Cómo montar una escuela infantil, ludoteca o guardería

A continuación os dejamos el cuaderno editado por la Comunidad de Madrid en el que se habla específicamente de cómo montar una escuela infantil, ludoteca o guardería trámites licencias de actividad, etc.

Licencia de actividad escuela infantil

Encontrarás las pautas para la creación de una empresa, así como información específica referida a este tipo de negocio. Esperamos que su lectura te motive para tomar el camino del emprendimiento y comenzar a dar los pasos necesarios para la creación de tu propia empresa.

La idea de montar un negocio propio es un sueño que mucha gente ha tenido alguna vez en su vida y que cada día se hace realidad con más frecuencia.
La Comunidad de Madrid no es ajena a esta situación y ha adquirido un especial compromiso para promover, fomentar, facilitar y favorecer el emprendimiento y el autoempleo. Para ello, ha puesto en marcha numerosos servicios, programas y acciones con los que quiere reforzar la cultura emprendedora de los ciudadanos.
Como consecuencia de ello, cada vez son más los madrileños que contemplan la posibilidad de crear su propia empresa como una opción real y factible de desarrollo profesional.
En este entorno cada vez más favorable, los cuadernos Quiero montar… nacen con la intención de proporcionar orientación de utilidad a aquellas personas que contemplan la opción de emprender como vía de desarrollo de su carrera profesional y laboral.
Consideramos que las pautas e información que ofrecemos en estas páginas servirán de motivación para muchos emprendedores potenciales y les animarán a transformar sus ideas de negocio en auténticos proyectos empresariales.

Al final de este artículo podrás encontrar el enlace de descarga del cuaderno, pero aquí comentaremos los aspectos más relevantes de cara a la elección del local y la tramitación de la licencia de una escuela infantil.

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Cómo saber si un local tiene licencia de actividad

Son varias razones por las que nos puede interesar conocer si un local, nave u oficina cuenta con su correspondiente licencia de actividad.

Existen varias formas de conocer si un local tiene licencias

Visualizado urbanístico del Ayuntamiento de Madrid

La primera forma de comprobar la existencia de licencias de actividad en un local, nave u oficina en el Ayuntamiento de Madrid es a través del visualizador urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.

A esta herramienta podéis acceder por este enlace http://www-2.munimadrid.es/urbanismo_inter/visualizador/index_inter.jsp. Una vez has entrado, debes ir a la pestaña «Localizaciones«, pinchas en «Callejero«, se pueden consultar las licencias existentes en cada emplazamiento.

Visualizador Urbanistico Madrid

Luego puedes poner la dirección exacta del local, oficina o nave del que quieras consultar si existe licencia urbanística.

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Consulta urbanística común

Mediante la consulta urbanística común los ciudadanos pueden solicitar información sobre temas tales como: la situación urbanística de una determinada parcela, solar,  o inmueble; los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos; el procedimiento de tramitación aplicable para determinada  actuación; los informes sectoriales necesarios; la normativa de aplicación, etc.

Contenido de la consulta urbanística común:

Necesidad de licencias para hacer determinada actuación.
Tipo de procedimiento necesario para realizar determinadas obras relacionadas con viviendas (incluidos garajes, trasteros etc.); por ejemplo, si se precisa o no proyecto técnico para las mismas.
Informes sectoriales necesarios en determinadas actuaciones.
Calificación urbanística de una parcela.
Normativa urbanística de aplicación; normativa sectorial, tanto de ámbito municipal como supramunicipal; normativa de aplicación para un uso concreto.
Condiciones de determinadas parcelas, edificabilidades, alturas, etc.
Madrid Agencia de Actividades

Documentación de la consulta urbanística común:
Instancia general de solicitud
Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio,  parcela o solar, conforme al «Callejero Municipal » del Ayuntamiento de Madrid.
Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Licencia Normativa
Información complementaria

Respuesta del Ayuntamiento

Plazo: 15 días, salvo que requiere el informe preceptivo de otros servicios municipales, que deberá producirse en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción del mismo.
Contenido: la consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico.
La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la correspondiente licencia urbanística o presentar la Declaración Responsable o Comunicación Previa correspondiente.

Licencia de Actividad en Majadahonda

Licencias

La tramitación de una obra varía dependiendo del lugar donde se quiera ejecutar, la clase de trabajos y la compatibilidad urbanística.

Licencia Actividad Ayuntamiento Majadahonda

¿Cómo puedo hacer el trámite?

Por Internet: Desplazándose hasta la modalidad de Licencia que necesita. En ella podrá descargar el impreso de solicitud y hacer el pago de las tasas correspondientes en línea.

Presencialmente: Puede desplazarse al Ayuntamiento en Plaza Mayor, 3 segunda planta de 9:00 a 14:00 horas para obtener información básica, y pedir cita previa para presentar documentos o consulta a los técnicos.

¿Cómo puedo pagar la autoliquidación?

Por Internet: A través de este enlace https://portaltributario.majadahonda.org/AutoLiquidaciones/?idioma=es

En caso de que se le solicite número de expediente indicar número 0

¿Que tasas debo abonar?

01. SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y FICHA TECNICA:
Tasa 990,79€

02. SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA CALIFICADA:
15 €/m2 en dos conceptos:

8,25 € por cada metro cuadrado o fracción de superficie de dicha actividad en concepto de Revisión de Proyecto y documentación técnica
6,75€ por cada metro cuadrado o fracción de superficie de dicha actividad en concepto de Inspección

150,25€ en concepto de publicación en el B.O.C.M.

03. SOLICITUD DE TERRAZA ANEJA A ESTABLECIMIENTO HOSTELERO:

Tasa por tramitación de expediente:
395,90€ en terreno público
201,05€ en terreno privado

UNA VEZ CONCEDIDA:

Tasa anual en terreno privado:
Delimitada por acera o vía pública: 395,90€
Resto de situaciones: 201,05€

Tasa anual en terreno público:
Categoría de la calle 1ª o 2ª: 59,65 €/m2
Gran vía, Pza. de Colón, Peatonal y Cra. De Boadilla: 80,88 €/m2
No comprendida en los otros grupos: 39,43 m2

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¿Qué es una ECU? y ¿una ECLU?

Ambas siglas hacen referencia al mismo tipo de entidades: empresas que gestionan, en el Ayuntamiento de Madrid, las Licencias Urbanísticas o Declaraciones Responsables necesarias para ejecutar una obra y/o actividad.

Actualmente el término correcto es ECU: Entidad de Colaboración Urbanística. Son entidades privadas debidamente habilitadas por el Ayuntamiento para colaborar en la realización de actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa en el ámbito urbanístico municipal, es decir, para tramitar licencias de acitivad.

Con la última aprobación de la ordenanza en vigor, la OAAE (Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid) las entidades colaboradoras pasan a llamarse ECU, acrónimo de Entidad Colaboradora Urbanística.

El término ECLU es «antiguo» y hacía mención a las Entidades de Colaboración de Licencias Urbanísticas, conforme a la anulada OGLUA (Ordenanza de Gestión de Licencias Urbanísticas de Actividades).

Que es una ECU ECLU 1024x640

¿CUAL ES SU FUNCIÓN?

Las ECU son empresas colaboradoras de licencias urbanísticas. Cuando el Ayuntamiento de Madrid se vio desbordado para sacar adelante miles de licencias urbanísticas en Madrid, en lugar de contratar más técnicos, y en pos de facilitar la apertura de negocios para reactivar la economía, se inventó este tipo de empresas, las ECU.

Las Empresas de Colaboración Urbanística son empresas privadas que hacen de primer filtro cuando solicitas licencias urbanísticas de cualquier tipo. No redactan memorias ni hacen planos, solo revisan la documentación entregada (igual que el Ayuntamiento). Por tanto, las ECU realizan la revisión de la documentación técnica y administrativa necesaria y emiten su CERTIFICADO DE CONFORMIDAD.

No son obligatorias, tú puedes seguir presentando tu solicitud de licencia de obra en Madrid directamente en el Ayuntamiento, pero si son muy recomendables cuando quieres agilizar dichos permisos por varios motivos:

– Las ECU, al actuar como primer filtro ponen mucha atención en que cumplas con todos los requisitos que el Ayuntamiento exige para cada tipo de licencia de obra en Madrid. Además de estar completamente actualizadas en normativa.

– Por otro lado, saben de qué forma hay que presentar la documentación y de qué manera hay que decir según qué cosas para que el Ayuntamiento no ponga problemas, realizando pequeños ajustes en el proyecto.

No es que los técnicos del Ayuntamiento traten de forma diferente los proyectos según si les llegan de una ECU o directamente del interesado, pero siempre están más abiertos a conceder rápidamente permisos cuando la documentación es clara y concisa.

El precio de las ECU no lo dictan ellas mismas sino que viene dictado por el propio Ayuntamiento. Y hay que destacar que si se tramita y abonan las «tasas» de la ECU, no es necesario abonar las tasas del Ayuntamiento. (el ICIO y el Aval de residuos habrás que abonarlo igualmente en ambos casos).

Por todo ello nuestra recomendación es que contéis con las ECU para solicitar vuestras licencias urbanísticas en Madrid. Es una inversión en el proyecto, y os puede ahorrar muchos disgustos y gastos innecesarios.

Puedes consultar el listado de Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) en este enlace.

¿Cómo solicitar cita con el informador urbanístico de Madrid?

Para solicitar una cita con el informador urbanístico de la Junta Municipal correspondiente del Ayuntamiento de Madrid, puede hacerlo mediante:

Online: A través de esta página web de cita previa.

Teléfono: a través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 915 298 210, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).

El 010 es el canal telefónico de la Red de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid. A través del mismo se puede obtener información sobre el Ayuntamiento y la ciudad de Madrid, así como realizar numerosos tipos de gestiones sin necesidad de desplazamientos a las oficinas municipales.

Está disponible en horario ininterrumpido, 24 horas todos los días del año.

Telefono 010 Cita previa informador urbanistico 1024x591

Servicios prestados en el Teléfono 010

El canal telefónico 010 ofrece, entre otros, los siguientes servicios:

1. Información general sobre:

  • Administración Pública.
  • Urbanismo y Vivienda.
  • Alta y consulta de cita previa.
  • Anulación de cita previa.
  • Recordatorio de citas para determinadas Oficinas o Servicios.
  • Consulta personalizada de ITE.
  • Consulta del Registro.

El Ayuntamiento declara el barrio de Gaztambide Zona de Protección Acústica Especial

El barrio de Gaztambide será Zona de Protección Acústica Especial

El pasado 17 de noviembre la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid acordó declarar al barrio de Gaztambide, en el Distrito de Chamberí, Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) al tiempo que se aprobó el Plan Zonal Específico de la misma.

Zona de Protección Acústica Especial Gaztambide

Esta actuación, enmarcada en la serie de acciones que el área de Medio Ambiente y Movilidad ha puesto en marcha, en un proceso de diálogo con asociaciones vecinales y el sector comercial, a fin de preservar el bienestar de los ciudadanos y de mejorar las condiciones ambientales en las que las personas desarrollan su quehacer diario en Madrid. Desde el 30 de noviembre se encuentra publicado el dictamen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para la presentación de alegaciones tanto de organismos como por parte de la ciudadanía madrileña (se encuentra por tanto en un periodo de información pública).

El ocio nocturno es uno de los principales causantes de molestias entre la población. Especialmente por los altos niveles de ruido que se producen durante el periodo de descanso de los vecinos residentes en las zonas donde se concentran locales de ocio.

La primera de las zonas de ocio nocturno cartografiadas fue el entorno de Argüelles, más conocido como Aurrerá, que fue declarado como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) en octubre del año 2010. A esta primera actuación le siguió el distrito de Centro declarado ZPAE en octubre de 2012, y la zona de Azca-Avenida de Brasil, declarada en enero de 2015.

Zona de Protección Acústica Especial

Ámbito de aplicación
Esta nueva ZPAE actuará en las calles Donoso Cortés, Fernández de los Ríos, Fernando el Católico, Meléndez Valdés, Rodríguez San Pedro, Isaac Peral, Arcipreste de Hita, Hilarión Eslava, Gaztambide, Andrés Mellado y Guzmán el Bueno.

Para la elaboración del nuevo Plan se han empleado los mismos procedimientos que para las zonas ya declaradas como de protección acústica citadas anteriormente: Se han tenido en cuenta los datos del tráfico rodado del Mapa Estratégico del Ruido y se han realizado dos campañas de medición, que han servido para elaborar la cartografía de ocio nocturno del mismo. De los resultados de las medidas realizadas se ha podido comprobar que los niveles registrados, en periodo nocturno, no cumplen con los objetivos de calidad acústica establecidos, llegando a superarlos, en alguna de ellas, en hasta 17 dBA.

Dentro del ámbito de la ZPAE y del Plan Zonal Específico, y atendiendo a los niveles de contaminación acústica existentes, se han establecido tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas:

Régimen para zona de contaminación acústica alta
A esta zona se le aplican también medidas restrictivas, algunas:
No se permitirá la apertura de nuevos locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café espectáculo, Salas de Fiesta); Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile) y otros establecimientos como bares de copas, bares, ni restaurantes.
En los locales que ya existen, sólo se admitirán los cambios de actividad cuando ésta sea a otra menos molesta (por ejemplo una discoteca podrá cambiar de actividad para ser restaurante, pero no a la inversa).
Para los locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café espectáculo, Salas de Fiesta), Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile) y otros establecimientos como Bares de copas, se reduce en una hora su horario de cierre.
Se reduce el horario de cierre de las terrazas, que en periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) será de 10:00 a 01:00 h. de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 23:00 h. de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 23:00 h.

madrid mapa ruido licencias

Régimen para zona de contaminación acústica media
A esta zona se le aplican también medidas restrictivas, algunas:
No se permitirá la apertura de nuevos locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café Espectáculo, Salas de Fiesta); Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile) y otros establecimientos como bares de copas. Sí se permite la instalación de bares o restaurantes con un determinado régimen de distancias.
En las actividades existentes sólo se admitirán los cambios de actividad cuando ésta sea a otra menos molesta.
Para los locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café espectáculo, Salas de Fiesta); Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile) y otros establecimientos como bares de copas, se reduce en media hora su horario de cierre.
Se reduce el horario de cierre de las terrazas, pero en menor medida que en la zona de máxima contaminación, que en periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) será de 10:00 a 01:30 h. de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 23:30 h. de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 23:30h.

Régimen para zona de contaminación acústica baja
A esta zona se le aplican también medidas restrictivas, algunas:
En esta zona se permitirá la instalación de nuevos locales de ocio nocturno, pero con un régimen de distancias entre el nuevo local y las actividades existentes, según éstas se encuentran en una zona de contaminación acústica alta (100 m.), moderada (75 m.) o baja (50 m.).
Se reduce el horario de cierre de las terrazas, aunque en menor medida que en el resto de las zonas, siendo en periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) de 10:00 la 02:00 h. de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 00:00 h. de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 00:00 h.
Los espectáculos públicos de esparcimiento y diversión, y las actividades recreativas de baile, solamente podrán ser instaladas en edificios no residenciales.

¿Qué es la CIPHAN? Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural

Muchos clientes llegan a nosotros consultando qué es la qué es la CIPHAN.

Hoy abordaremos qué es esta Comisión y qué asuntos trata.

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La CIPHAN es la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural y reúne a representantes del Colegio de Arquitectos, del Ayuntamiento de Madrid y del Gobierno regional y vela por el patrimonio monumental y el arbolado madrileño.

No se debe confundir esta comisión con la CPPHAN – Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural. Ni tampoco con la CLPH – Comisión Local de Patrimonio Histórico.

La Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (C.I.P.H.A.N.) es un órgano colegiado de carácter consultivo que tiene como finalidades el seguimiento de las actuaciones sobre los bienes protegidos, así como el desarrollo y ejecución de instrumentos de Planeamiento y demás instrumentos de protección del Plan General, asesorando a los órganos municipales competentes en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y natural, y en particular sobre los bienes regulados en el Título IV del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Entre sus funciones pueden destacarse las siguientes:

Proponer interpretaciones sobre el contenido de la normativa que afecte al patrimonio histórico, artístico y natural.

  • Emitir dictamen preceptivo con carácter previo a la aprobación o autorización de las actuaciones siguientes:
  • Cualquier modificación en los catálogos de la protección existentes, incluso para la incorporación de nuevos elementos.
  • Las actuaciones, planes y proyectos que promuevan las distintas Áreas de Gobierno, Juntas de Distrito u Organismos autónomos y Sociedad anónimas municipales, que se refieran a bienes regulados en el Título IV de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
  • Las licencias de obras, órdenes de ejecución o actuaciones de carácter análogo referidas a todos los bienes protegidos, como son los estaciones naturales, edificios y conjuntos homogéneos, colonias históricas, cascos periféricos, parques y jardines, arbolado singular, cementerios históricos y espacios urbanos catalogados.
  • Los cambios de uso y licencias de actividades en edificios o locales de edificios con algún tipo de protección, con establecimientos comerciales incluidos dentro de algún nivel de protección, o con usos obligatorios, de las normas del Plan General.

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Ventanilla Unica del Emprendedor

¿QUÉ ES LA VENTANILLA ÚNICA DEL EMPRENDEDOR?

Se trata de un espacio centralizado de información sobre el emprendimiento empresarial, los pasos y los trámites administrativos para la creación de empresas y sobre las ayudas, subvenciones, líneas de crédito bancario y otros recursos disponibles de apoyo a los emprendedores.  Un espacio único para sacar adelante su iniciativa.

Ventanilla unica

¿DÓNDE PUEDES ASESORARTE?

C/ Príncipe de Vergara 140, planta baja (entrada por c/ Cartagena, 178) Madrid.

Imprescindible solicitar cita previa ON LINE.

Para constitución de empresas (PAE-Punto de Atención al Emprendedor) la primera cita será para solicitud de datos.

El horario de atención es de lunes a jueves de 9 a 17 horas y los viernes de 9 a 14 horas.

SOLICITA INFORMACIÓN PERSONAL
Envía un correo con tu consulta a asesor3me@madrid.es y te responderán a la mayor brevedad posible.

Quiénes son…

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Licencia de primera ocupación y funcionamiento

La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
licencia primera ocupacion
Necesitan licencia de primera ocupación y funcionamiento:

Las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general.
Los cambios de uso de los edificios.
El incremento del número de viviendas en los edificios.
La transformación en viviendas de locales comerciales.
Las nuevas implantaciones, ampliaciones o modificaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario abreviado, previstas en el Anexo II.2 apartado 2.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
Asimismo, los locales y establecimientos regulados en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR) necesitan, previamente a su puesta en marcha, licencia municipal de funcionamiento o declaración responsable, a elección del titular y sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles:

En el supuesto de licencia de funcionamiento. Se concederá en el mismo acto que la primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documentación deberá ser complementada con la establecida por la Ley y sus normas de desarrollo.
En el supuesto de optar por declaración Responsable, se deberá cumplimentar los requisitos y presentar la documentación establecida en la Disposición Adicional Novena de la LEPAR así como en sus normas de desarrollo.

DOCUMENTACION

Impreso de solicitud a la que se añadirá la siguiente documentación:

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