TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA A LA RESOLUCIÓN 51

Licencia Terraza Bar Cafeteria Testaurante 1024x683

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

COMPLEMENTARIA A LA RESOLUCIÓN 51 RELATIVA A AUTORIZACIÓN DE ELEMENTOS INDUSTRIALES DE CALEFACCIÓN COMO MEDIDA DE APOYO A LAS TERRAZAS CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN SANITARIA COVID-19

La actual crisis provocada por el COVID_19 está afectando profundamente, entre otros, al sector de la hostelería y la restauración en su funcionamiento tanto interior como exterior y a la instalación y funcionamiento de las terrazas.


Desde la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se han venido adoptando una serie de medidas de apoyo a este sector que, principalmente, se han materializado en la resolución 51 y las adaptaciones que de esta ha hecho para adaptarla a las distintas disposiciones normativas dictadas por la autoridad sanitaria con estricto cumplimiento de las condiciones de protección de la salud interpersonal de clientes y viandantes.


Dado que la situación sanitaria no se ha resuelto, llegado el otoño se ha planteado la necesidad de instalación de aparatos industriales calefactores, que permitan mantener el funcionamiento de las terrazas hasta al menos el 31 de diciembre, con el fin de dar un adecuado servicio a la clientela. Por ello, desde la comisión se estima oportuno disponer un procedimiento ágil para la autorización temporal de dichos elementos industriales previstos en la Ordenanza de Terrazas de Quioscos de Hostelería y Restauración, previstos en el artículo 6.g) en los términos de su Anexo II.


El artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que «las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización«.

A la vista de los referidos antecedentes, y teniendo en cuenta las competencias que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid atribuye a los concejales presidentes de los distritos, esta Comisión acuerda aprobar esta RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA de la resolución 51, en virtud de la cual se aprueba el siguiente

MODELO DE DECRETO PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL GENÉRICA DE ELEMENTOS DE CALEFACCIÓN MÓVILES EN TERRAZAS QUE DISPONGAN DE AUTORIZACIÓN PREVIA

pexels photo 3768894


En virtud de la competencia delegada en los concejales presidentes de los distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de titularidad privada y uso público, conforme a lo dispuesto en el apartado 4º epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, se eleva la siguiente propuesta de

DECRETO

UNICO: AUTORIZAR a los titulares de establecimientos que dispongan de las correspondientes autorizaciones demaniales de terrazas del distrito de (denominación del distrito) a la instalación temporal de elementos industriales móviles para la calefacción de la terraza, conforme al artículo 6.g) y en los términos previstos en el Anexo II, ambos de la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Esta autorización tiene una vigencia temporal, por lo que la instalación de estos elementos industriales al amparo de este decreto se extenderá al plazo exacto de vigencia de la autorización de la correspondiente terraza.
  2. Se podrán instalar elementos previstos en el apartado g) del Anexo II de la Ordenanza, como mobiliario de la terraza. En este sentido, se autoriza la colocación de elementos tales como estufas eléctricas (como opción preferente), de gas que no requieran instalación, o similares. Será necesario que cumplan con los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea, circunstancia que deberá acreditarse necesariamente a requerimiento del distrito o de los servicios de inspección y control de las condiciones de la autorización.
  3. Este decreto no ampara la realización de obras o acometidas para la colocación para estos elementos.
  4. Para poder efectuar el adecuado y necesario control de estas autorizaciones, aparte de contar con esta autorización previa del Concejal Presidente, los interesados deberán presentar, de forma electrónica, documentación suficiente que permita identificar la actividad autorizada y que describa los elementos a instalar, su requisitos técnicos y homologación, por lo que la autorización quedará sometida a condición resolutiva en su caso.
  5. Esta autorización genérica es una autorización demanial, por lo que en el caso en que no se cumplan las condiciones de distancia, instalación, garantía de la seguridad y deambulación de peatones, clientes o personas que prestan servicio en la terraza correspondiente, así como las garantías de acceso de los servicios públicos, y en particular de accesibilidad, en alguna de las terrazas actualmente autorizadas, perderá inmediatamente su vigencia para el caso en particular, por lo que procederá el levantamiento de los referidos elementos industriales por parte del titular de la autorización de la terraza. De no retirarse voluntariamente, podrá procederse al levantamiento por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
  6. Serán de aplicación todos los parámetros de distancias para la instalación de estos elementos, contenidos tanto en la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, como en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
  7. Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la autorización otorgada a cada titular de la terraza.
  8. Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
5/5 - (7 votos)

Cambio de uso, cómo transformar un local en una vivienda

Con la entrada en vigor de los últimos cambios de normativa, actualizamos este artículo guía como referencia y base para los requisitos más relevantes a tener en cuenta para transformar en la actualidad un local a vivienda. Entiéndase como una guía básica, dado que hay más condicionantes que cumplir que los que podemos indicar en esté artículo.

Un local comercial no es legalmente una vivienda si no se tramitan las oportunas licencias de cambio de uso.

Si tiene un local y lo utiliza como vivienda se encontrará con estos inconvenientes:

– No se puede empadronar en esa dirección.
– La tasación de un local es más baja que la de una vivienda y menos dinero podrá prestar el banco a la hora de solicitar una hipoteca.
– Si no se tienen los servicios de agua, luz y gas dados de alta, luego es complicado hacerlo, ya que al tratarse de un local le pedirán la licencia de actividad.
– No se puede pedir una cédula de habitabilidad (actualmente llamada licencia de primera ocupación y funcionamiento). Esto supone que no se pueda alquilar ese inmueble como vivienda.

Pero lo que se puede hacer para utilizarlo legalmente es solicitar un cambio de uso de local a vivienda.

Censo de locales y actividades. licencias de apertura

A efectos prácticos, se trata de la construcción de una vivienda nueva, por lo que hay que solicitar un cambio de uso y, al finalizar las obras, solicitar una licencia de Primera Ocupación. Para ello, se necesita un arquitecto que realice el proyecto.

Factores que imposibilitan el cambio de uso
Al tratarse de una «obra nueva», la nueva vivienda debe cumplir con el CTE (Código Técnico de la Edificación) y la normativa urbanística del propio ayuntamiento. Los impedimentos más habituales son:

-Imposibilidad de cumplir con cualquier apartado del CTE. De cara a tener una vivienda, hay que estudiar principalmente los apartados de Accesibilidad (SUA) y de Salubridad (HS)…. ventilación e iluminación mínima…

Lo más importante es saber que no todos los locales pueden llegar a convertirse en viviendas: por la falta de iluminación, por sus dimensiones mínimas, escalones, ventilación de las estancias… así que, si se tiene en mente comprar uno para convertirlo posteriormente en vivienda, hay que asegurarse de que el proyecto es viable contratando a un arquitecto para que realice el estudio de viabilidad.

Home Stagin dormitorio

En Octubre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Supremo, confirmó el derecho que tiene todo propietario de un piso o local a utilizarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio esté expresamente prohibido o que el cambio aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal.

Para realizar un cambio de uso hay que comprobar que no se afecta a la estructura del edificio ni compromete los elementos comunes del mismo.

El proceso para la solicitud de cambio de uso consiste en la tramitación en el Ayuntamiento; una vez concedido el cambio y obtenida la licencia de primera ocupación hay que acudir al notario para redactar una escritura de cambio de uso y finalmente llevarla al registro de la propiedad.

¿Cuáles son los requisitos para un cambio de uso de un local a vivienda?

El local debe cumplir unos requisitos que permitan que la nueva vivienda cumpla las condiciones de habitabilidad establecidas por la Normativa Urbanística vigente en el Ayuntamiento en el que se encuentra el local.

Se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con, estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea igual o superior a 40 metros cuadrados, aunque puede distribuirse en una única pieza diáfana (excepto el baño) con funciones de salón-comedor-cocina-dormitorio.

Los requisitos para un cambio de uso de local a vivienda dependen en gran medida de las exigencias de cada municipio y comunidad autónoma, en el municipio de Madrid, por ejemplo se requieren principalmente las siguientes condiciones:

•Nivel de suelo: La vivienda de no tendrá ninguna pieza, habitable o no, con el suelo por debajo del nivel de la acera (el suelo de la vivienda ha de estar siempre igual o por encima de la acera, si se trata de una calle en pendiente se tomará el punto de la acera más elevado).
•No existirá ninguna pieza, habitable o no, en plantas sótano (ya no se permiten sótanos, excepto en vivienda unifamiliares).
•Ocupar una fachada en una longitud superior a tres (3) metros en la que exista una pieza habitable de 12 m2 y un círculo de 2.70 m de diámetro tangente al paramento en el que se sitúa el hueco de luz y ventilación.
•Dispondrá de cocina, que al ser una pieza en la que se produce combustión o gases, dispondrá de chimenea para su evacuación directamente a cubierta, nunca a fachada o a un patio, e independientemente del hueco de luz y ventilación (o se realizará con filtros de carbono).
•La altura libre mínima de suelo a techo en cada vivienda será de doscientos cincuenta (250) centímetros, al menos en el salón-comedor y dormitorios, y de doscientos veinte (220) centímetros en cocina, pasillo y baños.
•Dispondrá una puerta de acceso de dimensiones mínimas de doscientos tres (203) centímetros de altura y ochocientos veinticinco (825) milímetros de anchura.
•Las dimensiones mínimas de las hojas de las puertas interiores serán de doscientos tres (203) centímetros de altura y de setecientos veinticinco (725) milímetros de ancho para todas las piezas (incluida la puerta del baño).
Los huecos de iluminación (los cristales de las ventanas) deberán tener una superficie no inferior al doce (12) por ciento de la superficie útil de la pieza a la que sirven. Para que una venta se pueda computar a efectos de iluminación, ésta ha de estar en un paramento vertical (pared), no teniéndose en cuenta las ventanas tipo «velux» ni claraboyas salvo en las plantas ático. Además la ventana a de dar a la vía pública (calle) o a un patio interior de como mínimo 3×3 metros (pudiendo ser mayor el patio en función a la altura del edificio y del uso de la habitación).

Cambio de Uso de Local a Vviienda Constanza 37 2

Otros requisitos ya a la hora de diseñar la distribución de la nueva vivienda son:

– La superficie mínima de las distintas estancias:
— Dormitorio principal (doble): 12,00 m2 e inscripción círculo 2.70 m.

— Dormitorios secundarios: 7,00 m2 e inscripción círculo 2.00 m.
— Salón – Comedor: 14,00 m2 e inscripción círculo 3.0 m.
— Cocina: 7,00 m2 e inscripción círculo 1.60 m. (si es salón-comedor-cocina: 21,00 m2)
— Aseo: 3,0 m2

– El pasillo debe tener un ancho mínimo de 90 cm.

Si se desea dividir un local en dos o más viviendas, en función del tamaño original del local y del nº de viviendas resultantes, el Ayuntamiento podrá exigir aportar una o más plazas de aparcamiento vinculadas a las viviendas.

4.4/5 - (518 votos)

Razones para comprar un local (o una vivienda) en el 2021

Por Inspiración al Cuadrado.

ESTUDIO DE INTERIORISMO especializado en la inspiración, diseño, creación y ejecución de proyectos de reformas y decoración de interiores. En propiedades, locales, tiendas, negocios o empresas.

imagen
Local de obra nueva en venta. Foto: de su autor.

LA SITUACIÓN DEL SECTOR INMOBILIARIO TRAS EL COVID

El sector inmobiliario poco a poco está recuperando su actividad, tras los duros meses de pandemia. Así lo revelan los diferentes indicadores. Un ejemplo corresponde a los datos oficiales del Índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) del Colegio de Registradores, recogidos por el INE.

Este índice del INE nos demuestra claramente cómo durante el tercer trimestre de 2020 los indicadores relacionados con las transacciones o las hipotecas a la propiedad van incrementando, en contraposición a la contracción ocurrida al inicio de la pandemia.

imagen 1
Estadísticas del total de compraventas 2020 en España, por meses. Fuente: INE.

Así, podemos ver que las transacciones realizadas en octubre 2020 fueron aproximadamente el doble de las concretadas en el mes de mayo de ese año, en plena pandemia. Sin embargo, y pese a este contexto de mejora, la situación del mercado inmobiliario todavía es muy diferente a la anterior a la pandemia: las transacciones del mes de octubre continuaron siendo bajas, pues solo correspondieron al 87% de las transacciones realizadas en el mes de febrero 2020, antes del confinamiento.

Aún es muy pronto para hacer estimaciones de cara al futuro en el sector. Aunque todo parece que el 2021 será decisivo para el sector inmobiliario. Muy especialmente, en lo que respecta al ajuste de precios.

En este sentido, aún no han existido variaciones significativas de precio, a pesar de las expectativas iniciales. Esto se debe fundamentalmente a que el indicador de precios suele ir por detrás del ciclo económico, y no será hasta mediados/finales del 2021 para que se comiencen a consolidar tendencias reales de lo sucedido por el impacto de la crisis post Covid19.

Así que si piensas invertir en un inmueble, estás de enhorabuena. Parece ser que los primeros meses de 2021 se convertirán en el momento perfecto para dar el paso y adquirir un nuevo inmueble. En especial si buscas una vivienda para comprar. Y también si eres emprendedor y te decantas por un local comercial para convertirlo en tu negocio. En ese caso también necesitarás un asesoramiento adicional para tu proyecto de licencias de actividad.

POR QUÉ COMPRAR UN LOCAL (O UNA VIVIENDA) EN 2021

Según los expertos del sector inmobiliario, se detallan cinco razones de por qué añadir la compra de un local o vivienda en la lista de propósitos de 2021:

3.3/5 - (31 votos)
Más info.

Bonificacion del ICIO

Cuando se tramita una licencia de actividad con obras, hay que abonar el ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras), pudiendo en su caso, solicitar la bonificación del ICIO actualmente existente con el fin de reducir los gastos de tramitación.

Bonificación del ICIO

Puede solicitarse una bonificación del ICIO del 95%  respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y del presupuesto de las obras realizadas para la implantación o modificación de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice.

Se establece un límite máximo de la cuantía de la bonificación del ICIO de 3.000 euros

Esta bonificación sólo podrá solicitarse de nuevo para el mismo contribuyente y local, si han transcurrido dos años desde la solicitud inicial de la bonificación. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.

BONIFICACIONES

COD BONIFICACIONES DE DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL
(Sección Primera)
% BONIF.
9120 Construcciones, Instalaciones y Obras de cualquier clase (I) 95%
9101 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter público. 70%
9112 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter privado. 35%
9102 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartado c) de las NNUU del PGOUM. 35%
9103 Rehabilitación de edificios de uso residencial en Áreas o Zonas de Rehabilitación Preferente o Integrada o Concertada que obtengan de la administración competente la calificación de actuación protegida 70%
9104 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 1 (Grados singular o integral) 75%
9105 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 2 (Grados estructural o volumétrico) 35%
9106 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 3 (Grados parcial o ambiental) 10%
9107 Obras de nueva planta de viviendas de protección oficial en régimen especial y viviendas de integración social (V.I.S.) 90%

Plazos para solicitar la bonificación del ICIO:

Se debe realizar la petición de la bonificación antes de dos meses desde la solicitud de la licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

 

Supuestos en los que se puede solicitar la bonificación del ICIO:

5/5 - (6 votos)

Más info.

SUSPENSIÓN VIVIENDAS DE USO TURISTICO

Se informa desde la Gerencia de la Agencia de Actividades, sobre la publicación del Acuerdo de 26 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba inicialmente el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la Clase de Hospedaje; afectando a los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera.

Licencia actividad hotel

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha adoptado el acuerdo que a continuación se transcribe:

“El ámbito territorial del Plan Especial tiene una superficie de 52.768.610 m2, delimitando tres ámbitos a modo de anillos concéntricos en los distritos y barrios según el listado que se adjunta al presente Acuerdo.

Tiene por objeto preservar el uso residencial en las áreas centrales de la ciudad, mediante una nueva regulación de usos compatibles y autorizables, limitando al máximo la expulsión del uso residencial de carácter permanente y su sustitución por el uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje destinado a proporcionar alojamiento temporal. Con este Plan Especial se ordenará la pormenorización del régimen de interrelación del uso de hospedaje, superponiéndose esta regulación para su ámbito de actuación al régimen que a tal efecto se establece y que rige en la actualidad para las diferentes normas zonales y áreas de planeamiento (APIs, APEs y APRs).

 

Para evitar las transformaciones producidas por la implantación de determinados usos no acordes con el carácter residencial cualificado, el esfuerzo principal se centra en establecer, de modo fundamentado, un régimen de convivencia entre el uso terciario de hospedaje y el residencial de vivienda, a través de un criterio de compatibilidad de su implantación en los distintos ámbitos de ordenación urbanística de la ciudad -en virtud de su destino principal, su morfología, la habitabilidad de sus edificaciones, las características del espacio público o el carácter de las actividades económicas; y en el ajuste de las diferentes situaciones en que pueden implantarse en los edificios para el adecuado acomodo en su organización vertical y compartimentación.

Esta ordenación compatibiliza el interés de los propietarios por obtener un rendimiento económico de sus bienes inmuebles más allá del propio de su destino de vivienda, con otros intereses como la protección del medio ambiente, el derecho al descanso de los vecinos de la ciudad, la necesidad de preservar el uso urbanístico residencial de vivienda e impedir procesos de gentrificación en determinadas zonas de la ciudad.

 

Para adoptar ese régimen de usos, el Plan Especial de Hospedaje (PEH) establece una regulación compleja basada en:

· La zonificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, que incluye, entre otros, niveles de uso, niveles de protección, ejes terciarios.
· El uso existente legal del edificio, para excluir el tratamiento de los edificios de uso de actividades económicas y centrar el PEH en la defensa del uso residencial implantado.
· Los tres ámbitos propuestos por este PEH a modo de anillos concéntricos que se asimilan conceptualmente al distrito Centro, Centro Histórico y la Almendra. Si bien su delimitación se concreta incluyendo barrios limítrofes en función de sus indicadores, como ocurre en algunos barrios con frente a Madrid Río.

Licencia actividad vivienda uso turistico

La propuesta fue examinada en la Comisión Local de Patrimonio Histórico del municipio de Madrid de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid y en la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid.

 

El Plan Especial se formula de acuerdo con la legislación urbanística vigente, al amparo del artículo 59.2 y en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ajustándose en cuanto a su contenido y documentación a lo previsto en los artículos 51 y 52 del citado texto legal.

Consta en el expediente informe de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística, en el que se concluye proponiendo la aprobación inicial del Plan Especial, con sometimiento del expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes y solicitud de los informes previstos legalmente como preceptivos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la adopción del Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de julio de 2018

5/5 - (5 votos)

Más info.
Tramites y documentacion licencia declaracion responsable

¿Qué actividades NO se pueden tramitar por Declaración Responsable?

Tramites y documentacion licencia declaracion responsable

Cuando queremos abrir un nuevo negocio hay que tramitar una licencia de actividad. En la mayoría de los casos dicha tramitación se realiza por el procedimiento de «Declaración Responsable«, pero no siempre es así en todos los casos ni para todas las actividades.

Hay ocasiones (dependiendo del tipo de actividad, grado de protección del inmueble, etc…) que es necesario obtener una licencia previa para poder implantar actividades que requieran la realización de obras con proyecto técnico de edificación.

Independientemente de las obras que puedan necesitar, deberán obtener licencia previa, las actividades siguientes:

  • Las que estén sometidas a control medioambiental.
  • Las sometidas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (y voluntariamente elegido por el titular en virtud de la Disposición Adicional 9ª de Ley 4/2013, de 18 de diciembre).
  • Los establecimientos hoteleros.
  • Garaje-aparcamiento de más de 5 plazas que no constituyan dotación del edificio.
  • Actividades cuyos ocupantes tengan dificultades para evacuar de forma autónoma  tales como centros sanitarios con hospitalización, residencias geriátricas, centros de discapacitados, educación especial, infantiles y centros de día para personas mayores.
  • Aquellas que incluyan instalaciones radioactivas incluyendo las que se emplean para diagnóstico o tratamiento médico como radioterapia, radiología o medicina nuclear, (no está incluida la radiografía intraoral dental o similares).
  • Actividades industriales relacionadas con:
    • Productos alimenticios para su consumo fuera del local (mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimenticios).
    • Materiales potencialmente peligrosos (farmacéuticos, químicos, petrolíferos, pesticidas, nucleares, explosivos).
    • Productos con nivel (de fuego) de riesgo intrínseco medio o alto en edificios de uso distinto al industrial.

5/5 - (11 votos)
Cómo montar una empresa e iniciar la actividad de un negocio 4

¿Cómo montar una empresa e iniciar la actividad de un negocio’

Cómo montar una empresa e iniciar la actividad de un negocio 4

Para empezar: ¿Empresario individual o Sociedad?

En cuanto a los gastos, es más económico iniciar la actividad como autónomo, siempre y cuando se solicite la capitalización de la prestación por desempleo.

Respecto a desgravaciones, las Sociedades tiene mayores posibilidades que el empresario individual.

Lo que es igual, tanto para Sociedades como para empresarios individuales, son los gastos por contratación de trabajadores (Seguridad Social e IRPF), así como el IVA.

Cómo montar una empresa e iniciar la actividad de un negocio 5

Tipos de empresas

Autónomo (empresario individual)

Persona física que realiza por cuenta propia una actividad económica, tenga contratados trabajadores o no. Sin capital mínimo y responsabilidad ilimitada.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza por cuenta propia una actividad económica o profesional, tenga contratados trabajadores o no. Sin capital mínimo y responsabilidad limitada. Son necesarios trámites notariales.

Sociedad Limitada

Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones sociales, integradas por las aportaciones de todos los socios. Estos no responderán personalmente de las deudas sociales. Capital igual o superior a 3.000€, que puede ser en especie y sin certificación de perito, y responsabilidad limitada.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Sociedad de carácter mercantil de régimen igual al de las Sociedades Limitadas, excepto en ciertas obligaciones para garantizar la responsabilidad frente a terceros. Sin capital mínimo y responsabilidad limitada. No requiere desembolso inicial pero necesita un capital de 3.000€ y responsabilidad limitada.

Sociedad Limitada Laboral

Sociedades limitadas en las que la mayor parte del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos. Capital superior a 3.000€ y responsabilidad limitada

Comunidad de bienes

Contrato privado de comunidad de bienes, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones, que podrán ser en dinero o en especie,  y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias, el uso de elementos comunes y el sistema de administración. Sin capital mínimo y responsabilidad ilimitada de los socios

Sociedad Cooperativa

La cooperativa es una sociedad constituida al menos por tres personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, con estructura y funcionamiento democrático. El capital social mínimo no puede ser inferior a mil ochocientos euros, debiendo estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución. La responsabilidad es limitada.

Sociedad anónima

Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas sociales. Capital social mínimo de 60.000€.

Cómo montar una empresa e iniciar la actividad de un negocio 1

Ayudas para la creación de empresas

Capitaliza tu prestación por desempleo

Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarte del pago único para montar tu empresa: Acceder

Ayudas al Emprendedor

5/5 - (11 votos)
Más info.

Licencia de actividad Centro Médico Estético, Obtención de Muestras y Tratamiento del Dolor

Licencia Actividad y Apertura Centro Médico Fisioterapia y Botox

Hoy os traemos una de las tramitaciones más complicadas que hemos tenido que realizar (junto con los centros homeopáticos), al menos de cara a Sanidad.

Se trata de MIT CLINIC un Centro Sanitario donde se conjugan las especialidades de Medicina Estética, Enfermería, Tratamiento del dolor, Obtención de muestras y «Otras unidades asistenciales», lo que supuso un verdadero reto para la tramitación Con la Consejería de Sanidad dada la multitud de servicios sanitarios solicitados y sobre todo dado el tipo de actividad y servicios que se prestan.

Licencia Actividad Centro Médico MIT

MIT CLINIC nace de la necesidad de un cuidado integral y personalizado, donde el paciente es el centro de nuestra atención con un objetivo claro: conseguir una longevidad saludable.

Las 3 esferas interrelacionadas que centran el cuidado del centro son el riesgo cardiovascular, el proceso de envejecimiento y el dolor.

Licencia Actividad y Apertura Cenrto Médico Estético

Los pilares para este proceso son la atención personalizada, los análisis de laboratorio avanzados, la genética, la nutrición y sus complementos, el diagnóstico precoz por imagen y las terapias mínimamente invasivas.

La clínica integra y personaliza estos tratamientos en un espacio profesional, exclusivo, de bienestar, intimidad y confort.

La estrategia de MIT CLINIC es pensar en ti, en tu salud global, en tu imagen, para ayudarte a conseguir una calidad de vida real.

Unidad de Riesgo Cardiovascular

Las enfermedades cardiovasculares, como el infarto de miocardio o el ictus, constituyen la mayor amenaza de nuestro tiempo. Debido al ritmo de vida acelerado y a los malos hábitos dietéticos, aumentamos la probabilidad de riesgo cardiovascular.

5/5 - (19 votos)

Más info.

¿Cómo preparar la terraza de tu bar de cara al invierno?

CONOCE EXCELENTES PROPUESTAS PARA QUE LA TERRAZA DE TU BAR CUENTE CON TODO LO NECESARIO EN ESTA HERMOSA Y FRÍA ÉPOCA DEL AÑO.

Terraza Bar invierno 1024x739

¿Cómo preparar la terraza de tu bar de cara al invierno?

Se acerca el mes de diciembre y con él, la llegada del invierno, por lo tanto es muy importante tomar las previsiones necesarias y planificar los ajustes para la preparación de la terraza de tu bar en esta época del año.

Para los clientes resulta muy atractivo el poder disfrutar del espacio de una terraza mientras puede conversar con sus amigos, colegas, familiares, entre otros, durante cualquier estación del año. Pero obviamente en el invierno se presenta un clima muy frío, pueden también presentarse lluvias y fuertes vientos, por lo que se debe acondicionar este espacio para que sea en todo momento un lugar agradable para los clientes.

Guía punto por punto para preparar la terraza de tu bar de cara al invierno

Punto #1

Ante todo, se debe buscar asesoría sobre las normativas legales del municipio donde esté ubicado el bar, a fin de ajustarse a lo permitido en la zona.

Como preparar la terraza de tu bar de cara al invierno 1024x682

Punto #2

Posterior a esto, si tu terraza es abierta, se puede optar por cerrarla con mamparas y/o separadores de cristal, para proteger a los clientes y empleados del frío, y este estilo proporciona sensación de espacio abierto, por su transparencia. Además que aporta elegancia al ambiente y permite la visibilidad.

Punto #3

Instala un toldo, los toldos y parasoles representan una excelente opción adaptable a distintos climas y protege de la lluvia, el viento y el sol. En el invierno, son útiles para concentrar también el calor, hay diversos modelos, estilos y colores, los hay fijos, o con estructuras eléctricas que permiten abrirlos y cerrarlos según la necesidad. Resultan económicos y es el tipo de estructura mayormente aceptada por los ayuntamientos.

Punto #4

Estufas exteriores, representan un accesorio ideal y muy necesario para terrazas de hostelería, y proporcionan una buena temperatura en el lugar donde se ubiquen.  Para las épocas de frío podrás ofrecerles a tus clientes la posibilidad de estar en un agradable ambiente cálido mientras disfrutan de un café u otras bebidas.

En el mercado hay numerosos diseños y estilos de estufas de terrazas, algunas son de sistema eléctrico y otras de gas, las hay de pie, colgantes, para instalar en la pared, con luces led entre otras. Sea cual sea tu elección resultará una estupenda inversión que le brindará calidad de servicio a tus clientes y hará de la terraza de tu bar un lugar más atractivo para visitar en épocas de frío, por contar con un buen sistema de calefacción. El calor de la estufa va hacia arriba y con la ayuda de un toldo o parasol se logrará conservar el calor en el área.

Punto #5

En cuanto al mobiliario, deberás adaptarlo al clima frío. Se pueden añadir, al que ya tienes, mantas o cojines de exterior para darle una temperatura más cálida. Se debe evitar el uso de mobiliarios metálicos en invierno ya que este material concentra el frío, lo ideal sería el uso de muebles de resina.

Punto #6

Con respecto a la decoración, lo ideal es adaptarla a un estilo de invierno, seleccionando las  telas para mantas y cojines más apropiadas para la época de frío, como lanas y polares. También luce muy bien el uso de iluminación con velas o con guirnaldas de luces ya que genera un ambiente acogedor. Los colores que escojas ya dependerán del estilo del local y su diseño, aunque para la época se sugieren tonos ocre, verdes, y marrones.

Preparar Terraza bar invierno 1024x662

Punto #7

La selección musical. Este es un complemento para crear un ambiente agradable y acogedor. Contar con un hilo musical es un detalle muy importante en la terraza de tu bar.

Punto #8

Automatiza tu servicio, actualmente puedes optar por adquirir un software que se adapte a cualquier dispositivo y te facilite el control de tu negocio, desde la parte administrativa del personal hasta las gestiones de recibir y canalizar los pedidos, y envío de facturas. A través de un código QR el cliente se podrá conectar al sistema y ser atendido de forma más rápida y eficiente. Es una gran ventaja competitiva el hecho de tener el respaldo de un sistema de atención digitalizado que brindará mayor calidad de servicio al cliente y obviamente hará de tu negocio un lugar más rentable, por lo tanto representa una inversión que debe ser considerada. Puedes encontrar mayor información ofrecida en cuanto a este tipo de servicios, por parte de la compañía Camarero 10.

5/5 - (7 votos)