Cuarto de basuras y almacén, ¿son obligatorios?

Según la Ordenanza municipal de de Protección de la Salubridad Pública, sólo para algunos tipos de actividades (bares, cafeterías, restaurantes…) es obligatorio disponer de un cuarto de basuras y almacén (para aquellas actividades en las que se manipulen o elaboren alimentos), lo vemos en detalle:

cuarto de basuras

ALMACEN:

Artículo 19. Dependencias
Almacén de alimentos aislado de otras dependencias ajenas a sus cometidos específicos y de uso exclusivo, teniendo igualmente la consideración de almacén, las cámaras frigoríficas y congeladoras y armarios o estanterías.

Como veis, la Ordenanza permite prescindir del almacén si se sustituye por cámaras frigoríficas, congeladores, armarios o estanterías.

CUARTO DE BASURAS

Artículo 30. Residuos.
En las zonas de elaboración y manipulación de alimentos […]
Existirá una dependencia destinada al depósito de los contenedores normalizados de residuos, convenientemente aislado de suelo a techo y de uso exclusivo, que deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Las paredes, suelos, techos y puerta serán de materiales lavables, impermeables, resistentes al choque y de fácil limpieza y desinfección.
b) Contará con ventilación.
c) Dispondrá de toma de agua y desagüe.
Esta dependencia podrá ser la común del edificio, salvo que los residuos generados en la actividad superen los doscientos cuarenta litros diarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009, en cuyo caso, el cuarto de basuras deberá integrarse en el propio establecimiento.
En los establecimientos agrupados, el cuarto de basuras podrá ser el común para todos los establecimientos integrados en los mismos, siempre y cuando cumplan las condiciones previstas en este artículo.

Por lo que, justificando adecuadamente que no se van a generar más de 240 litros de residuos diarios, se podría utilizar en su caso los cuartos de basuras del edificio. Eso sí, se deberá tener acceso libre a dicho cuarto y éste debe disponer de grifo, desagüe y ventilación.

En caso contrario deberemos contar con un cuarto propio de basuras con las condiciones anteriores y que además: en ningún caso puede servir de paso o comunicar con zonas donde se almacenen o manipulen alimentos, comedor o con las salas de estancia de niños.

 

Avance Resumen de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Marid (PGOUM)

El pasado 16 de agosto, el Ayuntamiento de Madrid publicó el Acuerdo por el cual se modifica el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM).

Madrid Vista general 1024x682

Hemos preparado un resumen en el que se indican las modificaciones más destacadas que pretenden llevarse a cabo.

Según el Ayuntamiento de Madrid se prevé tener la aprobación definitiva a mediados de 2022.

Ahora las terrazas no computarán en edificabilidad y tampoco lo harán los cuartos de instalaciones en plantas de piso, dejando la cubierta o terrazas abiertas para otros usos, lo que favorece que las azoteas de los edificios sean transitables y utilizables. Además, se va a permitir que los miradores dispongan de elementos de protección solar como persianas, y que los trasteros en planta baja no computen en edificabilidad.

Las normas introducen el concepto de ‘factor verde’ para incentivar que se hagan edificios más sostenibles y eficientes. Así, cuanto más verde sea un edificio más superficie se le permite. No computarán en edificabilidad elementos de mejora de la eficiencia energética y tampoco computarán los cuartos para guardar vehículos de movilidad sostenible como las bicicletas.

Se permiten los espacios libres de parcela ajardinados con plantas ornamentales y cubiertas y fachadas ajardinadas que contribuyen al confort térmico y bioclimático, así como balcones y balconadas.

Madrid planea aumentar la superficie mínima de una vivienda hasta los 40 m2 — idealista/news

Se plantea también u aumento de la superficie mínima de la vivienda que pasaría de 38 m2 a 40 m2, aunque la gran novedad es que el consistorio pretende eliminar la posibilidad genérica de reducción de esta superficie a 25 m2.

OBJETIVOS:
• Avanzar hacia un urbanismo sostenible. Artículo 6.10.21. Concepto de factor verde de parcela, con incentivos para invertir en el urbanismo Green.
• Apostar por la rehabilitación de viviendas. Eliminación de instrumentos de ordenación previos (planes espaciales), en zonas afectas por líneas moradas. Art 8.1.28., exclusión de las terrazas del cómputo de edificabilidad ( Art 6.5.3). Modificaciones en definición de tipos de obras ( desde el punto de vista de la LOE). Mejorar las condiciones mínimas de edificabilidad para mejorar y aumentar el confort en los hogares.
• Permitir nuevas fórmulas de habitar en Madrid. Definición Coliving (residencial), cocinas agrupadas. Entrada en residencial en los usos dotacionales (residencias de estudiantes, etc.).

El encaje del uso residencial en suelos dotacionales: la definición de la norma urbanística de intensificación de usos porque generaba muchas trabas a la hora de poder convertir viviendas grandes en el centro de Madrid y compartimentarlas en varios pisos. Por ejemplo, si en un suelo es necesario poner un centro cultural en una parcela para uso deportivo que no se tenga que hacer un plan especial y se pueda cambiar el uso de forma rápida.

Patios de manzana y espacios libres (sin PLAN ESPECIAL), CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
• Las obras en los edificios no catalogados quedarán sujetas a las condiciones del artículo 2.3.3 en razón de su situación de fuera de ordenación relativa (obras de restructuración no superen el 50% de la superficie edificada), y en los catalogados, se regirán por su propio régimen de obras en función de su nivel y grado de catalogación.
• Se admiten tanto los cambios de uso, como de clase y categoría de uso, dentro de los compatibles y autorizables contemplados en los artículos 8.1.30 y 8.1.31, con las limitaciones establecidas para los edificios catalogados según su nivel y grado de catalogación.
El uso cualificado residencial se admitirá en las edificaciones principales y, además, en las secundarias siempre que se respeten las condiciones de salubridad e higiénicas, de accesibilidad y seguridad que sean aplicables.
• Las actuaciones sobre las edificaciones secundarias respetaran las siguientes condiciones adicionales, con la finalidad de mejorar las condiciones ambientales del patio: Será imprescindible la regeneración de la construcción y su tratamiento bioclimático mediante la renovación de fachadas, eliminación de elementos añadidos, supresión de instalaciones y tendidos exteriores y el acondicionamiento de los espacios libres anexos o adscritos a ella, cubiertas ajardinadas, separación mínima de tres (3) metros entre los huecos de las viviendas enfrentadas y los paramentos de la edificación sobre la que se actúa, respetando con ello las luces rectas de los huecos de las viviendas vertidas al patio, debiendo reducirse para ello la volumetría de la edificación si resultara necesario, Se permiten obras que incrementen la superficie y/o el volumen construidos cuando su destino sea dar cumplimiento a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad y seguridad en caso de incendio de las edificaciones existentes, previa justificación de que es la única solución técnica y funcionalmente viable y que no es posible su incorporación en el interior de ellas. Todas las intervenciones sobre las edificaciones que ocupen los patios de manzana requerirán dictamen preceptivo de la CPPHAN.

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Asimilación de centros de Yoga, Pilates, centro de entrenamiento y similares a Gimnasios

La Agencia de Actividades ha realizado consulta al departamento de Salud ambiental respecto a “Las actividades de pilates, yoga, thai chi, etc. ” y la normativa de aplicación a las mismas, y nos han comunicado que han determinado lo siguiente, lo cual será de aplicación de manera inmediata:


Anteriormente los locales o centros que en los que solo se ejercía la actividad de Pilates, Yoga o Thai-chi eran tramitados habitualmente con licencias de actividad de:

-Enseñanza no reglada.

-Actividades de clubes deportivos y otras actividades deportivas.

-Actividades de Gimnasios.

Las actividades de pilates, yoga, tai chi, etc. ¿se consideran encuadrables en la actividad de Gimnasio dentro de la Ordenanza de Salubridad?

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Para aclarar si les son o no de aplicación las condiciones de Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios indicados en la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid (O.P.S.P. LIBRO CUARTO) se realizó una consulta para conocer también en que epígrafe serían encuadrables los tres tipos de actividad, a la que la AGENCIA DE ACTIVIDADES (ADA) ha notificado lo siguiente:

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Consulta de viabilidad de implantación de negocio

¿Es posible abrir este negocio aquí?

Comenzar un nuevo negocio es una tarea ardua y económicamente costosa por lo que no debemos arriesgarnos a iniciarla en un lugar inadecuado.

Consulta de viabilidad de implantación negocio

Por ese motivo, nuestra recomendación que absolutamente SIEMPRE y sin excepción, antes de alquilar un inmueble o incluso antes de dar la señal, se debe comprobar la viabilidad urbanística y técnica del local. Es decir: comprobar si la normativa permite esa actividad concreta en esa zona y si el local cuenta con las condiciones mínimas necesarias (o al menos valorar las obras necesarias para alcanzar esas condiciones… anchos pasillos, escaleras, altura mínima…).

La consulta de viabilidad de implantación se puede realizar consultando la normativa vigente. Para ello los datos que necesitaríamos inicialmente para verificar la viabilidad urbanística son la actividad que se pretende desarrollar (el tipo de negocio) y la dirección EXACTA del inmueble, aunque también sería recomendable que nos mandéis una fotografía de la fachada (y a ser posible de los interiores) y la superficie aproximada del local.

Para revisar la viabilidad técnica del local, si bien se puede hacer una primera aproximación en base a las fotografías, vídeos y croquis que nos mandéis, no siempre se aprecian todos los detalles necesarios por lo que, tarde o temprano, será necesario que un técnico visite el inmueble para valorarlo y medirlo en persona.

Consulta de viabilidad implantación negocio
No sería la primera vez, ni desgraciadamente será la última, que un cliente que ya a alquilado un local contacta con nosotros para tramitar su licencia de actividad y detectamos que en donde está ubicado el inmueble no se puede desarrollar su actividad (como por ejemplo: bares en zonas de protección acústica, oficinas en plantas altas de un edificio de viviendas, academias con acceso por el portal) o que las obras para acondicionar el local a las necesidades de ese tipo de actividad excede con mucho del presupuesto que tenía en mente.

Normativa y Legislación sobre Licencias de Actividad en Madrid

A continuación os dejamos los enlaces directos para que podáis descargar, y leer con calma, la normativa y ordenanzas que necesariamente hay que cumplir a la hora de solicitar una licencia de apertura de actividad. También os dejamos los enlaces a ciertos impresos necesarios. Normativa licencia apertura

Legislación Municipal y Estatal sobre Licencias de Actividad:

OAAE – Ayuntamiento de Madrid – Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

Anexo Ley 14-2013 – Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios por la que se modifican las actividades que se tramitan mediante Declaración Responsable.

Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM):

PGOUM – Plan General de Ordenación Urbana de Madrid – 1997 – Compendio de las Normas Urbanísticas.

Ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid:

OMTLU 2014 Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU)

OGPMAU – Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

OPCAT – Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.

ZPAE – Normativa de Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro

OPE – Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.

OLEP – Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos

OSP – Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública

OGUA – Ordenanza de Gestión y Uso eficiente del Agua

Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

Ordenanza horarios de locales abiertos al público

Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid.

Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos

Legislación de la Comunidad de Madrid:

LEPAR – Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

LEACM – Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Normativa Centros Sanitarios (Clínicas Dentales, Podología…) Orden 288_2010

Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.

Actualización de agosto de 2007 del Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.

normativa licencias

Código Técnico de la Edificación (CTE):

CTE-DB-SI – Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio (articulado febrero de 2010, con comentarios de junio de 2012).

CTE-DB-SUA – Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (articulado febrero de 2010, con comentarios de junio de 2012).

normativa apertura

Legislación Estatal:

LOE – Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios

Impresos (Ayuntamiento de Madrid):

Instancia General Ayuntamiento de Madrid

Alta de pago por transferencia T (Ayto. Madrid)

Formulario de solicitud de alta en el registro de identificación industrial

Instrucciones de solicitud de alta en el registro de identificación industrial

Solicitud de cartel identificativo de un local

Hojas de reclamaciones, Ayuntamiento de Madrid

Solicitud de Autorización de Paso de Vehículos (Vado)

Solicitud de instalación contenedores o sacos

Indice Fiscal Calles

Esta es, a grandes rasgos, la normativa que necesariamente deberéis cumplir para solicitar vuestra licencia de apertura y actividad. Iremos actualizando este apartado a medida que se modifique o añada nueva normativa o si el Ayuntamiento facilita nuevos impresos.

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Licencia Botox (Toxina Botulinica) y Deposito Medicamentos

A la hora de tramitar una licencia de actividad medico estética en la que se quiera administrar la toxina botulinica tipo A (Botox) hay que tener en cuenta que además de la licencia e actividad con el Ayuntamiento habrá que solicitar el registro de apertura de nuevo centro médico con Sanidad (en caso de que no lo tuviera) y además el registro del Deposito de Medicamentos.

Licencia Botox

Nota: Requisito para la autorización de depósito de Toxina botulínica tipo A con indicación estética: Disponer al menos de Unidad de Dermatología (U8), Cirugía plástica y reparadora (U46), Cirugía estética (U47) o Unidad de Medicina estética (U48).

La documentación a presentar para la solicitud del Deposito de Medicamentos es bastante extensa:

Solicitud de la Unidad de Farmacia

-Justificante de haber abonado las tasas correspondientes

-Plano de situación de la Unidad de Farmacia

Equipamiento justificativo de las distintas áreas:
–Ubicación de medicamentos no termolábiles (armario, estantería etc…)
–Frigorífico para la conservación de medicamentos termolábiles. Deben asegurarse con las instrucciones del fabricante que alcance las temperaturas de conservación de medicamentos (2 a 8ºC).
–Ubicación separada y señalizada de medicamentos caducados.
–Instrumentos de control de temperatura para frigorífico y ambiente

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APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN NORMAS URBANISTICAS DE MADRID

Con fecha 07/06/2022 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha adoptado el Acuerdo de Aprobación Inicial de Modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997

Acuerdos Plenarios Plan Genral ordenacion 1024x681

Primero.—Aprobar inicialmente, en los términos que figuran en el expediente, la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.


Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, mediante la inserción de anuncio en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en un periódico de los de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas, y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y preceptos concordantes.


Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de 17 de julio, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.


Cuarto.—Suspender en el ámbito de la modificación del Plan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, afectadas por las previsiones de la presente modificación, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento y de aquellas que pudieran resultar afectadas por los artículos de las propuestas de modificación que se indican a continuación,
que se tramitarán conforme a la normativa vigente:
— Propuesta 7. Factor verde y acondicionamiento de espacios libres: artículo
6.10.21.
— Propuesta 9. Uso Residencial. Programa mínimo de vivienda: artículo 7.3.4.
— Propuesta 12. Dotación de servicio de aparcamiento: artículo 7.5.35.
— Propuesta 25. Condiciones particulares de los garajes: artículos 7.5.1, 7.5.10, 7.5.11, 7.5.13, 7.5.14, 7.5.21, 7.5.25.
Esta suspensión, que sustituye a la establecida por el Acuerdo de 29 de julio de 2021, conlleva la ampliación por un año del plazo de suspensión, en los términos del artículo 70.4 de la Ley 9/2001.


Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21, en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.

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Licencia cambio de emplazamiento de un estanco, comisionado del tabaco

A la hora de realizar un cambio de emplazamiento de un estanco hay que presentar una serie de documentación ante el comisionado del tabaco.

CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO DE UN ESTANCO: DOCUMENTACION

Licencia Actividad Estanco

1.- Solicitud del cambio de emplazamiento exponiendo los motivos del mismo.

2.- Original del “Documento Acreditativo de la Condición de Concesionario de Expendeduría de Tabaco y Timbre”, es decir: la licencia de actividad del local.

3.- Memoria descriptiva del proyecto del local propuesto (1)

4.- Plano en planta del local propuesto (1)

5.- Plano sección / alzado del local propuesto (1)

6.- Plano de situación con todos los locales: actual, propuesto y las 3 expendedurías más cercanas (1) de la localidad (si hay menos, solo las existentes).

7.- Certificado de distancia entre local propuesto y actual y entre local propuesto y las 3 expendedurías más cercanas (1) de la localidad (si hay menos, solo las existentes si no hay, certificado negativo).

8.- Certificado de distancia entre local propuesto y Centros educativos hasta 100 metros y plano de situación, o negativo en su caso (1).

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Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (IV) Titulo III

TÍTULO III . De los vertidos líquidos a la red de saneamiento municipal

CAPÍTULO I. Clasificación de las aguas residuales

Artículo 46. Regulación de los vertidos
1. Las normas contenidas en el presente Título, dirigidas a regular la calidad y condiciones de descarga de cualquier vertido líquido a la red de saneamiento municipal, son de aplicación a toda edificación ubicada dentro del término municipal de Madrid, cualquiera que sea el uso a que se destine.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente norma los vertidos radiactivos que cuentan con legislación específica y cuyo control es competencia del Consejo de Seguridad Nuclear.

Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid

Artículo 47. Aguas residuales domésticas
1. Se consideran aguas residuales domésticas las generadas como consecuencia de la actividad diaria de los individuos que constituyen una población. Para tener la consideración de domésticas, la calidad tipo de dichas aguas se ajustará a los siguientes parámetros:

pH: de 6,5 a 9,5 unidades de pH
DBO5 < 350 mg/l de O2
DQO < 700 mg/l de O2
DQO/DBO5 £ 2
SS < 320 mg/l
Aceites y grasas < 120 mg/l
Temperatura < 30º C

2. No deberán evacuarse con las aguas residuales domésticas sustancias tóxicas, nocivas o inhibidoras de los procesos biológicos de depuración, ni tampoco aquellas que puedan dar lugar a gases o atmósferas tóxicas, nocivas, inflamables o explosivas al entrar en contacto con la red de saneamiento. En todo caso, la concentración de cada uno de estos elementos o compuestos químicos en el agua será inferior a los límites establecidos en el Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid,
por el que se modifican los Anexos de la Ley 10/1993 de la Comunidad de Madrid.
3. Como norma general queda autorizado el vertido al sistema integral de saneamiento de todas las aguas residuales domésticas, siendo responsable del mismo la persona física o jurídica que lo efectúe.

Artículo 48. Aguas residuales industriales
1. Se consideran aguas residuales industriales las procedentes de los procesos propios de la actividad de las instalaciones industriales e industrias que utilicen el sistema integral de saneamiento para la evacuación de sus efluentes.

2. Los efluentes que, aún procediendo de establecimientos industriales cumplan con los requisitos de calidad fijados en el artículo anterior, se considerarán asimilables a aguas residuales domésticas, a los efectos previstos en la presente ordenanza.

CAPÍTULO II. Aguas residuales domésticas

Artículo 49. Acometidas a la red de saneamiento
1. Toda vivienda dispondrá de un sistema de evacuación de aguas residuales. Si se trata de zona urbanizada, dicho sistema estará conectado al saneamiento municipal a través de la acometida correspondiente.

2. Si en la zona donde se ubique la vivienda se dispusiera de alcantarillado separativo, se establecerán dos acometidas independientes: una para aguas pluviales y otra para las aguas residuales.

3. Cuando la edificación se encuentre en zona no urbanizada, y la red de saneamiento posible más próxima diste más de 80 m. de la vivienda, o su construcción suponga un coste desproporcionado debido a obstáculos naturales, cruce con vías de comunicación o servicios públicos, se permitirán sistemas de depuración individuales con aplicación posterior del efluente al terreno, siempre que se cuente con la expresa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, organismo de cuenca competente.

4.Los promotores y contratistas de la obra que se pretenda ejecutar deberán aportar, junto con la memoria del proyecto, un anejo de saneamiento. En el procedimiento de tramitación de licencia urbanística de nueva planta, con carácter previo al inicio de las obras, será preceptivo el informe vinculante del servicio competente en materia de saneamiento.
(apartado 4 del art. 49, redacción dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE)

5. La Administración municipal podrá proceder, en cualquier momento, a la inspección de la acometida de saneamiento de toda finca situada en el término municipal de Madrid, al objeto de comprobar su estado o condiciones de funcionamiento.

6. Si, como consecuencia de esta inspección se detectaran anomalías que deban ser subsanadas por la propiedad, se requerirá a la misma para que proceda a su reparación, fijando un plazo para la ejecución de los trabajos.

Artículo 50. Reducción de la contaminación en origen
1. Queda prohibido el uso de trituradores para eliminar restos de comida con objeto de reducir en la medida de lo posible la carga contaminante aportada a las aguas residuales domésticas y en particular la incorporación de productos sólidos.

2. Los disolventes, decapantes, restos de pintura, aceites minerales, gasolina u otros derivados del petróleo, o cualquier otra sustancia que no forme parte del uso doméstico habitual calificada por la legislación vigente como tóxica o peligrosa, tampoco podrán ser eliminados a través de la red de saneamiento, debiendo los usuarios depositarlos un «Punto limpio».

CAPÍTULO III. Aguas residuales industriales

Artículo 51. Regulación de los vertidos
La descarga de vertidos industriales a la red de saneamiento municipal se ajustará a lo previsto en la Ley 10/1993 de la Comunidad de Madrid, de 26 de octubre, de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento y sus normas de desarrollo.

Artículo 52. Identificación industrial y solicitud de vertidos
1. Las empresas que generen vertidos en cantidad superior a 22.000 m3/año, así como aquéllas que superen los 3.500 m3/año y que, por su tipo de actividad, se encuentren incluidas dentro del Anexo 3 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, deberán presentar en el Ayuntamiento de Madrid el documento de Identificación industrial y el de Solicitud de vertidos, que se incluyen como anexos III y IV, respectivamente, de la presente ordenanza.

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Dimensiones de las escaleras en locales y oficinas

A la hora de buscar un inmueble para iniciar cualquier tipo de negocio y tramitar la oportuna licencia de apertura y actividad es imprescindible que el local cumpla con las condiciones mínimas que establece la normativa. Uno de los elementos que más problemas suelen dar son las escaleras por lo que aprovechamos este artículo para recordar los aspectos que se deben supervisar y tener en cuenta para cumplir con los requisitos que nos impone la normativa en relación a las escaleras, tanto en locales comerciales como en oficinas o naves industriales.

Dimensiones escaleras en locales
Existen dos «tipos de escaleras» en función a su tipo de uso, si una escalera no va a ser utilizada por el público (clientes de la tienda o el bar por ejemplo)  se denomina de uso restringido. Para ser exactos se consideran de uso restringido aquellas escaleras que serán utilizadas por un máximo de diez personas y que sean usuarios habituales (por lo que técnicamente si una escalera es utilizada por más de 10 empleados: no será una escalera de uso restringido).
Y por simplificar, el resto de los usos lo denominaremos uso público (básicamente si la escalera va a ser utilizada por el público).

Número Mínimo de escalones
La intención de la ley que regula el diseño de las escaleras es minimizar el riesgo que pueda derivarse de un mal diseño, especialmente las caídas durante su uso habitual, o en caso de evacuación por emergencia.
Partiendo de esta base, y en escaleras de uso público, se establece que el número mínimo de escalones es de tres, para facilitar su visibilidad por parte de los usuarios. Es muy habitual que en los locales que cuentan con uno o dos escalones aislados, que se produzcan caídas o tropiezos de clientes que desconocen la existencia de dichos escales, por lo que esos peldaños sueltos o aislados no están permitidos (incluida la prohibición de mesetas partidas o compensadas).
Una excepción  a lo anterior es es caso de la entrada al establecimiento, donde si se admite la existencia de un solo escalón, o dos, siempre que coincida con la línea de fachada.

En escaleras de uso restringido, si que se permiten escalones sueltos dado que se entiende que ya están habituados a la existencia de esos peldaños y no supondrán un riesgo de caídas o tropiezos en caso de emergencia.

Tamaño escaleras en locales y oficinas
Anchura de las escaleras
Al igual que en número de peldaños, el ancho de la escalera también depende del uso, en uso restringido se admite un mínimo de 80 cm de ancho, mientras que en el resto de los usos la medida será mayor en función de las personas que vayan a utilizarla, siendo de 90 cm en locales de uso docente con escolarización infantil o de enseñanza primaria, Pública concurrencia y Comercial si va a ser utilizada por menos de 50 personas, y un metro si va a ser utilizada por menos de 100 personas. Los casos restantes merecen un estudio específico.

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