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Cuáles son las Tasas a Abonar para un Centro de Medicina Estética

Abrir un centro de medicina estética en Madrid implica cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos, incluyendo el pago de diversas tasas, tanto con el Ayuntamiento como con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma. Estas tasas varían según el tipo de actividad que se realice en el centro y la superficie del local. En este artículo, exploraremos las tasas más comunes que debes considerar al iniciar tu negocio de por medicina estética, aunque son extensibles al resto de actividades.

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Tasas Urbanísticas

Las tasas urbanísticas son aquellas que se pagan al Ayuntamiento o a una ECU (Entidad de Colaboración Urbanística) por la tramitación de licencias y permisos necesarios para el funcionamiento del centro. Estas tasas que fija el Ayuntamiento de Madrid para la tramitación a través de una ECU, las cuales dependen del tamaño del local:

  • Locales de hasta 50 m²: 650 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 50 y 100 m²: 825 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 100 y 150 m²: 975 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 150 y 200 m²: 1.125 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 200 y 250 m²: 1.200 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 250 y 300 m²: 1.300 € + IVA (21%). Etc…

Si se realizan obras en el local, además de estas tasas, debes considerar:

  • ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras): Actualmente esta tasa está bonificada hasta los primeros 40.000 € de presupuesto por lo que aunque en origen es el 3.75%, actualmente se reduce hasta aproximadamente 0.002% del presupuesto de obra, lo que equivale a unos 2 € por cada 1.000 € de obra.
  • Aval de Residuos: 150 € (en caso de realizar obras que generen escombros), que se devuelve al presentar el justificante de entrega de escombros en un punto limpio o vertedero autorizado. Este aval NO es el permiso para la colocar los sacos o contenedores de escombros en la calle.
  • Solicitud de ocupación de vía pública para telesacos o contenedores, se tramita en un procedimiento aparte y en un organismo diferente, depende del indice fiscal de la calle (de lo que el Ayuntamiento considere una calle más transitada que otra), este trámite variará aproximadamente ente los 4 y los 7 euros por día de ocupación de contenedor colocado.

¿Necesitas ayuda para navegar los aspectos legales? ¡Contáctanos! Nuestro equipo de expertos puede guiarte a través del proceso.

Tasas Sanitarias

Las tasas sanitarias son obligatorias para cualquier centro que ofrezca servicios sanitarios, incluyendo la medicina estética. Estas tasas varían según el tipo de actividad:

  • Tasa para la Apertura de un Nuevo Centro Sanitario: 96.21 €.
  • Tasas para Depósito de Medicamentos: (si por ejemplo se desea utilizar Toxina Botulínica)
    • Instalación: 120.05 €.
    • Funcionamiento: 200.09 €.

Si tu centro además ofrece servicios como tatuajes, micropigmentación o piercing, debes pagar las siguientes tasas:

  • Autorización: 10,72 €.
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Madrid lanza «SLIM» un sistema para tramitar licencias urbanísticas

El Ayuntamiento de Madrid lanza SLIM (Sistema de Licencias Municipales), una herramienta para solicitar licencias urbanísticas con la que quiere unificar su tramitación y agilizar los plazos.

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A través de dicha plataforma de Sistema de Licencias Municipales (SLIM), el Ayuntamiento de Madrid crea un cauce electrónico para la presentación por la ciudadanía de la documentación referida al ámbito urbanístico.

Esta plataforma posibilita la presentación de documentación muy numerosa y de archivos de gran tamaño.

Pueden intervenir en el proceso de cumplimentación de datos y aporte de documentos, además de las personas interesadas, los representantes y técnicos autorizados a los que haya encargado esta gestión.

SLIM ofrece la posibilidad de iniciar el proceso creando una solicitud a la que debe incluir los datos y la documentación precisa en función del procedimiento y la actuación proyectada. Asimismo, puede guardar el borrador de solicitud y recuperarlo para terminar el proceso en otro momento.

Una vez cumplimentados todos los datos y adjuntados los documentos, se realiza un proceso de validación para comprobar que los campos y documentos obligatorios se han cumplimentado. El proceso finaliza con la firma electrónica de la solicitud y su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid por parte de la persona interesada o su representante.

Sistema de Licencias Municipales SLIM

Procedimientos incluidos en el Sistema de Licencias Municipales

Con el programa Sistema de Licencias Municipales (SLIM) puede tramitar en línea a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid la presentación de solicitudes de licencia, declaraciones responsables y comunicaciones de transmisión en el ámbito urbanístico.

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Licencia de Actividad y Apertura de Tienda de Ropa en Centro Comercial

Hoy os mostraremos una de las últimas Licencias de Actividad para tienda de ropa tramitada, en esta ocasión, dentro de un centro comercial, lo cual supone que, además de cumplir con los requisitos del Ayuntamiento, también debemos tener en cuenta las normas del propio centro comercial.

Licencia Actividad Tienda Ropa Centro Comercial

La tienda de ropa en cuestión es «El Armario Francés«, ubicada en el Centro Comercial ABC Serrano, Calle de Serrano, 61, 28006 Madrid.

Este establecimiento en concreto, originalmente eran dos locales independientes que se han unido en esta tramitación de licencia de tienda de ropa para ganar más espacio, luminosidad y amplitud.

Licencia Apertura Tienda Ropa Centro Comercial

En las licencias de actividad para locales ubicados dentro de Centros Comerciales, generalmente (depende del Centro Comercial) intervienen las «ECOP«. Que no son otra cosa que un equipo de técnicos designados por el centro comercial, que supervisa las obras a realizar en cada local y coordina el conjunto consiguiendo que el centro comercial tenga un diseño homogéneo. Es muy habitual en estos casos el establecimiento de unas normas específicas que regulan el horario de las obras, los elementos que se pueden o no modificar así como los acabados, materiales y tipo y tamaño de la publicidad.

E.C.O.P. son las siglas de : “Equipo coordinación de obras privativas

Licencia de Actividad Tienda Ropa Centro Comercial

Servicios habituales del ECOP:

La planificación, desescombro, suministro luz de obra, agua, limpieza, etc…

La redacción del “Anexo Técnico” del contrato de alquiler del local.

La coordinación con el constructor e información de la normativa del Centro Comercial.

Licencia Actividad Tienda de Ropa Centro Comercial

Supervisión de licencias, permisos, cierre provisional de la fachada del local, etc…

Aprobación del proyecto técnico de la obra.

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Solicitar Presupuesto para una Licencia de Actividad de Tienda de Telefonía y Reparación

En el mundo actual, donde la tecnología móvil es omnipresente, abrir una tienda de telefonía y reparación puede ser un negocio rentable y con gran demanda. Sin embargo, antes de comenzar, es crucial cumplir con los requisitos legales necesarios, como obtener la licencia de actividad. En este artículo, exploraremos los pasos para solicitar un presupuesto para esta licencia y entenderemos mejor el proceso de declaración responsable.

Presupuesto Licencia de Actividad

Introducción a la Licencia de Actividad

La licencia de actividad es un documento emitido por el Ayuntamiento que permite el funcionamiento legal de un negocio en un local determinado. Este permiso es esencial para garantizar que el establecimiento cumple con las normativas de seguridad, higiene y accesibilidad establecidas por la administración local. Para obtenerla, es necesario seguir un proceso que incluye la elaboración de un proyecto técnico, el pago de tasas municipales y la presentación de la solicitud en el registro del Ayuntamiento correspondiente.

Pasos para Solicitar una Licencia de Actividad

  1. Elaboración del Proyecto Técnico: Este documento debe ser elaborado por un profesional colegiado, como un ingeniero técnico industrial o un arquitecto técnico. El proyecto debe incluir detalles sobre la ubicación del local, su distribución interna, y cómo se cumplen las normativas de seguridad y accesibilidad.
  2. Pago de Tasas Municipales: Antes de presentar la solicitud, es necesario pagar las tasas municipales correspondientes, que varían según el Ayuntamiento.
  3. Presentación de la Solicitud: La solicitud de licencia de actividad, junto con el proyecto técnico y el resguardo del pago de tasas, debe ser presentada en el registro del Ayuntamiento. Esto generalmente se hace en el departamento de Urbanismo.
  4. Visita de Técnico Competente: Una vez presentada la solicitud, un técnico del Ayuntamiento visitará el local para verificar que cumple con las normativas establecidas.

Declaración Responsable: Una Alternativa Más Rápida

La declaración responsable es un trámite que permite iniciar una actividad sin necesidad de una licencia previa, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Este documento es una manifestación bajo responsabilidad del solicitante de que se cumplen las normativas locales y nacionales aplicables. Pero igualmente hay que presentar un proyecto al ayuntamiento.

Para acogerse a la declaración responsable, la actividad no debe estar clasificada como molesta, insalubres, nociva o peligrosa.

El proceso para obtener una declaración responsable es más sencillo que el de una licencia tradicional. Requiere presentar documentación que incluye:

  • Solicitud de Declaración Responsable.
  • Memoria técnica del local.
  • Planos del local.
  • Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente.
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Modificación Reglamento Locales de Apuestas de la Comunidad de Madrid

Mediante el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Apuestas de la Comunidad de Madrid actualizado a fecha 17 de mayo del año en curso en el cual se han incluido y modificado varios artículos.

Licencia actividad salon de juego

Dentro de las modificaciones consideramos que, una de las más relevantes, es la indicada en el art. 34 bis apartado 2 en el que se establece la documentación a presentar necesaria para obtención de la autorización pertinente emitida por la CAM. Se determina que se deberá acompañar junto con la solicitud, entre otros documentos, un Certificado emitido por un técnico competente en el que se acredite que el local se ubica a una distancia mayor de 100 m. de un centro educativo.

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Actualización de comentarios normativa DB-SI (Seguridad frente a Incendio)

Se han actualizado los comentarios incorporados a los documentos DB-SI (Seguridad frente a incendio), del Código Técnico de la Edificación (CTE). Os remitimos un breve resumen para vuestra información:

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En el presente documento indicamos los comentarios incorporados, junto al texto articulado, del DB SI
Nota: Indicamos en cursiva la parte de aquellos comentarios cuyo contenido ya era existente en versiones anteriores.

II Ámbito de aplicación (Introducción)
Reglamentación aplicable a las zonas de engrase y lavado, talleres, estaciones de servicio, etc., integradas en aparcamientos.
Las zonas de un aparcamiento destinadas a engrase y lavado, talleres, etc. son de uso industrial según el artículo 2 del RSCIEI, aunque no sean establecimientos diferentes del aparcamiento, por lo que se les debe aplicar dicho reglamento.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente al lavado manual de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.
A las zonas destinadas a estación de servicio se les debe aplicar la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente a lavado de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.

II Criterios generales de aplicación (Introducción)
Establecimientos para actividades profesionales
Se considera que aquellos establecimientos que sean de «pequeña entidad» en los  que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m2 de superficie útil y en 10 personas de ocupación) pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo.

Aplicación del DB-SI en obras de mantenimiento
El CTE es de aplicación a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
A su vez, se entiende por reforma “cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.” Y a su vez, se entiende por mantenimiento el “conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.”
En consecuencia, en una obra que conforme a lo anterior sea de mantenimiento no es exigible la aplicación del CTE.

VI Laboratorios de ensayo (Introducción)
Vigencia de los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP)
Los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP) deben basarse en la norma aplicable vigente (EN EXAP). Cuando esta no exista, deben basarse en su último proyecto disponible (prEN EXAP) y cuando este tampoco exista, en la experiencia del laboratorio si bien, en este caso, su validez queda al margen del ámbito de aplicación del CTE.

Los informes EXAP basados en la experiencia de un laboratorio se deben anular cuando se disponga de un prEN EXAP.
Los informes basados en un prEN EXAP se deben actualizar cuando se disponga de un proyecto posterior o bien de una norma EN EXAP.
Cuando se modifique una norma EN EXAP, los informes realizados conforme a ella se deben anular y revisar de acuerdo a la nueva norma, aunque los informes de ensayo en los que se base el informe EXAP estén en vigor.
Un informe EXAP pierde su vigencia cuando la pierda alguno de los informe de ensayo en los que se basa.
Los informes EXAP los deben elaborar laboratorios acreditados para la realización de ensayos por una entidad oficialmente reconocida.

Compartimentación en sectores de incendio (SI 1 apartado 2)
Titularidad de un establecimiento
Dos zonas con diferentes usos de un mismo establecimiento, es decir bajo la misma titularidad, no precisan sectorizarse salvo en los casos que se establecen en SI 1-1, tabla 1.1.
Debe distinguirse el titular de la titularidad. Si hay un mismo titular pero dos titularidades legales diferenciadas (dos licencias) no cabría hablar de un establecimiento, sino de dos, en cuyo caso las sectorización entre ellos sería obligatoria, como se indica en la tabla antes citada.

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Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (II) Titulo I

TÍTULO I Título preliminar
CAPÍTULO I. Objeto

Artículo 1. Objeto y habilitación legal

1. Esta ordenanza tiene por objeto establecer, en el marco de las normativas europea, nacional y de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico de la gestión del agua en la ciudad de Madrid, fomentando el uso racional de los recursos hídricos, el aprovechamiento de recursos alternativos y la protección de las redes de abastecimiento y de saneamiento y del sistema de depuración.

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2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, con carácter general las conductas reguladas por esta ordenanza cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de la regulación, son de especial relevancia:

a) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas.

c) La Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

d) La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

e) La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

f) Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Artículo 2. Objetivos
El objetivo general de esta ordenanza es la gestión eficiente de los recursos hídricos en la ciudad de Madrid, para obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a la Administración Municipal de los sistemas de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión del agua se realiza de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Asegurar a largo plazo la cantidad y calidad de suministro a los ciudadanos, promoviendo el ahorro y la eficiencia en el consumo de agua con la aplicación de las mejores tecnologías disponibles.

b) Promover la reducción del consumo de agua y asegurar su control para los distintos usuarios.

c) Fomentar y regular la utilización de recursos hídricos alternativos para aquellos usos que no requieran agua potable.

d) Fomentar la eficiencia en el uso del agua en las actividades industriales, comerciales y de servicios.

e) Determinar las medidas para una gestión eficaz de los recursos hídricos que deben incluirse en los instrumentos urbanísticos.

f) Fomentar la concienciación y sensibilización ciudadanas sobre el uso racional del agua.

g) Aumentar el control sobre el riego de zonas verdes públicas y privadas con el fin de optimizar el consumo de agua y conseguir así un uso más racional de los recursos hídricos.

h) Regular los vertidos a recoger por el saneamiento municipal y establecer los criterios necesarios para la protección del mismo contra vertidos nocivos para la red de alcantarillado y/o los procesos de depuración.

i) Regular las condiciones aplicables al sistema de saneamiento preservando su integridad estructural y funcional, con el objetivo de permitir su uso como servicio público, conduciendo las aguas residuales y pluviales hasta las estaciones depuradoras para su tratamiento.

CAPITULO II. Disposiciones de carácter general

Artículo 3. Competencia
La determinación del órgano ambiental competente se efectuará de conformidad con la organización de los servicios administrativos y el régimen de delegación de competencias que se establezca a través de los Decretos del Alcalde y Acuerdos de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid.

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Tramitacion autorizacion centro sanitario

Los centros sanitarios deben disponer de autorización para abrir al público y prestar asistencia, como garantía para los usuarios de que se cumplen los requisitos sanitarios mínimos que establece la normativa de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

En esta ocasión vamos a abordar cómo abrir un nuevo centro sanitario y cuál es la tramitación y licencias con sanidad.

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Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisan de una autorización administrativa previa para su instalación, funcionamiento, renovación y cierre, así como para cualquier modificación que realicen.

Antes de iniciar los trámites para la autorización de un nuevo centro sanitario tienes que determinar a qué tipología de centro corresponde, en función de las unidades asistenciales que se vayan a incluir. Asimismo puedes utilizar las listas de verificación para apertura de un centro sanitario nuevo, modificación de un centro sanitario ya autorizado o renovación de la autorización de funcionamiento previamente concedida.

¿QUÉ ES LA TIPOLOGÍA DE CENTRO SANITARIO?

La tipología o tipo de centro sanitario, es un criterio general establecido para clasificar los centros sanitarios, para la posterior definición de los requisitos mínimos de autorización y el establecimiento del Registro General de Centros Sanitarios.
Según las unidades solicitadas y la documentación aportada al expediente, se asigna la tipología correspondiente según el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

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  • C.1 Hospitales (centros con internamiento)
  • C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: centros sanitarios en los que se prestan servicios de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación por profesionales sanitarios a pacientes que no precisan ingreso.
  • C.2.1 Consultas médicas: incluye unidades donde realicen actividades sanitarias, profesionales con la titulación de facultativo médico.
    Ejemplos de unidades que pueden tener: Cualquier especialidad Médica: U.1 Medico General/de familia, U.6 Alergología, U.7 Cardiología, etc.
  • C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios: incluye unidades donde realicen actividades sanitarias profesionales con titulación sanitaria que no sean médicos u odontólogos.
  • Ejemplos de unidades que pueden tener: U.2 Enfermería, U.3 Enfermería obstétrico-ginecológica (matrona), U.4 Podólogo, U.59 Fisioterapia, U.60 Terapia ocupacional, U.61 Logopedia, U.70 Psicología clínica, U.72 Obtención de muestras, U.900.1 Psicología sanitaria, U.900.2 Enfermería del trabajo, U.900.3 Nutrición y dietética, etc.
  • C.2.3 Centros de atención primaria: centros sanitarios sin internamiento que atienden al individuo, la familia y la comunidad, desarrollando funciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria.
  • C.2.3.1 Centros de Salud
  • C.2.3.2 Consultorios de Atención Primaria
  • C.2.4 Centros Polivalentes: (Incluye más de 3 unidades sanitarias): Centro sanitarios donde profesionales sanitarios de diferentes especialidades ejercen su actividad atendiendo a pacientes con patologías diversas.
  • C.2.5.- Centros especializados: Centros sanitarios donde diferentes profesionales sanitarios ejercen sus respectivas actividades sanitarias atendiendo a pacientes con unas determinadas patologías o de un determinado grupo de edad o con características comunes
  • C.2.5.1 Clínicas Dentales: Incluyen unidades donde profesionales sanitarios realizan actividades sanitarias en el ámbito de la salud bucodental.
    Ejemplos de unidades que pueden tener: U.44 Odontología/estomatología, U.45 Cirugía maxilofacial, U.35 Anestesia y reanimación, etc.
  • C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida
  • C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo
  • C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria: centros sanitarios dedicados a la atención de procesos subsidiarios de cirugía realizada con anestesia general, local, regional o sedación, que requieren cuidados postoperatorios de corta duración, por lo que no necesitan ingreso hospitalario. Ejemplos de unidades que pueden tener: U.35 Anestesia y Reanimación, U.48 Medicina estética, U.50 Oftalmología, U.51 Cirugía refractiva, U.63 Cirugía mayor ambulatoria y U.84 Depósito de medicamentos, etc.)
  • C.2.5.5 Centros de diálisis
  • C.2.5.6 Centros de diagnóstico
  • C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria
  • C.2.5.8 Centros de transfusión
  • C.2.5.9 Banco de tejidos
  • C.2.5.10 Centros de reconocimiento: centros sanitarios donde, de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, se llevan a cabo reconocimientos médicos y psicológicos para determinar las condiciones físicas y psicológicas de los aspirantes o titulares de permisos o licencias, o para la realización de determinadas actividades y para su renovación Ejemplos de unidades que pueden tener: U.1 Medico general/de familia, U.50 Oftalmología, U.900 Otras unidades asistenciales (Psicología sanitaria).
  • C.2.5.11 Centros de salud mental
  • C.2.5.90 Otros centros especializados: son aquellos centros especializados que no se ajustan a las características de ninguno de los grupos anteriores Ejemplo de unidades que pueden tener: U.71 Atención sanitaria a drogodependientes, Mutuas de accidentes de trabajo con las unidades U.1 Medicina general/de familia, U.2 Enfermería, U.55 Cirugía ortopédica y Traumatología, U.59 Fisioterapia y U.84 Depósito de medicamentos, U.72 Obtención de muestras, U.99 Medicina del trabajo y U.900 Otras unidades asistenciales (Enfermería del trabajo), etc.
  • C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria: Centros prestadores de asistencia sanitaria a pacientes no ingresados que no se ajustan a las características de ninguno de los grupos anteriores
  • Ejemplo: uno o más profesionales facultativos médicos con otros profesionales de diferente formación como enfermeras, podólogos, fisioterapeutas, logopedas, etc.
  • C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: servicios que realizan actividades sanitarias pero que están integrados en organizaciones cuya principal actividad no es sanitaria (prisión, empresa, balneario, residencia de tercera edad, etc.)
  • Ejemplos: Residencia de ancianos con las unidades U.1 Medicina General/de familia, U.2 Enfermería, U.4 Podología, U.59 fisioterapia, U.72 Obtención de muestras, centros de estética con las unidades U.48 Medicina estética, U84 Depósito de medicamentos, etc.
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Cómo saber si un local tiene licencia de actividad

Son varias razones por las que nos puede interesar conocer si un local, nave u oficina cuenta con su correspondiente licencia de actividad.

Existen varias formas de conocer si un local tiene licencias

Visualizado urbanístico del Ayuntamiento de Madrid

La primera forma de comprobar la existencia de licencias de actividad en un local, nave u oficina en el Ayuntamiento de Madrid es a través del visualizador urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.

A esta herramienta podéis acceder por este enlace http://www-2.munimadrid.es/urbanismo_inter/visualizador/index_inter.jsp. Una vez has entrado, debes ir a la pestaña «Localizaciones«, pinchas en «Callejero«, se pueden consultar las licencias existentes en cada emplazamiento.

Visualizador Urbanistico Madrid

Luego puedes poner la dirección exacta del local, oficina o nave del que quieras consultar si existe licencia urbanística.

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Limitaciones de implantación de actividades LEPAR en ZAP y ZPAE. ZPAE DE CENTRO

Limitaciones de implantacion de actividades LEPAR en ZAP CENTRO 1024x576

  • Prohibición de instalar actividades LEPAR en zonas de contaminación acústica alta salvo determinadas actividades (cafeterías, bares, restaurantes, bodegas…) en edificio de uso exclusivo no residencial.
  • Prohibición de instalar ciertas actividades LEPAR (salas de fiesta, restaurante-espectáculo…) en zonas de contaminación acústica moderada
  • Limitación de distancias a actividades LEPAR existentes para implantar actividades en zonas de contaminación acústica baja
  • En todas las implantaciones es obligatoria la dotación de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200m del edificio
  • Horario de terrazas de veladores limitado
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