Licencia de primera ocupación y funcionamiento

La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
licencia primera ocupacion
Necesitan licencia de primera ocupación y funcionamiento:

Las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general.
Los cambios de uso de los edificios.
El incremento del número de viviendas en los edificios.
La transformación en viviendas de locales comerciales.
Las nuevas implantaciones, ampliaciones o modificaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario abreviado, previstas en el Anexo II.2 apartado 2.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
Asimismo, los locales y establecimientos regulados en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR) necesitan, previamente a su puesta en marcha, licencia municipal de funcionamiento o declaración responsable, a elección del titular y sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles:

En el supuesto de licencia de funcionamiento. Se concederá en el mismo acto que la primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documentación deberá ser complementada con la establecida por la Ley y sus normas de desarrollo.
En el supuesto de optar por declaración Responsable, se deberá cumplimentar los requisitos y presentar la documentación establecida en la Disposición Adicional Novena de la LEPAR así como en sus normas de desarrollo.

DOCUMENTACION

Impreso de solicitud a la que se añadirá la siguiente documentación:

Más info.

Días hábiles e inhábiles, plazo para contestar un requerimiento

Cuando estamos tramitando una licencia de actividad con el Ayuntamiento y recibimos una notificación, generalmente un requerido para aportar documentación al expediente, nos informan en la misma notificación del plazo máximo que tenemos para contestarla.

Dicho plazo máximo se indica normalmente en día hábiles, pero cual es la diferencia entre días hábiles e inhábiles? ¿como computan los sábados y domingos? ¿y los festivos?

Aquí os dejamos qué es lo que indica la normativa para que tengáis claro cual es el plazo que tenéis para presentar la documentación requerida:

Calendario fecha entrega requerimiento 1024x683

Días inhábiles

Son días inhábiles a efectos de cómputos de plazos:

  1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Días hábiles: todos los que nos son inhábiles.

Más info.
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¿Cuáles son los bancos autorizados a tramitar el pago de las tasas del Ayuntamiento de Madrid?¿Dónde se pagan las tasas?

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Una de las consultas más habituales a la hora de abonar las tasas cuando se está tramitando una licencia de actividad o una declaración responsables es:

¿DONDE SE PUEDEN PAGAR LAS TASAS DEL AYUNTAMIENTO?

Con fecha 5 de abril de 2019, por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, se ha prorrogado por un período de dos años el Contrato de Servicios Financieros y Bancarios al Ayuntamiento de Madrid.

Entidades autorizadas

  • Banco Santander, S.A.
  • Banco Sabadell.
  • CaixaBank, S.A.
  • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
  • Ibercaja Banco, S.A.

Licencia de Apertura y Actividad Zapateria A’rcopedico

Hemos tramitado la licencia de apertura y actividad de una nueva zapatería: «A’rcopedico”, situado en la calle del Conde de Peñalver nº20, 28006 Madrid.

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Aprovechamos la ocasión para refrescar un poco la memoria respecto a la normativa y condiciones de este tipo de locales:

Como cualquier comercio no alimentario, la altura libre ha de ser como mínimo 2.50 metros. Si la ocupación del local es inferior a 50 personas se permite un baño mixto para hombres, mujeres y personal. Si la ocupación fuese superior a 50 personas, sería necesario disponer de aseos separados por sexos para personal.

En este caso en concreto se procedió a restaurar la fachada a su estado original y hubo que tener especial cuidado a la hora de elegir el rótulo de fachada (letra suelta).

2013 12 04 17.39.51 1024x768El recorrido evacuación desde todo punto ocupable debe ser inferior a los 25 metros (no computarían el interior de los despachos, almacenes ni las cabinas de los aseos).

2013 12 04 17.40.03 1024x768El cuarto de basuras, al considerarse que se genera un volumen de residuos muy inferior a 240 L/dia, no es necesario que el local cuente con un cuarto de basuras propio, por lo que se utilizará el cuarto de basuras de la comunidad situado en las zonas comunes del edificio.

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Todas las estancias deben contar con ventilación natural y / o mecánica. Y deben existir extintores al menos cada 15 metros y luces de emergencia.

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www.arcopedico.com

Tel: 914 310 211
arcopedicomadrid@gmail.com

¿Cuál es el horario permitido para hacer obras?

Cuando tramitamos una licencia de actividad o apertura y se empieza la transformación del local, es inevitable que a la hora de realizar la obra siembre existe algún vecino que se queja por las molestias del ruido ocasionado, pero… ¿Cuál es el horario permitido para hacer obras? Esta es una de las preguntas más frecuentes sobre licencias de actividad que nos hacen:

Ruido Obras

Antes de nada, debemos recordar que para hacer obras o reformas hay que pedir licencia al ayuntamiento. Si se considera obra mayor (la obra afecta a la fachada, a la estructura o hay un cambio de uso) se necesita un proyecto técnico de un arquitecto. Si se considera obra menor, generalmente basta con describir la obra y dar un presupuesto aproximado, además de pagar las tasas correspondientes.

En cuanto al horario, la normativa de Madrid dice:

Las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse previamente su realización durante los citados horarios, determinándose expresamente el periodo horario y el plazo durante el que se permitirán los trabajos nocturnos.

El nivel de ruido que se puede transmitir (incluso en el horario permitido) a los locales colindantes es:

Uso del local receptor y tipo de estancia o recinto Índice de ruido

Descriptor dBLkep,5s

Día

Índice de ruido

Descriptor dBLkep,5s

Tarde

Índice de ruido

Descriptor dBLkep,5s

Noche

 Sanitario. Estancias  40  40  30
 Sanitario. Dormitorios  30  30  25
 Residencial. Estancias  35  35  30
 Residencial. Dormitorios  30  30  25
 Educativo. Aulas  35  35  35
 Educativo. Despachos, salas de estudio o lectura  30  30  30
 Hospedaje. Estancias de uso colectivo  45  45  45
 Hospedaje. Dormitorios  35  35  25
 Cultura. Cines, teatros, salas de conciertos. Salas de conferencias y exposiciones  30  30  30
 Administrativo y de oficinas. Despachos profesionales  35  35  35
 Administrativo y de oficinas. Oficinas  40  40  40
 Restaurantes y cafeterías  45  45  45
 Comercio  50  50  50
 Industria  55  55  55

Para pasillos, aseos y cocina, los límites serán 5 dBA superiores a los indicados para el local al que pertenezcan. Para zonas comunes, los límites serán 15 dBA superiores a los indicados para el uso característico del edificio al que pertenezcan. En el caso de locales de uso sanitario, residencial u hospedaje esas tolerancias se aplicarán sobre los límites correspondientes a estancias.

Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo III no excedan en ningún caso en 5 dBA o más el límite de aplicación fijado en tabla anterior.

  • Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas.
  • Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas.
  • Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas.
  • El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.

Y el nivel de ruido que se puede transmitir a la calle es de:

 Tipo de área acústica  Límire para el día. Descriptor dBLKAeq5s  Límite para la tarde. Descriptor dBLKAeq5s  Límite para la noche. Descriptor dBLKAeq5s
 eI  50  50  40
 aII  55  55  45
 dIII  60  60  50
 cIV  63  63  53
 bV  65  65  55

Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el apartado 1 del anexo III no excedan en ningún caso en 5 dB o más el límite de aplicación fijado en la tabla anterior.

Área Tipo I (e):

  • Uso dotacional equipamiento sanitario
  • Uso dotacional equipamiento bienestar social
  • Uso dotacional docente o cultural

Área Tipo II (a):

  • Uso residencial
  • Uso dotacional religioso
  • Uso dotacional zonas verdes
  • Usos incluidos en el Tipo e que no requieran una especial protección contra la contaminación acústica

Área Tipo III (d):

  • Uso terciario hospedaje
  • Uso terciario oficinas
  • Uso terciario comercial
  • Dotacional servicios Administraciones Públicas
  • Dotacional deportivo
  • Dotacional servicios públicos

Área Tipo IV (c):

  • Terciario recreativo y espectáculos

Área Tipo V (b):

  • Industrial

Área Tipo VI (f) :

  • Dotacional ferrocarriles y carreteras
  • Dotacional transporte aéreo
    • Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas.
    • Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas.
    • Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas.
    • El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.
    • Actos de especial proyección cultural, oficial o religiosa: el Ayuntamiento podrá adoptar las mediadas necesarias para modificar o suspender con carácter temporal en las vías afectadas, los niveles señalados.

Denuncias por ruidos interiores y exteriores

  • Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento debe respetar los límites de transmisión de ruidos al medio ambiente exterior y locales (o viviendas) acústicamente colindantes. Estos ruidos no deben sobrepasar los niveles admitidos por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en sus artículos 15 y 16 respectivamente, según las zonas y horarios, considerando horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos.
  • Los ruidos por mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o realización de obras en el interior de viviendas o locales, no se podrán efectuar desde las 21 hasta las 8 horas, en días laborables y desde las 21 hasta las 9:30 horas, los sábados, domingos y festivos.
  • Las obras y trabajos en el medio ambiente exterior de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse su realización en otros horarios con un permiso especial del Ayuntamiento.
  • Queda prohibido el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, que no haya sido previamente autorizado, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la Ordenanza (art. 40).

Es de buena conducta avisar a la comunidad del horario y duración de las obras. Si tiene licencia y se respeta el horario establecido, la comunidad no podrá poner impedimentos, salvo que se refleje lo contrario en los estatutos.

Inteligencia artificial para facilitar el acceso a la información urbanística, el Prototipo Cibeles

  • El prototipo consiste en búsquedas mediante la voz y en cuestión de segundos informa de la protección o la normativa de un edificio
  • Este proyecto ha sido el único de España elegido como finalista del concurso ‘City on a Cloud’ que organiza AWS para premiar a las ciudades más innovadoras

Conocer la protección de un inmueble con una simple pregunta al móvil, saber la edificabilidad de un edificio a través de una conversación con un altavoz inteligente o pedir la normativa urbanística con un tuit son algunas de las facilidades que ofrece el Prototipo Cibeles, un proyecto de la Subdirección de Innovación del Área de Desarrollo Urbano, que dirige Mariano Fuentes, y que esta semana se ha presentado en la jornada AWS Initiate España Online 2021 sobre digitalización y transformación del sector público. 

La búsqueda de información mediante voz puede mejorar de manera significativa la comunicación entre la ciudadanía y la administración. De ahí nace este prototipo, con el objeto de romper la brecha digital, acercar el Ayuntamiento a los ciudadanos y mejorar la comodidad y la eficiencia de la interacción entre ambos.  

El Prototipo Cibeles combina la inteligencia artificial con el uso de altavoces inteligentes para ofrecer a la ciudadanía, en cuestión de segundos, una completa información urbanística sobre los usos del suelo, la normativa, la protección del patrimonio y los expedientes que afectan a un determinado edificio. 

Gracias al uso de la voz mejora significativamente la experiencia de búsqueda de información, ya que el procesamiento del lenguaje natural considera la pregunta completa y no sólo las palabras clave y ofrece lo que se está buscando de forma más certera, eliminando los resultados ineficaces. 

Al usar el lenguaje natural, este canal de comunicación resulta más comprensible que cualquier otro interfaz informático. Una ventaja a la que se suma el hecho de que el servicio se puede prestar 24 horas al día, siete días a la semana, los 365 días del año y que es accesible desde cualquier lugar con cobertura de datos. Con este sistema se reduce alrededor de un 80 % el tiempo que habitualmente se necesita para conseguir la información respecto a otras herramientas convencionales como el visor urbanístico. 

Geoportal Ayuntamiento Madrid

Además, se han implantado reglas en el sistema para gestionar el lado emocional de la interacción, por ejemplo, con mensajes del tipo: “El lunes pasado te di información urbanística sobre plaza de la Villa, 5, ¿te fue útil la información?” o interactuando con el usuario usando su nombre de pila. 

Una vez concluida la elaboración del prototipo se ha sometido a una batería de pruebas tanto a través de altavoces inteligentes como de móviles y usando estos como dispositivos con la aplicación Alexa y con Twitter. 

De hecho, se ha exportado también la solución a Twitter a través de un chatbot que permite que los ciudadanos envíen mensajes directos o menciones a la cuenta @InfoUrbanMadrid y así iniciar un diálogo con los mismos criterios que se usan para la interacción de voz: una única petición a los servicios web y entrega de la información con interacciones cortas. 

Más info.

Licencia de Actividad en Valdemoro

Declaración responsable para el ejercicio de actividades y servicios

Licencias de actividad Ayuntamiento Valdemoro

En cumplimiento de la ley 2/2012 de 12 de junio, se deberá presentar modelo normalizado de declaración responsable para la tramitación de licencias de apertura para el ejercicio de las actividades comerciales minoristas y de determinados servicios incluidos en su anexo (ver abajo), las actividades no listadas en el anexo, no podrán ser tramitadas por el procedimiento de «declaración responsable» sino que deberán tramitarse por el procedimiento de «licencia«.

Cómo se hace el trámite:

1.- El modelo necesario para la tramitación de este procedimiento.

2.- Ver anexo de las actividades que se ven afectadas (ver abajo).

Quién puede solicitar/tramitar:

Ver anexo (ver abajo)

Documentación Necesaria:
Declaración responsable (descargar del Ayuntamiento).

Dónde se puede solicitar/tramitar:
Departamento de Urbanismo. Plaza de la Constitución, 1

Tasas:

El pago de determinadas Tasas Municipales y Precios Públicos se realiza por el sistema de Autoliquidación. En estos casos debe rellenarse un impreso en el que se indica la cantidad a pagar y que se presentará en la entidad bancaria autorizada para realizar el pago ( Se puede pagar en cualquier entidad bancaria, excepto Bankinter – Cajastur–Liberbank.)

La autoliquidación será objeto de comprobación por parte de los servicios competentes del Ayuntamiento; pudiendo dar lugar a una regularización en caso de ser incorrecta.

Es por ello que, en caso de que le surjan dudas, no deje de dirigirse a las dependencias del Área Económica del Ayuntamiento de Valdemoro donde le asistirán y aclararán todas las dudas que la autoliquidación pueda generarle.

Ejemplo Tasas Ayuntamiento Valdemoro de tramitación por LICENCIA:

Más info.

VENTANILLA ÚNICA DEL EMPRENDEDOR, asesoramiento gratuito para comenzar tu empresa

Si estás pensando en comenzar un negocio, si quieres iniciar una empresa, pero no sabes cómo…. o si quieres conocer cuales son los trámites necesarios, debes conocer la Ventanilla Única el Emprendedor.

¿QUÉ ES LA VENTANILLA ÚNICA DEL EMPRENDEDOR?

La Ventanilla Única del Emprendedor es un espacio centralizado de información sobre el emprendimiento, los pasos y los trámites administrativos para la creación de empresas y sobre las ayudas, licencias de actividad, autorizaciones sanitarias, subvenciones, líneas de crédito bancario y otros recursos disponibles de apoyo a las personas emprendedoras.
Además ofrecen asesoramiento técnico en materia de adecuación de locales comerciales para el inicio de actividades económicas.

VENTANILLA UNICA DEL EMPRENDEDOR 1024x572

Es un servicio público y gratuito del Ayuntamiento de Madrid para:

  • Informar sobre las formas jurídicas: empresario individual (autónomo), empresario de responsabilidad limitada, comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad limitada nueva empresa, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad limitada de formación sucesiva, sociedad anónima, sociedad anónima laboral, sociedad limitada laboral, cooperativa de trabajo asociado, empresa de inserción, etc.
  • Asesorar sobre la forma jurídica más idónea a tus condiciones y a tu proyecto.
  • Tutorizar y tutelar tu plan de empresa, imprescindible para poner en marcha tu idea. Disponemos de dos herramientas que te permitirán desarrollar tu idea de negocio: manual del plan de empresa y simulador
  • Estudiar y valorar la viabilidad de tu plan de empresa para solicitar financiación bancaria.
  • Evaluar si tu proyecto responde al concepto de emprendimiento social y su viabilidad.
  • Informar sobre los recursos para evaluar tu proyecto tecnológico.
  • Informar sobre las condiciones necesarias del local.
  • informar sobre las licencias de actividad necesarias.
Más info.

Declaración responsable (DR) para actividades comerciales y de servicios

Se entenderá por declaración responsable (DR) el documento suscrito por el titular de la actividad o representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que una actuación urbanística cumple con los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo y que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación.  (art. 71 bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

DECLARACION RESPONSABLE tramitacion de licencias de apertura y actividad

Para abrir una negocio, con carácter general, bastará una declaración responsable, excepto en aquellos supuestos en que se requerirá licencia por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.

Este procedimiento (DR) es actualmente el más habitual para la tramitación de Licencias de Actividad, es decir: es la norma de carácter general. Sin embargo quedan excluidas por este procedimiento de declaración responsable:

  • Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, excepto actividades comerciales y de servicio que ocupen los locales individuales en los mercados municipales gestionados en régimen de concesión.
  • Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado 2, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
  • Las obras que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, salvo en los casos indicados en las letras a) y c) del apartado 2.
  • Las actuaciones que específicamente quedan sometidas a licencia previa.

 

Documentación

Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que vaya acompañada de la siguiente documentación:

Documentación general: (Anexo I.A 2 OMTLU)

  • Impreso normalizado de declaración responsable.
  • Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
    • Si el titular es personas física: fotocopia DNI o NIE.
    • Si el titular es una persona jurídica: CIF, escritura de constitución, DNI o NIE del representante legal de la entidad jurídica y documento que le acredite como representante.
        • En los casos en los que no es necesario aportar proyecto técnico, deberá presentar:
          -Documento descriptivo suficiente de la actuación que se pretende. Deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, indicando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo, cuando la naturaleza de la actividad lo justifique, las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios.
          Planos, a escala, acotados, de planta, sección y alzado que reflejen el estado actual y el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.
          Fotografías de la fachada o del patio en el caso de que se vayan a realizar obras en ella o exista aire acondicionado o ventilación.
          Catálogo del aire acondicionado donde se refleje el caudal, la potencia y el nivel de ruido si nuestra actividad tiene aire acondicionado.
          -Impreso de solicitud de Identificación Industrial. Será necesario rellenarlo y presentarlo en Registro de cualquiera de las Juntas de Distrito u organismo del Ayuntamiento de Madrid, y llevar una copia del impreso relleno y con el sello de registro a la ECU.
          En caso de ocupación de vía pública se solicitará conjuntamente con la solicitud de comunicación previa la autorización para la ocupación temporal de la misma mediante sacos o contenedores. Para ello presentaremos:–Impreso normalizado de solicitud de sacos y contenedores.
          –Fotografía de la calle que se va a ocupar a ambos lados de forma que se aprecien otras ocupaciones, pasos de carruajes, plazas de carga y descarga.
          –Plano de la ubicación y dimensiones del saco o contenedor , donde quede claramente representado si ocupa parte de la acera del aparcamiento o de la vía publica.
              • Autoliquidaciones:
                • Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (art. 10.1, 14.1 y 10.8 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa).
                • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidación provisional del 4% del importe del presupuesto de ejecución material y definitiva según el coste real y efectivo de las obras.
                • Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (instalación de vallas, andamios, maquinaria, contenedores, etc.) según la Ordenanza Fiscal que la regula.
                • Garantía por Gestión de Residuos de la Construcción.
                  -Si las solicitudes se presentan en una ECU: documento acreditativo del abono del precio a la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) debidamente autorizada, de su elección.
              • Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad.
              • Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación.
              • Resolución de órgano ambiental competente y su publicación en el Boletín Oficial, cuando proceda.
              • Estudio básico de seguridad y salud, cuando proceda.
              • Proyecto de apertura, cuando proceda.

Tramitacion de licencias de apertura y actividad DECLARACION RESPONSABLE

¿Dónde tramitar la Declaración Responsable?

Indistintamente y de forma presencial:

Más info.

Autorización de acceso a comerciantes en áreas de prioridad residencial

En las Áreas de Prioridad Residencial (APR) es necesario solicitar previamente una autorización de acceso para comerciantes, establecimientos de hospedaje, parking y reservas ubicados en Áreas de Prioridad Residencial.

Autorización de acceso áreas de prioridad residencial

Comerciantes
El titular de un comercio o empresa cuyo local u oficina está situado en el interior de un APR , bien en una vía de libre circulación o una vía restringida, tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que tenga en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución, hasta un máximo de cinco vehículos. Dentro de este límite, puede solicitar autorización de acceso para dos vehículos adicionales que no sean de su titularidad.

Asimismo, puede solicitar las siguientes autorizaciones de acceso para los vehículos que no sean de su titularidad:

-Autorización para accesos de un día sin justificante, hasta un límite de veinte al mes.
-Autorización para accesos de un día, en todos los casos en los que el comerciante justifique que ha recibido un servicio a domicilio mediante el correspondiente albarán o factura.
-Autorización de hasta un año para tres vehículos adicionales en el caso de obras en el local u oficina.

Las autorizaciones se tienen que solicitar siempre con antelación a la fecha del acceso, excepto en el caso de las autorizaciones para accesos de un día (autorizaciones puntuales) que se pueden solicitar dentro de los tres días posteriores al de la fecha del acceso.

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Establecimientos de hospedaje
El titular de un establecimiento de hospedaje situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al mismo.
La autorización de acceso se concede en función del número de habitaciones o de plazas de aparcamiento del establecimiento.

Parking de uso público
El titular de un parking de uso público situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking.

La autorización de acceso se concede en función del número de plazas de aparcamiento del parking.

Parking de uso privado y reservas de estacionamiento
El titular de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento ubicado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking o reserva.

Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking o reserva.

Comerciantes:

  • Disponer de un local u oficina situado en un APR.
  • Estar inscrito en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditar la solicitud de inscripción en dicho Censo, en la que conste la ubicación del local u oficina en un APR.
  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios.

Establecimientos de hospedaje:


  • Disponer de un establecimiento de hospedaje situado en un APR.
  • Estar inscrito en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditar la solicitud de inscripción en dicho Censo, en la que conste la ubicación del establecimiento en un APR.

Más info.