Aval de residuos de la construcción

Cuando se tramita una nueva licencia de actividad para un comercio, oficina, etc, si se realizan obras en el local, habrá que elaborar un estudio de residuos de la edificación y en función a ese estudio: abonar el aval de residuos de la construcción.

Aval de Residuos de la Construcción

La finalidad dicho aval de residuos de la construcción es prestar la garantía económica suficiente, que garantice la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados, es decir, obligar al promotor a que no se deshaga de los cascotes de la obra tirándolos simplemente a la basura.

La obligatoriedad de tramitar el aval de residuos de la construcción para cualquier obra realizada en el municipio de Madrid, motivó que se publicasen instrucciones municipales por parte del ayuntamiento para tanto el depósito como la devolución de dicha fianza.

Casos en los que es obligatorio abonar el aval de residuos de la construcción

a) Obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de conformidad, declaración responsable u órdenes de ejecución que precisen o no de un proyecto técnico.

b) Obras menores y de reparación domiciliaria que no precisen de licencia urbanística por estar comprendidas en el Art. 4 g) de la Ordenanza de Tramitación de las Licencias Urbanísticas.

Aval de Residuos de la Construcción 1
Para tramitar una licencia de obra, una vez aportada toda la documentación para tramitar la misma, el ayuntamiento requiere a la propiedad el depósito de la fianza con la cantidad por ellos calculada en base a la medición de los residuos
generados facilitados por el técnico.
Para ese cálculo del importe a retener, se tiene en cuenta la Instrucción 6/2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras relativa a los criterios aplicables para la exigencia y devolución de la fianza por residuos
de construcción y demolición.
La cuantía de la fianza o garantía económica equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios para las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa que no precisen de proyecto técnico la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir, y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
• RCD de nivel II: 15 euros/m3 de residuo que se prevé generar.
El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
• RCD de nivel I: 5 euros/m3, con un importe mínimo de 100 euros.

instalación de contenedor

Documentos exigibles y cálculo del aval de residuos:

– Clasificación a pie de obra de residuos de construcción y demolición en fracciones, de conformidad con la normativa de aplicación.
– Carga y transporte a destino final.
– Servicio de entrega y recogida por transportista autorizado.
– Transporte al centro de reciclaje o de transferencia.

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Cómo saber si un local tiene licencia de actividad

Son varias razones por las que nos puede interesar conocer si un local, nave u oficina cuenta con su correspondiente licencia de actividad.

Existen varias formas de conocer si un local tiene licencias

Visualizado urbanístico del Ayuntamiento de Madrid

La primera forma de comprobar la existencia de licencias de actividad en un local, nave u oficina en el Ayuntamiento de Madrid es a través del visualizador urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.

A esta herramienta podéis acceder por este enlace http://www-2.munimadrid.es/urbanismo_inter/visualizador/index_inter.jsp. Una vez has entrado, debes ir a la pestaña «Localizaciones«, pinchas en «Callejero«, se pueden consultar las licencias existentes en cada emplazamiento.

Visualizador Urbanistico Madrid

Luego puedes poner la dirección exacta del local, oficina o nave del que quieras consultar si existe licencia urbanística.

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Hojas de reclamaciones en locales y oficinas

Las «hojas de reclamaciones» es el impreso oficial que las Administraciones públicas competentes en materia de consumo aprueban para que el consumidor pueda formular sus objeciones en el caso de que haya surgido alguna incidencia en un establecimiento con ocasión de la adquisición de un bien o de la contratación de un servicio.

Hojas de Reclamaciones licencias de actividad

Los establecimientos que comercialicen productos deben exhibir en lugar visible un cartel informador de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores, y deberán entregar de manera inmediata un ejemplar de las mismas a cualquier consumidor que las solicite. En el caso de que el establecimiento deniegue dicha entrega, el consumidor podrá solicitar la asistencia de la Policía Municipal para que levante acta de dicha negativa por parte del establecimiento.

El consumidor cumplimentará la hoja de reclamación en el propio establecimiento.  El titular o empleado de éste realizará las alegaciones que considere pertinentes y procederá a firmar y sellar el juego de hojas, entregando dos ejemplares al consumidor (uno para él y el otro para que lo remita a la Administración).

Los empresarios deben poner a disposición de los consumidores información sobre la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que los consumidores  puedan  interponer sus quejas y reclamaciones.

Dichos establecimientos deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes, desde la presentación de la reclamación. En el supuesto de que en dicho plazo ésta no hubiera sido resuelta satisfactoriamente, los establecimientos adheridos a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos facilitarán al usuario el acceso al mismo.

Dónde reclamar

Ante la Policía Municipal, en el caso de que el establecimiento obligado a ello no entregue hoja de reclamación al consumidor que se la solicite.

Ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Madrid.

Legislación relacionada
    Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid: art. 50.14.
    Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Artículos 28 (2) y 30 a 37.
    Real Decreto Legislativo 1/200, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La Comunidad de Madrid tiene establecido un Sistema Unificado de Reclamaciones (SUR), con el fin de garantizar el derecho a reclamar de los consumidores y un tratamiento uniforme de dichas reclamaciones. Para ello existe un modelo oficial de hojas de reclamaciones del SUR.

Quedan exceptuados de la obligación de disponer de Hojas del Sistema Unificado de Reclamaciones (SUR) las actividades que tengan normativa propia sobre reclamaciones de consumo que deberán disponer de las hojas o el libro de reclamaciones recogido en la normativa sectorial de aplicación.

Sector turístico (bares, cafeterías, restaurantes, agencias de viaje, hoteles, etc.).
Sector de actividades de juegos y apuestas.
Sector de espectáculos públicos.
Sector sanitario.
Sector de Servicios Sociales.
Sector del transporte.

Destinatarios
Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que produzcan, faciliten, suministren o expidan, bienes, productos o servicios comercializados directamente a los consumidores están obligados a disponer de Libro u Hojas de Reclamaciones.

Importe
Gratuito. Y las podéis descargar en el siguiente enlace:

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Áreas de Prioridad Residencial. Autorizaciones acceso a comerciantes

Áreas de Prioridad Residencial (APR) – Autorizaciones acceso comerciantes, establecimientos de hospedaje, parking y reservas ubicados en Áreas de Prioridad Residencial

Comerciantes

El titular de un comercio o empresa cuyo local u oficina está situado en el interior de una de las Áreas de Prioridad Residencial, bien en una vía de libre circulación o una vía restringida, tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que tenga en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución, hasta un máximo de cinco vehículos. Dentro de este límite, puede solicitar autorización de acceso para dos vehículos adicionales que no sean de su titularidad.

Áreas de Prioridad Residencial GENERAL

Asimismo, puede solicitar las siguientes autorizaciones de acceso para los vehículos que no sean de su titularidad:

  • Autorización para accesos de un día sin justificante, hasta un límite de veinte al mes.
  • Autorización para accesos de un día, en todos los casos en los que el comerciante justifique que ha recibido un servicio a domicilio mediante el correspondiente albarán o factura.
  • Autorización de hasta un año para tres vehículos adicionales en el caso de obras en el local u oficina.

Las autorizaciones se tienen que solicitar siempre con antelación a la fecha del acceso, excepto en el caso de las autorizaciones para accesos de un día (autorizaciones puntuales) que se pueden solicitar dentro de los tres días posteriores al de la fecha del acceso.

Establecimientos de hospedaje en Áreas de Prioridad Residencial

El titular de un establecimiento de hospedaje situado en una de las Áreas de Prioridad Residencial tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al mismo.
Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de habitaciones o de plazas de aparcamiento del establecimiento (ver apartado de “Más Información”).

Áreas de Prioridad Residencial LETRAS

Parking de uso público

El titular de un parking de uso público situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking.

Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking (ver apartado de “Más Información”).

Parking de uso privado y reservas de estacionamiento

El titular de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento ubicado en una de las Áreas de Prioridad Residencial tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking o reserva.

Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking o reserva (ver apartado de “Más Información”).

REQUISITOS

Comerciantes:

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Restaurar Fachada Protegida Criterios Patrimonio

Locales con fachada protegida en Madrid

El patrimonio histórico y arquitectónico de Madrid es un tesoro invaluable que debe ser preservado. Por ello, el Ayuntamiento de Madrid ha establecido una serie de medidas para proteger los edificios con valor histórico-cultural, incluyendo sus fachadas. Si deseas montar un comercio en un local con fachada protegida, es fundamental que conozcas los requisitos específicos que debes cumplir.

Restaurar Fachada Protegida Criterios Patrimonio

Condiciones generales:

  1. Solicitud de licencia de obra: Cualquier intervención en la fachada protegida, incluso aquellas que no impliquen cambios estructurales, requiere la obtención de una licencia de obra específica.
  2. Respeto a la volumetría y composición original: La intervención en la fachada protegida debe respetar la volumetría y composición original del edificio, incluyendo la distribución de huecos, la proporción de elementos decorativos y la carpintería.
  3. Materiales y acabados: Los materiales y acabados utilizados en la intervención deben ser compatibles con los originales y no deben alterar la estética de la fachada.
  4. Conservación de elementos singulares: Deben conservarse todos los elementos singulares de la fachada, como molduras, rejas, balcones, cornisas y otros elementos decorativos. En caso de deterioro, estos elementos deben ser restaurados de manera cuidadosa y siguiendo las técnicas tradicionales.
  5. Integración de nuevos elementos: Si la intervención implica la incorporación de nuevos elementos, como rótulos o toldos, estos deben integrarse de manera armoniosa con la estética de la fachada y no deben alterar su composición original.

Catálogo de Edificios Protegidos:

Establecimientos Comerciales Catalogados:

Visualizador Urbanístico:

  • Para conocer el nivel de protección de una fachada específica, puedes utilizar el Visualizador Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid. Este programa en línea te permite localizar la finca en el callejero y ver su nivel de protección.

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Cuanto cuesta un cambio de titularidad en el Ayuntamiento y en Sanidad

Si estás pensando en comprar un negocio en Madrid mediante un traspaso, o si vas a vender el tuyo, hay un trámite FUNDAMENTAL que no puedes pasar por alto: el cambio de titularidad de la licencia de actividad, tanto en el Ayuntamiento de Madrid como en la Consejería ed Sanidad si procede. ¿Sabes cuánto te va a costar este paso? ¿Y qué pasa si tu negocio necesita autorización sanitaria? Hoy vamos a desglosar TODOS los costes y veremos las claves para que no te lleves sorpresas.

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¿Qué es el Cambio de Titularidad y Por Qué es Obligatorio?
Primero, entendamos qué es esto. Cuando compras un negocio que ya está funcionando (un traspaso), no solo adquieres el local o el fondo de comercio, sino también la responsabilidad sobre la licencia que permite operar legalmente. El ‘cambio de titularidad’ es el procedimiento administrativo por el cual el Ayuntamiento de Madrid y La Consejería reconocen al nuevo propietario como el responsable legal de esa actividad.

¿Y por qué es obligatorio? La normativa municipal, principalmente la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (OAAE), exige que la licencia esté siempre a nombre de la persona física o jurídica que realmente ejerce la actividad. No hacerlo puede acarrear sanciones importantes, incluso la clausura del negocio. ¡Imagínate empezar tu aventura empresarial con el pie izquierdo por no haber hecho este trámite!

La Competencia y la Información Dispersa:
Sabemos que buscar esta información puede ser un lío. Hay muchas páginas, gestorías que ofrecen sus servicios (¡y hacen bien!), pero a veces solo quieres tener una idea clara y rápida de los costes DIRECTOS con la administración. Aquí te lo vamos a poner fácil, centrándonos en las tasas que cobra el Ayuntamiento y, si aplica, la Consejería de Sanidad.

Costes en el Ayuntamiento de Madrid:

Desde el 1 de enero de 2021, el Ayuntamiento de Madrid ha eliminado la tasa por transmisión urbanística para el cambio de titularidad de licencias de actividad.

Aunque el trámite puede realizarse directamente por el interesado, es común contratar a profesionales para asegurar una gestión adecuada. Los honorarios varían según la complejidad del caso y el profesional contratado.

Se suelen distinguir principalmente dos grandes grupos de actividades a la hora de cobrar las tasas por este trámite. Empecemos por las más sencillas:

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Limitaciones de implantación de actividades LEPAR en ZAP y ZPAE. ZAP DE CHAMBERÍ-ZONAS

Limitaciones de implantacion de actividades LEPAR en ZAP CHAMBERI

  • Deberá disponer de un aislamiento perimetral exterior que garantice que los niveles de ruido transmitido al exterior no superen, en ningún caso, el nivel más restrictivo entre el resultante de restar al nivel de inmisión existente en el momento de declaración de ZAP, 12 dB(A), o 5 dB(A) menos que el nivel marcado en OPCAT.
  • Deberán estar dotadas de vestíbulo acústico eficaz en todos los accesos del local.
  • No debe disponer de ningún hueco susceptible de ser abierto
  • Las actividades de nueva implantación deberán estar dotadas de plazas de aparcamiento igual al 27% de su aforo, en el mismo edificio en el que se encuentre la actividad o en edificios situados a no más de diez veces la anchura de la calle de su ubicación

Núcleo zoológico para consultas, clínicas veterinarias y peluquerías caninas

A la hora de abrir y tramitar la licencia de apertura para una consulta veterinaria, una clínica veterinaria o una peluquería canina existe cierto desconocimiento de si será necesario inscribirse cono núcleo zoológico.

Según nos dice la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de protección de los animales domésticos:

ESTABLECIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO TEMPORAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Artículo 14.
Las residencias, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, requerirán ser declarados núcleos zoológicos por la consejería competente, como requisito imprescindible para su funcionamiento.

Art. 31. Declaración de núcleo zoológico.—Los establecimientos dedicados al fomento y cuidado de los animales de compañía (peluquerías canicas) deberán ser declarados como núcleos zoológicos, como requisitos imprescindibles para su funcionamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que les sean aplicables.

Solicitud Núcleo Zoológico

Art. 32. Normas para núcleos zoológicos.—1. Para el establecimiento de núcleos zoológicos de cualquier tipo es necesaria la licencia de apertura y el permiso de núcleo zoológico otorgado por la Comunidad de Madrid, disponer de los requisitos que exige la propia reglamentación, tener en perfectas condiciones higiénico-sanitarias tanto el establecimiento como los animales destinados a la venta y tomar medidas para la posible eliminación de cadáveres y despojos.

2. Los establecimientos dedicados a la venta de animales, los centros de cría y las residencias deben contar con un veterinario asesor y deberán llevar un registro detallado de entrada y salida de animales a disposición de los servicios municipales. Los criadores aficionados de pájaros quedan exentos del cumplimiento de estos requisitos.

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Declaración Responsable de actividades Económicas

Si estás pensando en abrir un local físico para tu negocio – una tienda, una oficina, un pequeño estudio – seguro que has oído hablar de la Declaración Responsable. Es un término clave en el mundo de los trámites para iniciar una actividad económica hoy en día.

Pero, ¿qué es exactamente? ¿Para qué sirve? ¿Qué implica realmente para ti? Olvídate de conceptos antiguos, hoy nos vamos a centrar exclusivamente en entender la Declaración Responsable: la herramienta que te permite agilizar la apertura de muchos negocios, pero que conlleva, como su nombre indica, una gran responsabilidad. ¡Vamos a desgranarla!

DECLARACION RESPONSABLE tramitacion de licencias de apertura y actividad

Imagina la Declaración Responsable como un documento oficial donde tú, como titular del negocio, le dices formalmente al Ayuntamiento: «Oye, voy a abrir esta actividad en este local, y declaro bajo mi única y exclusiva responsabilidad que cumplo con absolutamente todos los requisitos que exige la ley para hacerlo».

No estás pidiendo permiso previo. Estás afirmando que ya cumples. Declaras que tu local es seguro, accesible, que cumple la normativa de ruidos, incendios, la normativa sanitaria, urbanística… todo.

Además, al firmarla, también declaras que tienes en tu poder toda la documentación técnica (elaborada por un profesional cualificado) que demuestra ese cumplimiento y que te comprometes a mantenerlo mientras la actividad esté en marcha.

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Cómo Capitalizar el Paro para iniciar tu negocio

¿Sueñas con emprender en Madrid pero te frena la inversión inicial? La capitalización del paro, o pago único, es una herramienta poderosa que puede dar el impulso definitivo a tu proyecto. En esta guía te explicamos de forma clara y directa cómo funciona, qué requisitos debes cumplir, los plazos a tener en cuenta y cómo puedes solicitarla en la Comunidad de Madrid.

Para muchos emprendedores, la falta de financiación es el primer gran obstáculo en el camino hacia la creación de su propio negocio. Afortunadamente, si te encuentras en situación de desempleo y tienes derecho a una prestación contributiva, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te ofrece la posibilidad de recibir en un solo pago (o en modalidades mixtas) el importe pendiente de tu prestación para que lo inviertas en tu nueva actividad como autónomo o en la creación de una sociedad.

Como Capitalizar el Paro para iniciar tu negocio

¿Qué es Exactamente la Capitalización del Paro?

Desmitificar el concepto de «pago único» es el primer paso. Se trata de una medida que permite a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo recibir el valor actual del importe que les queda por percibir, ya sea en un solo pago o a través de modalidades mixtas. El objetivo es claro: facilitar la inversión necesaria para iniciar una actividad como trabajador por cuenta propia o para incorporarse en calidad de socio trabajador a una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.

¿Quién Puede Solicitar la Capitalización del Paro en Madrid?

Para poder beneficiarte de esta medida en Madrid, debes cumplir una serie de requisitos establecidos a nivel nacional por el SEPE:

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral.
  • Tener pendiente de recibir al menos tres mensualidades de la prestación en la fecha de la solicitud. Para los trabajadores autónomos que solicitan la capitalización de la prestación por cese de actividad, este requisito se eleva a un mínimo de seis meses pendientes.
  • No haber obtenido el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único.
  • No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Si has impugnado el cese de la relación laboral, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento.

Situaciones de Exclusión Clave

Es igualmente importante conocer las situaciones que impiden el acceso a la capitalización:

  • No es aplicable a beneficiarios de prestaciones derivadas de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ya sea de suspensión de contrato o de reducción de jornada. La razón es que en un ERTE no se produce un «cese definitivo» de la relación laboral, sino una suspensión temporal. El mecanismo está diseñado como un trampolín hacia el autoempleo para quienes han perdido su puesto de trabajo de forma permanente, no como una opción de financiación para quienes tienen una expectativa de reincorporación.
  • Tampoco es accesible para trabajadores fijos discontinuos durante sus periodos de inactividad, ya que su vínculo laboral con la empresa se mantiene.
  • No podrán solicitarlo quienes en los 24 meses anteriores hayan compatibilizado el cobro de la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta propia.
  • Se excluyen los proyectos cuyo fin sea constituirse como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) si el contrato se va a firmar con la empresa para la que se trabajó anteriormente o con otra del mismo grupo empresarial.

¿Cuánto Puedes Solicitar y en Qué Modalidades?

Una de las grandes ventajas de la capitalización es su flexibilidad. El SEPE ofrece tres modalidades para recibir los fondos, permitiendo al emprendedor adaptar la ayuda a las necesidades específicas de su plan de negocio.

  1. Pago único del 100%: Puedes solicitar la totalidad de tu prestación pendiente de percibir para destinarla a la inversión inicial de tu negocio. Esto incluye gastos como la compra de mobiliario, equipos informáticos, el traspaso de un local o la adquisición de stock. Es fundamental aclarar que, si bien algunas guías antiguas del SEPE todavía mencionan un límite del 60% para la inversión de los autónomos, la legislación actual, impulsada por la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, elevó este límite al 100%. Este cambio no es un detalle menor; es una modificación sustancial que ha transformado el pago único en una herramienta de financiación inicial mucho más potente, permitiendo abordar proyectos más ambiciosos y reduciendo la dependencia de la financiación externa en la crítica fase de arranque.
  2. Pago para cubrir las cuotas de la Seguridad Social: Si no necesitas una gran inversión inicial, puedes destinar el total de tu prestación a subvencionar tus cuotas mensuales como autónomo. Esta alternativa consiste en destinar la totalidad del importe de la prestación pendiente a subvencionar mes a mes el pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o al régimen de la Seguridad Social que corresponda. Es importante destacar que el SEPE no paga la cuota directamente, sino que realiza un abono mensual al beneficiario una vez que este ha satisfecho su cotización a la Seguridad Social. Esta modalidad es ideal para profesionales freelance, consultores o negocios de servicios con una inversión inicial muy baja o nula, donde el principal coste fijo mensual son las cotizaciones sociales.
  3. Modalidad mixta: Una combinación de las dos anteriores. Puedes solicitar una parte para la inversión inicial y el resto para el pago de las cuotas de la Seguridad Social. El emprendedor puede solicitar una parte de la prestación como pago único para cubrir una inversión inicial y, al mismo tiempo, destinar el importe restante a la subvención mensual de sus cuotas a la Seguridad Social. Esta opción es perfecta para proyectos con necesidades de inversión moderadas que también desean aliviar la carga de los costes fijos durante los primeros meses de actividad.

Además, puedes destinar hasta un 15% del importe capitalizado al pago de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con tu actividad emprendedora.

Importante: para recibir la capitalización debes usar el dinero solo en gastos del negocio (equipamiento, alquiler, marketing, etc.) o en cotizaciones; no es un ingreso personal. Además, la prestación en pago único está exenta de IRPF siempre que se destine a la iniciativa empresarial y se mantenga la actividad 5 años.

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