Medidas de apoyo a terrazas hostelería por el coronavirus COVID-19

Medidas apoyo terrazas Madrid COVID 19

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La OMS elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, lo que motivó la adopción de medidas de carácter extraordinario para hacer frente a esta situación grave y excepcional declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones.

Mediante el Decreto de 13 de marzo de 2020 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación, por el que se aprueban las Instrucciones sobre el funcionamiento de las terrazas de hostelería y restauración, se recomendó a los Concejales Presidentes de los Distritos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013, procedieran a la suspensión de nuevas autorizaciones de terrazas de su competencia durante el periodo acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su eventual ampliación en el caso de que se acuerde por la autoridad competente.

Dicha suspensión se verá alzada automáticamente en el momento en el que se acuerde el fin de las medidas adoptadas para la contención del coronavirus SARS COV 2 por la autoridad competente.

Licencia terrazas

El Plan de transición hacia la nueva normalidad y las Órdenes ministeriales que se están publicando en relación con las distintas fases de transición, permiten la apertura de las terrazas ya concedidas, limitándose al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la autorización municipal preexistente y siempre que quede garantizado el cumplimento de las distancias sociales establecidas por la autoridad sanitaria.

Para lograr el objetivo final de estas medidas, que no es otro que el favorecer, dentro del marco jurídico actual, las posibilidades de ampliación de superficie de las terrazas, se ha valorado la ocupación de la banda de estacionamiento en determinadas condiciones.

En estos supuestos, se requerirá el informe previo y preceptivo del órgano competente en materia de movilidad, así como la correspondiente autorización individualizada del Concejal Presidente del distrito correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas, el Decreto de Alcaldía de 2 de junio de 2016 por el que se crea la Comisión así como en los Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias, la Comisión ostenta la capacidad para coordinar las actuaciones que se realicen para desarrollar la aplicación de la Ordenanza, así como para fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en este ámbito.
Por lo tanto, en virtud de las citadas competencias atribuidas a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, se adoptan los siguientes criterios interpretativos de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, configurados como medidas de apoyo a los hosteleros, de carácter extraordinario y temporal:

Limitaciones de implantación de actividades LEPAR en ZAP y ZPAE. ZPAE DE CENTRO

Limitaciones de implantacion de actividades LEPAR en ZAP CENTRO 1024x576

  • Prohibición de instalar actividades LEPAR en zonas de contaminación acústica alta salvo determinadas actividades (cafeterías, bares, restaurantes, bodegas…) en edificio de uso exclusivo no residencial.
  • Prohibición de instalar ciertas actividades LEPAR (salas de fiesta, restaurante-espectáculo…) en zonas de contaminación acústica moderada
  • Limitación de distancias a actividades LEPAR existentes para implantar actividades en zonas de contaminación acústica baja
  • En todas las implantaciones es obligatoria la dotación de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200m del edificio
  • Horario de terrazas de veladores limitado

Contenido mínimo de la memoria medio-ambiental de las actividades industriales

CONTENIDO PARA LA ELABORACION DE LA MEMORIA MEDIO-AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES

Según establece el art. de la OGLUA las actividades industriales deberán someterse a informe ambiental de actividades.

Dichos proyectos deberán contener una memoria medio-ambiental que constituirá un apartado específico y diferenciado dentro del proyecto técnico adjunto a la solicitud de licencia.

memoria ambiental

Muchas son las dudas de la documentación que debe contener la memoria medio-ambiental que acompaña a estos proyectos por lo que aprovechamos para presentar un esquema básico de la documentación exigida:

–      Tipo de licencia de actividad que se solicita (nueva implantación, ampliación o modificación).

–      Descripción de la actividad.

o  Características.- Definir de forma clara y completa de qué activad o proyecto se trata, especificando los procesos productivos y operaciones que se realizan, materias primas y auxiliares utilizadas, energía consumida, caudales de abastecimiento de agua, así como los productos y subproductos obtenidos.

o  Superficie.- Indicar la superficie del conjunto de la instalación y de las distintas dependencias que la conforman, señalando los usos a que se destinan

Contenido memoria ambiental

o  Horario de funcionamiento.- Indicar el horario de funcionamiento previsto para la actividad

o  Relación de maquinaria.- En la relación de maquinaria se incluirán todos los elementos y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad especificando sus características técnicas.

–      Características del emplazamiento

o  Planeamiento urbanístico aplicable.- Se indicarán las determinaciones del PGOUM en el ámbito de implantación de la actividad, detallando los usos permitidos y prohibidos y las condiciones de uso, teniendo en cuenta la Norma Zonal de aplicación.

o  Características acústicas de la zona.- Indicar el tipo de Area de Recepción Acústica del emplazamiento, según establece el art. 15 de la OPCAT.

o  Características del emplazamiento y su entorno

  • En suelo urbano
  • Características del edificio en el que se ubica el local (residencial, oficinas, edificio exclusivo, ….)
  • Uso actual de todos los pisos, locales y edificios colindantes: derecha, izquierda, fondo, encima y debajo de la actividad, así como los usos del edificio situado frente al local.
  • Anchura de la calle
  • Si el local no colinda con viviendas, indicar la distancia a las viviendas más próximas u otros usos sensibles (hospitales, centros educativos, etc…)
  • En suelo no urbano
  • Describir las características medio-ambientales del emplazamiento y su entorno, previamente a la implantación de la actividad, señalando la distancia a las edificaciones más próximas con indicación de usos.

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Separación mínima de actividades recreativas (bares, cafeterías…) en ZPAE Centro, medición distancias

Desde la aprobación del Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprobaba la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro 2018 se plantean muchas dudas en relación a la aplicación del art. 21 de la nueva ZPAE de Centro, en concreto se cuestiona las limitaciones que suponen la aplicación de este artículo en las zonas sin superación de objetivos se refieren solo a las actividades prohibidas en la zona de contaminación con la que colinda o a todas las actividades.

En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid indicando que:

  • El 21 tiene como objetivo proteger las zonas de contaminación acústica alta, moderada y baja, estableciendo para cada una de ellas una “zona de amortiguación” que impida que continúe su deterioro acústico y trate de revertirlo De esta forma “no se admitirá la nueva implantación, ampliación o modificación de actividades de las incluidas en el art. 4 de la normativa a una distancia menor de 150m de una zona de contaminación acústica alta, menor de 125 m de una zona de contaminación acústica moderadas y menor de 100 m de unas zonas de contaminación acústica baja”.
  • Las limitaciones recogidas en el art. 21 únicamente afectan a las actividades recreativas, incluidas en el art. 4 que pretendan implantarse, ampliarse o modificarse en el interior del ámbito de la ZPAE.
  • La comprobación de las distancias de seguridad es un requisito previo para determinar la viabilidad de implantar, ampliar o modificar una actividad recreativa de las incluidas en el art. 4 de la normativa, para ello deberá medirse la distancia entre la actividad en cuestión y los límites de las zonas de contaminación contiguas.

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Hojas de reclamaciones en locales y oficinas

Las «hojas de reclamaciones» es el impreso oficial que las Administraciones públicas competentes en materia de consumo aprueban para que el consumidor pueda formular sus objeciones en el caso de que haya surgido alguna incidencia en un establecimiento con ocasión de la adquisición de un bien o de la contratación de un servicio.

Hojas de Reclamaciones licencias de actividad

Los establecimientos que comercialicen productos deben exhibir en lugar visible un cartel informador de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores, y deberán entregar de manera inmediata un ejemplar de las mismas a cualquier consumidor que las solicite. En el caso de que el establecimiento deniegue dicha entrega, el consumidor podrá solicitar la asistencia de la Policía Municipal para que levante acta de dicha negativa por parte del establecimiento.

El consumidor cumplimentará la hoja de reclamación en el propio establecimiento.  El titular o empleado de éste realizará las alegaciones que considere pertinentes y procederá a firmar y sellar el juego de hojas, entregando dos ejemplares al consumidor (uno para él y el otro para que lo remita a la Administración).

Los empresarios deben poner a disposición de los consumidores información sobre la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que los consumidores  puedan  interponer sus quejas y reclamaciones.

Dichos establecimientos deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes, desde la presentación de la reclamación. En el supuesto de que en dicho plazo ésta no hubiera sido resuelta satisfactoriamente, los establecimientos adheridos a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos facilitarán al usuario el acceso al mismo.

Dónde reclamar

Ante la Policía Municipal, en el caso de que el establecimiento obligado a ello no entregue hoja de reclamación al consumidor que se la solicite.

Ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Madrid.

Legislación relacionada
    Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid: art. 50.14.
    Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Artículos 28 (2) y 30 a 37.
    Real Decreto Legislativo 1/200, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La Comunidad de Madrid tiene establecido un Sistema Unificado de Reclamaciones (SUR), con el fin de garantizar el derecho a reclamar de los consumidores y un tratamiento uniforme de dichas reclamaciones. Para ello existe un modelo oficial de hojas de reclamaciones del SUR.

Quedan exceptuados de la obligación de disponer de Hojas del Sistema Unificado de Reclamaciones (SUR) las actividades que tengan normativa propia sobre reclamaciones de consumo que deberán disponer de las hojas o el libro de reclamaciones recogido en la normativa sectorial de aplicación.

Sector turístico (bares, cafeterías, restaurantes, agencias de viaje, hoteles, etc.).
Sector de actividades de juegos y apuestas.
Sector de espectáculos públicos.
Sector sanitario.
Sector de Servicios Sociales.
Sector del transporte.

Destinatarios
Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que produzcan, faciliten, suministren o expidan, bienes, productos o servicios comercializados directamente a los consumidores están obligados a disponer de Libro u Hojas de Reclamaciones.

Importe
Gratuito. Y las podéis descargar en el siguiente enlace:

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Licencia de Actividad y Apertura de Academia de Baile, técnicamente hablando «Licencia de formación no reglada»

Hoy os vamos a comentar una nueva tramitación de licencia de actividad y apertura de una academia de baile que hemos realizado: Academia de Baile Orishas Dance, by Yanulka O’Farril situada en la calle Longares, 10 de Madrid; cerca de la estación de metro Las Musas.

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Quienes son

Son una escuela especializada en bailes Cubanos. Cuentan con la profesora y directora Yanulka Ofarrill ex-bailarina del Folklórico Nacional de Cuba, con amplia experiencia profesional y un gran curriculum tanto de profesora como bailarina.

Gracias al gran abanico cultural de la isla de Cuba, dicha escuela te trae todas las novedades y tendencias de las danzas afrocubanas; El Yoruba con todos los Orishas. El Arará. La Yuka, la makuta y el palo monte; del Congo todos ellos . El Gagá de origen Francohaitiano. La rumba cubana surgida en la isla tras la abolicion de la esclavitud.
No nos olvidamos tampoco de bailes populares como el Son, el cha cha cha, el mambo o la salsa (Casino)

Hacen especial enfoque en el CABARET CUBANO (salsa estilo chica) y también imparten estilos más modernos como SALSATÓN, REGUEATÓN, TIMBA CUBANA, manteniéndote actualizado en todo momento.

Su objetivo profesional como escuela es formar tanto a profesionales como amateur es decir, formar tanto a principiantes, como a aquellos que ya saben bailar pero que quieren profundizar en su aprendizaje, siempre de una manera dinámica y divertida, con concepto y conocimiento de lo que se está trabajando y con una didáctica adecuada a la materia.

Otro objetivo muy importante en esta escuela, es crear grupos sociales, donde conozcas a otras personas que compartan tus mismas aficiones y puedan salir a bailar y poner en práctica lo aprendido.

También actúan en festivales de salsa, en discotecas, donde el alumno se siente protagonista de la noche creando así un ambiente inmejorable.

Trabajan para que sus clases sean muy dinámicas y técnicas,sobre todo buscan que el cliente aprenda y se le pase muy bien con un ambiente de diversión y aprendizaje que es uno de nuestros objetivos fundamentales.

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ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Las escuelas de música, y academias de baile, deben estar debidamente insonorizadas.

MUCHAS ACADEMIAS Y ESCUELAS DE MÚSICA, IMCUMPLEN LA LEY DE RUIDOS

En muchas ocasiones, las academias abren en un local que no está preparado desde un punto de vista constructivo. La música, a un volumen alto, los taconeos y los ruidos, superan los límites de decibelios permitidos. Incumpliendo, de esta forma, la Ley de Ruidos.

Disposiciones Generales

Objeto y finalidad. 

La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección del medio ambiente y la salud pública corresponden al Ayuntamiento en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica y térmica.

Condiciones exigibles a actividades comerciales, industriales y de servicios

Adecuación de las actividades a las disposiciones de esta ordenanza. 

  • Las actividades sujetas a licencia, autorización administrativa u otras figuras de intervención administrativa deberán cumplir en todo momento con las normas vigentes en materia de contaminación acústica y térmica, sin perjuicio de la aplicación de los períodos transitorios que se establezcan en la aprobación de nuevas
  • Con carácter previo a la concesión de la autorización o licencia municipal los proyectos o actividades públicos o privados deberán incorporar los estudios o informes técnicos que permitan estimar los efectos que la realización de esa actividad cause sobre el medio ambiente y justifiquen el cumplimiento de los requisitos técnicos en materia de contaminación acústica y térmica, respetando de ese modo los límites impuestos en la presente.
  • En el caso de actividades o proyectos sometidos a procedimientos ambientales, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se controlará durante la tramitación del citado procedimiento.
  • Una vez otorgada la licencia o autorizada una actividad, en el caso de que esta no cumpla con lo dispuesto en la presente ordenanza, aún de forma sobrevenida, se le requerirá la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias sobre el funcionamiento de la actividad, o las instalaciones o elementos que proceda, o bien la revisión de la licencia o del acto de intervención administrativa previamente existente, para ajustarse a condiciones compatibles con el respeto a la normativa medioambiental.

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Declaración Responsable para instalación de puntos de recarga en garajes y aparcamientos

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energía renovables (Real Decreto-ley 29/2021 para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energía renovables.)

Las medidas aprobadas para fomentar el autoconsumo facilitan el despliegue del mismo en alta tensión aplicando nuevos criterios más favorables e introduciendo mejoras en las condiciones económicas de los proyectos. Asimismo, la eliminación de barreras para agilizar trámites administrativos para el despliegue de la infraestructura de recarga y la apuesta por el desarrollo de un mayor número de plazas de aparcamiento con puntos de recarga para vehículos eléctricos ponen de manifiesto que un factor clave en el camino hacia la descarbonización pasa por acelerar la electrificación del transporte.

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En relación a los puntos recarga de vehículos eléctricos cabe destacar lo siguiente:
 
1.    Eliminan las licencias de obras, sustituyéndolas por declaración responsable:
Para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural. Las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones responsables.
Consideran además la presentación de la declaración suficiente para iniciar las obras:
La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes.
 
2.    Además establecen la obligación de tener antes del 1 de enero de 2023, una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción en todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas.
(Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico).

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3.    Por otro lado modifican el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (RDL 2/2004, de 5 de marzo) para prever las siguientes bonificaciones, potestativas en todo caso:
•    Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50% del IBI en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. 
•    Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales bonifiquen hasta el 50% del IAE para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. 
•    Por último, una bonificación de hasta el 90% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a favor de las actuaciones necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

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LAS GASOLINERAS DE VOLUMEN IMPULSARÁN LA RECARGA RÁPIDA

Respecto a las gasolineras, se fija que las que tengan un volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 superior o igual a 10 millones de litros deberán instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de catorce meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley.

Si es igual o superior a 5 millones de litros, y menor de 10 millones de litros, deberán contar con, al menos, una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley.

¿Puedo montar mi negocio de elaboración de tartas o comidas preparadas en casa?

Consulta urbanística relativa a las actividades de elaboración de tartas y comidas preparadas en viviendas y la posibilidad de tramitarlas como talleres domésticos o despachos profesionales.

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Consulta sobre procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística, presentación de la declaración responsable, o en su caso, comunicación previa para la implantación de los talleres domésticos y despachos profesionales domésticos; así como sobre las consideraciones urbanísticas aplicables a la actividad de taller doméstico de elaboración de tartas y comidas preparadas.

CONSIDERACIONES
En el marco de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, los despachos profesionales domésticos están contemplados tanto en el uso residencial como en el uso terciario tal y como prevé el artículo 7.3.9 y el artículo 7.6.1.2 c) ii), respectivamente.


Asimismo los talleres domésticos se prevén tanto en el uso residencial como en el uso industrial, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3.9 y artículo 7.6.1.2 c) ii).
La circunstancia de que las NN. UU incluyan de manera simultánea los despachos profesionales y los talleres domésticos en dos usos distintos puede llegar a plantear efectivamente la duda sobre su efectiva consideración a efectos de determinar cuál es el régimen jurídico que les resultará de aplicación, en lo que se refiere al procedimiento y medio de intervención adecuado para su implantación, y, como cuestión derivada de lo anterior, cuál es el órgano competente para su tramitación.

El Artículo 7.3.9, relativo a las Condiciones de los despachos profesionales domésticos dispone que: “Sin perjuicio de que las Normas Zonales u Ordenanzas Particulares de los planeamientos correspondientes establezcan condiciones específicas, los despachos profesionales domésticos se regulan por las siguientes condiciones:

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  1. Las de aplicación a la vivienda donde se ubican.
  2. La superficie útil de vivienda no destinada a despacho profesional doméstico, cumplirá el programa y superficie mínima de vivienda establecido en este Capítulo.
    Los espacios destinados a ambas funciones estarán diferenciados espacialmente.
  3. La superficie útil destinada a despacho profesional doméstico será inferior o igual a un tercio (1/3) de la superficie útil total de la vivienda.
  4. No se contabilizan en el porcentaje máximo admisible para usos compatibles regulados en el Capítulo 7.2.”

Por su parte el Artículo 7.3.10 sobre las Condiciones de los talleres domésticos establece que: “Sin perjuicio de que las Normas Zonales u Ordenanzas Particulares de los planeamientos correspondientes del Plan General, establezcan condiciones específicas, los talleres domésticos se regulan por las siguientes condiciones:

  1. Los talleres domésticos respetarán el carácter residencial de la vivienda en que se ubican y ésta cumplirá en cualquier caso su programa mínimo.
  2. La superficie máxima destinada a taller será inferior o igual a un tercio (1/3) de la superficie útil de la vivienda.
  3. No se contabilizan en el porcentaje máximo admisible para usos compatibles regulados en el Capítulo 7.2.
    Salvo otras condiciones establecidas por las Normas Zonales u Ordenanzas particulares de las Áreas de Planeamiento Específico o de desarrollo del Plan General, su situación será en planta baja o inferiores a la baja.

Por tanto los despachos profesionales y los talleres domésticos se configuran urbanísticamente como usos integrados en el uso residencial que se desarrollan en parte del mismo, de tal manera que se integran en el uso residencial cuyas condiciones resultan de aplicación en cuanto uso principal.
Coherentemente con esta conclusión, la implantación y desarrollo de los mismos se regirá por lo dispuesto en la OMTLU, conforme a lo previsto en su artículo 6.

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Es necesario en primer lugar, determinar la naturaleza de la actividad de un taller doméstico de elaboración de tartas y comidas preparadas.
Si la actividad consiste en elaboración de tartas o comidas preparadas para su suministro directo como mercancías al público, mediante ventas al pormenor, estaríamos ante un uso de servicios terciarios en su clase comercial (venta con elaboración de platos preparados, pastelería o similar). De ser este el supuesto, no sería admisible ni como despacho profesional doméstico, el cual se encuadra dentro del uso de de servicios terciarios en su clase de oficina, ni como taller doméstico, que se incluye como una categoría de la clase industria general perteneciente al uso industrial.
Por otro lado, si la actividad consiste en la elaboración de tartas o comidas preparadas para su suministro a otros comerciantes o empresarios que no constituyan consumidores finales, se trataría de un obrador. En este caso la consideración como uso industrial, taller doméstico, implicaría necesariamente la inocuidad de la actividad, con los criterios de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico de 1997 (OETLCU), según lo dispuesto en el Art. 7.4.1.1.a) iii) de las NN. UU conforme al cual se define como:


“Taller doméstico: El destinado a las actividades inocuas de uso industrial relacionadas en el Anexo de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico vigente, ejercidas por el usuario de su vivienda habitual, en las condiciones reguladas en el uso Residencial”.

Igualmente en la Ley 10/1993, 6 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, la actividad industrial relativa a la Provisión de comidas preparadas, Ref. CNAE 55.52, se encuentra listada en su Anexo III.
De todo ello, se puede inferir que la elaboración de tartas o comidas, no se corresponde con una actividad inocua, por lo que no procedería su admisión como taller doméstico.

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Las actividades se califican como:

Molestas. Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
Insalubres. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
Nocivas. Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
Peligrosas. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.”

De acuerdo con estas consideraciones, la actividad de elaboración de tartas o comidas preparadas, cuando menos, debe tener la condición de actividad molesta.

CONCLUSIÓN:

Más info.

Novedades relativas a la accesibilidad de locales (CTE DB SUA)

La última versión publicada por el Ministerio de Fomento del CTE DB SUA, incluye nuevos comentarios para los casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad de locales para usuarios de silla de ruedas.
Licencia accesibilidad locales
Así pues, en el marco de lo establecido en el punto 3 del artículo 2 de la parte I del CTE y a título de ejemplo, en casos debidamente justificados excepcionalmente se podría considerar no viable adecuar la accesibilidad para usuarios de sillas de ruedas en las siguientes situaciones:

Construcción de rampa:
Este el el caso más común que nos encontramos para la accesibilidad de locales: pequeños locales en los que la rampa se «comería» todo el espacio.

Rampa accesibilidad

Construcción de rampa en pequeños establecimientos en los que, incluso teniendo en cuenta las tolerancias que se establecen en la tabla 2 del apartado 3 del DA DB-SUA/2 la rampa ocupe más del 5% de la superficie útil de la planta considerada (conforme a la definición del anejo A del DB SI, incluyendo las superficies en planta y sus mesetas si éstas no están incluidas en el espacio general), así como cuando, descartada la ejecución de la rampa, la instalación alternativa de un dispositivo mecánico (salvaescaleras) también suponga una carga desproporcionada. (Este último caso se debe  justificar adecuadamente mediante la aportación de presupuestos estimados e obra e instalación).

Reforma de establecimiento:
Reforma de un establecimiento con su acceso situado en una planta de piso que no dispone de ascensor accesible ni de itinerario accesible desde el espacio exterior (escaleras en la entrada), siempre que en su implantación inicial cumpliese la reglamentación sobre accesibilidad vigente en aquel momento. Este criterio de no viabilidad no sería válido en cambios de uso ni en ampliaciones.

Arquitectura portante
Este es el segundo caso más habitual que nos encontramos en accesibilidad de locales: cuando la realización de la rampa afecta a la estructura del edificio o a instalaciones comunes del mismo.

Portante accesibilidad

Obras que afecten significativamente a la estructura portante o a las instalaciones generales del edificio. Por ejemplo, cuando la eliminación de desniveles en el interior o en el acceso afecte al forjado o a elementos estructurales, se justifique que las obras para eliminarlos supone una carga desproporcionada y no sea viable instalar dispositivos mecánicos.

Cuando la supresión del obstáculo no sea viable pero este se pueda superar con ayuda (por ejemplo cuando sea menor de 20 cm o se pueda salvar con una rampa de moderada longitud cuya pendiente no supere el 16%) su existencia no justifica la no adecuación de los elementos existentes a partir de ese punto.

Edificios o establecimientos no accesibles
Hasta hace poco esta opción no se contemplaba: edificios o establecimientos no accesibles mediante vehículo y cuyos posibles accesos se encuentran en viales cuyas condiciones los hacen impracticables para usuarios de silla de ruedas y éstas no sean fácilmente modificables, por ejemplo, calles con fuertes pendientes prolongadas, calles escalonadas, etc., pero teniendo en cuenta que son fácilmente modificables las dificultades que provengan de pavimentos inadecuados, mobiliario urbano mal situado, aceras mal adaptadas, etc.

Elementos a intervenir
Cuando no se ostenta la plena propiedad sobre los elementos a intervenir, excepto si lo permite el ordenamiento municipal, por ejemplo, en el supuesto de expropiación u ocupación del dominio público, conforme al artículo 9, punto 5, letra g) y al artículo 4, punto 4, respectivamente, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

Desalojo de los ocupantes
Cuando la intervención conlleve el desalojo de los ocupantes habituales o el cierre de la actividad durante un tiempo prolongado.

Hay que tener en cuenta que, en los casos anteriores, en establecimientos de pequeño tamaño puede ser desproporcionado llevar a cabo determinadas intervenciones y por tanto ser causa de inviabilidad, pero puede no serlo en establecimientos de mayor superficie. Estos criterios de no viabilidad en ningún caso eximen del cumplimiento del resto de medidas de accesibilidad destinadas a otros usuarios.

Cables libres de halógenos en locales de pública concurencia

Dependiendo del uso del local, ya sea pública concurrencia, oficinas, local comercial, etc., se exigirán unas características concretas a los cables instalados en el mismo, siendo la más común la necesidad de que el cable sea no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida, lo que común, y erróneamente, se conoce como “cables libres de halógenos”.

cables libres de halógenos

La instalación de este tipo de «cables libres de halógenos» se exige en REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) en los puntos de la instalación que reflejan las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias:

ITC-BT-014. Línea General de Alimentación (LGA).
ITC-BT-015. Derivaciones Individuales (DI).
ITC-BT-016. Centralización de Contadores (CC).
ITC-BT-28. Locales de Pública Concurrencia (LPC).

Hay que mencionar que los beneficios de la instalación de dichos cables evidentes: reducen la propagación del incendio, no emiten vapores tóxicos que podrían hacer que las personas se viesen indispuestas en casos de evacuación en incendios y los humos que emiten cuando arden no son opacos, con lo que facilitan la visión de las personas para que puedan ver la señalización y los medios de evacuación.

La duda que surge es: ¿cuándo hay que instalar este tipo de cables libres de halógenos?

Habrá que instalarlos cuando se implanta una nueva actividad de pública concurrencia, entendiendo como tal cualquier establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos:

cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.

Y además:

Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
Como por ejemplo, Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.

Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos

cable libre de halógenos

¿Cómo identificar los cables libre de halógenos?

Por norma general, la mayoría de los cables tienen inscrito en su aislamiento un código alfanumérico que los identifica del tipo «ES07Z1-K (AS)». Hay que señalar que el “sufijo”, AS, es el que indica que el cable es «libre de halógenos».