Declaración Responsable y licencia de Inmobiliaria


NUEVA APERTURA: EL ESPACIO DONDE NACEN LOS HOGARES MADRILEÑOS

Abrir las puertas de un nuevo proyecto siempre genera una mezcla de vértigo y profunda satisfacción empresarial. Hoy celebramos la apertura de una flamante agencia inmobiliaria ubicada en un punto estratégico y muy transitado de Madrid. Este proyecto representa la materialización del esfuerzo incesante de unos emprendedores que han confiado plenamente en nuestro equipo técnico para transformar un local vacío en un auténtico punto de encuentro entre las aspiraciones vitales de los compradores y las propiedades reales del mercado. El sector de los bienes raíces en la capital exige espacios sumamente dinámicos, y este nuevo establecimiento cumple de manera estricta con todas las exigencias urbanísticas y comerciales del mercado actual.

Manifiesto Conformidad Permiso Agencia Propiedades

La primera impresión determina la confianza del cliente. Entender esta máxima resulta absolutamente fundamental para cualquier modelo de negocio enfocado en ventas de alto valor. Cifras clave actualmente apuntan a que un ochenta por ciento de las decisiones financieras importantes se ven profundamente influenciadas por el entorno físico donde se desarrollan las negociaciones. Por esta razón, la adecuación del espacio físico transmite solvencia, transparencia y una modernidad palpable desde el primer impacto visual en la fachada del local.

UNA INMOBILIARIA DISEÑADA PARA LA EXPERIENCIA DEL COMPRADOR

Atrás quedaron definitivamente los despachos cerrados, lúgubres y saturados de archivadores metálicos. En este nuevo establecimiento, el diseño interior rompe por completo los moldes tradicionales del sector. El local presenta una distribución de planta totalmente abierta que maximiza la percepción de amplitud y fomenta un clima de trabajo colaborativo. Al cruzar el umbral, los visitantes descubren una zona de recepción diáfana, dominada por acabados en madera natural y elementos de vegetación interior estratégica que aportan una calidez inmediata al ambiente comercial.

Dicho esto, la privacidad sigue siendo un pilar indispensable. Comprar o vender una vivienda constituye una de las transacciones económicas más relevantes en la vida de una persona. Para garantizar la confidencialidad absoluta en la firma de contratos y en las delicadas negociaciones financieras, se han instalado unas innovadoras cabinas acústicas acristaladas. Organiza el espacio pensando siempre en la rentabilidad y el confort. Estas salas de reuniones independientes ofrecen un aislamiento sonoro perfecto sin sacrificar en ningún momento la entrada de luz natural ni la sensación de fluidez espacial del conjunto.

Por otro lado, la tecnología de vanguardia juega un papel protagonista indiscutible en este nuevo modelo de agencia. Los propietarios han implementado un sofisticado rincón de realidad virtual. En esta área inmersiva, los potenciales compradores exploran viviendas en tres dimensiones y alta resolución antes de programar las visitas presenciales a los inmuebles. Esta potente infraestructura tecnológica exige una instalación eléctrica robusta y un cableado estructurado impecable, elementos que requieren una integración arquitectónica precisa. Cuando la adecuación de un local exige una intervención física profunda para ocultar cableados o modificar tabiquerías, resulta vital contar con profesionales de la construcción capacitados para ejecutar los trabajos con precisión milimétrica. Empresas del sector como madridreformasyobras.com garantizan que la obra civil refleja fielmente los planos técnicos aprobados previamente, evitando desviaciones presupuestarias indeseadas.

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Licencia de actividad y apertura para ludoteca

Hemos tramitado una nueva licencia de apertura y de actividad para ludoteca, tratado técnicamente como academia de formación no reglada, situada en la C/ Bolivar, 24-E, 28045-Madrid; acceso por C/ Hierro.

«Casa Nido» inició su labor pedagógica en 2009 como madre de día, dada la necesidad de una madre de ayudar a otras en el proceso educativo de sus hijos, dando vida a un centro donde no solo se tuviera en cuenta el enfoque educativo, sino que también fuera un punto de encuentro para aquellas madres con un enfoque holístico sobre la crianza, donde la importancia radica en la creación de un entorno que cultive y fomente el desarrollo del niño, ofreciendo un espacio diferente y teniendo como principal objetivo el desarrollo del niño mediante la motivación y la autonomía.

Licencia Apertura Ludoteca

Su misión como educadores, es la formación de personas responsables y autónomas construyendo de ese modo su propio aprendizaje.

La filosofía de esta ludoteca: Casa Nido, se basa en el respeto y amor, cuidando de cada pequeño dentro de un ambiente familiar y cálido, cultivando mediante un trabajo común la conciencia del proceso y de la perseverancia.

Los valores que describen su proyecto son:

El respeto, la responsabilidad, la comunicación, la solidaridad, la autonomía, la integridad, la transparencia y la profesionalidad.

En Casa Nido, se adaptan al niño, según su estado evolutivo, para acompañarlo en el camino de crecer y aprender, respetando su ritmo y trabajando con él según sus propias necesidades, de este modo ellos serán los propios protagonistas de su aprendizaje, no acumulando de forma superficial los saberes, sino profundizándolos en el conocimiento.

PROTOCOLO DE CONDICIONES TÉCNICO-SANITARIAS PARA LA INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL (LUDOTECA) Y ESCUELAS INFANTILES.

Cuando se tramita una licencia de actividad de ludoteca, estas quedan sometidas a los mismos requisitos que las escuelas infantiles en lo que se refiere a licencias municipales previas al comienzo de la actividad.

A continuación enumeramos algunos de los requisitos que ha de cumplirse en lo referente a licencias municipales, emplazamiento y condiciones técnicas, locales, condiciones higiénico-sanitarias, personal, derechos de los consumidores, etc.

Licencia Apertura Ludoteca 2

Dependencias obligatorias

Los establecimientos definidos en este procedimiento como “Centros de cuidado y recreo infantil” contarán con las siguientes dependencias obligatorias:

  • Locales de uso exclusivo y con acceso directo desde el exterior. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas de compatibilidad de uso del Plan General de Ordenación Urbana, los centros de nueva creación podrán ubicarse en edificios de uso exclusivo o en locales de planta baja, semisótano y primera de edificios de otros usos. En este caso, el acceso al local deberá ser independiente al del resto del edificio y la comunicación entre las distintas plantas deberá ser interior, no pudiendo utilizarse la escalera común del mismo, excepto como vía de evacuación de emergencia, en los casos en que la normativa específica lo exigiese.
  • Vestíbulo o sala de recepción. En está zona podrá ubicarse el guardarropa de los niños con armarios o percheros y también podrá ser la zona destinada al aparcamiento de sillas o coches, dispuesta de tal forma que en caso de evacuación, no se obstaculice la vía de salida al exterior.
  • Salas de estancia. Tendrán una superficie mínima de 1,5 m2 por niño, en número suficiente para acogerlos de acuerdo con los siguientes grupos de edades:
    – de 0 a 2 años: Esta salas dispondrán de unas áreas para la higiene y descanso de los niños
    – de 2 o más años
    Si existiera una zona de cunas y las salas de los niños que no puedan salir por su propio pié se situarán obligatoriamente en planta baja para facilitar su evacuación.
    En el caso de centros de juegos y/o celebraciones infantiles, las salas de estancia serán las salas de juego.
  • Sala de usos múltiples. Ésta podrá ser destinada a sala de juegos y reposo. Tendrá como mínimo 1,5 m2 por niño.
    En caso de no existir comedor de uso exclusivo, esta sala podrá destinarse a este fin.
    Para los centros de juegos y salas de celebraciones de fiestas infantiles, ésta podrá ser la zona destinada al consumo de comidas y meriendas
  • Zona de recreo al aire libre. Podrá estar ubicada fuera del recinto pero próxima al mismo, siempre que en los desplazamientos y en la estancia en éstos, se garantice la seguridad de los niños.
    En el caso de centros de juegos y/o celebraciones de fiestas infantiles en la que la permanencia de los niños no sea regular, esta zona no será una dependencia obligatoria.
  • Servicios higiénicos. Se instalará un aseo visible y accesible por cada sala destinada a niños de más de dos años, que contará con lavabo e inodoro. En el supuesto de que el aseo sea compartido por dos o más salas, deberá de ser accesible desde cada una de ellas y contará al menos, con dos lavabos y dos inodoros de tamaño adecuado a la estatura de los niños.
  • Servicio higiénico para uso exclusivo del personal. Las dimensiones de los aseos y el número de lavabos e inodoros permitirán su utilización sin dificultades teniendo en cuenta el número de trabajadores que vaya a utilizarlo simultáneamente.
  • Vestuario o taquillas para uso del personal. Las dimensiones de los vestuarios y la dotación de armarios, taquillas y/o colgadores deberán permitir su utilización sin dificultades teniendo en cuenta el número de trabajadores que vayan a utilizarlo simultáneamente.
  • Zona independiente, destinada exclusivamente al servicio de lavandería solo si ésta se realizara en el propio centro.
  • Cuarto o armario destinado a guardar lencería, que estará totalmente independizado del almacén de alimentos en caso de que éste existiera.
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Guía para principiantes de licencia actividad

 

Iniciar un negocio en Madrid es una aventura emocionante, pero antes de abrir las puertas al público, debes navegar un laberinto administrativo crucial. En el centro de este proceso se encuentra la licencia de actividad, un documento indispensable que valida que tu local es apto para el uso comercial que pretendes darle. Esta guía para principiantes te desvelará, paso a paso, los conceptos fundamentales y el recorrido que debes seguir para obtenerla, centrándonos exclusivamente en la normativa del Ayuntamiento de Madrid. Si estás a punto de emprender, este artículo te proporcionará la claridad que necesitas para evitar errores costos y agilizar los trámites.

Pautas iniciados autorizacion negocio

Comprender cómo funciona el sistema de licencias no es solo un requisito legal; es la base sobre la que construirás tu proyecto con seguridad y garantías. Aquí te guiaremos a través de los aspectos más importantes, desde la clasificación de tu actividad hasta la elaboración del proyecto técnico, para que transformes tu idea en una realidad tangible y legalmente sólida.

¿QUÉ ES EXACTAMENTE UNA LICENCIA DE ACTIVIDAD EN MADRID?

Imagina la licencia de actividad como el DNI de tu local. Es el permiso municipal que emite el Ayuntamiento de Madrid y que certifica que un establecimiento cumple con toda la normativa vigente para desarrollar una actividad económica específica. Su propósito principal es garantizar la seguridad, la salubridad y la convivencia, asegurando que el local no genera molestias ni peligros para los empleados, los clientes o los vecinos. No se trata de un permiso para ti como empresario, sino de una autorización vinculada al inmueble. Esto significa que si en el futuro decides trasladar tu negocio a otro local, deberás iniciar el proceso de nuevo para la nueva ubicación.

Este documento es absolutamente obligatorio para la inmensa mayoría de negocios que abren sus puertas al público, desde una pequeña tienda de ropa hasta un gran restaurante o un taller mecánico. Operar sin ella te expone a sanciones económicas muy severas e incluso a la orden de cese inmediato de la actividad.

TIPOS DE ACTIVIDADES Y SU CLASIFICACIÓN NORMATIVA

El Ayuntamiento de Madrid no trata todas las actividades por igual. La complejidad del trámite y los requisitos técnicos dependen directamente de la naturaleza de tu negocio. La normativa municipal, principalmente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) y la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas, distingue fundamentalmente entre dos grandes grupos:

  • Actividades inocuas: Son aquellas que, por su naturaleza, no se consideran molestas, insalubres, nocivas ni peligrosas. No generan ruidos significativos, olores, ni residuos peligrosos. Su tramitación suele ser más sencilla. Algunos ejemplos son:
    • Oficinas administrativas (despachos de abogados, consultorías).
    • Pequeños comercios minoristas (tiendas de ropa, librerías, papelerías).
    • Academias de enseñanza que no imparten materias que generen ruido o vibraciones.
  • Actividades calificadas: Estas son las que sí pueden generar molestias, riesgos para la salud o el medio ambiente. Requieren un control municipal mucho más estricto y, por tanto, un proyecto técnico más detallado y una tramitación más larga. En esta categoría encontramos:
    • Hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, discotecas).
    • Talleres mecánicos, carpinterías y otras actividades industriales.
    • Clínicas médicas, veterinarias o dentales.
    • Gimnasios y centros deportivos.

Identificar correctamente en qué categoría se encuadra tu negocio es el primer paso esencial, ya que definirá toda la documentación técnica que deberás preparar y los plazos que deberás manejar.

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Cómo presentar la declaración responsable para una heladería

 

Transformar el sueño de abrir tu propia heladería en una dulce realidad en Madrid es un proceso apasionante, pero requiere navegar por una serie de trámites administrativos. El paso clave es, sin duda, la presentación de la declaración responsable para una heladería. Este documento es tu pasaporte para iniciar la actividad, pero su correcta elaboración y presentación dependen de que cumplas con una serie de requisitos técnicos y normativos muy específicos. En esta guía completa, desglosaremos cada aspecto fundamental para que tu proyecto no se tope con ningún obstáculo burocrático y puedas empezar a servir tus creaciones heladas cuanto antes.

Presentacion informe compromiso heladeria

Aquí encontrarás una hoja de ruta clara, centrada exclusivamente en la normativa del Ayuntamiento de Madrid, que te permitirá entender qué necesitas, cómo prepararlo y qué pasos seguir. Olvídate de la incertidumbre y céntrate en lo que de verdad importa: la calidad de tu producto.

NORMATIVA APLICABLE A HELADERÍAS EN MADRID

Antes de mover un solo mueble o comprar una vitrina, es crucial entender el marco legal que regula tu futura actividad. Tu heladería, en la terminología urbanística de Madrid, se considera un uso terciario en su clase de hostelería y restauración. La principal ventaja es que, generalmente, se clasifica como una actividad sin incidencia ambiental significativa, lo que simplifica el procedimiento a través de una declaración responsable.

Las dos normativas principales que debes tener en tu radar son:

  • El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM): Este documento maestro establece los usos permitidos para cada local de la ciudad. Es el primer filtro: debes verificar que el uso de heladería es compatible con la ubicación que has elegido. Un error en este punto inicial puede detener todo el proyecto.
  • La Ordenanza de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid: Detalla los procedimientos y requisitos específicos para la tramitación de licencias y declaraciones responsables, incluyendo las tasas a abonar y la documentación técnica necesaria.

Comprobar la compatibilidad urbanística del local es un paso que no puedes saltarte. Un técnico especializado puede realizar esta consulta por ti, ahorrándote tiempo y posibles disgustos futuros. Nuestra metodología de trabajo siempre comienza con este análisis de viabilidad para garantizar que cada proyecto parte de una base sólida.

REQUISITOS TÉCNICOS DEL LOCAL: MÁS ALLÁ DEL MOSTRADOR

El local no es solo un espacio de venta; debe ser un entorno funcional y seguro que cumpla con una serie de condiciones técnicas. Aunque no se trate de un restaurante con cocina, una heladería tiene sus propias exigencias.

Los aspectos técnicos más relevantes a considerar son:

  • Ventilación: Aunque no generes humos como una cocina tradicional, necesitarás un sistema de ventilación adecuado para garantizar la renovación del aire en la zona de trabajo y en el área pública. Si además planeas ofrecer productos complementarios como gofres o crepes, la exigencia de extracción de vahos será mayor.
  • Instalaciones: La instalación eléctrica debe estar legalizada y contar con su correspondiente Boletín Eléctrico (o Certificado de Instalación Eléctrica) en vigor, dimensionada para la potencia que demandarán tus arcones, vitrinas y maquinaria. Del mismo modo, las instalaciones de fontanería y saneamiento deben ser adecuadas, con tomas de agua y desagües en las zonas de preparación.
  • Distribución y materiales: El espacio debe estar bien organizado, diferenciando claramente la zona de atención al público de la zona de trabajo o el obrador. Los materiales de las superficies de trabajo, paredes y suelos en la zona de manipulación deben ser lisos, no porosos, impermeables y de fácil limpieza y desinfección, como el acero inoxidable o ciertos polímeros.
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Aseos en centros de cuidado, recreo infantil y ludotecas

Tras la publicación de la Ordenanza de Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid han surgido numerosas dudas acerca de cómo interpretar distintos artículos de la misma. En concreto, y respecto a la dotación de aseos en los centros de recreo y ocio infantil, pueden surgirnos dudas en cuanto a la dotación de aseos adaptados para minusválidos precisa para los mismos.

aseo adaptadoSegún se establece en el artículo 51 de la mencionada Ordenanza, en los centros regulados por la misma deberá existir un servicio higiénico paras uso exclusivo del personal, debiendo ser accesible y estar dotado de inodoro, papel higiénico, lavabo, agua potable corriente fría y caliente, jabón líquido, secadores automáticos o toallas de un solo uso y recipiente para depositar las usadas.

Así mismo se indica que el aseo de público contará con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos, debiendo estar al menos uno de ellos adaptado para ser utilizado por personas con discapacidad (artículo 53). Por tanto, en caso de que se cuente con dos cabinas, una con inodoro de tamaño infantil y otra con inodoro para adultos, al menos una de ellas deberá estar adaptada a minusválidos.

Por otro lado, según la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento básico DB-SU “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de Edificación, los aseos de personal únicamente deberán adaptarse a minusválidos cuando la Ley 13/82 de 7 de abril de integración social de los minusválidos exija la contratación de trabajadores con discapacidad por tener un número de empleados superior a 50.

En este punto puede surgir la duda sobre cuántos aseos adaptados para minusválidos es necesario tener en este tipo de actividad. En la Exposición de motivos de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid se indica que «se aplica la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento básico DB-SU “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de Edificación, al incorporar la exigencia de dotar de servicios accesibles que faciliten la entrada y utilización no discriminatoria, independiente y segura por las personas con discapacidad». De esta forma, los criterios de esta instrucción aparecen contemplados en algunos casos (artículos 26.4, 53.c, etc.) no apareciendo contemplados en otros como el caso del artículo 51.c.

Por tanto, y en tanto no se apruebe una instrucción o modificación de esta Ordenanza, no cabe si no, la aplicación literal de la misma, lo cual implica que en el caso de centros de cuidado y recreo infantil el aseo de personal deberá ser accesible y de uso exclusivo para el personal, con lo que en total deberá contarse con dos aseos adaptados: uno para personal y otro para público.

Otra caso muy diferente es el de las ludotecas (academias con actividades) las cuales tienen una normativa diferente. Llámanos y coméntanos tu caso.

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Actualización 2016-11-02

Los locales de centros de recreo y esparcimiento infantil recogidos en el libro tercero de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, deben disponer de la siguiente dotación de aseos:

Artículo 51 c). Servicio higiénico para uso exclusivo del personal, pudiendo ser utilizado también por los manipuladores de alimentos (en el caso de que existan), El servicio deberá ser accesible.
Artículo 53 c). Servicios higiénicos con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos. Al menos uno de ellos debe ser accesible, de forma que pueda ser usado por personas con discapacidad, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada al mismo.

La dotación de aseos accesibles puede verse modificada de acuerdo a las indicaciones emitidas por la Agencia de Actividades y el Ministerio de fomento, resultando lo siguiente:

El aseo de personal deberá ser accesible solo en el caso de que el número de trabajadores de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, resulte obligada la contratación de trabajadores con discapacidad.

En relación a los aseos destinados a niños pequeños, en el DB SUA no se han establecido requisitos específicos ya que parece razonable entender que los niños de hasta unos 4 años de edad no utilizan de forma autónoma los aseos, por lo que no sería necesaria su adaptación para esta franja de edad.

Por lo que a partir de ahora, en centros de recreo y esparcimiento infantil, con un número de trabajadores que no obligue a la contratación de trabajadores con discapacidad, y únicamente se dé servicio a niños menores de 4 años, no será necesaria la adaptación de ninguno de los aseos.

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Declaración Responsable y licencia de Agencia de publicidad


Arrancar un negocio siempre es un salto al vacío, pero cuando ese salto se da en una ciudad con tanta energía, la caída resulta mucho más estimulante. Hoy celebramos la apertura de una nueva agencia de publicidad en pleno corazón de Madrid. Nos llena de inmenso orgullo haber formado parte de este viaje desde el minuto cero, gestionando toda la tramitación urbanística para que sus fundadores pudieran centrarse en lo verdaderamente importante: diseñar campañas brillantes y captar a sus primeros clientes.

Aviso Responsabilidad y Permiso Empresa Marketing

Sabemos perfectamente que el papeleo municipal genera enormes dolores de cabeza. La burocracia frustra, ralentiza los tiempos y, en muchas ocasiones, desgasta la ilusión de cualquier emprendedor que solo desea abrir la persiana de su local. Por eso, acompañar a esta agencia desde el primer boceto dibujado en una libreta hasta la apertura definitiva ha sido un reto técnico apasionante. Ayudar a materializar una idea de negocio en un espacio físico tangible nos recuerda por qué nos dedicamos a esta profesión. Si visitas nuestra página principal en Madrid Licencias, comprobarás que nuestro compromiso fundamental siempre es allanar el escarpado terreno administrativo para que tú no tengas que tropezar.

UN ESPACIO DISEÑADO PARA INSPIRAR: ASÍ ES LA NUEVA AGENCIA

Para una agencia de publicidad moderna, el entorno de trabajo no funciona simplemente como un contenedor de escritorios y sillas. Se trata de una herramienta más de creatividad, un elemento vivo que influye directamente en el estado de ánimo y la productividad de todo el equipo. En este proyecto concreto, el local elegido respira un aire industrial renovado que atrapa la mirada desde el primer vistazo desde la calle.

Los promotores optaron por dejar atrás los clásicos cubículos cerrados y opacos. Al cruzar la puerta de entrada, te recibe un espacio completamente diáfano, donde la luz natural fluye sin ningún tipo de obstáculo gracias a unos ventanales inmensos que miran directamente a una de las arterias más transitadas de la capital. Las paredes conservan el ladrillo visto original de la edificación clásica madrileña, contrastando a la perfección con el mobiliario minimalista, las líneas rectas y los acabados metálicos oscuros.

Sin embargo, la verdadera joya de la corona reside en su distribución estratégica y su potentísima infraestructura tecnológica. El equipo directivo ha destinado una sección central completa a crear islas de trabajo colaborativo. Estas zonas están equipadas con pantallas interactivas de gran formato, ideales para proyectar storyboards, analizar métricas y realizar presentaciones de campañas en tiempo real ante los clientes sin perder dinamismo.

Además, entendiendo las elevadas exigencias actuales del mercado del marketing digital, decidieron integrar un estudio de grabación propio dentro de la misma oficina. Este rincón especializado cuenta con tecnología audiovisual de última generación, iluminación cenital regulable y microfonía de alta sensibilidad. Todo el entorno está pensado meticulosamente para grabar podcasts corporativos, realizar entrevistas y rodar pequeños spots publicitarios sin necesidad de alquilar platós externos, optimizando así sus recursos al máximo.

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Bonificacion del ICIO

Cuando se tramita una licencia de actividad con obras, hay que abonar el ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras), pudiendo en su caso, solicitar la bonificación del ICIO actualmente existente con el fin de reducir los gastos de tramitación.

Bonificación del ICIO

Puede solicitarse una bonificación del ICIO del 95%  respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y del presupuesto de las obras realizadas para la implantación o modificación de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice.

Se establece un límite máximo de la cuantía de la bonificación del ICIO de 3.000 euros

Esta bonificación sólo podrá solicitarse de nuevo para el mismo contribuyente y local, si han transcurrido dos años desde la solicitud inicial de la bonificación. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.

BONIFICACIONES

COD BONIFICACIONES DE DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL
(Sección Primera)
% BONIF.
9120 Construcciones, Instalaciones y Obras de cualquier clase (I) 95%
9101 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter público. 70%
9112 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter privado. 35%
9102 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartado c) de las NNUU del PGOUM. 35%
9103 Rehabilitación de edificios de uso residencial en Áreas o Zonas de Rehabilitación Preferente o Integrada o Concertada que obtengan de la administración competente la calificación de actuación protegida 70%
9104 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 1 (Grados singular o integral) 75%
9105 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 2 (Grados estructural o volumétrico) 35%
9106 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 3 (Grados parcial o ambiental) 10%
9107 Obras de nueva planta de viviendas de protección oficial en régimen especial y viviendas de integración social (V.I.S.) 90%

Plazos para solicitar la bonificación del ICIO:

Se debe realizar la petición de la bonificación antes de dos meses desde la solicitud de la licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

 

Supuestos en los que se puede solicitar la bonificación del ICIO:

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