Autorización de acceso a comerciantes en áreas de prioridad residencial

En las Áreas de Prioridad Residencial (APR) es necesario solicitar previamente una autorización de acceso para comerciantes, establecimientos de hospedaje, parking y reservas ubicados en Áreas de Prioridad Residencial.

Autorización de acceso áreas de prioridad residencial

Comerciantes
El titular de un comercio o empresa cuyo local u oficina está situado en el interior de un APR , bien en una vía de libre circulación o una vía restringida, tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que tenga en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución, hasta un máximo de cinco vehículos. Dentro de este límite, puede solicitar autorización de acceso para dos vehículos adicionales que no sean de su titularidad.

Asimismo, puede solicitar las siguientes autorizaciones de acceso para los vehículos que no sean de su titularidad:

-Autorización para accesos de un día sin justificante, hasta un límite de veinte al mes.
-Autorización para accesos de un día, en todos los casos en los que el comerciante justifique que ha recibido un servicio a domicilio mediante el correspondiente albarán o factura.
-Autorización de hasta un año para tres vehículos adicionales en el caso de obras en el local u oficina.

Las autorizaciones se tienen que solicitar siempre con antelación a la fecha del acceso, excepto en el caso de las autorizaciones para accesos de un día (autorizaciones puntuales) que se pueden solicitar dentro de los tres días posteriores al de la fecha del acceso.

áreas de prioridad residencial madrid

Establecimientos de hospedaje
El titular de un establecimiento de hospedaje situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al mismo.
La autorización de acceso se concede en función del número de habitaciones o de plazas de aparcamiento del establecimiento.

Parking de uso público
El titular de un parking de uso público situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking.

La autorización de acceso se concede en función del número de plazas de aparcamiento del parking.

Parking de uso privado y reservas de estacionamiento
El titular de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento ubicado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking o reserva.

Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking o reserva.

Comerciantes:

  • Disponer de un local u oficina situado en un APR.
  • Estar inscrito en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditar la solicitud de inscripción en dicho Censo, en la que conste la ubicación del local u oficina en un APR.
  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios.

Establecimientos de hospedaje:


  • Disponer de un establecimiento de hospedaje situado en un APR.
  • Estar inscrito en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditar la solicitud de inscripción en dicho Censo, en la que conste la ubicación del establecimiento en un APR.

Más info.

Limitaciones de implantación de actividades LEPAR en ZAP y ZPAE. ZAP DE CHAMBERÍ-ZONAS

Limitaciones de implantacion de actividades LEPAR en ZAP CHAMBERI

  • Deberá disponer de un aislamiento perimetral exterior que garantice que los niveles de ruido transmitido al exterior no superen, en ningún caso, el nivel más restrictivo entre el resultante de restar al nivel de inmisión existente en el momento de declaración de ZAP, 12 dB(A), o 5 dB(A) menos que el nivel marcado en OPCAT.
  • Deberán estar dotadas de vestíbulo acústico eficaz en todos los accesos del local.
  • No debe disponer de ningún hueco susceptible de ser abierto
  • Las actividades de nueva implantación deberán estar dotadas de plazas de aparcamiento igual al 27% de su aforo, en el mismo edificio en el que se encuentre la actividad o en edificios situados a no más de diez veces la anchura de la calle de su ubicación

Áreas de Prioridad Residencial. Autorizaciones acceso a comerciantes

Áreas de Prioridad Residencial (APR) – Autorizaciones acceso comerciantes, establecimientos de hospedaje, parking y reservas ubicados en Áreas de Prioridad Residencial

Comerciantes

El titular de un comercio o empresa cuyo local u oficina está situado en el interior de una de las Áreas de Prioridad Residencial, bien en una vía de libre circulación o una vía restringida, tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que tenga en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución, hasta un máximo de cinco vehículos. Dentro de este límite, puede solicitar autorización de acceso para dos vehículos adicionales que no sean de su titularidad.

Áreas de Prioridad Residencial GENERAL

Asimismo, puede solicitar las siguientes autorizaciones de acceso para los vehículos que no sean de su titularidad:

  • Autorización para accesos de un día sin justificante, hasta un límite de veinte al mes.
  • Autorización para accesos de un día, en todos los casos en los que el comerciante justifique que ha recibido un servicio a domicilio mediante el correspondiente albarán o factura.
  • Autorización de hasta un año para tres vehículos adicionales en el caso de obras en el local u oficina.

Las autorizaciones se tienen que solicitar siempre con antelación a la fecha del acceso, excepto en el caso de las autorizaciones para accesos de un día (autorizaciones puntuales) que se pueden solicitar dentro de los tres días posteriores al de la fecha del acceso.

Establecimientos de hospedaje en Áreas de Prioridad Residencial

El titular de un establecimiento de hospedaje situado en una de las Áreas de Prioridad Residencial tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al mismo.
Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de habitaciones o de plazas de aparcamiento del establecimiento (ver apartado de “Más Información”).

Áreas de Prioridad Residencial LETRAS

Parking de uso público

El titular de un parking de uso público situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking.

Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking (ver apartado de “Más Información”).

Parking de uso privado y reservas de estacionamiento

El titular de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento ubicado en una de las Áreas de Prioridad Residencial tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking o reserva.

Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking o reserva (ver apartado de “Más Información”).

REQUISITOS

Comerciantes:

Más info.

Acuerdos de 15 de diciembre de 2020 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

Acuerdos de la CSPG 1/2020. Haciendo un breve resumen de los que consideramos más interesantes con respecto a las actividades son:

Acuerdos Plenarios Plan Genral ordenacion 1024x681

  • Tema 364: Es posible la inclusión de la actividad de gimnasio, además como uso dotacional deportivo, en el de otros servicios terciarios cuando presenten servicios de entrenamiento personal y similares.

Acuerdo:
«Dada la diversificación y especialización que ha adquirido la actividad deportiva, aquellos gimnasios o centros deportivos que, además de las actividades propias de este tipo de instalaciones, incluyan servicios de asistencia o entrenamiento de carácter personal y similares, además de su inclusión en el uso dotacional deportivo, también podrán ser encuadrados en la clase de «Otros servicios terciarios» regulada en el artículo 7.6.1.2.e) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997″.

  • Tema 366: No es de aplicación en los edificios catalogados Nivel 1 y 2 el régimen de recuperación de patios de manzana de la NZ 1. En el caso de edificios con Nivel 3 no se exime del cumplimiento de dicha recuperación. En el caso de que los elementos de restauración obligatoria se sitúen en la zona afectada por la recuperación del patio habrá que estudiar caso por caso para determinar si desvirtúa o afecta a los elementos protegidos; en caso de no ser así, procede la demolición así como en el supuesto de que ningún elemento de restauración obligatoria se ubique en dicha zona.
Acuerdos Plenarios 1024x683

Interpretación de la normativa sobre recuperación de los patios de manzana y espacios libres de la norma zonal 1 a los edificios catalogados.

Más info.

Guía para conocer el nivel de protección de patrimonio de un edificio o local

Existen dos ámbitos diferenciados de protección de Patrimonio de los edificios:

  • la protección municipal
  • la protección autonómica


Además existen determinados locales con protección municipal específica, denominados establecimientos comerciales catalogados.

El nivel de protección del edificio o local sobre el que actúe, condicionará el procedimiento de tramitación.

Visualizador urbanistico Ayuda Visualizador Nivel de Proteccion 1

A continuación se describen los pasos para realizar la consulta utilizando el Visualizador urbanístico.

El nivel de protección del edificio o local sobre el que actúe, condicionará el procedimiento de tramitación, así como las obras y/o usos que podrá realizar sobre él.

Abrir el Visualizador Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.

En el menú desplegable “Mapas/Planeamiento vigente/Catálogo de Edificios”, el Visualizador Urbanístico le remite al Geoportal, que mantiene la información más actualizada sobre el grado de protección municipal del emplazamiento.

Una vez desplegado el Geoportal, en su menú superior derecho podrá acceder al emplazamiento del que se desea obtener la información.

El Geoportal da acceso a la información detallada aproximando la imagen desplegada y pinchando sobre el edificio en cuestión:

La información más reciente sobre el grado de protección del edificio se encuentra en “Protección Actual”.

Para el caso del ejemplo, el edificio en C/ Reyes 6 tiene un nivel de protección Integral.

Los niveles de protección de los edificios los establece el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid y son los siguientes:

Nivel 1 (Singular o Integral)

Nivel 2 (Estructural o Volumétrico)

Nivel 3 (Parcial o Ambiental)

Si en “Grado de Protección” aparece Singular o Integral (Nivel 1), se entenderá que el edificio dispone del máximo nivel de protección en el planeamiento municipal aplicable.

Visualizador urbanistico Ayuda Visualizador Nivel de Proteccion 2

Obtener el nivel de Protección Municipal del Local

Como en el caso anterior, sobre el Visualizador Urbanístico y pinchando en el menú desplegable “Mapas/Planeamiento vigente/Elementos Singulares”, se le remite al Geoportal.

De la misma manera que anteriormente, accedemos al emplazamiento del que interesa obtener información:

Lo más habitual es que el local se encuentre en gris, en cuyo caso significaría que el local no dispone de protección arquitectónica. La información más reciente sobre el grado de protección del local se encuentra nuevamente en “Protección Actual”.

Para el caso del ejemplo, se observa que en el edificio en C/ Reyes 6,existe un establecimiento comercial catalogado, esto es, un local protegido. Para confirmar que se trata del local objeto de búsqueda,al poder existir varios locales en un mismo edificio, se debería acceder a “Más información”y consultar su ficha detallada.

Si el local objeto de consulta tiene nivel de protección 1, se entenderá que el local dispone del máximo nivel de protección en el planeamiento municipal aplicable.

Más info.

Núcleo zoológico para consultas, clínicas veterinarias y peluquerías caninas

A la hora de abrir y tramitar la licencia de apertura para una consulta veterinaria, una clínica veterinaria o una peluquería canina existe cierto desconocimiento de si será necesario inscribirse cono núcleo zoológico.

Según nos dice la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de protección de los animales domésticos:

ESTABLECIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO TEMPORAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Artículo 14.
Las residencias, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, requerirán ser declarados núcleos zoológicos por la consejería competente, como requisito imprescindible para su funcionamiento.

Art. 31. Declaración de núcleo zoológico.—Los establecimientos dedicados al fomento y cuidado de los animales de compañía (peluquerías canicas) deberán ser declarados como núcleos zoológicos, como requisitos imprescindibles para su funcionamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que les sean aplicables.

Solicitud Núcleo Zoológico

Art. 32. Normas para núcleos zoológicos.—1. Para el establecimiento de núcleos zoológicos de cualquier tipo es necesaria la licencia de apertura y el permiso de núcleo zoológico otorgado por la Comunidad de Madrid, disponer de los requisitos que exige la propia reglamentación, tener en perfectas condiciones higiénico-sanitarias tanto el establecimiento como los animales destinados a la venta y tomar medidas para la posible eliminación de cadáveres y despojos.

2. Los establecimientos dedicados a la venta de animales, los centros de cría y las residencias deben contar con un veterinario asesor y deberán llevar un registro detallado de entrada y salida de animales a disposición de los servicios municipales. Los criadores aficionados de pájaros quedan exentos del cumplimiento de estos requisitos.

Más info.

Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario abreviado

Se tramitarán por el procedimiento ordinario abreviado:

Las obras y actividades relacionadas en el Anexo II.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU), las cuales precisan de un proyecto técnico para su definición, pero de distinta naturaleza y alcance que el proyecto técnico de obras de edificación requerido para el procedimiento ordinario común, y siempre que:
licencia procedimiento ordinario
La titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales.
Se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
Se implanten en alguno de los siguientes usos:
Dotacional Zona Verde.
Dotacional Servicios de la Administración Pública.
Dotacional Servicios Infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
Dotacional para la Vía Pública.
Dotacional para el Transporte.
Afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de ellos estuviera sujeto a la OMTLU.
Actividades de uso terciario comercial y terciario recreativo de consumo de comidas y bebidas, cuando se soliciten por Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas o cuando  estén vinculadas al uso dotacional para el transporte

Documentación general:

Impreso normalizado de solicitud de licencia y hoja de características, debidamente cumplimentados.
Impreso de autoliquidación de tributos (tasas, ICIO….).
Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
Tres ejemplares de proyecto técnico suscrito por técnico competente y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.
Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.
Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B del Anexo I de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.

Licencia Normativa 1

Documentación específica: Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B del Anexo I, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.:

Para conocer la documentación complementaria y especifica que requiere cada supuesto, consulte el ANEXO I.B de la OMTLU.

Tramitación

Pasos para obtener una licencia de obras por procedimiento ordinario común:

Más info.

Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario común

Se tramitarán por procedimiento ordinario común:
licencia procedimiento ordinario común
Las obras de gran envergadura (construcción de edificios, rehabilitación de edificios protegidos, etc.) que necesitan proyecto técnico de obras de edificación.
Cuando se pretenda cambiar el uso característico de un edificio.
Siempre que:
La titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales.
La actuación de que se trate se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
Se implanten en alguno de los siguientes usos:
Dotacional Zona Verde.
Dotacional Servicios de la Administración Pública.
Dotacional Servicios Infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
Dotacional para la Vía Pública.
Dotacional para el Transporte.
Afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de ellos estuviera sujeto a la OMTLU.
En el caso concreto de actividades del uso terciario comercial y terciario recreativo de consumo de comidas y bebidas, cuando se soliciten por Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas o cuando  estén vinculadas al uso dotacional para el transporte

Licencia Normativa
Documentación general: Anexo I.A.3 Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas

Impresos normalizados de solicitud de licencia y hoja de características, debidamente cumplimentados.
Impreso de autoliquidación de tributos (tasas, ICIO….).
Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
Tres ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/s competente/s y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.
Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.
Documentación específica: Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B del Anexo I (OMTLU),  según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar:

Obras de nueva edificación
Obras en los edificios
Obras de demolición
Si la actuación conlleva ocupación de vía pública
etc
Para conocer la documentación complementaria y especifica que requiere cada supuesto, consulte el ANEXO I.B (OMTLU).

Documentación para el inicio de obra (únicamente para el procedimiento ordinario común): Anexo I.3.3 (OMTLU)

licencia actividad procedimiento
Tramitación

Pasos para obtener una licencia de obras por procedimiento ordinario común:

Para que comience el procedimiento es preciso que se entregue la documentación oportuna presencialmente en las Oficinas de Registro de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo para la resolución de este procedimiento ordinario común es de tres meses desde la entrada de la documentación completa en la sede del órgano competente para resolver.

Más info.

¿Cómo denunciar o quejarse por las molestias ocasionadas por la actividad de un local?

Una de las consultas más habituales que recibimos es la de cómo un particular puede quejarse o denunciar al Ayuntamiento por las molestias ocasionadas por la actividad de un local, ya sea por ruidos propios de la actividad (taller, discoteca), ruidos producidos por máquinas de aire acondicionado colocadas en la fachada), humos y olores generados durante la actividad (restaurantes y bares), o simplemente actividades no permitidas en esa zona o en esa planta del edificio (actividades sin licencia).

Quejas y denuncias

La recomendación del Ayuntamiento en esos casos en presentar un escrito mediante una instancia general en cualquiera de las ventanillas habilitadas, como pueden ser, los registros de las Juntas Municipales de cada Distrito, en el registro de la Agencia de Actividades (calle Bustamante 16), y en general en cualquier Oficina de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid.

Aunque nuestra recomendación, al tratarse de queja contra una actividad (un local), sin duda es dirigirlo directamente a la Agencia de Actividades, al departamento de disciplina urbanística mediante, como decíamos, una instancia general en la que indiquemos claramente la dirección del local causante de las molestias y, por supuesto, el tipo de molestia que genera (humos, ruidos, o simplemente de carecer de licencia).

Más info.
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Preguntas frecuentes sobre las medidas de apoyo a las terrazas de hostelería y restauración

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A continuación os dejamos resueltas algunas de las preguntas y dudas más comunes sobre las nuevas medidas de apoyo COVID-19 a las de terrazas de hostelería y restauración.

¿Durante qué periodo se aplican las medidas?

  • Las medidas se aplican desde la entrada en Fase I hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿A qué autorizaciones se aplican estas medidas?

  • Estas medidas están previstas para autorizaciones prexistentes y para nuevas solicitudes que quieran acogerse a las mismas.

¿Las medidas son aplicables a las terrazas que actualmente tienen construcciones ligeras?

  • , pero no se podrá ampliar la superficie que ocupa la construcción. Únicamente en la zona exterior sólo se podrán instalar elementos autorizados para las zonas de ampliación.
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¿Qué medidas de flexibilización ha acordado la Comisión?

  • Las terrazas, además de situarse frente al establecimiento y sus dos locales colindantes, podrán extenderse a lo largo de la totalidad del edificio en el que se encuentre y de sus edificios colindantes. En caso de varias terrazas colindantes deberán repartirse la longitud de la fachada.

En el supuesto anterior, en caso de colocarse frente a establecimientos comerciales, las sombrillas ubicadas delante del establecimiento comercial podrían llevar el nombre y/o logotipo de éste.

Si se instalaran sombrillas frente a los establecimientos comerciales, estas sombrillas deberán permanecer cerradas mientras las mesas estén desocupadas al fin de no perjudicar la visibilidad de los citados comercios.

Se deberá tener cuenta el eventual espacio necesario, en función del ancho del acceso a cada establecimiento, para garantizar un corredor o espacio suficiente que permita guardar la espera para acceder al establecimiento procurando no interferir en el espacio para los viandantes.

En el caso de existir un portal o entrada de vehículos interpuesto, la superficie de la terraza se podrá prolongar una vez sorteado este.

  • Se admitirá la ocupación de la terraza en las intersecciones de las calles que no dan frente a la fachada del establecimiento (en la curva), únicamente con mesas y sillas para evitar restar visibilidad en la circulación rodada. Además se podrán instalar sombrillas, siempre colocadas en posición vertical y sin toldos laterales, en los cruces que cuenten con semáforo.
  • En esta situación excepcional se considerará que la anchura de la acera se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación, incluyendo posibles zonas ajardinadas, parterres, zonas terrizas o similares, o cualquier obstáculo, mobiliario urbano y arbolado. No obstante, se deberá respetar en todo caso una zona libre de paso de 2,50 metros.
  • Espacios con acera-bici. Dado que la Ordenanza prevé una distancia desde la terraza a la acera-bici de 0,50 metros, quedando garantizada la seguridad tanto de peatones como de ciclistas, este carril-acera bici computará a los efectos de lo señalado en el punto anterior, es decir, cuenta como parte de la acera.
  • Podrá autorizarse la instalación de terrazas adosada a la fachada de su establecimiento siempre que concurran las siguientes condiciones:
    • Que dispongan de elementos separadores, de forma que se delimite el itinerario peatonal.
    • En todo caso se deberá respetar una zona libre de paso de 2,50 metros, sin quiebros ni obstáculos.
    • Requerirá el consentimiento de la Comunidad de Propietarios en el caso de pretender instalar elementos de los regulados en el artículo 5:
      • Construcción ligera.
      • Tarima o cubrimiento del pavimento.
      • Toldo con sujeción al pavimento.
      • Sombrilla con sujeción al pavimento.
      • Elemento separador con sujeción al pavimento.
      • Elemento auxiliar de apoyo.
      • Elemento industrial permanente
  • Asimismo, la terraza podrá extenderse a la parte de la fachada del edificio distinta de la correspondiente al local de hostelería únicamente con los elementos permitidos (mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles) y siempre que esté exenta (sin huecos de ventana, balcones, etc.) en toda su altura, sin que en ningún caso pueda ubicarse en la parte correspondiente a la fachada de un local comercial.
  • Las terrazas podrán instalarse ajustándose al máximo a determinados elementos, y siempre que no supongan un peligro para las personas o bienes ni afecten a la funcionalidad de los elementos, tales como papeleras, señales indicativas o de tráfico, o similares.
  • En las calles peatonales inferiores a los 5 metros se podrán instalar las terrazas siempre que permitan el paso de los vehículos autorizados por una banda de anchura mínima de 3,50 metros y siempre que cuenten con elementos protectores.
  • Se puede autorizar la instalación en zonas terrizas cuando la acera en la que se ubica la terraza sea colindante a aquella.
  • Posibilidad de autorizar la ocupación de la banda de estacionamiento por una extensión longitudinal idéntica a lo que ocupa la terraza en la acera, cuando se den estas dos condiciones
  1. La terraza delimite con la banda de estacionamiento sin barrera de protección entre ambas.
  2. El espacio con que cuenta la terraza en la acera no es suficiente para que, en aplicación de estas medidas extraordinarias, pueda extenderse cumpliendo con las medidas de distanciamiento social previstas por la autoridad competente.
  • Las nuevas solicitudes de instalación de terrazas podrán también incluir la ocupación de la banda de estacionamiento.
  • Posibilidad de autorizar terrazas en los espacios interbloques, con determinadas condiciones.
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¿En qué supuestos y casos se permite la ampliación?

  • Incremento de superficie aplicando los nuevos criterios de la Comisión para lograr la instalación máxima del 50 % de las mesas.

Se ha autorizado mediante un Decreto general de cada uno de los Distritos. Los titulares de las terrazas deberán presentar el formulario con sus datos generales y adjuntar los planos que representen la ocupación. Deberán adjuntar también fotografía de los elementos a instalar.

  • Incremento de superficie por Instalación entre el 50 y el 100 % de mesas.

Estas ampliaciones deberán ser solicitadas por los interesados a través del formulario electrónico y serán objeto de los informes previos correspondientes. Se autorizarán a través de un Decreto expreso e individual del Concejal Presidente del Distrito.

En estos casos será imprescindible respetar la proporción entre el 50% de las mesas autorizadas y la superficie ocupada, e incrementar el espacio equivalente para la circulación de peatones.

  • Incremento de superficie por Instalación de mesas en línea de estacionamiento

La posibilidad de ocupar la banda de estacionamiento será para todas las terrazas autorizadas, en determinadas condiciones, o para nuevas solicitudes de terrazas. Condiciones:

  • La terraza limita con la banda de estacionamiento y no hay barrera de protección entre ambas.
  • No hay espacio suficiente en la acera para extender la terraza cumpliendo las normas de distanciamiento de seguridad.
  • Se debe garantizar la seguridad vial y de los veladores. Para esto se instalará una plataforma (provisional y desmontable) al nivel de la acera, que estará delimitada con una barrera física, que quedará abierta hacia la acera para el acceso de clientes.

Deben ser solicitadas a través del formulario y serán objeto de informe previo por parte el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Se autorizarán a través de un Decreto expreso e individual del Concejal Presidente del Distrito.

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¿Es necesario acudir a la Junta Municipal de Distrito a presentar la documentación?

  • No. Toda la documentación puede presentarse por vía telemática.

Si en el espacio de ocupación que ya está autorizado cabe el 50% de las mesas autorizadas manteniendo las distancias de seguridad, ¿se debe presentar algún escrito o documentación a la Junta Municipal de Distrito?

  • No. Si no se aumenta el espacio y sólo se instala como máximo el 50% de mesas, no es necesario realizar ningún trámite.

Si caben en el espacio autorizado originalmente, ¿se pueden instalar todas las mesas que ya tenía autorizadas?

  • No. En el espacio autorizado previamente solo se puede instalar como máximo el 50% de las mesas que constaban en la autorización mientras esté vigente la Fase I de la desescalada.

¿Puede instalarse la ampliación de mesas si se cumplen los requisitos antes de obtener la autorización expresa?

  • En el caso de ocupar banda de estacionamiento, se requiere autorización expresa.
  • En el resto de los casos, es siempre necesario un decreto de autorización, pues aunque se cumplan los requisitos se valorará el interés público en general, por tanto puede denegarse incluso cumpliendo esos requisitos, ya que no existe un derecho general a la ampliación.
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¿Se puede instalar la ampliación de la terraza en la banda de aparcamiento mientras se espera el informe de Movilidad?

  • No. El informe de Movilidad es necesario y no puede autorizarse la instalación en contra de ese informe.

Un establecimiento que no dispone actualmente de terraza de veladores, ¿puede obtener una autorización acogiéndose a las medidas de apoyo?

  • Sí. Lo tendrá que solicitar a través del formulario de la sede electrónica y se tramitará de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza de Terrazas y valorando las medidas de apoyo que correspondan. En todo caso, lo que, en su caso, se autorice en aplicación de las medidas de apoyo tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Únicamente mantendrá una vigencia posterior lo que sea autorizable exclusivamente conforme a la Ordenanza.

¿Se puede consultar el texto de la resolución en algún sitio?

¿Qué tipo de elementos se pueden instalar en las terrazas?

  • Solamente mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles. No se puede instalar ningún otro tipo de elementos.

¿Pueden cubrirse con construcciones ligeras las zonas de ampliación de las terrazas que ya cuentan con construcciones de este tipo?

  • No. En ningún caso se puede ampliar con este régimen la superficie de las construcciones ligeras.
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¿Se puede ampliar la terraza a lo largo de la fachada de los establecimientos colindantes?

  • Sí. Se pueden extender solo los elementos móviles a lo largo de toda la proyección de la fachada de establecimientos colindantes, y sobre los edificios colindantes, respetando el espacio para acceso a los establecimientos y la visibilidad de sus escaparates.
  • También se deberá garantizar el espacio de espera de público para el acceso a esos establecimientos y mantener 2,5 metros de anchura libre de paso de peatones.

¿Se puede extender la ampliación sobre elementos de mobiliario urbano?

  • No. Puede extenderse a un límite razonable de cercanía, pero sin que se pongan en peligro las personas o los bienes o afecte a la funcionalidad del mobiliario o elementos, como papeleras, señales de tráfico.