Preguntas y respuestas sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

A continuación os hacemos un resumen de las preguntas y respuestas que consideramos más relevantes para el ámbito de la tramitación de licencias y cambios de uso de local a vivienda que ha dado la Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid sobre la reciente modificación de las normas urbanísticas.

Madrid Urbanismo Aerea 3

Régimen de usos y obras en edificios en fuera de ordenación relativa. Capítulo 2.3

a) ¿Se admiten las obras de ampliación en edificios en fuera de ordenación relativa por exceso de edificabilidad?
En los edificios en situación de fuera de ordenación relativa por exceso de edificabilidad solo son admisibles ampliaciones mediante elementos excluidos del cómputo de edificabilidad por el artículo 6.5.3 de las NNUU.


b) En una obra de reestructuración parcial en un edificio en fuera de ordenación relativa con exceso de edificabilidad: ¿Cuáles son las condiciones de edificabilidad que habría que aplicar y cómo se aplicarían? ¿supondría tener que demoler el exceso de edificabilidad?
En el caso de reestructuración parcial, tal y como recoge el artículo 1.4.8.3.b.iii de las NNUU, las losas o forjados que se demuelan en la intervención no podrán reconstruirse mientras se siga superando la edificabilidad, salvo que se destinen a dependencias excluidas del cómputo de edificabilidad. Es decir, en tanto se mantenga el exceso de edificabilidad, la demolición de losas o forjados irá siempre acompañada de la correspondiente reducción de la superficie edificada.
En las intervenciones en las que no se demuelan losas o forjados las condiciones de edificabilidad no intervendrán, y tampoco lo harán cuando la demolición y reconstrucción de losas o forjados no alcance el 5% de la superficie total construida del edificio, supuesto contemplado en la norma como de reestructuración puntual.
El cómputo de edificabilidad, como cualidad de la parcela, será del conjunto del edificio, con independencia de la localización concreta de la intervención.

Edificabilidad remanente en edificios existentes Capítulo 6.5

a) ¿Cómo afecta la MPG a los edificios ya construidos que han agotado la edificabilidad según la anterior normativa? ¿dispondrían de más edificabilidad al excluir las superficies que ahora no computan, que podrían utilizar, por ejemplo, para cerrar zonas diáfanas de plantas baja con elementos que computen edificabilidad?
El artículo 6.5.2 de las NNUU establece que las condiciones que se señalen para determinar la edificabilidad son de aplicación para todas las obras de nueva edificación y reestructuración, y para el resto de las obras en los edificios que alteren la superficie edificada.
Por ello, en cualquier intervención sobre una edificación existente que pudiera incrementar su superficie edificada, para calcular su superficie edificada y conocer si dispone de remanente de edificabilidad suficiente para viabilizar la actuación, se aplicarían las exclusiones establecidas en el artículo 6.5.3 de las NNUU sobre la totalidad del edificio.

Pergola

Pérgolas en terrazas de ático Capítulo 6.6

a) ¿Se pueden colocar paneles fotovoltaicos sobre una pérgola instalada en la terraza de un ático?
No es admisible situar captadores solares sobre las pérgolas de los áticos. En el artículo 6.6.15.9 de las NNUU se recoge expresamente que las pérgolas que pueden emplazarse en las azoteas de los áticos carecerán de cualquier cubrición y que solo se podrán disponer sobre ellas toldos textiles y plantas trepadoras. El artículo 6.6.11.4.b de las NNUU contempla los paneles solares como elementos permitidos por encima de la altura máxima, pero solo admite que cuenten con estructura de soporte cuando así se requiera por razones tecnológicas, lo que descarta su utilización como elementos de cubrición o sombra en azoteas.

Programa de vivienda Capítulo 7.3

a) ¿Cuál es la superficie mínima de una vivienda cuando se compone de una estancia única comedor-cocina-dormitorio?

Una pieza única con función de estancia-comedor, cocina y dormitorio no se contempla en el programa de vivienda mínima del artículo 7.3.4 de las NNUU. Lo que se admite, respetando la superficie útil mínima de 40 m2, son viviendas diáfanas sin compartimentación, a excepción del baño, en las que un solo espacio podrá utilizarse como estancia-comedor, cocina y dormitorio. Excepto en ese supuesto, el dormitorio será siempre una pieza independiente de la estancia-comedor y de la cocina.

¿En una vivienda diáfana pueden existir particiones si el hueco es mayor de 2 m2 como contemplaba el acuerdo nº99 de la CS del PG97?

En las viviendas diáfanas sin compartimentación admitidas en el artículo 7.3.4.1 de las NNUU, no pueden disponerse, aunque sea parcialmente, elementos constructivos delimitadores de espacios, puesto que iría en contra de su propia naturaleza.El acuerdo nº99 de la CS ha quedado superado por la nueva regulación del uso residencial de la MPG.

¿En una vivienda en estancia única, puede existir separación física entre el comedor y la cocina si se trata de un muro de carga? ¿Y si la separación física no llega al techo?

El artículo 7.3.4.2.b de las NNUU posibilita la integración de la cocina en la estancia-comedor, uniendo ambas piezas sin que existan elementos delimitadores de suelo a techo y con una superficie mínima suma de la parcial de cada pieza.
La estancia-comedor-cocina como una sola pieza admite elementos que, como los mostradores, delimitan espacios dentro de su mismo volumen, pero no admitiría aquellos que llegasen a segregarla en volúmenes distintos.
En concreto, respecto de los elementos indicados se considera:
1.Muro de carga intermedio: solo sería admisible si el hueco del muro de carga es lo suficientemente grande como para considerar que no se segrega la estancia-comedor-cocina en volúmenes distintos, lo cual deberá valorarse caso por caso en función de la configuración de los espacios y del tamaño del hueco.
2.Tabique separado del techo entre 5 y 10 cm: con esta solución se segrega la estancia-comedor-cocina en dos volúmenes diferenciados, por lo que resulta inadmisible.

En una vivienda con dos baños, ambos con la composición mínima normativa, pero uno de ellos con superficie útil inferior a 3 m2, ¿sería posible que el que tiene 3 m2 sea el del dormitorio, y que se acceda desde zona común al que tiene una superficie inferior?

El artículo 7.3.4.1 de las NNUU incluye al baño entre las piezas obligatorias del programa de vivienda mínima. Según el artículo 7.3.4.2.d de las NNUU, el baño estará compuesto, al menos, por bañera/ducha, lavabo e inodoro y contará con una superficie mínima de 3 m2. Al baño no podrá accederse desde un dormitorio, pero, cuando se dispongan varios baños, uno de ellos tendrá acceso independiente y al resto podrá accederse desde los dormitorios. También podrán incorporarse adicionalmente locales para aseo con una composición y dimensiones menores que las del baño.

Por lo tanto, no existe inconveniente para que en una vivienda se disponga un baño con la composición y superficie exigida en el artículo 7.3.4.2 de las NNUU, y un local de aseo adicional con una superficie y/o composición menor. En este supuesto, es el baño, pieza para uso de todos los ocupantes de la vivienda, el que debe tener acceso independiente, pudiendo accederse al local de aseo adicional desde un dormitorio, pero no a la inversa como se plantea.

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El círculo de diámetro 1,60 que debe inscribirse en la cocina ¿puede invadir el espacio que ocupará el mobiliario de la cocina, muebles bajos, neveras, etc.? ¿tiene que ser tangente al paramento en el que se sitúa el hueco principal de ventilación e iluminación

El artículo 7.3.4.2.a de las NNUU establece que la cocina tendrá una superficie útil mínima de 7 m2 y que su forma permitirá inscribir un círculo de diámetro 1,60 m.
Sobre la condición de forma de la cocina, se indica:

  1. El círculo de 1,60 m. será interior a los paramentos verticales que delimitan la cocina, sin considerar su amueblamiento.
  2. Al contrario de lo que sucede con la estancia-comedor y con los dormitorios para los que la norma lo exige expresamente, en el caso de la cocina no es necesario que el círculo inscrito sea tangente al paramento en el que sitúa el hueco principal de ventilación e iluminación.
Más info.

¿Es obligatorio tener un baño adaptado en el local?

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Como norma general: si. Pero existen varios casos en los que no es obligatorio disponer de aseo adaptado.

En locales de publica concurrencia o peluquerías y similares, si el local es inferior a 100 m2 y el aforo es inferior a 50 personas… en ese caso sólo deberás disponer de un único aseo adaptado a minusválidos, para hombres y mujeres,  salvo que podamos justificar la no accesibilidad al local… como que por ejemplo, para hacer accesible tu local tengas que modificar un elemento principal de la estructura del edificio o tengas que modificar elementos comunes del mismo.

Tampoco sería necesario tener aseo adaptado en pequeñas oficinas ni comercios.

¿Qué es una licencia de actividad o licencia de apertura?

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La licencia de actividad, también llamada licencia de apertura, es el permiso que otorga el Ayuntamiento para poner en funcionamiento una actividad abierta al público (bar, tienda, consultorio médico, …) o establecimientos sin acceso al público (naves industriales, oficinas sin atención al público, etc…). Autoriza a desarrollar una actividad en un determinado local indicando las condiciones jurídicas, técnicas y de funcionamiento de la actividad en ese local.

¿Cómo se tramita una licencia de apertura de un local?

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Informarse sobre el tipo de procedimiento de una actividad: es imprescindible, antes de decidirse por la compra o alquiler de un local o nave, asesorarse sobre los requisitos que debe cumplir el mismo, y que dependerán principalmente del tipo de actividad que se vaya a desarrollar en él.


-Encargar la elaboración del Proyecto de Actividad o Procedimiento de tramitación de licencia: el Proyecto de Actividad contiene Memoria, Pliego de Condiciones, Presupuesto y Planos, Estudio de Seguridad y Salud, en los que se indican todas las características del establecimiento, dimensiones, distribución, obras de acondicionamiento puntual, instalaciones, coste de las obras e instalaciones fijas. Así como descripción de la actividad a desarrollar, justificación del cumplimiento de las normativas aplicables. Las actividades denominadas como inocuas, requieren un procedimiento más sencillo, y se puede tramitar como declaración responsable del titular.


Pago de Tasas e Impuestos Municipales de Licencias:  cada Ayuntamiento tiene establecidos unos precios de Licencias que depende de la actividad si es inocua o calificada, y en este último caso, superficie y de la potencia a instalar. Si se realizan obras, habría que liquidar también la licencia por obras (ICIO).


Solicitud de Licencia de Apertura al Ayuntamiento: con el resguardo de haber abonado las Tasas Municipales, y toda la documentación técnica, se puede proceder a la solicitud de la licencia de apertura en el Registro del Ayuntamiento, que procederá a dar de alta el expediente a la solicitud de la licencia.


Obtención de la Licencia de Actividad: una vez revisada la documentación presentada por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento, procederán a la concesión de la licencia de actividad y licencia de obras en su caso que se hayan solicitado en el proyecto o en la documentación técnica.


Ejecución de las obras de acondicionamiento o reforma: una vez obtenida la licencia de actividad que hace los efectos de licencia de obras, podemos comenzar legalmente la ejecución de las obras de reforma y acondicionamiento del establecimiento conforme a los criterios establecidos en el Proyecto de Actividad o la documentación técnica.

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Puesta a punto de las instalaciones: tras la conclusión de las obras, se realiza una puesta a punto en la que se comprueba el correcto funcionamiento de las instalaciones del establecimiento y su adecuación al proyecto de ejecución o la documentación técnica. En este punto se recopilan las garantías y certificados finales de los instaladores, y se dará de alta el local, si no lo está, en las compañías suministradoras.


Certificado final de obra: si la implantación de la actividad ha requerido proyecto técnico necesitará Certificado final de obra visado por el colegio oficial del técnico competente, donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo la dirección del técnico autor del proyecto, ajustándose a la licencia de actividad concedida y a las condiciones previstas en las vigentes ordenanzas y reglamentos que le sean de aplicación.


Solicitud de Licencia de Funcionamiento: la licencia de actividad es el permiso municipal que permite la implantación de una determinada actividad viable sobre plano en un determinado local. Consecuentemente a la licencia de actividad los ayuntamientos conceden la licencia de funcionamiento. La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico. Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como calificada y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.
-La licencia de funcionamiento se solicitará por los titulares de las licencias de actividades e instalaciones, previamente al ejercicio o puesta en marcha de las mismas, mediante la presentación de los siguientes documentos:
–Solicitud debidamente cumplimentada por el titular, en impreso normalizado, según cada ayuntamiento. Certificado final de obra si la actividad ha requerido proyecto técnico.
–Plan de revisiones periódicas a realizar por entidad competente designada por el titular de la actividad para los equipos de protección de incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.
–Plan de autoprotección o emergencia en los términos exigidos por la normativa vigente.
En determinados casos además se puede requerir la presentación de:
—Copia del contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo por una cuantía mínima vigente cada momento sin franquicia alguna, en cumplimiento de lo establecido en el art. 6.3 de la Ley 17/1997 de 4 de Julio de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas.
—Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo a los modelos oficiales.
—Impreso de Identificación Industrial.

¿Me sirve la licencia de actividad que ya tengo si me cambio de local?

normativa apertura

No, le sirve. Las licencias se otorgan para poder realizar una actividad concreta en un local concreto.

El objetivo de estas licencias es garantizar, por el bien común, que las actividades económicas se desarrollan conforme a la normativa urbanística. Por tanto, hay que estudiar que la actividad cumple con la reglamentación urbanística concreta de cada local.

¿Hay que renovar la licencia de actividad cada año?

Normativa licencia apertura

No, no es necesario. Las licencias se solicitan una sola vez y no es necesario renovarlas mientras no cambie la actividad, es decir, mientras no se den los supuestos indicados en el siguiente párrafo:

Sí será necesario renovar la licencia cuando se produzcan modificaciones sustanciales en el desarrollo de la actividad, se modifiquen los elementos industriales, o cambien las condiciones para las que se concedió inicialmente la licencia.


Las autorizaciones sanitarias en cambio, si que han de ser renovadas cada 5 años con la Consejería de Sanidad.

¿Cuánto tarda una licencia de apertura y actividad?

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Para la mayoría de las actividades (“Declaración Responsable”) la licencia es inmediata (o prácticamente): una vez presentada la documentación en ya se pueden realizar las obras e iniciar la actividad.

Si es necesario tramitarlo por el procedimiento de “Licencia” (actividades calificadas, obras de importancia y algunos otros casos puntuales), el tiempo de concesión de licencia se puede demorar de 3 a 6 meses, dependiendo del volumen de trabajo que tenga la administración en ese momento, y aunque existen unos plazos máximos estipulados por normativa, en la práctica no se suelen cumplir.

¿Qué es una ECU? y ¿una ECLU?

Ambas siglas hacen referencia al mismo tipo de entidades: empresas que gestionan, en el Ayuntamiento de Madrid, las Licencias Urbanísticas o Declaraciones Responsables necesarias para ejecutar una obra y/o actividad.

Actualmente el término correcto es ECU: Entidad de Colaboración Urbanística. Son entidades privadas debidamente habilitadas por el Ayuntamiento para colaborar en la realización de actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa en el ámbito urbanístico municipal, es decir, para tramitar licencias de acitivad.

Con la última aprobación de la ordenanza en vigor, la OAAE (Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid) las entidades colaboradoras pasan a llamarse ECU, acrónimo de Entidad Colaboradora Urbanística.

El término ECLU es «antiguo» y hacía mención a las Entidades de Colaboración de Licencias Urbanísticas, conforme a la anulada OGLUA (Ordenanza de Gestión de Licencias Urbanísticas de Actividades).

Que es una ECU ECLU 1024x640

¿CUAL ES SU FUNCIÓN?

Las ECU son empresas colaboradoras de licencias urbanísticas. Cuando el Ayuntamiento de Madrid se vio desbordado para sacar adelante miles de licencias urbanísticas en Madrid, en lugar de contratar más técnicos, y en pos de facilitar la apertura de negocios para reactivar la economía, se inventó este tipo de empresas, las ECU.

Las Empresas de Colaboración Urbanística son empresas privadas que hacen de primer filtro cuando solicitas licencias urbanísticas de cualquier tipo. No redactan memorias ni hacen planos, solo revisan la documentación entregada (igual que el Ayuntamiento). Por tanto, las ECU realizan la revisión de la documentación técnica y administrativa necesaria y emiten su CERTIFICADO DE CONFORMIDAD.

No son obligatorias, tú puedes seguir presentando tu solicitud de licencia de obra en Madrid directamente en el Ayuntamiento, pero si son muy recomendables cuando quieres agilizar dichos permisos por varios motivos:

– Las ECU, al actuar como primer filtro ponen mucha atención en que cumplas con todos los requisitos que el Ayuntamiento exige para cada tipo de licencia de obra en Madrid. Además de estar completamente actualizadas en normativa.

– Por otro lado, saben de qué forma hay que presentar la documentación y de qué manera hay que decir según qué cosas para que el Ayuntamiento no ponga problemas, realizando pequeños ajustes en el proyecto.

No es que los técnicos del Ayuntamiento traten de forma diferente los proyectos según si les llegan de una ECU o directamente del interesado, pero siempre están más abiertos a conceder rápidamente permisos cuando la documentación es clara y concisa.

El precio de las ECU no lo dictan ellas mismas sino que viene dictado por el propio Ayuntamiento. Y hay que destacar que si se tramita y abonan las «tasas» de la ECU, no es necesario abonar las tasas del Ayuntamiento. (el ICIO y el Aval de residuos habrás que abonarlo igualmente en ambos casos).

Por todo ello nuestra recomendación es que contéis con las ECU para solicitar vuestras licencias urbanísticas en Madrid. Es una inversión en el proyecto, y os puede ahorrar muchos disgustos y gastos innecesarios.

Puedes consultar el listado de Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) en este enlace.

¿Cómo solicitar cita con el informador urbanístico de Madrid?

Para solicitar una cita con el informador urbanístico de la Junta Municipal correspondiente del Ayuntamiento de Madrid, puede hacerlo mediante:

Online: A través de esta página web de cita previa.

Teléfono: a través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 915 298 210, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).

El 010 es el canal telefónico de la Red de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid. A través del mismo se puede obtener información sobre el Ayuntamiento y la ciudad de Madrid, así como realizar numerosos tipos de gestiones sin necesidad de desplazamientos a las oficinas municipales.

Está disponible en horario ininterrumpido, 24 horas todos los días del año.

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Servicios prestados en el Teléfono 010

El canal telefónico 010 ofrece, entre otros, los siguientes servicios:

1. Información general sobre:

  • Administración Pública.
  • Urbanismo y Vivienda.
  • Alta y consulta de cita previa.
  • Anulación de cita previa.
  • Recordatorio de citas para determinadas Oficinas o Servicios.
  • Consulta personalizada de ITE.
  • Consulta del Registro.

¿Dónde y cómo se presenta la Identificación Industrial de los locales?

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Para la implantación de cualquier nueva actividad es necesario presentar el Impreso de Identificación Industrial.
Una vez cumplimentado, se debe presentar en el Registro de cualquier Junta Municipal de Distrito del Ayuntamiento de Madrid, o haberlo de forma telemática, e incorporarlo al expediente de tramitación.

¿Qué es el impreso de identificación industrial?

Este es uno de los trámites que más dudas generan. Es algo bastante normal dado que por su nombre, hace pensar que sólo es exigible a licencias de ámbito industrial, sin embargo nada más lejos de la realidad:

El impreso de identificación industrial es un impreso que hay que presentar en el Ayuntamiento de Madrid todas aquellas empresas que realizando sus actividades evacuen a la red pública cualquier tipo de vertido o consuman agua, conforme con el art. 52 de la OGUA (Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid), por lo que tendrán que cumplimentar el formulario denominado Solicitud de Alta en el Registro de Identificación Industrial.

El Alta en el Registro de Identificación Industrial se exige para todas las actividades que cuenten con aseos, cocinas, cuartos de basuras o dispongan en el interior del ocal de algún grifo… Solo se exceptúan aquellos locales en que los aseos no estén dentro del propio local, como el caso de centros comerciales o edificios de oficinas, en los que los aseos estén en las zonas comunes del edificio. Por lo que, por norma general, siempre deberemos presentarlo a la hora de tramitar nuestra licencia de apertura.