas o molestas, clínicas, bares, cafeterías, restaurantes, talleres…).
  14. Si procede, justificación del cumplimiento de las condiciones de Protección del patrimonio Histórico, Artístico y Cultural del Ayuntamiento (edificios protegidos, catalogados, en entorno de monumento…).

  15. Si procede, relación de las obras a realizar, superficie, duración de las mismas, lugar de acopio de los materiales y escombros.
  16. Si procede (si se realizan obras que generen escombros), plan de gestión de los residuos de la construcción.
  17. Fichas técnicas de la maquinaria instalada, maquinas de aire acondicionado, termos, campanas extractoras…

A esto hay que añadirle los formularios de solicitud de licencias, ocupación de vía pública (sacos contenedores), aval de residuos de la construcción, impuesto de obras (ICIO)…

formularioY por supuesto copia del contrato de alquiler o titulo de propiedad del inmueble, copia del DNI del titular de la licencia y/o escrituras de constitución de la empresa… amén de que si se trata de una actividad sanitaria (fisioterapia, podología, consultas médicas en general, dentistas…) habrá que presentar además cierta documentación extra para sanidad que os indicaremos en otro artículo.

Como veis, aún tratándose de una licencia por procedimiento de declaración responsable (la más sencilla), no es en absoluto algo como entregar un formulario y abrir al día siguiente. Hay que presentar una serie de documentos, en su mayoría de cierta complejidad técnica, que difícilmente puede ser reunida por alguien no especializado en la materia… y no pocas veces hemos visto casos en los que, por desconocimiento, se han realizado obras que no eran necesarias o producido demoliciones que finalmente han tenido que ser reconstruidas. Nuestra recomendación es siempre que antes de firmar ningún documento os asesoréis con un especialista que os aconseje sobre el inmueble y la actividad que deseáis implantar (por cierto: nosotros no cobramos nada por dicho asesoramiento).

Aplicación del DB SI a los apartamentos turísticos

Según nota interna conjunta entre la Inspección de Prevención de Incendios y la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 22 de mayo de 2025.

Su objetivo es establecer criterios comunes sobre la aplicación del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE) a los apartamentos turísticos.

Puntos clave del criterio conjunto:
Contexto:

Se detectaron diferencias en la percepción de los apartamentos turísticos entre ambas entidades: unos con configuración similar a viviendas, otros más parecidos a hoteles-apartamento.

El DB SI clasifica los apartamentos turísticos como uso Residencial Público, pero los comentarios al DB SI sugieren que algunos podrían asimilarse a uso Residencial Vivienda.

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¿Cómo montar un salón de belleza?

¿Has soñado con ser tu propio jefe abriendo un salón de belleza?

Si estás pensando cómo abrir un salón de belleza, hoy te vamos a mostrar cuáles son los primeros pasos para iniciar este negocio.

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Servicios básicos que debes ofertar en tu salón de belleza

En los salones de belleza se ofrecen muchos servicios de distintos tipos, pero antes de abrir el tuyo debes saber que los tratamientos básicos que debes ofertar para tener una buena clientela son:

  • Cortes de cabello
  • Todo tipo de peinados
  • Limpiezas faciales
  • Exfoliaciones
  • Aplicación de tinturas
  • Depilación
  • Manicura y pedicura
  • Uñas acrílicas y de gel

Ten en cuenta que algunos de estos servicios requieren de un profesional más especializado que una simple peluquera, así que elige bien al personal que contratas para cada función.

El local: dónde situarlo y su tamaño

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Situar tu centro estético en una buena calle es imprescindible para que tengas éxito.

Asegúrate de que el lugar tenga una buena zona de aparcamiento para la comodidad de tus clientes.

Elige un local que se ajuste en tamaño a todos los servicios que vas a ofrecer, pero asegúrate también de que entre en tu presupuesto del mes para pagar el alquiler de éste.

Los muebles y el equipo necesario

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Es básico que todo centro estético tenga unas estaciones de trabajo compuestas por un espejo, una silla reclinable, y una buena iluminación, equipadas con todas las herramientas necesarias para que cada estilista pueda laborar cómodamente.

Pero además, tu salón de belleza deberá contar con:

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¿Necesitas un en tu Clínica? (U.84) ¡Documentación CLAVE!

Hoy abordamos un tema crucial para muchas clínicas y centros médicos que van más allá de la atención básica: la necesidad de gestionar ciertos medicamentos de forma controlada dentro del propio centro. ¿Utilizas toxina botulínica (Botox) u otros medicamentos? ¿Alguno que requiera cadena de frío, control especial o que no sea de venta libre? Entonces necesites autorizar un Depósito  Medicamentos en tu centro.

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En este vídeo desgranaremos la documentación general que las Consejerías de Sanidad exigen para autorizar esta unidad específica, a menudo identificada con el código U84 (Depósito de medicamentos), dentro de un centro sanitario ya en funcionamiento.

¡ATENCIÓN! Este vídeo es una GUÍA GENERAL. La normativa farmacéutica y sanitaria es competencia de CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Los requisitos EXACTOS, formularios, tasas y procedimientos específicos varían. DEBES CONSULTAR SIEMPRE la normativa de tu Consejería de Sanidad con tu técnico de confianza.

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¿Ofreces PRP? ¡DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA que Debes Comunicar a Sanidad!

El Plasma Rico en Plaquetas, o PRP, se ha convertido en un tratamiento muy popular en campos como la medicina estética, la dermatología o la traumatología. Pero ¡atención! Su uso no es tan simple como aplicar una crema o realizar cualquier otro procedimiento. El PRP tiene una consideración legal específica que obliga a los centros que lo utilizan a realizar una Comunicación formal a la Consejería de Sanidad correspondiente.

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Hoy vamos a desglosar qué es exactamente esta comunicación y, lo más importante, qué documentación específica necesitas preparar y presentar para cumplir con la normativa.

¡OJO CLÍNICO! Este vídeo es una GUÍA GENERAL. CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA puede tiene formularios, tasas y procedimientos ligeramente distintos para esta comunicación. Es IMPRESCINDIBLE que consultes con tu arquitecto especialista así como la normativa y los requisitos exactos en la web de la Consejería de Sanidad de TU Comunidad Autónoma.

¿Por Qué una Comunicación Específica para el PRP?

Primero, entendamos el porqué de este trámite. El PRP se obtiene de la propia sangre del paciente, pero la clave está en cómo lo considera la ley. Según la AEMPS, el PRP es considerado un medicamento de uso humano de terapia avanzada de producción no industrial. ¡Repito: un medicamento!

Esto significa que su preparación y uso no pueden hacerse de cualquier manera. Requiere unas condiciones de seguridad, calidad y trazabilidad muy estrictas, similares a las de otros medicamentos, aunque se prepare en el propio centro.

Por eso, no basta con tener la autorización sanitaria general de tu centro (clínica estética, consulta médica, etc.). Si quieres añadir el PRP a tu oferta de servicios, DEBES realizar esta comunicación específica, demostrando que tienes las instalaciones, el equipamiento, el personal formado y los protocolos adecuados para manejar este procedimiento de forma segura.

Es importante entender que este trámite NO es para obtener la licencia inicial del centro, sino una comunicación que realizan los centros ya autorizados que quieren incorporar esta técnica. Tu centro ya debe contar con la autorización sanitaria de funcionamiento para las unidades asistenciales correspondientes (siendo la más habitual la unidad U48 Medicina Estética).

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Mantenimiento de los extintores en las licencias de actividad

El mantenimiento de los extintores es vital dado que son los equipos de lucha contra el fuego más habituales que disponemos en los inmuebles (locales, oficinas o naves) y además suelen ser los más efectivos en los primeros momentos en los que se inicia un incendio.

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Para garantizar que los extintores sean eficaces, es necesario que sean los más adecuados en función a los materiales combustibles existentes en el lugar donde se encuentran ubicados, que sean bien visibles y accesibles, y que se encuentren en perfecto estado de conservación por si fueren necesarios.

Existen varios tipos de fuegos en función al tipo de material combustible, por ejemplo combustibles sólidos, líquidos, gases, metales, aceites o grasas.

Los extintores  en función a esos tipos de fuego se clasifican en extintores de tipo A, B, C, D, E y F.

Y atendiendo a su efectividad ante incendios se hacen otras clasificaciones:

Extintores Polvo ABC polivalente contra sólidos, líquidos y gases.
Extintores Polvo BC para líquidos y gases.
Extintores de espuma contra sólidos y líquidos.
Extintores específicos para metales y otros contra aceites y grasas.
Extintores de anhídrido carbónico indicados para un tipo de combustible sólido y líquido.
Extintor de hidrocarburo halogenado especialmente indicado para líquidos.

Para que los extintores realicen correctamente su función deben disponer de la presión adecuada que es controlada mediante un medidor exterior y verificada periódicamente por una empresa especializada.
El emplazamiento de los extintores
La situación de cada extintor debe ser la que legalmente se establezca para cada tipo de edificio, pero como norma general es una cada 15 metros de recorrido (aunque podría ser menos dependiendo de la actividad a desarrollar), Además deberán estar dispuestos de forma que sean fácilmente accesibles y visibles.

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Autorización sanitaria de Óptica y Audiometría y Licencia de Actividad

Siguiendo con la publicación de las últimas licencias de actividad tramitadas, hoy os mostraremos nuestro trabajo sobre una Autorización sanitaria de Óptica y Audiometría, se trata de «OPTOTEKA ÓPTICA Y AUDIO» ubicada en el Paseo de las Acacias 30, 28005, Madrid.

Licencia de Actividad Audiometria Optica

Tal y como establece la Consejería de sanidad y conforme a la última normativa sanitaria vigente, el establecimiento cuenta con una amplia Zona de atención al usuario, de más de 10 metros cuadrados, otra zona de montaje (en este caso no se realizaba taller, solo montaje) con una superficie mínima de 4 metros cuadrados, también cuenta el establecimiento con gabinete para el desarrollo de las funciones optométricas y de contactología, con una superficie mínima de 8 metros cuadrados y por supuesto también con mobiliario destinado al almacenamiento de productos.

Licencia de Actividad Audiometria y Optica

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¡ABRE TU CLÍNICA! Documentos ESENCIALES para la Autorización Sanitaria

¿Estás pensando en dar el gran paso y abrir tu propio centro? Ya sea una consulta médica, una clínica dental, de fisioterapia, psicología, podología o cualquier otro servicio de salud, hay un trámite absolutamente crucial antes de abrir las puertas: la Autorización Sanitaria.

Hoy vamos a desglosar la documentación general que las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas suelen exigir para conceder esta autorización a un nuevo centro.

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Este vídeo es una guía GENERAL. La sanidad es competencia autonómica en España, lo que significa que CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA tiene sus propios formularios, tasas, y requisitos específicos. SIEMPRE, SIEMPRE deberás consultar la normativa y los procedimientos exactos de la Consejería de Sanidad de TU Comunidad Autónoma.

¿Qué es la Autorización Sanitaria y Por Qué es IMPRESCINDIBLE?

La Autorización Sanitaria es el permiso que otorga la Consejería de Sanidad y que certifica que tu centro cumple con TODOS los requisitos de personal, de equipamiento y de funcionamiento necesarios para garantizar la seguridad y la calidad de la asistencia a los pacientes.

Sin esta autorización, simplemente, NO puedes operar legalmente. Abrir sin ella puede acarrear sanciones muy graves, incluyendo el cierre del centro.

Es importante diferenciarla de la licencia municipal de actividad o declaración responsable que concede el Ayuntamiento. Son dos trámites distintos y necesitarás ambos. La autorización sanitaria se centra específicamente en los aspectos de SALUD y seguridad del paciente y del personal.

Este proceso suele implicar dos fases principales, aunque a veces se tramitan juntas:

Autorización de Instalación: Permiso para realizar las obras o acondicionamiento del local según los requisitos sanitarios.

Autorización de Funcionamiento: Permiso para iniciar la actividad una vez que el centro está listo y se ha comprobado (normalmente mediante inspección) que cumple todo lo exigido.

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Documentos IMPRESCINDIBLES para Cambio de Titularidad de Licencia de Actividad

Si estás pensando en comprar un negocio que ya está funcionando, traspasar el tuyo, o has heredado un local con actividad, este vídeo es FUNDAMENTAL para ti. Hoy vamos a desgranar un trámite clave con el Ayuntamiento: el cambio de titularidad de la licencia de actividad o de la declaración responsable.

Licencia Actividad Clinica Estetica y Medico Estetica en Madrid 1024x606

Aunque puede parecer un proceso complejo, con la información adecuada y una buena preparación, se puede realizar sin mayores complicaciones. Pero si el proceso te parece complejo o no tienes tiempo, considera contratar a un técnico especialista. Te ahorrarás tiempo y problemas.

El cambio de titularidad es un paso crucial para asegurar que tu actividad se desarrolla dentro de la legalidad y evitar problemas futuros con la administración.

Es el procedimiento administrativo mediante el cual se comunica al ayuntamiento el traspaso de la responsabilidad de una actividad económica o negocio de una persona (física o jurídica) a otra.

Es importante destacar que este trámite no implica la concesión de una nueva licencia, sino la modificación de los datos del titular de una licencia ya existente.

Los casos más habituales son el traspaso de un negocio, la venta de un local con licencia de actividad, o la herencia de un negocio.

Aunque los requisitos específicos pueden variar ligeramente de un ayuntamiento a otro, existe una base común en la normativa que regula este procedimiento.

La información más precisa y actualizada la encontrarás en la sede electrónica o en las oficinas de tu ayuntamiento.

También puedes consultarnos como profesionales especializados en gestión y administración de licencias.

Advertencia: Este vídeo es una guía general. Cada Ayuntamiento tiene sus propias ordenanzas y formularios específicos. Así que, SIEMPRE, consulta la web de tu Ayuntamiento o con tu arquitecto de confianza.

Licencia Normativa 1

Primero, pongámonos en situación. El cambio de titularidad es el procedimiento administrativo por el cual se transfiere la licencia de actividad (o la declaración responsable que habilita esa actividad) de un titular (el antiguo dueño) a otro (el nuevo dueño).

Es crucial entender que al cambiar la titularidad, el nuevo titular se subroga en todos los derechos y, muy importante, en todas las obligaciones que tenía el anterior respecto a esa licencia y a la actividad. Esto significa que asumes la responsabilidad de que el negocio cumple con la normativa.

Una condición esencial para que este trámite sea un «simple» cambio de titularidad, y no algo más complejo como solicitar una nueva licencia, es que NO se realicen cambios ni en la actividad ni en las instalaciones del local.

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Licencia Actividad y Apertura Centro Cultural y Sala Usos Múltiples

Licencia Actividad Sala Usos Múltiples

Hemos tramitado una nueva Licencia Actividad y Apertura, en esta ocasión para un Centro Cultural y Sala Usos Múltiples situado en pleno centro de Madrid, en la calle Conde Xiquena 6.

Al tratarse de una licencia para sala de Usos Múltiples se puede desarrollar en el centro cualquier tipo de actividad polivalente recreativa tal como lecturas de libros, presentaciones de productos, etc… aunque este local está enfocado en concreto a las exhibiciones de flamenco dado que es la sede del Centro Cultural Flamenco de Madrid.

Licencia de Actividad Sala Usos Múltiples

El local cuenta, evidentemente, una una sala perfectamente insonorizada y climatizada que dispone de un tablao y unas gradas para el público (adaptado también a personas con movilidad reducida). Pero aparte de la sala de exhibición del baile flamenco, el local cuenta también con zonas de exposición de objetos relacionados con el mundo flamenco, a modo de pequeño museo, así como de zonas de venta de souvenirs y regalos.

Licencia Actividad Sala de Usos Múltiples

Para poder tramitar la licencia de este tipo de locales, el inmueble ha de ser accesible (salvo contadas excepciones) y disponer de aseos adaptados para el público. Es muy importante señalar que se debe alcanzar un nivel de insonorización acústica en el local bastante exigente.