Errores comunes al solicitar una licencia de actividad en Madrid: Navegando un mar de trámites sin naufragar

Abrir un negocio en Madrid, al igual que en cualquier otra ciudad, es un sueño que muchos albergan. Sin embargo, este sueño puede convertirse en una pesadilla si no se toman las precauciones necesarias, especialmente en lo que respecta a la obtención de la licencia de actividad. Este permiso, otorgado por el Ayuntamiento de Madrid, es fundamental para que cualquier negocio pueda operar de manera legal y segura.

Normativa licencia apertura

El proceso de solicitud de una licencia de actividad puede parecer complejo y abrumador, especialmente para aquellos que no están familiarizados con los trámites administrativos. Esto, sumado a la falta de información o asesoramiento adecuado, puede llevar a la comisión de errores comunes que pueden retrasar, complicar o incluso impedir la obtención del permiso.

En este artículo, nos adentraremos en los errores más frecuentes que se cometen al solicitar una licencia de actividad en Madrid y te ofreceremos consejos prácticos para evitarlos, convirtiendo tu proceso en una travesía más tranquila y exitosa.

1. No investigar las especificaciones locales:

Cada municipio y región, debido a sus características geográficas, demográficas y socioeconómicas particulares, puede establecer normativas y requerimientos específicos que reflejen sus necesidades y prioridades. Un error común es asumir que las regulaciones o condiciones aplicables en un lugar serán válidas en otro. Esta suposición puede llevar a contratiempos y complicaciones legales.

Solución:

Es fundamental tomarse el tiempo para investigar las normativas específicas del municipio donde se pretende abrir el negocio. Esto incluye consultar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), la normativa de uso del suelo, las ordenanzas municipales y cualquier otra regulación que pueda ser aplicable.

2. Presentar una solicitud incompleta o con errores:

La solicitud de licencia de actividad debe contener toda la información requerida por el Ayuntamiento de manera precisa y completa. Cualquier omisión o error en la información proporcionada puede dar lugar a la paralización del trámite, la solicitud de subsanación o incluso la denegación de la licencia.

Solución:

Antes de presentar la solicitud, es crucial leer detenidamente los formularios y requisitos establecidos por el Ayuntamiento. Asegúrate de reunir toda la documentación necesaria y revisarla cuidadosamente para detectar cualquier error o inconsistencia. Si tienes dudas, no dudes en consultar con un profesional especializado en la tramitación de licencias.

3. No contar con la documentación requerida:

La documentación necesaria para solicitar una licencia de actividad puede variar en función del tipo de negocio y las características del local. No obstante, algunos documentos básicos que generalmente se requieren incluyen:

  • Solicitud de licencia debidamente cumplimentada.
  • Memoria técnica del proyecto, que incluya un plano detallado del local, una descripción de las instalaciones y el equipamiento, y un proyecto de gestión de residuos sanitarios (en caso necesario).
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil.
  • Certificados de los profesionales sanitarios que formarán parte del equipo del centro (en caso de centros médicos).
  • Tasas de la licencia.

Solución:

Es importante elaborar una lista completa de toda la documentación requerida y comenzar a reunirla con anticipación. Asegúrate de que cada documento esté completo, válido y cumpla con los requisitos establecidos por el Ayuntamiento.

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Cómo saber si un local tiene licencia de actividad

Son varias razones por las que nos puede interesar conocer si un local, nave u oficina cuenta con su correspondiente licencia de actividad.

Existen varias formas de conocer si un local tiene licencias

Visualizado urbanístico del Ayuntamiento de Madrid

La primera forma de comprobar la existencia de licencias de actividad en un local, nave u oficina en el Ayuntamiento de Madrid es a través del visualizador urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.

A esta herramienta podéis acceder por este enlace http://www-2.munimadrid.es/urbanismo_inter/visualizador/index_inter.jsp. Una vez has entrado, debes ir a la pestaña «Localizaciones«, pinchas en «Callejero«, se pueden consultar las licencias existentes en cada emplazamiento.

Visualizador Urbanistico Madrid

Luego puedes poner la dirección exacta del local, oficina o nave del que quieras consultar si existe licencia urbanística.

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¿Qué es la CIPHAN? Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural

Muchos clientes llegan a nosotros consultando qué es la qué es la CIPHAN.

Hoy abordaremos qué es esta Comisión y qué asuntos trata.

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La CIPHAN es la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural y reúne a representantes del Colegio de Arquitectos, del Ayuntamiento de Madrid y del Gobierno regional y vela por el patrimonio monumental y el arbolado madrileño.

No se debe confundir esta comisión con la CPPHAN – Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural. Ni tampoco con la CLPH – Comisión Local de Patrimonio Histórico.

La Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (C.I.P.H.A.N.) es un órgano colegiado de carácter consultivo que tiene como finalidades el seguimiento de las actuaciones sobre los bienes protegidos, así como el desarrollo y ejecución de instrumentos de Planeamiento y demás instrumentos de protección del Plan General, asesorando a los órganos municipales competentes en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y natural, y en particular sobre los bienes regulados en el Título IV del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Entre sus funciones pueden destacarse las siguientes:

Proponer interpretaciones sobre el contenido de la normativa que afecte al patrimonio histórico, artístico y natural.

  • Emitir dictamen preceptivo con carácter previo a la aprobación o autorización de las actuaciones siguientes:
  • Cualquier modificación en los catálogos de la protección existentes, incluso para la incorporación de nuevos elementos.
  • Las actuaciones, planes y proyectos que promuevan las distintas Áreas de Gobierno, Juntas de Distrito u Organismos autónomos y Sociedad anónimas municipales, que se refieran a bienes regulados en el Título IV de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
  • Las licencias de obras, órdenes de ejecución o actuaciones de carácter análogo referidas a todos los bienes protegidos, como son los estaciones naturales, edificios y conjuntos homogéneos, colonias históricas, cascos periféricos, parques y jardines, arbolado singular, cementerios históricos y espacios urbanos catalogados.
  • Los cambios de uso y licencias de actividades en edificios o locales de edificios con algún tipo de protección, con establecimientos comerciales incluidos dentro de algún nivel de protección, o con usos obligatorios, de las normas del Plan General.
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Navegando por la burocracia: Requisitos para obtener una licencia de actividad para un centro médico en Madrid

Abrir un centro médico en Madrid, al igual que en cualquier otra ciudad, supone embarcarse en una aventura empresarial llena de satisfacciones pero también de retos. Entre estos desafíos se encuentra la obtención de la licencia de actividad, un permiso otorgado por el Ayuntamiento de Madrid que habilita al centro para funcionar y ofrecer sus servicios sanitarios a la población.

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En este artículo profundizaremos en los requisitos específicos para tramitar una licencia de actividad para un centro médico en Madrid, un proceso que, si bien puede resultar complejo, es fundamental para operar de manera legal y segura.

Tipos de licencias de actividad para centros médicos: Un abanico de opciones

La tipología de licencia de actividad que se requiere para un centro médico en Madrid dependerá de las características y servicios que este ofrezca. A grandes rasgos, podemos distinguir dos categorías principales:

1. Declaración Responsable: Esta opción simplificada se aplica a centros que cumplen con las siguientes condiciones:

  • Número de profesionales limitado: No pueden superar los tres profesionales sanitarios.
  • Ausencia de servicios complejos: No se permiten ni quirófano, ni hospitalización, ni cirugía menor.
  • Restricciones en las instalaciones: Deben prescindir de instalaciones de tratamiento o diagnóstico que empleen radiaciones ionizantes.

2. Licencia de Actividad: Esta licencia es obligatoria para aquellos centros que no se ajustan a las características de la Declaración Responsable, incluyendo:

  • Centros con mayor número de profesionales: Aquellos que superen los tres profesionales sanitarios.
  • Centros con servicios complejos: Que cuenten con quirófano, hospitalización o servicios de diagnóstico con radiaciones ionizantes.
  • Centros con instalaciones específicas: Que dispongan de instalaciones de tratamiento o diagnóstico que empleen radiaciones ionizantes.

Requisitos generales: La base indispensable

Más allá de la tipología de licencia elegida, existen una serie de requisitos generales que son de obligado cumplimiento para todos los centros médicos que aspiren a operar en la capital española:

Ubicación: El local que albergará el centro médico debe cumplir con las condiciones urbanísticas y de accesibilidad establecidas por la normativa vigente. Esto implica aspectos como la compatibilidad del uso del suelo, la superficie mínima del local, la existencia de accesos adecuados y la correcta señalización.

Instalaciones: Las instalaciones del centro médico deben ser acordes a la actividad que se va a desarrollar. Esto incluye salas de consulta adecuadamente equipadas, aseos suficientes para pacientes y personal, zonas de espera cómodas y espacios de almacenamiento para material sanitario y administrativo.

Equipamiento: El centro médico debe contar con el equipamiento médico necesario para el correcto desarrollo de la actividad que se va a prestar. Esto incluye camillas, instrumental médico, material fungible y, en caso de ser necesario, equipos de diagnóstico y tratamiento específicos.

Personal: El centro médico debe disponer de personal sanitario cualificado y colegiado, en número y especialidades acorde a los servicios que se ofrecerán. Es importante verificar que cada profesional cuente con la titulación y colegiación correspondiente para ejercer su actividad.

Documentación: Para solicitar la licencia de actividad, será necesario presentar una serie de documentos, entre los que destacan:

  • La solicitud de licencia, debidamente cumplimentada y firmada por el responsable del centro.
  • La memoria técnica del proyecto, que incluya un plano detallado del local, una descripción de las instalaciones y el equipamiento, y un proyecto de gestión de residuos sanitarios.
  • La póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños que puedan derivarse de la actividad del centro.
  • Los certificados de los profesionales sanitarios que formarán parte del equipo del centro.

Tasas y plazos: Inversión de tiempo y recursos

El proceso de solicitud de la licencia de actividad conlleva el pago de una tasa que varía en función del tipo de licencia y la superficie del local. Es importante consultar las tarifas actualizadas en el momento de iniciar el trámite.

En cuanto al plazo de resolución de la solicitud, este suele ser de alrededor de un mes, aunque puede variar en función de la complejidad del expediente y de la carga de trabajo del Ayuntamiento.

Recomendaciones para un proceso fluido: Evitando escollos en el camino

Para que el proceso de obtención de la licencia de actividad para un centro médico en Madrid se desarrolle de manera fluida y sin contratiempos, se recomienda seguir algunas pautas:

  • Contar con asesoría especializada: Es fundamental contar con la asesoría de un profesional especializado en la tramitación de este tipo de licencias. Un buen asesor podrá guiar al solicitante en cada paso del proceso, garantizando que se cumplan todos los requisitos de manera adecuada y evitando errores.
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Resumen normativa y tipos de establecimientos hoteleros

En este artículo vamos ha realizar un resumen de la normativa vigente así como la tipología y requisitos de los diferentes tipos de establecimientos de hospedaje.

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Definiciones y Clasificación
Establecimientos abiertos al público, dedicados aprestar alojamiento turístico de carácter temporal, profesional, habitualmente y mediante precio, en habitaciones o apartamentos, con o sin otros servicios de carácter complementario, y de acuerdo con las especificaciones que en el mismo se determinan.

  1. Grupo primero
    Hoteles (De 1 estrella a 5 estrellas)
    Ocupan la totalidad de un edificio (o varios) o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo.
    Hotel-Apartamento (De 1 estrella a 4 estrellas)
    Igual que hotel, pero además disponen de instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.

2. Grupo segundo
Pensiones
Sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para los hoteles. Las pensiones podrán
ubicarse en uno ovarios correlativos y comunicados entre sí por escalera interna de uso exclusivo, dentro
de un mismo edificio. Podrán autorizarse con o sin comedor.
Las pensiones podrán condicionar la estancia de los clientes a que se acojan al régimen de pensión completa, siempre que dispongan de comedor y cocina adecuados a su categoría.
Hostales
Pensiones que tengan más de veinte plazas de alojamiento y un mínimo de diez habitaciones.

3. Grupo Tercero (sin categoría)
Casas de huéspedes
Ofrecen elementales servicios, sin alcanzar los niveles necesarios para ser clasificados con estrellas, se considerarán pensiones con la denominación de casas de huéspedes.

Exclusiones
• Alojamientos que se arrienden por temporada.
• Tenencia de huéspedes con carácter estable (subarriendo parcial de vivienda).
• Albergues, residencias de ancianos, estudiantes u otros colectivos específicos cuyo fin no se ajuste al uso turístico.
Los alojamientos con menos de cuatro plazas.
Los apartamentos turísticos, hosterías (“hostels”), viviendas de uso turístico, establecimientos de turismo rural y los campamentos de turismo, que se regirán por sus propias normas.

Requisitos mínimos de hoteles por clasificación y categoría

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PGOUM 1997
Artículo 7.5.35 Dotación de plazas de aparcamiento en función de los usos de los edificios – estándares (N-2)

  • Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 3 habitaciones o cien (100) metros cuadrados de superficie edificada.
  • Todo local de hospedaje en las categorías de hoteles y hoteles/apartamento, en el ámbito exterior al Centro Histórico, dispondrán al menos de una (1) plaza para carga y descarga.
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Instalación de un puesto o kiosko en los pasillos de un centro comercial

Para la instalación de un puesto o kiosko en los pasillos de un centro comercial, es necesario cerciorarse de que de que la zona ya estuviera destinada para ser ocupada por otra actividad con licencia, o bien ya estaba previsto para utilizarse para actividad según la licencia del centro comercial.

En cualquier otro caso, no es posible tramitar la implantación sin la modificación de la licencia del centro comercial.

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Desistimiento de solicitud de licencia urbanística, comunicación previa o declaración responsable

Aunque no es muy habitual realizar este trámite, todo interesado puede renunciar a los derechos de su solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, mediante este trámite de desistimiento. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

Desistimiento licencia actividad madrid

Lo más habitual suele ser solicitar el desistimiento de la licencia de apertura cuando a los largo de la tramitación de la misma ha surgido algún percance y se desea cancelar la tramitación de licencia.

Destinatarios

Titulares de un expediente de solicitud de licencia urbanística que se encuentre en tramitación,  antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida para ese tipo de licencia, así como los titulares de un expediente de declaración responsable o comunicación previa antes de que finalice el periodo de verificación, control y comprobación.

Pago

En el supuesto de que el interesado desista de su solicitud se reducirá la cantidad a abonar, en concepto de Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos del expediente desistido, al 25 por ciento de la cuota que resultaría de la aplicación de la suma de las tarifas correspondientes a cada una de las actuaciones solicitadas.

Documentación

Formulario de «instancia general» debidamente cumplimentado.
Modelo de formulario «Solicitud de alta en el pago por transferencia (T)».

Ambos documentos los podéis descargar aquí.

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Criterios de Aplicación a las Solicitudes de Licencia de Actividad en el APE 16-11 Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas

Recientemente los tribunales han dictado varias sentencias que afectan a la ordenación y reparcelación del APE 16-11, Ciudad Aeroportuaria y parque de Valdebebas. A fecha de hoy las sentencias no revisten firmeza por lo que, para intentar aclarar la situación y evitar posibles perjuicios posteriores, la Agencia de Actividades (en adelante ADA) ha elaborado el criterio de aplicación CA-ECU 04/2016 referente a las Declaraciones Responsables o Licencias Urbanísticas en tramitación afectadas por el APE 16-11 Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas.

Para las solicitudes que no están incluidas en el ámbito efectivo del APE 16-11 Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas se continúa su tramitación tendiendo que notificarse al interesado de la situación jurídica existente, asumiendo el riesgo que ello podría ocasionarle en el supuesto de que continuará con la tramitación y que la resolución judicial pudiera afectarle a la viabilidad de su actuación.
Para las solicitudes que están afectadas por del APE 16-11 Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas  anulado, será suspendida su tramitación en base al art. 56.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que estipula la posibilidad de adopción de medidas cautelares por parte de la Administración.
Para los expedientes que se encuentren en tramitación en una ECU y no haya entrado en el registro del Ayuntamiento, deberán de informar al interesado de la presente decisión municipal.

Licencia Actividad Ciudad Aeroportuaria y Parque ValdebebasLicencia Apertura Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas

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SUSPENSIÓN DE LICENCIAS PARA VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

El Ayuntamiento activa un plan de acción para ordenar las viviendas de uso turístico: congela la concesión de licencias y endurece las sanciones.

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– Se suspende el otorgamiento de todas las Licencias de actividades que se encuadren dentro del USO HOSPEDAJE EN PARTE DE LA EDIFICACIÓN cuando el edificio sea de  USO RESIDENCIAL y se ubique en alguno de los ANILLOS establecidos en el art. 7.6.3 bis de las NNUU.
– La implantación de VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO en PLANTA BAJA en edificios NO RESIDENCIALES, cuyo emplazamiento se ubique en alguno de los ANILLOS del art. 7.6.3 bis.

Con respecto al USO RESIDENCIAL, se suspende también el CAMBIO DE USO de LOCALES ubicados en la NZ 1 NIVELES C Y D.


Se suspende la concesión de licencias para viviendas de uso turístico (VUT) con carácter inmediato hasta que se apruebe la Modificación del Plan General en el primer trimestre de 2025.

El ayuntamiento de Madrid ha decidido suspender la concesión de licencias para viviendas de uso turístico (VUT), hasta la aprobación de la correspondiente Modificación del Plan General en el primer trimestre de 2025.

El Plan Especial de Hospedaje (PEH) del Ayuntamiento de Madrid, aprobado el 27 de marzo de 2019, ha resultado ineficaz para evitar la proliferación de las VUT en la capital y corregir las consecuencias de su rápida expansión al margen de la legalidad. El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha anunciado hoy en rueda de prensa posterior a Junta de Gobierno que el Ayuntamiento de la capital pone en marcha, desde hoy, un plan de acción para equilibrar el mercado de hospedaje en la ciudad que contempla diversas acciones, entre las que se encuentran:

  • La suspensión temporal de las licencias municipales con carácter inmediato.
  • El endurecimiento del régimen sancionador para aquellos propietarios cuyos inmuebles operen como VUT sin contar con autorización del Ayuntamiento.
  • El refuerzo de la plantilla de inspectores.
  • La publicación de un listado oficial de VUT con licencia y su ubicación real.

Suspensión temporal de nuevas licencias

La aprobación inicial de la Modificación del Plan General se llevará a Junta de Gobierno el próximo mes de septiembre para someterla a información pública y se prevé elevarla a Pleno en el primer trimestre del año que viene. Hasta entonces, se “congelan” las licencias para VUT en dos tipos de usos dentro del ámbito territorial que contempla el Plan Especial de Hospedaje (anillos 1, 2 y 3).

  • Para uso residencial se suspenden las licencias para VUT dispersas y las licencias para la transformación de local a vivienda en los ejes comerciales del distrito Centro.
  • Se suspenden también las licencias para VUT en edificaciones distintas al ámbito residencial que se sitúen en planta baja.

Endurecimiento del régimen sancionador

El Ayuntamiento de Madrid no dispone de una normativa sancionadora específica para las VUT. Hasta ahora, el procedimiento que se sigue en caso de detección de funcionamiento irregular de una VUT que no se puede legalizar es el que se rige por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. Inicialmente, se ordena el cese de la actividad; si el propietario no acata la orden municipal y, posteriormente, se comprueba que continúa operando ilegalmente, se imponen multas coercitivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros (de los artículos 100 al 105).

A partir de ahora, cuando el Ayuntamiento de Madrid verifique que una vivienda se dedica a uso turístico sin contar con licencia para tal efecto, se actuará al amparo del artículo 204 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM). La legislación autonómica tipifica como infracción grave la implantación de uso incompatible con la ordenación urbanística. Bajo esta normativa, el Ayuntamiento ejecutará el siguiente procedimiento:

  • Primer aviso de orden de cese y restablecimiento de la legalidad.
  • En caso de incumplimiento, sanción firme de 30.001 euros.
  • Segunda sanción firme de 60.001 euros si continúa la actividad irregular.
  • Tercera sanción firme de 100.001 euros si persiste el funcionamiento.

Las sanciones son acumulativas en caso de que se mantenga el quebrantamiento de la ley.

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Refuerzo de inspectores y una web segura para usuarios de VUT

Otra línea dentro de este plan de acción consistirá en el refuerzo del cuerpo de inspectores. La Subdirección General de Inspección y Disciplina cuenta con 65 trabajadores para toda la actividad inspectora. Este verano, el Ayuntamiento incrementará la plantilla en un 15 %, incorporando al servicio diez personas más.

Para ofrecer mayor seguridad y garantía a los visitantes que opten por alojarse en la ciudad en VUT, el Consistorio de Madrid va a publicar en su portal, previsiblemente en el mes de mayo, un listado oficial de las viviendas de estas características que cuentan con licencia municipal (941 a día de hoy) y su ubicación.

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