Cómo montar un centro médico

A continuación os dejamos unas directrices sobre cómo montar un centro médico y sobre cuáles son los requisitos de las licencias de actividad, etc.

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COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UN CENTRO MÉDICO
¿Qué es un centro médico?

Un centro médico es aquel en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas.
Se entiende por actividad sanitaria el conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, realizadas por profesionales sanitarios y dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas.

Tipos de centros médicos sin internamiento y de oferta asistencial

Según la clasificación que establece el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (Boletín Oficial del Estado número 254, de 23 de octubre), los centros sanitarios se dividen en tres grandes grupos: hospitales (centros con internamiento), proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento, y servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.

Consulta médica
Un médico realiza actividades sanitarias. También se consideran consultas, aunque haya más de un profesional sanitario, cuando la atención se centra fundamentalmente en el médico y los restantes profesionales actúan de apoyo a éste.

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Consulta de otros profesionales sanitarios
Un profesional sanitario (diferente de médico u odontólogo) realiza actividades sanitarias. También se consideran consultas,
aunque haya más de un profesional sanitario, cuando la atención se centra fundamentalmente en uno de ellos y los restantes actúan de apoyo a éste.

Centro de atención primaria
Se atiende al individuo, la familia y la comunidad, desarrollando funciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención
primaria.

 

Centro de salud
Se ofrece una atención primaria de salud, coordinada de forma global, integral, permanente y continuada, y con base en
el trabajo de equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en ellos.

Consultorio de atención primaria
Se proporciona atención sanitaria no especializada en el ámbito de la atención primaria de salud, sin tener la
consideración de centro de salud.

Centro polivalente
Profesionales sanitarios de diferentes especialidades ejercen su actividad atendiendo a pacientes con patologías diversas.


Centro especializado
Diferentes profesionales sanitarios ejercen sus respectivas actividades sanitarias atendiendo a pacientes con unas determinadas patologías o de un determinado grupo de edad o con características comunes.

 

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Centro de reproducción humana asistida
Equipos biomédicos especialmente cualificados realizan técnicas de reproducción asistida o sus derivaciones así como los
bancos de recepción, conservación y distribución del material biológico o humano preciso.

Centro de interrupción voluntaria del embarazo
Se lleva a cabo la práctica del aborto en los supuestos legalmente permitidos.

Centro de cirugía mayor ambulatoria
Se atienden procesos subsidiarios de cirugía realizada con anestesia general, local, regional o sedación, que requieren
cuidados postoperatorios de corta duración, por lo que no necesitan ingreso hospitalario.

Centro de diálisis … se realiza tratamiento con diálisis a pacientes afectados de patología renal.

Centro de diagnóstico … se prestan servicios diagnósticos, analíticos o por imagen.

Clínica dental … se realizan actividades sanitarias en el ámbito de la salud bucodental.

Centro móvil de asistencia sanitaria
Se trasladan medios personales y técnicos con la finalidad de realizar actividades sanitarias.

Centro de transfusión
Se efectúan cualquiera de las actividades relacionadas con la extracción y verificación de la sangre humana o sus componentes, sea cual sea su destino, y con su tratamiento, almacenamiento y distribución cuando el destino sea la transfusión.

Banco de tejidos
Se conservan y garantizan la calidad de los tejidos, después de su obtención y hasta su utilización como aloinjertos o
autoinjertos.

Centro de reconocimiento
Se llevan a cabo reconocimientos médicos y psicológicos para determinar las condiciones físicas y psicológicas de los
aspirantes o titulares de permisos o licencias, o para la realización de determinadas actividades y para su renovación.
Están sujetos a normativas específicas.

Centro de salud mental
Se realiza el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio de las enfermedades y trastornos mentales,
emocionales, relacionales y del comportamiento.

Otros centros especializados y proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento
Se realizan actividades sanitarias que no se ajustan a las características de ninguno de los grupos anteriores.

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Autorizaciones administrativas, registros y licencias previas al comienzo de la actividad
Debes saber que, según la Ley 14/1986 General de Sanidad, de 25 de abril, se establece que los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento.

Autorización de instalación
Esta autorización te será exigida en el caso de que el centro sanitario que quieras montar implique la realización de obra nueva y/o en el caso de que quieras realizar modificaciones que impliquen alteraciones sustanciales o significativas en su estructura o instalaciones.
La obtención de esta autorización de instalación no te faculta para la apertura y funcionamiento de la clínica. Eso tan solo ocurrirá tras la solicitud y posterior otorgamiento de la autorización de funcionamiento.

Para solicitar la autorización de instalación deberás presentar la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas) junto con el impreso de solicitud oficial:
-Documento justificativo del abono del importe de las tasas (modelo 030). El documento se podrá obtener en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sanidad (Recoletos, 1, 1ª planta, 28001 Madrid).
-Documento acreditativo de la personalidad del solicitante. Si el titular es una persona física, se presentará el DNI/NIF del solicitante. Si el titular es una persona jurídica, se presentará el CIF de la sociedad, escrituras de constitución (en las que se incluyan los estatutos de la sociedad) y el DNI/NIF y acreditación del representante legal.
-Documento acreditativo de la titularidad de la disponibilidad jurídica del inmueble en el que se va a ubicar el centro o consulta. Para ello se presentará la escritura de compraventa o el contrato de arrendamiento.

 

Memoria sanitaria explicativa de la naturaleza y fines del centro, firmada por el director o responsable sanitario, exponiendo: la cartera de servicios o relación de especialidades del centro; la actividad sanitaria, técnicas, pruebas diagnósticas, y tratamientos de cada una de las especialidades; los horarios de atención al público, especificando días y horas de cada actividad; si se realiza actividad quirúrgica y/o de radiodiagnóstico; si es o no productor de residuos biosanitarios.

Previsiones de profesionales sanitarios que prestarán servicios en el centro, cualquiera que vaya a ser su vinculación jurídica, desglosada por categorías profesionales y, en su caso, con determinación de su adscripción funcional. No es necesario especificar nombre y apellidos de los profesionales.

Proyecto técnico, incluido el certificado de dirección de obra, firmado por técnico competente y visado por
el Colegio Profesional u Organismo Oficial correspondiente que comprenderá:

• Memoria del proyecto técnico, incluyendo la justificación de que es conforme a ley en materia de urbanismo,
construcción, instalaciones y seguridad.
• Documentación acreditativa del cumplimiento del Decreto 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid.
• Planos de conjunto y de detalle que permitan la perfecta identificación y localización del centro, servicio o establecimiento sanitario, así como la localización del mobiliario.
• Planos de instalaciones, teniendo en cuenta la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
• En el caso de unidades móviles de atención sanitaria, el proyecto técnico incluirá, además, una memoria con las especificaciones técnicas, permiso de circulación e inspección técnica de los vehículos.
• Cuando se trate de centros sin internamiento, sin actividad quirúrgica, con equipamiento simple (como son los consultorios sin instalación fija de equipos electromédicos, sin equipos emisores de radiaciones ionizantes o de alta tecnología), y si se encuentran en locales ya construidos que cumplan la normativa vigente de construcción, instalación y seguridad, quedarán exentos de presentar el proyecto técnico. En su lugar, podrán presentar planos a escala de conjunto y de detalle del inmueble (con localización de los equipos, mobiliario e instalaciones) y una memoria adjunta en la que conste expresamente que se cumple con los requisitos contemplados en la Ley 8/1993, de 2 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

• Relación del equipamiento y/o aparataje sanitario.

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Si la documentación presentada está incompleta o no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Una vez subsanadas las deficiencias, podrá girarse visita de inspección al centro, servicio o establecimiento sanitario, para comprobar los requisitos técnicos sanitarios y su adecuación a la solicitud presentada, levantándose, en su caso, la correspondiente acta.

A la vista de ésta y/o de los documentos aportados, se notificarán, en su caso, las deficiencias detectadas y se podrá establecer un nuevo plazo para su subsanación. A partir de ese momento, y en el plazo de 2 meses, se producirá la notificación de concesión o denegación de la autorización de instalación.

Autorización de funcionamiento
Una vez concedida la autorización de instalación, podrás solicitar la autorización de funcionamiento, que es la que te facultará para iniciar tu actividad, siendo preceptiva con carácter previo al inicio de la misma. Para ello, deberás presentar la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas) junto con el impreso de solicitud oficial:

-Documento justificativo del abono del importe de las tasas (modelo 030). El documento se podrá obtener en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sanidad.
-Plantilla definitiva de los profesionales sanitarios que presten servicios en el centro, servicio o establecimiento, firmada por el director técnico, cualquiera que vaya a ser su vinculación jurídica, desglosada por categorías profesionales y, en su caso, con determinación de su adscripción funcional.
-Títulos académicos de los profesionales, así como certificado de colegiación expedido por el Colegio Profesional correspondiente, y seguro de responsabilidad civil profesional de cada uno de los profesionales sanitarios que ejerzan su actividad profesional en el centro, servicio o establecimiento. Se presentarán póliza y recibo vigente.
-Póliza y recibo vigente del seguro de continente y contenido del centro.
-La documentación que acredite que las instalaciones sanitarias cumplen con los requisitos técnicos mínimos establecidos por el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios19. A estos efectos, se podrá presentar copia de la documentación relativa al aparato, en la que conste que el mismo tiene el marcado CE.

-Acreditación de que se observan las normas que sobre prevención de riesgos laborales se establecen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención. Para ello se presentará el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del centro.
-En relación con el archivo de las historias clínicas se presentará la preceptiva Inscripción en el correspondiente Registro de la Agencia de Protección de Datos.
-Si el centro es productor de residuos biosanitarios, acreditación de la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid21, contrato actualizado de retirada de residuos con una empresa autorizada o sistema de eliminación de residuos con tecnologías aprobadas por dicha Consejería.

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En el caso de que en el centro existan instalaciones radioactivas, se deberá presentar:
acreditación de la inscripción en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid o informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN); documento
acreditativo de operador de instalaciones radiológicas; Programa de Garantía de Calidad; y certificado de los controles de las instalaciones efectuados por la Unidad Técnica de Protección Radiológica.

 

Debes saber que la autorización de funcionamiento tiene una vigencia de 5 años y que deberás solicitar su renovación con una antelación mínima de tres meses. También estarás obligado a comunicar el cambio o aumento de plantilla, sin modificación de la cartera de servicios, y deberás solicitar autorización en caso de modificación (por cambio de estructura, de titularidad, o por variación en la oferta asistencial) o de cierre. Llegado el caso, podrás obtener información respecto a los trámites que debes seguir en la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

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Licencias de actividad, apertura y funcionamiento
Las autorizaciones sanitarias de instalación y de funcionamiento serán requisito previo indispensable para la concesión de las correspondientes licencias municipales de actividad y, en su caso, apertura y funcionamiento.

La Licencia de Apertura y Funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que cumplen las condiciones de la Licencia de Actividades y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

 

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