Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (II) Titulo I

TÍTULO I Título preliminar
CAPÍTULO I. Objeto

Artículo 1. Objeto y habilitación legal

1. Esta ordenanza tiene por objeto establecer, en el marco de las normativas europea, nacional y de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico de la gestión del agua en la ciudad de Madrid, fomentando el uso racional de los recursos hídricos, el aprovechamiento de recursos alternativos y la protección de las redes de abastecimiento y de saneamiento y del sistema de depuración.

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2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, con carácter general las conductas reguladas por esta ordenanza cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de la regulación, son de especial relevancia:

a) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas.

c) La Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

d) La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

e) La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

f) Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Artículo 2. Objetivos
El objetivo general de esta ordenanza es la gestión eficiente de los recursos hídricos en la ciudad de Madrid, para obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a la Administración Municipal de los sistemas de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión del agua se realiza de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Asegurar a largo plazo la cantidad y calidad de suministro a los ciudadanos, promoviendo el ahorro y la eficiencia en el consumo de agua con la aplicación de las mejores tecnologías disponibles.

b) Promover la reducción del consumo de agua y asegurar su control para los distintos usuarios.

c) Fomentar y regular la utilización de recursos hídricos alternativos para aquellos usos que no requieran agua potable.

d) Fomentar la eficiencia en el uso del agua en las actividades industriales, comerciales y de servicios.

e) Determinar las medidas para una gestión eficaz de los recursos hídricos que deben incluirse en los instrumentos urbanísticos.

f) Fomentar la concienciación y sensibilización ciudadanas sobre el uso racional del agua.

g) Aumentar el control sobre el riego de zonas verdes públicas y privadas con el fin de optimizar el consumo de agua y conseguir así un uso más racional de los recursos hídricos.

h) Regular los vertidos a recoger por el saneamiento municipal y establecer los criterios necesarios para la protección del mismo contra vertidos nocivos para la red de alcantarillado y/o los procesos de depuración.

i) Regular las condiciones aplicables al sistema de saneamiento preservando su integridad estructural y funcional, con el objetivo de permitir su uso como servicio público, conduciendo las aguas residuales y pluviales hasta las estaciones depuradoras para su tratamiento.

CAPITULO II. Disposiciones de carácter general

Artículo 3. Competencia
La determinación del órgano ambiental competente se efectuará de conformidad con la organización de los servicios administrativos y el régimen de delegación de competencias que se establezca a través de los Decretos del Alcalde y Acuerdos de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid.

Artículo 4. Definiciones
A efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

a) Absorbedero o imbornal: es el elemento de la red cuya función es la de recoger las aguas pluviales y de escorrentía para su encauzamiento al sistema de saneamiento.

b) Acometida a la red de alcantarillado: es el conducto que transporta las aguas generadas en un inmueble o finca desde el pozo interior hasta el colector municipal.

c) Acometida de la red de abastecimiento: es el conducto que transporta el agua de abastecimiento hasta el interior de un inmueble para suministro de agua potable al edificio.

d) Agua depurada: es toda aquella agua residual que ha sido sometida a un proceso de depuración, hasta nivel de tratamiento secundario como mínimo y cuya calidad cumple los requerimientos establecidos en la Directiva 91/271/CEE.

e) Aguas de escorrentía: son aquellas que, sin ser de lluvia, son recogidas por los absorbederos. Corresponden a aguas procedentes de riegos y baldeos viarios.

f) Aguas grises: son las aguas residuales domésticas procedentes de lavabos, bañeras, duchas y lavadoras, quedando excluidas las de lavaplatos, fregaderos e inodoros.

g) Aguas negras: son las constituidas total o parcialmente por aguas residuales domésticas provenientes de lavaplatos, fregaderos e inodoros.

h) Aguas pluviales: son aquellas aguas recogidas en la red de drenaje superficial, durante los fenómenos de lluvia antes de llegar a mezclarse con las aguas negras.

i) Agua potable: es el agua captada y tratada cuya calidad cumple los criterios establecidos en la normativa específica para las aguas destinadas al consumo humano.

j) Aguas residuales: son todas aquellas aguas que ya han sido utilizadas, habiendo incorporado a las mismas una determinada carga contaminante que transportan.

k) Aguas residuales industriales: aguas residuales procedentes de locales utilizados para cualquier actividad comercial o industrial que no sean aguas residuales domésticas ni de escorrentía pluvial.

l) Aguas residuales urbanas: son las aguas procedentes de las zonas de vivienda y de servicios, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas. Las aguas procedentes de edificios o locales comerciales o de servicios se considerarán asimilables a urbanas cuando cumplan los criterios de calidad establecidos en el artículo 47.

m) Agua reciclada: es el conjunto de aquellos caudales que, en una instalación, son conducidos de nuevo para ser utilizados en el mismo proceso en el que han sido utilizados anteriormente.
Es practicado habitualmente en industrias, y siempre en la misma instalación o por el mismo usuario.

n) Agua regenerada: es toda agua residual depurada que ha sido sometida a un tratamiento complementario (tratamiento de regeneración) que permite obtener una calidad adecuada para su posterior reutilización.

ñ) Bienes de dominio público: aquellos bienes destinados al servicio y uso público, tales como obras hidráulicas, fuentes y estanques, sus aguas y demás obras públicas de aprovechamiento y utilización generales, cuya conservación y policía sean competencia del Ayuntamiento de Madrid.

o) Bienes patrimoniales: aquellos bienes del Ayuntamiento de Madrid que no tengan la consideración de bienes de dominio público.

p) Boca de riego: toma de agua instalada en espacios públicos conectada a la red de abastecimiento, provista de una válvula y una apertura que permite acoplar una manguera para el suministro de agua para usos exclusivamente municipales.

q) Colectores: son aquellos conductos de la red de saneamiento cuya misión es recoger las aguas procedentes de las acometidas y absorbederos.

r) Ecosistema acuático urbano: comunidad de organismos que interaccionan entre sí y con el medio acuático urbano en el que viven.

s) Efluente: es aquel caudal de agua residual, que ha sufrido ya un tratamiento de depuración.

t) Estación depuradora de aguas residuales: unidad compuesta por instalaciones, estructuras o mecanismos que permitan una depuración por métodos físicos, físico-químicos, biológicos o alternativas tecnológicas similares del agua residual.

u) Estanque: toda instalación hidráulica ornamental que no disponga de surtidores ni elementos ornamentales de agua en movimiento.

v) Estanque de tormenta: infraestructura hidráulica vinculada a la red de saneamiento dedicada a la retención de aguas residuales para su posterior depuración.

w) Fuente: toda instalación hidráulica ornamental que disponga de surtidores o elementos de agua en movimiento, así como las fuentes bebedero cuyo uso normal es el suministro de agua a los ciudadanos para tal fin.

x) Hidrante: Sistema de abastecimiento de agua para uso exclusivo del Servicio de Extinción de Incendios y otro personal debidamente autorizado.

y) Influente: es aquel caudal de agua residual que va a entrar en un tratamiento de depuración para reducir su carga contaminante.

z) Instalación hidráulica ornamental: toda instalación que consta de un receptáculo o vaso lleno de agua y cuyo uso normal es el de servir como elemento ornamental.

aa) Obra hidráulica: bienes que tengan naturaleza inmueble destinados a la captación, extracción, almacenamiento, regulación, conducción, control y aprovechamiento de las aguas, así como el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización de las aprovechadas y las que tengan como objeto la recarga artificial de acuíferos, la actuación sobre cauces, corrección del régimen de corrientes y la protección frente avenidas, tales como presas, embalses, canales de acequias, azudes, conducciones y depósitos de abastecimiento a poblaciones, captación y bombeo, alcantarillado, colectores de aguas pluviales y residuales, instalaciones de saneamiento, depuración y tratamiento, estaciones de aforo, piezómetros, redes de control de calidad, diques y obras de encauzamiento y defensa contra avenidas, así como aquellas actuaciones necesarias para la protección del dominio público hidráulico.

bb) Pretratamiento: es el conjunto de los procesos de depuración de cualquier tipo, realizados de forma previa al vertido de agua residual a la red de saneamiento, cuya finalidad es adecuar la calidad del efluente obtenido a la exigida por la normativa vigente en función del punto de vertido.

cc) Pozos de registro: son los medios de acceso a los elementos de la red de saneamiento, para la inspección, limpieza, mantenimiento y conservación de los mismos.

dd) Reutilización: es la aplicación de agua regenerada previamente, transportada a su lugar de aplicación por infraestructuras construidas al efecto, manteniendo la calidad de agua adecuada según la legislación vigente para los distintos usos previstos.

ee) Sistema integral de saneamiento: Conjunto de infraestructuras públicas de saneamiento que comprende alguno de los elementos siguientes: red de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación o estaciones depuradoras de aguas residuales, cualquiera que sea el tipo de técnica utilizada y cuyo objeto sea recoger, transportar y depurar las aguas residuales para devolverlas a los cauces públicos en las mejores condiciones, compatibles con el mantenimiento del medio ambiente, particularmente en lo que se refiere al recurso hidráulico.

ff) Sistema separativo: es aquella red de saneamiento diseñad para el transporte diferenciado de aguas residuales y pluviales.

gg) Sistema unitario: es aquella red de saneamiento diseñada para el transporte conjunto de las aguas residuales y pluviales.

Artículo 5. Uso incorrecto o negligente del agua
1. Quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.

2. El uso fraudulento de hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no permitidos por la legislación vigente será objeto de vigilancia por los agentes del Cuerpo de Policía Municipal, así como por los servicios de inspección dependientes del Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente, pudiendo dar lugar los incumplimientos que se denuncien a la incoación de expediente sancionador.

3. Asimismo, cualquier ciudadano puede poner en conocimiento de los servicios municipales o de los agentes de la autoridad los usos fraudulentos del agua y demás circunstancias a que se refiere el presente artículo.

Artículo 6. Acometidas a la red de abastecimiento
1. Todo edificio residencial, industrial, dotacional o de uso terciario habrá de tener acometidas individualizadas a la red de abastecimiento, sujeta a las correspondientes autorizaciones administrativas. Queda prohibido realizar conexiones a la acometida de otro usuario o permitir que otro usuario haga conexiones a la propia.

2. Todos los propietarios de los inmuebles y/o usuarios del servicio de agua deben colaborar en el mantenimiento de sus acometidas y redes interiores de distribución en buen estado de conservación y protegidas de su deterioro.

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