Declaración Responsable de actividades Económicas

Si estás pensando en abrir un local físico para tu negocio – una tienda, una oficina, un pequeño estudio – seguro que has oído hablar de la Declaración Responsable. Es un término clave en el mundo de los trámites para iniciar una actividad económica hoy en día.

Pero, ¿qué es exactamente? ¿Para qué sirve? ¿Qué implica realmente para ti? Olvídate de conceptos antiguos, hoy nos vamos a centrar exclusivamente en entender la Declaración Responsable: la herramienta que te permite agilizar la apertura de muchos negocios, pero que conlleva, como su nombre indica, una gran responsabilidad. ¡Vamos a desgranarla!

DECLARACION RESPONSABLE tramitacion de licencias de apertura y actividad

Imagina la Declaración Responsable como un documento oficial donde tú, como titular del negocio, le dices formalmente al Ayuntamiento: «Oye, voy a abrir esta actividad en este local, y declaro bajo mi única y exclusiva responsabilidad que cumplo con absolutamente todos los requisitos que exige la ley para hacerlo».

No estás pidiendo permiso previo. Estás afirmando que ya cumples. Declaras que tu local es seguro, accesible, que cumple la normativa de ruidos, incendios, la normativa sanitaria, urbanística… todo.

Además, al firmarla, también declaras que tienes en tu poder toda la documentación técnica (elaborada por un profesional cualificado) que demuestra ese cumplimiento y que te comprometes a mantenerlo mientras la actividad esté en marcha.

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Cómo Capitalizar el Paro para iniciar tu negocio

¿Sueñas con emprender en Madrid pero te frena la inversión inicial? La capitalización del paro, o pago único, es una herramienta poderosa que puede dar el impulso definitivo a tu proyecto. En esta guía te explicamos de forma clara y directa cómo funciona, qué requisitos debes cumplir, los plazos a tener en cuenta y cómo puedes solicitarla en la Comunidad de Madrid.

Para muchos emprendedores, la falta de financiación es el primer gran obstáculo en el camino hacia la creación de su propio negocio. Afortunadamente, si te encuentras en situación de desempleo y tienes derecho a una prestación contributiva, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te ofrece la posibilidad de recibir en un solo pago (o en modalidades mixtas) el importe pendiente de tu prestación para que lo inviertas en tu nueva actividad como autónomo o en la creación de una sociedad.

Como Capitalizar el Paro para iniciar tu negocio

¿Qué es Exactamente la Capitalización del Paro?

Desmitificar el concepto de «pago único» es el primer paso. Se trata de una medida que permite a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo recibir el valor actual del importe que les queda por percibir, ya sea en un solo pago o a través de modalidades mixtas. El objetivo es claro: facilitar la inversión necesaria para iniciar una actividad como trabajador por cuenta propia o para incorporarse en calidad de socio trabajador a una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.

¿Quién Puede Solicitar la Capitalización del Paro en Madrid?

Para poder beneficiarte de esta medida en Madrid, debes cumplir una serie de requisitos establecidos a nivel nacional por el SEPE:

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral.
  • Tener pendiente de recibir al menos tres mensualidades de la prestación en la fecha de la solicitud. Para los trabajadores autónomos que solicitan la capitalización de la prestación por cese de actividad, este requisito se eleva a un mínimo de seis meses pendientes.
  • No haber obtenido el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único.
  • No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Si has impugnado el cese de la relación laboral, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento.

Situaciones de Exclusión Clave

Es igualmente importante conocer las situaciones que impiden el acceso a la capitalización:

  • No es aplicable a beneficiarios de prestaciones derivadas de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ya sea de suspensión de contrato o de reducción de jornada. La razón es que en un ERTE no se produce un «cese definitivo» de la relación laboral, sino una suspensión temporal. El mecanismo está diseñado como un trampolín hacia el autoempleo para quienes han perdido su puesto de trabajo de forma permanente, no como una opción de financiación para quienes tienen una expectativa de reincorporación.
  • Tampoco es accesible para trabajadores fijos discontinuos durante sus periodos de inactividad, ya que su vínculo laboral con la empresa se mantiene.
  • No podrán solicitarlo quienes en los 24 meses anteriores hayan compatibilizado el cobro de la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta propia.
  • Se excluyen los proyectos cuyo fin sea constituirse como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) si el contrato se va a firmar con la empresa para la que se trabajó anteriormente o con otra del mismo grupo empresarial.

¿Cuánto Puedes Solicitar y en Qué Modalidades?

Una de las grandes ventajas de la capitalización es su flexibilidad. El SEPE ofrece tres modalidades para recibir los fondos, permitiendo al emprendedor adaptar la ayuda a las necesidades específicas de su plan de negocio.

  1. Pago único del 100%: Puedes solicitar la totalidad de tu prestación pendiente de percibir para destinarla a la inversión inicial de tu negocio. Esto incluye gastos como la compra de mobiliario, equipos informáticos, el traspaso de un local o la adquisición de stock. Es fundamental aclarar que, si bien algunas guías antiguas del SEPE todavía mencionan un límite del 60% para la inversión de los autónomos, la legislación actual, impulsada por la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, elevó este límite al 100%. Este cambio no es un detalle menor; es una modificación sustancial que ha transformado el pago único en una herramienta de financiación inicial mucho más potente, permitiendo abordar proyectos más ambiciosos y reduciendo la dependencia de la financiación externa en la crítica fase de arranque.
  2. Pago para cubrir las cuotas de la Seguridad Social: Si no necesitas una gran inversión inicial, puedes destinar el total de tu prestación a subvencionar tus cuotas mensuales como autónomo. Esta alternativa consiste en destinar la totalidad del importe de la prestación pendiente a subvencionar mes a mes el pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o al régimen de la Seguridad Social que corresponda. Es importante destacar que el SEPE no paga la cuota directamente, sino que realiza un abono mensual al beneficiario una vez que este ha satisfecho su cotización a la Seguridad Social. Esta modalidad es ideal para profesionales freelance, consultores o negocios de servicios con una inversión inicial muy baja o nula, donde el principal coste fijo mensual son las cotizaciones sociales.
  3. Modalidad mixta: Una combinación de las dos anteriores. Puedes solicitar una parte para la inversión inicial y el resto para el pago de las cuotas de la Seguridad Social. El emprendedor puede solicitar una parte de la prestación como pago único para cubrir una inversión inicial y, al mismo tiempo, destinar el importe restante a la subvención mensual de sus cuotas a la Seguridad Social. Esta opción es perfecta para proyectos con necesidades de inversión moderadas que también desean aliviar la carga de los costes fijos durante los primeros meses de actividad.

Además, puedes destinar hasta un 15% del importe capitalizado al pago de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con tu actividad emprendedora.

Importante: para recibir la capitalización debes usar el dinero solo en gastos del negocio (equipamiento, alquiler, marketing, etc.) o en cotizaciones; no es un ingreso personal. Además, la prestación en pago único está exenta de IRPF siempre que se destine a la iniciativa empresarial y se mantenga la actividad 5 años.

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Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario común

Se tramitarán por procedimiento ordinario común:
licencia procedimiento ordinario común
Las obras de gran envergadura (construcción de edificios, rehabilitación de edificios protegidos, etc.) que necesitan proyecto técnico de obras de edificación.
Cuando se pretenda cambiar el uso característico de un edificio.
Siempre que:
La titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales.
La actuación de que se trate se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
Se implanten en alguno de los siguientes usos:
Dotacional Zona Verde.
Dotacional Servicios de la Administración Pública.
Dotacional Servicios Infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
Dotacional para la Vía Pública.
Dotacional para el Transporte.
Afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de ellos estuviera sujeto a la OMTLU.
En el caso concreto de actividades del uso terciario comercial y terciario recreativo de consumo de comidas y bebidas, cuando se soliciten por Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas o cuando  estén vinculadas al uso dotacional para el transporte

Licencia Normativa
Documentación general: Anexo I.A.3 Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas

Impresos normalizados de solicitud de licencia y hoja de características, debidamente cumplimentados.
Impreso de autoliquidación de tributos (tasas, ICIO….).
Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
Tres ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/s competente/s y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.
Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.
Documentación específica: Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B del Anexo I (OMTLU),  según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar:

Obras de nueva edificación
Obras en los edificios
Obras de demolición
Si la actuación conlleva ocupación de vía pública
etc
Para conocer la documentación complementaria y especifica que requiere cada supuesto, consulte el ANEXO I.B (OMTLU).

Documentación para el inicio de obra (únicamente para el procedimiento ordinario común): Anexo I.3.3 (OMTLU)

licencia actividad procedimiento
Tramitación

Pasos para obtener una licencia de obras por procedimiento ordinario común:

Para que comience el procedimiento es preciso que se entregue la documentación oportuna presencialmente en las Oficinas de Registro de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo para la resolución de este procedimiento ordinario común es de tres meses desde la entrada de la documentación completa en la sede del órgano competente para resolver.

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Guía Paso a Paso para Utilizar la Plataforma SLIM del Ayuntamiento de Madrid para la Declaración Responsable

Guía Paso a Paso para Utilizar la Plataforma SLIM del Ayuntamiento de Madrid para la Declaración Responsable

Iniciar una actividad económica en la capital española requiere la presentación de una Declaración Responsable (DR) ante el Ayuntamiento de Madrid. Este trámite, fundamental para formalizar el inicio de cualquier negocio, se realiza de manera telemática a través de la plataforma SLIM (Sistema de Licencias Municipales) del propio Ayuntamiento. Si bien esta digitalización busca agilizar los procesos, muchos usuarios encuentran la plataforma poco intuitiva y compleja de utilizar, tal como se refleja en la experiencia de algunos ciudadanos. Por ello, la presente guía tiene como objetivo ofrecer un análisis detallado y un conjunto de instrucciones paso a paso para facilitar la navegación y el uso de la plataforma SLIM, permitiendo a los emprendedores cumplir con este requisito de manera eficiente.

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Entendiendo la Declaración Responsable en Madrid: Su Punto de Partida

La Declaración Responsable, en el contexto de iniciar una actividad económica en Madrid, es un documento mediante el cual el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos legales y técnicos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de dicha actividad, y que dispone de la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante el tiempo que dure la actividad. Esta declaración permite, en muchos casos, iniciar la actividad de forma inmediata tras su presentación, sin necesidad de esperar una licencia o autorización previa por parte del Ayuntamiento. Es importante destacar que la Declaración Responsable no se limita únicamente al inicio de actividades económicas, sino que también puede ser requerida para otros trámites como reformas o moratorias hipotecarias, lo que subraya la versatilidad y la importancia de la plataforma SLIM. Aunque no existe un modelo único para la Declaración Responsable, sí hay una serie de datos esenciales que siempre deben incluirse, y la plataforma SLIM está diseñada para recopilar toda esta información de manera estructurada.

Accediendo a la Plataforma SLIM: Su Puerta de Entrada Digital

El Sistema de Licencias Municipales (SLIM) es la aplicación informática que el Ayuntamiento de Madrid ha implementado para la presentación telemática de escritos y solicitudes relacionados con los medios de intervención urbanística municipal, incluyendo la Declaración Responsable para el inicio de actividades económicas. El acceso a esta plataforma se realiza a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, que actúa como el punto de entrada principal para todos los trámites online con el consistorio. Para acceder, el usuario debe dirigirse a la siguiente dirección web: https://sede.madrid.es. Una vez en la Sede Electrónica, deberá localizar la sección denominada «Sistema de Licencias Municipales – Gestiones y Trámites». Es fundamental tener en cuenta que para acceder y utilizar la plataforma SLIM es necesario disponer de un sistema de identificación y firma electrónica reconocido por el Ayuntamiento. La implementación de SLIM como cauce electrónico para la gestión de licencias y declaraciones responsables urbanísticas es un paso importante en la digitalización de los servicios municipales, aunque la experiencia de los usuarios sugiere que su usabilidad aún puede mejorarse.

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Identificación Electrónica: Acreditando su Identidad en Línea

Para poder realizar trámites en la plataforma SLIM, como la presentación de una Declaración Responsable, es imprescindible identificarse de forma electrónica. El Ayuntamiento de Madrid admite varios métodos para garantizar la seguridad y la validez de las gestiones online. Entre los más comunes se encuentran:

  • Certificado Electrónico (Certificado Digital): Se trata de un archivo digital que contiene sus datos identificativos y que le permite acreditar su identidad de forma segura en Internet, siendo equiparable a la presentación de su DNI físico. Un emisor común de certificados electrónicos en España es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
  • DNI Electrónico (DNIe): El Documento Nacional de Identidad electrónico incorpora un chip que contiene, entre otros datos, un certificado electrónico. Para utilizarlo, generalmente se requiere un lector de tarjetas conectado al ordenador.
  • Cl@ve: Es un sistema de identificación electrónica basado en claves concertadas (usuario y contraseña) que permite a los ciudadanos interactuar de forma segura con las Administraciones Públicas. Existen diferentes modalidades de Cl@ve, como Cl@ve PIN (de validez limitada), Cl@ve Permanente (con contraseña duradera reforzada con SMS) y Cl@ve Móvil (a través de una aplicación en el teléfono móvil, recomendada por su seguridad y facilidad de uso). Es importante tener en cuenta que Cl@ve PIN podría ser retirado como sistema de identificación en el futuro.
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¿Cuáles son los bancos autorizados a tramitar el pago de las tasas del Ayuntamiento de Madrid?¿Dónde se pagan las tasas?

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Una de las consultas más habituales a la hora de abonar las tasas cuando se está tramitando una licencia de actividad o una declaración responsables es:

¿DONDE SE PUEDEN PAGAR LAS TASAS DEL AYUNTAMIENTO?

Con fecha 5 de abril de 2019, por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, se ha prorrogado por un período de dos años el Contrato de Servicios Financieros y Bancarios al Ayuntamiento de Madrid.

Entidades autorizadas

  • Banco Santander, S.A.
  • Banco Sabadell.
  • CaixaBank, S.A.
  • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
  • Ibercaja Banco, S.A.

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Criterios de Patrimonio en Madrid: Aspectos Técnicos y Criterios de Restauración de Fachadas

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid ha publicado una resolución detallada que establece los Criterios Técnicos Generales para la intervención en edificios con valor patrimonial en el municipio de Madrid. Esta resolución, identificada como RES/0675/2024, tiene como objetivo garantizar la protección, conservación y restauración adecuada de los bienes culturales, especialmente en lo que respecta a las fachadas y elementos arquitectónicos. A continuación, se desglosan los aspectos más relevantes de esta normativa, centrándonos en los criterios técnicos y de restauración.

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1. Actuaciones en Fachada

1.1. Materiales de Fachada

La restauración del revestimiento de fachadas debe realizarse utilizando materiales originales o similares, respetando las texturas y colores dominantes en la zona. Se prohíbe el uso de morteros monocapa que imiten revocos. En el caso de fábricas de ladrillo cara vista, se deben emplear ladrillos de tejar similares en color y textura, respetando el espesor de llagas y tendeles. Además, se deben mantener y recuperar elementos decorativos como molduras, escayolas y esgrafiados.

1.2. Recuperación de la Fachada en Locales

Cuando se realicen obras que alteren la fachada o se produzca un cambio de actividad en un local, se deben recuperar los huecos originales de la fachada según los planos históricos. En caso de no existir planos, los huecos deben ser ordenados y armónicos en su composición, respetando las proporciones y dimensiones de los huecos existentes en las plantas superiores.

1.3. Colores

El color de las fachadas debe ser el original, determinado mediante estudios o catas. En su defecto, se utilizarán colores correspondientes a la época de construcción del edificio o dominantes en la zona. Las medianerías deben pintarse en tonos claros o blancos para evitar impactos visuales negativos.

1.4. Balcones

La sustitución de las bandejas de los balcones debe realizarse con materiales similares a los originales, manteniendo el canto actual o recuperando el estado original si este ha sido alterado. Además, se deben restaurar los elementos de molduración original.

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Cuáles son las Tasas a Abonar para un Centro de Medicina Estética

Abrir un centro de medicina estética en Madrid implica cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos, incluyendo el pago de diversas tasas, tanto con el Ayuntamiento como con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma. Estas tasas varían según el tipo de actividad que se realice en el centro y la superficie del local. En este artículo, exploraremos las tasas más comunes que debes considerar al iniciar tu negocio de por medicina estética, aunque son extensibles al resto de actividades.

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Tasas Urbanísticas

Las tasas urbanísticas son aquellas que se pagan al Ayuntamiento o a una ECU (Entidad de Colaboración Urbanística) por la tramitación de licencias y permisos necesarios para el funcionamiento del centro. Estas tasas que fija el Ayuntamiento de Madrid para la tramitación a través de una ECU, las cuales dependen del tamaño del local:

  • Locales de hasta 50 m²: 650 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 50 y 100 m²: 825 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 100 y 150 m²: 975 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 150 y 200 m²: 1.125 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 200 y 250 m²: 1.200 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 250 y 300 m²: 1.300 € + IVA (21%). Etc…

Si se realizan obras en el local, además de estas tasas, debes considerar:

  • ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras): Actualmente esta tasa está bonificada hasta los primeros 40.000 € de presupuesto por lo que aunque en origen es el 3.75%, actualmente se reduce hasta aproximadamente 0.002% del presupuesto de obra, lo que equivale a unos 2 € por cada 1.000 € de obra.
  • Aval de Residuos: 150 € (en caso de realizar obras que generen escombros), que se devuelve al presentar el justificante de entrega de escombros en un punto limpio o vertedero autorizado. Este aval NO es el permiso para la colocar los sacos o contenedores de escombros en la calle.
  • Solicitud de ocupación de vía pública para telesacos o contenedores, se tramita en un procedimiento aparte y en un organismo diferente, depende del indice fiscal de la calle (de lo que el Ayuntamiento considere una calle más transitada que otra), este trámite variará aproximadamente ente los 4 y los 7 euros por día de ocupación de contenedor colocado.

¿Necesitas ayuda para navegar los aspectos legales? ¡Contáctanos! Nuestro equipo de expertos puede guiarte a través del proceso.

Tasas Sanitarias

Las tasas sanitarias son obligatorias para cualquier centro que ofrezca servicios sanitarios, incluyendo la medicina estética. Estas tasas varían según el tipo de actividad:

  • Tasa para la Apertura de un Nuevo Centro Sanitario: 96.21 €.
  • Tasas para Depósito de Medicamentos: (si por ejemplo se desea utilizar Toxina Botulínica)
    • Instalación: 120.05 €.
    • Funcionamiento: 200.09 €.

Si tu centro además ofrece servicios como tatuajes, micropigmentación o piercing, debes pagar las siguientes tasas:

  • Autorización: 10,72 €.
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Aprobación Definitiva de la Modificación del Plan General de Madrid

Con fecha de 14 de noviembre de 2023, se ha publicado en el BOCM el acuerdo con la aprobación definitiva, quedando pendiente para su entrada en vigor, la publicación en el BOAM con el texto íntegro de las normas modificadas.

Al final del artículo encontraréis el e-mail que se ha habitado para resolver las dudas que surjan una vez entre en vigor la Podificación Puntual de las Normas Urbanísticas.

La Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas (MPG), que afecta a un parte importante del texto normativo, supone su actualización y adaptación a los cambios producidos desde su entrada en vigor en 1997, tanto sociales y económicos, como legislativos y tecnológicos, así como su clarificación, simplificación y mejora basada en la experiencia de su aplicación práctica.

La Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas fue aprobada hace cuatro meses por el Ayuntamiento de Madrid y ha recibido los informes favorables del ejecutivo autonómico, se aprobó en el Consejo de gobierno el miércoles 8 de noviembre de 2023.

Entrará en vigor una vez se publique en el BOCM el anuncio de aprobación definitiva  y el anuncio con el texto de las normas modificadas. Lo podéis descargar en este enlace de la Modificación del Plan General de Madrid.

La Modificación del Plan General, que afecta a un parte importante del texto original, supone su actualización y adaptación a los cambios producidos desde su entrada en vigor en 1997, tanto sociales y económicos, como legislativos y tecnológicos, así como su clarificación, simplificación y mejora basada en la experiencia de su aplicación práctica.

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La Modificación se lleva a cabo en torno a cuatro grandes apartados de materias:
 
      1. Adaptación de las normas urbanísticas a la norma sectorial, estas son: la Ley de Ordenación de la Edificación; el Código Técnico de la Edificación; la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid; y al Real Decreto de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
 
      2. Regulación de la intervención municipal en la edificación y el uso del suelo, que se centra en aspectos como el destino transitorio de los solares; el régimen de licencias y declaraciones responsables urbanísticas; el régimen urbanístico del suelo; los parámetros y condiciones generales de la edificación y sus relaciones con el entorno; el régimen urbanístico de los usos del suelo; y las condiciones particulares de suelo urbano.
 
     3. Protección del patrimonio y adaptación a la normativa específica, con el principal objetivo de simplificar y reorganizar la normativa de protección e intervención sobre el patrimonio: espacios naturales, elementos arquitectónicos especiales, parques históricos, jardines de interés, arbolado singular y cementerios históricos.
 
     4. Protección del medio ambiente urbano, para adaptar su contenido a la normativa medioambiental de ámbito municipal y supramunicipal.
 
La Modificación afecta a un total de 311 artículos de las NNUU (267 artículos modificados, 12 nuevos artículos incorporados y 32 artículos suprimidos) y su alcance es la totalidad del término municipal de Madrid. 
 
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOCM, corresponde al Ayuntamiento de Madrid publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local. (Entrará en vigor una vez se publique en el BOCM por parte del Ayuntamiento).

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OBJETIVOS BÁSICOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL:
Mejores edificios para las personas mediante la adaptación de los edificios a la evolución de la tecnología y de sus necesidades.
Mejores edificios para el confort térmico y bioclimático de sus usuarios, potenciando la eficiencia energética de los edificios y su contribución a la mejora medioambiental del entorno.
Mejor adecuación de los edificios existentes a las necesidades actuales potenciando las intervenciones en el parque inmobiliario edificado, facilitando su actualización y mejora.
Mejores viviendas actualizando la regulación del uso residencial, contemplando los nuevos modelos residenciales y mejorando el confort y calidad de las mismas.
Mejores condiciones para las actividades económicas, facilitando su implantación y regulando las nuevas actividades emergentes.
Mejor uso de las dotaciones, de los equipamientos y de los espacios vacantes de la ciudad, mejorando y flexibilizando la implantación, utilización y ampliación de la red dotacional.
Mejora medioambiental de la ciudad, con nuevas determinaciones encaminadas a la mejora de la movilidad urbana, del medio ambiente, a mitigar el efecto isla de calor y contribuyendo a la descarbonización de la ciudad.
Simplificación administrativa, eliminando trámites innecesarios que no añaden cualidades de control y representan costes y plazos innecesarios para la administración y los ciudadanos.
Claridad normativa mediante el perfeccionamiento, simplificación y clarificación de la normativa para evitar disparidad de criterios o de interpretación.

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Días hábiles e inhábiles, plazo para contestar un requerimiento

Cuando estamos tramitando una licencia de actividad con el Ayuntamiento y recibimos una notificación, generalmente un requerido para aportar documentación al expediente, nos informan en la misma notificación del plazo máximo que tenemos para contestarla.

Dicho plazo máximo se indica normalmente en día hábiles, pero cual es la diferencia entre días hábiles e inhábiles? ¿como computan los sábados y domingos? ¿y los festivos?

Aquí os dejamos qué es lo que indica la normativa para que tengáis claro cual es el plazo que tenéis para presentar la documentación requerida:

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Días inhábiles

Son días inhábiles a efectos de cómputos de plazos:

  1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Días hábiles: todos los que nos son inhábiles.

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