Muchos clientes llegan a nosotros consultando qué es la qué es la CIPHAN.
Hoy abordaremos qué es esta Comisión y qué asuntos trata.

La CIPHAN es la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural y reúne a representantes del Colegio de Arquitectos, del Ayuntamiento de Madrid y del Gobierno regional y vela por el patrimonio monumental y el arbolado madrileño.
No se debe confundir esta comisión con la CPPHAN – Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural. Ni tampoco con la CLPH – Comisión Local de Patrimonio Histórico.
La Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (C.I.P.H.A.N.) es un órgano colegiado de carácter consultivo que tiene como finalidades el seguimiento de las actuaciones sobre los bienes protegidos, así como el desarrollo y ejecución de instrumentos de Planeamiento y demás instrumentos de protección del Plan General, asesorando a los órganos municipales competentes en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y natural, y en particular sobre los bienes regulados en el Título IV del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
Entre sus funciones pueden destacarse las siguientes:
Proponer interpretaciones sobre el contenido de la normativa que afecte al patrimonio histórico, artístico y natural.
- Emitir dictamen preceptivo con carácter previo a la aprobación o autorización de las actuaciones siguientes:
- Cualquier modificación en los catálogos de la protección existentes, incluso para la incorporación de nuevos elementos.
- Las actuaciones, planes y proyectos que promuevan las distintas Áreas de Gobierno, Juntas de Distrito u Organismos autónomos y Sociedad anónimas municipales, que se refieran a bienes regulados en el Título IV de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
- Las licencias de obras, órdenes de ejecución o actuaciones de carácter análogo referidas a todos los bienes protegidos, como son los estaciones naturales, edificios y conjuntos homogéneos, colonias históricas, cascos periféricos, parques y jardines, arbolado singular, cementerios históricos y espacios urbanos catalogados.
- Los cambios de uso y licencias de actividades en edificios o locales de edificios con algún tipo de protección, con establecimientos comerciales incluidos dentro de algún nivel de protección, o con usos obligatorios, de las normas del Plan General.
Consejos para reformar un local comercial
Cuando vamos a tramitar la licencia de actividad de un local, muy extraño va a ser que no lo tengamos que acondicionar para el negocio que vayamos a crear.
Para vender cualquier producto o servicio, es importante la imagen que ofrecemos a nuestros clientes, por ello debemos cuidar muchos aspectos antes de abrir.
Debe ser llamativo. Tiene que atraer a los clientes
Tendremos que buscar una imagen que refleje la personalidad del negocio que vayamos a implantar. Por ello, deberá buscar una imagen reconocible y personal en la fachada.
Todos los detalles en decoración le dicen al cliente qué tipo de negocio es, qué clase de empresarios somos y si merece la pena entrar.
Una vez dentro, deberán encontrar una estética acorde con lo que han visto fuera. Deberá invitar a quedarse y comprar o consumir los productos que les ofrecemos.
Funcionalidad. Tiene que ser útil
Ahora nos falta una parte importante, buscar la funcionalidad del local. Una óptima distribución de los espacios es necesaria para aprovechar todos y cada uno de los metros del local. Además, deberemos integrar las diferentes partes para que sean lo más útiles posibles tanto para quien vende como para quien compra.
Todas y cada una de las zonas del local deben ser cuidadas al detalle cuando vayamos a diseñar nuestro negocio.
Diseño interior
El diseño del local es importante por dos razones:
- Impresionar y captar al cliente. Si somos capaces de hacer esto, ya tendremos media venta hecha.
- Valor añadido. Un sitio especial hará que el cliente se sienta especial. Es decir, estará comprando algo en un lugar con valor añadido. No habrá ningún obstáculo para la venta.
Para tener un buen diseño de interior, necesitaremos cuidar el estilo, la luz, los colores, la música, los cuadros, etc. Estos elementos decorativos son una de las claves fundamentales que hacen que los clientes quieran volver o no a nuestro negocio.
Decoración de un local comercial. Elementos a seguir
Habrá que tener en cuenta diversos apartados a la hora de decorar un local que consiga atraer clientes y retenerlos.
Rótulo. Tiene que ser visible, llamar la atención y crear branding
Necesitaremos conocer la normativa municipal sobre rótulos para poder elegir el tamaño y diseño. Ahora, en función de la imagen de marca que busquemos, elegiremos los formatos horizontales, verticales, etc.
Fachada: Ayudará en la imagen corporativa y atraerá la atención del cliente
Un escaparate nos ayudará a vender las 24 horas, incluso cuando estemos cerrados.
La puerta de entrada deberá ser amplia, y cuanto más fácil sea de abrir, mejor. Las puertas de apertura automática son las mejores actualmente.
Sin barreras de acceso. Intentaremos que la entrada no tenga barreras como escalones u otros elementos que dificulten la entrada al local comercial.
En esta ocasión os presentamos uno de los centros con más cuidado al detalle y a la imagen corporativa, hemos tramitado la Licencia de Actividad y Autorización Sanitaria de una Clínica Dental y Medicina Estética: Zentalclinic, ubicada en la avenida de España 46, Majadahonda.


Se trata de un centro con las especialidades de odontología y medicina estética con depósito de medicamentos. Es un local en dos plantas de algo más de 105 m2, distribuido en Sala de esterilización, aseo adaptado, consulta de medicina estética con bótox, sala de espera, recepción, sala de rayos X y gabinetes odontológicos.


Todo Centro o Consulta donde se preste un servicio sanitario requiere obligatoriamente de una registro sanitario previo y por consiguiente: de una Autorización Sanitaria por parte de la Consejería de Sanidad para poder ofrecer el servicio sanitario a sus clientes. El Registro Sanitario es un trámite que se debe realizar en la Administración de la Comunidad Autónoma cuya presentación de la Autorización Sanitaria se realiza de forma telemática en la sede electrónica de dicha delegación.
¿Qué actividades necesitan la autorización de centros y servicios sanitarios?
Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisan de una autorización administrativa de centros servicios y establecimientos sanitarios previa a su instalación y al funcionamiento.

¿Qué tipos de licencias sanitarias son necesarias?
TIPOS DE AUTORIZACIÓN SANITARIA
La Autorización Sanitaria es un requisito previo y obligatorio para la concesión de las correspondientes Licencias de Actividad por parte del Ayuntamiento.
Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios precisan de una Autorización previa para su Instalación, Funcionamiento y Cierre, así como para cualquier Modificación que realicen. Por tanto existen diferentes tipos de Autorización Sanitaria:
- Autorización de Instalación
- Autorización de Funcionamiento
- Autorización para Deposito de Medicamentos
- Autorización de Modificación
- Autorización de Cierre
AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN PARA CENTROS SANITARIOS
Es precisa para todos los Centros y Servicios sanitarios de nueva creación.
Hay que tener previamente en cuenta que un Centro Sanitario no puede compartir el mismo local o estructura física con otra actividad económica, salvo que se ubique en grandes superficies, centros comerciales o edificios de uso comercial, en los que sea posible su delimitación e identificación individual.
La autorización de instalación sanitaria debe solicitarse a la vez que la licencia de actividad, siendo requisito indispensable para su aprobación.
Para solicitar la Autorización de Instalación se debe presentar la siguiente documentación:
- El impreso de la solicitud
- Justificante del abono de la tasa correspondiente
- Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante
- Memoria Sanitaria que explique la naturaleza.
- Previsiones de la plantilla de personal sanitario.
- Detalle del equipamiento sanitario
- Proyecto Técnico: donde se defina la situación y ubicación del local con la dirección exacta e inmuebles colindantes; la distribución y mobiliario de la clínica; las obras a realizar para adecuación del Local y las Instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad.
La obtención de la Autorización de Instalación no permite la apertura y funcionamiento del Centro Sanitario. Una vez concedida esta Autorización, se debe proceder a solicitar la Autorización de Funcionamiento, que es la que permitirá iniciar la actividad.
Si la actividad incluyera Depósito de Medicamentos, se deberá solicitar la autorización a la Subdirección General de Inspección y Ordenación Farmacéutica de la Dirección General de Inspección y Ordenación al mismo tiempo.

AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
La Autorización de Funcionamiento es la que permite a los Centros y Servicios Sanitarios iniciar su actividad. Por lo tanto, es obligatorio recibir la resolución antes del inicio de la actividad. El inspector de Sanidad, realizará una visita al local para comprobar que cumple lo descrito en el proyecto técnico y que dispone del equipamiento necesario para desarrollar la actividad.
Si los Centros Sanitarios de nueva creación, no requieren de la realización de obra nueva se puede solicitar la Autorización de Funcionamiento directamente, sin antes solicitar la Autorización de Instalación.
Para solicitar la Autorización de Funcionamiento se deben presentar la siguiente documentación:
- El impreso de la solicitud
- Justificante del abono de la tasa correspondiente
- Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante.
- Titulación académica de los profesionales sanitarios del centro, así como, en su caso, certificado de colegiación actual expedido por el Colegio Profesional correspondiente y póliza de responsabilidad civil de los mismos junto con el recibo vigente acreditativo de su abono.
- Si la actividad del centro genera residuos sanitarios, tóxicos o peligrosos:
- Comunicación previa de Industrias y actividades productoras de residuos peligrosos (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio).
- Contrato suscrito con empresa autorizada para la retirada de residuos biosanitarios, junto con el correspondiente recibo vigente.
- Certificado de la D.G. Industria, Energía y Minas sobre equipos electrónicos de baja tensión en las instalaciones que lo requieran (quirófanos, UCI, radiología… y de instalaciones de elementos elevadores).
- Si existe concierto con servicios ajenos a las instalaciones del centro para la atención de los pacientes, deberá aportarse el contrato o acuerdo suscrito.
- Proyecto técnico donde se defina la situación y ubicación del local, la distribución y mobiliario, las obras a realizar y las Instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad.
La Autorización de Funcionamiento se debe renovar cada cinco años, iniciando los trámites de la renovación al menos con una antelación mínima de tres meses.

AUTORIZACIÓN PARA EL DEPOSITO DE MEDICAMENTOS
Ciertos Centros Sanitarios requerirán para su funcionamiento un Depósito de Medicamentos, el cual debe solicitarse presentando la siguiente documentación:
- Justificante de haber abonado las tasas correspondientes
- Memoria explicativa del proyecto, con indicación de los circuitos de los medicamentos desde las ubicaciones de almacenamiento del centro a las distintas unidades.
- Equipamiento justificativo de las distintas áreas
- Ubicación de medicamentos no termolábiles.
- Frigorífico para la conservación de medicamentos termolábiles. Deben asegurarse con las instrucciones del fabricante que alcance las temperaturas de conservación de medicamentos (2 a 8ºC).
- Ubicación separada y señalizada de medicamentos caducados.
- Instrumentos de control de temperatura para frigorífico y ambiente (Termómetros de máximos y mínimos): deben y calibrarse o sustituirse cada dos años.
- Propuesta de la oficina de farmacia/servicio de farmacia vinculada (firmada por el servicio de farmacia).
- Memoria de actividad (Memoria de gestión de medicamentos).
- Memoria de gestión de medicamentos del depósito de toxina botulínica del centro.
- Declaración relativa a la administración de Toxina.
Estos depósitos deben situarse dentro del centro, y a la vez deben estar vinculados obligatoriamente a una oficina de farmacia, que será la responsable de garantizar la correcta adquisición, conservación, custodia y dispensación de los medicamentos que se conserven en él.
AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN
Se debe solicitar cuando se realicen cambios en la distribución del local, cuando se produzca un cambio de titularidad o de oferta asistencial.
- Modificación por cambio de estructura.
- Modificación por cambio de la oferta asistencial.
- Modificación por cambio de titularidad.
La documentación a presentar para solicitar una Autorización de Modificación es la siguiente:
- El impreso de la solicitud
- Justificante del abono de la tasa correspondiente
- Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante.
- Memoria Sanitaria que explique la naturaleza, fin y actividades del proyecto, se detalla la relación de especialidades, la cartera de servicios, si se va a realizar actividad quirúrgica y/o de radiodiagnóstico y si se producirán o no residuos biosanitarios.
- Detalle del equipamiento sanitario
- Proyecto Técnico: donde se defina la situación y ubicación del local con la dirección exacta e inmuebles colindantes; la distribución y mobiliario de la clínica; las obras a realizar para adecuación del Local y las Instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad.

AUTORIZACIÓN DE CIERRE
Es necesaria en los casos en que se pretenda finalizar, suprimir o cerrar de manera definitiva un centro, servicio o establecimiento sanitario.
A continuación indicamos la documentación que se debe presentar:
- El impreso de la solicitud
- Memoria justificativa del cierre, en el que se haga constar las causas del mismo (traslado, jubilación, cese…) y calendario de fases previsto, en su caso de forma secuencial del cierre.
- Compromiso documental del responsable sanitario del centro, servicio o establecimiento sanitario de que se cumplirá con las normas establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y de custodia y conservación de las historias clínicas,
- En el supuesto de que el centro, servicio o establecimiento sanitario posea instalaciones radiactivas, deberá aportarse la baja de los equipos en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
TRAMITACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Consejería de Sanidad. Para ello es necesario disponer de un certificado electrónico de identidad.
Aunque la mayoría de condicionantes se repiten depende de cada ayuntamiento. Se debe tener en cuenta que las comunidades autónomas también definen normativas, procedimientos y trámites para solicitar las diferentes autorizaciones.
Para centros médicos con un máximo de 3 profesionales sin quirófano, aparatos de rayos X, ni otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos o radiaciones electromagnéticas se tramitan por el procedimiento de Declaración responsable.
Aquellas instalaciones que cuenten con más de 3 profesionales o con equipos de diagnosis no incluidos entre los anteriormente citados se tienen que someter a evaluación ambiental de actividades y por tanto su tramitación será mediante el procedimiento de «Licencia». El proyecto tendrá que incluir una memoria ambiental que será la que revise el departamento municipal de medio ambiente.
A continuación, mencionaremos los requisitos básicos que deben tener los locales destinados para Centro Médicos a la hora de solicitar cualquiera de las Autorizaciones Sanitarias.

REQUISITOS DEL LOCAL PARA SOLICITAR EL REGISTRO SANITARIO
Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios dispondrán de zonas delimitadas y diferenciadas de espera, asistencial y de instalaciones y servicios generales.
Zona Asistencial:
- Siempre que se efectúe exploración física o aplicación de tratamientos, se deberá disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada.
- Se debe garantizar la privacidad del paciente.
- Las características específicas de la zona asistencial están identificadas el Anexo I de la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, en función de la tipología del centro o de la unidad asistencial.
Zona de Instalaciones y Servicios Generales
- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios, siempre que estén situados en la misma planta y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
- Se deben ubicar espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivo y almacén.
- Para el caso de consultas instaladas en viviendas, todas las áreas correspondientes al centro sanitario deberán ubicarse claramente diferenciadas de la zona destinada a vivienda e incluirán un aseo de utilización exclusiva de pacientes y personal sanitario.
Ubicación
Hay que tener en cuenta el uso permitido. Generalmente la mayoría de los usos son permitidos en la planta baja. Las consultas médicas se asimilan al uso administrativo y por lo tanto se pueden implantar como despacho profesional doméstico.
En el caso de que la normativa permita su implantación como consultorio independiente en planta primera, ya que hay muchos usos que se permiten como oficinas o consultas médicas, deberá tener acceso independiente de la vivienda.
Accesibilidad
- El itinerario tendrá que tener un ancho mínimo de 1,20 m y de 1,50 en las zonas de entrada, al fondo de pasillos de más de diez metros y delante de los ascensores accesibles.
- Las puertas serán de 80 cm de paso.
- No puede tener escalones y si existe una rampa su pendiente máxima estará limitada en función de la longitud de la misma.
INDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN
A.- DOCUMENTACIÓN GENERAL
1. DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LAS COMUNICACIONES PREVIAS.
1.1. En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:
1.1.1. Impreso normalizado de comunicación previa y características básicas de la actuación que se pretende.
1.1.2. Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio, parcela o solar. La dirección debe ser de conformidad con el Callejero Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
1.1.3. Descripción suficiente de la actuación que se pretende mediante memoria suscrita por técnico competente en los supuestos previstos en la normativa sectorial de aplicación. Si se tratase de una nueva implantación o modificación de actividad con obras, la memoria deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia, etcétera).
1.1.4. Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.
1.1.5. Presupuesto de las obras e instalaciones fijas a precios actuales de mercado.
1.1.6. Impreso de autoliquidación de tributos.
1.2. Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B de este Anexo, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.
2. DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LAS DECLARACIONES RESPONSABLES.
2.1. En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:
2.1.1. Impreso normalizado de declaración responsable.
2.1.2. Documentación relativa a los requisitos establecidos en el Capítulo 3 del Título II de la presente Ordenanza:
a) Proyecto técnico cuando proceda, cuyo contenido mínimo queda definido en el Anexo IV o, en su caso, memoria o documento técnico.
b) Autoliquidación, cuando proceda, del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como de otros tributos que pudieran corresponder.
c) Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.
d) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.
e) Resolución del órgano ambiental competente, y su publicación en el Boletín Oficial, en los casos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
2.1.3. Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
2.2. Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B de este Anexo, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.
Hoy os mostramos uno de los últimos trabajos realizados, la tramitación de la Licencia de Actividad y Apertura de una Academia de Pintura, Abstractart School, ubicada en la calle Amnistía 2 de Madrid.

Se trata de un luminoso local diáfano de 50 m2 con fachada protegida al encontrarse en pleno dentro de Madrid.
En este caso en concreto, hubo que realizar una consulta a Patrimonio para la conservación de las rejas de hierro exteriores. Dicha Comisión de Patrimonios nos obligó en este caso ha realizar una pequeña modificación en dichas rejas para que fuesen practicables de arriba a abajo (tuvimos que eliminar una parte fija de la zona superior de la reja e integrarlo en la propia reja practicable).

Abstract Art School S35, es la primera escuela de arte abstracto de Madrid.
Son pioneros en la enseñanza especializada en pintura abstracta con un profesorado formado por profesionales en activo del mundo del diseño, la pintura, la fotografía y la arquitectura.
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Quiénes son…
La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
Necesitan licencia de primera ocupación y funcionamiento:
Las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general.
Los cambios de uso de los edificios.
El incremento del número de viviendas en los edificios.
La transformación en viviendas de locales comerciales.
Las nuevas implantaciones, ampliaciones o modificaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario abreviado, previstas en el Anexo II.2 apartado 2.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
Asimismo, los locales y establecimientos regulados en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR) necesitan, previamente a su puesta en marcha, licencia municipal de funcionamiento o declaración responsable, a elección del titular y sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles:
En el supuesto de licencia de funcionamiento. Se concederá en el mismo acto que la primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documentación deberá ser complementada con la establecida por la Ley y sus normas de desarrollo.
En el supuesto de optar por declaración Responsable, se deberá cumplimentar los requisitos y presentar la documentación establecida en la Disposición Adicional Novena de la LEPAR así como en sus normas de desarrollo.
DOCUMENTACION
Impreso de solicitud a la que se añadirá la siguiente documentación:
Hemos tramitado la licencia de apertura y de actividad de una nueva sala de escape: “Mad Escape Room”, situada en la calle Donoso Cortés 36, en Madrid.
MAD ESCAPE ROOM nos ofrece diferentes tipos de juegos, orientados tanto a grupos de amigos o familiares, como a actividades para empresas y a grupos de niños. Las salas de escape no son ya sólo una manera de pasar un rato con amigos, sino una forma divertida de crear vínculos y sentimiento de equipo en grupos de trabajo, así como de aprender y estimular la mente de los más pequeños.
LOS JUEGOS
-La Locura de Goya. El enigma de la Quinta del Sordo.
La Quinta del Sordo, antigua residencia de Goya, se halla sumida en un halo de misterio, gracias a los rumores sobre espíritus malignos que viven en ella. El juego consiste en seguir las pistas que os lleven a encontrar el conjuro que Goya escondió en la casa para así liberar a los espíritus atrapados entre la vida y la muerta. Sólo tendréis 60 minutos para conseguirlo, y podréis jugar en grupos de entre 2 y 6 jugadores. La edad mínima para jugar a este juego son los 13 años.
-Los Guardianes de Gotham. (Juego portátil)
Ambientado en la Ciudad de Gotham, este juego tiene como protagonista al superhéroe Batman. El villano Enigma ha secuestrado a un ciudadano de Gotham, al cual matará si Batman no aparece en 90 minutos. Para ayudarle a ganar algo de tiempo, el Comisario Gordon nos pide ayuda en esta misión.
Este juego está pensado para grupos de entre 6 y 10 personas si se juega en el local. Sin embargo, existe la posibilidad del “juego portátil”: podéis jugar hasta 30 personas en una versión en la que el juego se traslada de la sala de escape al lugar en el que os encontréis, siempre y cuando sea en la Comunidad de Madrid. ¡Este juego es perfecto para teambuilding de empresas y recruiting!
-El zorro Félix está de cumpleaños (especial para niños)
Es el cumpleaños del zorro Félix, pero sus amigos le han escondido los regalos. ¿Podréis ayudarle a encontrarlo? El juego está pensado para niños de entre 7 y 9 años, y para un total de entre 6 y 12 jugadores. Se puede jugar en las instalaciones de la sala de escape o en academias concertadas.
-Finding the right planet (especial para niños)
El juego consiste en ayudar a Lixa a buscar un planeta para vivir, ya que su planeta, Ruby, es demasiado pequeño para ella y su civilización. Este juego está centrado en el aprendizaje, ya que es un juego en inglés, con un nivel medio-alto. Está orientado para niños de entre 10 y 12 años, que jugarán en grupos de entre 6 y 12 personas. Como el anterior, se puede jugar en las instalaciones de Mad Escape Room o en academias concertadas.
EMPRESAS
Mad Escape Room cuenta con juegos específicos destinados a empresas, tanto para actividades de teambuilding y refuerzo del trabajo en equipo, como para ayuda en procesos de selección de personal, ya que es una manera muy eficaz de analizar el comportamiento real de los candidatos en una situación en la que si no cooperan los unos con los otros no conseguirán el objetivo.
Así pues, se pueden organizar juegos ya sea dentro de las instalaciones de la sala de escape como fuera de las mismas, como el juego portátil (Los Guardianes de Gotham) para hasta 30 personas, o Cluedos en vivo hasta 120 personas, donde los jugadores tomarán papeles interactivos dentro de la historia.
Aparte, Mad Escape Room ofrece actividades complementarias para empresas, como pueden ser actividades de formación (cuenta con una sala para jornadas formativas), coaching (aumento de la productividad, liderazgo, trabajo en equipo) y servicios de cátering a disposición de vuestra empresa.
En cuanto a procesos de selección de personal, el equipo de Mad Escape Room pone a vuestra disposición dinámicas de grupo para descubrir las aptitudes de vuestros candidatos, así como ayuda de nuestros expertos en el análisis de los resultados de las mismas.
Para más información, visitad: https://madescaperoom.com
Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su licencia de apertura. Presupuestos sin compromiso.
Teléfono/WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
Email: info@madridlicencias.com