Tramitación de la Autorización Sanitaria

A la hora de hablar de un Centro Sanitario existen varios trámites que hay que realizar con la consejería de Sanidad, siendo el primero de ellos, pero no el único, el de la obtención de la Autorización Sanitaria, la cual se solicita mediante la Solicitud de autorización de centros y servicios sanitarios.

Desde el punto de vista urbanístico, son centros sanitarios aquellos establecimientos que ofrecen servicios sanitarios al ciudadano, tales como consultorios médicos, clínicas, hospitales, quirófanos, ópticas, centros de diagnóstico, fisioterapia, psicología, podología, implantes capilares, dentales, etc.

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Nuestro equipo realizará:

  • El diseño previo de su Centro de acuerdo con todas las normativas legales de aplicación.
  • Proyecto Técnico de Actividad, firmado por técnicos competentes.

Además también realizamos las siguientes tramitaciones en su nombre.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DEFINITIVA:

  • Seguro de responsabilidad civil de los profesionales y último recibo de pago.
  • Títulos académicos de los profesionales.
  • Inscripción en la Consejería de Industria de la Instalación de Radiodiagnóstico.
  • Contrato de gestión de los residuos generados con empresa autorizada.
  • Inscripción como pequeño productor de Residuos en la Consejería de Medio Ambiente.
  • Documento justificativo de abono del importe de Tasas.

TASAS SANIDAD

Apertura Nuevo Centro Simple: 96.21 €

Apertura Nuevo Centro (con rayos):
Instalación: 222.02 €
Funcionamiento: 318,27 €

Depósito de Medicamentos:

Instalación: 120.05 €
Funcionamiento: 200.09 €

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA:

La renovación de la Autorización sanitaria se debe realizar cada 5 años.

  1. Si no ha habido modificaciones:
    • Formulario de solicitud de renovación de autorización del centro.
    • Justificante del abono de las tasas.
       
  2. Con ampliación de la plantilla Sanitaria, se aportará además:
    • Títulos, seguros y recibos de las nuevas incorporaciones sanitarias.
       
  3. Con modificación de la planta física del Centro, se aportará además:
    • Proyecto Técnico del local.

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CAMBIO DE TITULARIDAD SANITARIA:

Documentación que se debe aportar para el Cambio de Titularidad:

  • Documento justificativo del abono del importe de las tasas.
  • Documento acreditativo de la personalidad de solicitante y, en su caso, de la representación.
  • Títulos sanitarios y/o de especialidad correspondiente.
  • Copia de la Autorización administrativa existente.
  • Contrato de alquiler.
  • Escrito en el que se especificará expresamente que el cambio de titularidad que se solicite no supone cambio de actividad para la que se concedió la autorización.

MODIFICACION DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA:

Se debe solicitar Modificación de la Autorización Sanitaria cuando se produzcan cambios en:

  • Distribución del local.
  • Variaciones en la plantilla de trabajadores sanitarios.
  • Cambios en la Aparatología del centro.
  • Modificaciones (ampliación o reducción) en la Cartera de Servicios (especialidades médicas y servicios ofrecidos en el centro).

¿Cuáles son los pasos y requisitos para abrir una clínica dental?

Una vez que se ha terminado la carrera universitaria o se lleva trabajando varios años como odontólogo, puede surgir la pregunta: ¿Y si monto mi propia clínica dental? y ¿cómo se hace?¿qué pasos hay que dar pata montar un consultorio odontológico? Una clínica dental no es un negocio fácil y requiere, además, una importante inversión inicial, sin embargo, bien llevado, puede convertirse en un negocio muy rentable a medio y largo plazo.

Como abrir clinica dental 1024x683

CÓMO MONTAR UNA CLÍNICA DENTAL

Lo primero que debes saber es que puede ser un proceso largo. Hay que tener en cuenta desde la financiación hasta tareas de diseño, contrataciones, marketing… Todo es importante a la hora de montar una clínica dental.

ELABORA UN PLAN DE NEGOCIO PARA MONTAR TU CLÍNICA DENTAL

El plan de negocio marcará la línea a seguir para conseguir las metas que se establezcan para tu clínica dental. En otras palabras, ayudará a definir el camino para que tu clínica dental sea todo un éxito. Tómate todo el tiempo necesario para pensar bien todos los detalles: la forma jurídica que tendrá, el presupuesto del que dispones, un estudio en profundidad de la competencia… Cuanto más detallado sea el plan de negocio, de más ayuda te resultará en el futuro cuando avances en el proceso de montar la clínica dental.

INICIA TODOS LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Puede que esta sea la fase más tediosa y aburrida de llevar a cabo. Por ello, te recomendamos que inicies estos trámites cuanto antes. No podrás montar tu clínica dental y ponerla en funcionamiento hasta que no tengas en regla toda la documentación y trámites necesarios. Para ello, será necesario inscribirse en el Registro Mercantil. A continuación, debes obtener el CIF ante la Agencia Tributaria. Y por supuesto debes tramitar la obtención de la Licencia de actividad en el Ayuntamiento, la Licencia urbanística y la Licencia de funcionamiento de clínica dental ante la Consejería de Sanidad.

Licencias para abrir una clínica dental

  • Licencia de actividad: Será la primera que se solicite al ayuntamiento, lo que permitirá dar inicio a los tratamientos. No se puede realizar ningún tratamiento ni actividad sin este permiso.
  • Licencia de funcionamiento de clínica dental: esta licencia la expide la consejería de Sanidad, por lo que suele tardar algo más en concederse. Aun así, es igual de imprescindible que la anterior.
pasos para abrir clinica dental 1024x683

LOCAL

No se puede montar una clínica dental en cualquier local, vamos a necesitar uno de tamaño mínimo adecuado, además, si no lo está previamente, tendremos que acondicionarlo para el desempeño de la actividad; ciertos equipos médicos necesitarán tomas de electricidad, agua, desagüe o incluso aislamiento apropiado (como la sala donde realicéis las radiografías).

Debes asegurarte de que es una zona residencial, que la población es joven y hay familias con hijos. No, no estamos montando una escuela, pero sí que es cierto que cuando somos niños más revisiones tenemos que hacer en el dentista, el correcto crecimiento de los dientes, asegurarnos de que la mandíbula se desarrolla correctamente, ayuda con las técnicas de cepillado, etc.

Se exige que la clínica dental cuente con tres zonas claramente diferenciadas:

  1. Una sala de espera para los pacientes.
  2. El área clínica, que se refiere a la sala (o salas) de exploración y tratamiento.
  3. Una parte dedicada a los servicios generales que deben incluir los baños o aseos, así como para almacenar todos los artículos de limpieza que mantengan la clínica en un perfecto estado.
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Dentro de las salas de tratamiento, siempre debe haber:

  • Un sillón odontológico con suficiente luz para poder tratar al paciente.
  • Un sistema de aspiración y escupidera, con su respectivo equipo dental.
  • Un lavamanos con agua sanitaria, ya sea de porcelana o de acero inoxidable.
  • Un mueble en el que guardar y mantener todo el material sanitario de manera adecuada.
  • Una autoclave o un sistema similar que permita la esterilización del material odontológico.

Otra documentación importante para la apertura de una clínica dental

Entre todos los permisos a solicitar para abrir tu clínica dental – ya sea de manera independiente o complementaria a lo mencionado en los puntos anteriores, – se debe igualmente aportar:

  • El alta en el colegio de odontología.
  • La escritura de constitución de la sociedad ante Notario y su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Memoria de las obras e instalaciones, con justificación del cumplimiento de la legislación específica aplicable, así como planos del conjunto a escala y el plazo previsto de ejecución de las obras.
  • Un plan de prevención de riesgos laborales.
  • La inscripción en el Registro de Instalaciones de Radiodiagnóstico con fines médicos. En caso de que la clínica posea este tipo de aparatología.

Más info.

AUTORIZACIÓN SANITARIA, ¿cómo se tramita?

Para poder realizar actividades sanitarias es obligatoria la obtención previa de una autorización específica y complementaria a la licencia de actividad del Ayuntamiento correspondiente.

Es decir: la Licencia e Actividad se tramita con el Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el local en el que se quiere ejercer la actividad, sin embargo el organismo responsable de conceder la autorización sanitaria es la la Conserjería de Sanidad de la Comunidad Autónoma.

A continuación comentaremos específicamente la tramitación de autorizaciones sanitarias en la Comunidad de Madrid:

Comenzaremos primero definiendo lo que es un “centro, servicio o establecimiento sanitario”:

  • Los centros de internamiento como hospitales y unidades que lo componen.
  • Los centros de internamiento: sanitarios asistenciales extrahospitalarios, bancos de sangre, centros de hemodialisis, enfermerías en lugares públicos, laboratorios de análisis clínicos, los de formación e investigación sanitaria, los destinados a atención en centros o equipos móviles y los centros técnicos de sanidad.
  • Los servicios de farmacia de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.
  • Todos aquellos no incluidos en apartados anteriores con carácter de sanitarios y que tengan obligación de tener al frente a un director médico al frente (consultas médicas, psicológicas, medicina estética…).

Se excluye de la definición de “centro, servicio o establecimiento sanitario”, los destinados al transporte sanitario, los botiquines, almacenes y los establecimientos de elaboración de drogas, estupefacientes o similares.

Tramitacion Sanitaria consejeria Sanidad 1024x682

NORMATIVA DE APLICACIÓN – AUTORIZACIONES SANITARIAS

Real Decreto 1277-2003 autorización centros

DECRETO 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Orden 1158-2018 Requisitos generales centros sanitarios sin internamiento

TIPOS DE AUTORIZACIONES SANITARIAS

Dependiendo del tipo de centro sanitario, la autorización sanitaria a tramitar se realizará en las siguientes fases:

Instalación (fase 1): Autorización que será exigida para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que implique la realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones que tengan equipos de rayos X de alta intensidad o equipamiento electromecánico fijo (consultas dentales, cirugía menor, podología…).

Funcionamiento (Fase 2): Autorización que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, para realizar su actividad, siendo preceptiva con carácter previo al inicio de la misma.

En consultas y gabinetes sencillos (consultas de medicinas general, psicología dermatología…) que no dispongan de equipos de rayos X de alta intensidad o equipamiento electromecánico fijo, podrán hacerse las dos fases al mismo tiempo (Funcionamiento sin instalación).

El centro sanitario deberá estar en un local independiente (no compartido con otros titulares) y totalmente delimitado de otras actividades (por ejemplo consulta médica privada en una vivienda habilitada dentro de un edificio residencial).

Cada vez que se modifica algún elemento del inmueble o del personal sanitario, hay que dar parte a Sanidad. Existen varios procedimientos dependiendo del caso:

Modificación: Autorización que solicitarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios ya establecidos que realicen cambios en su estructura (cambios en la distribución), varíen su oferta asistencial (reduzcan o amplíen los servicios sanitarios con nuevas especialidades) o realicen cambios en su titularidad.

Cierre: Cuando se pretenda finalizar el servicio sanitario de un centro, se realizará mediante la presentación del formulario correspondiente de notificando de cese.

Cambio de Plantilla: Las variaciones de la plantilla sanitaria deberán ser siempre comunicadas a Sanidad (aunque el sanitario sea un autónomo que acuda una sola vez al mes al centro).

Renovación: La Autorización Sanitaria debe renovarse cada cinco años, debiendo solicitarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización.

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COMO TRAMITAR UNA AUTORIAZACION SANITARIA

La tramitación ha de realizarse obligatoriamente por procedimiento electrónico, por lo que una vez determinado el tipo de autorización a solicitar, y preparada la documentación exigible, hay que hacer el registro de la solicitud a través de la plataforma digital habilitada a tal efecto en la página web oficial de la Comunidad de Madrid.

En la página anterior se encuentran disponibles los impresos y tasas para todas las posibles autorizaciones a tramitar. Será necesario, por lo tanto, descargarlo y rellenarlo previamente para poder completar los datos de la solicitud y la tasa, que posteriormente habrá que abonar en el banco para poder obtener el justificante de pago de la misma.

Antes de proceder a la tramitación, se deberán haber abonado las tasas correspondientes y tener ya listos los documentos necesarios: memoria sanitaria, títulos, DNIs, certificados de colegiación….

Toda la documentación que se aporte debe subirse a la plataforma en formato pdf.

Se deberá firmar digitalmente mediante la aplicación de autofirma, por lo que el ordenador en el que se realice el registro debe disponer de la firma electrónica de la persona física o jurídica que lo solicite.

Una vez subida toda la documentación y se firme se generará el registro de entrada y la Consejería de Sanidad comenzará a revisarla. Es un proceso que puede tardar de 1 a tres meses, y durante ese período se pueden recibir requerimiento de aporte o mejora de la documentación presentada.

Los documentos a presentar para la solicitud de autorización previa serán en el caso de la Comunidad de Madrid.

  • Documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNIs y escrituras de la sociedad) y en su caso de la representación ostentada.
  • Documento acreditativo de la la propiedad o contrato de alquiler del local o locales en los que se ubicará el centro, servicio o establecimiento sanitario (contrato de alquiler del local o compraventa).
  • Descripción de los objetivos a cubrir con el proyecto presentado, en función de población, infraestructuras sanitarias de la zona de influencia (Memoria Sanitaria).
  • Proyecto técnico, firmado por un técnico competente y que entre otras detalle la siguiente información:
    • Memoria técnica.
    • Planos en conjunto y detalle para permitir la localización del centro.
    • Planos de instalaciones
    • Proyecto de equipamiento
  • Plantilla de personal con especificación de categorías.

Más info.

Nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre

El pasado 15 de octubre se publicó en el BOCM la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

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Impacto general en el Ayuntamiento de Madrid

Las novedades que con carácter general supone esta aplicación directa al ámbito municipal de la Ley 1/20 se concretan en los siguientes aspectos:

  • Los medios de intervención urbanística municipal pasan a ser la licencia o declaración responsable, de acuerdo con el artículo 151 de la ley 1/20 en relación con los artículos 152 y 155. No se regula la comunicación previa que desaparece como medio de control urbanístico municipal.
  • Las actuaciones urbanísticas que son objeto de control por licencia urbanística se determinan en el artículo 152, y las que lo son por declaración responsable, en el artículo 155, lo que supone, en algunos casos, cambios en los medios de control urbanístico que proceden conforme a las vigentes ordenanzas.
  • En aplicación del apartado e) del artículo 155, la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, queda sujeta a declaración responsable.
  • En aplicación del artículo 154.3, para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
  • Los actos no sujetos a título habilitante urbanístico son los que se regulan en el artículo 160 de la Ley 1/20.

En lo que respecta al desarrollo de actividades y la realización de obras para estos ámbitos, en líneas generales, no cambia con respecto a lo ya establecido en la OAAE. Haciendo un breve resumen:

  • El Art. 25 de la OAAE no se altera, es decir, se tramitan por Licencia todos los supuestos recogidos en dicho artículo
  • Las actividades cuyo epígrafe esté recogido en la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid van por DR excepto que se implanten en un BIC o edificio de máxima protección arquitectónica según el PGOUM.
  • Las actividades NO incluidas en la Ley 2/2012 pero SÍ en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (normativa estatal) se tramitarán por DR si:
    • Tienen menos de 750 m2 de superficie útil de exposición y venta al público y
    • No requieren de la realización de obras LOE o, lo que es lo mismo, no requiera de Proyecto Técnico según la citada legislación.
  • El resto de actividades, es decir, NO incluidas en la Ley 12/2012, ni en la Ley 2/2012 ni en el art. 25 OAAE y SIN OBRAS LOE se tramitarán DR.
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Respecto a la DR de Primera Ocupación y Funcionamiento

Según el CA es el cambio más significativo introducido por la Modificación de la LSCAM. En referencia a esta modalidad de DR se determina que:

  • La DR de Primera Ocupación y Funcionamiento NO es de aplicación a las actividades sujetas a la LEPAR ni ha Evaluación Ambiental (Anexo V de la Ley 2/2002 de la CAM)
  • Se posibilita solo la presentación de la DR con este fin a los Certificados de Conformidad registrados a partir del día 04/11/2020 (día de la entrada en vigor de la Modificación de la LSCAM). Los expedientes que tengan registrado el Certificado de Conformidad con fecha anterior a la indicada, tendrá que seguir el procedimiento mediante el procedimiento de Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento.
  • La forma de tramitar las DR para este fin se realizará mediante el registro de dicha declaración junto con el resto de documentación exigida en esta fase (la misma que para el procedimiento de LPOF). Desde ese momento, queda habilitado su titular para la puesta en funcionamiento de su actividad como la puesta en marcha del edificio. Posteriormente, será realizada la visita de inspección en iguales condiciones y con el mismo régimen jurídico que cualquier otra DR presentada para la implantación de una actividad o realización de unas obras.

Más info.

Registro Sanitario para Centros Médicos Consultas y Gabinetes

Todo Centro o Consulta donde se preste un servicio sanitario requiere obligatoriamente de una registro sanitario previo y por consiguiente: de una Autorización Sanitaria por parte de la Consejería de Sanidad para poder ofrecer el servicio sanitario a sus clientes. El Registro Sanitario es un trámite que se debe realizar en la Administración de la Comunidad Autónoma cuya presentación de la Autorización Sanitaria se realiza de forma telemática en la sede electrónica de dicha delegación.

¿Qué actividades necesitan la autorización de centros y servicios sanitarios?

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisan de una autorización administrativa de centros servicios y establecimientos sanitarios previa a su instalación y al funcionamiento.

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¿Qué tipos de licencias sanitarias son necesarias?

TIPOS DE AUTORIZACIÓN SANITARIA

La Autorización Sanitaria es un requisito previo y obligatorio para la concesión de las correspondientes Licencias de Actividad por parte del Ayuntamiento.

Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios precisan de una Autorización previa para su Instalación, Funcionamiento y Cierre, así como para cualquier Modificación que realicen. Por tanto existen diferentes tipos de Autorización Sanitaria:

  • Autorización de Instalación
  • Autorización de Funcionamiento
  • Autorización para Deposito de Medicamentos
  • Autorización de Modificación
  • Autorización de Cierre

AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN PARA CENTROS SANITARIOS

Es precisa para todos los Centros y Servicios sanitarios de nueva creación.

Hay que tener previamente en cuenta que un Centro Sanitario no puede compartir el mismo local o estructura física con otra actividad económica, salvo que se ubique en grandes superficies, centros comerciales o edificios de uso comercial, en los que sea posible su delimitación e identificación individual.

La autorización de instalación sanitaria debe solicitarse a la vez que la licencia de actividad, siendo requisito indispensable para su aprobación.

Para solicitar la Autorización de Instalación se debe presentar la siguiente documentación:

  1. El impreso de la solicitud
  2. Justificante del abono de la tasa correspondiente
  3. Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante
  4. Memoria Sanitaria que explique la naturaleza.
  5. Previsiones de la plantilla de personal sanitario.
  6. Detalle del equipamiento sanitario
  7. Proyecto Técnico: donde se defina la situación y ubicación del local con la dirección exacta e inmuebles colindantes; la distribución y mobiliario de la clínica; las obras a realizar para adecuación del Local y las Instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad.

La obtención de la Autorización de Instalación no permite la apertura y funcionamiento del Centro Sanitario. Una vez concedida esta Autorización, se debe proceder a solicitar la Autorización de Funcionamiento, que es la que permitirá iniciar la actividad.

Si la actividad incluyera Depósito de Medicamentos, se deberá solicitar la autorización a la Subdirección General de Inspección y Ordenación Farmacéutica de la Dirección General de Inspección y Ordenación al mismo tiempo.

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AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

La Autorización de Funcionamiento es la que permite a los Centros y Servicios Sanitarios iniciar su actividad. Por lo tanto, es obligatorio recibir la resolución antes del inicio de la actividad. El inspector de Sanidad, realizará una visita al local para comprobar que cumple lo descrito en el proyecto técnico y que dispone del equipamiento necesario para desarrollar la actividad.

Si los Centros Sanitarios de nueva creación, no requieren de la realización de obra nueva se puede solicitar la Autorización de Funcionamiento directamente, sin antes solicitar la Autorización de Instalación.

Para solicitar la Autorización de Funcionamiento se deben presentar la siguiente documentación:

  1. El impreso de la solicitud
  2. Justificante del abono de la tasa correspondiente
  3. Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante.
  4. Titulación académica de los profesionales sanitarios del centro, así como, en su caso, certificado de colegiación actual expedido por el Colegio Profesional correspondiente y póliza de responsabilidad civil de los mismos junto con el recibo vigente acreditativo de su abono.
  5. Si la actividad del centro genera residuos sanitarios, tóxicos o peligrosos:
  • Comunicación previa de Industrias y actividades productoras de residuos peligrosos (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio).
  • Contrato suscrito con empresa autorizada para la retirada de residuos biosanitarios, junto con el correspondiente recibo vigente.
  1. Certificado de la D.G. Industria, Energía y Minas sobre equipos electrónicos de baja tensión en las instalaciones que lo requieran (quirófanos, UCI, radiología… y de instalaciones de elementos elevadores).
  2. Si existe concierto con servicios ajenos a las instalaciones del centro para la atención de los pacientes, deberá aportarse el contrato o acuerdo suscrito.
  3. Proyecto técnico donde se defina la situación y ubicación del local, la distribución y mobiliario, las obras a realizar y las Instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad.

La Autorización de Funcionamiento se debe renovar cada cinco años, iniciando los trámites de la renovación al menos con una antelación mínima de tres meses.

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AUTORIZACIÓN PARA EL DEPOSITO DE MEDICAMENTOS 

Ciertos Centros Sanitarios requerirán para su funcionamiento un Depósito de Medicamentos, el cual debe solicitarse presentando la siguiente documentación:

  1. Justificante de haber abonado las tasas correspondientes
  2. Memoria explicativa del proyecto, con indicación de los circuitos de los medicamentos desde las ubicaciones de almacenamiento del centro a las distintas unidades.
  3. Equipamiento justificativo de las distintas áreas
  • Ubicación de medicamentos no termolábiles.
  • Frigorífico para la conservación de medicamentos termolábiles. Deben asegurarse con las instrucciones del fabricante que alcance las temperaturas de conservación de medicamentos (2 a 8ºC).
  • Ubicación separada y señalizada de medicamentos caducados.
  • Instrumentos de control de temperatura para frigorífico y ambiente (Termómetros de máximos y mínimos): deben y calibrarse o sustituirse cada dos años.
  1. Propuesta de la oficina de farmacia/servicio de farmacia vinculada (firmada por el servicio de farmacia).
  2. Memoria de actividad (Memoria de gestión de medicamentos).
  3. Memoria de gestión de medicamentos del depósito de toxina botulínica del centro.
  4. Declaración relativa a la administración de Toxina.

Estos depósitos deben situarse dentro del centro, y a la vez deben estar vinculados obligatoriamente a una oficina de farmacia, que será la responsable de garantizar la correcta adquisición, conservación, custodia y dispensación de los medicamentos que se conserven en él.

AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN

Se debe solicitar cuando se realicen cambios en la distribución del local, cuando se produzca un cambio de titularidad o de oferta asistencial.

  • Modificación por cambio de estructura.
  • Modificación por cambio de la oferta asistencial.
  • Modificación por cambio de titularidad.

La documentación a presentar para solicitar una Autorización de Modificación es la siguiente:

  1. El impreso de la solicitud
  2. Justificante del abono de la tasa correspondiente
  3. Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante.
  4. Memoria Sanitaria que explique la naturaleza, fin y actividades del proyecto, se detalla la relación de especialidades, la cartera de servicios, si se va a realizar actividad quirúrgica y/o de radiodiagnóstico y si se producirán o no residuos biosanitarios.
  5. Detalle del equipamiento sanitario
  6. Proyecto Técnico: donde se defina la situación y ubicación del local con la dirección exacta e inmuebles colindantes; la distribución y mobiliario de la clínica; las obras a realizar para adecuación del Local y las Instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad.
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AUTORIZACIÓN DE CIERRE

Es necesaria en los casos en que se pretenda finalizar, suprimir o cerrar de manera definitiva un centro, servicio o establecimiento sanitario.

A continuación indicamos la documentación que se debe presentar:

  1. El impreso de la solicitud
  2. Memoria justificativa del cierre, en el que se haga constar las causas del mismo (traslado, jubilación, cese…) y calendario de fases previsto, en su caso de forma secuencial del cierre.
  3. Compromiso documental del responsable sanitario del centro, servicio o establecimiento sanitario de que se cumplirá con las normas establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y de custodia y conservación de las historias clínicas,
  4. En el supuesto de que el centro, servicio o establecimiento sanitario posea instalaciones radiactivas, deberá aportarse la baja de los equipos en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

TRAMITACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO

La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Consejería de Sanidad. Para ello es necesario disponer de un certificado electrónico de identidad.

Aunque la mayoría de condicionantes se repiten depende de cada ayuntamiento. Se debe tener en cuenta que las comunidades autónomas también definen normativas, procedimientos y trámites para solicitar las diferentes autorizaciones.

Para centros médicos con un máximo de 3 profesionales sin quirófano, aparatos de rayos X, ni otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos o radiaciones electromagnéticas se tramitan por el procedimiento de Declaración responsable.

Aquellas instalaciones que cuenten con más de 3 profesionales o con equipos de diagnosis no incluidos entre los anteriormente citados se tienen que someter a evaluación ambiental de actividades y por tanto su tramitación será mediante el procedimiento de «Licencia». El proyecto tendrá que incluir una memoria ambiental que será la que revise el departamento municipal de medio ambiente.

A continuación, mencionaremos los requisitos básicos que deben tener los locales destinados para Centro Médicos a la hora de solicitar cualquiera de las Autorizaciones Sanitarias.

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REQUISITOS DEL LOCAL PARA SOLICITAR EL REGISTRO SANITARIO

Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios dispondrán de zonas delimitadas y diferenciadas de espera, asistencial y de instalaciones y servicios generales.

Zona Asistencial:

  • Siempre que se efectúe exploración física o aplicación de tratamientos, se deberá disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada.
  • Se debe garantizar la privacidad del paciente.
  • Las características específicas de la zona asistencial están identificadas el Anexo I de la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, en función de la tipología del centro o de la unidad asistencial.

Zona de Instalaciones y Servicios Generales

  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios, siempre que estén situados en la misma planta y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
  • Se deben ubicar espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivo y almacén.
  • Para el caso de consultas instaladas en viviendas, todas las áreas correspondientes al centro sanitario deberán ubicarse claramente diferenciadas de la zona destinada a vivienda e incluirán un aseo de utilización exclusiva de pacientes y personal sanitario.

Ubicación

Hay que tener en cuenta el uso permitido. Generalmente la mayoría de los usos son permitidos en la planta baja. Las consultas médicas se asimilan al uso administrativo y por lo tanto se pueden implantar como despacho profesional doméstico.

En el caso de que la normativa permita su implantación como consultorio independiente en planta primera, ya que hay muchos usos que se permiten como oficinas o consultas médicas, deberá tener acceso independiente de la vivienda.

Accesibilidad

  • El itinerario tendrá que tener un ancho mínimo de 1,20 m y de 1,50 en las zonas de entrada, al fondo de pasillos de más de diez metros y delante de los ascensores accesibles.
  • Las puertas serán de 80 cm de paso.
  • No puede tener escalones y si existe una rampa su pendiente máxima estará limitada en función de la longitud de la misma.

Licencia Autorizacion Centro Sanitario

¿Cuáles son las tasas que hay que abonar a Sanidad?

Cuando estamos tramitando una licencia que requiere una autorización previa por parte de la Consejería de Sanidad, llega un momento en el que hay que abonar una serie de tasas en función del trámite que estemos realizando.

Licencia Autorizacion Centro Sanitario 1024x510

Ya sea que el local que vamos a abrir se destine a Micropigmentación y tatuajes, a medicina estética con bótox, a consulta médica, a clínica dental, etc., tendremos que pagar una serie de tasas:

Tasas Sanidad Apertura Nuevo Centro:

Si es un local sin equipos electromecánicos fijos (pequeñas consultas sin gran aparataje médico fijo como consultas médicas, psicología o fisioterapia), se puede tramitar directamente con Sanidad la autorización de «funcionamiento sin instalación» (Para establecer el local en cuestión como nuevo dentro sanitario): 96.21 €

Sin embargo, para los casos de locales que si cuenten con aparataje médico fijo, como puede ser el caso de una Clínica Dental o una Actividad con Rayos (TAC), la apertura de nuevo centro sanitario debe realizarse obligatoriamente en dos fases, cada una con su correspondiente tasa a Sanidad:
Instalación: 222.02 €
Funcionamiento: 318,27 €

Creación de depósito de medicamentos

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Aparte del apartado anterior, cuando se precisa establecer un depósito de medicamentos en el nuevo centro sanitario, como es el caso por ejemplo de clínicas de medicina estética donde se aplique la toxina botulinica (bótox), se debe abonar además la tasa correspondiente a la creación de dicho depósito:
Instalación: 120.05 €
Funcionamiento: 200.09 €

Registro Centro Tatuaje, Micropigmentación y Piercing

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Los centros donde se apliquen técnicas de Tatuaje, Micropigmentación y Piercing, precisan de un registro independiente en Sanidad que conlleva el pago de sus propias tasas:
Autorización: 10,72 €
Inspección: 60,03 €

Cese Centro Sanitario, tramites sanitarios

En los casos en que se pretenda finalizar, suprimir o cerrar de manera definitiva un centro, servicio o establecimiento sanitario, hay que realizar un trámite previo con sanidad:

Cese de Centro Sanitario 1024x682

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Impreso de solicitud.
  • Declaración responsable para el cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento.
  • Memoria justificativa del cierre, en el que se haga constar las causas del mismo (traslado, jubilación, cese…) y calendario de fases previsto, en su caso de forma secuencial del cierre.
  • Compromiso documental del responsable sanitario del centro, servicio o establecimiento sanitario de que se cumplirá con las normas establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y de custodia y conservación de las historias clínicas.
  • Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si el titular del centro es una persona jurídica deberá aportar las escrituras vigentes de la sociedad inscritas en el registro oficial correspondiente, además de certificación del acuerdo del órgano correspondiente de creación del centro, servicio y establecimiento sanitario.
  • En el supuesto de que el centro, servicio o establecimiento sanitario posea instalaciones radiactivas, deberá aportarse la baja de los equipos en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad.

Días hábiles e inhábiles, plazo para contestar un requerimiento

Cuando estamos tramitando una licencia de actividad con el Ayuntamiento y recibimos una notificación, generalmente un requerido para aportar documentación al expediente, nos informan en la misma notificación del plazo máximo que tenemos para contestarla.

Dicho plazo máximo se indica normalmente en día hábiles, pero cual es la diferencia entre días hábiles e inhábiles? ¿como computan los sábados y domingos? ¿y los festivos?

Aquí os dejamos qué es lo que indica la normativa para que tengáis claro cual es el plazo que tenéis para presentar la documentación requerida:

Calendario fecha entrega requerimiento 1024x683

Días inhábiles

Son días inhábiles a efectos de cómputos de plazos:

  1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Días hábiles: todos los que nos son inhábiles.

Más info.

¿Cuáles son los requisitos para abrir una consulta de psicología?

¿Te gustaría abrir tu propia consulta de psicología?¿Quieres saber cuáles son los pasos necesarios para montar tu propia consulta?

Es normal que a la hora de montar un negocio nos asalten un montón de dudas, sobre todo cuando además hay que realizar trámites especiales como es el caso de las consultas de psicología y actividades sanitarias en general: ¿Cuáles son los requisitos del local? ¿Puedo montar mi consulta en casa? ¿Tengo que estar colegiado? ¿Cuáles son pasos necesarios para lograr que funcione, perdure en el tiempo y se convierta en un negocio rentable?.

requisitos para abrir una consulta de psicologia 1024x683

Una de las salidas laborales más comunes para los psicólogos es ejercer por su propia cuenta abriendo un consultorio privado. Sin embargo, la mayoría de los profesionales no conocen los requisitos para abrir una consulta de psicología.

Como es obvio, para poder ejercer la psicología en España es indispensable contar con un título oficial, licenciatura o grado en psicología. Contar con esta titulación es imprescindible, pero no es la única condición para poder ejercer como psicólogo o psicóloga.

Primero deberás conocer la diferencia entre ejercer la Psicología Sanitaria y Psicología Clínica:

Psicología Sanitaria U.900.1: Habrá que acreditar estar en posesión del título oficial universitario de Máster en Psicología General Sanitaria, o Certificado expedido por el titular de un registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios que le habilita para realizar actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de psicología autorizadas.

Psicología Clínica U.70: (trabaja en sanidad publica y privada) Habrá que presentar el Título de la Especialidad en Psicología Clínica (P.I.R.).

El código de Clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios para los centros de Psicología es:

  • C.2.2. Consulta de otros profesionales sanitarios.

requisitos consulta de psicologia 1024x682

REQUISITOS Y PASOS PARA ABRIR UNA CONSULTA PSICOLÓGICA

  1. Registrarse en el Colegio Oficial de Psicólogos, para lo cual debes estar en posesión del título oficial de Licenciatura o Grado en psicología.
  2. Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Al abrir una consulta de psicología, y por tanto ejercer la Psicología se considera una actividad económica por lo que, para abrir una consulta de psicología, es obligatorio darse de alta en Hacienda, en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  3. Darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. Siempre que se realice una actividad económica por cuenta propia y de forma habitual, será obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), independientemente de la duración del trabajo y de la remuneración que se perciba.
  4. Contratar un seguro de responsabilidad civil (es recomendable hacerlo a través de tu colegio oficial). Los psicólogos, al igual que otros profesionales, necesitan disponer del seguro de Responsabilidad Civil para hacer frente a las posibles compensaciones económicas que deriven de las reclamaciones.
  5. Darse de alta en el Registro General de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios (obtener la autorización Sanitaria). Al incorporarte en el registro sanitario, podrás ejercer la psicología con las funciones propias del tipo de habilitación que poseas.

La mayoría de los trámites pueden realizarse de forma telemática, por lo que será obligatorio tener un Certificado Digital.

Más info.

¿Cuáles son los pasos y requisitos para abrir una óptica y cuánto cuesta?

Si estás pensando en abrir una óptica, seguro que te has preguntado ¿qué necesito para poner en marcha una óptica?.

Seguro que la primera duda que te ha surgido es si debes disponer del grado en Óptica y Optometría como requisito imprescindible. En este caso la respuesta es afirmativa, pero no es necesario «que lo tengas tu», puedes contratar a alguien con dicha titulación. Es decir, si eres el propietario, no estás obligado a ser óptico, sin embargo, si será necesario que un miembro de tu equipo cuente con dicha formación y además esté colegiado en el Colegio Nacional de Ópticos – Optometristas.

Requisitos abrir optica 1024x768

Además de ofrecer a tus clientes lentes y gafas graduadas según los distintos tipos de problemas que puedan padecer en la vista, dispondrás de otros productos que comercializar, tales como monturas, cristales, gafas de sol e incluso complementos o lentes de contacto de colores con o sin graduación.

Si tienes en mente ofrecer únicamente lentes de sol de moda y monturas económicas, tus gastos serán menores. Por otro lado, los modelos de marcos de lentes de diseñadores conocidos cuestan más, pero la ventaja es que tendras mayor margen de beneficio.

Servicios que puedes ofrecer al montar una óptica:

Las actividades que podrás realizar un establecimiento de óptica son las siguientes:

  • Evaluación de capacidades visuales mediante pruebas optométricas (examen visual).
  • Mejora del rendimiento visual por medios físicos tales como las ayudas ópticas, entrenamiento, reeducación, prevención, higiene visual u otras actividades similares que no supongan alteración anatómica del aparato visual o actos que impliquen tratamientos fisico-quirúrjicos ni procedimientos que exijan el uso o prescripción de fármacos.
  • Tallado, montaje, adaptación, venta, verificación y control de medios adecuados para la prevención, detección, protección, compensación y mejora de la visión.
  • Ayudas en baja visión por procedimientos extraoculares.
  • Aquellas otras actuaciones para las que el óptico este capacitado por su titulación profesional.

También existe la posibilidad de ofertar servicios de audiología.

Productos que puedes ofrecer una óptica:

  • Monturas: puedes manejar de distintas gamas de marcas, modelos y precios.
  • Lentes o cristales: de materiales como el policarbonato, de tipo monofocal o progresivo.
  • Lentes de contacto: ya sean cosméticos o medicados. Con graduación o sin ella (colores). Junto a los que puedes ofrecer líquidos para la conservación y limpieza de los mismos.
  • Gafas de sol: graduadas o no y con protección ultravioleta.
  • Accesorios: como las fundas, los estuches para gafas, los sprays de limpieza los paños limpiadores.

También existe la posibilidad de ofertar productos de audiología.

Como montar una optica 1024x683

INVESTIGA LA COMPETENCIA

El mercado actual es competitivo, por lo que la única manera de triunfar es diferenciarte de los demás. Visita las ópticas más cercanas de tu área para ver qué productos y servicios ofrecen. No los copies, innova y presta mejores servicio o productos.

Estudia también las ópticas más exitosas y aprende cómo hacen para sobresalir. ¿Venden productos únicos que son difíciles de encontrar? ¿Ofrecen mejores precios que la competencia? ¿Cómo funciona el servicio al cliente? Visita sus páginas web y redes sociales para ver lo que sus clientes opinan. ¿Qué es lo que más valoran de una óptica? ¿Qué los desmotiva o decepciona? Toma nota y utiliza esa información para tu beneficio propio.

HORA DE ELEGIR TU LOCAL

La localización de la óptica es un aspecto fundamental para asegurar el máximo rendimiento posible. Si el acceso es limitado o es poco visible, tu marca y tus ingresos pueden verse afectados. 

Elige un local que quede cerca a un negocio con mucha clientela, como un restaurante, un supermercado o un gimnasio. Esto garantizará que muchas personas se detengan y visiten tu óptica. Considéralo como una publicidad gratuita.

Uno de los puntos que debes tener en cuenta, es la tipología de clientes que esperas recibir en tu óptica, que a su vez dependerá de la ubicación del local que elijas (un barrio joven con muchos niños o por el contrario un barrio donde la mayoría de las personas ya no sean tan jóvenes). La franja de edad comprendida entre 18 y 45 años está más interesada en adquirir lentes de contacto y gafas de sol, que aquella población que no alcanza la mayoría de edad o bien supera los 45 – 50 años.

Una zona comercial, un polígono industrial o una zona residencial, no se comportarán igual, por tanto es imprescindible que tengas en cuenta los datos demográficos a la hora de escoger tu local.

Las zonas comerciales son espacios habitualmente muy transitados, sin embargo, en este caso la parte estética ganaría un peso considerable respecto a aquellas personas que necesitan gafas por motivos de salud. Las zonas residenciales, en función de la edad media de población y su nivel adquisitivo, podrán optar por ambas competencias de forma simultánea o bien por el factor salud.

Con respecto al escaparate, éste deberá ser sencillo y formal, desprovisto de elementos de distracción y exhibiendo algunos modelos de gafas apoyados en sus estuches y en diferentes ángulos.

Pasos y requisitos para abrir optica 1024x682

En los locales en los que se vaya a desarrollar actividad deberá contar con tres dependencias separadas:

  • Zona o sala de despacho y atención al usuario. Superficie mínima de 10 m2.
  • Zona de taller o montaje. Superficie mínima de 4 m2.
  • Zona de refracción o gabinete, para el desarrollo de las funciones optométricas. Superficie mínima 8 m2.
  • Zona o mobiliario destinado al almacenamiento de productos que requieran condiciones especiales de almacenamiento y conservación.

En el caso de establecimientos de óptica que se dediquen exclusivamente a la optometría y contactología, o a una sola de estas actividades, sin venta de productos sanitarios ópticos, no precisarán zona de taller y el equipamiento propio de éste.

Los locales deberán mantener unas condiciones higiénico-sanitarias aceptables en todo momento en el siguiente sentido:

  1. Tanto paredes, como suelos y techos, deberán mantenerse limpios y diseñados de forma que sean fácilmente lavables para impedir la acumulación de suciedad.
  2. La zona donde se manipulen los productos y materiales, de los que estén legalmente autorizados a utilizar en sus funciones, preferiblemente en el gabinete de optometría o donde se desarrolle la actividad de contactología, deberá contar con lavamanos no manual o fusómetro, dotado de jabón líquido y toallas de papel de un solo uso, para garantizar la adecuada manipulación y evitar la posible contaminación de dichos productos y materiales. Este lavamanos será independiente del ubicado en el aseo.

Pasos para abrir una optica 1024x682

Cuando se realicen, además, tareas de adaptación de lentes de contacto, se dispondrá de:

  1. a) Luz de Wood.
  2. b) Queratómetro u oftalmómetro.
  3. c) Biomicroscopio o lámpara de hendidura.
  4. d) Cajas de pruebas de lentes de contacto.

Cuando se dediquen al montaje en exclusiva o junto a otras actividades propias de los establecimientos de óptica, deberán disponer para esta actividad del siguiente equipamiento y utillaje mínimo:

  1. a) Biseladora.
  2. b) Centrador.
  3. c) Frontofocómetro.
  4. d) Ventilete u horno de arena.
  5. e) Banco de taller equipado con el material necesario para el desarrollo de funciones propias.

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HAZ PUBLICIDAD

Una vez valorados todos los puntos mencionados hasta el momento, es fundamental escoger proveedores y tipos de artículos. Si tenemos un gran volumen de competencia próxima a nuestro establecimiento, buscar marcas menos conocidas, de mucha calidad o enfocadas a un tipo de público específico, nos ayudarán a diferenciarnos, pero cuidado: también estaremos segmentando nuestro público.

Una vez que hayamos escogido zona, productos y definido nuestro plan de negocio, debemos darnos a conocer. Elabora una estrategia de publicidad y marketing que te permita llegar al mayor número posible de personas. Si estás ubicado en una zona pequeña, el buzoneo podría adecuarse a tus necesidades. Las grandes ciudades, zonas de mayor confluencia de gente, zonas muy transitadas o zonas turísticas, requieren una estrategia más elaborada. Radio, prensa, una página web con venta online, acciones de mensajería, email marketing. Todo cuanto necesites para lanzar un mensaje claro.

DOCUMENTACIÓN DE APERTURA

Existen pequeñas diferencias entre las distintas  Comunidades Autónomas en cuanto a la documentación necesaria para abrir una óptica, pero la documentación general es:

Documentación solicitada por el Ayuntamiento:

  • Licencia de Actividad y Obras, que deberá estar elaborada por un técnico competente y en el que se recogen todos los aspectos técnicos de manera que el local cumpla la legislación vigente.

Documentación para la Conserjería de Sanidad.

Es imprescindible para obtener los permisos sanitarios y se han de cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan:

  • Documento acreditativo de la identidad del titular.
  • Identificación del director técnico óptico mediante su título académico.
  • Colegiación de dicho director técnico óptico.
  • Certificado de colegiación del mismo.
  • Documento acreditativo de la propiedad del local o contrato de alquiler.
  • Planos de conjunto y detalle que permita identificar y localizar la obra propuesta.
  • Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT). Son normas escritas donde se normaliza el desarrollo de una óptica, desde la limpieza del local y la indumentaria, hasta el proceso de compra de gafas y desinfección de lentes de contacto.
  • Registro de prescripciones ópticas. El Colegio de Ópticos envía a cada colegiado un libro donde tiene que registrar las graduaciones que realiza.
  • Equipamiento básico. Normalmente consta de lámpara de hendidura, frontofocómetro, retinoscopio o autorefractómetro, quetatómetro, gafa y caja de pruebas y el material necesario si se dispone de taller. En el caso de no tener taller, se exigirá un contrato externo con un taller ajeno.
  • Proyecto de equipamiento y utillaje.
  • Plantilla de personal de la óptica cuya prestación de servicios exija titulación específica.
  • Memoria o resumen del proyecto técnico respecto de las obras o instalaciones firmado por un técnico competente.

Una vez obtenida la autorización previa y realizadas las obras e instalaciones los técnicos de la Consejería realizarán la oportuna inspección del local, concediendo la autorización al establecimiento.

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¿CUÁNTO CUESTA MONTAR UNA ÓPTICA?

Debemos tener en cuenta todos los gastos derivados de la tramitación de licencias de actividad de la óptica, licencia de obras, etc. Una óptica requiere además una serie de mobiliario y utensilios o maquinaria específicos y acordes con la actividad. Todo ello debe estar contemplado como gasto inicial y posteriormente habilitar una partida de mantenimiento.

Computaremos también el alquiler y gastos de comunidad del establecimiento, así como un seguro de responsabilidad civil. Es fundamental que contemos con una línea presupuestaria que nos permita invertir en producto, es decir, todo aquello que vayamos a vender en nuestra óptica.

Por último, es muy importante que hagamos una estimación lo más realista posible de los gastos que afrontaremos mes a mes, así como una estimación de ingresos.


La puesta en marcha de una óptica requiere una inversión estimada que ronda los 100.000 o 150.000 euros. Este importe contempla un listado de diferentes gastos imprescindibles para la apertura:

  • constitución de la empresa
  • alquiler de local comercial
  • stock inicial de productos
  • adherencia al colegio nacional de ópticos-optometristas
  • interiorismo, reforma y mobiliario
  • instrumentación y taller
  • programas de gestión y tecnología
  • gastos de personal

Este tipo de negocios pueden ver variada la partida inicial según aspectos como el lugar de ubicación del local, si se encuentra en una calle de una zona comercial o en un centro comercial; el estado del local y la necesidad de implementación de una reforma integral o no; si trabajarás con un modelo de franquicia o una versión de marca propia, etc.

Veamos punto por punto las partidas estimadas a cada concepto:

CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA

Uno de los primeros pasos para acometer la apertura de una óptica es la creación de una empresa. La constitución en forma de una sociedad limitada, comúnmente conocidas como SL, supondrá un desembolso de unos 3.000 euros, más una partida de unos 500 euros extra dedicada a los gastos de gestión.

Aproximadamente 3.500 euros.

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ALQUILER COMERCIAL

El importe destinado al alquiler comercial variará significativamente según la localidad y el barrio en el que planeas abrir tu óptica. Es importante que encuentres un espacio comercial que cumpla con tus necesidades espaciales, y que encaje con el tipo de clientela potencial al que dirigirás tu negocio.

Lo ideal es encontrar un local comercial de mínimo 90 o 100 metros de superficie.

Si optas por un espacio en un centro comercial, es muy posible que veas incrementada la inversión para montar una óptica. Al contar con público frecuente paseando por las instalaciones, el precio de alquiler de estos locales es sensiblemente superior al de una calle de un barrio.

Recuerda que con frecuencia, las inmobiliarias y propietarios piden un mes por adelantado y otro de fianza, y a esto hay que añadir los costes de licencia de apertura.

12 meses de alquiler, a un coste de unos 1.000 euros mes, más los dos meses por adelantado, una partida de unos 1.000 para la obtención de la licencia de apertura, hacen un total anual de unos 15.000 euros.

Esta partida varía mucho en función de la ciudad, la zona y la tipología de local.

STOCK INICIAL DE PRODUCTOS

El stock inicial necesario variará en función de las dimensiones del local, así como del grado de diversificación que introduzcamos en el negocio. En principio, lo habitual es tener gafas de sol y de graduado, banco de lentes de contacto, líquidos de mantenimiento, pilas de audífonos, fundas de gafas, etc.

El sector de la óptica requiere abrir puertas con un stock mínimo, que se reparte aproximadamente en un 80% de monturas dedicadas a la graduación, y un 20% de gafas de sol. A estos productos, debes añadir otros como las lentes de contacto, los accesorios y en algunos casos audífonos.

Reserva un importe que oscile entre los 20.000 y los 25.000 euros.

ADHERENCIA AL COLEGIO OFICIAL DE ÓPTICOS – OPTOMETRISTAS

Es necesario que te des de alta como profesional ejerciente, lo puedes hacer a través del Colegio Nacional o del colegio de tu autonomía. La cuota anual rondará los 500 euros.

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INTERIORISMO, REFORMA Y MOBILIARIO

El mobiliario necesario para montar una óptica dependerá, en gran medida, del local que escojamos, de la imagen que queramos dar y del presupuesto que tengamos. Esta partida es compleja, y variará mucho en función de las características del local. Pero, deberá contemplar:

  • la tramitación de la licencia de obra.
  • el proyecto de interiorismo, fundamental para proyectar una imagen acorde a tu filosofía.
  • la dirección de obra, mano de obra y materiales (iluminación, cerrajería, espacios expositivos y escaparate, etc.).
  • el mobiliario tanto para zonas de almacenaje o como zonas abiertas al público.

Una orientación de un presupuesto de obra y mobiliario, puede rondar los 70.000 euros de media (incluida la reforma).

El mobiliario por si solo puede rondar los 20.000 €.

Este importe puede reducirse significativamente según el estado del local, y la posibilidad de acometer obras menores.

INSTRUMENTACIÓN Y TALLER

En lineas generales tenemos que contar con cinco partidas presupuestarias: el utillaje de taller, el instrumental optométrico, el mobiliario, el stock y, si es necesario, el acondicionamiento del local. En cuanto al utillaje de taller, lo mas básico para empezar es de: frontofocómetro, ventilete, biseladora, destornilladores, alicates, tornillería, etc. Esta partida es un imprescindible en la apertura de una nueva óptica.

La inversión estimada para cubrir la totalidad de instrumentación y el taller asciende a unos 21.000 euros.

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PROGRAMAS DE GESTIÓN Y TECNOLOGÍA

La apertura de cualquier negocio requiere en la actualidad, la contratación de programas de gestión que faciliten el día a día de la empresa y permitan a los profesionales focalizarse en su desempeño laboral.

Es ideal que escojas programas de gestión o software, orientados hacia las particularidades de una óptica, que contemplen aspectos tan diversos como la gestión de pedidos, las bases de datos personalizadas con información de cada cliente, o el lanzamiento de campañas de marketing y comunicación.

A estos gastos se sumará la compra de ordenadores, la contratación de una línea telefónica e internet, etc.

Esta partida se estima en unos 350 euros mensuales.

GASTOS DE PERSONAL

Deberás definir la plantilla que necesitas, y calcular tu gasto mensual en función de los salarios asignados y los correspondientes pagos a la seguridad social.

Dependiendo de tu modelo de óptica, deberás invertir una mayor o menor partida presupuestaria.

Este pequeño resumen orientativo te permitirá estimar la inversión para montar una óptica, y analizar aquellos puntos en los que podrías reducir costes o ampliar partidas.

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