Bonificación al inicio de actividad para emprendedores

Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Licencia aperura ayudas bonificacion y subvencion
El pasado 1 de Enero de 2016 entró en vigor la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de Impuestos de Construcciones, Instalaciones y Obras que sustituye la bonificación del ICIO (que podía aplicarse con generalidad para cualquier tipo de obra) para volver a la bonificación tal y como estaba configurada desde el año 2013, es decir, supone el retorno a la “bonificación de emprendedores”.

Así esta modificación tiene como ámbito de actuación la Ordenanza de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid suprimiendo la limitación que se refería al alcance de las exenciones del artículo del TRLRHL (exención en el IAE).

CARACTERÍSTICAS DE LA BONIFICACIÓN
Las características de la bonificación serían:

•El importe de la misma se calculará sobre los primeros 45.000 euros de coste real y efectivo de las obras a realizar.
•El solicitante no debe formar parte del Sector Público y su ámbito de aplicación se circunscribe a los procedimientos tramitados al amparo de la Ordenanza de actividades económicas en la Ciudad de Madrid.
•Se concederá a cualquier actuación sometida al Impuesto, tanto de implantación o modificación, como de simple mejora, que no hubiera sido bonificada por el mismo concepto en los dos años anteriores para el mismo contribuyente y local (no obstante, si se produjese un cambio de actividad, podría aplicarse la bonificación aunque no hubiesen transcurrido los dos año indicados).

REQUISITOS
Además de estos requisitos específicos, existirán los generales contemplados para cualquiera de las bonificaciones ya existentes de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto. Dichos requisitos se resumen en:

•Que la bonificación sea solicitada en el plazo establecido para ello: antes del transcurso de dos meses desde el inicio de las obras (pues este plazo también ha sido modificado para todas las bonificaciones).
•Que se lleve a cabo la intervención municipal en los actos de uso del suelo, construcción y edificación (existencia de licencia o declaración responsable).

BONIFICACIONES

COD BONIFICACIONES DE DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL
(Sección Primera)
% BONIF.
9120 Construcciones, Instalaciones y Obras de cualquier clase (I) 95%
9101 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter público. 70%
9112 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter privado. 35%
9102 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartado c) de las NNUU del PGOUM. 35%
9103 Rehabilitación de edificios de uso residencial en Áreas o Zonas de Rehabilitación Preferente o Integrada o Concertada que obtengan de la administración competente la calificación de actuación protegida 70%
9104 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 1 (Grados singular o integral) 75%
9105 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 2 (Grados estructural o volumétrico) 35%
9106 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 3 (Grados parcial o ambiental) 10%
9107 Obras de nueva planta de viviendas de protección oficial en régimen especial y viviendas de integración social (V.I.S.) 90%

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LAS BONIFICACIONES
1. Para gozar de las bonificaciones, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse antes del transcurso de dos meses desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras. La solicitud se entenderá, en todo caso, realizada cuando el sujeto pasivo practique la autoliquidación del impuesto deduciéndose el importe de la bonificación.

2. A la solicitud debe acompañarse la siguiente documentación:

◦ Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.
Identificación de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, de la orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras.
Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.
◦ Si las obras se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, declaración responsable en la que se haga constar la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.

Si las obras no se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación prevista en la letra d) anterior habrá de presentarse inmediatamente después del inicio de aquellas.

Licencia Autorización de terraza hostelería

Tramitación para autorización de la instalación de terraza y veladores

Documentación y trámite para conseguir la autorización de terraza y veladores.

Si estás pensando en solicitar la autorización de terraza y veladores, podemos ayudarte con la documentación técnica que solicita el ayuntamiento.

Realizamos los planos para que puedas tramitar la licencia de la terraza de tu negocio según la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.

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El servicio incluye:

Visita al local y toma de datos.
Plano de situación a escala 1/1000
Plano de la terraza a escala 1/100, acotado y justificando la normativa vigente.
Memoria con fotografías y fichas del mobiliario.

El Ayuntamiento regulará las licencias de las panaderías-degustación tras las críticas de los hosteleros

Exigirá las mismas condiciones que a los bares pero les permitirán abrir en zonas saturadas.

El Ayuntamiento va a modificar los requisitos exigidos hasta la fecha para la apertura de las denominadas panaderías degustación, en auge en la ciudad en los últimos años. La decisión, de la que todavía se ultiman los detalles, llega tras las críticas del sector hostelero y de los principales sindicatos, que veían irregularidades en la concesión de licencias a este tipo de establecimientos.

licencia panaderia degustacion
En concreto, denunciaron que bajo el paraguas del término degustación, se estaba realizando una actividad hostelera que suponía una competencia desleal frente a los bares de la capital aragonesa, que debían hacer frente a mayores exigencias (instalación de baños, licencias más restrictivas, ubicación en zonas no saturadas, etc).

Además, los sindicatos criticaron que los trabajadores de estas panaderías perdían en torno a 6.000 euros al año por no estar regidos por el convenio laboral de la hostelería. Un agravio que debía subsanarse “cuanto antes”.

Ante esta situación se reunió el pasado mes de mayo un grupo de trabajo formado por los sectores afectados y las administraciones públicas para abordar el tema y acabar con estas “ventajas” que obtenían las nuevas panaderías-bar por parte del Ayuntamiento.

La propuesta, todavía por definir, pasaría por elevar el nivel de exigencia a estos nuevos negocios, como por ejemplo con la obligación de instalar baños y otros requisitos de carácter sanitario y urbanístico. Además, se estudia la posibilidad de condicionar el tipo de licencia -de bar o de comercio- en función del porcentaje de local dedicado a una u otra actividad.

licencia panaderia
En cuanto a los salarios y a las condiciones de los trabajadores planteadas por los sindicatos, desde el Consistorio aseguran que “es una cuestión laboral más que de Urbanismo” pero que “se va a colaborar en todo lo posible por mejorarlas”.

Por su parte, las asociaciones empresariales no ven con buenos ojos dar vía libre a la instalación de estos negocios en las zonas saturadas ni diferenciar por el porcentaje de local destinado a cada uso, ya que «se estaría creando una tercera categoría».

Además, recuerdan que estos negocios «se agarran a su licencia de comercio para no pagar lo que deberían a sus trabajadores», por lo que reclaman que la licencia otorgada sea de hostelería. «Es la única manera de conseguir una solución definitiva», argumentan.

Ayudas «Madrid Tax Free»

licencia
Iniciativa del Ayuntamiento de Madrid para incentivar actividades económicas. Consiste en la devolución del 100% del importe privado pagado a la ECU por la gestión de licencias, siempre y cuando se encuentren devengados y/o facturados y abonados por el interesado entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de Septiembre de 2015.

Destinatarios

«Madrid Tax Free» está destinado a uevas micro empresas y pymes constituidas a partir del día 1 de enero de 2011 y domiciliadas en el municipio de Madrid.

Requisitos

– Ser empresa con alguna de las siguientes formas jurídicas: Persona física o Persona jurídica.
– Ser Micro, pequeña o mediana empresa.
– Ser empresa de nueva creación.
– Domicilio fiscal o el establecimiento del negocio en la ciudad de Madrid.
– Haber abonado de manera efectivo el precio privado a la ECU por la tramitación de licencias.

Documentación

1. Solicitud en formulario normalizado.
2-Original de la factura emitida por la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) y justificante del pago de la misma. En caso de no poder dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas en la oficina de registro.
3- Documento T de alta de pago por transferencia.
4- Si el solicitante es persona jurídica, escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.

Presentación solicitudes

Preferentemente en el registro Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública (Economía), sito en C/ Príncipe de Vergara 140 planta Baja o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, 26 Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Más información: www.madridemprende.es

En Barcelona la justicia cierra cuatro guarderías sin licencia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al consistorio a “acordar el cese inmediato de la actividad y la clausura” de cuatro centros del distrito: Mafalda II, Niu, Xerric-Xerrac y Esclop.

Joan Lluís Liste siente que el Ayuntamiento de Barcelona le ha llevado a la ruina. En 2008, el consistorio hizo público que iba a clausurar su guardería, La Granota, con el argumento de que no tenía licencia. El anuncio hizo que Liste perdiera la mayoría de matriculaciones y le obligó a despedir a una treintena de trabajadores. También provocó su ira: desde entonces, el empresario batalla para lograr que el Ayuntamiento clausure otras guarderías del Eixample que (éstas sí) operan sin licencia.

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La resolución, que es firme, considera que el empresario tiene un “legítimo interés competitivo” para interponer la demanda, ya que las cuatro guarderías están ubicadas en el Eixample y debe competir contra ellas para captar alumnos. “Es competencia desleal, son guarderías clandestinas”, explica a este diario Liste.

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJC agrega que los cuatro centros carecen de la licencia ambiental municipal, que es obligatoria, por lo que deben ser clausurados. Desde que se interpuso la demanda ha pasado tanto tiempo que dos de ellas, de hecho, ya no funcionan: El Niu y Xerric-Xerrac. Liste denuncia que esas dos guarderías tenían ya una orden de cese de actividad del Ayuntamiento pero que han tenido margen suficiente para seguir operando. Liste dirigió su demanda contra esas cuatro guarderías privadas porque dice que son las que “reciben subvenciones públicas”. Todas ellas tienen capacidad para más de 100 alumnos y el propio ayuntamiento reconoció, según la sentencia, “la falta de titulación” ambiental. Las guarderías privadas precisan de dos licencias: una, de Enseñanza; la otra, del Ayuntamiento. De esta última carecen la mayoría de establecimientos, según el empresario.

Liste va a exigir la “ejecución inmediata” de la sentencia. Cree que ahora es el mejor momento porque no afecta tanto a los padres, ya que aún no ha empezado el curso escolar. También pedirá que los centros devuelvan el dinero público que han recibido y prevé querellarse contra varios exresponsables municipales por prevaricación.

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