¿Es obligatorio tener un baño adaptado en el local?

aseo adaptado

Como norma general: si. Pero existen varios casos en los que no es obligatorio disponer de aseo adaptado.

En locales de publica concurrencia o peluquerías y similares, si el local es inferior a 100 m2 y el aforo es inferior a 50 personas… en ese caso sólo deberás disponer de un único aseo adaptado a minusválidos, para hombres y mujeres,  salvo que podamos justificar la no accesibilidad al local… como que por ejemplo, para hacer accesible tu local tengas que modificar un elemento principal de la estructura del edificio o tengas que modificar elementos comunes del mismo.

Tampoco sería necesario tener aseo adaptado en pequeñas oficinas ni comercios.

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Actualización de comentarios normativa DB SUA (accesibilidad)

Se han actualizado los comentarios incorporados a los documentos DB-SUA (accesibilidad), del Código Técnico de la Edificación (CTE). Os remitimos un breve resumen para vuestra información:

DB SUA con comentarios
En el presente documento indicamos los comentarios incorporados, junto al texto articulado, del DB SUA.
Nota: Indicamos en cursiva la parte de aquellos comentarios cuyo contenido ya era existente en versiones anteriores.

licencia normativa accesibilidad
III Criterios generales de aplicación (Introducción)
Casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas
En el marco de lo establecido en el punto 3 del artículo 2 de la parte I del CTE y a título de ejemplo, en casos debidamente justificados excepcionalmente se podría considerar no viable adecuar la accesibilidad para usuarios de sillas de ruedas en las siguientes situaciones:
Obras que afecten significativamente a la estructura portante o a las instalaciones generales del edificio. Por ejemplo, cuando la eliminación de desniveles en el interior o en el acceso afecte al forjado o a elementos estructurales, se justifique que las obras para eliminarlos supone una carga desproporcionada y no sea viable instalar dispositivos mecánicos.
Cuando la supresión del obstáculo no sea viable pero este se pueda superar con ayuda (por ejemplo cuando sea menor de 20 cm o se pueda salvar con una rampa de moderada longitud cuya pendiente no supere el 16%) su existencia no justifica la no adecuación de los elementos existentes a partir de ese punto.
– Construcción de rampa en pequeños establecimientos en los que, incluso teniendo en cuenta las tolerancias que se establecen en la tabla 2 del apartado 3 del DA DB-SUA/2 ocupe más del 5% de la superficie útil de la planta considerada (conforme a la definición del anejo A del DB SI, incluyendo las superficies en planta y sus mesetas si éstas no están incluidas en el espacio general), así como cuando, descartada la ejecución de la rampa, la instalación alternativa de un dispositivo mecánico también suponga una carga desproporcionada.
– Reforma de un establecimiento con su acceso situado en una planta de piso que no dispone de ascensor accesible ni de itinerario accesible desde el espacio exterior, siempre que en su implantación inicial cumpliese la reglamentación sobre accesibilidad vigente en aquel momento. Este criterio de no viabilidad no sería válido en cambios de uso ni en ampliaciones.
– Edificios o establecimientos no accesibles mediante vehículo y cuyos posibles accesos se encuentran en viales cuyas condiciones los hacen impracticables para usuarios de silla de ruedas y éstas no sean fácilmente modificables, por ejemplo, calles con fuertes pendientes prolongadas, calles escalonadas, etc., pero teniendo en cuenta que son fácilmente modificables las dificultades que provengan de pavimentos inadecuados, mobiliario urbano mal situado, aceras mal adaptadas, etc.
– Cuando no se ostenta la plena propiedad sobre los elementos a intervenir, excepto si lo permite el ordenamiento municipal, por ejemplo, en el supuesto de expropiación u ocupación del dominio público, conforme al artículo 9, punto 5, letra g) y al artículo 4, punto 4, respectivamente, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).
– Cuando la intervención conlleve el desalojo de los ocupantes habituales o el cierre de la actividad durante un tiempo prolongado.
Hay que tener en cuenta que, en los casos anteriores, en establecimientos de pequeño tamaño puede ser desproporcionado llevar a cabo determinadas intervenciones y por tanto ser causa de inviabilidad, pero puede no serlo en establecimientos de mayor superficie.
Estos criterios de no viabilidad en ningún caso eximen del cumplimiento del resto de medidas de accesibilidad destinadas a otros usuarios.

Aplicación del DB SUA en obras de mantenimiento
El CTE es de aplicación a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
A su vez, se entiende por reforma, “cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.” Y a su vez, se entiende por mantenimiento el “conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.”
En consecuencia, en una obra que conforme a lo anterior sea de mantenimiento no es exigible la aplicación del CTE.

Resbaladicidad de los suelos (SUA 1 apartado 1)
Suelos de uso exclusivamente deportivo
Las condiciones de SUA 1-1 Resbaladicidad no son exigibles a los suelos de uso exclusivamente deportivo, a los cuales se les deben aplicar sus normas específicas.

Discontinuidades en el pavimento (SUA 1 apartado 2)
Cerraderos de puertas
La norma armonizada UNE EN 1125:2009 admite que los dispositivos amparados por marcado CE tengan cerraderos de suelo que sobresalgan 15 mm, en lugar de 12 mm, por lo que su utilización es válida.

Escaleras y rampas (SUA 1 apartado 4)
Señalización de arranques de tramos de escalera en uso público
Es evidente que el mayor riesgo se da cuando la escalera está en un espacio diáfano de grandes dimensiones, sin referencia clara sobre la localización de la escalera, fundamentalmente en uso público donde el usuario es desconocedor del edificio. Sin embargo, puede entenderse que una puerta que da acceso a un recinto exclusivo de una escalera que sirve a la zona de uso público, en el que no se dispongan otros elementos como ascensores, es indicación suficiente del inmediato arranque de un tramo, por lo que en este caso podría prescindirse de la señalización visual y táctil en el arranque.

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¿Puedo montar una Peluquería en mi casa?

¿La actividad de peluquería se puede implantar como despacho profesional doméstico?

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Consulta Urbanística relativa a la posibilidad de IMPLANTACIÓN DE PELUQUERÍA COMO DESPACHO PROFESIONAL DOMESTICO EN UNA VIVIENDA

La modificación del articulo 7.6.1.2.c).ii) de las NNUU del vigente Plan General, posibilita la instalación de actividades profesionales encuadradas dentro del uso de otros servicios terciarios de atención higiénica a las personas.


Respecto de la posibilidad de considerar que la actividad de peluquería puede, al amparo de la modificación señalada, instalarse como despacho profesional hay que puntualizar lo siguiente:


La ordenanza de Peluquerías, Institutos de Belleza y Otros Servicios de Estética, define genéricamente la peluquería como el establecimiento donde se desarrolla el oficio artesanal de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos.

Licencia Peluqueria en casa 1024x683


Esta definición está asociada al ejercicio de una actividad de carácter mercantil o industrial cuyo desarrollo precisa de un local especialmente acondicionado para tal fin; por tanto se trataría de una actividad de tipo empresarial y no de prestación de servicios profesionales, lo que imposibilita su ejercicio en un despacho profesional dentro de la vivienda habitual.


En consecuencia, la actividad de peluquería no puede instalarse en la vivienda habitual de un usuario como despacho profesional aunque esta actividad se encuentre incluida dentro del uso de servicios terciarios de atención higiénica a las personas.

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¿Cuales son los trámites necesarios para montar una peluquería?

Estos son los trámites que hay que realizar para montar una peluquería.
Las tramitaciones para conseguir una licencia de actividad puede ser verdadero quebradero de cabeza donde se pierde no solo mucho tiempo sino además, dinero. ¿Cuáles son los pasos a realizar para obtener la licencia de apertura de peluquería?

Licencia Peluquería 1024x422

¿Licencia de actividad o declaración responsable?

Cada tipo de actividad económica requiere un tipo de licencia de apertura: no es lo mismo abrir una peluquería que un taller mecánico. La diferencia se encuentran en la normativa municipal, donde además se indican los requisitos que deberá tener el local según el uso al que se desea destinar (baños adaptados, ventilación, superficies…).

Siguiendo con la comparación, una peluquería no requiere requisitos importantes, mientras que un taller mecánico necesitará una ventilación específica, un sistema de recogida de aceites y una especial protección frente a incendios. Además, la normativa restringe la ubicación del local para ciertas actividades, hay zonas dentro de las ciudades en las que n está permitido abrir cierto tipo de establecimientos.

Todos los trámites deben dirigirse al Ayuntamiento al que pertenece el local, y los requisitos cambian de un Ayuntamiento a otro. Sin embargo, y por regla general, se establecen dos tipos de actividades: las licencias de apertura inocuas (las que no suponen peligro ni pueden causar daños en el medio ambiente) y las licencias de apertura clasificadas (que pueden ocasionar molestias a los ciudadanos y al entorno).

Por lo general en las licencias de apertura inocuas basta con entregar una declaración responsable, mientras que para las licencias de apertura clasificadas el es preciso presentar una solicitud de licencia de actividad y la previa aprobación del Ayuntamiento para poder comenzar a trabajar en el local.

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Más info.

Oferta de Empleo, técnico tramitador de licencias de actividad

Somos un estudio de arquitectura especializado en tramitación de licencias de actividad y declaración responsables para locales. Nuestra labor es generar la documentación técnica (proyectos, planos, memorias…) y gestionar la tramitación administrativa para que nuestros clientes puedan abrir su negocio en el local deseado.

Ocasionalmente también realizamos cambios de uso de locales a viviendas.

Oferta de Empleo tecnico tramitador de licencias de actividad 1024x682

¿Qué buscamos?

Estamos buscando incorporar ingeniero, arquitecto o aparejador para un puesto en Madrid como autónomo a jornada completa de teletrabajo, a ser posible con de experiencia en la redacción de proyectos de Licencias de Actividad en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Su puesto consistirá en la medición in-situ de locales, redacción de los proyectos y la gestión de dicha licencia.

Se valorará experiencia previa en dichos proyectos y su gestión en los Ayuntamientos y ECUs, así como conocimiento sobre ordenanzas del ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid, el Plan General y CTE.

Responsabilidades:

  • Realizar mediciones a locales para el levantamiento de los planos iniciales.
  • Crear planos y memorias que describan claramente el diseño arquitectónico del proyecto.
  • Gestionar la tramitación con Ayuntamientos y ECUs del proceso de obtención de licencias.

Cualificaciones:

  • Habilidades organizativas sólidas.
  • Dominio de AutoCAD y presto.
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¿Cuánto tarda una licencia de apertura y actividad?

ayuntamiento licencia primera ocupacion

Para la mayoría de las actividades (“Declaración Responsable”) la licencia es inmediata (o prácticamente): una vez presentada la documentación en ya se pueden realizar las obras e iniciar la actividad.

Si es necesario tramitarlo por el procedimiento de “Licencia” (actividades calificadas, obras de importancia y algunos otros casos puntuales), el tiempo de concesión de licencia se puede demorar de 3 a 6 meses, dependiendo del volumen de trabajo que tenga la administración en ese momento, y aunque existen unos plazos máximos estipulados por normativa, en la práctica no se suelen cumplir.

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Licencia de primera ocupación y funcionamiento

La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
licencia primera ocupacion
Necesitan licencia de primera ocupación y funcionamiento:

Las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general.
Los cambios de uso de los edificios.
El incremento del número de viviendas en los edificios.
La transformación en viviendas de locales comerciales.
Las nuevas implantaciones, ampliaciones o modificaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario abreviado, previstas en el Anexo II.2 apartado 2.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
Asimismo, los locales y establecimientos regulados en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR) necesitan, previamente a su puesta en marcha, licencia municipal de funcionamiento o declaración responsable, a elección del titular y sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles:

En el supuesto de licencia de funcionamiento. Se concederá en el mismo acto que la primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documentación deberá ser complementada con la establecida por la Ley y sus normas de desarrollo.
En el supuesto de optar por declaración Responsable, se deberá cumplimentar los requisitos y presentar la documentación establecida en la Disposición Adicional Novena de la LEPAR así como en sus normas de desarrollo.

DOCUMENTACION

Impreso de solicitud a la que se añadirá la siguiente documentación:

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Cómo montar un centro médico

A continuación os dejamos unas directrices sobre cómo montar un centro médico y sobre cuáles son los requisitos de las licencias de actividad, etc.

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COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UN CENTRO MÉDICO
¿Qué es un centro médico?

Un centro médico es aquel en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas.
Se entiende por actividad sanitaria el conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, realizadas por profesionales sanitarios y dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas.

Tipos de centros médicos sin internamiento y de oferta asistencial

Según la clasificación que establece el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (Boletín Oficial del Estado número 254, de 23 de octubre), los centros sanitarios se dividen en tres grandes grupos: hospitales (centros con internamiento), proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento, y servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.

Consulta médica
Un médico realiza actividades sanitarias. También se consideran consultas, aunque haya más de un profesional sanitario, cuando la atención se centra fundamentalmente en el médico y los restantes profesionales actúan de apoyo a éste.

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Consulta de otros profesionales sanitarios
Un profesional sanitario (diferente de médico u odontólogo) realiza actividades sanitarias. También se consideran consultas,
aunque haya más de un profesional sanitario, cuando la atención se centra fundamentalmente en uno de ellos y los restantes actúan de apoyo a éste.

Centro de atención primaria
Se atiende al individuo, la familia y la comunidad, desarrollando funciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención
primaria.

 

Centro de salud
Se ofrece una atención primaria de salud, coordinada de forma global, integral, permanente y continuada, y con base en
el trabajo de equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en ellos.

Consultorio de atención primaria
Se proporciona atención sanitaria no especializada en el ámbito de la atención primaria de salud, sin tener la
consideración de centro de salud.

Centro polivalente
Profesionales sanitarios de diferentes especialidades ejercen su actividad atendiendo a pacientes con patologías diversas.

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