Guía para principiantes de licencia actividad

 

Iniciar un negocio en Madrid es una aventura emocionante, pero antes de abrir las puertas al público, debes navegar un laberinto administrativo crucial. En el centro de este proceso se encuentra la licencia de actividad, un documento indispensable que valida que tu local es apto para el uso comercial que pretendes darle. Esta guía para principiantes te desvelará, paso a paso, los conceptos fundamentales y el recorrido que debes seguir para obtenerla, centrándonos exclusivamente en la normativa del Ayuntamiento de Madrid. Si estás a punto de emprender, este artículo te proporcionará la claridad que necesitas para evitar errores costos y agilizar los trámites.

Pautas iniciados autorizacion negocio

Comprender cómo funciona el sistema de licencias no es solo un requisito legal; es la base sobre la que construirás tu proyecto con seguridad y garantías. Aquí te guiaremos a través de los aspectos más importantes, desde la clasificación de tu actividad hasta la elaboración del proyecto técnico, para que transformes tu idea en una realidad tangible y legalmente sólida.

¿QUÉ ES EXACTAMENTE UNA LICENCIA DE ACTIVIDAD EN MADRID?

Imagina la licencia de actividad como el DNI de tu local. Es el permiso municipal que emite el Ayuntamiento de Madrid y que certifica que un establecimiento cumple con toda la normativa vigente para desarrollar una actividad económica específica. Su propósito principal es garantizar la seguridad, la salubridad y la convivencia, asegurando que el local no genera molestias ni peligros para los empleados, los clientes o los vecinos. No se trata de un permiso para ti como empresario, sino de una autorización vinculada al inmueble. Esto significa que si en el futuro decides trasladar tu negocio a otro local, deberás iniciar el proceso de nuevo para la nueva ubicación.

Este documento es absolutamente obligatorio para la inmensa mayoría de negocios que abren sus puertas al público, desde una pequeña tienda de ropa hasta un gran restaurante o un taller mecánico. Operar sin ella te expone a sanciones económicas muy severas e incluso a la orden de cese inmediato de la actividad.

TIPOS DE ACTIVIDADES Y SU CLASIFICACIÓN NORMATIVA

El Ayuntamiento de Madrid no trata todas las actividades por igual. La complejidad del trámite y los requisitos técnicos dependen directamente de la naturaleza de tu negocio. La normativa municipal, principalmente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) y la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas, distingue fundamentalmente entre dos grandes grupos:

  • Actividades inocuas: Son aquellas que, por su naturaleza, no se consideran molestas, insalubres, nocivas ni peligrosas. No generan ruidos significativos, olores, ni residuos peligrosos. Su tramitación suele ser más sencilla. Algunos ejemplos son:
    • Oficinas administrativas (despachos de abogados, consultorías).
    • Pequeños comercios minoristas (tiendas de ropa, librerías, papelerías).
    • Academias de enseñanza que no imparten materias que generen ruido o vibraciones.
  • Actividades calificadas: Estas son las que sí pueden generar molestias, riesgos para la salud o el medio ambiente. Requieren un control municipal mucho más estricto y, por tanto, un proyecto técnico más detallado y una tramitación más larga. En esta categoría encontramos:
    • Hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, discotecas).
    • Talleres mecánicos, carpinterías y otras actividades industriales.
    • Clínicas médicas, veterinarias o dentales.
    • Gimnasios y centros deportivos.

Identificar correctamente en qué categoría se encuadra tu negocio es el primer paso esencial, ya que definirá toda la documentación técnica que deberás preparar y los plazos que deberás manejar.

5/5 - (17 votos)

Más info.

Cómo presentar la declaración responsable para una heladería

 

Transformar el sueño de abrir tu propia heladería en una dulce realidad en Madrid es un proceso apasionante, pero requiere navegar por una serie de trámites administrativos. El paso clave es, sin duda, la presentación de la declaración responsable para una heladería. Este documento es tu pasaporte para iniciar la actividad, pero su correcta elaboración y presentación dependen de que cumplas con una serie de requisitos técnicos y normativos muy específicos. En esta guía completa, desglosaremos cada aspecto fundamental para que tu proyecto no se tope con ningún obstáculo burocrático y puedas empezar a servir tus creaciones heladas cuanto antes.

Presentacion informe compromiso heladeria

Aquí encontrarás una hoja de ruta clara, centrada exclusivamente en la normativa del Ayuntamiento de Madrid, que te permitirá entender qué necesitas, cómo prepararlo y qué pasos seguir. Olvídate de la incertidumbre y céntrate en lo que de verdad importa: la calidad de tu producto.

NORMATIVA APLICABLE A HELADERÍAS EN MADRID

Antes de mover un solo mueble o comprar una vitrina, es crucial entender el marco legal que regula tu futura actividad. Tu heladería, en la terminología urbanística de Madrid, se considera un uso terciario en su clase de hostelería y restauración. La principal ventaja es que, generalmente, se clasifica como una actividad sin incidencia ambiental significativa, lo que simplifica el procedimiento a través de una declaración responsable.

Las dos normativas principales que debes tener en tu radar son:

  • El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM): Este documento maestro establece los usos permitidos para cada local de la ciudad. Es el primer filtro: debes verificar que el uso de heladería es compatible con la ubicación que has elegido. Un error en este punto inicial puede detener todo el proyecto.
  • La Ordenanza de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid: Detalla los procedimientos y requisitos específicos para la tramitación de licencias y declaraciones responsables, incluyendo las tasas a abonar y la documentación técnica necesaria.

Comprobar la compatibilidad urbanística del local es un paso que no puedes saltarte. Un técnico especializado puede realizar esta consulta por ti, ahorrándote tiempo y posibles disgustos futuros. Nuestra metodología de trabajo siempre comienza con este análisis de viabilidad para garantizar que cada proyecto parte de una base sólida.

REQUISITOS TÉCNICOS DEL LOCAL: MÁS ALLÁ DEL MOSTRADOR

El local no es solo un espacio de venta; debe ser un entorno funcional y seguro que cumpla con una serie de condiciones técnicas. Aunque no se trate de un restaurante con cocina, una heladería tiene sus propias exigencias.

Los aspectos técnicos más relevantes a considerar son:

  • Ventilación: Aunque no generes humos como una cocina tradicional, necesitarás un sistema de ventilación adecuado para garantizar la renovación del aire en la zona de trabajo y en el área pública. Si además planeas ofrecer productos complementarios como gofres o crepes, la exigencia de extracción de vahos será mayor.
  • Instalaciones: La instalación eléctrica debe estar legalizada y contar con su correspondiente Boletín Eléctrico (o Certificado de Instalación Eléctrica) en vigor, dimensionada para la potencia que demandarán tus arcones, vitrinas y maquinaria. Del mismo modo, las instalaciones de fontanería y saneamiento deben ser adecuadas, con tomas de agua y desagües en las zonas de preparación.
  • Distribución y materiales: El espacio debe estar bien organizado, diferenciando claramente la zona de atención al público de la zona de trabajo o el obrador. Los materiales de las superficies de trabajo, paredes y suelos en la zona de manipulación deben ser lisos, no porosos, impermeables y de fácil limpieza y desinfección, como el acero inoxidable o ciertos polímeros.
Más info.

Aseos en centros de cuidado, recreo infantil y ludotecas

Tras la publicación de la Ordenanza de Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid han surgido numerosas dudas acerca de cómo interpretar distintos artículos de la misma. En concreto, y respecto a la dotación de aseos en los centros de recreo y ocio infantil, pueden surgirnos dudas en cuanto a la dotación de aseos adaptados para minusválidos precisa para los mismos.

aseo adaptadoSegún se establece en el artículo 51 de la mencionada Ordenanza, en los centros regulados por la misma deberá existir un servicio higiénico paras uso exclusivo del personal, debiendo ser accesible y estar dotado de inodoro, papel higiénico, lavabo, agua potable corriente fría y caliente, jabón líquido, secadores automáticos o toallas de un solo uso y recipiente para depositar las usadas.

Así mismo se indica que el aseo de público contará con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos, debiendo estar al menos uno de ellos adaptado para ser utilizado por personas con discapacidad (artículo 53). Por tanto, en caso de que se cuente con dos cabinas, una con inodoro de tamaño infantil y otra con inodoro para adultos, al menos una de ellas deberá estar adaptada a minusválidos.

Por otro lado, según la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento básico DB-SU “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de Edificación, los aseos de personal únicamente deberán adaptarse a minusválidos cuando la Ley 13/82 de 7 de abril de integración social de los minusválidos exija la contratación de trabajadores con discapacidad por tener un número de empleados superior a 50.

En este punto puede surgir la duda sobre cuántos aseos adaptados para minusválidos es necesario tener en este tipo de actividad. En la Exposición de motivos de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid se indica que «se aplica la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento básico DB-SU “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de Edificación, al incorporar la exigencia de dotar de servicios accesibles que faciliten la entrada y utilización no discriminatoria, independiente y segura por las personas con discapacidad». De esta forma, los criterios de esta instrucción aparecen contemplados en algunos casos (artículos 26.4, 53.c, etc.) no apareciendo contemplados en otros como el caso del artículo 51.c.

Por tanto, y en tanto no se apruebe una instrucción o modificación de esta Ordenanza, no cabe si no, la aplicación literal de la misma, lo cual implica que en el caso de centros de cuidado y recreo infantil el aseo de personal deberá ser accesible y de uso exclusivo para el personal, con lo que en total deberá contarse con dos aseos adaptados: uno para personal y otro para público.

Otra caso muy diferente es el de las ludotecas (academias con actividades) las cuales tienen una normativa diferente. Llámanos y coméntanos tu caso.

————–

Actualización 2016-11-02

Los locales de centros de recreo y esparcimiento infantil recogidos en el libro tercero de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, deben disponer de la siguiente dotación de aseos:

Artículo 51 c). Servicio higiénico para uso exclusivo del personal, pudiendo ser utilizado también por los manipuladores de alimentos (en el caso de que existan), El servicio deberá ser accesible.
Artículo 53 c). Servicios higiénicos con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos. Al menos uno de ellos debe ser accesible, de forma que pueda ser usado por personas con discapacidad, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada al mismo.

La dotación de aseos accesibles puede verse modificada de acuerdo a las indicaciones emitidas por la Agencia de Actividades y el Ministerio de fomento, resultando lo siguiente:

El aseo de personal deberá ser accesible solo en el caso de que el número de trabajadores de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, resulte obligada la contratación de trabajadores con discapacidad.

En relación a los aseos destinados a niños pequeños, en el DB SUA no se han establecido requisitos específicos ya que parece razonable entender que los niños de hasta unos 4 años de edad no utilizan de forma autónoma los aseos, por lo que no sería necesaria su adaptación para esta franja de edad.

Por lo que a partir de ahora, en centros de recreo y esparcimiento infantil, con un número de trabajadores que no obligue a la contratación de trabajadores con discapacidad, y únicamente se dé servicio a niños menores de 4 años, no será necesaria la adaptación de ninguno de los aseos.

5/5 - (11 votos)

Declaración Responsable y licencia de Agencia de publicidad


Arrancar un negocio siempre es un salto al vacío, pero cuando ese salto se da en una ciudad con tanta energía, la caída resulta mucho más estimulante. Hoy celebramos la apertura de una nueva agencia de publicidad en pleno corazón de Madrid. Nos llena de inmenso orgullo haber formado parte de este viaje desde el minuto cero, gestionando toda la tramitación urbanística para que sus fundadores pudieran centrarse en lo verdaderamente importante: diseñar campañas brillantes y captar a sus primeros clientes.

Aviso Responsabilidad y Permiso Empresa Marketing

Sabemos perfectamente que el papeleo municipal genera enormes dolores de cabeza. La burocracia frustra, ralentiza los tiempos y, en muchas ocasiones, desgasta la ilusión de cualquier emprendedor que solo desea abrir la persiana de su local. Por eso, acompañar a esta agencia desde el primer boceto dibujado en una libreta hasta la apertura definitiva ha sido un reto técnico apasionante. Ayudar a materializar una idea de negocio en un espacio físico tangible nos recuerda por qué nos dedicamos a esta profesión. Si visitas nuestra página principal en Madrid Licencias, comprobarás que nuestro compromiso fundamental siempre es allanar el escarpado terreno administrativo para que tú no tengas que tropezar.

UN ESPACIO DISEÑADO PARA INSPIRAR: ASÍ ES LA NUEVA AGENCIA

Para una agencia de publicidad moderna, el entorno de trabajo no funciona simplemente como un contenedor de escritorios y sillas. Se trata de una herramienta más de creatividad, un elemento vivo que influye directamente en el estado de ánimo y la productividad de todo el equipo. En este proyecto concreto, el local elegido respira un aire industrial renovado que atrapa la mirada desde el primer vistazo desde la calle.

Los promotores optaron por dejar atrás los clásicos cubículos cerrados y opacos. Al cruzar la puerta de entrada, te recibe un espacio completamente diáfano, donde la luz natural fluye sin ningún tipo de obstáculo gracias a unos ventanales inmensos que miran directamente a una de las arterias más transitadas de la capital. Las paredes conservan el ladrillo visto original de la edificación clásica madrileña, contrastando a la perfección con el mobiliario minimalista, las líneas rectas y los acabados metálicos oscuros.

Sin embargo, la verdadera joya de la corona reside en su distribución estratégica y su potentísima infraestructura tecnológica. El equipo directivo ha destinado una sección central completa a crear islas de trabajo colaborativo. Estas zonas están equipadas con pantallas interactivas de gran formato, ideales para proyectar storyboards, analizar métricas y realizar presentaciones de campañas en tiempo real ante los clientes sin perder dinamismo.

Además, entendiendo las elevadas exigencias actuales del mercado del marketing digital, decidieron integrar un estudio de grabación propio dentro de la misma oficina. Este rincón especializado cuenta con tecnología audiovisual de última generación, iluminación cenital regulable y microfonía de alta sensibilidad. Todo el entorno está pensado meticulosamente para grabar podcasts corporativos, realizar entrevistas y rodar pequeños spots publicitarios sin necesidad de alquilar platós externos, optimizando así sus recursos al máximo.

Más info.

Bonificacion del ICIO

Cuando se tramita una licencia de actividad con obras, hay que abonar el ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras), pudiendo en su caso, solicitar la bonificación del ICIO actualmente existente con el fin de reducir los gastos de tramitación.

Bonificación del ICIO

Puede solicitarse una bonificación del ICIO del 95%  respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y del presupuesto de las obras realizadas para la implantación o modificación de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice.

Se establece un límite máximo de la cuantía de la bonificación del ICIO de 3.000 euros

Esta bonificación sólo podrá solicitarse de nuevo para el mismo contribuyente y local, si han transcurrido dos años desde la solicitud inicial de la bonificación. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.

BONIFICACIONES

COD BONIFICACIONES DE DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL
(Sección Primera)
% BONIF.
9120 Construcciones, Instalaciones y Obras de cualquier clase (I) 95%
9101 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter público. 70%
9112 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter privado. 35%
9102 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartado c) de las NNUU del PGOUM. 35%
9103 Rehabilitación de edificios de uso residencial en Áreas o Zonas de Rehabilitación Preferente o Integrada o Concertada que obtengan de la administración competente la calificación de actuación protegida 70%
9104 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 1 (Grados singular o integral) 75%
9105 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 2 (Grados estructural o volumétrico) 35%
9106 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 3 (Grados parcial o ambiental) 10%
9107 Obras de nueva planta de viviendas de protección oficial en régimen especial y viviendas de integración social (V.I.S.) 90%

Plazos para solicitar la bonificación del ICIO:

Se debe realizar la petición de la bonificación antes de dos meses desde la solicitud de la licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

 

Supuestos en los que se puede solicitar la bonificación del ICIO:

5/5 - (6 votos)

Más info.

Limitaciones de implantación de actividades LEPAR en ZAP y ZPAE. ZPAE DE CENTRO

Limitaciones de implantacion de actividades LEPAR en ZAP CENTRO 1024x576

  • Prohibición de instalar actividades LEPAR en zonas de contaminación acústica alta salvo determinadas actividades (cafeterías, bares, restaurantes, bodegas…) en edificio de uso exclusivo no residencial.
  • Prohibición de instalar ciertas actividades LEPAR (salas de fiesta, restaurante-espectáculo…) en zonas de contaminación acústica moderada
  • Limitación de distancias a actividades LEPAR existentes para implantar actividades en zonas de contaminación acústica baja
  • En todas las implantaciones es obligatoria la dotación de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200m del edificio
  • Horario de terrazas de veladores limitado
5/5 - (5 votos)

Cómo obtener la licencia o declaración responsable para una panadería con obrador

 

Abrir una panadería con obrador en Madrid es el sueño de muchos emprendedores. El aroma a pan recién hecho, la creación de productos artesanales y el contacto directo con el cliente son alicientes poderosos. Sin embargo, antes de encender los hornos, es crucial entender el laberinto normativo que implica obtener la licencia de actividad o declaración responsable. Este proceso, especialmente en una ciudad con una regulación tan específica como Madrid, requiere una planificación técnica y administrativa impecable.

gestion permiso aval comercio pan taller elaboracion fabricacion comercializacion

Este artículo es tu guía definitiva. Aquí desglosaremos los requisitos técnicos más importantes, nos centraremos en los aspectos críticos como la salida de humos y la maquinaria, y te guiaremos a través del procedimiento administrativo para que tu proyecto no se queme antes de empezar. Comprender estos puntos desde el inicio te ahorrará tiempo, dinero y muchos dolores de cabeza.

CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD SEGÚN LA NORMATIVA DE MADRID

El primer paso, y uno de los más determinantes, es entender cómo el Ayuntamiento de Madrid clasifica tu negocio. Una panadería que no solo vende pan, sino que también lo elabora en el mismo local (es decir, tiene un obrador), no se considera un simple comercio. Según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) y la Ordenanza de Actividades Económicas, se clasifica como una actividad de uso industrial, en la categoría de Industria Artesanal.

¿Por qué es tan importante esta distinción? Porque los requisitos para un local de uso industrial son mucho más estrictos que para uno de uso comercial. Esta clasificación condiciona el tipo de local que puedes elegir, las reformas que necesitarás acometer y las instalaciones técnicas que deberás implementar. Un local que es perfecto para una tienda de ropa puede ser completamente inviable para una panadería con obrador. Por tanto, antes de firmar cualquier contrato de alquiler o compra, es fundamental realizar un estudio de viabilidad urbanística para confirmar que el uso industrial está permitido en esa ubicación concreta.

REQUISITOS TÉCNICOS ESENCIALES DEL LOCAL

Una vez confirmada la viabilidad urbanística, el local debe cumplir una serie de condiciones técnicas rigurosas. No se trata solo de tener espacio suficiente para el obrador y la zona de venta, sino de garantizar la seguridad y la convivencia con el entorno. Los puntos más críticos son:

  • Protección Contra Incendios: La presencia de hornos y altas potencias eléctricas obliga a tener un plan de protección contra incendios muy bien definido. Esto incluye, dependiendo de la superficie y la potencia, la instalación de extintores adecuados, señalización de emergencia, alumbrado de emergencia y, en algunos casos, la sectorización del obrador con elementos constructivos resistentes al fuego (muros y puertas RF).
  • Instalación Eléctrica: La maquinaria de un obrador (hornos, amasadoras, fermentadoras) consume una gran cantidad de energía. Necesitarás un cuadro eléctrico dimensionado para soportar altas potencias y una instalación que cumpla con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). Todo esto debe ser certificado por un instalador autorizado mediante un Boletín Eléctrico o Certificado de Instalación Eléctrica.
  • Aislamiento Acústico: El ruido de las amasadoras, los extractores y el propio trajín del obrador puede ser una fuente de conflicto con los vecinos. La Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) de Madrid es muy estricta. Es muy probable que necesites realizar un estudio acústico y, en consecuencia, insonorizar el local (techos, paredes y suelos) para asegurar que no transmites ruidos molestos a las viviendas colindantes.

LA SALIDA DE HUMOS: EL GRAN DESAFÍO TÉCNICO

De todos los requisitos técnicos, la salida de humos es, sin duda, el más complejo y el que más proyectos de panadería frustra en Madrid. No es negociable: cualquier actividad que genere humos, vapores o gases por combustión, como es el caso de un horno de panadería, debe evacuarlos al exterior de forma reglamentaria para no causar molestias ni riesgos.

La normativa madrileña, en línea con el Código Técnico de la Edificación (CTE), exige que la evacuación se realice a través de un conducto independiente y exclusivo que discurra hasta la cubierta del edificio. Esto significa que la chimenea debe terminar por encima del punto más alto del tejado (la cumbrera). No son válidas las salidas a fachada, a patios interiores que no estén específicamente habilitados para ello, ni soluciones intermedias. El conducto debe ser estanco, resistente al fuego y cumplir con unas distancias de seguridad respecto a otros elementos.

Antes de elegir un local, comprueba exhaustivamente si ya dispone de una salida de humos que llegue a la azotea o si es técnicamente y legalmente viable instalar una nueva. La instalación de un nuevo conducto requiere, en la mayoría de los casos, el permiso de la comunidad de propietarios, un trámite que puede ser largo y complicado. Este es, probablemente, el primer filtro que debes aplicar en tu búsqueda del local perfecto.

Más info.

Nueva Orden de la Comunidad de Madrid sobre requisitos técnicos de centros sanitarios

Con fecha de 7 de noviembre de 2018 se publicó la nueva normativa de la Comunidad de Madrid aplicable a la instalación de clínicas privadas (incluidas las dentales).

A continuación, resumimos las novedades de cara a una futura tramitación de licencia de actividad de cualquier tipo de centro sanitario:

consejeria sanidad madrid


Espacios físicos

  • Aseos: si clínica está situada en un edifico de oficinas o centro comercial con aseos, se considerarán como propios de la clínica siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
  • Si nuestra clínica tiene dos plantas, se debe garantizar el transporte vertical de los pacientes mediante la utilización de medios estructurales adecuados. No será preciso salvar dicho desnivel si
    en la planta de acceso del centro o servicio se pueda prestar la asistencia sanitaria y tenga instalados aseos y zonas de espera para pacientes.
  • La Orden no incluye a las clínicas dentales dentro de los centros móviles de asistencia sanitaria, por tanto, sigue sin estar permitida la odontología ambulatoria en la Comunidad de Madrid.
    Equipamiento sanitario
  • Se debe tener un inventario de equipamiento. En concreto hay que tener siempre disponible y accesible los planos de las instalaciones, los manuales de funcionamiento de los equipos, manuales de conservación y mantenimiento y los registros periódicos de dichos equipos, de las calibraciones, accidentes y/o averías.
  • Si utilizamos medicamentos que requieran su almacenamiento en frío debemos disponer de un frigorífico específico para su conservación, equipado con termómetro de máximos y mínimos y registro de las temperaturas.
  • Debemos disponer de un equipo de RCP básico si realizamos técnicas intervencionistas en actividades diagnósticas o de tratamiento (podría considerarse prácticamente a cualquier acto odontológico como una técnica intervencionista). Dicho equipo de RCP básico incluirá como mínimo: bolsa-balón autoinflable con reservorio de O2 y válvula de presión respiratoria final, dispositivos básicos para manejo de la vía aérea, oxigenoterapia y medicación para resolver una situación de emergencia.
  • Los gabinetes deben tener una superficie mínima de 8m2.
  • Si el gabinete está destinado exclusivamente a ortodoncia infantil, se pueden ubicar varios sillones en el gabinete (en caso contrario debe preservarse la intimidad del paciente).
5/5 - (7 votos)

Más info.