Guía Paso a Paso para Utilizar la Plataforma SLIM del Ayuntamiento de Madrid para la Declaración Responsable

Guía Paso a Paso para Utilizar la Plataforma SLIM del Ayuntamiento de Madrid para la Declaración Responsable

Iniciar una actividad económica en la capital española requiere la presentación de una Declaración Responsable (DR) ante el Ayuntamiento de Madrid. Este trámite, fundamental para formalizar el inicio de cualquier negocio, se realiza de manera telemática a través de la plataforma SLIM (Sistema de Licencias Municipales) del propio Ayuntamiento. Si bien esta digitalización busca agilizar los procesos, muchos usuarios encuentran la plataforma poco intuitiva y compleja de utilizar, tal como se refleja en la experiencia de algunos ciudadanos. Por ello, la presente guía tiene como objetivo ofrecer un análisis detallado y un conjunto de instrucciones paso a paso para facilitar la navegación y el uso de la plataforma SLIM, permitiendo a los emprendedores cumplir con este requisito de manera eficiente.

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Entendiendo la Declaración Responsable en Madrid: Su Punto de Partida

La Declaración Responsable, en el contexto de iniciar una actividad económica en Madrid, es un documento mediante el cual el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos legales y técnicos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de dicha actividad, y que dispone de la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante el tiempo que dure la actividad. Esta declaración permite, en muchos casos, iniciar la actividad de forma inmediata tras su presentación, sin necesidad de esperar una licencia o autorización previa por parte del Ayuntamiento. Es importante destacar que la Declaración Responsable no se limita únicamente al inicio de actividades económicas, sino que también puede ser requerida para otros trámites como reformas o moratorias hipotecarias, lo que subraya la versatilidad y la importancia de la plataforma SLIM. Aunque no existe un modelo único para la Declaración Responsable, sí hay una serie de datos esenciales que siempre deben incluirse, y la plataforma SLIM está diseñada para recopilar toda esta información de manera estructurada.

Accediendo a la Plataforma SLIM: Su Puerta de Entrada Digital

El Sistema de Licencias Municipales (SLIM) es la aplicación informática que el Ayuntamiento de Madrid ha implementado para la presentación telemática de escritos y solicitudes relacionados con los medios de intervención urbanística municipal, incluyendo la Declaración Responsable para el inicio de actividades económicas. El acceso a esta plataforma se realiza a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, que actúa como el punto de entrada principal para todos los trámites online con el consistorio. Para acceder, el usuario debe dirigirse a la siguiente dirección web: https://sede.madrid.es. Una vez en la Sede Electrónica, deberá localizar la sección denominada «Sistema de Licencias Municipales – Gestiones y Trámites». Es fundamental tener en cuenta que para acceder y utilizar la plataforma SLIM es necesario disponer de un sistema de identificación y firma electrónica reconocido por el Ayuntamiento. La implementación de SLIM como cauce electrónico para la gestión de licencias y declaraciones responsables urbanísticas es un paso importante en la digitalización de los servicios municipales, aunque la experiencia de los usuarios sugiere que su usabilidad aún puede mejorarse.

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Identificación Electrónica: Acreditando su Identidad en Línea

Para poder realizar trámites en la plataforma SLIM, como la presentación de una Declaración Responsable, es imprescindible identificarse de forma electrónica. El Ayuntamiento de Madrid admite varios métodos para garantizar la seguridad y la validez de las gestiones online. Entre los más comunes se encuentran:

  • Certificado Electrónico (Certificado Digital): Se trata de un archivo digital que contiene sus datos identificativos y que le permite acreditar su identidad de forma segura en Internet, siendo equiparable a la presentación de su DNI físico. Un emisor común de certificados electrónicos en España es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
  • DNI Electrónico (DNIe): El Documento Nacional de Identidad electrónico incorpora un chip que contiene, entre otros datos, un certificado electrónico. Para utilizarlo, generalmente se requiere un lector de tarjetas conectado al ordenador.
  • Cl@ve: Es un sistema de identificación electrónica basado en claves concertadas (usuario y contraseña) que permite a los ciudadanos interactuar de forma segura con las Administraciones Públicas. Existen diferentes modalidades de Cl@ve, como Cl@ve PIN (de validez limitada), Cl@ve Permanente (con contraseña duradera reforzada con SMS) y Cl@ve Móvil (a través de una aplicación en el teléfono móvil, recomendada por su seguridad y facilidad de uso). Es importante tener en cuenta que Cl@ve PIN podría ser retirado como sistema de identificación en el futuro.
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¿Cuáles son los bancos autorizados a tramitar el pago de las tasas del Ayuntamiento de Madrid?¿Dónde se pagan las tasas?

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Una de las consultas más habituales a la hora de abonar las tasas cuando se está tramitando una licencia de actividad o una declaración responsables es:

¿DONDE SE PUEDEN PAGAR LAS TASAS DEL AYUNTAMIENTO?

Con fecha 5 de abril de 2019, por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, se ha prorrogado por un período de dos años el Contrato de Servicios Financieros y Bancarios al Ayuntamiento de Madrid.

Entidades autorizadas

  • Banco Santander, S.A.
  • Banco Sabadell.
  • CaixaBank, S.A.
  • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
  • Ibercaja Banco, S.A.

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Criterios de Patrimonio en Madrid: Aspectos Técnicos y Criterios de Restauración de Fachadas

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid ha publicado una resolución detallada que establece los Criterios Técnicos Generales para la intervención en edificios con valor patrimonial en el municipio de Madrid. Esta resolución, identificada como RES/0675/2024, tiene como objetivo garantizar la protección, conservación y restauración adecuada de los bienes culturales, especialmente en lo que respecta a las fachadas y elementos arquitectónicos. A continuación, se desglosan los aspectos más relevantes de esta normativa, centrándonos en los criterios técnicos y de restauración.

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1. Actuaciones en Fachada

1.1. Materiales de Fachada

La restauración del revestimiento de fachadas debe realizarse utilizando materiales originales o similares, respetando las texturas y colores dominantes en la zona. Se prohíbe el uso de morteros monocapa que imiten revocos. En el caso de fábricas de ladrillo cara vista, se deben emplear ladrillos de tejar similares en color y textura, respetando el espesor de llagas y tendeles. Además, se deben mantener y recuperar elementos decorativos como molduras, escayolas y esgrafiados.

1.2. Recuperación de la Fachada en Locales

Cuando se realicen obras que alteren la fachada o se produzca un cambio de actividad en un local, se deben recuperar los huecos originales de la fachada según los planos históricos. En caso de no existir planos, los huecos deben ser ordenados y armónicos en su composición, respetando las proporciones y dimensiones de los huecos existentes en las plantas superiores.

1.3. Colores

El color de las fachadas debe ser el original, determinado mediante estudios o catas. En su defecto, se utilizarán colores correspondientes a la época de construcción del edificio o dominantes en la zona. Las medianerías deben pintarse en tonos claros o blancos para evitar impactos visuales negativos.

1.4. Balcones

La sustitución de las bandejas de los balcones debe realizarse con materiales similares a los originales, manteniendo el canto actual o recuperando el estado original si este ha sido alterado. Además, se deben restaurar los elementos de molduración original.

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Cuáles son las Tasas a Abonar para un Centro de Medicina Estética

Abrir un centro de medicina estética en Madrid implica cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos, incluyendo el pago de diversas tasas, tanto con el Ayuntamiento como con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma. Estas tasas varían según el tipo de actividad que se realice en el centro y la superficie del local. En este artículo, exploraremos las tasas más comunes que debes considerar al iniciar tu negocio de por medicina estética, aunque son extensibles al resto de actividades.

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Tasas Urbanísticas

Las tasas urbanísticas son aquellas que se pagan al Ayuntamiento o a una ECU (Entidad de Colaboración Urbanística) por la tramitación de licencias y permisos necesarios para el funcionamiento del centro. Estas tasas que fija el Ayuntamiento de Madrid para la tramitación a través de una ECU, las cuales dependen del tamaño del local:

  • Locales de hasta 50 m²: 650 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 50 y 100 m²: 825 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 100 y 150 m²: 975 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 150 y 200 m²: 1.125 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 200 y 250 m²: 1.200 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 250 y 300 m²: 1.300 € + IVA (21%). Etc…

Si se realizan obras en el local, además de estas tasas, debes considerar:

  • ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras): Actualmente esta tasa está bonificada hasta los primeros 40.000 € de presupuesto por lo que aunque en origen es el 3.75%, actualmente se reduce hasta aproximadamente 0.002% del presupuesto de obra, lo que equivale a unos 2 € por cada 1.000 € de obra.
  • Aval de Residuos: 150 € (en caso de realizar obras que generen escombros), que se devuelve al presentar el justificante de entrega de escombros en un punto limpio o vertedero autorizado. Este aval NO es el permiso para la colocar los sacos o contenedores de escombros en la calle.
  • Solicitud de ocupación de vía pública para telesacos o contenedores, se tramita en un procedimiento aparte y en un organismo diferente, depende del indice fiscal de la calle (de lo que el Ayuntamiento considere una calle más transitada que otra), este trámite variará aproximadamente ente los 4 y los 7 euros por día de ocupación de contenedor colocado.

¿Necesitas ayuda para navegar los aspectos legales? ¡Contáctanos! Nuestro equipo de expertos puede guiarte a través del proceso.

Tasas Sanitarias

Las tasas sanitarias son obligatorias para cualquier centro que ofrezca servicios sanitarios, incluyendo la medicina estética. Estas tasas varían según el tipo de actividad:

  • Tasa para la Apertura de un Nuevo Centro Sanitario: 96.21 €.
  • Tasas para Depósito de Medicamentos: (si por ejemplo se desea utilizar Toxina Botulínica)
    • Instalación: 120.05 €.
    • Funcionamiento: 200.09 €.

Si tu centro además ofrece servicios como tatuajes, micropigmentación o piercing, debes pagar las siguientes tasas:

  • Autorización: 10,72 €.
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Limitaciones de implantación de actividades LEPAR en ZAP y ZPAE. ZPAE DE CENTRO

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  • Prohibición de instalar actividades LEPAR en zonas de contaminación acústica alta salvo determinadas actividades (cafeterías, bares, restaurantes, bodegas…) en edificio de uso exclusivo no residencial.
  • Prohibición de instalar ciertas actividades LEPAR (salas de fiesta, restaurante-espectáculo…) en zonas de contaminación acústica moderada
  • Limitación de distancias a actividades LEPAR existentes para implantar actividades en zonas de contaminación acústica baja
  • En todas las implantaciones es obligatoria la dotación de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200m del edificio
  • Horario de terrazas de veladores limitado

Aprobación Definitiva de la Modificación del Plan General de Madrid

Con fecha de 14 de noviembre de 2023, se ha publicado en el BOCM el acuerdo con la aprobación definitiva, quedando pendiente para su entrada en vigor, la publicación en el BOAM con el texto íntegro de las normas modificadas.

Al final del artículo encontraréis el e-mail que se ha habitado para resolver las dudas que surjan una vez entre en vigor la Podificación Puntual de las Normas Urbanísticas.

La Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas (MPG), que afecta a un parte importante del texto normativo, supone su actualización y adaptación a los cambios producidos desde su entrada en vigor en 1997, tanto sociales y económicos, como legislativos y tecnológicos, así como su clarificación, simplificación y mejora basada en la experiencia de su aplicación práctica.

La Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas fue aprobada hace cuatro meses por el Ayuntamiento de Madrid y ha recibido los informes favorables del ejecutivo autonómico, se aprobó en el Consejo de gobierno el miércoles 8 de noviembre de 2023.

Entrará en vigor una vez se publique en el BOCM el anuncio de aprobación definitiva  y el anuncio con el texto de las normas modificadas. Lo podéis descargar en este enlace de la Modificación del Plan General de Madrid.

La Modificación del Plan General, que afecta a un parte importante del texto original, supone su actualización y adaptación a los cambios producidos desde su entrada en vigor en 1997, tanto sociales y económicos, como legislativos y tecnológicos, así como su clarificación, simplificación y mejora basada en la experiencia de su aplicación práctica.

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La Modificación se lleva a cabo en torno a cuatro grandes apartados de materias:
 
      1. Adaptación de las normas urbanísticas a la norma sectorial, estas son: la Ley de Ordenación de la Edificación; el Código Técnico de la Edificación; la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid; y al Real Decreto de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
 
      2. Regulación de la intervención municipal en la edificación y el uso del suelo, que se centra en aspectos como el destino transitorio de los solares; el régimen de licencias y declaraciones responsables urbanísticas; el régimen urbanístico del suelo; los parámetros y condiciones generales de la edificación y sus relaciones con el entorno; el régimen urbanístico de los usos del suelo; y las condiciones particulares de suelo urbano.
 
     3. Protección del patrimonio y adaptación a la normativa específica, con el principal objetivo de simplificar y reorganizar la normativa de protección e intervención sobre el patrimonio: espacios naturales, elementos arquitectónicos especiales, parques históricos, jardines de interés, arbolado singular y cementerios históricos.
 
     4. Protección del medio ambiente urbano, para adaptar su contenido a la normativa medioambiental de ámbito municipal y supramunicipal.
 
La Modificación afecta a un total de 311 artículos de las NNUU (267 artículos modificados, 12 nuevos artículos incorporados y 32 artículos suprimidos) y su alcance es la totalidad del término municipal de Madrid. 
 
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOCM, corresponde al Ayuntamiento de Madrid publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local. (Entrará en vigor una vez se publique en el BOCM por parte del Ayuntamiento).

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OBJETIVOS BÁSICOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL:
Mejores edificios para las personas mediante la adaptación de los edificios a la evolución de la tecnología y de sus necesidades.
Mejores edificios para el confort térmico y bioclimático de sus usuarios, potenciando la eficiencia energética de los edificios y su contribución a la mejora medioambiental del entorno.
Mejor adecuación de los edificios existentes a las necesidades actuales potenciando las intervenciones en el parque inmobiliario edificado, facilitando su actualización y mejora.
Mejores viviendas actualizando la regulación del uso residencial, contemplando los nuevos modelos residenciales y mejorando el confort y calidad de las mismas.
Mejores condiciones para las actividades económicas, facilitando su implantación y regulando las nuevas actividades emergentes.
Mejor uso de las dotaciones, de los equipamientos y de los espacios vacantes de la ciudad, mejorando y flexibilizando la implantación, utilización y ampliación de la red dotacional.
Mejora medioambiental de la ciudad, con nuevas determinaciones encaminadas a la mejora de la movilidad urbana, del medio ambiente, a mitigar el efecto isla de calor y contribuyendo a la descarbonización de la ciudad.
Simplificación administrativa, eliminando trámites innecesarios que no añaden cualidades de control y representan costes y plazos innecesarios para la administración y los ciudadanos.
Claridad normativa mediante el perfeccionamiento, simplificación y clarificación de la normativa para evitar disparidad de criterios o de interpretación.

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Días hábiles e inhábiles, plazo para contestar un requerimiento

Cuando estamos tramitando una licencia de actividad con el Ayuntamiento y recibimos una notificación, generalmente un requerido para aportar documentación al expediente, nos informan en la misma notificación del plazo máximo que tenemos para contestarla.

Dicho plazo máximo se indica normalmente en día hábiles, pero cual es la diferencia entre días hábiles e inhábiles? ¿como computan los sábados y domingos? ¿y los festivos?

Aquí os dejamos qué es lo que indica la normativa para que tengáis claro cual es el plazo que tenéis para presentar la documentación requerida:

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Días inhábiles

Son días inhábiles a efectos de cómputos de plazos:

  1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Días hábiles: todos los que nos son inhábiles.

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¿Qué es la CIPHAN? Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural

Muchos clientes llegan a nosotros consultando qué es la qué es la CIPHAN.

Hoy abordaremos qué es esta Comisión y qué asuntos trata.

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La CIPHAN es la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural y reúne a representantes del Colegio de Arquitectos, del Ayuntamiento de Madrid y del Gobierno regional y vela por el patrimonio monumental y el arbolado madrileño.

No se debe confundir esta comisión con la CPPHAN – Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural. Ni tampoco con la CLPH – Comisión Local de Patrimonio Histórico.

La Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (C.I.P.H.A.N.) es un órgano colegiado de carácter consultivo que tiene como finalidades el seguimiento de las actuaciones sobre los bienes protegidos, así como el desarrollo y ejecución de instrumentos de Planeamiento y demás instrumentos de protección del Plan General, asesorando a los órganos municipales competentes en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y natural, y en particular sobre los bienes regulados en el Título IV del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Entre sus funciones pueden destacarse las siguientes:

Proponer interpretaciones sobre el contenido de la normativa que afecte al patrimonio histórico, artístico y natural.

  • Emitir dictamen preceptivo con carácter previo a la aprobación o autorización de las actuaciones siguientes:
  • Cualquier modificación en los catálogos de la protección existentes, incluso para la incorporación de nuevos elementos.
  • Las actuaciones, planes y proyectos que promuevan las distintas Áreas de Gobierno, Juntas de Distrito u Organismos autónomos y Sociedad anónimas municipales, que se refieran a bienes regulados en el Título IV de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
  • Las licencias de obras, órdenes de ejecución o actuaciones de carácter análogo referidas a todos los bienes protegidos, como son los estaciones naturales, edificios y conjuntos homogéneos, colonias históricas, cascos periféricos, parques y jardines, arbolado singular, cementerios históricos y espacios urbanos catalogados.
  • Los cambios de uso y licencias de actividades en edificios o locales de edificios con algún tipo de protección, con establecimientos comerciales incluidos dentro de algún nivel de protección, o con usos obligatorios, de las normas del Plan General.

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Licencia de primera ocupación y funcionamiento

La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
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Necesitan licencia de primera ocupación y funcionamiento:

Las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general.
Los cambios de uso de los edificios.
El incremento del número de viviendas en los edificios.
La transformación en viviendas de locales comerciales.
Las nuevas implantaciones, ampliaciones o modificaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario abreviado, previstas en el Anexo II.2 apartado 2.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
Asimismo, los locales y establecimientos regulados en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR) necesitan, previamente a su puesta en marcha, licencia municipal de funcionamiento o declaración responsable, a elección del titular y sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles:

En el supuesto de licencia de funcionamiento. Se concederá en el mismo acto que la primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documentación deberá ser complementada con la establecida por la Ley y sus normas de desarrollo.
En el supuesto de optar por declaración Responsable, se deberá cumplimentar los requisitos y presentar la documentación establecida en la Disposición Adicional Novena de la LEPAR así como en sus normas de desarrollo.

DOCUMENTACION

Impreso de solicitud a la que se añadirá la siguiente documentación:

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