Son aquellos edificios a los que el Planeamiento Urbanístico ha otorgado dicha catalogación arquitectónica o aquellos considerados Bienes de Interés Cultural (BIC). La asignación de dicho nivel conlleva la protección y/o conservación global del edificio, de su diseño arquitectónico y constructivo y volumen además de su decoración.
Dentro del Nivel I se ubican los siguientes Grados:
Singular (edificios considerados de importancia para la historia del arte y arquitectura o significativos dentro de la trama urbana; e
Integral (edificios que contienen elementos significativos).
Todas las obras que se realicen en estos inmueble, deberán contar con el Informe de la comisión de patrimonio correspondiente además de tramitarse por el procedimiento de Licencia Urbanística.
Al tratarse de una actividad sanitaria si es viable (como norma general) su implantación en una planta primera y el no disponer de ascensor no es impedimento para obtener la licencia (salvo que la norma zonal lo niegue específicamente para ese edificio) dado que unos de los motivos que vienen reflejados en la normativa para estar exento del cumplimiento de accesibilidad es que se tenga que intervenir en elementos comunes que no sean de su propiedad (escaleras comunes del edificio). El local no será accesible y no deberá disponer de aseos adaptados.
Este criterio vale para cualquier tipo de actividad sanitaria: consulta médica, psicología, logopedia, fisioterapia, podología, medicina estética, dermatología, etc…
Cuando solicitamos una licencia de apertura para una actividad de local (ya sea una modificación o una nueva apertura), si el local está situado en planta baja podremos además realizar una solicitud de paso de vehículos (solicitud de vado para vehículos) para los garajes de carga y descarga o para tener una plaza de aparcamiento propia o a disposición de los clientes.
Hay que tener en cuenta que en estos casos, el garaje resultante ha de cumplir con la normativa de sectorización y protección frente a incendios así como con la de ventilaciones mínimas. Con lo que, además de la documentación para la solicitud de paso de vehículos (solicitud de vado) que os indicamos más abajo, en el caso de nuevos garajes habrá que aportar cierta documentación donde se refleje dicha sectorización, evacuación y ventilación.
Pero esto es algo que comentaremos en otro artículo, ahora nos centraremos más en la tramitación de la solicitud de paso de vehículos propiamente dicha, coloquialmente conocida como solicitud de vado:
Paso de vehículos (solicitud de vado): autorización
El paso de vehículos es aquella parte del dominio público por donde se permite, mediante la correspondiente autorización, la entrada de vehículos desde la vía pública a un inmueble, edificado o sin edificar, y su salida desde éste.
Se debe realizar una modificación de la autorización de un paso de vehículos en los siguientes casos:
-Cambio del titular de las autorizaciones. -Modificaciones de la autorización, entendiendo por tales cualquier cambio o modificación que afecte a las circunstancias físicas o jurídicas del paso autorizado, así como cualquier otro supuesto que pueda determinar su baja. -Prórroga de pasos provisionales.
Destinatarios
Los propietarios o quienes por cualquier título válido en derecho sean poseedores legítimos de los inmuebles a que dan acceso dichos pasos o ejerzan las actividades a cuyo servicio se destinan los mismos. Las comunidades de propietarios, o agrupaciones de éstas debidamente representadas, en el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. En los supuestos de pasos provisionales por obras, los dueños de las obras o los que realicen las construcciones para cuyo acceso se solicita el paso de vehículos.
Declaración responsable para el ejercicio de actividades y servicios
En cumplimiento de la ley 2/2012 de 12 de junio, se deberá presentar modelo normalizado de declaración responsable para la tramitación de licencias de apertura para el ejercicio de las actividades comerciales minoristas y de determinados servicios incluidos en su anexo (ver abajo), las actividades no listadas en el anexo, no podrán ser tramitadas por el procedimiento de «declaración responsable» sino que deberán tramitarse por el procedimiento de «licencia«.
Cómo se hace el trámite:
1.- El modelo necesario para la tramitación de este procedimiento.
2.- Ver anexo de las actividades que se ven afectadas (ver abajo).
Quién puede solicitar/tramitar:
Ver anexo (ver abajo)
Documentación Necesaria:
Declaración responsable (descargar del Ayuntamiento).
Dónde se puede solicitar/tramitar:
Departamento de Urbanismo. Plaza de la Constitución, 1
Tasas:
El pago de determinadas Tasas Municipales y Precios Públicos se realiza por el sistema de Autoliquidación. En estos casos debe rellenarse un impreso en el que se indica la cantidad a pagar y que se presentará en la entidad bancaria autorizada para realizar el pago ( Se puede pagar en cualquier entidad bancaria, excepto Bankinter – Cajastur–Liberbank.)
La autoliquidación será objeto de comprobación por parte de los servicios competentes del Ayuntamiento; pudiendo dar lugar a una regularización en caso de ser incorrecta.
Es por ello que, en caso de que le surjan dudas, no deje de dirigirse a las dependencias del Área Económica del Ayuntamiento de Valdemoro donde le asistirán y aclararán todas las dudas que la autoliquidación pueda generarle.
Ejemplo Tasas Ayuntamiento Valdemoro de tramitación por LICENCIA:
Para el desarrollo de algunas actividades además de la licencia de actividad, las instalaciones de nuestro establecimiento deben cumplir con una serie de requisitos según la normativa vigente. A continuación se muestra una tabla con aquellas instalaciones que precisan proyecto eléctrico en función de la potencia eléctrica instalada, según el REBT (Reglamento electrotécnico de Baja Tensión):
Grupo
Tipo de Instalación
Límites
a
Las correspondientes a industrias, en general
P>20 kW
b
Las correspondientes a: – Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión; – Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
P>10 kW
c
Las correspondientes a: – Locales mojados; – generadores y convertidores; – conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
P>10 kW
d
– de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción. – de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
P>50 kW
e
Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal.
P>100 kW por caja gral. de protección
f
Las correspondientes a viviendas unifamiliares
P>50 kW
g
Las de garajes que requieren ventilación forzada
Cualquiera que sea su ocupación
h
Las de garajes que disponen de ventilación natural
De más de 5 plazas de estacionamiento
i
Las correspondientes a locales de pública concurrencia;
Sin límite
j
Las correspondientes a: – Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión; – Máquinas de elevación y transporte; – Las que utilicen tensiones especiales; – Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44; – Cercas eléctricas; – Redes aéreas o subterráneas de distribución;
Sin límite de potencia
k
Instalaciones de alumbrado exterior.
P > 5 kW
l
Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes
Sin límite
m
Las de quirófanos y salas de intervención
Sin límite
n
Las correspondientes a piscinas y fuentes.
P> 5 kW
o
Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición.
Según corresponda
ITC-BT-28
INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
Analizando la tabla anterior, se entiende por local de pública concurrencia:
Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
– Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
– Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.
Para las instalaciones en quirófanos y salas de intervención se establecen requisitos particulares en la ITC-BT-38.
Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460-3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.
Actualmente se ha puesto de moda la apertura de cervecerías artesanales o microcervecerías, debido al aumento de la demanda de la cerveza artesana por su calidad. A la hora de decidirse por abrir este tipo de negocio de Cervecería artesanal o microcervecería se han de tener en cuenta una serie características.
Una microcerveceria se trata como una actividad industrial en los ayuntamientos, con lo que se deberá tener en cuenta la compatibilidad urbanística del emplazamiento con su entorno.
Sin embargo, es diferente si bar fabrica su propia cerveza para consumo dentro del propio local, en ese caso deberá poseer licencia de bar con obrador, con lo que se tratará como de una licencia de bar-restaurante.
Una vez tenemos claro el tipo de actividad que queremos llevar a cabo procederemos a buscar el local adecuado para esta actividad teniendo en cuenta los requisitos de cada ayuntamiento por ello se recomienda una visita previa al ayuntamiento donde se quiere realizar la actividad.
Las características que debe tener el local para adecuarse a esta actividad son:
– Se deberá de disponer de salida de humos de cocción y en función de la capacidad de producción puede ser necesario que dicha salida sea a cubierta. Además, dependiendo de si la maquinaria para fabricar cerveza es de gas o eléctrica se deberán tener unos requisitos de ventilación.
– La zona de fabricación deberá tener las mismas características sanitarias que una cocina con superficies de suelos y paredes de fácil limpieza. El suelo deberá poseer desagüe con arqueta de registro para facilitar limpieza de la zona.
– El local deberá disponer de una zona de almacenaje y es aconsejable que tenga zonas diferenciadas de producto acabado y de materia prima, por sus diferentes necesidades de conservación.
– Si la molienda de la malta se realiza en el local deberá de poseer una zona separada que posea una instalación eléctrica para atmosferas pulverulentas y realizarse un proyecto eléctrico para este tipo de locales.
– La actividad de bar con obrador además deberá cumplir con todos los requisitos de bar-restaurante como numero de aseos en función del aforo, normativa de accesibilidad, acústica e instalación eléctrica de pública concurrencia.
Una vez escogido un local que cumple con los requisitos técnicos y con las condiciones que buscas en cuanto a ubicación y coste antes de firmar con el propietario nosotros te recomendamos que nos avises para ir a verlo.
Es necesario además la siguiente documentación:
–Registro sanitario de empresa alimentaria.
–Inscripción en el censo de Impuestos especiales en Hacienda, para obtener el código de actividad de establecimiento (CAE).
–Permiso de vertido de aguas residuales.
Además, hay que tener en cuenta que al tratarse de actividades alimentarias se deberá de poseer el carnet de manipulador de alimentos.
Muchos de vosotros nos consultáis qué es lo que se indica en el Artículo 49 de la OMTLU (Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas). Normalmente por que os ha llegado una carta certificada de la Agencia de Actividades en la que se hace mención a ese artículo.
Aquí os dejamos directamente el contenido del artículo 49 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas:
SECCIÓN TERCERA Resolución del procedimiento Artículo 49. Resolución del procedimiento.
En el desarrollo de su actividad, un autónomo o una pequeña empresa pueden necesitar alquilar un local, para lo cual se verán obligados a negociar un contrato de arrendamiento con el propietario del mismo.
Junto con el importe de la renta, la duración del contrato y las obras a realizar en el local en su caso, otro de los aspectos que suele ser bastante importante en una negociación de un contrato de arrendamiento, son las garantías de pago de la renta y del cumplimiento de las obligaciones del contrato.
En este sentido, debemos tener en cuenta que van a existir intereses encontrados en cuanto a las garantías ya que, por un lado, el propietario solicitará las garantías que estime oportunas para garantizar el cumplimiento del contrato, y, por otro lado, el arrendatario, intentará moderar dichas garantías para que no sean excesivamente gravosas.
En un contrato de local comercial prevalece la voluntad de las partes, por lo que las garantías que se reflejen finalmente en el contrato, dependerán de los pactos alcanzados por arrendador y arrendatario.
Básicamente existen seis tipos básicos de garantías:
El aval bancario.
El aval bancario es un documento en virtud del cual un banco garantiza el pago de la renta pactado en el contrato, para el caso en que el arrendatario no pague. Un aval bancario puede ser a primera demanda o a primer requerimiento cuando el banco tiene que pagar en el momento en que el avalado lo solicita, sin necesidad de probar el impago.
Generalmente el aval supone unos gastos financieros para el avalado por lo que hay que pactar con la entidad financiera dicho coste para poder evaluar su importe. El importe del aval suele situarse entre los 3 y los 6 meses de renta.
La fianza legal.
La fianza legal es obligatorio entregarla por aplicación del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Para el caso del arrendamiento de un local comercial, el importe de la fianza es de dos mensualidades de renta y deberá entregarse en el momento de la firma del contrato.
La ley establece que se entregará en metálico pero en la práctica se suele entregar mediante cheque bancario nominativo.
La carta de patrocinio.
Cuando se alquila el local comercial a una empresa que pertenece a un grupo de empresas, a veces se suele pactar como garantía que la empresa matriz garantice mediante una carta de patrocinio el cumplimiento de las obligaciones de la empresa arrendataria. Esta garantía puede resultar débil cuando se trata de una empresa matriz extranjera, ya que la reclamación en caso de impago se puede complicar y si la empresa matriz se niega a pagar, será necesario valorar el acudir a los tribunales.
El depósito en garantía.
El depósito en garantía es una cantidad de dinero que generalmente se entrega mediante cheque nominativo en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, por el arrendatario al arrendador en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. El importe del depósito suele variar en la práctica entre 3 y 6 mensualidades de renta.
La ventaja del depósito en garantía frente al aval es que no produce gastos financieros, pero el dinero queda en poder del arrendador, con la obligación de devolverlo en el caso en que finalice el contrato y se hayan cumplido todas las obligaciones contractuales.
Si estás pensando en abrir una óptica, seguro que te has preguntado ¿qué necesito para poner en marcha una óptica?.
Seguro que la primera duda que te ha surgido es si debes disponer del grado en Óptica y Optometría como requisito imprescindible. En este caso la respuesta es afirmativa, pero no es necesario «que lo tengas tu», puedes contratar a alguien con dicha titulación. Es decir, si eres el propietario, no estás obligado a ser óptico, sin embargo, si será necesario que un miembro de tu equipo cuente con dicha formación y además esté colegiado en el Colegio Nacional de Ópticos – Optometristas.
Además de ofrecer a tus clientes lentes y gafas graduadas según los distintos tipos de problemas que puedan padecer en la vista, dispondrás de otros productos que comercializar, tales como monturas, cristales, gafas de sol e incluso complementos o lentes de contacto de colores con o sin graduación.
Si tienes en mente ofrecer únicamente lentes de sol de moda y monturas económicas, tus gastos serán menores. Por otro lado, los modelos de marcos de lentes de diseñadores conocidos cuestan más, pero la ventaja es que tendras mayor margen de beneficio.
Servicios que puedes ofrecer al montar una óptica:
Las actividades que podrás realizar un establecimiento de óptica son las siguientes:
Evaluación de capacidades visuales mediante pruebas optométricas (examen visual).
Mejora del rendimiento visual por medios físicos tales como las ayudas ópticas, entrenamiento, reeducación, prevención, higiene visual u otras actividades similares que no supongan alteración anatómica del aparato visual o actos que impliquen tratamientos fisico-quirúrjicos ni procedimientos que exijan el uso o prescripción de fármacos.
Tallado, montaje, adaptación, venta, verificación y control de medios adecuados para la prevención, detección, protección, compensación y mejora de la visión.
Ayudas en baja visión por procedimientos extraoculares.
Aquellas otras actuaciones para las que el óptico este capacitado por su titulación profesional.
También existe la posibilidad de ofertar servicios de audiología.
Productos que puedes ofrecer una óptica:
Monturas: puedes manejar de distintas gamas de marcas, modelos y precios.
Lentes o cristales: de materiales como el policarbonato, de tipo monofocal o progresivo.
Lentes de contacto: ya sean cosméticos o medicados. Con graduación o sin ella (colores). Junto a los que puedes ofrecer líquidos para la conservación y limpieza de los mismos.
Gafas de sol: graduadas o no y con protección ultravioleta.
Accesorios: como las fundas, los estuches para gafas, los sprays de limpieza los paños limpiadores.
También existe la posibilidad de ofertar productos de audiología.
INVESTIGA LA COMPETENCIA
El mercado actual es competitivo, por lo que la única manera de triunfar es diferenciarte de los demás. Visita las ópticas más cercanas de tu área para ver qué productos y servicios ofrecen. No los copies, innova y presta mejores servicio o productos.
Estudia también las ópticas más exitosas y aprende cómo hacen para sobresalir. ¿Venden productos únicos que son difíciles de encontrar? ¿Ofrecen mejores precios que la competencia? ¿Cómo funciona el servicio al cliente? Visita sus páginas web y redes sociales para ver lo que sus clientes opinan. ¿Qué es lo que más valoran de una óptica? ¿Qué los desmotiva o decepciona? Toma nota y utiliza esa información para tu beneficio propio.
HORA DE ELEGIR TU LOCAL
La localización de la óptica es un aspecto fundamental para asegurar el máximo rendimiento posible. Si el acceso es limitado o es poco visible, tu marca y tus ingresos pueden verse afectados.
Elige un local que quede cerca a un negocio con mucha clientela, como un restaurante, un supermercado o un gimnasio. Esto garantizará que muchas personas se detengan y visiten tu óptica. Considéralo como una publicidad gratuita.
Uno de los puntos que debes tener en cuenta, es la tipología de clientes que esperas recibir en tu óptica, que a su vez dependerá de la ubicación del local que elijas (un barrio joven con muchos niños o por el contrario un barrio donde la mayoría de las personas ya no sean tan jóvenes). La franja de edad comprendida entre 18 y 45 años está más interesada en adquirir lentes de contacto y gafas de sol, que aquella población que no alcanza la mayoría de edad o bien supera los 45 – 50 años.
Una zona comercial, un polígono industrial o una zona residencial, no se comportarán igual, por tanto es imprescindible que tengas en cuenta los datos demográficos a la hora de escoger tu local.
Las zonas comerciales son espacios habitualmente muy transitados, sin embargo, en este caso la parte estética ganaría un peso considerable respecto a aquellas personas que necesitan gafas por motivos de salud. Las zonas residenciales, en función de la edad media de población y su nivel adquisitivo, podrán optar por ambas competencias de forma simultánea o bien por el factor salud.
Con respecto al escaparate, éste deberá ser sencillo y formal, desprovisto de elementos de distracción y exhibiendo algunos modelos de gafas apoyados en sus estuches y en diferentes ángulos.
En los locales en los que se vaya a desarrollar actividad deberá contar con tres dependencias separadas:
Zona o sala de despacho y atención al usuario. Superficie mínima de 10 m2.
Zona de taller o montaje. Superficie mínima de 4 m2.
Zona de refracción o gabinete, para el desarrollo de las funciones optométricas. Superficie mínima 8 m2.
Zona o mobiliario destinado al almacenamiento de productos que requieran condiciones especiales de almacenamiento y conservación.
En el caso de establecimientos de óptica que se dediquen exclusivamente a la optometría y contactología, o a una sola de estas actividades, sin venta de productos sanitarios ópticos, no precisarán zona de taller y el equipamiento propio de éste.
Los locales deberán mantener unas condiciones higiénico-sanitarias aceptables en todo momento en el siguiente sentido:
Tanto paredes, como suelos y techos, deberán mantenerse limpios y diseñados de forma que sean fácilmente lavables para impedir la acumulación de suciedad.
La zona donde se manipulen los productos y materiales, de los que estén legalmente autorizados a utilizar en sus funciones, preferiblemente en el gabinete de optometría o donde se desarrolle la actividad de contactología, deberá contar con lavamanos no manual o fusómetro, dotado de jabón líquido y toallas de papel de un solo uso, para garantizar la adecuada manipulación y evitar la posible contaminación de dichos productos y materiales. Este lavamanos será independiente del ubicado en el aseo.
Cuando se realicen, además, tareas de adaptación de lentes de contacto, se dispondrá de:
a) Luz de Wood.
b) Queratómetro u oftalmómetro.
c) Biomicroscopio o lámpara de hendidura.
d) Cajas de pruebas de lentes de contacto.
Cuando se dediquen al montaje en exclusiva o junto a otras actividades propias de los establecimientos de óptica, deberán disponer para esta actividad del siguiente equipamiento y utillaje mínimo:
a) Biseladora.
b) Centrador.
c) Frontofocómetro.
d) Ventilete u horno de arena.
e) Banco de taller equipado con el material necesario para el desarrollo de funciones propias.
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Una vez valorados todos los puntos mencionados hasta el momento, es fundamental escoger proveedores y tipos de artículos. Si tenemos un gran volumen de competencia próxima a nuestro establecimiento, buscar marcas menos conocidas, de mucha calidad o enfocadas a un tipo de público específico, nos ayudarán a diferenciarnos, pero cuidado: también estaremos segmentando nuestro público.
Una vez que hayamos escogido zona, productos y definido nuestro plan de negocio, debemos darnos a conocer. Elabora una estrategia de publicidad y marketing que te permita llegar al mayor número posible de personas. Si estás ubicado en una zona pequeña, el buzoneo podría adecuarse a tus necesidades. Las grandes ciudades, zonas de mayor confluencia de gente, zonas muy transitadas o zonas turísticas, requieren una estrategia más elaborada. Radio, prensa, una página web con venta online, acciones de mensajería, email marketing. Todo cuanto necesites para lanzar un mensaje claro.
DOCUMENTACIÓN DE APERTURA
Existen pequeñas diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas en cuanto a la documentación necesaria para abrir una óptica, pero la documentación general es:
Documentación solicitada por el Ayuntamiento:
Licencia de Actividad y Obras, que deberá estar elaborada por un técnico competente y en el que se recogen todos los aspectos técnicos de manera que el local cumpla la legislación vigente.
Es imprescindible para obtener los permisos sanitarios y se han de cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan:
Documento acreditativo de la identidad del titular.
Identificación del director técnico óptico mediante su título académico.
Colegiación de dicho director técnico óptico.
Certificado de colegiación del mismo.
Documento acreditativo de la propiedad del local o contrato de alquiler.
Planos de conjunto y detalle que permita identificar y localizar la obra propuesta.
Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT). Son normas escritas donde se normaliza el desarrollo de una óptica, desde la limpieza del local y la indumentaria, hasta el proceso de compra de gafas y desinfección de lentes de contacto.
Registro de prescripciones ópticas. El Colegio de Ópticos envía a cada colegiado un libro donde tiene que registrar las graduaciones que realiza.
Equipamiento básico. Normalmente consta de lámpara de hendidura, frontofocómetro, retinoscopio o autorefractómetro, quetatómetro, gafa y caja de pruebas y el material necesario si se dispone de taller. En el caso de no tener taller, se exigirá un contrato externo con un taller ajeno.
Proyecto de equipamiento y utillaje.
Plantilla de personal de la óptica cuya prestación de servicios exija titulación específica.
Memoria o resumen del proyecto técnico respecto de las obras o instalaciones firmado por un técnico competente.
Una vez obtenida la autorización previa y realizadas las obras e instalaciones los técnicos de la Consejería realizarán la oportuna inspección del local, concediendo la autorización al establecimiento.
¿CUÁNTO CUESTA MONTAR UNA ÓPTICA?
Debemos tener en cuenta todos los gastos derivados de la tramitación de licencias de actividad de la óptica, licencia de obras, etc. Una óptica requiere además una serie de mobiliario y utensilios o maquinaria específicos y acordes con la actividad. Todo ello debe estar contemplado como gasto inicial y posteriormente habilitar una partida de mantenimiento.
Computaremos también el alquiler y gastos de comunidad del establecimiento, así como un seguro de responsabilidad civil. Es fundamental que contemos con una línea presupuestaria que nos permita invertir en producto, es decir, todo aquello que vayamos a vender en nuestra óptica.
Por último, es muy importante que hagamos una estimación lo más realista posible de los gastos que afrontaremos mes a mes, así como una estimación de ingresos.
La puesta en marcha de una óptica requiere una inversión estimada que ronda los 100.000 o 150.000 euros. Este importe contempla un listado de diferentes gastos imprescindibles para la apertura:
constitución de la empresa
alquiler de local comercial
stock inicial de productos
adherencia al colegio nacional de ópticos-optometristas
interiorismo, reforma y mobiliario
instrumentación y taller
programas de gestión y tecnología
gastos de personal
Este tipo de negocios pueden ver variada la partida inicial según aspectos como el lugar de ubicación del local, si se encuentra en una calle de una zona comercial o en un centro comercial; el estado del local y la necesidad de implementación de una reforma integral o no; si trabajarás con un modelo de franquicia o una versión de marca propia, etc.
Veamos punto por punto las partidas estimadas a cada concepto:
CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
Uno de los primeros pasos para acometer la apertura de una óptica es la creación de una empresa. La constitución en forma de una sociedad limitada, comúnmente conocidas como SL, supondrá un desembolso de unos 3.000 euros, más una partida de unos 500 euros extra dedicada a los gastos de gestión.
Aproximadamente 3.500 euros.
ALQUILER COMERCIAL
El importe destinado al alquiler comercial variará significativamente según la localidad y el barrio en el que planeas abrir tu óptica. Es importante que encuentres un espacio comercial que cumpla con tus necesidades espaciales, y que encaje con el tipo de clientela potencial al que dirigirás tu negocio.
Lo ideal es encontrar un local comercial de mínimo 90 o 100 metros de superficie.
Si optas por un espacio en un centro comercial, es muy posible que veas incrementada la inversión para montar una óptica. Al contar con público frecuente paseando por las instalaciones, el precio de alquiler de estos locales es sensiblemente superior al de una calle de un barrio.
Recuerda que con frecuencia, las inmobiliarias y propietarios piden un mes por adelantado y otro de fianza, y a esto hay que añadir los costes de licencia de apertura.
12 meses de alquiler, a un coste de unos 1.000 euros mes, más los dos meses por adelantado, una partida de unos 1.000 para la obtención de la licencia de apertura, hacen un total anual de unos 15.000 euros.
Esta partida varía mucho en función de la ciudad, la zona y la tipología de local.
STOCK INICIAL DE PRODUCTOS
El stock inicial necesario variará en función de las dimensiones del local, así como del grado de diversificación que introduzcamos en el negocio. En principio, lo habitual es tener gafas de sol y de graduado, banco de lentes de contacto, líquidos de mantenimiento, pilas de audífonos, fundas de gafas, etc.
El sector de la óptica requiere abrir puertas con un stock mínimo, que se reparte aproximadamente en un 80% de monturas dedicadas a la graduación, y un 20% de gafas de sol. A estos productos, debes añadir otros como las lentes de contacto, los accesorios y en algunos casos audífonos.
Reserva un importe que oscile entre los 20.000 y los 25.000 euros.
ADHERENCIA AL COLEGIO OFICIAL DE ÓPTICOS – OPTOMETRISTAS
Es necesario que te des de alta como profesional ejerciente, lo puedes hacer a través del Colegio Nacional o del colegio de tu autonomía. La cuota anual rondará los 500 euros.
INTERIORISMO, REFORMA Y MOBILIARIO
El mobiliario necesario para montar una óptica dependerá, en gran medida, del local que escojamos, de la imagen que queramos dar y del presupuesto que tengamos. Esta partida es compleja, y variará mucho en función de las características del local. Pero, deberá contemplar:
la tramitación de la licencia de obra.
el proyecto de interiorismo, fundamental para proyectar una imagen acorde a tu filosofía.
la dirección de obra, mano de obra y materiales (iluminación, cerrajería, espacios expositivos y escaparate, etc.).
el mobiliario tanto para zonas de almacenaje o como zonas abiertas al público.
Una orientación de un presupuesto de obra y mobiliario, puede rondar los 70.000 euros de media (incluida la reforma).
El mobiliario por si solo puede rondar los 20.000 €.
Este importe puede reducirse significativamente según el estado del local, y la posibilidad de acometer obras menores.
INSTRUMENTACIÓN Y TALLER
En lineas generales tenemos que contar con cinco partidas presupuestarias: el utillaje de taller, el instrumental optométrico, el mobiliario, el stock y, si es necesario, el acondicionamiento del local. En cuanto al utillaje de taller, lo mas básico para empezar es de: frontofocómetro, ventilete, biseladora, destornilladores, alicates, tornillería, etc. Esta partida es un imprescindible en la apertura de una nueva óptica.
La inversión estimada para cubrir la totalidad de instrumentación y el taller asciende a unos 21.000 euros.
PROGRAMAS DE GESTIÓN Y TECNOLOGÍA
La apertura de cualquier negocio requiere en la actualidad, la contratación de programas de gestión que faciliten el día a día de la empresa y permitan a los profesionales focalizarse en su desempeño laboral.
Es ideal que escojas programas de gestión o software, orientados hacia las particularidades de una óptica, que contemplen aspectos tan diversos como la gestión de pedidos, las bases de datos personalizadas con información de cada cliente, o el lanzamiento de campañas de marketing y comunicación.
A estos gastos se sumará la compra de ordenadores, la contratación de una línea telefónica e internet, etc.
Esta partida se estima en unos 350 euros mensuales.
GASTOS DE PERSONAL
Deberás definir la plantilla que necesitas, y calcular tu gasto mensual en función de los salarios asignados y los correspondientes pagos a la seguridad social.
Dependiendo de tu modelo de óptica, deberás invertir una mayor o menor partida presupuestaria.
Este pequeño resumen orientativo te permitirá estimar la inversión para montar una óptica, y analizar aquellos puntos en los que podrías reducir costes o ampliar partidas.
Para los casos en los que sea preciso realizar un estudio de impacto ambiental, a continuación indicamos el contenido mínimo que debe contener la memoria ambiental.
1.- Motivación de la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. 2.- Definición, características y ubicación del proyecto. 2.1. Descripción de las características físicas del proyecto en sus tres fases: construcción, funcionamiento y cese; en particular:
Objeto y justificación del proyecto. Descripción de las actividades realizadas.
Dimensiones del proyecto. Edificaciones e instalaciones existentes y previstas. Superficie total de parcela. Superficies y volumen a ocupar, especificando los diferentes usos. Planos de planta y alzado de las instalaciones. Descripción de los accesos y, en su caso, de los aparcamientos.
Descripción detallada del desarrollo de la actividad, describiendo el funcionamiento de las instalaciones. Descripción del proceso productivo. Determinación de volumen anual y capacidad máxima diaria de producción. Determinación de capacidad máxima de almacenamiento en toneladas y volumen de los diferentes productos químicos, señalando sus características, en especial si se trata de productos clasificados como peligrosos. Relación de maquinaria. Potencia térmica de instalaciones de combustión. Planos de parcela y naves a escala definida incluyendo maquinaria.
Descripción detallada de la ampliación o modificación llevada a cabo.
Descripción detallada del aumento de superficie y destino que se da a dicho aumento, en caso de existir.
Descripción del desmantelamiento en caso de cese de la actividad.
Utilización de recursos, antes y después de la reforma: – Determinación de cantidades anuales usadas de las diferentes materias primas. – Determinación de la forma de abastecimiento de agua y consumos especificando los distintos usos – Determinación de la forma de abastecimiento de energía y descripción de la misma (metros cuadrados de paneles solares, capacidades y características de depósitos de combustible, características y longitud de la línea de suministro de electricidad, centro de transformación, etc.)
Residuos: cantidades y tipos generados por el desarrollo de la actividad anualmente y máximas almacenadas, y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto. Tipo de gestión propuesta para los mismos, antes y después de la ampliación
Producción de vertidos líquidos: estimación del volumen producido, antes y después de la reforma y descripción de los sistemas de depuración adoptados, así como de la red de saneamiento. Se incluirá plano de parcela con situación de instalaciones de depuración y red de saneamiento.
Estimación de las emisiones a la atmósfera, antes y después de la reforma.
Posibles fuentes generadoras de ruidos y estimación de los niveles generados, antes y después de la reforma.
2.2. Descripción de la ubicación del proyecto, en particular por lo que respecta al carácter sensible medioambientalmente de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
Localización detallada de la parcela y accesos. Coordenadas UTM.
Uso actual del suelo. Existencia de espacios protegidos. Abundancia relativa, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área. Capacidad de carga del medio natural.
Determinación de la existencia o no de usos (residencial, comercial, educativos, sanitarios,…) o actividades en el entorno inmediato que puedan verse afectados por el proyecto. Determinación de distancia a zonas urbanas residenciales y viviendas más próximas.
Se aportará cartografía a escala adecuada donde quede claramente identificada la zona de actuación.