Fachada Protegida Madrid

¿Cuáles son los criterios generales de Patrimonio para restaurar la fachada?

Fachada Protegida Madrid

Cuando tramitamos una licencia de actividad o declaración responsable, ya sea para empezar un nuevo negocio o para modificar una autorización ya concedida, en ocasiones estamos obligados a restaurar la fachada del local a su estado original. Especialmente estos casos se dan cuando el local esta ubicado en edificios con protección parcial (fachada protegida), pero también cuando el local está dentro del «arrabal de Felipe II» o cuando está «cerca y en entorno de monumento«.

Para conocer cómo de debe restaurar la fachada, debemos obtener los antecedentes de la misma, del Archivo Histórico de la Villa. Pero en ocasiones no aparecen los antecedentes, para lo cual, la comisión de Patrimonio (CPPHAN) establece unos criterios generales de construcción y acabados para los elementos de fachada:

CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN:

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FACHADA
MATERIALES DE FACHADA

Cuando se lleve a cabo la reparación del revestimiento del muro de fachada, esta se efectuará utilizando materiales iguales a los originales existentes en la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si se trata de un revoco se utilizarán revocos artesanales en texturas y colores dominantes en la zona en que se ubica el inmueble. Si el revoco no se sustituyese en su totalidad, llevándose a cabo únicamente labores de parcheo, se admite la pintura al silicato o al pliolite para igualar el color.

b) Si se trata de un enfoscado, mediante enfoscado y posterior pintura al silicato, o al pliolite para igualar el color.

c) Si se trata de un chapado, mediante la reposición de chapados de piedra.

d) Si se trata de una fábrica de ladrillo cara vista la reposición de piezas de ladrillo macizo se efectuará con ladrillo de tejar, similar en color y textura a los existentes en la fachada, respetando asimismo el espesor de llagas y tendeles para conseguir un aspecto homogéneo. El rejuntado se hará con mortero bastardo, después de descarnar las zonas que sean necesarias.
En todo caso, se deberán mantener y/o recuperar los elementos decorativos existentes en la fachada tales como las molduras, las escayolas, etc.

RECUPERACIÓN DE HUECOS DE FACHADA

La recuperación de los huecos originales de la fachada del local se llevará a cabo de acuerdo con los planos originales del inmueble obrantes en el Archivo de la Villa, u otros que justifiquen clara y suficientemente que lo proyectado corresponde a la situación original.

Más info.

Inscripción de empresas en el Registro del Juego

La Inscripción de empresas en el Registro del Juego constituye una exigencia previa para el ejercicio de las actividades de juegos y apuestas, y un requisito para las autorizaciones de las mismas. El Registro del Juego tiene al efecto una sección de empresas en la que se inscribe toda empresa relacionada con la organización o explotación de juegos y apuestas, con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio y explotación de material de juego.

Inscripción de empresas en el Registro del Juego 1

¿Quién puede realizare la Inscripción de empresas en el Registro del Juego?
1. Estar domiciliada en España o en algún estado de la Unión Europea.
2. Disponer de domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
3. Se podrán consultar el resto de requisitos en el apartado información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha.

¿Qué Documentación hay que presentar para la Inscripción de empresas en el Registro del Juego?
1. Resguardo del depósito de garantía en Tesorería, por cada inscripción solicitada.
2. Original y copia del DNI/NIF/NIE del empresario, persona física o jurídica, y de sus componentes, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
3. Escritura de constitución de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil (para personas jurídicas) en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación.
4. Alta en la Seguridad Social para persona física, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
5. Alta en la Seguridad Social para persona jurídica.
6. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Epígrafe correspondiente a la actividad a realizar (Operadoras 9694, Juegos colectivos 9693, Empresario Salones 9696, Fabricante de máquinas 3299, Comercializadora y Distribuidora 6545, Servicios Técnicos 699, Apuestas 9825, Rifas y Tómbolas 9892).
7. Original y copia del Certificado de Hacienda de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
8. Original y copia del Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
9. Memoria explicativa de las actividades empresariales y estructura de la empresa.
10. Copia simple notarial de los poderes otorgados por el solicitante, en su caso.
11 .Anexo de la Declaración Responsable (art. 19.2 Ley 6/2001).
12. Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 030-tasa 5011), por cada.inscripción solicitada.

Documentos a presentar para solicitar la licencia de apertura y actividad

Una de las consultas más habituales que nos suelen hacer es: ¿cuál es la documentación que hay que presentar para solicitar una licencia de apertura de actividad?

Aunque en su día ya hablamos del listado completo de documentación que exige el Ayuntamiento, hoy nos vamos a centrar en realizar un pequeño resumen más enfocado a las actuaciones más habituales para la solicitud de licencia.

expedeienteA la hora de solicitar la licencia, ya sea por el procedimiento de declaración responsable o no (procedimiento de licencia), el Ayuntamiento nos pedirá un contenido mínimo que acompañe a dicha solicitud:


  • PLANOS (Todos a escala, y estos deben contener):
  1. Plano de situación del inmueble.
  2. Plano de estado actual (en caso de que se realicen obras o nuevas instalaciones, teniendo en cuenta que instalación de aire acondicionado, rótulos o termos eléctricos cuentan como obras).
  3. Plano del estado propuesto reformado, acotado y con superficies y los usos de cada estancia.
  4. Plano de alzado del inmueble, acotado.
  5. Plano de sección del inmueble, acotado.
  6. Plano o planos con las nuevas instalaciones: agua, saneamiento, luz, gas, climatización, ventilación…
  7. Plano justificativo de las ordenanzas y normativas, especialmente el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y anti-incendios: extintores, recorridos de evacuación, sectores de incendios…
  8. Si procede, antecedentes del inmueble y planos del Archivo Histórico de la Villa.
  • MEMORIA (Esta debe contener):
  1. Descripción, de la actividad que se pretende realizar.
  2. Ubicación del inmueble.
  3. Identificación del promotor, técnicos intervinientes…
  4. Horario de apertura
  5. Condiciones urbanísticas y protecciones.
  6. Justificación de cumplimiento de normativa (separaciones, tamaños, etc) de los elementos a instalar: muestras en fachada (rótulos), banderolas, banderines, aires acondicionados, toldos, focos, cierres exteriores (rejas).
  7. Indicación de la normativa urbanística que regula la ubicación del inmueble.
  8. En el caso de actuaciones en elementos protegidos (fachadas o interiores de locales protegidos), descripción fotográfica de los elementos, referenciando el punto de vista de cada imagen.
  9. Justificación del cumplimiento de la normativa anti-incendios, pasos mínimos, anchura y altura de huecos, separación a huecos colindantes, resistencia al fuego de la estructura y los paramentos, recorridos máximos de evacuación, dimensiones de las escaleras, aforos y ocupación del local por zonas…
  10. Relación de maquinaria y elementos industriales de la actividad, indicando respecto a cada máquina o elemento: descripción, número de unidades y potencia (Kw).

  11. Justificación del cumplimiento de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica.
  12. Cuadro de superficies por estancias y usos.
  13. Si procede, justificación del cumplimiento de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública (actividades insalubres, nocivas o molestas, clínicas, bares, cafeterías, restaurantes, talleres…).
  14. Si procede, justificación del cumplimiento de las condiciones de Protección del patrimonio Histórico, Artístico y Cultural del Ayuntamiento (edificios protegidos, catalogados, en entorno de monumento…).

  15. Si procede, relación de las obras a realizar, superficie, duración de las mismas, lugar de acopio de los materiales y escombros.
  16. Si procede (si se realizan obras que generen escombros), plan de gestión de los residuos de la construcción.
  17. Fichas técnicas de la maquinaria instalada, maquinas de aire acondicionado, termos, campanas extractoras…

A esto hay que añadirle los formularios de solicitud de licencias, ocupación de vía pública (sacos contenedores), aval de residuos de la construcción, impuesto de obras (ICIO)…

formularioY por supuesto copia del contrato de alquiler o titulo de propiedad del inmueble, copia del DNI del titular de la licencia y/o escrituras de constitución de la empresa… amén de que si se trata de una actividad sanitaria (fisioterapia, podología, consultas médicas en general, dentistas…) habrá que presentar además cierta documentación extra para sanidad que os indicaremos en otro artículo.

Como veis, aún tratándose de una licencia por procedimiento de declaración responsable (la más sencilla), no es en absoluto algo como entregar un formulario y abrir al día siguiente. Hay que presentar una serie de documentos, en su mayoría de cierta complejidad técnica, que difícilmente puede ser reunida por alguien no especializado en la materia… y no pocas veces hemos visto casos en los que, por desconocimiento, se han realizado obras que no eran necesarias o producido demoliciones que finalmente han tenido que ser reconstruidas. Nuestra recomendación es siempre que antes de firmar ningún documento os asesoréis con un especialista que os aconseje sobre el inmueble y la actividad que deseáis implantar (por cierto: nosotros no cobramos nada por dicho asesoramiento).

Nueva Regulación Centros Sanitarios

Recientemente la Comunidad de Madrid, ha aprobado normativa que establece limitaciones a la implantación de Centros Sanitarios.

Licencia Sanitaria 2

Aunque su comprobación no es objeto de la licencia urbanística municipal, puede afectar a la viabilidad de  su  actividad sanitaria.

  • Decreto 86/2018 regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid que modifica el Decreto 51/2006. Una de las modificaciones que se recoge es en referencia al art. 4 referido a los Tipos de Autorización y supuestos de Declaración Responsable.
  • Orden 1158/2018 que regula los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid y del cual habría que tener en cuenta el art. 3 los Espacios Físicos exigibles por Sanidad a estos establecimientos.

Estas normativas  no son objeto de inspección municipal en materia de urbanismo,  pero afectan a la obtención de la Autorización Sanitaria necesaria para estas actividades y emitida por la CAM.

  1. En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
  2. En el caso de consultas instaladas en una vivienda, todas las áreas correspondientes al centro sanitario deberán ubicarse diferenciadamente de la zona destinada a vivienda e incluirán un área de aseos de utilización exclusiva de usuarios y personal sanitario.

Artículo 4. Equipamiento sanitario

  1. Cuando se realicen técnicas intervencionistas en actividades diagnósticas o de tratamiento y/o administración de fármacos en el centro deberán contar con medios básicos de reanimación cardiopulmonar.
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Los gabinetes odontológicos serán espacios físicos independientes que preserven la intimidad del paciente, destinados en exclusiva a este fin con una superficie mínima de 8 m2.

2º En el gabinete dental donde se realizan las actividades quirúrgicas: las paredes, suelos y techo serán lisos, lavables y resistentes a desinfectantes, resistentes al fuego y sin ángulos entre paramentos verticales y horizontales, deberá contar con sistema de aire acondicionado e iluminación adecuada, disponer de toma de oxígeno que podrá ser central o portátil, lavamanos de agua corriente con grifo quirúrgico y accionamiento no manual y con un sistema de dispensación automático de toallas, así como disponer de equipo de reanimación cardiopulmonar nivel básico y de desfibrilador semiautomático.

Luces de emergencia, normativa a cumplir.

¿Qué normativa existe sobre las luces de emergencia?

La normativa sobre luces de emergencia viene recogida en el actual Código Técnico de Edificación (CTE), donde se especifican las clases de alumbrado y cuándo y dónde éste es obligatorio.

Luces de emergencia

¿Dónde deben ubicarse las luces de emergencia?

Las luces de emergencia deben situarse al menos a 2 metros sobre el suelo y además se dispondrá una por cada puerta de salida.

Como mínimo se situarán luces de emergencias en todas las puertas del recorrido de evacuación, en las escaleras (de modo que tenga alumbrado de emergencia cada tramo de escalera) y en los cambios de nivel, de dirección o intersecciones de pasillo.

¿DÓNDE ES OBLIGATORIO EL ALUMBRADO DE EMERGENCIA?

El Código Técnico de la Edificación indica, en su Sección SUA 4, que es obligatorio el alumbrado de emergencia en:

Los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio, según definiciones en el Anejo A de DB SI.
Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial, indicados en DB-SI 1.
Los aseos generales de planta en edificios de uso público.
Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas.
Las señales de seguridad.
Los itinerarios accesibles.
¿Qué tipos de luminarias deben usarse?

La normativa no especifica un tipo de luminaria, es decir, cualquier luminaria puede ser susceptible de usarse como luz de emergencia. Eso sí, debe cumplir con los requisitos de iluminancia recogidos en el CTE. Dicho de otro modo, sería indiferente usar como luz de emergencia un sistema compuesto de bombillas LED, halógenas o de bajo consumo.

Lo importante es que dichas luminarias deben iluminar las zonas según marque el CTE y disponer de un sistema de autonomía de al menos 1 hora. En este sentido, las luces de emergencia LED suponen una ventaja respecto al resto, ya que su consumo es de unos pocos de watios y por tanto el sistema de autonomía puede ser más pequeño o si es del mismo tamaño, que aumente el tiempo de autonomía.

¿CUÁL ES SU FINALIDAD?

La finalidad del alumbrado de emergencia es:

Iluminar las señales de evacuación.
Proporcionar el alumbrado necesario en las vías de evacuación de manera que las personas puedan abandonar el local con seguridad a través de las salidas previstas para tal fin.
Asegurar que los diversos equipos de alarma y protección contra incendios puedan localizarse y usarse fácilmente.
Permitir que se puedan llevar a cabo las operaciones necesarias relacionadas con las medidas de seguridad.

Publicado Nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) 2025

El panorama normativo en materia de seguridad industrial está en constante evolución, y mantenerse al día es crucial para cualquier empresa que opere o planee establecerse en Madrid. Recientemente, se ha dado un paso fundamental con la publicación del nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), (sustituyendo al actual RD 2267/2004).

Extintores

Esta actualización no es un mero trámite; implica cambios significativos que afectarán directamente al diseño, ejecución y, por supuesto, a la tramitación de las licencias de actividad y funcionamiento para naves, fábricas, almacenes y otros establecimientos industriales en Madrid. Como expertos en la gestión de licencias queremos ofrecerte una visión clara de lo que implica este nuevo RSCIEI.

¿Qué es el RSCIEI y por qué es tan importante para tu licencia?

El RSCIEI es la normativa estatal que establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad contra incendios que deben cumplir los establecimientos industriales. Su objetivo es prevenir la aparición de incendios, limitar su propagación y facilitar su extinción, garantizando la seguridad de las personas y minimizando los daños materiales y ambientales.

Cumplir con el RSCIEI es un requisito indispensable para obtener la licencia de actividad en Madrid. Los ayuntamientos y organismos competentes revisan minuciosamente que los proyectos técnicos se ajusten a esta normativa antes de conceder cualquier permiso. Un proyecto que no contemple el RSCIEI vigente simplemente no será aprobado.

¿Por qué un Nuevo RSCIEI en 2025?

La actualización del reglamento responde a varias necesidades:

  1. Adaptación Tecnológica: Incorporar los avances en materiales de construcción, sistemas de detección y extinción, y nuevas tecnologías industriales.
  2. Nuevos Riesgos: Contemplar riesgos emergentes asociados a procesos industriales modernos (ej. almacenamiento de baterías de litio, energías renovables, etc.).
  3. Experiencia Acumulada: Reflejar las lecciones aprendidas de incidentes y la aplicación del reglamento anterior durante casi dos décadas.
  4. Armonización: Buscar una mayor coherencia con normativas europeas e internacionales.

Puntos Clave del Nuevo RSCIEI 2025 (Cambios más relevantes – ¡Atención!):

Aunque el análisis detallado del texto completo es fundamental, podemos adelantarte algunos de los ámbitos donde se esperan los cambios más significativos:

  1. Ámbito de Aplicación: Posibles redefiniciones o clarificaciones sobre qué establecimientos quedan incluidos o excluidos, y cómo afecta a las modificaciones y ampliaciones de instalaciones existentes.
  2. Clasificación del Riesgo Intrínseco: Se esperan ajustes en las metodologías o tablas para determinar el nivel de riesgo (bajo, medio, alto) de un sector de incendio, lo cual impacta directamente en las exigencias de protección.
  3. Protección Pasiva: Actualizaciones en los requisitos de resistencia al fuego de elementos constructivos, compartimentación (sectorización), distancias de seguridad y reacción al fuego de materiales.
  4. Protección Activa: Cambios en las exigencias para sistemas de detección y alarma, sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, hidrantes, BIEs (Bocas de Incendio Equipadas), rociadores automáticos y otros sistemas de extinción (tipología, cobertura, mantenimiento).
  5. Evacuación: Posibles modificaciones en los criterios de cálculo de ocupación, anchos de pasillos y salidas, recorridos de evacuación, señalización e iluminación de emergencia.
  6. Ventilación y Eliminación de Humos: Actualización de los requisitos para los sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH).
  7. Instalaciones Técnicas: Nuevas consideraciones para instalaciones eléctricas, de climatización, almacenamiento de productos químicos, etc., desde la perspectiva de la seguridad contra incendios.
  8. Documentación Técnica: Posibles cambios en el contenido y formato de los proyectos y certificados necesarios para la tramitación de la licencia.
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Licencias actividad Viviendas Turísticas y Apartamentos Turísticos

A la vista de las dudas surgidas en relación a la determinación del medio de control urbanístico procedente para la implantación de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, la Agencia de Actividades ha publicado la nota informativa recordando  que los apartamentos y viviendas de uso turístico requieren de la obtención de la preceptiva licencia urbanística (tanto del propio Ayuntamiento como de la CAM).
 
En ella se diferencia el marco competencial existente: desde el punto de vista turístico, corresponde  a la Comunidad de Madrid su regulación y, desde el punto de vista urbanístico, es materia reservada al Ayuntamiento de Madrid. Por lo tanto se aclara que se precisa una Autorización de la Comunidad y una licencia de Actividad por parte del Ayuntamiento.

Licencia apertura establecimiento hospedaje

A la vista de las dudas surgidas en relación a la determinación del medio de control urbanístico procedente para la implantación de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, se considera necesario recordar las siguientes cuestiones:
En el régimen de los apartamentos turísticos y de las viviendas de uso turístico confluyen dos tipos de competencias, al afectar tanto al turismo como al régimen urbanístico del uso del suelo:

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Solicitud de paso de vehículos (solicitud de vado para garajes)

Cuando solicitamos una licencia de apertura para una actividad de local (ya sea una modificación o una nueva apertura), si el local está situado en planta baja podremos además realizar una solicitud de paso de vehículos (solicitud de vado para vehículos) para los garajes de carga y descarga o para tener una plaza de aparcamiento propia o a disposición de los clientes.

solicitud licencia vadoHay que tener en cuenta que en estos casos, el garaje resultante ha de cumplir con la normativa de sectorización y protección frente a incendios así como con la de ventilaciones mínimas. Con lo que, además de la documentación para la solicitud de paso de vehículos (solicitud de vado) que os indicamos más abajo, en el caso de nuevos garajes habrá que aportar cierta documentación donde se refleje dicha sectorización, evacuación y ventilación.

Pero esto es algo que comentaremos en otro artículo, ahora nos centraremos más en la tramitación de la solicitud de paso de vehículos propiamente dicha, coloquialmente conocida como solicitud de vado:

Paso de vehículos (solicitud de vado): autorización

El paso de vehículos es aquella parte del dominio público por donde se permite, mediante la correspondiente autorización, la entrada de vehículos desde la vía pública a un inmueble, edificado o sin edificar, y su salida desde éste.

Se debe realizar una modificación de la autorización de un paso de vehículos en los siguientes casos:

-Cambio del titular de las autorizaciones.
-Modificaciones de la autorización, entendiendo por tales cualquier cambio o modificación que afecte a las circunstancias físicas o jurídicas del paso autorizado, así como cualquier otro supuesto que pueda determinar su baja.
-Prórroga de pasos provisionales.

Destinatarios
Los propietarios o quienes por cualquier título válido en derecho sean poseedores legítimos de los inmuebles a que dan acceso dichos pasos o ejerzan las actividades a cuyo servicio se destinan los mismos. Las comunidades de propietarios, o agrupaciones de éstas debidamente representadas, en el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. En los supuestos de pasos provisionales por obras, los dueños de las obras o los que realicen las construcciones para cuyo acceso se solicita el paso de vehículos.

Documentación:
Viene regulada en la Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos:

Autorización:
Solicitud en formulario normalizado, indicando y justificando la necesidad del paso, acompañado de la siguiente documentación:

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Nueva Norma ZPAE distrito centro

El pasado 17 de Mayo de 2019 se publico en el BOCM el Acuerdo del Pleno de 30 de abril de 2019 por el que se aprueba la revisión de la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) correspondiente al Distrito de Centro, así como del Plan Zonal Específico de la misma.

Esta nueva ZPAE de distrito de Centro establece nuevas restricciones a la instalación de actividades de ocio nocturno y a la modificación o ampliación de las ya existentes, entre otras, así como la implantación de un régimen de distancias mínimas para la apertura de nuevos locales en relación con la anterior ZPAE mucho más restrictivo.

ZPAE Ruido

En grandes rasgos la nueva ZPAE:

  • Modifica la asignación de las diferentes calles a las tres zonas diferentes de contaminación acústica: Alta, Moderada y Baja.
  • Cambia el régimen de las colindancias entre zonas de distinto grado de contaminación. En el caso de que una actividad disponga de acceso por diferentes calles, se aplicarán las condiciones de  la zona más restrictiva.
  • Limita la distancia a la que se pueden abrir, ampliar o modificar los distintos locales. Se establece una distancia de protección en la cual, no se admitirá la nueva implantación, ampliación o modificación de actividades de las incluidas en el artículo 4, a una distancia menor de 150 metros de una zona de contaminación acústica alta, menor de 125 metros de una zona de contaminación acústica moderada y menor de 100 metros de una zona de contaminación acústica baja.
  • Prohíbe la instalación de “falsas terrazas” y modifica sus condiciones de implantación. Las nuevas solicitudes de terrazas de hostelería y restauración situadas en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada, independientemente de su uso, así como las modificaciones de las vigentes, tendrán un aforo límite del 50% del aforo autorizado para el local principal.
  • Cambia la consideración de “modificación de licencia” respecto a la anterior normativa. Se considerará modificación de actividad aquellos cambios que no estén obligados por la normativa de seguridad y que supongan un incremento de la afección acústica producida por su funcionamiento, como por ejemplo, la ampliación de la superficie destinada al público, la instalación o modificación de equipos de amplificación, reproducción sonora o audiovisual, la realización de actuaciones en directo, o la ampliación del horario de funcionamiento en periodo nocturno.
  • En caso de que sea declarada la caducidad de una licencia, NO podrá rehabilitarse la licencia (con la consecuente pérdida de todos sus efectos), por lo que tendrá que ser solicitado como Nueva Implantación, siéndole de aplicación la normativa en vigor en ese momento.
  • En ninguna de las zonas, serán admisibles espacios abiertos al exterior tras la eliminación de alguno de los cerramientos- paramentos o carpinterías- por ejemplo, los del tipo frente abierto.
  • Se unifican horarios de terrazas en suelo privado y suelo público, adelantándose 1 h el horario de apertura y cierre de las mismas.

Licencia de actividad de salon de juego y apuestas

Para tramitar la licencia de actividad de salón de juego y apuestas, además de realizar las gestiones Ayuntamiento deberemos también tramitar la autorización de funcionamiento de salones de juego en la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Licencia de actividad de salon de juego

Los salones de juego son los habilitados para explotar máquinas de los tipos B y D, sin perjuicio de que puedan tener también en explotación máquinas de tipo A. Estos establecimientos deberán obtener, previamente a su apertura, la correspondiente autorización administrativa.

REQUISITOS PARA LA LICENCIA Y REGISTRO DE SALON DE JUEGO

1. Inscripción en el Registro del Juego, de la persona física o jurídica titular del local, para la actividad de explotación de salones de juego.
2. Superficie mínima de 150 m2 construidos.
3. La superficie destinada a la instalación de máquinas será superior a la suma de las demás superficies dedicadas a la explotación de otros juegos autorizados y al servicio de bar o cafetería que se pudiera instalar. En todo caso, se deberá cumplir la normativa en materia de seguridad y protección de incendios y la demás que sea de aplicación.
4. Depósito de garantía por importe de 36.000 €. por cada salón que puede prestarse en efectivo o en valores de deuda pública, así como mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositará en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

 

Información complementaria para licencia salones de juego

En la fachada exterior de los salones de juego se deberán situar anuncios o carteles con la expresión «salón de juegos«, que dé cuenta de su denominación y actividad.

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