MODIFICACIÓN DECRETO APARTAMENTOS TURÍSTICOS Y VIVIENDAS TURÍSTICAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Si estás pensando en rentabilizar una propiedad a través del alquiler vacacional, debes saber que el escenario normativo ha dado un giro significativo. La reciente modificación del Decreto 79/2014 por parte del Gobierno regional introduce cambios de calado que afectan directamente a la viabilidad de tu proyecto. En este artículo, desgranamos los nuevos estándares que las viviendas de uso turístico (VUT) deben cumplir en cuanto a su configuración física, tamaño y requisitos legales previos.

Tú, como futuro titular de la actividad, necesitas conocer con precisión estas actualizaciones para evitar sanciones o la imposibilidad de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas. Esta normativa busca garantizar una mayor calidad en la prestación del servicio y proteger los derechos de los usuarios, elevando el listón de lo que hasta ahora se consideraba una vivienda apta para el turismo.

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NUEVAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y ESTANCIAS MÍNIMAS

La normativa actual ya no permite una interpretación laxa de los espacios. Para que puedas destinar una vivienda al uso turístico en la Comunidad de Madrid, esta debe estar compuesta, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño. Existe la posibilidad de que la vivienda sea un «estudio», siempre que el salón-comedor, la cocina y el dormitorio estén integrados en una misma estancia.

Sin embargo, las dimensiones de estas piezas son ahora mucho más estrictas para asegurar el confort:

  • Dormitorios: La superficie mínima es de 12 metros cuadrados útiles.
  • Salón-comedor: Debe tener una superficie proporcional al número de plazas y disponer de una adecuada iluminación y ventilación. La superficie mínima es de 10 metros cuadrados útiles, o bien, 14 metros cuadrados útiles cuando se trate de cuarto de estar con cocina integrada.
  • Baños: Contarán con bañera o ducha, lavabo e inodoro. Deben tener una altura mínima de suelo a techo de 2,2 metros y una superficie mínima de 1,5 metros cuadrados útiles.
  • Cocina: La superficie mínima es de 5 metros cuadrados útiles.

REQUISITOS DE DISEÑO, VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN

No basta con que la vivienda sea amplia; su diseño debe cumplir con requisitos técnicos específicos que aseguren el descanso y la funcionalidad. Uno de los puntos donde más énfasis hace el nuevo decreto es en el sistema de oscurecimiento. Tú debes garantizar que tanto en los dormitorios como en el salón-comedor exista un sistema que impida totalmente la entrada de luz exterior de forma temporal.

En cuanto a la ventilación, el texto es detallado:

  1. Las piezas habitables (salón y dormitorios) deben disfrutar de adecuada iluminación y ventilación.
  2. La cocina también requiere de una ventilación que garantice la seguridad y comodidad de todos los usuarios.
  3. Los baños deben disponer de ventilación natural directa o conducida o ventilación forzada.

Si necesitas asesoramiento sobre cómo adaptar tu inmueble a estas exigencias técnicas, puedes consultar nuestra metodología en https://www.madridlicencias.com/metodo-licencias-apertura/

EQUIPAMIENTO MÍNIMO OBLIGATORIO PARA VIVIENDAS TURÍSTICAS

Para que una vivienda pueda comercializarse como VUT, debe estar amueblada y equipada para su uso inmediato. Esto implica que tú, como responsable, debes proveer de todo lo necesario para la vida cotidiana del turista.

El equipamiento básico que se exige ahora incluye:

  • Dormitorios: Deben estar dotados de dos camas individuales de 0,9×1,9 metros, o una doble de 1,35×1,9 metros, mesitas de noche, sillas o butacas y armario o elemento similar.
  • Cocina: Debe estar amueblada suficientemente y contar con campana extractora, cocina de dos o más fuegos, horno, fregadero y frigorífico.
  • Zona de colada: La lavadora y los espacios para almacenar residuos pueden disponerse en la cocina o en zonas anejas auxiliares.
  • Menaje: Se proporcionará ropa de cama, mesa y baño, vajilla, cubertería, cristalería y menaje de cocina.
  • Instalaciones: Es obligatorio disponer de calefacción y suministro de agua fría y agua caliente sanitaria.
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Nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre

El pasado 15 de octubre se publicó en el BOCM la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

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Impacto general en el Ayuntamiento de Madrid

Las novedades que con carácter general supone esta aplicación directa al ámbito municipal de la Ley 1/20 se concretan en los siguientes aspectos:

  • Los medios de intervención urbanística municipal pasan a ser la licencia o declaración responsable, de acuerdo con el artículo 151 de la ley 1/20 en relación con los artículos 152 y 155. No se regula la comunicación previa que desaparece como medio de control urbanístico municipal.
  • Las actuaciones urbanísticas que son objeto de control por licencia urbanística se determinan en el artículo 152, y las que lo son por declaración responsable, en el artículo 155, lo que supone, en algunos casos, cambios en los medios de control urbanístico que proceden conforme a las vigentes ordenanzas.
  • En aplicación del apartado e) del artículo 155, la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, queda sujeta a declaración responsable.
  • En aplicación del artículo 154.3, para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
  • Los actos no sujetos a título habilitante urbanístico son los que se regulan en el artículo 160 de la Ley 1/20.

En lo que respecta al desarrollo de actividades y la realización de obras para estos ámbitos, en líneas generales, no cambia con respecto a lo ya establecido en la OAAE. Haciendo un breve resumen:

  • El Art. 25 de la OAAE no se altera, es decir, se tramitan por Licencia todos los supuestos recogidos en dicho artículo
  • Las actividades cuyo epígrafe esté recogido en la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid van por DR excepto que se implanten en un BIC o edificio de máxima protección arquitectónica según el PGOUM.
  • Las actividades NO incluidas en la Ley 2/2012 pero SÍ en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (normativa estatal) se tramitarán por DR si:
    • Tienen menos de 750 m2 de superficie útil de exposición y venta al público y
    • No requieren de la realización de obras LOE o, lo que es lo mismo, no requiera de Proyecto Técnico según la citada legislación.
  • El resto de actividades, es decir, NO incluidas en la Ley 12/2012, ni en la Ley 2/2012 ni en el art. 25 OAAE y SIN OBRAS LOE se tramitarán DR.
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Respecto a la DR de Primera Ocupación y Funcionamiento

Según el CA es el cambio más significativo introducido por la Modificación de la LSCAM. En referencia a esta modalidad de DR se determina que:

  • La DR de Primera Ocupación y Funcionamiento NO es de aplicación a las actividades sujetas a la LEPAR ni ha Evaluación Ambiental (Anexo V de la Ley 2/2002 de la CAM)
  • Se posibilita solo la presentación de la DR con este fin a los Certificados de Conformidad registrados a partir del día 04/11/2020 (día de la entrada en vigor de la Modificación de la LSCAM). Los expedientes que tengan registrado el Certificado de Conformidad con fecha anterior a la indicada, tendrá que seguir el procedimiento mediante el procedimiento de Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento.
  • La forma de tramitar las DR para este fin se realizará mediante el registro de dicha declaración junto con el resto de documentación exigida en esta fase (la misma que para el procedimiento de LPOF). Desde ese momento, queda habilitado su titular para la puesta en funcionamiento de su actividad como la puesta en marcha del edificio. Posteriormente, será realizada la visita de inspección en iguales condiciones y con el mismo régimen jurídico que cualquier otra DR presentada para la implantación de una actividad o realización de unas obras.

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Registro Sanitario para Centros Médicos Consultas y Gabinetes

Todo Centro o Consulta donde se preste un servicio sanitario requiere obligatoriamente de una registro sanitario previo y por consiguiente: de una Autorización Sanitaria por parte de la Consejería de Sanidad para poder ofrecer el servicio sanitario a sus clientes. El Registro Sanitario es un trámite que se debe realizar en la Administración de la Comunidad Autónoma cuya presentación de la Autorización Sanitaria se realiza de forma telemática en la sede electrónica de dicha delegación.

¿Qué actividades necesitan la autorización de centros y servicios sanitarios?

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisan de una autorización administrativa de centros servicios y establecimientos sanitarios previa a su instalación y al funcionamiento.

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¿Qué tipos de licencias sanitarias son necesarias?

TIPOS DE AUTORIZACIÓN SANITARIA

La Autorización Sanitaria es un requisito previo y obligatorio para la concesión de las correspondientes Licencias de Actividad por parte del Ayuntamiento.

Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios precisan de una Autorización previa para su Instalación, Funcionamiento y Cierre, así como para cualquier Modificación que realicen. Por tanto existen diferentes tipos de Autorización Sanitaria:

  • Autorización de Instalación
  • Autorización de Funcionamiento
  • Autorización para Deposito de Medicamentos
  • Autorización de Modificación
  • Autorización de Cierre

AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN PARA CENTROS SANITARIOS

Es precisa para todos los Centros y Servicios sanitarios de nueva creación.

Hay que tener previamente en cuenta que un Centro Sanitario no puede compartir el mismo local o estructura física con otra actividad económica, salvo que se ubique en grandes superficies, centros comerciales o edificios de uso comercial, en los que sea posible su delimitación e identificación individual.

La autorización de instalación sanitaria debe solicitarse a la vez que la licencia de actividad, siendo requisito indispensable para su aprobación.

Para solicitar la Autorización de Instalación se debe presentar la siguiente documentación:

  1. El impreso de la solicitud
  2. Justificante del abono de la tasa correspondiente
  3. Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante
  4. Memoria Sanitaria que explique la naturaleza.
  5. Previsiones de la plantilla de personal sanitario.
  6. Detalle del equipamiento sanitario
  7. Proyecto Técnico: donde se defina la situación y ubicación del local con la dirección exacta e inmuebles colindantes; la distribución y mobiliario de la clínica; las obras a realizar para adecuación del Local y las Instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad.

La obtención de la Autorización de Instalación no permite la apertura y funcionamiento del Centro Sanitario. Una vez concedida esta Autorización, se debe proceder a solicitar la Autorización de Funcionamiento, que es la que permitirá iniciar la actividad.

Si la actividad incluyera Depósito de Medicamentos, se deberá solicitar la autorización a la Subdirección General de Inspección y Ordenación Farmacéutica de la Dirección General de Inspección y Ordenación al mismo tiempo.

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AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

La Autorización de Funcionamiento es la que permite a los Centros y Servicios Sanitarios iniciar su actividad. Por lo tanto, es obligatorio recibir la resolución antes del inicio de la actividad. El inspector de Sanidad, realizará una visita al local para comprobar que cumple lo descrito en el proyecto técnico y que dispone del equipamiento necesario para desarrollar la actividad.

Si los Centros Sanitarios de nueva creación, no requieren de la realización de obra nueva se puede solicitar la Autorización de Funcionamiento directamente, sin antes solicitar la Autorización de Instalación.

Para solicitar la Autorización de Funcionamiento se deben presentar la siguiente documentación:

  1. El impreso de la solicitud
  2. Justificante del abono de la tasa correspondiente
  3. Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante.
  4. Titulación académica de los profesionales sanitarios del centro, así como, en su caso, certificado de colegiación actual expedido por el Colegio Profesional correspondiente y póliza de responsabilidad civil de los mismos junto con el recibo vigente acreditativo de su abono.
  5. Si la actividad del centro genera residuos sanitarios, tóxicos o peligrosos:
  • Comunicación previa de Industrias y actividades productoras de residuos peligrosos (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio).
  • Contrato suscrito con empresa autorizada para la retirada de residuos biosanitarios, junto con el correspondiente recibo vigente.
  1. Certificado de la D.G. Industria, Energía y Minas sobre equipos electrónicos de baja tensión en las instalaciones que lo requieran (quirófanos, UCI, radiología… y de instalaciones de elementos elevadores).
  2. Si existe concierto con servicios ajenos a las instalaciones del centro para la atención de los pacientes, deberá aportarse el contrato o acuerdo suscrito.
  3. Proyecto técnico donde se defina la situación y ubicación del local, la distribución y mobiliario, las obras a realizar y las Instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad.

La Autorización de Funcionamiento se debe renovar cada cinco años, iniciando los trámites de la renovación al menos con una antelación mínima de tres meses.

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AUTORIZACIÓN PARA EL DEPOSITO DE MEDICAMENTOS 

Ciertos Centros Sanitarios requerirán para su funcionamiento un Depósito de Medicamentos, el cual debe solicitarse presentando la siguiente documentación:

  1. Justificante de haber abonado las tasas correspondientes
  2. Memoria explicativa del proyecto, con indicación de los circuitos de los medicamentos desde las ubicaciones de almacenamiento del centro a las distintas unidades.
  3. Equipamiento justificativo de las distintas áreas
  • Ubicación de medicamentos no termolábiles.
  • Frigorífico para la conservación de medicamentos termolábiles. Deben asegurarse con las instrucciones del fabricante que alcance las temperaturas de conservación de medicamentos (2 a 8ºC).
  • Ubicación separada y señalizada de medicamentos caducados.
  • Instrumentos de control de temperatura para frigorífico y ambiente (Termómetros de máximos y mínimos): deben y calibrarse o sustituirse cada dos años.
  1. Propuesta de la oficina de farmacia/servicio de farmacia vinculada (firmada por el servicio de farmacia).
  2. Memoria de actividad (Memoria de gestión de medicamentos).
  3. Memoria de gestión de medicamentos del depósito de toxina botulínica del centro.
  4. Declaración relativa a la administración de Toxina.

Estos depósitos deben situarse dentro del centro, y a la vez deben estar vinculados obligatoriamente a una oficina de farmacia, que será la responsable de garantizar la correcta adquisición, conservación, custodia y dispensación de los medicamentos que se conserven en él.

AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN

Se debe solicitar cuando se realicen cambios en la distribución del local, cuando se produzca un cambio de titularidad o de oferta asistencial.

  • Modificación por cambio de estructura.
  • Modificación por cambio de la oferta asistencial.
  • Modificación por cambio de titularidad.

La documentación a presentar para solicitar una Autorización de Modificación es la siguiente:

  1. El impreso de la solicitud
  2. Justificante del abono de la tasa correspondiente
  3. Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante.
  4. Memoria Sanitaria que explique la naturaleza, fin y actividades del proyecto, se detalla la relación de especialidades, la cartera de servicios, si se va a realizar actividad quirúrgica y/o de radiodiagnóstico y si se producirán o no residuos biosanitarios.
  5. Detalle del equipamiento sanitario
  6. Proyecto Técnico: donde se defina la situación y ubicación del local con la dirección exacta e inmuebles colindantes; la distribución y mobiliario de la clínica; las obras a realizar para adecuación del Local y las Instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad.
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AUTORIZACIÓN DE CIERRE

Es necesaria en los casos en que se pretenda finalizar, suprimir o cerrar de manera definitiva un centro, servicio o establecimiento sanitario.

A continuación indicamos la documentación que se debe presentar:

  1. El impreso de la solicitud
  2. Memoria justificativa del cierre, en el que se haga constar las causas del mismo (traslado, jubilación, cese…) y calendario de fases previsto, en su caso de forma secuencial del cierre.
  3. Compromiso documental del responsable sanitario del centro, servicio o establecimiento sanitario de que se cumplirá con las normas establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y de custodia y conservación de las historias clínicas,
  4. En el supuesto de que el centro, servicio o establecimiento sanitario posea instalaciones radiactivas, deberá aportarse la baja de los equipos en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

TRAMITACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO

La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Consejería de Sanidad. Para ello es necesario disponer de un certificado electrónico de identidad.

Aunque la mayoría de condicionantes se repiten depende de cada ayuntamiento. Se debe tener en cuenta que las comunidades autónomas también definen normativas, procedimientos y trámites para solicitar las diferentes autorizaciones.

Para centros médicos con un máximo de 3 profesionales sin quirófano, aparatos de rayos X, ni otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos o radiaciones electromagnéticas se tramitan por el procedimiento de Declaración responsable.

Aquellas instalaciones que cuenten con más de 3 profesionales o con equipos de diagnosis no incluidos entre los anteriormente citados se tienen que someter a evaluación ambiental de actividades y por tanto su tramitación será mediante el procedimiento de «Licencia». El proyecto tendrá que incluir una memoria ambiental que será la que revise el departamento municipal de medio ambiente.

A continuación, mencionaremos los requisitos básicos que deben tener los locales destinados para Centro Médicos a la hora de solicitar cualquiera de las Autorizaciones Sanitarias.

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REQUISITOS DEL LOCAL PARA SOLICITAR EL REGISTRO SANITARIO

Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios dispondrán de zonas delimitadas y diferenciadas de espera, asistencial y de instalaciones y servicios generales.

Zona Asistencial:

  • Siempre que se efectúe exploración física o aplicación de tratamientos, se deberá disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada.
  • Se debe garantizar la privacidad del paciente.
  • Las características específicas de la zona asistencial están identificadas el Anexo I de la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, en función de la tipología del centro o de la unidad asistencial.

Zona de Instalaciones y Servicios Generales

  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios, siempre que estén situados en la misma planta y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
  • Se deben ubicar espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivo y almacén.
  • Para el caso de consultas instaladas en viviendas, todas las áreas correspondientes al centro sanitario deberán ubicarse claramente diferenciadas de la zona destinada a vivienda e incluirán un aseo de utilización exclusiva de pacientes y personal sanitario.

Ubicación

Hay que tener en cuenta el uso permitido. Generalmente la mayoría de los usos son permitidos en la planta baja. Las consultas médicas se asimilan al uso administrativo y por lo tanto se pueden implantar como despacho profesional doméstico.

En el caso de que la normativa permita su implantación como consultorio independiente en planta primera, ya que hay muchos usos que se permiten como oficinas o consultas médicas, deberá tener acceso independiente de la vivienda.

Accesibilidad

  • El itinerario tendrá que tener un ancho mínimo de 1,20 m y de 1,50 en las zonas de entrada, al fondo de pasillos de más de diez metros y delante de los ascensores accesibles.
  • Las puertas serán de 80 cm de paso.
  • No puede tener escalones y si existe una rampa su pendiente máxima estará limitada en función de la longitud de la misma.

Licencia Autorizacion Centro Sanitario

¿Cuáles son las tasas que hay que abonar a Sanidad?

Cuando estamos tramitando una licencia que requiere una autorización previa por parte de la Consejería de Sanidad, llega un momento en el que hay que abonar una serie de tasas en función del trámite que estemos realizando.

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Ya sea que el local que vamos a abrir se destine a Micropigmentación y tatuajes, a medicina estética con bótox, a consulta médica, a clínica dental, etc., tendremos que pagar una serie de tasas:

Tasas Sanidad Apertura Nuevo Centro:

Si es un local sin equipos electromecánicos fijos (pequeñas consultas sin gran aparataje médico fijo como consultas médicas, psicología o fisioterapia), se puede tramitar directamente con Sanidad la autorización de «funcionamiento sin instalación» (Para establecer el local en cuestión como nuevo dentro sanitario): 96.21 €

Sin embargo, para los casos de locales que si cuenten con aparataje médico fijo, como puede ser el caso de una Clínica Dental o una Actividad con Rayos (TAC), la apertura de nuevo centro sanitario debe realizarse obligatoriamente en dos fases, cada una con su correspondiente tasa a Sanidad:
Instalación: 222.02 €
Funcionamiento: 318,27 €

Creación de depósito de medicamentos

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Aparte del apartado anterior, cuando se precisa establecer un depósito de medicamentos en el nuevo centro sanitario, como es el caso por ejemplo de clínicas de medicina estética donde se aplique la toxina botulinica (bótox), se debe abonar además la tasa correspondiente a la creación de dicho depósito:
Instalación: 120.05 €
Funcionamiento: 200.09 €

Registro Centro Tatuaje, Micropigmentación y Piercing

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Los centros donde se apliquen técnicas de Tatuaje, Micropigmentación y Piercing, precisan de un registro independiente en Sanidad que conlleva el pago de sus propias tasas:
Autorización: 10,72 €
Inspección: 60,03 €

Renovación de la Autorización Sanitaria: ¿Cómo solicitar la renovación de mi licencia sanitaria?

La renovación de la autorización sanitaria es un proceso indispensable para cualquier establecimiento que preste servicios sanitarios, como clínicas, centros de medicina estética, consultas de fisioterapia o psicología, entre otros. Mantener la autorización sanitaria al día no solo garantiza que se cumplen las normativas vigentes, sino que también demuestra el compromiso de la empresa con la calidad y seguridad de sus servicios.

Licencia Sanidad cirugia menor ambulatoria

Si tu establecimiento necesita renovar su autorización sanitaria, es fundamental conocer los pasos del proceso, la documentación requerida y, sobre todo, la importancia de hacerlo dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones y la suspensión de la actividad. En este artículo, te explicamos todo lo que debes saber sobre la renovación sanitaria y cómo puedes facilitar este trámite de manera eficiente.

¿No estás seguro de cuándo caduca tu autorización? ¡Contáctanos! Te ayudaremos a verificar tu situación actual sin compromiso.

¿Qué es la Autorización Sanitaria?

La autorización sanitaria es un requisito legal obligatorio para que cualquier centro o establecimiento sanitario pueda operar legalmente. Este permiso certifica que las instalaciones, los equipos, el personal y los procedimientos de la entidad cumplen con las normas de seguridad, higiene y calidad establecidas por la legislación sanitaria.

Una vez obtenida la autorización inicial, las autoridades competentes exigen una renovación periódica para asegurar que se sigue cumpliendo con todas las normativas vigentes. Este proceso puede variar según la comunidad autónoma o el tipo de centro sanitario pero es un trámite indispensable para mantener la licencia de sanidad.

¿Por qué es importante la Renovación de la Autorización Sanitaria?

Renovar tu autorización sanitaria es un paso crucial para el funcionamiento continuo de tu centro. Algunos de los principales motivos por los que no puedes descuidar este trámite son:

  1. Cumplimiento legal: Sin una autorización sanitaria vigente, tu establecimiento podría ser objeto de sanciones por parte de las autoridades competentes, incluyendo multas y la suspensión de la actividad.
  2. Garantía de seguridad: La renovación de la autorización implica que tu centro sigue cumpliendo con todas las normativas sanitarias actualizadas, lo que garantiza la seguridad tanto de los pacientes como del personal.
  3. Confianza del paciente: Contar con una autorización sanitaria vigente genera confianza en los usuarios que buscan servicios sanitarios de calidad y legalmente avalados.
  4. Actualización de normativas: Las normativas sanitarias suelen actualizarse, y el proceso de renovación verificar de que tu centro cumple con las últimas regulaciones en materia de salud.

Si necesitas asesoramiento especializado o quieres asegurarte de que todo el proceso de renovación se gestiona correctamente, ponte en contacto con nosotros. Te ayudaremos a gestionar tu renovación de manera eficiente, asegurando que todo esté en orden y sin sorpresas.

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¿Cuáles son los pasos y requisitos para abrir una clínica dental?

Una vez que se ha terminado la carrera universitaria o se lleva trabajando varios años como odontólogo, puede surgir la pregunta: ¿Y si monto mi propia clínica dental? y ¿cómo se hace?¿qué pasos hay que dar pata montar un consultorio odontológico? Una clínica dental no es un negocio fácil y requiere, además, una importante inversión inicial, sin embargo, bien llevado, puede convertirse en un negocio muy rentable a medio y largo plazo.

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CÓMO MONTAR UNA CLÍNICA DENTAL

Lo primero que debes saber es que puede ser un proceso largo. Hay que tener en cuenta desde la financiación hasta tareas de diseño, contrataciones, marketing… Todo es importante a la hora de montar una clínica dental.

ELABORA UN PLAN DE NEGOCIO PARA MONTAR TU CLÍNICA DENTAL

El plan de negocio marcará la línea a seguir para conseguir las metas que se establezcan para tu clínica dental. En otras palabras, ayudará a definir el camino para que tu clínica dental sea todo un éxito. Tómate todo el tiempo necesario para pensar bien todos los detalles: la forma jurídica que tendrá, el presupuesto del que dispones, un estudio en profundidad de la competencia… Cuanto más detallado sea el plan de negocio, de más ayuda te resultará en el futuro cuando avances en el proceso de montar la clínica dental.

INICIA TODOS LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Puede que esta sea la fase más tediosa y aburrida de llevar a cabo. Por ello, te recomendamos que inicies estos trámites cuanto antes. No podrás montar tu clínica dental y ponerla en funcionamiento hasta que no tengas en regla toda la documentación y trámites necesarios. Para ello, será necesario inscribirse en el Registro Mercantil. A continuación, debes obtener el CIF ante la Agencia Tributaria. Y por supuesto debes tramitar la obtención de la Licencia de actividad en el Ayuntamiento, la Licencia urbanística y la Licencia de funcionamiento de clínica dental ante la Consejería de Sanidad.

Licencias para abrir una clínica dental

  • Licencia de actividad: Será la primera que se solicite al ayuntamiento, lo que permitirá dar inicio a los tratamientos. No se puede realizar ningún tratamiento ni actividad sin este permiso.
  • Licencia de funcionamiento de clínica dental: esta licencia la expide la consejería de Sanidad, por lo que suele tardar algo más en concederse. Aun así, es igual de imprescindible que la anterior.
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LOCAL

No se puede montar una clínica dental en cualquier local, vamos a necesitar uno de tamaño mínimo adecuado, además, si no lo está previamente, tendremos que acondicionarlo para el desempeño de la actividad; ciertos equipos médicos necesitarán tomas de electricidad, agua, desagüe o incluso aislamiento apropiado (como la sala donde realicéis las radiografías).

Debes asegurarte de que es una zona residencial, que la población es joven y hay familias con hijos. No, no estamos montando una escuela, pero sí que es cierto que cuando somos niños más revisiones tenemos que hacer en el dentista, el correcto crecimiento de los dientes, asegurarnos de que la mandíbula se desarrolla correctamente, ayuda con las técnicas de cepillado, etc.

Se exige que la clínica dental cuente con tres zonas claramente diferenciadas:

  1. Una sala de espera para los pacientes.
  2. El área clínica, que se refiere a la sala (o salas) de exploración y tratamiento.
  3. Una parte dedicada a los servicios generales que deben incluir los baños o aseos, así como para almacenar todos los artículos de limpieza que mantengan la clínica en un perfecto estado.
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Dentro de las salas de tratamiento, siempre debe haber:

  • Un sillón odontológico con suficiente luz para poder tratar al paciente.
  • Un sistema de aspiración y escupidera, con su respectivo equipo dental.
  • Un lavamanos con agua sanitaria, ya sea de porcelana o de acero inoxidable.
  • Un mueble en el que guardar y mantener todo el material sanitario de manera adecuada.
  • Una autoclave o un sistema similar que permita la esterilización del material odontológico.

Otra documentación importante para la apertura de una clínica dental

Entre todos los permisos a solicitar para abrir tu clínica dental – ya sea de manera independiente o complementaria a lo mencionado en los puntos anteriores, – se debe igualmente aportar:

  • El alta en el colegio de odontología.
  • La escritura de constitución de la sociedad ante Notario y su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Memoria de las obras e instalaciones, con justificación del cumplimiento de la legislación específica aplicable, así como planos del conjunto a escala y el plazo previsto de ejecución de las obras.
  • Un plan de prevención de riesgos laborales.
  • La inscripción en el Registro de Instalaciones de Radiodiagnóstico con fines médicos. En caso de que la clínica posea este tipo de aparatología.

Más info.

Cambio Titularidad Autorización Sanitaria

A la hora de realizar el traspaso de un centro sanitario, no solo hay que tramitar un cambio de titularidad con el Ayuntamiento correspondiente, si no que también se deberá tramitar un Cambio de Titularidad de la Autorización Sanitaria con la Consejería de Sanidad.

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Para realizar dichos trámites de deberá prestar de forma temática (todos los documentos escaneados) en la web de la Consejería:

Justificante del pago de la Tasa del cambio de titularidad.

Contrato alquiler del local a nombre del nuevo titular.

Identificación del nuevo titular: Escrituras de constitución de la empresa + DNI del administrador + CIF Sociedad..

Documento notarial de que se ha efectuado la transmisión (el anterior titular debe firmar ante notario que cede la autorización sanitaria).

Copia de la Autorización Sanitaria anterior.

En su caso (si procede):

  • Contratos con otros servicios a nombre del nuevo titular.
  • Contrato con empresa autorizada para retirada de residuos biosanitarios a nombre del nuevo titular.
  • Alta en industria como productor de residuos peligrosos (generalmente lo hace la propia empresa de retirada de residuos).

Días hábiles e inhábiles, plazo para contestar un requerimiento

Cuando estamos tramitando una licencia de actividad con el Ayuntamiento y recibimos una notificación, generalmente un requerido para aportar documentación al expediente, nos informan en la misma notificación del plazo máximo que tenemos para contestarla.

Dicho plazo máximo se indica normalmente en día hábiles, pero cual es la diferencia entre días hábiles e inhábiles? ¿como computan los sábados y domingos? ¿y los festivos?

Aquí os dejamos qué es lo que indica la normativa para que tengáis claro cual es el plazo que tenéis para presentar la documentación requerida:

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Días inhábiles

Son días inhábiles a efectos de cómputos de plazos:

  1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Días hábiles: todos los que nos son inhábiles.

Más info.

Guía para Obtener una Licencia de Actividad para un Centro de Podología en Madrid

La apertura de un centro de podología en Madrid es una excelente oportunidad para brindar servicios de cuidado de los pies y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Sin embargo, antes de abrir las puertas de tu centro, es crucial obtener la licencia de actividad correspondiente. En este artículo, exploraremos detalladamente los pasos necesarios para obtener una licencia de actividad para un centro de podología en Madrid, incluyendo los requisitos sanitarios de la Comunidad de Madrid, el equipamiento necesario, así como recursos y sitios web de referencia para facilitar el proceso.

Tramitacion Sanitaria consejeria Sanidad 1024x682

Requisitos Sanitarios de la Comunidad de Madrid:

  1. Autorización Sanitaria: La Comunidad de Madrid requiere que los centros de podología cuenten con una autorización sanitaria para garantizar la calidad y seguridad de los servicios ofrecidos. Esta autorización se obtiene a través de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
  2. Cumplimiento de Normativas Sanitarias: Es fundamental cumplir con todas las normativas sanitarias establecidas por la Comunidad de Madrid en cuanto a higiene, esterilización de equipos, almacenamiento de materiales y disposición de residuos biológicos.
  3. Titulación Profesional: Los profesionales que trabajen en el centro de podología deben contar con la titulación académica y la colegiación correspondiente para ejercer la profesión en la Comunidad de Madrid.

Equipamiento sanitario:

El equipamiento sanitario mínimo necesario para un centro de podología en la Comunidad de Madrid incluye:

  • Camilla: Debe ser regulable en altura y contar con reposacabezas y reposapiés.
  • Sillón de exploración: Debe ser regulable en altura y permitir la exploración del pie en diferentes posiciones.
  • Lámpara de exploración: Debe proporcionar una iluminación adecuada para el examen del pie.
  • Instrumental podológico: Incluye bisturís, pinzas, limas, fresas, etc.
  • Esterilizador: Es necesario para esterilizar el instrumental podológico y garantizar la higiene del centro.

Recursos y Webs de Referencia:

  1. Portal del Emprendedor del Ayuntamiento de Madrid: Este portal proporciona información detallada sobre los trámites necesarios para abrir un negocio en Madrid, incluyendo la obtención de licencias de actividad para centros de podología.
  2. Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid: En este sitio web se pueden encontrar formularios descargables, información sobre normativas y regulaciones sanitarias, así como otros recursos útiles relacionados con la apertura de centros sanitarios en la Comunidad de Madrid. https://www.sanidad.gob.es/
  3. Colegio Oficial de Podólogos de Madrid: El colegio oficial puede proporcionar orientación y asesoramiento específico sobre los requisitos y procedimientos para abrir un centro de podología en la ciudad, así como recursos formativos y profesionales para podólogos. https://www.icopoma.es/
  4. Comunidad Autónoma de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/medias/documentacion-presentar-unidad-podologia/download
  5. Nueva Orden de la Comunidad de Madrid sobre Requisitos Técnicos de Centros Sanitarios: Conoce los detalles técnicos que debes cumplir en tu centro de podología

Conclusiones:

Obtener una licencia de actividad para un centro de podología en Madrid requiere cumplir con una serie de requisitos sanitarios y administrativos establecidos por la Comunidad de Madrid. Es importante investigar y preparar cuidadosamente todos los documentos y trámites necesarios para garantizar una solicitud exitosa. Con el cumplimiento adecuado de los requisitos y el equipamiento necesario, tu centro de podología estará listo para ofrecer servicios de calidad y contribuir al bienestar de la comunidad madrileña.

Licencia de Actividad para Centro de Logopedia en Madrid y la Comunidad de Madrid

Abrir un centro de logopedia en Madrid o en la Comunidad de Madrid es una decisión importante que requiere cumplir con ciertos requisitos legales y obtener las autorizaciones correspondientes. En este artículo, exploraremos los pasos necesarios para obtener la licencia de actividad y las autorizaciones sanitarias para un centro de logopedia.

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Requisitos para Abrir una Consulta de Logopedia

1. Colegiación en el Colegio Oficial de Logopedas

El primer paso es asegurarse de estar colegiado en el Colegio Oficial de Logopedas de la comunidad autónoma. La colegiación es obligatoria para ejercer la logopedia como persona física individual. Además, es importante estar al día con las cuotas y requisitos del colegio profesional.

2. Elección del Local y Licencia de Apertura

  1. Local Adecuado: Evalúa las características del local para asegurarte de que cumple con los requisitos necesarios para obtener la licencia de apertura y la posterior licencia de instalación y funcionamiento. Algunos aspectos a considerar son el tamaño, la ubicación y la accesibilidad.
  2. Licencia de Apertura: Debes tramitar la licencia de apertura ante el Ayuntamiento correspondiente. Esta licencia autoriza el uso del local para actividades específicas, como la logopedia.

3. Autorización Sanitaria

Los profesionales sanitarios, incluidos los logopedas, pueden ejercer su actividad por cuenta propia o ajena. Para ello, deben cumplir con ciertos requisitos:

  • Inscripción en Registros Especiales: Debes inscribirte en los registros sanitarios correspondientes.
  • Responsabilidad Civil Sanitaria: Contrata una póliza de seguro o aval que cubra la responsabilidad civil sanitaria.
  • Obligación de Secreto Profesional: Cumple con las normativas de confidencialidad y secreto profesional.
  • Respeto a los Derechos del Paciente: Garantiza el respeto a los derechos de los pacientes.
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