Aval de residuos de la construcción

Cuando se tramita una nueva licencia de actividad para un comercio, oficina, etc, si se realizan obras en el local, habrá que elaborar un estudio de residuos de la edificación y en función a ese estudio: abonar el aval de residuos de la construcción.

Aval de Residuos de la Construcción

La finalidad dicho aval de residuos de la construcción es prestar la garantía económica suficiente, que garantice la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados, es decir, obligar al promotor a que no se deshaga de los cascotes de la obra tirándolos simplemente a la basura.

La obligatoriedad de tramitar el aval de residuos de la construcción para cualquier obra realizada en el municipio de Madrid, motivó que se publicasen instrucciones municipales por parte del ayuntamiento para tanto el depósito como la devolución de dicha fianza.

Casos en los que es obligatorio abonar el aval de residuos de la construcción

a) Obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de conformidad, declaración responsable u órdenes de ejecución que precisen o no de un proyecto técnico.

b) Obras menores y de reparación domiciliaria que no precisen de licencia urbanística por estar comprendidas en el Art. 4 g) de la Ordenanza de Tramitación de las Licencias Urbanísticas.

Aval de Residuos de la Construcción 1
Para tramitar una licencia de obra, una vez aportada toda la documentación para tramitar la misma, el ayuntamiento requiere a la propiedad el depósito de la fianza con la cantidad por ellos calculada en base a la medición de los residuos
generados facilitados por el técnico.
Para ese cálculo del importe a retener, se tiene en cuenta la Instrucción 6/2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras relativa a los criterios aplicables para la exigencia y devolución de la fianza por residuos
de construcción y demolición.
La cuantía de la fianza o garantía económica equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios para las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa que no precisen de proyecto técnico la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir, y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
• RCD de nivel II: 15 euros/m3 de residuo que se prevé generar.
El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
• RCD de nivel I: 5 euros/m3, con un importe mínimo de 100 euros.

instalación de contenedor

Documentos exigibles y cálculo del aval de residuos:

– Clasificación a pie de obra de residuos de construcción y demolición en fracciones, de conformidad con la normativa de aplicación.
– Carga y transporte a destino final.
– Servicio de entrega y recogida por transportista autorizado.
– Transporte al centro de reciclaje o de transferencia.

Más info.

Solicitud de licencia de obras en la vía pública

Toda obra, instalación o supresión de instalación a realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, está sometida a la obtención previa de licencia y demás autorizaciones municipales o, en su caso, a la autorización para reparación de avería y posterior obtención de licencia, por lo que habrá que solicitar una licencia de obras en vía pública.

Solicitud de licencia de obras
Destinatarios
Compañías de servicios, operadoras de cable y particulares.

Importe
Las obras estarán sujetas al pago de las tasas previstas en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales vigentes en el momento de la concesión de la licencia.

Documentación:

Al solicitar la licencia:
»Solicitud en formulario normalizado.

»En caso de actuar por medio de representante, la representación legal deberá estar debidamente acreditada (copia de escrituras o poderes que permitan la identificación del representante en el caso de sociedades mercantiles, copia de actas de juntas en las que se confiera representación en el caso de las comunidades de propietarios, y en el caso de personas físicas autorización del titular de la licencia).

»Memoria descriptiva de las obras a ejecutar, en la que se indicarán las razones que justifiquen la obra.
»Planos de situación con trazado en planta de la actuación así como cuantos detalles sean necesarios para la definición completa de la obra.
»Duración estimada y programa de ejecución de la obra, en el que consten todas las actividades a realizar con sus plazos, las precedencias entre ellas y las ocupaciones previstas de la vía pública.
»Presupuesto de ejecución material de la obra civil (sin IVA).
»Tipología de los pavimentos y materiales reutilizables afectados.
»Plan de gestión de acopios de materiales y de residuos.

-En caso de acometidas eléctricas y de otras compañías de servicios: autorización de la compañía de servicios a favor del titular de la licencia, documento que justifique la petición de suministro del servicio expedido por la compañía de servicios correspondiente y/o conformidad a la ejecución por interesado y autorización del beneficiario del servicio a la empresa instaladora, en caso de que dicha empresa sea la titular de la licencia.
-Para obras de alcantarillado: compromiso de responsabilidad de daños por posibles inundaciones, en caso de precisar la acometida instalación de bombeo (puede descargar el modelo normalizado desde el apartado ‘Impresos’). Si se trata de reparación de averías en el saneamiento, documento que acredite la comunicación de la misma al departamento responsable del alcantarillado metropolitano en el Canal de Isabel II (C/  José Abascal 10).

licencia obras 1

Al retirar la licencia:
»Copia de la carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico en la Tesorería, C/ Barquillo, número 17, bajo.

»Justificación de que el/la titular de la licencia o la empresa que realiza la obra, cuenta con un seguro de responsabilidad civil en obras a ejecutar en la vía pública, con una duración que cubra el período de ejecución de las obras y el período de garantía de las mismas (un año). Dicho seguro cubrirá un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro y sin franquicia alguna. Deberá presentar copia de la póliza y del recibo o certificado de la compañía de seguros de que la póliza contratada cumple las condiciones indicadas. Se admitirán seguros con franquicia, cuando haya acuerdo con la compañía aseguradora para adelantar la totalidad de la cifra indemnizatoría que se deba al perjudicado.

»Abonarés debidamente cumplimentados, que justifiquen el pago de las exacciones correspondientes (cuando proceda).

»Ficha Técnica de autorización de inicio de obras, debidamente cumplimentada y por duplicado.
»Impreso de compromiso de información a los residentes de la zona, excepto acometidas de alcantarillado.

Aviso: En las obras de canalización (longitud de zanja superior a 25 metros lineales), la recogida de la licencia estará supeditada a criterio técnico.

Información complementaria
Estas licencias no contemplan:
-Las obras para paso de vehículos
-La instalación provisional de postes y las reconstrucciones de aceras relacionadas con obras de edificios.

Consulta urbanística especial

Mediante este tipo de consulta  los ciudadanos pueden plantear una duda determinada que de forma específica surja de la aplicación de uno o varios preceptos normativos  relativos a las propuestas técnicas sobre una actuación urbanística concreta. Asimismo se podrá plantear cuando se propongan medidas alternativas mediante el diseño basado en soluciones prestacionales para los requisitos básicos de seguridad en caso de incendio y de seguridad de utilización y accesibilidad.

Contenido de las consultas

Aclaraciones sobre la normativa aplicable a un emplazamiento concreto.
Posibilidad de implantación de un uso o un cambio de uso.
Tipo de obras que se pueden ejecutar.
Edificabilidad de la finca, número de alturas permitidas, etc.
La consulta podrá ir acompañada de una o varias propuestas.
Propuestas al amparo del artículo 5.1.3.b del Código Técnico de la Edificación, dada la especial complejidad técnica de éstas.
Madrid Agencia de Actividades

Documentación

Instancia  general en la que figure el objeto de la consulta
Tasa por prestación de servicios urbanísticos
Plano parcelario a escala 1:5000 y 1:500, señalando la situación precisa de la finca o parcela objeto de la consulta.
Memoria descriptiva y justificativa de la actuación.
Planos acotados a escala 1:100, o a escala adecuada, de plantas, alzados, secciones, que definan el estado actual del edificio y el propuesto.
En su caso, cuadro comparativo de parámetros urbanísticos del estado actual y normativa de aplicación.
En obras de nueva edificación y situadas en áreas protegidas , alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dará fachada el edificio.
Descripción fotográfica en color del edificio o zona objeto de la consulta.
En su caso, especificar tipo de materiales que se utilizarán en la propuesta, así como la previsión de la situación de las instalaciones de climatización, ubicación y predimensionamiento de las instalaciones en la cubierta del edificio.
Certificaciones registrales y catastrales descriptivas y gráficas, en el supuesto de que existan dudas respecto a la ubicación de la parcela
La documentación aportada deberá venir firmada por técnico competente. En el caso de las consultas urbanísticas especiales sobre proyectos con soluciones prestacionales, habrá que estar a las especialidades contempladas en la disposición adicional 4ª de la OMTLU.

Información complementaria

Respuesta del Ayuntamiento

El Ayuntamiento dispone de un plazo de un mes para contestar; salvo que se requiera   informe de otros servicios municipales o de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (CPPAHN),  o se precise que el interesado aporte nueva documentación o complete su consulta. Este plazo no es de aplicación a las consultas urbanísticas especiales sobre proyectos con soluciones prestacionales.
La consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico. Al no tener carácter de resolución no es susceptible de recurso.
El Ayuntamiento de Madrid  quedará vinculado al informe técnico de esta consulta, que sólo será determinante si la licencia posterior se pide en idénticos términos , que la consulta efectuada
La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística correspondiente o de presentar la Declaración Responsable o Declaración Previa correspondiente.

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Celebrar tu boda en Madrid puede ser ilegal, fincas sin licencia de actividad

Este tipo de noticias son las que nunca nos gustaría tener que comentar en nuestro blog, pero debemos de hacerlo ya que es noticia de actualidad. En la Comunidad de Madrid sigue habiendo fincas ilegales para bodas (fincas sin licencia), y muchos ayuntamientos no están haciendo nada al respecto.

fincas ilegales madrid sin licencia de actividad

El año pasado, a principios de 2016, os comentábamos cómo clausuraron dos fincas sin licencia por celebrar bodas ilegales gracias a la ayuda de FEIDE (Asociación entre AMER y AEHM),  en concreto las famosas finca El Campillo y Arcos del Real. Ambas fincas recibieron por parte del Ayuntamiento de San Lorenzo, un comunicado en el que se obligaba a dichas fincas ilegales a cesar toda actividad por ejercer como finca para bodas sin tener la licencia correspondiente, ya que ambas tenían solamente autorización como “uso agropecuario”.

El ayuntamiento amenazó a ambas fincas sil licencia con precintarlas si los dueños no cumplían con la ordenanza dictada por el tribunal, por lo que se dio orden a la Policía Local de San Lorenzo de comprobar de manera semanal, si se estaban cumpliendo dichas prohibiciones, así como una orden a los servicios técnicos para que revisasen las fincas ilegales para verificar el estado en el que se encontraban y redactar un informe.

La gran mayoría de las fincas de Madrid sigue sin licencia

Pero esto no ha apaciguado el ánimo de lucro de otras fincas ilegales de Madrid, ya que a pesar de los numerosos avisos siguen celebrando bodas en sus instalaciones, y no son pocas. Según FEIDE, casi todos los municipios de Madrid tienen alguna finca en sus cercanías que están siendo investigadas al no disponer de la licencia de actividad para eventos, estar dentro de un paraje rústico protegido, de alto valor ecológico, en los cuales está terminantemente prohibida cualquier actividad Hostelera.

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Qué pasa si hago una obra sin licencia: Expediente de cese y clausura

En ocasiones el titular de un local realiza una obra sin licencia municipal. Los motivos pueden ser varios: para evitar el papeleo de solicitar la licencia, para no pagar las tasas municipales, porque la realización de obras sabe que son ilegales o simplemente por el desconocimiento de la necesidad de la licencia.
¿Para que sirve la licencia de obras?
La solicitud de licencia de obras le sirve al ayuntamiento para la verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

Expediente cese y clausura

¿Qué sucede si realizo una actividad o hago una obra sin licencia?
Si se realiza una obra licencia, el Ayuntamiento ordenará la paralización inmediata de la misma hasta su obtención.

¿El Ayuntamiento cierra de forma automática un local denunciado o la obra sin licencia?
Salvo que exista un peligro inminente para la seguridad de las personas o bienes, antes de precintar una actividad o una obra sin licencia se debe tramitar un procedimiento administrativo que, entre otros trámites, incluye la comprobación de la denuncia por parte de los servicios municipales, el requerimiento y la audiencia previa del titular denunciado.

Para ello nos remitirá un escrito en donde nos informa de las actuaciones a realizar y del plazo que tenemos para ello.

Si no cumplimos lo indicado, el expedientes continuará su curso legal que puede acabar con el cese y clausura de la actividad o con la demolición de alguna construcción ilegal.

a) Si la obra no es legalizable, se acordará su demolición.

b) Si la obra puede ser legalizable, se dará un plazo de tiempo para la legalización de obras sin licencia presentando la solicitud de obra correspondiente.

c) Si la obra no se ajusta a la licencia, se pedirá que la regularice o legalice.

Las infracciones urbaníticas se clasifican en muy graves, graves y leves. Se considerarán infracciones leves la ejecución de obras sin licencia municipal cuando sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico municipal.

Obras sin licencia

¿Con qué multa pueden sacionarme si hago una obra sin licencia?

Una vez resuelto el expediente para restablecer la legalidad urbanística se iniciará, si procede, la apertura del expediente sancionador. Es decir, ambos expedientes se tramitan de forma sucesiva pero el pago de la multa en ningún caso legaliza la actuación y a su vez legalizar la actuación no nos exime de pagar la multa, si bien el cumplimiento de los requeridos municipales en plazo y correctamente puede reducir su importe.

Las multas por obras sin licencia dependerán de cada Ayuntamiento y oscilan entre los 300 y 6.000 euros mas otra multa coercitiva en caso de no legalizar las obras.

Expediente de cese y clausura

Si hemos comenzado una actividad o una obra sin licencia, o si alguna parte del local o de las instalaciones que no se ajustan a la licencia concedida, tras la visita del inspector se podría iniciar un expediente de cese y clausura que podría afectar a toda la actividad o bien a aquella parte de la actividad que no está legalizada.

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Devolución del Aval de Residuos de la Construcción

NORMAS PARA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA POR GESTIÓN DE RESIDUOS:Devolución Aval de Residuos de la Construcción

Hoy trataremos el tema de la solicitud de la devolución del Aval de Residuos de la Construcción. Recordemos que en caso de realizar obras el Ayuntamiento de Madrid (y en general ocurre lo mismo en cualquier Ayuntamiento) nos va a solicitar establecer previamente una aval para la garantía de la correcta gestión de los residuos generados durante la obra. El importe de dicho aval se establece en función de la superficie y volumen de las obras afectadas y con un mínimo de 150 €, por lo que no es una cantidad despreciable.

Para solicitar la devolución del aval, y según se establece en la ordenanza (Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, BOCM núm. 186 de 7 de agosto de 2009), deberemos presentar en cualquier ventanilla de registro del Ayuntamiento la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

Instancia General solicitando devolución de importe del aval de gestión de residuos.
Certificado de entrega de residuos a gestor de almacenamiento y clasificación, sellado y expedido por empresa debidamente autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid. Si el residuo se entrega en un punto limpio del Ayuntamiento es válido el certificado expedido por éste.
Mandamiento de ingreso no presupuestario – carta de pago (facilitada al interesado cuando deposita el aval).
• Original del Documento “T” de alta de pago por transferencia sellado por el banco (si el titular del depósito del aval está a nombre de una empresa). Y solamente firmado por el interesado si el titular del depósito del aval es una persona física. Si se ha depositado aval, se aportará copia del aval y no Documento “T”.

Una vez presentada la documentación ya sólo queda esperar a que el Ayuntamiento efectúe la devolución del aval de residuos, y según nuestros clientes el plazo para que lo realicen puede oscilar entre un par de meses y hasta un año… por lo que toca armarse de paciencia.

Cuéntanos tu caso y cuánto se demoraron en la devolución del aval!!!

Licencia Autorización de terraza hostelería

Tramitación para autorización de la instalación de terraza y veladores

Documentación y trámite para conseguir la autorización de terraza y veladores.

Si estás pensando en solicitar la autorización de terraza y veladores, podemos ayudarte con la documentación técnica que solicita el ayuntamiento.

Realizamos los planos para que puedas tramitar la licencia de la terraza de tu negocio según la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.

Licencia terrazas
El servicio incluye:

Visita al local y toma de datos.
Plano de situación a escala 1/1000
Plano de la terraza a escala 1/100, acotado y justificando la normativa vigente.
Memoria con fotografías y fichas del mobiliario.

Ayudas «Madrid Tax Free»

licencia
Iniciativa del Ayuntamiento de Madrid para incentivar actividades económicas. Consiste en la devolución del 100% del importe privado pagado a la ECU por la gestión de licencias, siempre y cuando se encuentren devengados y/o facturados y abonados por el interesado entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de Septiembre de 2015.

Destinatarios

«Madrid Tax Free» está destinado a uevas micro empresas y pymes constituidas a partir del día 1 de enero de 2011 y domiciliadas en el municipio de Madrid.

Requisitos

– Ser empresa con alguna de las siguientes formas jurídicas: Persona física o Persona jurídica.
– Ser Micro, pequeña o mediana empresa.
– Ser empresa de nueva creación.
– Domicilio fiscal o el establecimiento del negocio en la ciudad de Madrid.
– Haber abonado de manera efectivo el precio privado a la ECU por la tramitación de licencias.

Documentación

1. Solicitud en formulario normalizado.
2-Original de la factura emitida por la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) y justificante del pago de la misma. En caso de no poder dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas en la oficina de registro.
3- Documento T de alta de pago por transferencia.
4- Si el solicitante es persona jurídica, escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.

Presentación solicitudes

Preferentemente en el registro Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública (Economía), sito en C/ Príncipe de Vergara 140 planta Baja o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, 26 Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Más información: www.madridemprende.es

En Barcelona la justicia cierra cuatro guarderías sin licencia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al consistorio a “acordar el cese inmediato de la actividad y la clausura” de cuatro centros del distrito: Mafalda II, Niu, Xerric-Xerrac y Esclop.

Joan Lluís Liste siente que el Ayuntamiento de Barcelona le ha llevado a la ruina. En 2008, el consistorio hizo público que iba a clausurar su guardería, La Granota, con el argumento de que no tenía licencia. El anuncio hizo que Liste perdiera la mayoría de matriculaciones y le obligó a despedir a una treintena de trabajadores. También provocó su ira: desde entonces, el empresario batalla para lograr que el Ayuntamiento clausure otras guarderías del Eixample que (éstas sí) operan sin licencia.

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La resolución, que es firme, considera que el empresario tiene un “legítimo interés competitivo” para interponer la demanda, ya que las cuatro guarderías están ubicadas en el Eixample y debe competir contra ellas para captar alumnos. “Es competencia desleal, son guarderías clandestinas”, explica a este diario Liste.

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJC agrega que los cuatro centros carecen de la licencia ambiental municipal, que es obligatoria, por lo que deben ser clausurados. Desde que se interpuso la demanda ha pasado tanto tiempo que dos de ellas, de hecho, ya no funcionan: El Niu y Xerric-Xerrac. Liste denuncia que esas dos guarderías tenían ya una orden de cese de actividad del Ayuntamiento pero que han tenido margen suficiente para seguir operando. Liste dirigió su demanda contra esas cuatro guarderías privadas porque dice que son las que “reciben subvenciones públicas”. Todas ellas tienen capacidad para más de 100 alumnos y el propio ayuntamiento reconoció, según la sentencia, “la falta de titulación” ambiental. Las guarderías privadas precisan de dos licencias: una, de Enseñanza; la otra, del Ayuntamiento. De esta última carecen la mayoría de establecimientos, según el empresario.

Liste va a exigir la “ejecución inmediata” de la sentencia. Cree que ahora es el mejor momento porque no afecta tanto a los padres, ya que aún no ha empezado el curso escolar. También pedirá que los centros devuelvan el dinero público que han recibido y prevé querellarse contra varios exresponsables municipales por prevaricación.

Origen: La justicia condena a Barcelona a cerrar cuatro guarderías sin licencia | Cataluña | EL PAÍS

El Ayuntamiento aplica la máxima bonificación al ICIO

La Junta de Gobierno reducirá en un 95% la cuantía del Impuesto de Construcción a familias y pequeños negocios.
  • Se bonifican todas las construcciones, instalaciones y obras en un 95% (el porcentaje máximo de bonificación).
  • Se establece un límite máximo de la cuantía de la bonificación de 3.000 euros.
  • Alrededor del 90% de todas las obras del municipio se verán casi exentas del ICIO desde que entre en vigor la nueva bonificación.

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La Junta de Gobierno ha acordado  reducir la fiscalidad del ICIO, el  impuesto sobre construcciones o instalaciones que exigen disponer licencia, para aquellas actividades que impulsen la economía y el emprendimiento. La bonificación se aplicará a todas las obras, lo que supone que el impuesto prácticamente desaparecerá para el 90% de las que se realizan en el municipio  y coincide con aquellas que suelen acometer las familias con rentas pequeñas y los pequeños negocios.

La Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid (ATM) ha estimado en quince millones el importe que se dejará de recaudar por este impuesto como consecuencia de esta medida.

La medida, que entrará  en vigor en mayo, consiste en reducir la fiscalidad del ICIO, para las obras que impulsan la actividad económica y en definitiva favorecen el emprendimiento.

Por esta razón, desde la ATM se ha considerado adecuado utilizar la bonificación potestativa que permite la Ley de Haciendas Locales y establecer una  bonificación con las siguientes características:

  1. Se bonifican todas las construcciones, instalaciones y obras en un 95% (el porcentaje máximo de bonificación).
  2. Se establece un límite máximo de la cuantía de la bonificación de 3.000 euros
  3. Lo anterior implica que para las obras de coste inferior a los 80.000 euros aproximadamente, se verán beneficiadas de la bonificación máxima (95%). Esto supone que alrededor del 90% de todas las obras del municipio se verán casi exentas del ICIO desde que entre en vigor la nueva bonificación

A partir de dicho coste de obra, y dado que la cuantía de la bonificación sería de 3.000 euros, este importe equivale a un porcentaje de bonificación decreciente en relación con el coste de la obra (a mayor coste de la obra, menor importancia relativa de esos 3.000 euros de bonificación sobre la cuota del ICIO).

Se trata de una bonificación que se aplica condicionada a la declaración de especial utilidad municipal por el Pleno del Ayuntamiento. Por tanto, el contribuyente incluirá en su autoliquidación del ICIO la aplicación de la bonificación (equivalente a la solicitud) y dichas solicitudes serán objeto de remisión mensual al Pleno municipal mediante relación informatizada que permita identificar aquélla y consiguientemente, la obra. De este modo, se agiliza sobremanera el trámite administrativo de declaración de utilidad en beneficio del contribuyente y de la propia eficacia administrativa establecida en la Ley 30/1992.

Impacto en el Empleo

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite una bonificación del ICIO de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales o de fomento del empleo.

La bonificación máxima afecta a las obras cuyo montante total, la base imponible del impuesto, sea inferior a los 80.000 euros, por lo que se está orientando hacia obras acometidas por las familias, especialmente las de menor renta, y pequeños negocios. Pero ello no implica que el resto de las obras cuyo coste sea superior a esos 80.000 euros no tengan bonificación, sino que el importe de la misma se limita a 3.000 euros.

Los pequeños negocios ya gozaban desde finales de 2013, en el caso de nuevas actividades,  de la posibilidad de una bonificación en los primeros 45.000 euros del coste efectivo de las construcciones, instalaciones y obras realizadas. El proyecto contempla incrementar ese límite hasta los 80.000 euros para seguir disfrutando de la bonificación máxima del 95%, y para obras de mayor coste la bonificación se limitaría a los 3.000 euros.

Implantar una bonificación del 95% en el ICIO, para los primeros 80.000 euros de coste real y efectivo, conllevaría, de un lado, un ahorro para las familias de 2,7 millones de euros; y de otro, una generación total de empleo, derivado del aumento de actividad, de unos 870 nuevos puestos de trabajo a tiempo completo.

Asimismo, esta bonificación supondría unos menores costes de actividad para las empresas de unos 12,3 millones de euros, que podrían ser aplicados directamente a su actividad productiva.