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¿Qué es el ICIO?

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El ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras) es un impuesto municipal. Su cuantía es del 4% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) que se presente por dichas actuaciones. Es decir, es un impuesto cuya base imponible es el coste de las obras y cuyo tipo impositivo es del 4%. Se debe abonar cuando se vayan a realizar alguna de dichas actuaciones en la cuenta del Ayuntamiento de Madrid en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras.

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¿Qué son los edificios con nivel 1 de protección?

Edificio Historico 1024x682

Son aquellos edificios a los que el Planeamiento Urbanístico ha otorgado  dicha catalogación arquitectónica o aquellos considerados Bienes de Interés Cultural (BIC). La asignación de dicho nivel conlleva la protección y/o conservación global del edificio, de su diseño arquitectónico y constructivo y volumen además de su decoración.

Dentro del Nivel I se ubican los siguientes Grados:

  • Singular (edificios considerados de importancia para la historia del arte y arquitectura o significativos dentro de la trama urbana; e
  • Integral (edificios que contienen elementos  significativos).

Todas las obras que se realicen en estos inmueble, deberán contar con el Informe de la comisión de patrimonio correspondiente además de tramitarse por el procedimiento de Licencia Urbanística.

¿Se puede poner una consulta médica (licencia sanitaria) en una planta primera sin ascensor?

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Al tratarse de una actividad sanitaria si es viable (como norma general) su implantación en una planta primera y el no disponer de ascensor no es impedimento para obtener la licencia (salvo que la norma zonal lo niegue específicamente para ese edificio) dado que unos de los motivos que vienen reflejados en la normativa para estar exento del cumplimiento de accesibilidad es que se tenga que intervenir en elementos comunes que no sean de su propiedad (escaleras comunes del edificio). El local no será accesible y no deberá disponer de aseos adaptados.

Este criterio vale para cualquier tipo de actividad sanitaria: consulta médica, psicología, logopedia, fisioterapia, podología, medicina estética, dermatología, etc…

¿CUÁNDO NUESTRA LICENCIA DE ACTIVIDAD NECESITA PROYECTO ELÉCTRICO?

Para el desarrollo de algunas actividades además de la licencia de actividad, las instalaciones de nuestro establecimiento deben cumplir con una serie de requisitos según la normativa vigente. A continuación se muestra una tabla con aquellas instalaciones que precisan proyecto eléctrico en función de la potencia eléctrica instalada, según el REBT (Reglamento electrotécnico de Baja Tensión):

GrupoTipo de InstalaciónLímites
aLas correspondientes a industrias, en generalP>20 kW
bLas correspondientes a: – Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión; – Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.P>10 kW
cLas correspondientes a: – Locales mojados; – generadores y convertidores; – conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.P>10 kW
d– de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción. – de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;P>50 kW
eLas de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal.P>100 kW por caja gral. de protección
fLas correspondientes a viviendas unifamiliaresP>50 kW
gLas de garajes que requieren ventilación forzadaCualquiera que sea su ocupación
hLas de garajes que disponen de ventilación naturalDe más de 5 plazas de estacionamiento
iLas correspondientes a locales de pública concurrencia;Sin límite
jLas correspondientes a: – Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión; – Máquinas de elevación y transporte; – Las que utilicen tensiones especiales; – Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44; – Cercas eléctricas; – Redes aéreas o subterráneas de distribución;Sin límite de potencia
kInstalaciones de alumbrado exterior.P > 5 kW
lLas correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajesSin límite
mLas de quirófanos y salas de intervenciónSin límite
nLas correspondientes a piscinas y fuentes.P> 5 kW
oTodas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición.Según corresponda
PROYECTO ELECTRICO en licecnias de actividad 1024x682

ITC-BT-28

INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA

Analizando la tabla anterior, se entiende por local de pública concurrencia:

Locales de espectáculos y actividades recreativas:

Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.

Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:

– Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.

– Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.

Para las instalaciones en quirófanos y salas de intervención se establecen requisitos particulares en la ITC-BT-38.

Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460-3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.

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