Licencia de Actividad de Consulta Médica

¿CUÁNDO HAY QUE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN PARA UNA LICENCIA DE CONSULTA MEDICA?
-Cuando el centro tenga instalación electromédica fija.
-Cuando en el centro se tenga que realizar una obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones.
En el supuesto de consultas de nueva creación que no requieran la realización de obra nueva y, por tanto, no precisen de autorización de instalación deberán solicitar autorización de funcionamiento sin instalación.

A la hora de tramitar una licencia de actividad para alguno de los diferentes tipos de consulta médica (psicología, medicina general, medicina estética, podología, clínica dental, tec…) se deben tener muy en cuenta ciertos aspectos:

Licencia de Actividad Clínica de Fisioterapia

ESPACIOS FÍSICOS
Las consultas dispondrán de los siguientes espacios para garantizar una asistencia sanitaria segura:
– Zona de espera.
– Zona asistencial.
– Zona de instalaciones y servicios generales.

En la zona asistencial siempre que se efectúe en el centro exploración física y/o aplicación de tratamientos y/o curas, deberán disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta, y dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada. Cuando la oferta asistencial del centro o servicio incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá realizar en la sala de consulta.

Licencia actividad clinica dental 1
En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso. También se ubicarán en esta zona los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes.

EQUIPAMIENTO
Todas las consultas dispondrán del equipamiento necesario para desarrollar adecuadamente las actividades sanitarias que realicen.
Para las salas de exploración, tratamiento y obtención de muestras se deberá disponer de sillón o camilla, en función del tipo de atención sanitaria que se realice.
Cuando se empleen medicamentos o productos sanitarios termolábiles, que precisen el mantenimiento de la cadena de frío para su conservación, el centro o servicio deberá disponer de un frigorífico específico para su conservación, equipado con termómetro de máximos y mínimos.

Licencia de Apertura Clínica Fisioterapia
En el caso de la Unidad U.4 Podología deberá disponer además de sillón podológico, micromotor podológico y negatoscopio, excepto si se utilizan técnicas de radiología digital.

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Limitaciones de implantación de actividades LEPAR en ZAP y ZPAE. ZAP DE CHAMBERÍ-ZONAS

Limitaciones de implantacion de actividades LEPAR en ZAP CHAMBERI

  • Deberá disponer de un aislamiento perimetral exterior que garantice que los niveles de ruido transmitido al exterior no superen, en ningún caso, el nivel más restrictivo entre el resultante de restar al nivel de inmisión existente en el momento de declaración de ZAP, 12 dB(A), o 5 dB(A) menos que el nivel marcado en OPCAT.
  • Deberán estar dotadas de vestíbulo acústico eficaz en todos los accesos del local.
  • No debe disponer de ningún hueco susceptible de ser abierto
  • Las actividades de nueva implantación deberán estar dotadas de plazas de aparcamiento igual al 27% de su aforo, en el mismo edificio en el que se encuentre la actividad o en edificios situados a no más de diez veces la anchura de la calle de su ubicación
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Actualización de comentarios normativa DB SUA (accesibilidad)

Se han actualizado los comentarios incorporados a los documentos DB-SUA (accesibilidad), del Código Técnico de la Edificación (CTE). Os remitimos un breve resumen para vuestra información:

DB SUA con comentarios
En el presente documento indicamos los comentarios incorporados, junto al texto articulado, del DB SUA.
Nota: Indicamos en cursiva la parte de aquellos comentarios cuyo contenido ya era existente en versiones anteriores.

licencia normativa accesibilidad
III Criterios generales de aplicación (Introducción)
Casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas
En el marco de lo establecido en el punto 3 del artículo 2 de la parte I del CTE y a título de ejemplo, en casos debidamente justificados excepcionalmente se podría considerar no viable adecuar la accesibilidad para usuarios de sillas de ruedas en las siguientes situaciones:
Obras que afecten significativamente a la estructura portante o a las instalaciones generales del edificio. Por ejemplo, cuando la eliminación de desniveles en el interior o en el acceso afecte al forjado o a elementos estructurales, se justifique que las obras para eliminarlos supone una carga desproporcionada y no sea viable instalar dispositivos mecánicos.
Cuando la supresión del obstáculo no sea viable pero este se pueda superar con ayuda (por ejemplo cuando sea menor de 20 cm o se pueda salvar con una rampa de moderada longitud cuya pendiente no supere el 16%) su existencia no justifica la no adecuación de los elementos existentes a partir de ese punto.
– Construcción de rampa en pequeños establecimientos en los que, incluso teniendo en cuenta las tolerancias que se establecen en la tabla 2 del apartado 3 del DA DB-SUA/2 ocupe más del 5% de la superficie útil de la planta considerada (conforme a la definición del anejo A del DB SI, incluyendo las superficies en planta y sus mesetas si éstas no están incluidas en el espacio general), así como cuando, descartada la ejecución de la rampa, la instalación alternativa de un dispositivo mecánico también suponga una carga desproporcionada.
– Reforma de un establecimiento con su acceso situado en una planta de piso que no dispone de ascensor accesible ni de itinerario accesible desde el espacio exterior, siempre que en su implantación inicial cumpliese la reglamentación sobre accesibilidad vigente en aquel momento. Este criterio de no viabilidad no sería válido en cambios de uso ni en ampliaciones.
– Edificios o establecimientos no accesibles mediante vehículo y cuyos posibles accesos se encuentran en viales cuyas condiciones los hacen impracticables para usuarios de silla de ruedas y éstas no sean fácilmente modificables, por ejemplo, calles con fuertes pendientes prolongadas, calles escalonadas, etc., pero teniendo en cuenta que son fácilmente modificables las dificultades que provengan de pavimentos inadecuados, mobiliario urbano mal situado, aceras mal adaptadas, etc.
– Cuando no se ostenta la plena propiedad sobre los elementos a intervenir, excepto si lo permite el ordenamiento municipal, por ejemplo, en el supuesto de expropiación u ocupación del dominio público, conforme al artículo 9, punto 5, letra g) y al artículo 4, punto 4, respectivamente, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).
– Cuando la intervención conlleve el desalojo de los ocupantes habituales o el cierre de la actividad durante un tiempo prolongado.
Hay que tener en cuenta que, en los casos anteriores, en establecimientos de pequeño tamaño puede ser desproporcionado llevar a cabo determinadas intervenciones y por tanto ser causa de inviabilidad, pero puede no serlo en establecimientos de mayor superficie.
Estos criterios de no viabilidad en ningún caso eximen del cumplimiento del resto de medidas de accesibilidad destinadas a otros usuarios.

Aplicación del DB SUA en obras de mantenimiento
El CTE es de aplicación a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
A su vez, se entiende por reforma, “cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.” Y a su vez, se entiende por mantenimiento el “conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.”
En consecuencia, en una obra que conforme a lo anterior sea de mantenimiento no es exigible la aplicación del CTE.

Resbaladicidad de los suelos (SUA 1 apartado 1)
Suelos de uso exclusivamente deportivo
Las condiciones de SUA 1-1 Resbaladicidad no son exigibles a los suelos de uso exclusivamente deportivo, a los cuales se les deben aplicar sus normas específicas.

Discontinuidades en el pavimento (SUA 1 apartado 2)
Cerraderos de puertas
La norma armonizada UNE EN 1125:2009 admite que los dispositivos amparados por marcado CE tengan cerraderos de suelo que sobresalgan 15 mm, en lugar de 12 mm, por lo que su utilización es válida.

Escaleras y rampas (SUA 1 apartado 4)
Señalización de arranques de tramos de escalera en uso público
Es evidente que el mayor riesgo se da cuando la escalera está en un espacio diáfano de grandes dimensiones, sin referencia clara sobre la localización de la escalera, fundamentalmente en uso público donde el usuario es desconocedor del edificio. Sin embargo, puede entenderse que una puerta que da acceso a un recinto exclusivo de una escalera que sirve a la zona de uso público, en el que no se dispongan otros elementos como ascensores, es indicación suficiente del inmediato arranque de un tramo, por lo que en este caso podría prescindirse de la señalización visual y táctil en el arranque.

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Tramitación Licencia Actividad y Sanitaria de Óptica

Hoy os mostraremos una de las últimas tramitaciones de Licencia de Actividad de Óptica que hemos realizado. Se trata de «ARCHY WELFARE» una óptica ubicada en la Plaza de Alonso Martínez 7, Madrid.

Licencia de Actividad y Apertura de Óptica

En esta óptica de elimina la barrera óptico paciente, creando un ambiente distendido y cómodo. Formado por un equipo de profesionales de la visión, diseñadores y artesanos unidos para crear un nuevo concepto de óptica.

Un concepto en el que son a la vez marca óptica. Porque estos dos caminos aparentemente opuestos se pueden unir, complementándose el uno al otro. Un espacio donde encontrar las gafas en tendencia y tener la mejor experiencia visual.

Como recordatorio de las tramitaciones y autorizaciones sanitarias de establecimientos de óptica hay que destacar que:

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¿Cómo montar una empresa de reciclaje? (venta de productos reciclados)

Montar una tienda de productos de reciclados es una buena forma de generar ingresos y a la vez ser solidario con el medioambiente. Además, los ayuntamientos están creando nuevas iniciativas para que la sociedad recicle.

Licencia Actividad Reciclaje 1

Lo mejor es que aún hay pocas empresas en este sector, y aunque es una industria que tiene mucho potencial, pocas son las empresas que se dedican a ello.

Si tú quieres entrar en esta industria que está en auge, y formar tu propia empresa de reciclaje, aquí te enseño los pasos que debes dar para crear tu propio negocio de reciclado.

Elige el tipo de reciclaje que quieres hacer

Lo primero en lo que debes pensar es qué tipo de empresa de reciclaje vas a iniciar.

Hay muchas opciones aquí: reciclaje de papel, de metales, de plásticos, incluso de ruedas de automóvil.

Sin embargo, no debes hacerlo en base a lo que a ti te gusta, sino a las posibilidades que se encuentran a tu alrededor.

Quizás tú quieres arrancar una empresa de reciclaje de vidrio; pero si en la zona donde empezarás tu negocio apenas hay desechos de este tipo, no tendrás mucho éxito.

Así que es vital que primero investigues un poco qué materiales son los que más se tiran en tu zona y que podrían reciclarse.

Después de esto, también es importante que compruebes si hay otros negocios en esa zona que se dedican a reciclar los materiales que tú has elegido.

Investiga quiénes serán tus compradores

Licencia Actividad Empresa Reciclaje 7

Puede que hayas pensado qué materiales vas a reciclar, las máquinas necesarias para hacerlo… Pero ¿quién te comprará el material reciclado?

Debes investigar quiénes serán los clientes a los que vendas tus productos porque esa parte del proceso será la que realmente te genere beneficios.

En una empresa de reciclaje lo normal es que tus compradores sean otros negocios. Así que mira bien quiénes podrían ser tus clientes potenciales.

Aquí te dejo algunas ideas de clientes que podrías buscar:

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Nuevo visualizador urbanístico de Madrid

Madrid se ha actualizado y ha publicado un nuevo visor urbanístico online con el fin de ofrecer toda la información urbanística de la ciudad. El mapa se mantendrá actualizado con los cambios y planteamientos que se aprueben, y también mostrará todas las parcelas: tanto edificadas como vacantes. El objetivo es unificar toda esta información y mantenerla actualizada, ya que hasta ahora se encontraba dispersa entre el catastro, el censo de locales y el portal de datos abiertos, entre otras fuentes.

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Ahora, todos los inmuebles de actividad económica de la ciudad de Madrid se encuentran a disposición de la ciudadanía en un único mapa que se irá actualizando con los cambios de la ciudad. Este visor urbanístico está disponible en el apartado de Urbanismo de la página web municipal y en este enlace.

Este nuevo visor urbanístico se completa con la aplicación Conex para la consulta de expedientes y el asistente virtual de licencias, ya en funcionamiento.

El nuevo visualizador ha sido elaborado por la Dirección General de Planificación Estratégica del área de Desarrollo Urbano para permitir conocer la regulación urbanística vigente en las diferentes parcelas mediante cartografía o en imágenes aéreas.

En el mapa se representan las parcelas calificadas de actividad económica, industrial y/o terciario en cualquiera de sus clases. Además, incluye las parcelas de uso exclusivo industrial o terciario que se han implantado en parcelas residenciales por tener un régimen de usos compatibles y permite obtener los datos de planeamiento en una ficha descargable.

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El visor urbanístico ofrece muchos apartados y niveles de información pero los que más nos van a interesar para la tramitación de licencias de actividad son:

  • Información catastral: referencia, superficie edificada sobre rasante, uso principal y fecha de construcción.
  • Información del Censo de Locales y Actividad: se visualizan los locales abiertos y el epígrafe de la actividad implantada; en ocasiones aparecen los expedientes de licencia asociados a la actividad con su fecha de resolución.
  • Información de ámbito de planeamiento.
  • Tipo de ámbito (áreas de actividad económica -donde todas las parcelas están calificadas de uso industrial o terciario- o áreas de uso mixto -donde coexisten parcelas de actividad económica con el uso residencial).

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¿Cómo Tramitar una Licencia de Actividad para una Nave Industrial?

LICENCIA DE ACTIVIDAD Y APERTURA PARA NAVE INDUSTRIAL Y ALMACÉN MADRID

Licencia Actividad nave industrial 1

Dado que los negocios de fabricación, transformación, taller o almacén, necesitan un inmueble para poder llevar a cabo sus actividades, es muy habitual preguntarse: ¿Qué se necesita para obtener la licencia de actividad de una nave industrial?

Para conseguir la licencia de apertura de una nave industrial (o almacén) hay que solicitarla en el Ayuntamiento en el que esté ubicado la nave industrial.

Si la nave industrial se está situada en un polígono industrial, hay que informarse previamente de la Normativa que afecta al Polígono para verificar las actividades permitidas.

Una vez que el Ayuntamiento confirme la viabilidad de obtener la licencia de apertura de la nave industrial, hay que iniciar el proyecto con la ayuda de un especialista que elabore la documentación precisa.

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Dicho especialista le asesorará en este tipo de Licencia de Apertura de Actividad para naves industriales, almacenes y talleres entre otros, los siguientes apartados:

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Licencia de Apertura y Actividad Peluquería Roland Salón

Hemos tramitado la licencia de apertura y actividad de un nuevo salón de peluquería: «Roland Salón”, situado en la calle Manuela Malasaña 28, 28004, Madrid (muy cerca de nuestro estudio por cierto).

Licencia Peluquería Roland 5Roland, el mejor peluquero de Madrid (así es como se le conoce), abre su propio salón de peluquería “Roland Salón”.

El espacio tiene un toque industrial, minimalista pero armónico en sus formas donde te sientes como en casa. Bonito y cálido, cuidado con tanto mimo que invita a quedarte. Licencia Peluquería Roland 1El lema de esta peluquería madrileña es dar a cada uno lo que quiere, porque pomo dice el mismo Roland a veces menos es más. Ellos nos cuentan que no todo el mundo que va a su peluquería busca un cambio total de look o tiene un estilo trasgresor, por eso pretenden dar a cada persona lo que busca y lo que necesita para sentirse estupendo. Para ello estudian tu estilo y la forma de tu cara, te preguntan como te peinas habitualmente y que esperas de tu pelo y dan con el corte y el color de pelo que estabas buscando.Licencia Peluquería Roland 2No es la típica peluquería de Madrid de paso, conocen a gran parte de su clientela, son capaces de fidelizar y la mayoría de sus clientes vuelven, de esta forma pueden ir conociendo más a su público y afinar en cada corte.Licencia Peluquería Roland 3Si estáis buscando peluquería en Madrid os recomendamos una visita al Salón de Roland.Licencia Peluquería Roland 4http://rolandsalon.es

ESTANCIAS EXIGIDAS PARA LA ACTIVIDAD DE PELUQUERÍA:

Se dispondrá de los elementos necesarios para el depósito de ropa de los clientes. En el caso de que en la peluquería se realice el servicio de depilación se dispondrá de una cabina destinada al mismo. Las cabinas destinadas a tratamientos cosméticos dispondrán de su correspondiente lavacabezas.

Se dispondrá de estancias de almacenamiento independiente para productos cosméticos y utensilios destinados a limpieza y taquillas o vestuarios para el personal.

Cuando la actividad ofrezca servicio tanto a hombres como a mujeres, se requerirán aseos con separación de sexos, con su correspondiente anteaseo.

Si se prevé generar una cantidad superior a 240 litros de basura, será necesario que el local disponga de una estancia de dimensiones suficientes para situar un cubo de basura de dimensiones normalizadas. El cuarto de basuras ha de estar dotado de sumidero en el suelo, grifo y paredes lavables. Cuando el volumen de basura generado es inferior, se puede hacer uso del cubo de basuras del edificio.

En el caso de que en el establecimiento se realice la lavandería, se deberá contar con una estancia independiente destinada exclusivamente a dicho uso.

Se deberá disponer de un armario botiquín de primeros auxilios, debidamente dotado y situado en un lugar accesible.

El local debe disponer de una pila de limpieza de material y utensilios independiente de los lavacabezas y de los lavabos.

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Ocupación vía publica telesacos y contenedores

Solicitud de instalación de contenedores o sacos de Residuos de Construcción y Demolición (R.C.D.)

Esta solicitud se tramitará para ocupar la vía pública, por parte de una empresa o particular, con contenedores o sacos de residuos de construcción y demolición procedentes de toda clase de actuaciones urbanísticas.
instalación de contenedor
Para su tramitación deberá presentarse con 2 días hábiles de antelación mínima antes de la fecha prevista para la instalación en el caso de ocupar zona de estacionamiento autorizado. Y con 15 días hábiles de antelación mínima antes de la fecha prevista para la instalación en acera, calle peatonal o zona especial de estacionamiento.

Destinatarios
Todos aquellos que vayan a realizar ocupación temporal de la vía pública para la instalación de contenedores o sacos de Residuos de Construcción y Demolición (R.C.D.) procedentes de obras.

Importe
El importe vendrá determinado por:
Tamaño del contenedor/es y/o saco/s (mayor o menor de 4m3)
Número de contenedores y/o sacos a instalar.
Días de ocupación (se consideran días completos, no fraccionable)
Categoría especificada en el índice fiscal de calles.

Requisitos
Imprescindible la presentación debidamente cumplimentada,  y en plazo,  de la «Solicitud de instalación de contenedores y/o sacos de Residuos de Construcción y Demolición», y el pago de la «Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención de residuos inertes»

instalación de saco
Plazo:
Con 2 días hábiles de antelación mínima antes de la fecha prevista para la instalación en zona de estacionamiento autorizado .

Con 15 días hábiles de antelación mínima antes de la fecha prevista para la instalación en acera, calle peatonal o zona especial de estacionamiento.

Documentación
-Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea’ (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios’.
-Justificante del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención de residuos inertes.

Tramitación
Una vez presentada la documentación se efectuará estudio por el servicio municipal de la misma.

En el caso de ocupación sobre acera, calles peatonales, en calzadas con reserva especial de estacionamiento (taxi, carga-descarga, Cuerpo Diplomático, etc.) o en las que no esté permitido el estacionamiento se elabora la resolución correspondiente y notificación de la Resolución al interesado, adjuntando copia para el transportista.

Normas y horario de instalación en la vía pública
El instalador del contenedor y/o saco  deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado que el productor/a o poseedor/a de los residuos está en posesión de la copia de la notificación de resolución autorizando dicha instalación. Instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. …

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