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¿Cómo calcular la tasa de la Declaración Responsable para actividades económicas, comerciales y de servicios?

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Cuando vamos a tramitar una licencia de actividad para nuestro local, uno de los aspectos económicos que debemos tener en cuanta son las tasas que tenemos que pagar.

En este caso nos centraremos en las tasas de la licencia de actividad cuando se tramita por el procedimiento de Declaración Responsable.

El impreso normalizado de autoliquidación de la tasa elaborado por la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, distingue entre dos tipos de actuaciones (epígrafe 8), según necesite o no la elaboración de un «proyecto técnico» para la actuación solicitada.

Tasa para las Declaraciones Responsables que no requieren proyecto técnico:

  • Implantación de actividad sin realizar obras………………………………………………….414,00 euros
  • Con obras de acondicionamiento puntual y exteriores……………………………………619,95 euros
  • Obras exteriores, por cada planta de los edificios, con un mínimo de 123,70€……57,75 euros
  • Obras sin modificar la actividad para locales de hasta 500 m2……………………….287,70 euros
  • Obras exteriores sin afectar a la actividad……………………………………………………123,70 euros
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Tasa para las Declaraciones Responsables que si requieren proyecto técnico:

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La seguridad de los comercios del metro cuestionados por el Ayuntamiento

Dichos establecimientos carecen de las licencias oficiales de apertura

Ver usuarios de metro que paran a tomar un café o a comprar algún objeto en los comercios de las estaciones de la red es algo común en el suburbano. Los son menos, sin embargo, la condiciones en la que operan estos establecimientos. Faltos de licencias de actividad comercial, el nivel de seguridad de sus trabajadores “cuestiona de lleno el cumplimiento de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales”, según un informe elaborado por el Ayuntamiento de Madrid y remitido a la Comunidad.

metro comercios licencia
La Secretaría General Técnica del Ayuntamiento elaboró el documento a petición de la Consejería de Transporte del Gobierno regional, que el pasado 24 de abril público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid un decreto con el que pretendía uniformar la disciplina de las licencias de estos establecimientos.

El informe destaca que “de cuantas actividades e infraestructuras hay en Madrid, el metro es el más sensible y vulnerable bajo el punto de vista de la seguridad”. Por este motivo, “introducir de forma masiva en una extensa malla de túneles diseñada por y para el transporte masivo de pasajeros” establecimientos como los que ya están presentes en muchas estaciones “implica incorporar grandes riesgos a una infraestructura no diseñada por asumirlos” y convertir la red del suburbano “y a sus pasajeros en extremadamente vulnerables”.

Los técnicos del Consistorio subrayan también la legislación contra incendios “no permite expresamente la ubicación de las configuraciones bajo rasante”, ya que supone “una notable reducción de la seguridad de los usuarios de estos locales”, e insisten en que “el Metro de Madrid es muy rígido para poder transformarse en espacio de ocio, comercial, etc., con suficiente garantías de seguridad. Los riesgos derivados de la infraestructura de transporte son inherentes a la misma y no se pueden suprimir, en cambio los usos asociados y sus riesgos son completamente prescindibles de la red Metropolitana”.

Por todo estos motivos, se lee en el documento, se produce un gran salto entre el nivel de seguridad de los trabajadores de los establecimientos en el metro respecto al que se exige a tiendas del mismo tipo que pero se hallen en edificios a pie de calle. Un salto que “cuestiona de lleno el cumplimento de la Legislación de Prevención de Riesgo Laborales”.

Los sindicatos denuncian que los establecimientos que actualmente funcionan en la red del suburbano padecen los graves problemas descritos en el informe del Ayuntamiento. “Las condiciones de seguridad y de higiene en esas tiendas, que no tienen licencia de actividad económica, están en entredicho. Hemos solicitado a Metro la documentación de las inspecciones de la cochera de Canillejas, donde hay un bar, porque teníamos constancia de un problema con la potabilidad del agua. No hemos recibido respuesta”, asegura Teo Piñuelas, secretario general de la sección sindical de UGT en Metro.

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Cómo montar un establecimiento de hospedaje

Hoy comentaremos las directrices generales sobre cómo montar un establecimiento de hospedaje y sobre cuáles son los requisitos de las licencias de actividad, etc.

Licencia apertura establecimiento hospedaje

COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
¿Qué es un establecimiento de hospedaje?

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, establece que los establecimientos de hospedaje pertenecen a la actividad turística de alojamiento, que es definida como “la ejercida por las empresas que prestan servicios de hospedaje al público mediante precio, de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, con o sin prestación de servicios complementarios”.

Clasificación de los establecimientos de hospedaje
Los establecimientos de hospedaje pueden ser de diferentes tipos y características. En este sentido el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid10, clasifica estos establecimientos en los siguientes grupos y categorías:

Grupo primero
Hoteles: son los establecimientos que ofrecen alojamiento con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo (constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo), y reúnen los requisitos técnicos mínimos que reglamentariamente se establezcan. Ostentan las categorías de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas. La Dirección General de Turismo puede otorgar excepcionalmente el calificativo de «Lujo» a aquellos hoteles de 5 estrellas que, en atención a la calidad de instalaciones y servicios, merezcan un reconocimiento extraordinario.

 Hoteles apartamentos: son aquellos establecimientos que, además de reunir las características antes mencionadas, dispongan de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento. Ostentan las categorías de 4, 3, 2 y 1 estrellas.

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Grupo segundo
Pensiones: son los establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones con o sin comedor u otros servicios complementarios, por sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para los hoteles. Las pensiones podrán condicionar la estancia de los clientes a que se acojan al régimen de pensión completa siempre que dispongan de comedor y cocina adecuados a su categoría. Ostentan las categorías de 3, 2 y 1 estrellas.

Hostales: cuando las pensiones tengan más de 20 plazas de alojamiento y un mínimo de 10 habitaciones podrán denominarse hostales. Ostentan las categorías de 3, 2 y 1 estrellas.

Grupo tercero
Casas de huéspedes: los alojamientos, con o sin comedor, que ofrecen elementales servicios sin alcanzar los niveles necesarios para ser clasificados con estrellas se considerarán pensiones con la denominación de casas de huéspedes.

Todos los establecimientos de hospedaje deben exhibir obligatoriamente en la entrada principal la placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente a su grupo y categoría y, en su caso, la correspondiente a la existencia de servicio de comedor.

Licencia apertura casa huespedes

Requisitos mínimos de los establecimientos de hospedaje
Dependiendo de su categoría, los establecimientos de hospedaje deben atenerse a una serie de requisitos establecidos en el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid, en cuanto a sus instalaciones, comunicaciones, zonas comunes para clientes, habitaciones, zonas de servicios y servicios adicionales.

Estos requisitos son los que se recogen a continuación:
Hoteles de 5 estrellas
Instalaciones
– Climatización o aire acondicionado con mando graduable en todas sus dependencias
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en dormitorio y cuarto de baño
– Servicio que permita al cliente el acceso a medios telemático
– Garaje cubierto en la proporción del 30% de las habitaciones

Comunicaciones
– Escalera principal para uso exclusivo de clientes con anchura mínima de 1,50 m
– Escalera de servicio
– Accesos y salidas independientes para clientes y servicio
– Ascensor de subida y bajada
– Montacargas
– Pasillos con una anchura mínima de 1,65 m, que se podrán reducir a 1,50 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos

Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada amplio y adecuado a su categoría, con servicios de recepción y conserjería atendidos permanentemente por personal capacitado
– Salones y comedores con una capacidad adecuada al número de plazas del hotel
– Bar en zona diferenciada y con instalaciones propias
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros

Habitaciones
– Altura mínima: 2,70 m
– Habitación individual: 10 m2
– Habitación doble: 17 m2
– Habitación doble + salón: 15 + 12 m2
– Suite individual: Salón de 12 m2 y al menos 2 habitaciones de 10 m2 con sendos baños
– Suite doble: Salón de 12 m2 y al menos 2 habitaciones de 17 m2 con sendos baños
– Cuarto de baño: 5 m2, con bañera, ducha, lavabo e inodoro segregado
– Otros: Insonorización, caja fuerte y minibar

Zona de servicios
– Lavandería y planchado
– Servicio permanente veinticuatro horas para atender a los clientes y facilitar bebidas y alimentos de sencilla elaboración
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Almacén de equipaje
– Almacén de lencería
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, cuartos fríos y frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la cocina será la adecuada para servir simultáneamente al 40% de las plazas del comedor

Licencia apertura hotel

Hoteles de 4 estrellas

Instalaciones
– Climatización o aire acondicionado en todas sus dependencias
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en dormitorio
– Servicio que permita al cliente el acceso a medios telemáticos
– Garaje cubierto para el 25% de las habitaciones

Comunicaciones
– Escalera principal para uso exclusivo de clientes con anchura mínima de 1,40 m
– Escalera de servicio
– Accesos y salidas distintos para clientes y servicio
– Ascensor de subida y bajada
– Montacargas
– Pasillos con una anchura mínima de 1,50 m, que se podrá reducir a 1,40 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos

Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con amplitud suficiente para albergar los servicios de recepción y conserjería, atendidos
permanentemente por personal capacitado
– Salones y comedores con una capacidad adecuada al número de plazas del hotel
– Bar
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros

Habitaciones
– Altura mínima: 2,60 m
– Habitación individual: 9 m2
– Habitación doble: 16 m2
– Habitación doble + salón: 14 + 10 m2
– Cuarto de baño: 4,5 m2, con bañera, ducha, lavabo e inodoro
– Otros: Insonorización, caja fuerte y minibar

Zona de servicios
– Lavandería y planchado
– Servicio permanente veinticuatro horas para atender a los clientes y facilitar bebidas y alimentos de sencilla elaboración
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Almacén de equipaje
– Almacén de lencería
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, cuartos fríos y frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la
cocina será la adecuada para servir simultáneamente al 40% de las plazas del comedor

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Hoteles de 3 estrellas

Instalaciones
– Climatización o aire acondicionado, al menos en las zonas de uso común
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en habitaciones

Comunicaciones
– Escalera principal para uso exclusivo de clientes con anchura mínima de 1,30 m
– Escalera de servicio
– Accesos y salidas distintos para clientes y servicio
– Ascensor de subida y bajada
– Montacargas
– Pasillos con una anchura mínima de 1,40 m, que se podrá reducir a 1,30 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos

Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con recepción-conserjería permanentemente atendida
– Un salón con capacidad adecuada a las plazas del hotel
– Bar
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros

Habitaciones
– Altura mínima: 2,60 m
– Habitación individual: 7 m2
– Habitación doble: 14 m2
– Habitación doble + salón: 13 + 10 m2
– Cuarto de baño: 4 m2, con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro

Zona de servicios
– Servicio de lavandería y planchado
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la cocina
será la adecuada para servir simultáneamente el 40% del comedor

Hoteles de 2 estrellas
Instalaciones
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en habitaciones

Comunicaciones
– Escalera con una anchura mínima de 1,20 m
– Accesos y salidas comunes para clientes y servicio
– Ascensor cuando tengan tres o más plantas (incluida la de sótano)
– Pasillos con una anchura mínima de 1,30 m, que se podrán reducir a 1,20 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos

Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con recepción-conserjería
– Un salón
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros

Habitaciones
– Altura mínima: 2,50 m
– Habitación individual: 7 m2
– Habitación doble: 14 m2
– Cuarto de baño: 3,5 m2, con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro

Zona de servicios
– Servicio de lavandería y planchado
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la cocina
será la adecuada para servir simultáneamente el 40% del comedor

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Hoteles de 1 estrella
Instalaciones
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono de uso general en zona de clientes
– Teléfono en el 25% de las habitaciones

Comunicaciones
– Escalera con una anchura mínima de 1,10 m
– Accesos y salidas comunes para clientes y servicio
– Ascensor cuando tengan tres o más plantas (incluida la de sótano)
– Pasillos con una anchura mínima de 1,20 m, que se podrán reducir a 1,10 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos

Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con recepción-conserjería
– Un salón
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros

Habitaciones
– Altura mínima: 2,50 m
– Habitación individual: 7 m2
– Habitación doble: 12 m2
– Cuarto de baño: 3,5 m2, con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro

Zona de servicios
– Servicio de lavandería y planchado
– Caja fuerte general
– Cocina, en su caso, dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la
cocina será la adecuada para preparar simultáneamente el 40% del comedor

Licencia apertura pensión

Hoteles-apartamentos
Los hoteles-apartamentos han de cumplir los mínimos requisitos dispuestos para hoteles de la correspondiente categoría, sin perjuicio de lo establecido en este capítulo. Sin embargo, y dada su peculiaridad, cada apartamento deberá estar compuesto por las siguientes estancias:

- Salón-comedor, en el que podrán instalarse dos camas convertibles. En los apartamentos de 4 estrellas, las camas convertibles se computarán como plazas.
- Cocina, dotada de frigorífico e instalaciones correspondientes
- Uno o varios dormitorios
- Un cuarto de baño dotado de baño y/o ducha, inodoro y lavabo, por cada 4 plazas o fracción.

Asimismo, se considerarán incluidos dentro del concepto de apartamento los «estudios» o alojamientos constituidos por una sola pieza común para: salón-comedor, dormitorio con cuarto de baño independizado y cocina.

Pensiones y hostales
Las pensiones podrán ubicarse en un piso, o en varios correlativos dentro de un mismo edificio mientras estén comunicados entre sí por una escalera interna de uso exclusivo. Pueden contar con comedor, pero no es necesario. Las habitaciones tendrán siempre una altura de 2,50 m y una superficie de 7 m2 (habitaciones individuales, independientemente de la categoría del establecimiento), 11 m2 (habitaciones dobles en establecimientos de 1 ó 2 estrellas), o 12 m2 (habitaciones dobles en establecimientos de 3 estrellas.

Licencia de actividad pensión

Casas de huéspedes
Las casas de huéspedes deben contar siempre con teléfono público de uso general; un cuarto de baño con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro por cada 3 habitaciones; una superficie mínima de 7m2 en habitaciones individuales y 10 m2 en dobles, y una altura de suelo a techo de al menos 2,50 m.

Disposiciones comunes a establecimientos de hospedaje
Además de los requisitos anteriores, existen otras normas que afectan por igual a los diferentes tipos de establecimientos antes mencionados. A continuación te resumimos algunas de las más importantes:

- Numeración de las habitaciones:
Todas las habitaciones para uso de clientes estarán numeradas, coincidiendo la primera de las cifras con el número del piso.

- Habitaciones adaptadas:
Los establecimientos de hospedaje deberán adaptar un número mínimo de habitaciones para personas con discapacidad en función del total de habitaciones:
1 en establecimientos con entre 20 y 50 habitaciones
2 en establecimientos con entre 51 y 100 habitaciones
3 en establecimientos con entre 101 y 150 habitaciones
Por encima de 151 habitaciones deberán ofertar tres habitaciones adaptadas para personas con discapacidad más, al menos, una habitación adaptada por cada 50 habitaciones o fracción.

Equipamiento de dormitorios y cuartos de baño:
Independientemente de su clasificación y categoría, todos los dormitorios dispondrán de ventanas o balcones que permitan su ventilación directa al exterior, con una superficie mínima de 1,20 m2. Estarán dotados de persianas, cortinas u otros elementos que eventualmente impidan la entrada de luz.

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Los establecimientos estarán dotados, como mínimo, de los siguientes elementos en los dormitorios:
– Una cama doble de 1,35 x 1,85 m de largo o dos individuales de 0,90 X 1,85 m en habitaciones dobles
– Una cama de 0,90 m en habitaciones de uso individual
– Una o dos mesillas de noche
– Un sillón, butaca o silla y una mesa o escritorio
– Un armario
– Una o dos lámparas de cabecera

A solicitud del titular del establecimiento, la Dirección General de Turismo podrá autorizar la instalación eventual de una o dos camas supletorias como máximo, siempre y cuando la habitación para la cual se solicita disponga de una superficie mínima superior al 25% o al 50% (respectivamente para una o dos camas supletorias) con respecto a las superficies mínimas determinadas.
Esta autorización se concede por tiempo indefinido siempre y cuando se mantengan las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Los cuartos de baño deberán estar equipados adecuadamente con los elementos sanitarios y todos aquellos accesorios que proporcionan el nivel de higiene y comodidad exigida por su categoría.
La toma de corriente contará con indicación del voltaje.

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Habitaciones abuhardilladas:
En habitaciones con mansardas o techos abuhardillados, al menos el 60% de la superficie de la habitación tendrá la altura especificada para cada categoría.

Condiciones higiénicas:
Todos los establecimientos de hospedaje contarán con las condiciones de salubridad e higiene contenidas en la legislación aplicable a esta materia.

Ascensores y montacargas:
Cuando en atención a la estructura del edificio, capacidad receptiva del establecimiento o dimensiones de los ascensores, estos resultaran insuficientes, deberá instalarse un número mayor de ellos. Los ascensores y montacargas comunicarán todas las plantas, incluidos los sótanos, en su caso.

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Es importante que sepas que los establecimientos de hospedaje deben obtener de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo de la Comunidad de Madrid, con carácter previo al ejercicio de su actividad, la correspondiente autorización, título-licencia o habilitación. El órgano responsable de conceder las autorizaciones de apertura de establecimientos de hospedaje
en la citada Consejería es la Dirección General de Turismo. En el proceso de evaluación de tu solicitud se incluye la inspección de las instalaciones y, si fuera necesario, una entrevista contigo, como titular del negocio.

Recuerda también que ningún establecimiento podrá usar denominación, categoría o indicativos distintos de los señalados en la resolución de autorización y clasificación turística.

A continuación, te explicamos brevemente los diferentes trámites que deberás realizar:

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Informe previo de clasificación
Cuando los establecimientos estén proyectados, los interesados podrán solicitar a la Dirección General de Turismo la emisión de un informe previo sobre la clasificación turística que podría corresponder al establecimiento. A dicha solicitud se acompañará proyecto de las características e instalaciones del futuro establecimiento y, en su caso, informe municipal en lo que afecte a sus propias competencias.

El informe previo que se emita por la administración turística se considera como una apreciación inicial de obtención voluntaria no vinculante, con carácter exclusivamente indicativo, que únicamente coincidirá con la resolución de autorización y clasificación turística cuando, una vez concluidas las reformas y obras acometidas, resulte acreditado que las características e instalaciones contempladas en el proyecto coinciden con las del establecimiento.

Licencia Actividad y Apertura Gabinete Psicológico y Oficina

Licencia Apeerura Gabinete Psicológico y Oficinas

Hoy os presentamos una de las últimas tramitaciones de licencias de actividad que hemos realizado, se trata de la Licencia Apertura de un Gabinete Psicológico y Oficina situado en la calle Hermosilla 29, Madrid.

Todo el local lleva un estudiado concepto de interiorismo donde abundan los acabados en madera para aumentar la sensación de calidez del centro. También se han tenido muy en cuenta los acabados y materiales del suelo y por supuesto cuenta con una cuidada iluminación y remates de falsos techos.

Licencia Actividad Gabinete Psicológico Oficinas

También se han combinado muy adecuadamente elementos de acabados estructurales de hormigón con detalles más orgánicos como panelados de madera y jardineras.

Licencia de Actividad y Apertura de Academia de Baile, técnicamente hablando «Licencia de formación no reglada»

Hoy os vamos a comentar una nueva tramitación de licencia de actividad y apertura de una academia de baile que hemos realizado: Academia de Baile Orishas Dance, by Yanulka O’Farril situada en la calle Longares, 10 de Madrid; cerca de la estación de metro Las Musas.

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Quienes son

Son una escuela especializada en bailes Cubanos. Cuentan con la profesora y directora Yanulka Ofarrill ex-bailarina del Folklórico Nacional de Cuba, con amplia experiencia profesional y un gran curriculum tanto de profesora como bailarina.

Gracias al gran abanico cultural de la isla de Cuba, dicha escuela te trae todas las novedades y tendencias de las danzas afrocubanas; El Yoruba con todos los Orishas. El Arará. La Yuka, la makuta y el palo monte; del Congo todos ellos . El Gagá de origen Francohaitiano. La rumba cubana surgida en la isla tras la abolicion de la esclavitud.
No nos olvidamos tampoco de bailes populares como el Son, el cha cha cha, el mambo o la salsa (Casino)

Hacen especial enfoque en el CABARET CUBANO (salsa estilo chica) y también imparten estilos más modernos como SALSATÓN, REGUEATÓN, TIMBA CUBANA, manteniéndote actualizado en todo momento.

Su objetivo profesional como escuela es formar tanto a profesionales como amateur es decir, formar tanto a principiantes, como a aquellos que ya saben bailar pero que quieren profundizar en su aprendizaje, siempre de una manera dinámica y divertida, con concepto y conocimiento de lo que se está trabajando y con una didáctica adecuada a la materia.

Otro objetivo muy importante en esta escuela, es crear grupos sociales, donde conozcas a otras personas que compartan tus mismas aficiones y puedan salir a bailar y poner en práctica lo aprendido.

También actúan en festivales de salsa, en discotecas, donde el alumno se siente protagonista de la noche creando así un ambiente inmejorable.

Trabajan para que sus clases sean muy dinámicas y técnicas,sobre todo buscan que el cliente aprenda y se le pase muy bien con un ambiente de diversión y aprendizaje que es uno de nuestros objetivos fundamentales.

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ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Las escuelas de música, y academias de baile, deben estar debidamente insonorizadas.

MUCHAS ACADEMIAS Y ESCUELAS DE MÚSICA, IMCUMPLEN LA LEY DE RUIDOS

En muchas ocasiones, las academias abren en un local que no está preparado desde un punto de vista constructivo. La música, a un volumen alto, los taconeos y los ruidos, superan los límites de decibelios permitidos. Incumpliendo, de esta forma, la Ley de Ruidos.

Disposiciones Generales

Objeto y finalidad. 

La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección del medio ambiente y la salud pública corresponden al Ayuntamiento en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica y térmica.

Condiciones exigibles a actividades comerciales, industriales y de servicios

Adecuación de las actividades a las disposiciones de esta ordenanza. 

  • Las actividades sujetas a licencia, autorización administrativa u otras figuras de intervención administrativa deberán cumplir en todo momento con las normas vigentes en materia de contaminación acústica y térmica, sin perjuicio de la aplicación de los períodos transitorios que se establezcan en la aprobación de nuevas
  • Con carácter previo a la concesión de la autorización o licencia municipal los proyectos o actividades públicos o privados deberán incorporar los estudios o informes técnicos que permitan estimar los efectos que la realización de esa actividad cause sobre el medio ambiente y justifiquen el cumplimiento de los requisitos técnicos en materia de contaminación acústica y térmica, respetando de ese modo los límites impuestos en la presente.
  • En el caso de actividades o proyectos sometidos a procedimientos ambientales, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se controlará durante la tramitación del citado procedimiento.
  • Una vez otorgada la licencia o autorizada una actividad, en el caso de que esta no cumpla con lo dispuesto en la presente ordenanza, aún de forma sobrevenida, se le requerirá la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias sobre el funcionamiento de la actividad, o las instalaciones o elementos que proceda, o bien la revisión de la licencia o del acto de intervención administrativa previamente existente, para ajustarse a condiciones compatibles con el respeto a la normativa medioambiental.

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Cuarto de basuras y almacén, ¿son obligatorios?

Según la Ordenanza municipal de de Protección de la Salubridad Pública, sólo para algunos tipos de actividades (bares, cafeterías, restaurantes…) es obligatorio disponer de un cuarto de basuras y almacén (para aquellas actividades en las que se manipulen o elaboren alimentos), lo vemos en detalle:

cuarto de basuras

ALMACEN:

Artículo 19. Dependencias
Almacén de alimentos aislado de otras dependencias ajenas a sus cometidos específicos y de uso exclusivo, teniendo igualmente la consideración de almacén, las cámaras frigoríficas y congeladoras y armarios o estanterías.

Como veis, la Ordenanza permite prescindir del almacén si se sustituye por cámaras frigoríficas, congeladores, armarios o estanterías.

CUARTO DE BASURAS

Artículo 30. Residuos.
En las zonas de elaboración y manipulación de alimentos […]
Existirá una dependencia destinada al depósito de los contenedores normalizados de residuos, convenientemente aislado de suelo a techo y de uso exclusivo, que deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Las paredes, suelos, techos y puerta serán de materiales lavables, impermeables, resistentes al choque y de fácil limpieza y desinfección.
b) Contará con ventilación.
c) Dispondrá de toma de agua y desagüe.
Esta dependencia podrá ser la común del edificio, salvo que los residuos generados en la actividad superen los doscientos cuarenta litros diarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009, en cuyo caso, el cuarto de basuras deberá integrarse en el propio establecimiento.
En los establecimientos agrupados, el cuarto de basuras podrá ser el común para todos los establecimientos integrados en los mismos, siempre y cuando cumplan las condiciones previstas en este artículo.

Por lo que, justificando adecuadamente que no se van a generar más de 240 litros de residuos diarios, se podría utilizar en su caso los cuartos de basuras del edificio. Eso sí, se deberá tener acceso libre a dicho cuarto y éste debe disponer de grifo, desagüe y ventilación.

En caso contrario deberemos contar con un cuarto propio de basuras con las condiciones anteriores y que además: en ningún caso puede servir de paso o comunicar con zonas donde se almacenen o manipulen alimentos, comedor o con las salas de estancia de niños.

 

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Licencia de Apertura: Sala de escape Mad Escape Room

Hemos tramitado la licencia de apertura y de actividad de una nueva sala de escape: “Mad Escape Room”, situada en la calle Donoso Cortés 36, en Madrid.

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MAD ESCAPE ROOM nos ofrece diferentes tipos de juegos, orientados tanto a grupos de amigos o familiares, como a actividades para empresas y a grupos de niños. Las salas de escape no son ya sólo una manera de pasar un rato con amigos, sino una forma divertida de crear vínculos y sentimiento de equipo en grupos de trabajo, así como de aprender y estimular la mente de los más pequeños.

LOS JUEGOS

-La Locura de Goya. El enigma de la Quinta del Sordo.

La Quinta del Sordo, antigua residencia de Goya, se halla sumida en un halo de misterio, gracias a los rumores sobre espíritus malignos que viven en ella. El juego consiste en seguir las pistas que os lleven a encontrar el conjuro que Goya escondió en la casa para así liberar a los espíritus atrapados entre la vida y la muerta. Sólo tendréis 60 minutos para conseguirlo, y podréis jugar en grupos de entre 2 y 6 jugadores. La edad mínima para jugar a este juego son los 13 años.

-Los Guardianes de Gotham. (Juego portátil)

Ambientado en la Ciudad de Gotham, este juego tiene como protagonista al superhéroe Batman. El villano Enigma ha secuestrado a un ciudadano de Gotham, al cual matará si Batman no aparece en 90 minutos. Para ayudarle a ganar algo de tiempo, el Comisario Gordon nos pide ayuda en esta misión.
Este juego está pensado para grupos de entre 6 y 10 personas si se juega en el local. Sin embargo, existe la posibilidad del “juego portátil”: podéis jugar hasta 30 personas en una versión en la que el juego se traslada de la sala de escape al lugar en el que os encontréis, siempre y cuando sea en la Comunidad de Madrid. ¡Este juego es perfecto para teambuilding de empresas y recruiting!

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-El zorro Félix está de cumpleaños (especial para niños)

Es el cumpleaños del zorro Félix, pero sus amigos le han escondido los regalos. ¿Podréis ayudarle a encontrarlo? El juego está pensado para niños de entre 7 y 9 años, y para un total de entre 6 y 12 jugadores. Se puede jugar en las instalaciones de la sala de escape o en academias concertadas.

-Finding the right planet (especial para niños)

El juego consiste en ayudar a Lixa a buscar un planeta para vivir, ya que su planeta, Ruby, es demasiado pequeño para ella y su civilización. Este juego está centrado en el aprendizaje, ya que es un juego en inglés, con un nivel medio-alto. Está orientado para niños de entre 10 y 12 años, que jugarán en grupos de entre 6 y 12 personas. Como el anterior, se puede jugar en las instalaciones de Mad Escape Room o en academias concertadas.

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EMPRESAS

Mad Escape Room cuenta con juegos específicos destinados a empresas, tanto para actividades de teambuilding y refuerzo del trabajo en equipo, como para ayuda en procesos de selección de personal, ya que es una manera muy eficaz de analizar el comportamiento real de los candidatos en una situación en la que si no cooperan los unos con los otros no conseguirán el objetivo.
Así pues, se pueden organizar juegos ya sea dentro de las instalaciones de la sala de escape como fuera de las mismas, como el juego portátil (Los Guardianes de Gotham) para hasta 30 personas, o Cluedos en vivo hasta 120 personas, donde los jugadores tomarán papeles interactivos dentro de la historia.
Aparte, Mad Escape Room ofrece actividades complementarias para empresas, como pueden ser actividades de formación (cuenta con una sala para jornadas formativas), coaching (aumento de la productividad, liderazgo, trabajo en equipo) y servicios de cátering a disposición de vuestra empresa.
En cuanto a procesos de selección de personal, el equipo de Mad Escape Room pone a vuestra disposición dinámicas de grupo para descubrir las aptitudes de vuestros candidatos, así como ayuda de nuestros expertos en el análisis de los resultados de las mismas.

Para más información, visitad: https://madescaperoom.com

Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su licencia de apertura. Presupuestos sin compromiso.

Teléfono/WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
Email: info@madridlicencias.com

Licencia de Actividad y Apertura de establecimiento de Catering

Hoy os vamos a presentar el proyecto realizado para uno de nuestros clientes (SIN RESERVAS CATERING), una licencia de actividad para un local de catering, es decir: un local donde se elaboran comidas y menús para la venta a terceros, sin venta directa al público.

Licencia de Apertura y Actividad de Catering

Al tratarse de una licencia de apertura de catering (sin venta directa al por menor) la tramitación para a ser automáticamente por el procedimiento de «licencia» (también conocido como «licencia previa«), no pudiendo realizarse por la vía de Declaración responsable. Por lo que, junto con la documentación habitual para la tramitación de la licencia con el Ayuntamiento, habrá que presentar también el Estudio Básico de Seguridad y Salud, el justificante de registro industrial así como los certificados de Viabilidad Geométrica y Ordenación Urbanística y la hoja de dirección de obra.

Más info.

Normativa y Legislación sobre Licencias de Actividad en Madrid

A continuación os dejamos los enlaces directos para que podáis descargar, y leer con calma, la normativa y ordenanzas que necesariamente hay que cumplir a la hora de solicitar una licencia de apertura de actividad. También os dejamos los enlaces a ciertos impresos necesarios. Normativa licencia apertura

Legislación Municipal y Estatal sobre Licencias de Actividad:

OAAE – Ayuntamiento de Madrid – Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

Anexo Ley 14-2013 – Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios por la que se modifican las actividades que se tramitan mediante Declaración Responsable.

Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM):

PGOUM – Plan General de Ordenación Urbana de Madrid – 1997 – Compendio de las Normas Urbanísticas.

Ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid:

OMTLU 2014 Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU)

OGPMAU – Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

OPCAT – Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.

ZPAE – Normativa de Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro

OPE – Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.

OLEP – Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos

OSP – Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública

OGUA – Ordenanza de Gestión y Uso eficiente del Agua

Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

Ordenanza horarios de locales abiertos al público

Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid.

Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos

Legislación de la Comunidad de Madrid:

LEPAR – Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

LEACM – Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Normativa Centros Sanitarios (Clínicas Dentales, Podología…) Orden 288_2010

Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.

Actualización de agosto de 2007 del Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.

normativa licencias

Código Técnico de la Edificación (CTE):

CTE-DB-SI – Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio (articulado febrero de 2010, con comentarios de junio de 2012).

CTE-DB-SUA – Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (articulado febrero de 2010, con comentarios de junio de 2012).

normativa apertura

Legislación Estatal:

LOE – Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios

Impresos (Ayuntamiento de Madrid):

Instancia General Ayuntamiento de Madrid

Alta de pago por transferencia T (Ayto. Madrid)

Formulario de solicitud de alta en el registro de identificación industrial

Instrucciones de solicitud de alta en el registro de identificación industrial

Solicitud de cartel identificativo de un local

Hojas de reclamaciones, Ayuntamiento de Madrid

Solicitud de Autorización de Paso de Vehículos (Vado)

Solicitud de instalación contenedores o sacos

Indice Fiscal Calles

Esta es, a grandes rasgos, la normativa que necesariamente deberéis cumplir para solicitar vuestra licencia de apertura y actividad. Iremos actualizando este apartado a medida que se modifique o añada nueva normativa o si el Ayuntamiento facilita nuevos impresos.

Más info.