La Agencia de Actividades nos remite una serie de consideraciones a tener en cuenta con relación a los plazos de tramitación y otras incidencias que puedan surgir durante este tiempo de Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España para la tramitación de licencias de actividad.
Suspensión de Plazos
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, estableciendo que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público; y que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Este Real Decreto ha entrado en vigor el propio 14 de marzo de 2020, día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por su parte, la Disposición adicional cuarta de este Real Decreto determina que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Asimismo, la Disposición final primera del Real Decreto ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con el propio Real decreto. Entre esas medidas se encuentran las previstas en el Decreto del Alcalde de Madrid de 12 de marzo de 2020, conforme al cual se dispone la ampliación de plazos no vencidos a la fecha de cierre de las oficinas de atención al ciudadano incluidos los relativos a la interposición de recursos administrativos y los de prescripción, y hasta que se proceda a la reapertura al público de las mismas, por un número de días igual a los que las oficinas hayan permanecido fuera de servicio. Este Decreto entró en vigor el día mismo 12 de marzo de 2020, día de su firma.
El pasado 16 de abril se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la nueva Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad.
Esta nueva Ordenanza es crucial a efectos de tramitación de Licencias y Declaraciones Responsables ya que modifica algunos artículos de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU).
Así pues, el artículo 24 sobre excepciones a la instalación de conductos de evacuación a cubierta establece que la suma de la potencia útil nominal conjunta de determinados elementos (microondas, tostadoras, hornos…) deberá ser igual o inferior a 4 Kw.
Cabe destacar que en su Anexo II se regulan las distancias y condiciones técnicas de los puntos de evacuación de las instalaciones de refrigeración y ventilación forzada.
En esta ocasión os presentamos uno de los centros con más cuidado al detalle y a la imagen corporativa, hemos tramitado la Licencia de Actividad y Autorización Sanitaria de una Clínica Dental y Medicina Estética: Zentalclinic, ubicada en la avenida de España 46, Majadahonda.
Se trata de un centro con las especialidades de odontología y medicina estética con depósito de medicamentos. Es un local en dos plantas de algo más de 105 m2, distribuido en Sala de esterilización, aseo adaptado, consulta de medicina estética con bótox, sala de espera, recepción, sala de rayos X y gabinetes odontológicos.
Hoy os presentamos la nueva tramitación de Licencia de Actividad y Apertura de Tienda de Alimentación Gourmet que acabamos de gestionar: una tienda al por menor de productos selectos del Cantábrico. Técnicamente la licencia de actividad en este caso es de «licencia de comercio minorista alimentario«.
Se trata de un pequeño pero coqueto local de aproximadamente 25 m2, de planta diáfana (salvo por el aseo independiente) que reúne en el mismo espacio la zona de exposición de los productos en venta, almacenaje y zona de mostrador y cobro.
Conforme al artículo 39 de la OLEP (Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos), al generarse un volumen de residuos muy inferior a 240 L/dia, no es necesario que el local cuente con un cuarto de basuras propio, por lo que se utiliza el cuarto de basuras de la comunidad situado en las zonas comunes del edificio, ahorrando así un importante espacio dadas las reducidas dimensiones del local.
Con fecha de 14 de noviembre de 2023, se ha publicado en el BOCM el acuerdo con la aprobación definitiva, quedando pendiente para su entrada en vigor, la publicación en el BOAM con el texto íntegro de las normas modificadas.
Al final del artículo encontraréis el e-mail que se ha habitado para resolver las dudas que surjan una vez entre en vigor la Podificación Puntual de las Normas Urbanísticas.
La Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas (MPG), que afecta a un parte importante del texto normativo, supone su actualización y adaptación a los cambios producidos desde su entrada en vigor en 1997, tanto sociales y económicos, como legislativos y tecnológicos, así como su clarificación, simplificación y mejora basada en la experiencia de su aplicación práctica.
La Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas fue aprobada hace cuatro meses por el Ayuntamiento de Madrid y ha recibido los informes favorables del ejecutivo autonómico, se aprobó en el Consejo de gobierno el miércoles 8 de noviembre de 2023.
Entrará en vigor una vez se publique en el BOCM el anuncio de aprobación definitiva y el anuncio con el texto de las normas modificadas. Lo podéis descargar en este enlace de la Modificación del Plan General de Madrid.
La Modificación del Plan General, que afecta a un parte importante del texto original, supone su actualización y adaptación a los cambios producidos desde su entrada en vigor en 1997, tanto sociales y económicos, como legislativos y tecnológicos, así como su clarificación, simplificación y mejora basada en la experiencia de su aplicación práctica.
La Modificación se lleva a cabo en torno a cuatro grandes apartados de materias:
1. Adaptación de las normas urbanísticas a la norma sectorial, estas son: la Ley de Ordenación de la Edificación; el Código Técnico de la Edificación; la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid; y al Real Decreto de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
2. Regulación de la intervención municipal en la edificación y el uso del suelo, que se centra en aspectos como el destino transitorio de los solares; el régimen de licencias y declaraciones responsables urbanísticas; el régimen urbanístico del suelo; los parámetros y condiciones generales de la edificación y sus relaciones con el entorno; el régimen urbanístico de los usos del suelo; y las condiciones particulares de suelo urbano.
3. Protección del patrimonio y adaptación a la normativa específica, con el principal objetivo de simplificar y reorganizar la normativa de protección e intervención sobre el patrimonio: espacios naturales, elementos arquitectónicos especiales, parques históricos, jardines de interés, arbolado singular y cementerios históricos.
4. Protección del medio ambiente urbano, para adaptar su contenido a la normativa medioambiental de ámbito municipal y supramunicipal.
La Modificación afecta a un total de 311 artículos de las NNUU (267 artículos modificados, 12 nuevos artículos incorporados y 32 artículos suprimidos) y su alcance es la totalidad del término municipal de Madrid.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOCM, corresponde al Ayuntamiento de Madrid publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local. (Entrará en vigor una vez se publique en el BOCM por parte del Ayuntamiento).
OBJETIVOS BÁSICOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL: – Mejores edificios para las personas mediante la adaptación de los edificios a la evolución de la tecnología y de sus necesidades. – Mejores edificios para el confort térmico y bioclimático de sus usuarios, potenciando la eficiencia energética de los edificios y su contribución a la mejora medioambiental del entorno. – Mejor adecuación de los edificios existentes a las necesidades actuales potenciando las intervenciones en el parque inmobiliario edificado, facilitando su actualización y mejora. – Mejores viviendas actualizando la regulación del uso residencial, contemplando los nuevos modelos residenciales y mejorando el confort y calidad de las mismas. – Mejores condiciones para las actividades económicas, facilitando su implantación y regulando las nuevas actividades emergentes. – Mejor uso de las dotaciones, de los equipamientos y de los espacios vacantes de la ciudad, mejorando y flexibilizando la implantación, utilización y ampliación de la red dotacional. – Mejora medioambiental de la ciudad, con nuevas determinaciones encaminadas a la mejora de la movilidad urbana, del medio ambiente, a mitigar el efecto isla de calor y contribuyendo a la descarbonización de la ciudad. – Simplificación administrativa, eliminando trámites innecesarios que no añaden cualidades de control y representan costes y plazos innecesarios para la administración y los ciudadanos. – Claridad normativa mediante el perfeccionamiento, simplificación y clarificación de la normativa para evitar disparidad de criterios o de interpretación.
Montar una peluquería barbería no es solo una cuestión de habilidad en el corte de cabello y el afeitado. Además de la destreza técnica, es vital tener en cuenta una serie de condiciones y requisitos para asegurar el éxito del negocio y la comodidad tanto de los clientes como del personal. Desde la accesibilidad del local hasta los detalles en el diseño interior, cada aspecto juega un papel fundamental en la experiencia del cliente y en el funcionamiento eficiente del establecimiento. Aquí te presentamos una guía detallada sobre las condiciones esenciales que deben reunir los locales para una peluquería barbería:
1. Accesibilidad: Es fundamental que el local sea accesible para todo tipo de clientes, incluyendo aquellos con movilidad reducida. Esto implica contar con una entrada sin barreras arquitectónicas, puertas amplias y espacios de circulación despejados para sillas de ruedas o carritos de bebé. La entrada y salida del local deben ser accesibles para personas con movilidad reducida. Esto significa que la anchura de la puerta principal debe ser de al menos 80 cm, y que el acceso no debe presentar desniveles o obstáculos.
2. Tamaño del Local: El tamaño del local debe ser suficiente para albergar todas las áreas necesarias para el funcionamiento de la peluquería barbería, incluyendo zonas de corte de cabello, lavado, espera y recepción. Además, es importante tener en cuenta la cantidad de clientes que se espera atender simultáneamente para dimensionar adecuadamente el espacio.
3. Aseo y Lavamanos: El local debe contar con aseos adecuados y separados por género, equipados con lavamanos que cumplan con las normativas de higiene y salud pública. Estos lavamanos deben disponer de agua caliente y fría, jabón líquido y toallas desechables o secadores de manos. Baños adaptados: Al menos uno de los baños del local debe estar adaptado para personas con movilidad reducida. Esto implica que la puerta del baño debe tener un ancho mínimo de 80 cm, que el inodoro debe estar elevado y contar con barras de apoyo, y que el lavabo debe ser accesible desde una silla de ruedas.
En el vibrante ecosistema empresarial de Madrid, la elección del local comercial adecuado se convierte en una pieza fundamental para el éxito de tu negocio. En una ciudad donde la normativa y los requisitos para licencias de actividad son rigurosos, encontrar un espacio que se ajuste a todas las exigencias legales y te permita desarrollar tu actividad de manera segura y eficiente es un paso crucial.
A continuación, te presentamos una guía práctica ampliada con consejos esenciales para elegir un local comercial que se ajuste a las normas de seguridad y accesibilidad en Madrid, allanando el camino hacia la obtención de la licencia de actividad y el inicio de tu aventura empresarial:
1. Ubicación estratégica: el punto de partida para el éxito
Zona comercial: Tu local comercial debe estar ubicado en una zona que se corresponda con tu sector de actividad y tu público objetivo. No solo es importante elegir una zona con alta afluencia de clientes potenciales, sino también considerar la competencia existente y la complementariedad con otros negocios del entorno.
Ejemplo: Si deseas abrir una tienda de ropa vintage, buscar un local en el barrio de Malasaña, conocido por su ambiente joven y alternativo, puede ser una excelente opción. Sin embargo, si tu público objetivo son familias con niños, quizás te convenga más un local en una zona residencial con parques y espacios verdes cercanos.
Accesibilidad: La facilidad de acceso a tu local comercial es un factor clave para atraer clientes y empleados. Busca un local cercano a medios de transporte público, como paradas de metro o autobús, y considera la disponibilidad de plazas de aparcamiento si tu negocio lo requiere.
Ejemplo: Si tu negocio está dirigido a turistas, un local cercano a una estación de tren o aeropuerto puede ser ideal. En cambio, si tu público objetivo son trabajadores de oficina, la proximidad a paradas de metro o autobús urbano será un factor importante.
Entorno: Evalúa el entorno del local, considerando la seguridad del barrio, la presencia de competidores y la compatibilidad con el tipo de negocio que deseas establecer. Un entorno seguro y agradable contribuirá a la buena imagen de tu negocio y a la satisfacción de tus clientes.
Ejemplo: Si deseas abrir un restaurante, busca un local en una zona con buena iluminación nocturna y presencia de vigilancia policial. En cambio, si tu negocio es una oficina, un entorno tranquilo y profesional será más adecuado.
Hoy os mostraremos una de las últimas tramitaciones de Licencia de Actividad de Óptica que hemos realizado. Se trata de «ARCHY WELFARE» una óptica ubicada en la Plaza de Alonso Martínez 7, Madrid.
En esta óptica de elimina la barrera óptico paciente, creando un ambiente distendido y cómodo. Formado por un equipo de profesionales de la visión, diseñadores y artesanos unidos para crear un nuevo concepto de óptica.
Un concepto en el que son a la vez marca óptica. Porque estos dos caminos aparentemente opuestos se pueden unir, complementándose el uno al otro. Un espacio donde encontrar las gafas en tendencia y tener la mejor experiencia visual.
Como recordatorio de las tramitaciones y autorizaciones sanitarias de establecimientos de óptica hay que destacar que: