Documentos a presentar para solicitar la licencia de apertura y actividad

Una de las consultas más habituales que nos suelen hacer es: ¿cuál es la documentación que hay que presentar para solicitar una licencia de apertura de actividad?

Aunque en su día ya hablamos del listado completo de documentación que exige el Ayuntamiento, hoy nos vamos a centrar en realizar un pequeño resumen más enfocado a las actuaciones más habituales para la solicitud de licencia.

expedeienteA la hora de solicitar la licencia, ya sea por el procedimiento de declaración responsable o no (procedimiento de licencia), el Ayuntamiento nos pedirá un contenido mínimo que acompañe a dicha solicitud:


  • PLANOS (Todos a escala, y estos deben contener):
  1. Plano de situación del inmueble.
  2. Plano de estado actual (en caso de que se realicen obras o nuevas instalaciones, teniendo en cuenta que instalación de aire acondicionado, rótulos o termos eléctricos cuentan como obras).
  3. Plano del estado propuesto reformado, acotado y con superficies y los usos de cada estancia.
  4. Plano de alzado del inmueble, acotado.
  5. Plano de sección del inmueble, acotado.
  6. Plano o planos con las nuevas instalaciones: agua, saneamiento, luz, gas, climatización, ventilación…
  7. Plano justificativo de las ordenanzas y normativas, especialmente el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y anti-incendios: extintores, recorridos de evacuación, sectores de incendios…
  8. Si procede, antecedentes del inmueble y planos del Archivo Histórico de la Villa.
  • MEMORIA (Esta debe contener):
  1. Descripción, de la actividad que se pretende realizar.
  2. Ubicación del inmueble.
  3. Identificación del promotor, técnicos intervinientes…
  4. Horario de apertura
  5. Condiciones urbanísticas y protecciones.
  6. Justificación de cumplimiento de normativa (separaciones, tamaños, etc) de los elementos a instalar: muestras en fachada (rótulos), banderolas, banderines, aires acondicionados, toldos, focos, cierres exteriores (rejas).
  7. Indicación de la normativa urbanística que regula la ubicación del inmueble.
  8. En el caso de actuaciones en elementos protegidos (fachadas o interiores de locales protegidos), descripción fotográfica de los elementos, referenciando el punto de vista de cada imagen.
  9. Justificación del cumplimiento de la normativa anti-incendios, pasos mínimos, anchura y altura de huecos, separación a huecos colindantes, resistencia al fuego de la estructura y los paramentos, recorridos máximos de evacuación, dimensiones de las escaleras, aforos y ocupación del local por zonas…
  10. Relación de maquinaria y elementos industriales de la actividad, indicando respecto a cada máquina o elemento: descripción, número de unidades y potencia (Kw).

  11. Justificación del cumplimiento de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica.
  12. Cuadro de superficies por estancias y usos.
  13. Si procede, justificación del cumplimiento de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública (actividades insalubres, nocivas o molestas, clínicas, bares, cafeterías, restaurantes, talleres…).
  14. Si procede, justificación del cumplimiento de las condiciones de Protección del patrimonio Histórico, Artístico y Cultural del Ayuntamiento (edificios protegidos, catalogados, en entorno de monumento…).

  15. Si procede, relación de las obras a realizar, superficie, duración de las mismas, lugar de acopio de los materiales y escombros.
  16. Si procede (si se realizan obras que generen escombros), plan de gestión de los residuos de la construcción.
  17. Fichas técnicas de la maquinaria instalada, maquinas de aire acondicionado, termos, campanas extractoras…

A esto hay que añadirle los formularios de solicitud de licencias, ocupación de vía pública (sacos contenedores), aval de residuos de la construcción, impuesto de obras (ICIO)…

formularioY por supuesto copia del contrato de alquiler o titulo de propiedad del inmueble, copia del DNI del titular de la licencia y/o escrituras de constitución de la empresa… amén de que si se trata de una actividad sanitaria (fisioterapia, podología, consultas médicas en general, dentistas…) habrá que presentar además cierta documentación extra para sanidad que os indicaremos en otro artículo.

Como veis, aún tratándose de una licencia por procedimiento de declaración responsable (la más sencilla), no es en absoluto algo como entregar un formulario y abrir al día siguiente. Hay que presentar una serie de documentos, en su mayoría de cierta complejidad técnica, que difícilmente puede ser reunida por alguien no especializado en la materia… y no pocas veces hemos visto casos en los que, por desconocimiento, se han realizado obras que no eran necesarias o producido demoliciones que finalmente han tenido que ser reconstruidas. Nuestra recomendación es siempre que antes de firmar ningún documento os asesoréis con un especialista que os aconseje sobre el inmueble y la actividad que deseáis implantar (por cierto: nosotros no cobramos nada por dicho asesoramiento).

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Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), modificación mediante Instrucción 1/2019

Con fecha 21 de Enero de 2019 se ha publicado en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid la Resolución de 10 de enero de 2019 por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 relativa los criterios generales de aplicación en relación con las disposiciones establecidas en el art. 32 de la OGPMAU.


Esta instrucción recoge aclaraciones y criterios sobre la aplicación del articulado que refiere a las medidas a guardar para garantizar los derechos de terceros frente a las emisiones de aire caliente y enrarecido procedente de las instalaciones de climatización.


Cabe destacar el carácter potestativo de las soluciones que, bajo el juicio de los servicios técnicos municipales, puedan llegar a validarse en situaciones en las que la aplicación de las medidas exigidas en el artículo 32 de la Ordenanza no está justificada por no existir la posibilidad de afectar a terceros, por ejemplo, cuando la evacuación de aire se realiza en un edificio situado entre medianerías ciegas más altas, o, cuando las instalaciones de climatización se sitúan en terrazas intermedias de edificios exentos y exclusivos de un solo uso y propiedad, correspondiendo los huecos próximos a espacios climatizados por dichas instalaciones.

Medio Ambiente Urbano OGPMAU Aires acondicionados climatización

Respecto a los caudales acumulativos de las expulsiones de aire de climatización en fachadas y patios, se dice expresamente que, a efectos de medir las distancias mínimas entre las instalaciones de climatización y los huecos de ventana, no se considerarán como tal aquellos huecos que pertenezcan a piezas climatizadas con dichas instalaciones ya que, necesariamente y por cuestión de eficiencia energética, han de permanecer cerrados.

En la misma se permite la reducción de los 15 m de distancia a edificios y huecos en la expulsión a cubierta regulados en el artículo 32 de la OGPMAU con las condiciones en ella establecida:

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¿Cómo tramitar la Declaración Responsable para obtener la licencia y abrir una carnicería o pescadería?

Hoy vamos a hablar sobre los requisitos y trámites para quienes estén interesados en montar una tienda de alimentación, ya sea una carnicería, pescadería o frutería.

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Como ocurre con todo tipo de negocios, quien quiera embarcarse en la apertura de una tienda de alimentación de cualquier tipo, debería empezar por lo más fundamental: preparar un plan de negocio para saber los costes, la estimación de la demanda, los requisitos y otros aspectos relacionados.

Elegir un buen local, alquilado o comprado, puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso. El alquiler puede ser una buena opción si no se cuenta con una base económica desahogada pero, en cualquier caso, no se puede olvidar que se van a tener que realizar obras para acondicionar el sitio.

El acondicionamiento incluye la compra de mobiliario para despachar y colocar la mercancía.

Una vez esté todo esto solucionado, llega el momento de realizar la inversión inicial en género. La elección de un buen proveedor va a ser, indudablemente, uno de los puntos más importantes para que la tienda sea rentable.

El primer paso para averiguar los requisitos legales para la apertura es acudir al ayuntamiento de la localidad o consultar con un técnico especializado en licencias. Allí se puede comprobar si el local que quieres utilizar es apto para la actividad comercial.

Los principales trámites pata abrir una tienda de alimentación a realizar actualmente son:

  • Presentar una declaración responsable.
  • Presentar el proyecto técnico (planos y memorias técnicas).
  • Presentar el justificante de pago de las tasas.
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Pero, ¿En que consiste una declaración responsable (DR)?

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Nueva instrucción relativa a los criterios de accesibilidad

El Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, modificó los criterios de accesibilidad del Documentos Básicos DB SI y DB SUA del Código Técnico de la Edificación, en materia de accesibilidad y no discriminación a personas con discapacidad. El objeto de este Real Decreto fue, de acuerdo con las premisas de la Ley 51/2003, vigente en el momento de su publicación, garantizar a las personas con cualquier tipo de discapacidad el acceso a los edificios y la utilización de forma independiente, segura y no discriminatoria.

Criterios de accesibilidad rampas
Por otro lado, aunque el Real Decreto 173/2010 establece las condiciones básicas en materia de accesibilidad y no discriminación a personas con discapacidad, la normativa autonómica sobre la materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid sigue estando vigente y su cumplimiento es por tanto exigible en todos aquellos aspectos no regulados de forma expresa por la normativa estatal, en tanto no se produzca su modificación y adaptación a esta.

Estas circunstancias motivaron la formalización de los criterios de accesibilidad en la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo con fecha 12 de mayo de 2011 que estableció las pautas y líneas de actuación oportunas sobre la aplicación del Documento Básico, subordinadas a los criterios que pudieran emanar del Ministerio de Fomento.

En el tiempo transcurrido desde su aprobación, el Ministerio de Fomento ha publicado sucesivas versiones con comentarios interpretativos del DB-SUA. Asimismo, en diciembre de 2015, se publicó el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 «Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes», del que se han publicado versiones comentadas en julio y diciembre de 2016.

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Por último, el 3 de diciembre de 2013, se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que derogó, integrando en dicho texto refundido la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y modificando la fecha de adaptación obligatoria de los edificios existentes a las condiciones básicas de accesibilidad.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera necesario actualizar los criterios de accesibilidad en la Instrucción 4/2011, sustituyéndola por una nueva, la presente Instrucción 1/2017, con el objeto de incluir los criterios emanados del Ministerio de Fomento, que se estima oportuno aclarar en esta Instrucción, y a la actual legislación general de derechos de las personas con discapacidad.

Los artículos más importantes son:

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Cómo montar una empresa de gestión de residuos

Hoy os comentaremos las directrices generales sobre cómo montar una empresa de gestión de residuos y sobre cuáles son los requisitos de las licencias de actividad, etc.

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COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UNA EMPRESA DE GESTIÓN DE RESIDUOS
¿Qué es una empresa de gestión de residuos?

Las empresas de gestión de residuos son aquellas que realizan el conjunto de operaciones necesarias para dar a los residuos (sólidos, líquidos o gaseosos) el destino global más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, coste de tratamiento, posibilidades de recuperación y de comercialización
y directrices administrativas en este campo.

Dichas operaciones incluyen las actividades de recogida, almacenamiento, clasificación, valorización y eliminación, incluyendo tanto la vigilancia de estas actividades como la vigilancia tras el cierre de los lugares de vertido o depósito.

Figuras implicadas en la gestión de residuos
Durante todo proceso de gestión de residuos intervienen las siguientes figuras:
- El productor: puede ser cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tiene también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

- El poseedor: es el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no posea la condición de gestor de los mismos. Esta condición se aplicará a las Administraciones Públicas cuando los residuos se encuentren en su poder como consecuencia de actividades de limpieza y mantenimiento de los espacios públicos de los que son titulares.
- El gestor: es la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

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Principales clases de residuos
Existen varias clasificaciones de residuos. Según su estado, se dividen en sólidos, líquidos y gaseosos; según su procedencia en industriales, agrícolas, sanitarios, y sólidos urbanos; según la legislación, en urbanos y peligrosos. A continuación se recogen las principales clases de residuos:

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¿Puedo montar mi negocio de elaboración de tartas o comidas preparadas en casa?

Consulta urbanística relativa a las actividades de elaboración de tartas y comidas preparadas en viviendas y la posibilidad de tramitarlas como talleres domésticos o despachos profesionales.

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Consulta sobre procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística, presentación de la declaración responsable, o en su caso, comunicación previa para la implantación de los talleres domésticos y despachos profesionales domésticos; así como sobre las consideraciones urbanísticas aplicables a la actividad de taller doméstico de elaboración de tartas y comidas preparadas.

CONSIDERACIONES
En el marco de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, los despachos profesionales domésticos están contemplados tanto en el uso residencial como en el uso terciario tal y como prevé el artículo 7.3.9 y el artículo 7.6.1.2 c) ii), respectivamente.


Asimismo los talleres domésticos se prevén tanto en el uso residencial como en el uso industrial, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3.9 y artículo 7.6.1.2 c) ii).
La circunstancia de que las NN. UU incluyan de manera simultánea los despachos profesionales y los talleres domésticos en dos usos distintos puede llegar a plantear efectivamente la duda sobre su efectiva consideración a efectos de determinar cuál es el régimen jurídico que les resultará de aplicación, en lo que se refiere al procedimiento y medio de intervención adecuado para su implantación, y, como cuestión derivada de lo anterior, cuál es el órgano competente para su tramitación.

El Artículo 7.3.9, relativo a las Condiciones de los despachos profesionales domésticos dispone que: “Sin perjuicio de que las Normas Zonales u Ordenanzas Particulares de los planeamientos correspondientes establezcan condiciones específicas, los despachos profesionales domésticos se regulan por las siguientes condiciones:

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  1. Las de aplicación a la vivienda donde se ubican.
  2. La superficie útil de vivienda no destinada a despacho profesional doméstico, cumplirá el programa y superficie mínima de vivienda establecido en este Capítulo.
    Los espacios destinados a ambas funciones estarán diferenciados espacialmente.
  3. La superficie útil destinada a despacho profesional doméstico será inferior o igual a un tercio (1/3) de la superficie útil total de la vivienda.
  4. No se contabilizan en el porcentaje máximo admisible para usos compatibles regulados en el Capítulo 7.2.”

Por su parte el Artículo 7.3.10 sobre las Condiciones de los talleres domésticos establece que: “Sin perjuicio de que las Normas Zonales u Ordenanzas Particulares de los planeamientos correspondientes del Plan General, establezcan condiciones específicas, los talleres domésticos se regulan por las siguientes condiciones:

  1. Los talleres domésticos respetarán el carácter residencial de la vivienda en que se ubican y ésta cumplirá en cualquier caso su programa mínimo.
  2. La superficie máxima destinada a taller será inferior o igual a un tercio (1/3) de la superficie útil de la vivienda.
  3. No se contabilizan en el porcentaje máximo admisible para usos compatibles regulados en el Capítulo 7.2.
    Salvo otras condiciones establecidas por las Normas Zonales u Ordenanzas particulares de las Áreas de Planeamiento Específico o de desarrollo del Plan General, su situación será en planta baja o inferiores a la baja.

Por tanto los despachos profesionales y los talleres domésticos se configuran urbanísticamente como usos integrados en el uso residencial que se desarrollan en parte del mismo, de tal manera que se integran en el uso residencial cuyas condiciones resultan de aplicación en cuanto uso principal.
Coherentemente con esta conclusión, la implantación y desarrollo de los mismos se regirá por lo dispuesto en la OMTLU, conforme a lo previsto en su artículo 6.

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Es necesario en primer lugar, determinar la naturaleza de la actividad de un taller doméstico de elaboración de tartas y comidas preparadas.
Si la actividad consiste en elaboración de tartas o comidas preparadas para su suministro directo como mercancías al público, mediante ventas al pormenor, estaríamos ante un uso de servicios terciarios en su clase comercial (venta con elaboración de platos preparados, pastelería o similar). De ser este el supuesto, no sería admisible ni como despacho profesional doméstico, el cual se encuadra dentro del uso de de servicios terciarios en su clase de oficina, ni como taller doméstico, que se incluye como una categoría de la clase industria general perteneciente al uso industrial.
Por otro lado, si la actividad consiste en la elaboración de tartas o comidas preparadas para su suministro a otros comerciantes o empresarios que no constituyan consumidores finales, se trataría de un obrador. En este caso la consideración como uso industrial, taller doméstico, implicaría necesariamente la inocuidad de la actividad, con los criterios de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico de 1997 (OETLCU), según lo dispuesto en el Art. 7.4.1.1.a) iii) de las NN. UU conforme al cual se define como:


“Taller doméstico: El destinado a las actividades inocuas de uso industrial relacionadas en el Anexo de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico vigente, ejercidas por el usuario de su vivienda habitual, en las condiciones reguladas en el uso Residencial”.

Igualmente en la Ley 10/1993, 6 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, la actividad industrial relativa a la Provisión de comidas preparadas, Ref. CNAE 55.52, se encuentra listada en su Anexo III.
De todo ello, se puede inferir que la elaboración de tartas o comidas, no se corresponde con una actividad inocua, por lo que no procedería su admisión como taller doméstico.

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Las actividades se califican como:

Molestas. Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
Insalubres. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
Nocivas. Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
Peligrosas. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.”

De acuerdo con estas consideraciones, la actividad de elaboración de tartas o comidas preparadas, cuando menos, debe tener la condición de actividad molesta.

CONCLUSIÓN:

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Cómo montar un despacho profesional doméstico

A continuación os hacemos un resumen del cuaderno editado por la Comunidad de Madrid en el que se habla específicamente de cómo montar un despacho profesional doméstico, trámites licencias de actividad, etc.

COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UN DESPACHO PROFESIONAL
¿Qué es un despacho profesional?
El despacho profesional es una organización que tiene por objeto el ejercicio de una o varias actividades profesionales que podrán ser desarrolladas directa o indirectamente con la finalidad de proporcionar determinados servicios especializados a clientes o usuarios.

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Los despachos profesionales se regulan por la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, según el siguiente contenido normativo:
Composición: Deben estar compuestas por personas físicas (socios profesionales) que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión y que la ejerzan de manera efectiva.

Existe una gran variedad de despachos profesionales según el tipo de actividad que desarrolle: Despachos de abogados, gestorías, estudios de arquitectura, consultas médicas…

El despacho profesional doméstico se sitúa siempre dentro de viviendas. En ningún caso en el despacho profesional doméstico puede desarrollarse actividades comerciales ni oficinas con servicio de venta. Debe cumplir con una serie de condiciones específicas relativas a la superficie útil dedicada a vivienda y la superficie útil dedicada al despacho profesional: la actividad ocupará como máximo 1/3 de la superficie útil de la vivienda. Los espacios destinados a la actividad y a la vivienda estarán separados físicamente. Los despachos profesionales se pueden ubicar en cualquier planta, pero las estancias destinadas a despacho profesional tendrán que tener luz y ventilación naturales. Y por supuesto el titular de la licencia debe estar empadronado en la vivienda.

Para solicitar la licencia de despacho profesional, como norma general se tramitan por el procedimiento de Declaración Responsable.

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5 datos que debes saber acerca de la licencia de actividad

Para la apertura de un local comercial, de una oficina o de una nave, es necesario conocer la normativa para poder obtener los permisos y licencias obligatorios y poder iniciar la actividad que deseamos en el inmueble.
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Cuando alquilemos un inmueble, una de las precauciones fundamentales que debemos de atender antes de firmar cualquier contrato de arras, señal o de arrendamiento, es confirmar que el inmueble tiene licencia o al menos que puede utilizar para a la actividad que deseamos llevar a cabo. Por eso es aconsejable acudir al Ayuntamiento correspondiente para recopilar información sobre el local y que nos orientes sobre todas las tasas y los trámites que debemos seguir.

Con referencia a las licencias de actividad debemos saber una serie de datos esenciales que nos permitirán orientarnos para poder conseguir los permisos que necesitemos para nuestro local:

Concepto de licencia de actividad y normativa aplicable.
La licencia de actividad es una licencia municipal para que un local, nave u oficina se pueda destinar a una actividad comercial, industrial o de servicios. Básicamente consiste en un documento que acredita que se reúnen los requisitos de habitabilidad y uso de la actividad que corresponda.

En primer lugar, a la hora de obtener una licencia debemos tener en cuenta dónde se encuentra ubicado el inmueble para poder acudir al Ayuntamiento correspondiente según la situación de dicho inmueble y para poder consultar la normativa correspondiente.

Obligación de obtener licencia.
La Ley 12/2012 de 26 de diciembre, liberalizó en gran medida los requisitos exigidos para abrir un comercio en España, puesto que estableció en determinados casos, la posibilidad de sustituir la licencia por una declaración responsable de inicio de actividad.

 Requisitos habituales.
Antes de comenzar a realizar una actividad debemos tener en consideración algunos requisitos de cara a los permisos que sean necesarios en algunos casos:

Licencia de obras: será necesaria su solicitud en determinados casos cuando se tengan que realizar obras en el local.

Prevención de incendios: se deberá cumplir la normativa que sea aplicable en cuanto a salidas de emergencia, extintores, alumbrado, señalización etc.

Medidas de higiene: se deberán tener en cuenta sobre todo en aquellos establecimientos donde se manipulen alimentos o se sirvan comidas.

Medidas de control del ruido: se tendrán en consideración en aquellos casos en los que se vayan a desarrollar actividades que generen ruido o vibraciones.

Diferentes tipos de permisos.
En el caso de Madrid, la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas establece varios tipos de permisos necesarios para desarrollar una actividad según cada caso:

1. Declaración responsable: documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

2. Comunicación previa: documento mediante el que el interesado pone en conocimiento de la Administración sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

3. Licencia de actividad: acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, autoriza la implantación de la actividad.

Documentación requerida.
Por lo general, aunque habrá que cotejar cada caso concreto, se suelen solicitar los siguientes documentos para solicitar una licencia de actividad o declaración responsable en su caso:

-Proyecto técnico.
-Planos.
Justificante de pago de las tasas e impuestos que correspondan (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, Tasa por gestión de residuos de la construcción etc.)

A la vista de todo lo expuesto anteriormente y de las diferencias que existen en la normativa de un municipio a otro, es necesario consultar con un especialista que nos pueda asesorar sobre los permisos y licencias necesarios para desarrollar una actividad y sobre los trámites que debemos cumplir.

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Comparativa y diferencias entre tienda alimentación, barra degustación y bar cafetería

Muchas veces nos preguntan cuales son las diferencias entre tienda de alimentación, tienda de alimentación con barra degustación y bar-cafetería. Cuales son sus diferencias, que cosas se permiten en sus diferentes licencias de actividad y que requisitos tienen cada una de ellas.

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Vamos a internar hacer en este artículo un pequeño resumen esquemático.

Tienda de alimentación:
No se permite comer dentro.
No se permite terraza en la calle.
1 aseo solo para el personal.

Tienda de alimentación con barra de degustación:
Si se permite comer dentro (solo en barra sin sillas ni taburetes).
No se permite terraza en la calle.
1 aseo solo para el personal + un aseo para el público.

Bar-cafetería:
Si se permite comer dentro (en mesas con sillas y barra).
Si se permite terraza (se tramita en un expediente aparte, con sus propio proyecto diferenciado).
1 aseo solo para el personal + y aseo para el público como mínimo.
La inspección la realiza un inspector del Ayuntamiento.
Deberás aportar un contrato de mantenimiento de extintores.
Deberás aportar también la póliza de responsabilidad civil firmada y el recibo del último pago de la póliza.

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