Licencia de Actividad en San Sebastián de los Reyes

DECLARACION RESPONSABLE en San Sebastián de los Reyes

Qué es.

Es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar el ejercicio de una actividad económica (tramitación de licencia de actividad) y/o la realización de obras vinculadas a dicha actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a su ejercicio.

Licencia Actividad Ayuntamiento San Sebastián de los Reyes

El régimen de declaración responsable y control posterior se aplica a:

  1. Actividades sujetas a este régimen de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, en especial las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
  2. Realización de obras de acondicionamiento o adaptación de los locales vinculadas a las actividades sometidas al régimen de declaración responsable.
  3. Realización de obras que tengan la consideración de obras de edificación conforme a lo establecido en el Artículo 2, apartado 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en el caso que resulten necesarias para la implantación de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
  4. Actividades no sujetas a licencia de instalación y de funcionamiento ni a comunicación previa.
  5. Modificación de actividades sujetas al régimen de declaración responsable.

Con carácter general, es de aplicación a las actividades comerciales minoristas y de servicios y las que se realicen en oficinas incluidas en los anexos de la Ley Estatal 2/2012, de 26 de diciembre y en la Ley 2/2012, de 12 de junio de la Comunidad de Madrid.

 

Forma de iniciación.

Presentación de la documentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

 Documentación que debe presentar.

El interesado deberá presentar la documentación que se indica en el modelo normalizado de declaración responsable aprobado por el Ayuntamiento.

La declaración responsable para el inicio y desarrollo de las actividades se tramitará conjuntamente con la declaración responsable para la realización de las obras necesarias para desempeñar dichas actividades. Se recomienda la presentación de un proyecto técnico o documentación técnica única que contemple tanto la obra civil como las instalaciones de la actividad.

 

 Observaciones.

La declaración responsable facultará al interesado a realizar las obras y/o ejercer la actividad desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento siempre que vaya acompañada de la documentación exigible, sin perjuicio de las facultades municipales de comprobación, control e inspección.


La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de iniciar, modificar la actividad o su ejercicio o la realización de las obras desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

En consecuencia, se dispondrá la suspensión inmediata de las obras y el cese en el funcionamiento de la actividad.

 

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Consultor de clínicas: Un socio indispensable para la tramitación sanitaria


Un consultor de clínicas es el profesional técnico especializado que actúa como nexo indispensable entre tu proyecto de salud y la administración, coordinando simultáneamente la normativa urbanística del Ayuntamiento y la estricta legislación sanitaria de la Comunidad de Madrid. Su función no es solo gestionar papeles, sino garantizar la viabilidad operativa del centro mediante el diseño de flujos de trabajo, la adecuación de instalaciones y la obtención de la Autorización de Instalación y Funcionamiento, evitando así retrasos costosos o sanciones por incumplimiento de requisitos higiénico-sanitarios.

Experto Clinico Colaborador Esencial Gestion Sanitaria

Abrir un centro sanitario en Madrid —ya sea una clínica dental, un centro de medicina estética, una consulta de psicología o una unidad de fisioterapia— es una de las aventuras empresariales más emocionantes, pero también una de las más complejas a nivel burocrático. Si estás leyendo esto, probablemente ya te has dado cuenta de que no basta con encontrar un local bonito en una buena calle. La realidad es que te enfrentas a un monstruo de dos cabezas: por un lado, las exigencias del Ayuntamiento de Madrid y, por otro, los rigurosos criterios de la Consejería de Sanidad.

Aquí es donde la figura del consultor de clínicas deja de ser un lujo para convertirse en una necesidad estratégica. Muchos emprendedores sanitarios cometen el error de pensar que un arquitecto generalista puede manejar estos hilos con soltura. Sin embargo, la normativa sanitaria tiene «trampas» y matices que solo alguien que vive inmerso en este nicho conoce a la perfección.

LA DOBLE VARA DE MEDIR: AYUNTAMIENTO VS. COMUNIDAD DE MADRID

Para entender por qué necesitas un socio experto, primero debemos diseccionar el problema. En Madrid, tu local debe satisfacer a dos «padres» distintos que, a veces, parece que no se hablan entre sí.

Por un lado, tienes al Ayuntamiento de Madrid. A ellos les preocupa la seguridad del edificio, la protección contra incendios, que la salida de humos (si la hubiera) sea correcta y que pagues tus impuestos, como el ICIO (que actualmente se sitúa en el 3,75% del Presupuesto de Ejecución Material). Su enfoque es puramente urbanístico y de seguridad.

Por otro lado, está la Comunidad de Madrid (CAM). A los inspectores de Sanidad no les importa tanto si el cartel de la fachada cumple con la ordenanza de publicidad exterior; lo que miran con lupa es si el flujo de esterilización evita la contaminación cruzada, si los revestimientos son lavables e impermeables, o si la sala de espera cumple con los metros cuadrados por paciente estipulados para tu tipología de centro.

Un consultor especializado en licencias de actividad y sanitarias conoce cómo casar estos dos mundos para que el diseño de tu clínica satisfaga a ambas administraciones sin que tengas que tirar tabiques una vez terminada la obra.

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15 consideraciones a la hora de elegir el local para su actividad

La normativa para abrir y comenzar una nueva actividad es considerablemente extensa y contiene múltiples variables entre las que destaca (aparte del propio uso que se le va a dar al local) la ubicación concreta del local (zonas o fachadas protegidas, nivel de protección del propio local o del entorno…) y el estado en el que se encuentre, que repercutirá directamente en la cantidad de obras que deberán realizarse para adecuarlo a la actividad que pretendemos iniciar.

normativa licenciasDada esta variedad de factores, especialmente la ubicación del local (no sólo la calle, sino también la planta en la que se encuentra), siempre recomendamos realizar un estudio previo de viabilidad de implantación y, antes de comprometerse o firmar ningún documento, una visita al local con el técnico especialista. Por nuestra parte, dicho estudio y visita no supone ningún compromiso y no conlleva ningún coste.

CONSIDERACIONES A LA HORA DE SELECCIONAR EL LOCAL

Aunque cada actividad y uso tienen unos requisitos específicos, los cuales iremos desglosando en futuros artículos, hay algunos requisitos que son comunes para todas las actividades que deberemos que tener en consideración a la hora de ponernos a buscar nuestro local.

1.- Uso permitido, viabilidad

Lo primero que hay que verificar es que el uso esté permitido. Casi todos los usos están permitidos en planta baja; aunque algunas zonas tienen ciertas restricciones para nuevas implantaciones, como pueden ser los casos de usos industriales (talleres y fábricas) o de restauración (bares, cafeterías, pubs, restaurantes…)

Por otro lado, en la planta primera hay muchas actividades que están permitidas (aunque no todas) y hay que tener en cuenta que si no son oficinas o consultas médicas la entrada al edificio deberá ser  independiente a la entrada de las viviendas (portal).

Aunque estudiar qué establecimientos existen en el entorno nos puede dar una idea de la viabilidad, no es algo excesivamente fiable dado que en algunos casos nos encontramos con actividades que no están legalizadas y en otros casos nos encontramos que el inmueble está ubicado en el borde de zonas normativas (en una calle si está permitida la actividad y en la calle siguiente la misma actividad no está permitida), por lo que siempre, SIEMPRE, deberemos verificarlo.

Para realizar dicha verificación podemos pedir cita con un técnico del AGLA (Agencia de Gestión de Licencias) , aunque nuestra recomendación, dado que es la opción mas rápida y cómoda, es acudir directamente a alguna de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU). Y por supuesto, también puede ponerse en contacto con nosotros y le realizaremos la consulta sin ningún compromiso.

Ya dentro del propio inmueble, nos solemos encontrar con varias características que en ocasiones no cumplen con normativa, sótanos, entreplantas, aseos, altura libre mínima y accesibilidad, cuyo incumplimiento pueden hacer que la implantación de actividad se directamente denegada o que su subsanación sea económicamente muy elevada. A continuación realizaremos un pequeño resumen pormenorizado estudiando cada caso:

2.- Accesibilidad

accesibilidadCuando hay un cambio de uso en un local, éste se debe de adaptar a la normativa de accesibilidad. El cumplimiento de esta normativa se puede evitar cuando en la entrada del local hay algún escalón, aunque de deberá justificar en el proyecto exactamente por qué no se puede cumplir la accesibilidad ni hacer obras para cumplirla, por ejemplo porque sería necesario modificar la estructura del edificio.

3.- Itinerario accesible

Si el local debe cumplir con la normativa de accesibilidad, el recorrido accesible (desde la puerta hasta alguna zonas de atención al público y hasta el aseo, en caso de que este tenga que ser accesible) tendrá que tener un ancho mínimo de 1,20 metros y no tener escalones.

4.- Aseo accesible

Será sólo obligatorio cuando por normativa tenga que haber aseos de uso público (restaurantes, cafeterías, peluquerías y centros de estética,…) o cuando en la empresa haya más de 50 trabajadores.

aseo adaptado

Debe de cumplir o contar con:

  • Un recorrido accesible desde la entrada del local hasta la puerta del baño (ancho 1,20 m).
  • Dentro del baño habrá un espacio para giro: diámetro Ø 1,50 m.
  • Las puertas serán abatibles hacia afuera o correderas y de 80 cm como mínimo
  • Dispondrá de barras de apoyo y sanitarios accesibles (espacio de transferencia a cada lado).
  • Para este caso no es necesario que disponga de anteaseo.

5.- Aseos

Dependiendo del tipo de actividad  y del aforo, el número aseos exigible variará, pero toda actividad tendrá que tener al menos un aseo y deberá estar separado del resto de las estancias mediante un anteaseo.

Por ejemplo, para el caso de restaurantes, es obligatorio tener un aseo para el personal de manera independiente de los aseos destinados al público. Además deberá contar con aseo de clientes separado por sexos.

6.- Fachada protegida

En Madrid, sobre todo en el centro de la ciudad, existen muchos edificios  con algún grado de protección, siendo lo más habitual que tengan la fachada protegida, con lo que cualquier actuación sobre la misma está regulada por una normativa específica.

Si en algún momento se han realizado obras que han alterado el estado original de la fachada (modificación de huecos, carpinterías, materiales…) antes de concedernos la licencia pueden obligarnos a restituir la fachada a su estado original, por lo que las actuaciones sobre fachada protegida pueden implicar un cambio en el procedimiento de tramitación, la necesidad de un informe previo de la Comisión de Patrimonio del Ayuntamiento o incluso la necesidad de un proyecto que defina las obras a realizar.

A la hora de tramitar una licencia en edificios o locales protegidos protegidos pueden darse tres situaciones:

1.- Que el elemento protegido ya esté en su estado original y no vayamos a actuar sobre él . En ese caso no nos influye en nada el grado de protección.

2.- Que el elemento protegido no esté en su estado original y realicemos una actuación de restauración conforme a los criterios generales. O bien que se si encuentre en su estado original pero queramos realizar alguna obra o modificación sobre el mismo, como por ejemplo poner un rótulo y lo hagamos también conforme a los criterios generales. En este caso podremos realizar las modificaciones sin necesidad de un informe previo de la Comisión de Patrimonio.

3.- Que nuestra propuesta de obras o modificación del elemento protegido sea diferente de lo recogido en los criterios generales de restauración. En este caso tendremos que solicitar un dictamen previo de la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) que apruebe nuestra propuesta.

Dada la gran amplitud de variables que se pueden producir siempre aconsejamos que antes de elegir definitivamente un local nos aseguremos qué grado de protección tiene y cuales son las limitaciones de dicha protección. Como norma general todo se puede realizar y no hay por qué rehusar un local tiene la fachada protegida, pero mejor si lo sabemos con anterioridad a fin de poder negociar mejor el contrato de alquiler.

7.- Rótulos en fachada: muestras, banderines, banderolas y toldos

Habitualmente nos encontramos con la existencia de banderines, banderolas o muestras en fachada (rótulos) que, o bien no están legalizados ni amparados en la licencia concedida, o bien no cumplen la normativa vigente.

rotulo opaco

Siempre se puede realizar una legalización de los elementos, si éstos cumplen con las condiciones de tamaño, forma y separaciones que marca la normativa, en caso contrario habría que desmontar los elementos o adecuarlos a las especificaciones de la normativa.

Las medidas y características de este tipo de elementos dependerá de la zona y del grado de protección arquitectónica y, aunque existen múltiples variantes, las normas generales más habituales para los rótulos son las siguientes:

a) En el interior de los huecos de fachada, la altura máxima de las muestras será de sesenta centímetros (60 cm) en planta baja y de cuarenta centímetros (40 cm) en planta primera, debiendo quedar retranqueadas en el interior del mismo, diez centímetros (10 cm) con respecto al plano de fachada.

b) En los macizos de fábrica entre huecos de planta baja, con letra suelta no mayor a treinta, 30 centímetros de alto y saliente de 5 centímetros.
c)En planta baja, sobre el dintel de los huecos de fachada del local y sin cubrir éstos, sesenta centímetros (60 cm) de alto con un saliente de hasta diez centímetros (10 cm).

8.- Entreplantas y sótanos

Si el inmueble tiene una entreplanta, para poder utilizarla deberemos asegurarnos de que estaba recogida en la anterior licencia concedida. Lo mismo ocurre con los sótanos. Para ello bastaría con chequear si dicho elemento aparece en algún plano o en la descripción de la memoria y si la superficie de la última licencia coincide con los metros cuadrados actuales.

En caso contrario podemos solicitar los antecedentes del inmueble, los planos de construcción del edificio o los planos históricos. Si aún así no aparece la entreplanta o sótano reflejada en ningún documento, podemos proceder a su legalización si cumplimos con ciertos requisitos muy estrictos, si no es posible cumplirlos no los podremos incluir en la licencia actual.

9.- Escaleras

Por motivos de seguridad y de facilidad de uso las escaleras de comunicación entre plantas tienen que cumplir unas dimensiones:

A.- Escaleras de acceso al publico:

  1. Ancho: 100 cm como mínimo.
  2. Huella: 28 cm. como mínimo.
  3. Contrahuella (tabica): de 13 a 18,5 cm. como máximo (17,5 en pública concurrencia)
  4. Distancia al techo (cabezada): 2,20 m.

B.- Escaleras sin acceso al publico (sólo para personal):

  1. Ancho: 80 cm como mínimo.
  2. Huella: 22 cm. como mínimo.
  3. Contrahuella (tabica): 20 cm. como máximo
  4. Distancia al techo (cabezada): 2,10 m.

También pueden existir escaleras con dimensiones menores pero sólo en el caso de que ya estuviesen legalizadas en la licencia anterior (y que venga reflejada en planos acotados o memorias), en cuyo caso deberemos solicitar los antecedentes para comprobar que efectivamente se ha concedido una licencia anterior para la escalera y para los espacios a los que da servicio.

10.- Altura libre mínima

Otra de las primeras cosas a verificar en la visita el local es la altura mínima hasta el techo (o la posibilidad de ampliarla si se trata de un falso techo). Como norma general, la distancia del suelo al techo en todas las estancias debe ser de 2,50 metros como mínimo (y en algunas actividades puntuales, como gimnasios, el mínimo es de 3,00 m). En las zonas no habitables (tales como aseos, pasillos, almacenes y cuartos de instalaciones) esta altura puede reducirse a 2,20 metros.

Pueden existir alturas inferiores sólo en el caso de que ya estuviesen legalizadas en la licencia anterior (y que venga reflejada en planos acotados o memorias), en cuyo caso habrá que solicitar los antecedentes del local a fin de comprobar que efectivamente se ha concedido licencia con dicha altura inferior.

11.- Seguridad en caso de incendio

Una de las cosas que más va a controlar, exigir y verificar el Ayuntamiento es el cumplimiento relativo a la seguridad en caso de incendio en nuestro local:

  • El ancho de los pasillos de acceso al público debe ser como mínimo de 1 metro (80 cm si el pasillo no es de uso público y lo usan menos de 10 trabajadores).
  • Como norma general, el recorrido desde el origen de evacuación hasta el exterior debe ser de 25 metros como máximo, si es mayor deberá de haber dos salidas de evacuación.
  • Todos los recorridos de evacuación deben contar con luz de emergencia.
  • El inmueble debe contar con los sistemas anti-incendio apropiados a su uso y superficie, como mínimo debe contar con un extintor cada 15 metros y los locales con salida de humos además deberán disponer en la campana de un sistema de extinción automática.

12.- Ventilación y aire acondicionado

Otra de las situaciones más habituales con las que nos encontramos, especialmente el locales muy antiguos, es que no todas las estancias cuentan con ventilación, y según la normativa (y así lo comprobarán el día de la inspección) todas las estancias tienen que tener ventilación, ya sea con natural o mecánica.

No hay que confundir la ventilación, obligatoria en todos los casos, con la climatización o aire acondicionado,  siendo siempre opcional.

aire acondicionado fachadaSiempre que en un local instalamos tanto aire acondicionado como ventilación mecánica (forzada) va a existir una expulsión de aire a la vía pública. Con el fin de no molestar a los peatones o vecinos hay que cumplir las distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes que dependerán del caudal de la máquina extracción o ventilador.

No hay que confiarse, cuando alquilamos un inmueble, que la maquinaria de climatización o ventilación está legalizada dado que en muchos casos dicha maquinaria fue instalada después de haber obtenido la licencia y en no pocas ocasiones es inviable la legalización de la misma al no cumplir la normativa.

Como orientación básica, para modelos habituales de climatización en locales (caudales entre 0,2 y 1 m3/s) la distancia a cumplir a ventanas (que no sean de nuestro local) situadas a los laterales de la maquinaria o rejilla de extracción es de 2 metros, y de 2,5 metros a la ventana situada encima. También se deberán ubicar a una altura de 2,5 metros de la acera, y un mínimo de 3,5 metros de la pared opuesta.

Hay que tener en cuenta que esto son tan sólo las nociones básicas, la normativa hace diferenciaciones muy significativas según el caudal de aire a expulsar o de la normativa zonal (grado de protección) del inmueble, por lo que siempre deberemos contactar con un técnico a fin de no llevarnos ninguna sorpresa.

13.- Salidas de humos

Salida humosSi tenemos o necesitamos  extracción de campanas de cocinas (casi todos los restaurantes y algunas cafeterías) será necesario sacarlas a la cubierta del edificio. La solución más fácil suele ser realizarlo mediante un conducto por un patio interior, con una salida que sobrepase un metro cualquier cubierta en un radio de 15 metros.

14.- Calentadores y calderas

Los conductos de extracción de combustión de calderas también se deben sacar por chimenea y deben sobrepasar un metro cualquier cubierta en un radio de 15 metros.

En instalaciones individuales en reformas de locales en donde no exista chimenea o esta no cumpla la normativa se podrán sacar a fachada o patio interior si las emisiones de NOx son de clase 5 (la clase de caldera viene en el catálogo técnico del fabricante) y la potencia nominal de la instalación es:

Inferior a 35 kW en instalaciones estancas.

Inferior a 24,4 kW en instalaciones de tiro natural. En este caso el cuarto de calderas se tiene que ventilar de forma natural.

15.- Hornos

Sólo en el caso de los hornos eléctricos, y siempre que éstos estén dotados de recogida de vapores por condensación y además su potencia conjunta sea inferior a 10 Kw no será necesaria la instalación de salida de humos, como pueden ser los casos de pequeños comercios de alimentación que venden pan precocinado o pequeñas pizzerías.

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Declaración Responsable y licencia de Centro de consultoría en Inteligencia Artificial

NUEVO ESPACIO DE INNOVACIÓN: ABRE SUS PUERTAS UN ESPECTACULAR CENTRO DE CONSULTORÍA EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN MADRID

Aviso Responsable Autorizacion Centro Asesoria Inteligencia Artificial

Es un auténtico placer compartir una noticia que nos llena de entusiasmo profesional. Acabamos de finalizar con éxito la tramitación para la apertura de un vanguardista centro de consultoría en Inteligencia Artificial, ubicado en pleno tejido empresarial de Madrid. Ver cómo un proyecto pasa de ser unos planos sobre la mesa a convertirse en una realidad palpable es el motor que nos impulsa cada día.

Sabemos perfectamente que lidiar con la burocracia administrativa resulta agotador cuando tu única meta es arrancar tu negocio y empezar a operar. Por ese motivo, desde Madrid Licencias asumimos el control técnico integral del proceso, permitiendo a los promotores centrarse en lo verdaderamente importante: diseñar los algoritmos y estrategias que transformarán el mercado.

El sector tecnológico experimenta un crecimiento exponencial. Datos del sector indican que la demanda de espacios físicos adaptados para el desarrollo de software complejo y la computación avanzada ha aumentado un cuarenta por ciento en la capital. Ante este panorama, contar con unas instalaciones legalizadas, seguras y eficientes resulta innegociable para operar con total garantía.

MUCHO MÁS QUE UNA OFICINA: UN ECOSISTEMA DISEÑADO PARA EL FUTURO

Atravesar la puerta de este nuevo local supone dar un salto hacia el mañana. Lejos de la concepción tradicional de una oficina con hileras de escritorios, este centro de consultoría ha sido concebido como una verdadera Smart Office, un espacio donde la arquitectura interior y la tecnología dialogan en perfecta sintonía.

El diseño del espacio orbita alrededor de un elemento central imponente: una sala de servidores o Centro de Procesamiento de Datos a pequeña escala, visible a través de cristaleras de alta resistencia. Este núcleo tecnológico procesa modelos de aprendizaje automático en tiempo real. Observa el latido constante de la innovación. A su alrededor, la distribución se ramifica en zonas de trabajo colaborativo, equipadas con pantallas interactivas de gran formato y sistemas de videoconferencia inmersiva para conectar con clientes de todo el globo.

El bienestar de los ingenieros y consultores ha dictado las pautas del diseño. El local cuenta con cabinas insonorizadas individuales, ideales para programar con concentración absoluta, y salas de reuniones modulares que adaptan su tamaño según las necesidades del equipo. Además, la iluminación circadiana ajusta su temperatura de color a lo largo del día para reducir la fatiga visual de los trabajadores, un detalle técnico fascinante que eleva la calidad del entorno laboral.

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Vídeo: Autorización de CLÍNICA DENTAL



La autorización de una clínica dental en Madrid implica un procedimiento dual obligatorio: primero, obtener la Autorización de Instalación y Funcionamiento ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y, paralelamente, gestionar la licencia urbanística o Declaración Responsable en el Ayuntamiento de Madrid para asegurar la viabilidad técnica del local.

Abrir una consulta odontológica es uno de los retos más apasionantes para un profesional de la salud, pero seamos sinceros: la burocracia puede convertirse en un verdadero dolor de muelas si no se gestiona con precisión quirúrgica. No estás solo en esto. He visto a muchos emprendedores con el bisturí en la mano listos para trabajar, pero frenados por un papel que faltaba en la Consejería.

Si has llegado hasta aquí, es probable que estés pensando en montar tu propia clínica o reformar la que ya tienes. Para facilitarte la vida, hemos preparado un recurso visual muy potente. Antes de entrar en materia con la normativa, te recomiendo encarecidamente que veas el siguiente vídeo donde analizamos las claves prácticas de este proceso.

Puedes ver el vídeo completo aquí: Vídeo: Autorización de CLÍNICA DENTAL.

Dicho esto, vamos a desgranar lo que realmente necesitas saber para que tu proyecto no se detenga.

PUNTOS CLAVE PARA TU CLÍNICA DENTAL EN MADRID

  • Doble Normativa: Te enfrentas a dos gigantes administrativos. La Comunidad de Madrid (normativa sanitaria) y el Ayuntamiento de Madrid (normativa urbanística y de actividad).
  • Secuencialidad: Aunque algunos trámites se pueden solapar, la autorización sanitaria es la piedra angular sin la cual no puedes operar legalmente como centro de salud.
  • Rayos X: Si vas a instalar ortopantomógrafos o RX intraorales, necesitas una legalización específica ante el Consejo de Seguridad Nuclear y su correspondiente validación en el proyecto.
  • Renovación: Las autorizaciones sanitarias no son eternas; caducan a los 8 años y debes iniciar la renovación 3 meses antes.
  • Accesibilidad: Tu local debe ser accesible. Un peldaño en la entrada podría ser salvable hasta 20 cm si hay imposibilidad técnica, pero el interior debe permitir el tránsito de personas con movilidad reducida.

ENTENDIENDO EL JUEGO DE LAS DOS ADMINISTRACIONES

Aquí es donde muchos cometen el primer error. Piensan que con ir al Ayuntamiento y presentar una Declaración Responsable (DR) ya pueden empezar a recibir pacientes. Nada más lejos de la realidad. En el sector sanitario, la jerarquía es clara.

Por un lado, tenemos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. A ellos no les importa si tu cartel es bonito o si el aire acondicionado cumple con la normativa de ruidos del vecindario. Su única obsesión es la seguridad del paciente, la esterilización del instrumental y que los flujos de trabajo (zona sucia vs. zona limpia) estén perfectamente delimitados en tu plano.

Por otro lado, está el Ayuntamiento de Madrid. Ellos velan por la seguridad del edificio, la protección contra incendios y que la actividad sea compatible con el uso del suelo. Para tramitar la licencia con ellos, necesitarás un proyecto técnico completo (memorias, planos de estado actual y reformado, justificación de normativa, etc.). Si necesitas ayuda para definir este proyecto, puedes consultar nuestra sección de servicios especializados.

¿POR QUÉ EL VÍDEO ES TAN IMPORTANTE?

En el texto podemos explicarte la norma, pero en el vídeo que te he enlazado arriba, verás matices que a veces se escapan en la lectura. Se abordan situaciones reales sobre cómo inspeccionan los técnicos y qué miran con lupa. Visualizar el proceso te dará una ventaja competitiva para anticiparte a los problemas. No dejes de verlo para consolidar lo que estás leyendo aquí.

EL PROCESO TÉCNICO: PASO A PASO

Para poner orden en el caos, he diseñado esta hoja de ruta. No es una sugerencia, es el camino crítico que seguimos en Madrid Licencias para garantizar el éxito de nuestros clientes.

  1. Viabilidad Urbanística y Sanitaria: Antes de alquilar o comprar, verifica que el local permite el uso sanitario y cumple condiciones físicas (altura, ventilación, salida de humos si fuera necesaria para otras instalaciones, aunque en dental no suele ser crítica, pero sí la ventilación mecánica).
  2. Elaboración del Proyecto Técnico: Un arquitecto o ingeniero debe redactar el proyecto. Ojo, no vale un «dibujito». Hablamos de justificación de Código Técnico de la Edificación (CTE), instalaciones y, crucialmente, el cumplimiento de la Orden de la Consejería de Sanidad.
  3. Solicitud de Autorización de Instalación (Sanidad): Se presenta el proyecto ante la Consejería de Sanidad. Aquí revisan sobre papel que tu clínica cumplirá los requisitos.
  4. Ejecución de Obras: Una vez tienes luz verde (o paralelamente si asumes el riesgo y tienes un buen equipo técnico), ejecutas la reforma. Si necesitas obras de envergadura, contar con empresas serias como Madrid Reformas y Obras puede marcar la diferencia en los acabados exigidos por sanidad (suelos continuos, medias cañas, pinturas lavables).
  5. Solicitud de Autorización de Funcionamiento (Sanidad): Una vez terminada la obra, Sanidad inspecciona. Si todo está ok, te dan la autorización.
  6. Declaración Responsable (Ayuntamiento): Con la obra lista y los certificados finales, registras tu DR en el Ayuntamiento o a través de una ECU (Entidad de Colaboración Urbanística).
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Cambios en las Tarifas de Entidades Colaboradoras (ECU) 2026


LOS CAMBIOS EN LAS TARIFAS DE LAS ECU PARA 2026: LO QUE NECESITAS SABER PARA TU PRESUPUESTO

Modificaciones Precios Organismos Colaboradores ECU 2026

Las actualizaciones en las tarifas de las Entidades de Colaboración Urbanística (ECU) para 2026 en Madrid responden principalmente a ajustes por el IPC y a la implementación de nuevos protocolos digitales de gestión. Dado que las ECU son organismos privados autorizados por el Ayuntamiento, sus precios varían según la complejidad técnica del proyecto y la superficie del local, operando en un régimen de libre competencia que busca agilizar la obtención de licencias de actividad frente a la vía municipal tradicional.

Si estás planeando abrir un negocio en la capital, es probable que ya te hayas topado con las siglas ECU. No es el tema más apasionante del mundo, lo reconozco, pero cuando hablamos de la viabilidad económica de tu proyecto, entender cuánto vas a pagar por la tramitación administrativa es vital. Y aquí es donde muchos emprendedores se llevan la sorpresa: no todos los trámites cuestan lo mismo ni todas las entidades cobran igual.

A diferencia de las tasas fijas que podrías encontrar si tramitas directamente con la administración pública, el sistema de colaboración público-privada en Madrid permite cierta flexibilidad. Esto tiene sus ventajas, sobre todo en tiempos, pero exige que estés atento a la letra pequeña de los costes para este nuevo ejercicio 2026.

PUNTOS CLAVE DE LAS TARIFAS 2026

  • Ajuste por inflación: La mayoría de las ECU han actualizado sus bases imponibles alineándose con el incremento de los costes operativos y el IPC, lo que supone un ligero aumento respecto a años anteriores.
  • Factor Superficie y Uso: El precio no es lineal. Los locales de mayor superficie o con actividades calificadas (con mayor impacto ambiental o riesgo) sufren incrementos porcentuales más notables que los pequeños comercios inocuos.
  • Digitalización: Se empiezan a ver bonificaciones o tarifas optimizadas en expedientes que se presentan con documentación técnica 100% digital y estructurada, premiando la eficiencia del técnico redactor.
  • Sin duplicidad de pagos: Recuerda que pagas a la ECU o pagas la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos del Ayuntamiento, nunca ambas por el mismo concepto de tramitación.

Dicho esto, la pregunta del millón es: ¿por qué varían tanto los precios? La respuesta corta es que estamos ante un mercado regulado pero libre. Las antiguas ECLU, ahora denominadas simplemente ECU, son empresas privadas acreditadas. Ellas compiten por ofrecerte el servicio de validación de tu licencia o Declaración Responsable.

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¡ABRE TU CLÍNICA DENTAL! Autorización Sanitaria PASO A PASO (Documentos y Requisitos Clave)

Si estás a punto de cumplir el sueño de abrir tu propia clínica dental, ¡enhorabuena! Es un paso enorme y un servicio fundamental para la salud de la comunidad. Pero antes de empezar a recibir pacientes, hay un proceso administrativo INELUDIBLE con la Consejería de Sanidad: obtener la Autorización Sanitaria de Funcionamiento.

Requesitos de una Clinica Dental 1024x821

Hoy vamos a desglosar la documentación y los trámites sanitarios generales que necesitas para poner en marcha tu clínica dental legalmente. Además, abordaremos una duda muy común: ¿existen tamaños mínimos para las diferentes salas según la normativa sanitaria?

Este vídeo es una GUÍA GENERAL. La Sanidad es competencia de CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Los requisitos EXACTOS (formularios, tasas, metros cuadrados mínimos, equipamiento específico) los marca la normativa de TU región. DEBES CONSULTAR SIEMPRE el Decreto o la Orden que regula los centros sanitarios en tu Comunidad Autónoma. Usaremos como referencia ejemplos como la normativa madrileña (Orden 1158/2018), pero ¡verifica siempre la normativa de tu Comunidad o consulta con tu arquitecto de confianza!

Autorización Sanitaria vs. Licencia Municipal: ¡No los Confundas!

Es VITAL entender esto: necesitas DOS permisos principales:

  1. La Licencia Municipal de Actividad/Apertura: La concede tu Ayuntamiento. Se centra en que el local cumpla la normativa urbanística, de obras, accesibilidad general, protección contra incendios, ruidos, etc.
    1. La Autorización Sanitaria de Funcionamiento: La concede la Consejería de Sanidad de tu Comunidad Autónoma. Se centra en que la clínica cumpla TODOS los requisitos específicos para garantizar la seguridad del paciente, la higiene, la correcta praxis profesional, el equipamiento adecuado y la cualificación del personal desde el punto de vista SANITARIO.

Son trámites distintos, con documentación diferente. No puedes operar legalmente sin ambas y Hacerlo conlleva sanciones muy graves.

¡La Pregunta del Millón! ¿Hay Tamaños Mínimos por Sala?

¡Vamos directos a una de las grandes dudas! ¿Exige la normativa sanitaria tamaños mínimos para la sala de espera, el gabinete, el área de esterilización…? La respuesta general es SÍ, LAS NORMATIVAS SANITARIAS AUTONÓMICAS SUELEN ESTABLECER REQUISITOS MÍNIMOS DE ESPACIO Y DISTRIBUCIÓN.

Aunque debes verificarlo en TU Comunidad Autónoma, basándonos en normativas existentes como la Orden once cincuenta y ocgo de Madrid, podemos ver ejemplos de lo que se suele exigir:

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Licencia de actividad de tienda de mascotas en Madrid

Obtener la licencia de actividad de tienda de mascotas en Madrid es el paso fundamental para convertir tu pasión por los animales en un negocio próspero y legal. Sin embargo, el camino burocrático puede parecer un laberinto lleno de normativas específicas, requisitos técnicos y documentación compleja. Muchos emprendedores se sienten abrumados antes de empezar, temiendo cometer errores que retrasen o incluso impidan la apertura de su local. Este artículo está diseñado para ser tu guía definitiva, desglosando cada fase del proceso y proporcionándote la información clave para que puedas navegar por los trámites del Ayuntamiento de Madrid con seguridad y confianza.

Permiso Comercio Animales Madrid

Aquí encontrarás las respuestas que necesitas, desde la normativa aplicable hasta los detalles técnicos del local y los costes asociados. El objetivo es claro: darte las herramientas para planificar tu proyecto de manera eficiente y evitar los contratiempos más comunes. Sigue leyendo y descubre cómo asegurar que tu futura tienda de mascotas cumple con todos los requisitos para recibir a sus primeros clientes, tanto humanos como animales.

PRIMEROS PASOS: ¿QUÉ NORMATIVA AFECTA A TU TIENDA DE MASCOTAS?

Antes de siquiera buscar un local, es crucial entender el marco legal que regula este tipo de negocios. Una tienda de mascotas no es un comercio cualquiera; la venta y custodia de seres vivos implica el cumplimiento de una serie de normativas estrictas que van más allá de las de una tienda de ropa o una librería. En Madrid, la principal referencia es la Ordenanza de Actividades Económicas, pero no es la única. Debes considerar también la legislación autonómica y estatal sobre bienestar y protección animal, así como las normativas sanitarias específicas.

Estas regulaciones establecen las condiciones mínimas que tu establecimiento debe cumplir para garantizar la salud de los animales, la seguridad de los clientes y la convivencia con el entorno. Afectan a todo, desde el tamaño de las jaulas hasta los materiales de las paredes y los sistemas de ventilación. Ignorar alguna de estas normativas puede llevar a la denegación de la licencia o a sanciones futuras. Por ello, un análisis previo de toda la legislación aplicable es el cimiento sobre el que se construirá tu proyecto. Consulta siempre las fuentes oficiales del Ayuntamiento de Madrid para tener la información más actualizada.

CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD SEGÚN LA NORMATIVA MUNICIPAL

El Ayuntamiento de Madrid clasifica las actividades económicas según su impacto ambiental, sanitario y de seguridad. Una tienda de mascotas, especialmente si incluye la venta de animales vivos, se considera una actividad con implicaciones específicas. Generalmente, no se cataloga como una actividad inocua, lo que significa que estará sujeta a mayores controles y requisitos técnicos para obtener la licencia de funcionamiento.

Un aspecto fundamental es la calificación urbanística del local. No puedes abrir tu negocio en cualquier sitio. El local debe estar ubicado en una zona cuyo planeamiento urbanístico permita el uso comercial. Además, es importante verificar si existen limitaciones específicas para establecimientos con animales en la comunidad de propietarios o en la normativa del distrito. Realizar una consulta urbanística previa en el Ayuntamiento te ahorrará tiempo y dinero, asegurando que el local elegido es viable para tu proyecto desde el punto de vista legal. Este es uno de los primeros filtros que tu proyecto debe superar.

REQUISITOS TÉCNICOS ESENCIALES DEL LOCAL

Aquí es donde el proyecto se vuelve tangible. El local que elijas debe cumplir o ser adaptable para cumplir una serie de requisitos técnicos muy concretos. Estos no son negociables y serán revisados minuciosamente por los inspectores municipales. La viabilidad de tu negocio depende directamente de ellos.

  • Ventilación: Este es, sin duda, uno de los puntos más críticos. Para garantizar el bienestar animal, controlar los olores y mantener un ambiente saludable, es obligatorio instalar un sistema de ventilación forzada. Este sistema debe asegurar un número mínimo de renovaciones de aire por hora, un cálculo que debe ser realizado por un técnico competente. No basta con abrir las ventanas; se necesita una instalación mecánica que extraiga el aire viciado y lo reemplace con aire limpio del exterior.
  • Condiciones Higiénico-Sanitarias: La limpieza es primordial. Por ello, la normativa exige que los materiales del local faciliten esta tarea.
    • Los suelos y las paredes de las zonas donde se alojen los animales deben ser lisos, impermeables, no porosos y fáciles de limpiar y desinfectar. Materiales como el gres porcelánico o los revestimientos vinílicos son opciones comunes.
    • Debe existir un suministro de agua corriente, fría y caliente, así como una red de desagües adecuada para la evacuación de aguas residuales y la limpieza de jaulas e instalaciones.
  • Alojamiento de los animales: Los espacios destinados a los animales deben cumplir con la normativa de protección animal. Esto incluye:
    • Dimensiones mínimas para jaulas, acuarios y terrarios según la especie y el número de animales.
    • Materiales resistentes, seguros y que no sean perjudiciales para los animales.
    • Zonas de cuarentena claramente diferenciadas para animales recién llegados o enfermos, evitando la propagación de enfermedades.
    • Separación adecuada entre especies para evitar estrés o conflictos.
  • Almacenamiento: Debes disponer de zonas separadas y bien definidas para el almacenamiento de alimentos (protegidos de plagas), productos de limpieza y para la gestión de residuos. Los residuos orgánicos y los cadáveres de animales, si se diera el caso, requieren un protocolo de gestión específico.
  • Protección Contra Incendios: Como cualquier local de pública concurrencia, debe cumplir con la normativa básica de protección contra incendios, lo que incluye la instalación de extintores homologados, señalización de emergencia y, dependiendo de la superficie, otras medidas adicionales.
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Vídeo: Autorización de Establecimiento de OPTICA

AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE ÓPTICA: LA DOBLE VÍA ADMINISTRATIVA

Para abrir legalmente una óptica en Madrid, es imprescindible gestionar dos expedientes paralelos que convergen: la Licencia de Actividad o Declaración Responsable ante el Ayuntamiento para el uso del local, y la Autorización de Funcionamiento de Centro Sanitario otorgada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Este último trámite es crítico, ya que una óptica se considera un establecimiento sanitario a todos los efectos, requiriendo un Director Técnico titulado y una distribución de espacios estricta que cumpla con la normativa técnico-sanitaria vigente.

Si alguna vez te has planteado emprender en el sector de la salud visual, seguramente te habrás topado con un muro de información algo confusa. No eres el único. Abrir una óptica no es como abrir una tienda de ropa o una oficina; estamos hablando de salud, y aquí la Administración no deja margen a la improvisación. Por eso, hemos preparado un contenido muy especial que acompaña a nuestro último vídeo, donde desgranamos este proceso.

Antes de entrar en la letra pequeña de la normativa, te recomiendo encarecidamente que dediques unos minutos a ver el siguiente vídeo. En él, explicamos de forma visual y directa los puntos críticos que vamos a desarrollar a continuación. Es el complemento perfecto para entender la envergadura del proyecto.

Vídeo: Autorización de Establecimiento de OPTICA

Puedes ver el vídeo completo aquí: Ver vídeo sobre Licencia de Óptica en YouTube.

Ahora que ya tienes una imagen mental del proceso, vamos a profundizar en lo que realmente importa para que tu expediente no acabe atascado en un despacho.

PUNTOS CLAVE PARA LA APERTURA DE TU ÓPTICA

Para aquellos que buscan un resumen ejecutivo antes de entrar en materia, aquí están los pilares fundamentales que sostienen la legalización de este tipo de actividad:

  • Doble competencia: Tienes que satisfacer al Ayuntamiento de Madrid (urbanismo y seguridad) y a la Comunidad de Madrid (sanidad). Si una de las dos falla, no puedes abrir.
  • El Director Técnico: Es una figura obligatoria. Debe ser un Óptico-Optometrista colegiado que se responsabilice de la actividad sanitaria. Su presencia es innegociable durante el horario de atención al público.
  • Zonificación estricta: El local no puede distribuirse al gusto puramente estético. Sanidad exige zonas diferenciadas: atención al público, gabinete optométrico, taller de montaje y zona de almacén/gestión.
  • Equipamiento mínimo: La normativa lista una serie de aparatos específicos (autorrefractómetro, frontofocómetro, caja de pruebas, etc.) que deben estar presentes y calibrados.
  • Renovación periódica: A diferencia de la licencia municipal, la autorización sanitaria caduca y debe renovarse cada 8 años.

LA NORMATIVA SANITARIA: EL FILTRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Aquí es donde muchos emprendedores cometen el primer error. Piensan en la reforma, en los muebles bonitos y en el escaparate, pero olvidan que la Consejería de Sanidad tiene la última palabra. Sin el «OK» sanitario, no hay licencia municipal definitiva.

La normativa de la Comunidad de Madrid es muy clara respecto a los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Tu local debe contar con una estructura que garantice la privacidad del paciente y la correcta praxis profesional. Esto implica que el gabinete de optometría debe ser una estancia con entidad propia, no un rincón improvisado tras un biombo.

Además, debes tener en cuenta la gestión de residuos, la limpieza y la accesibilidad. Aunque la normativa autonómica se centra en lo sanitario, la accesibilidad física al local es un requisito transversal que mirarán con lupa tanto los inspectores de sanidad como los técnicos municipales. Si necesitas ayuda para evaluar si tu local cumple con estos requisitos previos, puedes consultar nuestros servicios especializados en licencias para evitar sorpresas desagradables.

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¿Existen plataformas online para solicitar licencia de actividad en Madrid?


Sí, existen plataformas online oficiales para solicitar la licencia de actividad en Madrid. El Ayuntamiento de Madrid gestiona estos trámites a través de su Sede Electrónica y del registro de la Agencia de Actividades, permitiendo la presentación telemática de la Declaración Responsable y la Licencia mediante el sistema SLIM o a través de las Entidades de Colaboración Urbanística (ECU). Para acceder a SLIM, es imprescindible contar con certificado digital o identificación electrónica válida.

Portales digitales gestionar permiso operacion Madrid

Vivimos en una era donde queremos resolverlo todo con un clic, desde la compra del supermercado hasta los trámites más complejos de nuestra empresa. Si eres un emprendedor o estás gestionando la apertura de tu negocio en la capital, es lógico que te preguntes si puedes evitarte las mañanas perdidas en ventanilla y el papeleo físico. La respuesta corta ya te la he dado: la tecnología está ahí. Sin embargo, la respuesta larga tiene muchos más matices que, como experto en la materia, debo explicarte para que no cometas errores que te cuesten dinero o tiempo.

Madrid ha avanzado muchísimo en la digitalización de su urbanismo. Ya no estamos en los tiempos de llevar carpetas inmensas bajo el brazo a la Junta de Distrito. Hoy en día, la «batalla» administrativa se libra delante de una pantalla. Pero ojo, que la herramienta sea digital no significa que el criterio técnico sea automático. La plataforma es el buzón, pero el contenido del paquete sigue requiriendo una precisión quirúrgica.

EL ECOSISTEMA DIGITAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

Cuando hablamos de tramitar una licencia online en Madrid, no nos referimos a una única web mágica o una App tipo «Uber de las licencias». Nos referimos a un entorno administrativo complejo. La puerta de entrada principal es la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es). Desde aquí, se centraliza la gestión urbanística.

El sistema permite iniciar expedientes tanto por el procedimiento de Declaración Responsable como por el de Licencia (para casos más complejos o de mayor impacto ambiental). La ventaja principal es la inmediatez del registro: en el momento en que subes la documentación correcta y firmas digitalmente, el «reloj» administrativo empieza a contar a tu favor.

Sin embargo, aquí entra un actor fundamental que a menudo confunde al usuario novel: las ECU (Entidades de Colaboración Urbanística). Estas entidades privadas homologadas tienen sus propias plataformas de gestión documental que se interconectan con el Ayuntamiento. Elegir entre la vía 100% municipal o la vía de la ECU cambia radicalmente tu experiencia de usuario online.

TABLA COMPARATIVA: TRAMITACIÓN DIRECTA VS. TRAMITACIÓN POR ECU

Para que visualices mejor tus opciones digitales, he preparado esta comparativa. Ambas son válidas, ambas son «online», pero tienen implicaciones distintas en tu bolsillo y en el calendario.

CaracterísticaTramitación Municipal Directa (Ayuntamiento)Tramitación a través de ECU
Plataforma de accesoSede Electrónica oficial (SLIM / Registro General).Plataforma propia de la ECU + Conexión Municipal.
Coste del trámiteTasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (pago único a la administración).Precio privado de la ECU + IVA (No pagas la tasa municipal de gestión, pero sí el precio de la entidad).
Agilidad y SoporteSuele ser más lento debido a la carga de trabajo de los técnicos municipales. Soporte online limitado.Suelen ser más ágiles en la revisión documental inicial. Ofrecen un trato más directo.
IdoneidadRecomendado si buscas minimizar costes y no tienes una urgencia extrema.Recomendado si priorizas la velocidad y la validación previa de documentos.

Es vital que entiendas algo sobre los costes: en Madrid no existe duplicidad de pagos. O pagas la Tasa del Ayuntamiento por la tramitación, o pagas los honorarios de la ECU. Nunca ambos por el mismo concepto de gestión urbanística. Lo que sí pagarás siempre, independientemente de la plataforma, es el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), que actualmente se sitúa en el 3,75% del PEM (Presupuesto de Ejecución Material), si vas a realizar obras.

LO QUE LA PLATAFORMA NO HACE POR TI

Aquí es donde muchos emprendedores se llevan un chasco. Entran en la plataforma, se identifican con su certificado digital y se encuentran con casillas que piden «Adjuntar Proyecto Técnico» o «Memoria Descriptiva».

Las plataformas online son gestores de archivos, no redactores de proyectos. No puedes simplemente rellenar un formulario web y esperar tener la licencia. Necesitas documentación técnica previa. Un servicio de licencias de apertura profesional se encarga de generar esos archivos PDF firmados digitalmente por un técnico competente (arquitecto o ingeniero) que cumplan con la normativa vigente.

Hablamos de planos acotados, justificación de accesibilidad (por ejemplo, asegurando que los itinerarios son practicables), cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (incendios, ventilación) y normativas municipales específicas. Si subes un plano hecho a mano o una memoria incompleta, la plataforma lo aceptará inicialmente, pero recibirás un requerimiento de subsanación a las pocas semanas, paralizando todo tu proceso.

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