Licencia de Actividad y Apertura para Academia de Diseño 3D y Efectos Digitales

Os comentamos la nueva tramitación de licencia de apertura y actividad que hemos gestionado: academia de diseño 3D y efectos digitales; técnicamente se denomina «licencia de academia de formación no reglada».

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Historia.

Con más de 20 años de experiencia, desde 1994, como un Centro especializado en CGI – Computer Generated Images – (Infografía, Animación 3D, Videojuegos, Cine, Publicidad y Efectos Especiales) e Imagen Digital (Diseño Gráfico, Post-Producción, Video Viral, Cortometraje, Fashion Films y Web). Con más de 3 millones de horas de formación, su metodología, pionera a nivel internacional, permite encontrar trabajo en los top studios más importantes a nivel mundial.

No existía internet ni los videos-tutoriales ni los PDF’S, y ya escribían libros y manuales de software 3D para la editorial ANAYA. Formaban en arcaicos ordenadores los polígonos virtuales más toscos. Enseñában las técnicas más primitivas de Simulación, Animación y FX. Los renders pixelizados del tamaño de un cromo tardaban días. Era el principio de los 90’s.

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Metodología de formación.

La auténtica formación debe basarse en producir una atmósfera en la que la persona haga despertar su yo interno. Debe haber un clima de libertad de expresión y confianza. Una vez que uno se conecta, el aprendizaje puede despegar.

Se trata de aprender un arte y una profesión. En la actualidad hay una nueva revolución en el conocimiento y la inteligencia. Asistimos a conceptos como la Inteligencia Emocional, las 9 Inteligencias Múltiples, la Inteligencia Social, la Sinestesia, la Programación Neurolingüistica, el Pensamiento Lateral, etc. Ahora se sabe que para aprender hay que abrir varias vías simultáneas de carácter transversal y conectivas donde la persona se sienta que usa todas sus capacidades, no solo la cognitiva.

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Más info.

¿Me sirve la licencia de actividad que ya tengo si me cambio de local?

normativa apertura

No, le sirve. Las licencias se otorgan para poder realizar una actividad concreta en un local concreto.

El objetivo de estas licencias es garantizar, por el bien común, que las actividades económicas se desarrollan conforme a la normativa urbanística. Por tanto, hay que estudiar que la actividad cumple con la reglamentación urbanística concreta de cada local.

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¿Cuales son las cláusulas que debe tener un contrato de traspaso?

El contrato de traspaso es un tipo de acuerdo que se firma con el propósito de subarrendar o alquilar un determinado local o negocio.Traspaso De Negocios licencia de apertura

Con la crisis son muchos los autónomos traspasado sus negocios porque su situación financiera hacía imposible su continuidad. El traspaso es una de las opciones que da al titular la oportunidad de recuperar toda o una parte de la inversión realizada en el local. Si nos estamos planteando esta solución, lo primero que debemos hacer es leer nuestro contrato de alquiler para comprobar que podemos llevarlo a cabo ya que existen contratos de alquiler que excluyen directamente la posibilidad de traspasar, en cambio otros sí lo permiten, aunque en ocasiones con determinadas restricciones. Si es así, primero debemos considerar las cláusulas que vamos a contemplar en el contrato de traspaso.

Este tipo de contratos (denominados CESIÓN) estás sujetos  a las disposiciones expuestas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,  de Arrendamientos Urbanos, que concede al arrendatario, a través  en su artículo 32, el derecho de ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, siempre que en el contrato de alquiler no figure expresamente lo contrario.

Cuando se produce un traspaso no se celebra un nuevo contrato, sino que se mantiene el existente con el anterior inquilino, tan solo sustituyéndolo por el nuevo titular.

A través de este documento, el nuevo inquilino subroga al anterior arrendatario, adquiriendo los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento.

En caso de que tú seas el arrendatario, antes de firmar el contrato, debes tener presente algunas condiciones y premisas como:

Las características del local, si se adapta a tu idea de negocio o no.
La inversión inicial que deberías hacer para poner en marcha el negocio.
Las posibles deudas que puedas adquirir junto con el contrato de traspaso.

Es conveniente que le pidas al anterior arrendatario toda la información sobre el negocio, especialmente aquella que tenga que ver con licencias o deudas, que puedan perjudicar a tu futuro proyecto empresarial.

Del mismo modo, debes tener presente que el propietario del local que vas a subarrendar, tiene derecho a subir el alquiler hasta un 20%, salvo que en el contrato de arrendamiento se haya pactado otro porcentaje distinto. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta en la forma prevista.

 Elementos que debe contener el contrato de traspaso

Internet te ofrece multitud de modelos de contratos mercantiles que puedes utilizar, sin embargo, no todos están bien expresados ni cuentan con los elementos mínimos.

Para que no llevarte sorpresas inesperadas, lo mejor es que realices tu propio contrato de traspaso y los adaptes a las características y peculiaridades de tu local, negocio o necesidades.

Existen ciertos datos obligatorios, comunes a todos los contratos, como son:

1.-Datos identificativos de las partes implicadas, en este caso del arrendador o cedente, que es quien traspasa el local o negocio, y del arrendatario o cesionario, quien alquila o adquiere el cese del negocio. Incluye en el contrato:
-el nombre y apellidos o el nombre de la persona jurídica, en caso de estar constituido como tal, y los datos de la persona que representa a la entidad.
-el DNI o NIF, según corresponda.
-los datos del domicilio donde resida.
2.-Datos del local. Es conveniente resaltar,
-Las señas del local, dónde se ubica.
-Las características del establecimiento, como los metros de los que consta, cómo se estructura y su referencia catastral o cualquier otro detalle que contribuya a su identificación.
3.-Si en el traspaso se incluye el mobiliario o útiles. En este caso, es conveniente realizar una lista, para que conste, detallando las características de estos bienes, incluyendo la marca, modelo y características de manera que puedan identificarse claramente. Estos datos se pueden incluir en un anexo.
4.-Indicar los permisos y licencias de apertura obligatorias que posee el inmueble. Dejar constancia en el contrato de quién se hará cargo de los nuevos permisos y bajo qué condiciones.
5.-La actividad económica a la que se ha dedica.
6.-Si el local cuenta con deudas o pasivos hay que indicar el importe de los mismos. Es conveniente dejar constancia de quién se hará cargo de éstas, a fin de evitar posibles malentendidos.
7.-Duración del contrato. El contrato debe tener una duración determinada, acordada entre ambos. Analiza en profundidad esta cláusula, especialmente si tu inversión inicial es elevada. No te olvides de señalar la fecha en la que tiene lugar la firma del contrato.
8.-Condiciones económicas del traspaso. Es otro de los puntos clave. En el contrato debe constar el total del importe, su distribución y la forma de pago.
9.-Firma del acuerdo. Para que el contrato tenga validez legal, es necesario que esté firmado por ambas partes.

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Cómo tramitar una licencia de actividad de oficina

 
  Encontrar un local adecuado

Lo primero es escoger adecuadamente el local. La normativa de aplicación exige que éste disponga de unas características concretas, algunas de ellas, como la altura, deberán ser totalmente decisivas para escoger o descartar un local, el resto podrán ser adaptables en el proceso de adecuación.

¿Qué permisos necesito para abrir un despacho de oficinas?

   Licencia de actividad y obras

En caso de que sean necesarias obras de distribución en el local se deberá solicitar un permiso de obras en el Ayuntamiento. Para ello se deberá elaborar un proyecto técnico.

Una vez ejecutada la adecuación, se procederá a solicitar la visita de la entidad de control para que emita el certificado de aptitud y poder comunicar la apertura del local en el Ayuntamiento.

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Para licencias de este tipo, que se podrían clasificar como actividad inocua y realizarse mediante el procedimiento de Declaración Respnsable, en el caso por ejemplo de Madrid, sería necesaria la siguiente documentación:

  • Impreso de declaración responsable que podrá descargarse en el apartado «Impresos».
  • Proyecto técnico, planos, memoria…..
  1. Documento descriptivo suficiente de la actuación que se pretende.
  2. Deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, indicando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo, cuando la naturaleza de la actividad lo justifique, las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios.
  3. Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.
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  • Justificante de pago en lo casos que proceda:
  1. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.
  2. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidación provisional del 4% del importe del presupuesto de ejecución material y definitiva según el coste real y efectivo de las obras.
  3. Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (instalación de vallas, andamios, maquinaria, contenedores, etc.) según la Ordenanza Fiscal que la regula.
  4. Garantía por Gestión de Residuos de la Construcción.
  5. Si las solicitudes se presentan en una ECU: documento acreditativo del abono del precio a la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) debidamente autorizada, de su elección.
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Licencias de Apertura y Actividad, Preguntas Frecuentes

Se recogen aquí las principales preguntas frecuentes que nos suelen plantear con referencia a la tramitación de licencias de apertura, actividad y funcionamiento. Intentaremos, en la medida de lo posible diferenciarlas por apartados temáticos.

Recordar que aparte de estas preguntas frecuentes también tenéis el apartado de «Consultas habituales sobre la tramitación de licencias de apertura y actividad» donde recogemos casos prácticos y reales sobre las consultas que nos suelen hacer vía e-mail, telefónica o presencial. Y por supuesto podéis utilizar el buscador (en la barra de la izquierda) para localizar artículos específicos sobre un tema en concreto (tenemos artículos donde hablamos de todos los temas).

No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación y redacción del proyecto de su licencia de apertura.

formularioGENERALES

¿Qué es una licencia de actividad o licencia de apertura?
Es el permiso que otorga el Ayuntamiento para poner en funcionamiento una actividad abierta al público (bar, tienda, consultorio médico, …) o establecimientos sin acceso al público (naves industriales, oficinas sin atención al público, etc…). Autoriza a desarrollar una actividad en un determinado local indicando las condiciones jurídicas, técnicas y de funcionamiento de la actividad en ese local.

¿Tramitan licencias de armas, taxis o pesca?
No, este tipo de licencias son autorizaciones que se tramitan en otros organismos.
Tramitamos exclusivamente licencias urbanísticas de actividades.

¿Estoy obligado a solicitar una licencia de apertura para abrir mi negocio?
Para abrir una empresa, comercio o negocio  necesita una licencia. Para la adecuación del local o realización de obras de reforma es obligatorio obtener una licencia de obras del ayuntamiento local y realizada por técnico cualificado como un arquitecto.

¿Qué ocurre si abro un negocio sin solicitar la licencia de apertura?
Abrir o montar una actividad económica en un local sin haber obtenido la correspondiente licencia de apertura es ilegal. Si usted hiciera esto, podría recibir la visita de técnicos de medio ambiente o cuerpos de la policía local y recibir una severa multa y lo que es peor el precintado o cierre del negocio.

¿Qué se necesita para obtener la licencia de apertura o actividad?
Dependiendo del tipo de actividad, de los metros cuadrados, el local o nave industrial en la cual se va a desarrollar la actividad deberá cumplir con las normativas vigentes de incendios, electricidad, acústica, ventilación y accesibilidad entre otras.

¿Qué diferencia hay entre Licencia de Actividad y Licencia de Apertura?
Licencia de actividad o licencia de instalación es la autorización municipal sobre proyecto para el inicio de obras e instalaciones en el local de referencia.
Licencia de apertura o licencia de funcionamiento es la autorización municipal sobre local teniendo en cuenta la Licencia de actividad previamente concedida.

¿Por qué es necesario un proyecto técnico de la Actividad? ¿Qué es el Proyecto?
La administración Municipal debe comprobar la documentación formal de la solicitud la suficiencia legal y técnica del proyecto que justifique el cumplimiento de la normativa vigente en la ejecución de las modificaciones del local, en el estado reformado y en el desarrollo de la actividad proyectada. Todo ello para garantizar que lo proyectado cumple con la Ordenación Urbana vigente según PGOU y normas sectoriales.

El proyecto es el conjunto de documentos: Memoria, Estudio Ambiental, Cálculos, Pliego de Condiciones, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Presupuestos y Planos que definen la actividad a ejercer y el medio dónde se desarrolla para que la Administración Municipal pueda determinar el cumplimiento de la normativa actual.

¿Cuáles son las tasas del Ayuntamiento para una licencia de actividad o de apertura?
Las tasas dependen de cada Ayuntamiento. En general es una tasa fija y un impuesto por un % del presupuesto de ejecución del proyecto de actividad.

¿Cuánto cuesta económicamente realizar un proyecto?
Depende de los m² de la nave o el local y también del tipo de actividad, si lo desea puede solicitarnos un presupuesto sin ningún compromiso y les pasaremos  nuestra mejor oferta en menos de 24h.

Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.

El local que he alquilado tiene actualmente licencia de actividad. ¿Necesito una nueva?
Si la actividad que se va a desarrollar es la misma que la que se refleja en la licencia existente y se va a desarrollar en las mismas condiciones y no se produzcan modificaciones estructurales o cambios en la potencia e instalaciones, bastará con solicitar una Transmisión de Licencia (cambio de titularidad). Este trámite se solicita en la Agencia de Gestión de Actividades (AGA), situada en la calle Bustamante nº 16, Madrid.

Si la actividad es la misma, pero se modifican algunos aspectos de dicha licencia, será necesario solicitar una modificación de la licencia en vigor.

Si la actividad es diferente, evidentemente, será necesario tramitar una nueva licencia de actividad.

Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.

licencia¿Cómo puedo hacer un cambio de titularidad?
Una licencia puede transmitirse del antiguo titular al nuevo, para ello, deberán firmar la transmisión de la licencia entre ambos y abonar la tasa municipal. Será importante facilitar la copia de la licencia que se pretende transmitir.
En el caso de no tener la firma del antiguo titular, deberá justificarse mediante contratos y escrituras la relación del nuevo titular, con el local de referencia.

¿Necesito renovar la licencia cada año?
No, no es necesario. Las licencias se solicitan una sola vez y no es necesario renovarlas mientras no cambie la actividad, es decir, mientras no se den los supuestos indicados en el siguiente párrafo:

Sí será necesario renovar la licencia cuando se produzcan modificaciones sustanciales en el desarrollo de la actividad, se modifiquen los elementos industriales, o cambien las condiciones para las que se concedió inicialmente la licencia.

¿Tiene caducidad la Licencia de Apertura o Funcionamiento? ¿Se puede rehabilitar una Licencia caducada?
Puede caducarse en el caso que la actividad sea suspendida por un periodo superior a seis meses, para ello debe solicitarse por el interesado.
Una licencia puede rehabilitarse siempre y cuando la normativa exigible siga siendo la misma que en el momento de su concesión junto a su cumplimiento.

Tengo licencia de actividad, pero me cambio de local. ¿Me sirve la licencia que ya tengo?
No, le sirve. Las licencias se otorgan para poder realizar una actividad concreta en un local concreto.

El objetivo de estas licencias es garantizar, por el bien común, que las actividades económicas se desarrollan conforme a la normativa urbanística. Por tanto, hay que estudiar que la actividad cumple con la reglamentación urbanística concreta de cada local.

¿Puedo abrir el local una vez que haya solicitado la licencia en una ECU?
No, para poder empezar a realizar la actividad en el local será necesario haber obtenido el correspondiente Certificado de Conformidad. En unos pocos casos será necesario además esperar hasta que se haya obtenido la Licencia de Actividad.

¿Dónde se presenta la Identificación Industrial?
Para la implantación de cualquier nueva actividad es necesario presentar el Impreso de Identificación Industrial.
Una vez cumplimentado, se debe presentar en el Registro de cualquier Junta Municipal de Distrito del Ayuntamiento de Madrid e incorporarlo al expediente de tramitación.

Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.

¿Cuál es el procedimiento habitual para la apertura de un establecimiento?
Informarse sobre el tipo de procedimiento de una actividad: es imprescindible, antes de decidirse por la compra o alquiler de un local o nave, asesorarse sobre los requisitos que debe cumplir el mismo, y que dependerán principalmente del tipo de actividad que se vaya a desarrollar en él.
-Encargar la elaboración del Proyecto de Actividad o Procedimiento de tramitación de licencia: el Proyecto de Actividad contiene Memoria, Pliego de Condiciones, Presupuesto y Planos, Estudio de Seguridad y Salud, en los que se indican todas las características del establecimiento, dimensiones, distribución, obras de acondicionamiento puntual, instalaciones, coste de las obras e instalaciones fijas. Así como descripción de la actividad a desarrollar, justificación del cumplimiento de las normativas aplicables. Las actividades denominadas como inocuas, requieren un procedimiento más sencillo, y se puede tramitar como declaración responsable del titular.
Pago de Tasas e Impuestos Municipales de Licencias:  cada Ayuntamiento tiene establecidos unos precios de Licencias que depende de la actividad si es inocua o calificada, y en este último caso, superficie y de la potencia a instalar. Si se realizan obras, habría que liquidar también la licencia por obras (ICIO).
-Solicitud de Licencia de Apertura al Ayuntamiento: con el resguardo de haber abonado las Tasas Municipales, y toda la documentación técnica, se puede proceder a la solicitud de la licencia de apertura en el Registro del Ayuntamiento, que procederá a dar de alta el expediente a la solicitud de la licencia.
Obtención de la Licencia de Actividad: una vez revisada la documentación presentada por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento, procederán a la concesión de la licencia de actividad y licencia de obras en su caso que se hayan solicitado en el proyecto o en la documentación técnica.
Ejecución de las obras de acondicionamiento o reforma: una vez obtenida la licencia de actividad que hace los efectos de licencia de obras, podemos comenzar legalmente la ejecución de las obras de reforma y acondicionamiento del establecimiento conforme a los criterios establecidos en el Proyecto de Actividad o la documentación técnica.

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Licencia de Actividad y Apertura de Centro Formación Reglada: Formación Profesional (FP)

Hoy os volvemos a traer uno de esos proyectos que nos encantan, pero que por desgracias no es tan habitual tramitar: hemos realizado la tramitación de la Licencia Actividad de Centro Formación Reglada: Formación Profesional (FP).

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Se trata de Lyceum Formacion, un centro de enseñanza ubicado en la calle Salcedo 10, y cuenta con más de 300 m2, con 4 grandes aulas de gestión, polivalentes y talleres de prácticas, desde 50 hasta 90 m2.

En el Centro realizan:

FP Oficial

Ciclos formativos de formación profesional en modalidad online que te permitirán adquirir las competencias que demanda un mercado laboral en constante transformación.

Como centro autorizado por Educación para impartir estas enseñanzas de carácter oficial, LYCEUM pone a tu disposición una oferta formativa innovadora, orientada a las necesidades del mercado laboral y flexible, en modalidad presencial, semipresencial u online. TÉCNICO SUPERIOR EN AUDIOLOGÍA PROTÉSICA

Licencia Actividad y Apertura Centro de Formacion Reglada Formacion Profesional FP 1024x678
Licencia Actividad Centro Formacion Reglada Formacion Profesional FP 1024x678

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AUTORIZACIÓN SANITARIA, ¿cómo se tramita?

Para poder realizar actividades sanitarias es obligatoria la obtención previa de una autorización específica y complementaria a la licencia de actividad del Ayuntamiento correspondiente.

Es decir: la Licencia e Actividad se tramita con el Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el local en el que se quiere ejercer la actividad, sin embargo el organismo responsable de conceder la autorización sanitaria es la la Conserjería de Sanidad de la Comunidad Autónoma.

A continuación comentaremos específicamente la tramitación de autorizaciones sanitarias en la Comunidad de Madrid:

Comenzaremos primero definiendo lo que es un “centro, servicio o establecimiento sanitario”:

  • Los centros de internamiento como hospitales y unidades que lo componen.
  • Los centros de internamiento: sanitarios asistenciales extrahospitalarios, bancos de sangre, centros de hemodialisis, enfermerías en lugares públicos, laboratorios de análisis clínicos, los de formación e investigación sanitaria, los destinados a atención en centros o equipos móviles y los centros técnicos de sanidad.
  • Los servicios de farmacia de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.
  • Todos aquellos no incluidos en apartados anteriores con carácter de sanitarios y que tengan obligación de tener al frente a un director médico al frente (consultas médicas, psicológicas, medicina estética…).

Se excluye de la definición de “centro, servicio o establecimiento sanitario”, los destinados al transporte sanitario, los botiquines, almacenes y los establecimientos de elaboración de drogas, estupefacientes o similares.

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NORMATIVA DE APLICACIÓN – AUTORIZACIONES SANITARIAS

Real Decreto 1277-2003 autorización centros

DECRETO 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Orden 1158-2018 Requisitos generales centros sanitarios sin internamiento

TIPOS DE AUTORIZACIONES SANITARIAS

Dependiendo del tipo de centro sanitario, la autorización sanitaria a tramitar se realizará en las siguientes fases:

Instalación (fase 1): Autorización que será exigida para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que implique la realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones que tengan equipos de rayos X de alta intensidad o equipamiento electromecánico fijo (consultas dentales, cirugía menor, podología…).

Funcionamiento (Fase 2): Autorización que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, para realizar su actividad, siendo preceptiva con carácter previo al inicio de la misma.

En consultas y gabinetes sencillos (consultas de medicinas general, psicología dermatología…) que no dispongan de equipos de rayos X de alta intensidad o equipamiento electromecánico fijo, podrán hacerse las dos fases al mismo tiempo (Funcionamiento sin instalación).

El centro sanitario deberá estar en un local independiente (no compartido con otros titulares) y totalmente delimitado de otras actividades (por ejemplo consulta médica privada en una vivienda habilitada dentro de un edificio residencial).

Cada vez que se modifica algún elemento del inmueble o del personal sanitario, hay que dar parte a Sanidad. Existen varios procedimientos dependiendo del caso:

Modificación: Autorización que solicitarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios ya establecidos que realicen cambios en su estructura (cambios en la distribución), varíen su oferta asistencial (reduzcan o amplíen los servicios sanitarios con nuevas especialidades) o realicen cambios en su titularidad.

Cierre: Cuando se pretenda finalizar el servicio sanitario de un centro, se realizará mediante la presentación del formulario correspondiente de notificando de cese.

Cambio de Plantilla: Las variaciones de la plantilla sanitaria deberán ser siempre comunicadas a Sanidad (aunque el sanitario sea un autónomo que acuda una sola vez al mes al centro).

Renovación: La Autorización Sanitaria debe renovarse cada cinco años, debiendo solicitarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización.

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COMO TRAMITAR UNA AUTORIAZACION SANITARIA

La tramitación ha de realizarse obligatoriamente por procedimiento electrónico, por lo que una vez determinado el tipo de autorización a solicitar, y preparada la documentación exigible, hay que hacer el registro de la solicitud a través de la plataforma digital habilitada a tal efecto en la página web oficial de la Comunidad de Madrid.

En la página anterior se encuentran disponibles los impresos y tasas para todas las posibles autorizaciones a tramitar. Será necesario, por lo tanto, descargarlo y rellenarlo previamente para poder completar los datos de la solicitud y la tasa, que posteriormente habrá que abonar en el banco para poder obtener el justificante de pago de la misma.

Antes de proceder a la tramitación, se deberán haber abonado las tasas correspondientes y tener ya listos los documentos necesarios: memoria sanitaria, títulos, DNIs, certificados de colegiación….

Toda la documentación que se aporte debe subirse a la plataforma en formato pdf.

Se deberá firmar digitalmente mediante la aplicación de autofirma, por lo que el ordenador en el que se realice el registro debe disponer de la firma electrónica de la persona física o jurídica que lo solicite.

Una vez subida toda la documentación y se firme se generará el registro de entrada y la Consejería de Sanidad comenzará a revisarla. Es un proceso que puede tardar de 1 a tres meses, y durante ese período se pueden recibir requerimiento de aporte o mejora de la documentación presentada.

Los documentos a presentar para la solicitud de autorización previa serán en el caso de la Comunidad de Madrid.

  • Documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNIs y escrituras de la sociedad) y en su caso de la representación ostentada.
  • Documento acreditativo de la la propiedad o contrato de alquiler del local o locales en los que se ubicará el centro, servicio o establecimiento sanitario (contrato de alquiler del local o compraventa).
  • Descripción de los objetivos a cubrir con el proyecto presentado, en función de población, infraestructuras sanitarias de la zona de influencia (Memoria Sanitaria).
  • Proyecto técnico, firmado por un técnico competente y que entre otras detalle la siguiente información:
    • Memoria técnica.
    • Planos en conjunto y detalle para permitir la localización del centro.
    • Planos de instalaciones
    • Proyecto de equipamiento
  • Plantilla de personal con especificación de categorías.

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Informe de Evaluación del Edificio (IEE), Consultas y Respuestas

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¿Qué es el IEE?

Las siglas IEE corresponden a «Informe de Evaluación del Edificio». Se trata de un documento que recoge información global sobre distintos aspectos del edificio y, en todo caso, la valoración sobre el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética.

¿De qué edificios debe presentarse el IEE?

  1. De todos aquellos, con independencia de su tipología, en los que sus propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. En este caso, el IEE deberá ser presentado con fecha anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.
  2. De los edificios de “tipología residencial de vivienda colectiva” con antigüedad superior a cincuenta años. Según la Ley son edificios de tipología residencial de vivienda colectiva aquellos compuestos por más de una vivienda con independencia de que puedan contener otros usos; así como los destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.

¿Dónde se puede obtener el IEE?

Los propietarios pueden encargárselo a cualquier técnico competente colegiado y habilitado. Las profesiones más habituales que prestan este servicio son la de Arquitecto o Arquitecto Técnico. 

El profesional designado puede acceder a la apliación oficial para dar cumplimiento a los distintos apartados que se incluyen en el IEE.

En dicha aplicación el/la técnico puede optar por realizar un “IEE Completo” o un “IEE con ITE realizada”. La diferencia entre ambos supuestos está en la valoración del estado de conservación del edificio:

  • Cuando se elige la opción “Crear IEE Completo” el/la técnico/a redactor/a del IEE valora el estado ACTUAL de conservación del edificio.
  • Cuando se elige la opción “Crear IEE con ITE realizada” el/la técnico/a redactor/a del IEE, en lo relativo a la conservación del edificio, sólo debe TRANSCRIBIR los datos de la última ITE en vigor (técnico, dictamen, daños …).

¿Qué documentación del IEE debe presentarse?

Según el Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid, deben presentarse en el Ayuntamiento correspondiente 3 archivos informáticos:

  1. Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, generado por la aplicación informática.
  2. Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado por técnico competente y por el propietario o su representante legal.
  3. Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la declaración responsable firmada por el mismo técnico competente.

Es importante que el/la técnico tenga en cuenta las especificaciones que aparecen en el «Manual de usuario» disponible en el mismo sitio web que la declaración responsable antes indicada, en especial en lo concerniente a las instalaciones comunes del edificio.

Por lo tanto, se recomienda el registro electrónico de la documentación o, de no ser esto posible, el registro presencial adjuntando los archivos informáticos en un soporte magnético (CD/DVD, memoria USB …)

Debe tenerse en cuenta que dicho registro debe producirse en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la última visita de inspección, que el/la  técnico indique en la declaración responsable que firma. (Artículo 3.3 del Decreto 103/2016).

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Debo presentar la ITE de mi edificio este año, ¿puedo presentar el IEE en su lugar?

En caso de que el edificio del que debe presentarse la ITE sea de tipología residencial vivienda colectiva y tenga más de 50 años de antigüedad o está próximo a cumplirlos, es recomendable presentar en su lugar el IEE, para no tener que hacerlo antes de que pasen diez años desde la obligación de presentar la ITE.

La ITE se estableció para determinar el estado de conservación del edificio. Puesto que el IEE permite esa posibilidad, puede sustituirlo. De hecho, tanto la normativa estatal como la autonómica prevén que, en ciertos casos, el IEE se presentará cuando se renueve la obligación de presentar la ITE: se entiende que en su lugar.

En el resto de supuestos, la normativa autonómica ha establecido que deberá presentarse el IEE antes de unas fechas límite que, por lo general, se sitúan antes del cumplimiento de la renovación decenal del Acta de ITE. En el apartado «Consulta ITE/IEE y datos del Registro de Edificios y Construcciones por Expediente o Dirección» de la web www.madrid.es/ite, aparece dicha fecha límite de presentación del IEE, especificada para cada edificio obligado.

Por último, el IEE sólo podrá sustituir a la ITE si el / la técnico cumplimenta la opción de “Crear IEE COMPLETO”, para que realice una valoración ACTUAL del estado de conservación del edificio.

Debe tenerse en cuenta que la presentación de la documentación debe realizarse en el plazo máximo de 3 meses desde que el técnico realice la última visita de inspección.

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La licencia expres facilita la apertura de casi 260.000 comercios

Abrir un pequeño negocio en España es ahora más sencillo que hace tres años. En mayo de 2012, el Gobierno aprobó la conocida como licencia expres, que ponía fin a las licencias previas municipales necesarias para la apertura de establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados que ocasionaban retrasos de hasta dos años en algunas localidades. La medida ha tenido un efecto balsámico para el sector. Desde 2013, el saldo neto de altas y bajas de actividades comerciales con pequeñas superficies asciende a 258.479, según datos oficiales del Gobierno.
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El efecto de la licencia expres ha ido creciendo con los años. En los meses de 2012 que estuvo en vigor, se abrieron en torno a 7.000 nuevos comercios. En 2013, el primero completo después de su implantación, el número de establecimientos en funcionamiento ascendió a 67.161. En el pasado, la cifra se incrementó hasta 99.968. En éste, la tendencia apunta a que se registrarán datos parecidos a los de 2014. Hasta mediados de octubre, las aperturas netas de estos pequeños negocios ascendían a 84.350.

Aunque inicialmente la licencia exprés estaba diseñada para comercios con una superficie inferior a los 300 metros cuadrados, su éxito llevó al Gobierno a modificar la misma con posteriodad. En octubre de 2013, amplió primero a 500 metros y después a 750 metros la superficie de los establecimientos que se podían acoger a la licencia. Además, se amplió el catálogo de actividades que podían acogerse a este permiso. Se incluyeron supermercados, servicios profesionales –abogados, arquitectos…–, establecimientos de reparaciones, academias, pequeñas industrias del sector textil y talleres de joyería. No obstante, tanto la superficie como las actividades a que afecta pueden ser ampliadas por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias sobre comercio.

La apertura de nuevos comercios no sólo se ha visto beneficiada por la licencia exprés. También la mejora del consumo propiciada por la buena marcha de la economía ha motivado un incremento de su actividad. En octubre, último mes del que hay datos disponibles, las ventas del pequeño comercio aumentaron un 4,8% en tasa interanual, encadenando así 14 meses consecutivos de crecimiento, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). En tasa mensual, las ventas del comercio minorista aumentaron un 0,4%, frente al repunte del 0,8% del mes anterior y del retroceso del 0,7% de hace un año.

La mejora en la actividad se tradujo en un incremento del empleo en el sector comercial, que subió un 1,3% con respecto a octubre de 2014, con lo que ya encadena 18 meses consecutivos de ascensos. La tasa registrada en octubre fue una décima superior a la de septiembre, cuando la ocupación repuntó un 1,2 por ciento interanual.

La licencia exprés fue aprobada en el marco de la Ley de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio. Para impulsar la actividad del sector, el Ejecutivo también aprobó la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. La norma permite la libre circulación de bienes y servicios en todo el territorio nacional con una sola licencia de una comunidad autónoma, sin necesidad de someterse a 17 regulaciones diferentes. Según los estudios realizados por el Ministerio de Economía, esta medida va a permitir incrementar el PIB un 1,52 por ciento en diez años, en torno a 1.500 millones de euros por ejercicio.

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Cómo saber si un local tiene licencia de actividad

Son varias razones por las que nos puede interesar conocer si un local, nave u oficina cuenta con su correspondiente licencia de actividad.

Existen varias formas de conocer si un local tiene licencias

Visualizado urbanístico del Ayuntamiento de Madrid

La primera forma de comprobar la existencia de licencias de actividad en un local, nave u oficina en el Ayuntamiento de Madrid es a través del visualizador urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.

A esta herramienta podéis acceder por este enlace http://www-2.munimadrid.es/urbanismo_inter/visualizador/index_inter.jsp. Una vez has entrado, debes ir a la pestaña «Localizaciones«, pinchas en «Callejero«, se pueden consultar las licencias existentes en cada emplazamiento.

Visualizador Urbanistico Madrid

Luego puedes poner la dirección exacta del local, oficina o nave del que quieras consultar si existe licencia urbanística.

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