¿Puedo montar una Peluquería en mi casa?

¿La actividad de peluquería se puede implantar como despacho profesional doméstico?

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Consulta Urbanística relativa a la posibilidad de IMPLANTACIÓN DE PELUQUERÍA COMO DESPACHO PROFESIONAL DOMESTICO EN UNA VIVIENDA

La modificación del articulo 7.6.1.2.c).ii) de las NNUU del vigente Plan General, posibilita la instalación de actividades profesionales encuadradas dentro del uso de otros servicios terciarios de atención higiénica a las personas.


Respecto de la posibilidad de considerar que la actividad de peluquería puede, al amparo de la modificación señalada, instalarse como despacho profesional hay que puntualizar lo siguiente:


La ordenanza de Peluquerías, Institutos de Belleza y Otros Servicios de Estética, define genéricamente la peluquería como el establecimiento donde se desarrolla el oficio artesanal de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos.

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Esta definición está asociada al ejercicio de una actividad de carácter mercantil o industrial cuyo desarrollo precisa de un local especialmente acondicionado para tal fin; por tanto se trataría de una actividad de tipo empresarial y no de prestación de servicios profesionales, lo que imposibilita su ejercicio en un despacho profesional dentro de la vivienda habitual.


En consecuencia, la actividad de peluquería no puede instalarse en la vivienda habitual de un usuario como despacho profesional aunque esta actividad se encuentre incluida dentro del uso de servicios terciarios de atención higiénica a las personas.

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¿Cuales son los trámites necesarios para montar una peluquería?

Estos son los trámites que hay que realizar para montar una peluquería.
Las tramitaciones para conseguir una licencia de actividad puede ser verdadero quebradero de cabeza donde se pierde no solo mucho tiempo sino además, dinero. ¿Cuáles son los pasos a realizar para obtener la licencia de apertura de peluquería?

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¿Licencia de actividad o declaración responsable?

Cada tipo de actividad económica requiere un tipo de licencia de apertura: no es lo mismo abrir una peluquería que un taller mecánico. La diferencia se encuentran en la normativa municipal, donde además se indican los requisitos que deberá tener el local según el uso al que se desea destinar (baños adaptados, ventilación, superficies…).

Siguiendo con la comparación, una peluquería no requiere requisitos importantes, mientras que un taller mecánico necesitará una ventilación específica, un sistema de recogida de aceites y una especial protección frente a incendios. Además, la normativa restringe la ubicación del local para ciertas actividades, hay zonas dentro de las ciudades en las que n está permitido abrir cierto tipo de establecimientos.

Todos los trámites deben dirigirse al Ayuntamiento al que pertenece el local, y los requisitos cambian de un Ayuntamiento a otro. Sin embargo, y por regla general, se establecen dos tipos de actividades: las licencias de apertura inocuas (las que no suponen peligro ni pueden causar daños en el medio ambiente) y las licencias de apertura clasificadas (que pueden ocasionar molestias a los ciudadanos y al entorno).

Por lo general en las licencias de apertura inocuas basta con entregar una declaración responsable, mientras que para las licencias de apertura clasificadas el es preciso presentar una solicitud de licencia de actividad y la previa aprobación del Ayuntamiento para poder comenzar a trabajar en el local.

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Oferta de Empleo, técnico tramitador de licencias de actividad

Somos un estudio de arquitectura especializado en tramitación de licencias de actividad y declaración responsables para locales. Nuestra labor es generar la documentación técnica (proyectos, planos, memorias…) y gestionar la tramitación administrativa para que nuestros clientes puedan abrir su negocio en el local deseado.

Ocasionalmente también realizamos cambios de uso de locales a viviendas.

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¿Qué buscamos?

Estamos buscando incorporar ingeniero, arquitecto o aparejador para un puesto en Madrid como autónomo a jornada completa de teletrabajo, a ser posible con de experiencia en la redacción de proyectos de Licencias de Actividad en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Su puesto consistirá en la medición in-situ de locales, redacción de los proyectos y la gestión de dicha licencia.

Se valorará experiencia previa en dichos proyectos y su gestión en los Ayuntamientos y ECUs, así como conocimiento sobre ordenanzas del ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid, el Plan General y CTE.

Responsabilidades:

  • Realizar mediciones a locales para el levantamiento de los planos iniciales.
  • Crear planos y memorias que describan claramente el diseño arquitectónico del proyecto.
  • Gestionar la tramitación con Ayuntamientos y ECUs del proceso de obtención de licencias.

Cualificaciones:

  • Habilidades organizativas sólidas.
  • Dominio de AutoCAD y presto.
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¿Cuánto tarda una licencia de apertura y actividad?

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Para la mayoría de las actividades (“Declaración Responsable”) la licencia es inmediata (o prácticamente): una vez presentada la documentación en ya se pueden realizar las obras e iniciar la actividad.

Si es necesario tramitarlo por el procedimiento de “Licencia” (actividades calificadas, obras de importancia y algunos otros casos puntuales), el tiempo de concesión de licencia se puede demorar de 3 a 6 meses, dependiendo del volumen de trabajo que tenga la administración en ese momento, y aunque existen unos plazos máximos estipulados por normativa, en la práctica no se suelen cumplir.

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Licencia de primera ocupación y funcionamiento

La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
licencia primera ocupacion
Necesitan licencia de primera ocupación y funcionamiento:

Las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general.
Los cambios de uso de los edificios.
El incremento del número de viviendas en los edificios.
La transformación en viviendas de locales comerciales.
Las nuevas implantaciones, ampliaciones o modificaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario abreviado, previstas en el Anexo II.2 apartado 2.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
Asimismo, los locales y establecimientos regulados en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR) necesitan, previamente a su puesta en marcha, licencia municipal de funcionamiento o declaración responsable, a elección del titular y sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles:

En el supuesto de licencia de funcionamiento. Se concederá en el mismo acto que la primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documentación deberá ser complementada con la establecida por la Ley y sus normas de desarrollo.
En el supuesto de optar por declaración Responsable, se deberá cumplimentar los requisitos y presentar la documentación establecida en la Disposición Adicional Novena de la LEPAR así como en sus normas de desarrollo.

DOCUMENTACION

Impreso de solicitud a la que se añadirá la siguiente documentación:

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Declaración Responsable para instalación de puntos de recarga en garajes y aparcamientos

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energía renovables (Real Decreto-ley 29/2021 para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energía renovables.)

Las medidas aprobadas para fomentar el autoconsumo facilitan el despliegue del mismo en alta tensión aplicando nuevos criterios más favorables e introduciendo mejoras en las condiciones económicas de los proyectos. Asimismo, la eliminación de barreras para agilizar trámites administrativos para el despliegue de la infraestructura de recarga y la apuesta por el desarrollo de un mayor número de plazas de aparcamiento con puntos de recarga para vehículos eléctricos ponen de manifiesto que un factor clave en el camino hacia la descarbonización pasa por acelerar la electrificación del transporte.

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En relación a los puntos recarga de vehículos eléctricos cabe destacar lo siguiente:
 
1.    Eliminan las licencias de obras, sustituyéndolas por declaración responsable:
Para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural. Las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones responsables.
Consideran además la presentación de la declaración suficiente para iniciar las obras:
La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes.
 
2.    Además establecen la obligación de tener antes del 1 de enero de 2023, una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción en todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas.
(Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico).

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3.    Por otro lado modifican el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (RDL 2/2004, de 5 de marzo) para prever las siguientes bonificaciones, potestativas en todo caso:
•    Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50% del IBI en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. 
•    Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales bonifiquen hasta el 50% del IAE para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. 
•    Por último, una bonificación de hasta el 90% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a favor de las actuaciones necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

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LAS GASOLINERAS DE VOLUMEN IMPULSARÁN LA RECARGA RÁPIDA

Respecto a las gasolineras, se fija que las que tengan un volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 superior o igual a 10 millones de litros deberán instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de catorce meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley.

Si es igual o superior a 5 millones de litros, y menor de 10 millones de litros, deberán contar con, al menos, una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley.

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Discrepancias entre Registro de la Propiedad, Catastro y Licencias Municipales: Causas, Prevalencia y Soluciones?

Uno de los temas más comunes que enfrentan los propietarios de inmuebles y los arquitectos al gestionar licencias de actividad es la discrepancia entre los datos del Registro de la Propiedad, el Catastro y las licencias urbanísticas otorgadas por el Ayuntamiento. Estos tres organismos manejan información clave sobre una propiedad, pero con distintos objetivos y métodos de actualización, lo que a menudo genera confusión y posibles retrasos en los trámites. En este artículo, analizaremos por qué suelen no coincidir estos registros, cuál de ellos prevalece en determinadas situaciones, y cómo proceder para corregir o modificar la información.

Catastro 1024x409

Es común encontrar discrepancias entre el Registro de la Propiedad, el Catastro y la Licencia del Ayuntamiento respecto a un mismo inmueble. Estas divergencias pueden generar confusión y problemas legales a la hora de realizar cualquier tipo de transacción inmobiliaria o incluso a la hora de realizar reformas.

¿Por qué no coinciden estos registros?

Para entender por qué existen estas discrepancias, es crucial comprender la función y naturaleza de cada registro:

  1. Registro de la Propiedad:
  • Función: Es una institución oficial que recoge la titularidad y derechos reales sobre inmuebles, como la propiedad, usufructo o hipotecas. El objetivo del Registro es dar publicidad y seguridad jurídica a estos derechos, protegiendo al titular frente a terceros.
  • Actualización: Depende de las inscripciones voluntarias de los propietarios.
  • Problema: Puede no reflejar cambios recientes si no se han inscrito.
  1. Catastro:
  • Función: Es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y que describe físicamente los bienes inmuebles en todo el territorio nacional. Aquí se incluyen datos como la localización, superficie, uso y valor catastral, información que se utiliza principalmente para fines fiscales.
  • Actualización: Más frecuente, pero puede tener errores o retrasos.
  • Problema: A veces se actualiza automáticamente sin verificación in situ.
  1. Licencias Municipales:
  • Función: Son las autorizaciones que emite el Ayuntamiento para actividades urbanísticas o empresariales, como construcciones, reformas o la apertura de negocios. Estas licencias deben cumplir con la normativa urbanística vigente y aseguran que el uso del inmueble es acorde a la planificación municipal.
  • Actualización: Refleja cambios en el uso o estructura del inmueble.
  • Problema: Puede no estar sincronizada con otros registros y depende de la gestión municipal.

Estas diferencias en funciones y procesos de actualización son la principal causa de las discrepancias que encontramos.

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¿Qué es una ECU? y ¿una ECLU?

Ambas siglas hacen referencia al mismo tipo de entidades: empresas que gestionan, en el Ayuntamiento de Madrid, las Licencias Urbanísticas o Declaraciones Responsables necesarias para ejecutar una obra y/o actividad.

Actualmente el término correcto es ECU: Entidad de Colaboración Urbanística. Son entidades privadas debidamente habilitadas por el Ayuntamiento para colaborar en la realización de actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa en el ámbito urbanístico municipal, es decir, para tramitar licencias de acitivad.

Con la última aprobación de la ordenanza en vigor, la OAAE (Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid) las entidades colaboradoras pasan a llamarse ECU, acrónimo de Entidad Colaboradora Urbanística.

El término ECLU es «antiguo» y hacía mención a las Entidades de Colaboración de Licencias Urbanísticas, conforme a la anulada OGLUA (Ordenanza de Gestión de Licencias Urbanísticas de Actividades).

Que es una ECU ECLU 1024x640

¿CUAL ES SU FUNCIÓN?

Las ECU son empresas colaboradoras de licencias urbanísticas. Cuando el Ayuntamiento de Madrid se vio desbordado para sacar adelante miles de licencias urbanísticas en Madrid, en lugar de contratar más técnicos, y en pos de facilitar la apertura de negocios para reactivar la economía, se inventó este tipo de empresas, las ECU.

Las Empresas de Colaboración Urbanística son empresas privadas que hacen de primer filtro cuando solicitas licencias urbanísticas de cualquier tipo. No redactan memorias ni hacen planos, solo revisan la documentación entregada (igual que el Ayuntamiento). Por tanto, las ECU realizan la revisión de la documentación técnica y administrativa necesaria y emiten su CERTIFICADO DE CONFORMIDAD.

No son obligatorias, tú puedes seguir presentando tu solicitud de licencia de obra en Madrid directamente en el Ayuntamiento, pero si son muy recomendables cuando quieres agilizar dichos permisos por varios motivos:

– Las ECU, al actuar como primer filtro ponen mucha atención en que cumplas con todos los requisitos que el Ayuntamiento exige para cada tipo de licencia de obra en Madrid. Además de estar completamente actualizadas en normativa.

– Por otro lado, saben de qué forma hay que presentar la documentación y de qué manera hay que decir según qué cosas para que el Ayuntamiento no ponga problemas, realizando pequeños ajustes en el proyecto.

No es que los técnicos del Ayuntamiento traten de forma diferente los proyectos según si les llegan de una ECU o directamente del interesado, pero siempre están más abiertos a conceder rápidamente permisos cuando la documentación es clara y concisa.

El precio de las ECU no lo dictan ellas mismas sino que viene dictado por el propio Ayuntamiento. Y hay que destacar que si se tramita y abonan las «tasas» de la ECU, no es necesario abonar las tasas del Ayuntamiento. (el ICIO y el Aval de residuos habrás que abonarlo igualmente en ambos casos).

Por todo ello nuestra recomendación es que contéis con las ECU para solicitar vuestras licencias urbanísticas en Madrid. Es una inversión en el proyecto, y os puede ahorrar muchos disgustos y gastos innecesarios.

Puedes consultar el listado de Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) en este enlace.

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Requisitos para la Obtención de Licencias de Actividad de Clínicas de Cirugía Menor Ambulatoria


Introducción

Las clínicas de cirugía menor ambulatoria son establecimientos de salud especializados en realizar procedimientos quirúrgicos que no requieren hospitalización. Estos procedimientos suelen ser de baja complejidad, y bajo riesgo hemorrágico como la extirpación de lunares, biopsias o pequeñas intervenciones que se realizan bajo anestesia local. Sin embargo, a pesar de la simplicidad de las cirugías, es imprescindible cumplir con todas las normativas legales y sanitarias para garantizar la seguridad de los pacientes y del personal médico.

En este artículo, exploraremos los principales requisitos para obtener la licencia de actividad de una clínica de cirugía menor ambulatoria. Aunque la normativa puede variar según la comunidad autónoma, existen requisitos generales que toda clínica debe cumplir para operar legalmente.

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¿Qué es una clínica de cirugía menor ambulatoria?

Una clínica de cirugía menor ambulatoria es un centro médico que se especializa en realizar procedimientos quirúrgicos de bajo riesgo que no requieren internamiento. Los pacientes son dados de alta el mismo día de la intervención. Entre los procedimientos más comunes se encuentran:

  • Biopsias de piel y tejidos superficiales.
  • Extracción de quistes o lipomas.
  • Reparación de heridas menores.
  • Cirugía de uña encarnada.
  • Pequeñas intervenciones oculares, entre otros.

Este tipo de clínicas juega un rol importante en el sistema sanitario, ya que permite descongestionar los hospitales y ofrecer atención especializada de manera más eficiente.

Importancia de la licencia de actividad para clínicas de cirugía menor

Contar con una licencia de actividad es un requisito legal fundamental para cualquier establecimiento sanitario, incluyendo las clínicas de cirugía menor ambulatoria. Este permiso no solo garantiza que la clínica cumple con todas las normativas de seguridad e higiene, sino que también asegura que los procedimientos se llevan a cabo en condiciones adecuadas, protegiendo la salud tanto de los pacientes como del personal.

Operar sin la licencia correspondiente puede acarrear graves sanciones, desde multas económicas hasta el cierre del establecimiento, sin mencionar el riesgo de enfrentar demandas legales en caso de complicaciones médicas o problemas de seguridad.

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Requisitos generales para la obtención de la licencia de actividad

Aunque los requisitos específicos pueden variar según la jurisdicción, a continuación te presentamos los más comunes que deben cumplirse para obtener la licencia de actividad en una clínica de cirugía menor ambulatoria:

1. Registro sanitario

El primer paso es inscribir la clínica en el registro sanitario correspondiente a la región donde se ubicará. Este registro certifica que el establecimiento está bajo control de las autoridades sanitarias y cumple con las normativas mínimas de calidad y seguridad. En la mayoría de los casos, el trámite se realiza ante la consejería de sanidad.

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