¿Cuánto tarda una licencia de apertura y actividad?

ayuntamiento licencia primera ocupacion

Para la mayoría de las actividades (“Declaración Responsable”) la licencia es inmediata (o prácticamente): una vez presentada la documentación en ya se pueden realizar las obras e iniciar la actividad.

Si es necesario tramitarlo por el procedimiento de “Licencia” (actividades calificadas, obras de importancia y algunos otros casos puntuales), el tiempo de concesión de licencia se puede demorar de 3 a 6 meses, dependiendo del volumen de trabajo que tenga la administración en ese momento, y aunque existen unos plazos máximos estipulados por normativa, en la práctica no se suelen cumplir.

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Licencia de primera ocupación y funcionamiento

La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
licencia primera ocupacion
Necesitan licencia de primera ocupación y funcionamiento:

Las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general.
Los cambios de uso de los edificios.
El incremento del número de viviendas en los edificios.
La transformación en viviendas de locales comerciales.
Las nuevas implantaciones, ampliaciones o modificaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario abreviado, previstas en el Anexo II.2 apartado 2.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
Asimismo, los locales y establecimientos regulados en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR) necesitan, previamente a su puesta en marcha, licencia municipal de funcionamiento o declaración responsable, a elección del titular y sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles:

En el supuesto de licencia de funcionamiento. Se concederá en el mismo acto que la primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documentación deberá ser complementada con la establecida por la Ley y sus normas de desarrollo.
En el supuesto de optar por declaración Responsable, se deberá cumplimentar los requisitos y presentar la documentación establecida en la Disposición Adicional Novena de la LEPAR así como en sus normas de desarrollo.

DOCUMENTACION

Impreso de solicitud a la que se añadirá la siguiente documentación:

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Declaración Responsable para instalación de puntos de recarga en garajes y aparcamientos

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energía renovables (Real Decreto-ley 29/2021 para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energía renovables.)

Las medidas aprobadas para fomentar el autoconsumo facilitan el despliegue del mismo en alta tensión aplicando nuevos criterios más favorables e introduciendo mejoras en las condiciones económicas de los proyectos. Asimismo, la eliminación de barreras para agilizar trámites administrativos para el despliegue de la infraestructura de recarga y la apuesta por el desarrollo de un mayor número de plazas de aparcamiento con puntos de recarga para vehículos eléctricos ponen de manifiesto que un factor clave en el camino hacia la descarbonización pasa por acelerar la electrificación del transporte.

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En relación a los puntos recarga de vehículos eléctricos cabe destacar lo siguiente:
 
1.    Eliminan las licencias de obras, sustituyéndolas por declaración responsable:
Para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural. Las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones responsables.
Consideran además la presentación de la declaración suficiente para iniciar las obras:
La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes.
 
2.    Además establecen la obligación de tener antes del 1 de enero de 2023, una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción en todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas.
(Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico).

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3.    Por otro lado modifican el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (RDL 2/2004, de 5 de marzo) para prever las siguientes bonificaciones, potestativas en todo caso:
•    Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50% del IBI en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. 
•    Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales bonifiquen hasta el 50% del IAE para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. 
•    Por último, una bonificación de hasta el 90% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a favor de las actuaciones necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

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LAS GASOLINERAS DE VOLUMEN IMPULSARÁN LA RECARGA RÁPIDA

Respecto a las gasolineras, se fija que las que tengan un volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 superior o igual a 10 millones de litros deberán instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de catorce meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley.

Si es igual o superior a 5 millones de litros, y menor de 10 millones de litros, deberán contar con, al menos, una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley.

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Discrepancias entre Registro de la Propiedad, Catastro y Licencias Municipales: Causas, Prevalencia y Soluciones?

Uno de los temas más comunes que enfrentan los propietarios de inmuebles y los arquitectos al gestionar licencias de actividad es la discrepancia entre los datos del Registro de la Propiedad, el Catastro y las licencias urbanísticas otorgadas por el Ayuntamiento. Estos tres organismos manejan información clave sobre una propiedad, pero con distintos objetivos y métodos de actualización, lo que a menudo genera confusión y posibles retrasos en los trámites. En este artículo, analizaremos por qué suelen no coincidir estos registros, cuál de ellos prevalece en determinadas situaciones, y cómo proceder para corregir o modificar la información.

Catastro 1024x409

Es común encontrar discrepancias entre el Registro de la Propiedad, el Catastro y la Licencia del Ayuntamiento respecto a un mismo inmueble. Estas divergencias pueden generar confusión y problemas legales a la hora de realizar cualquier tipo de transacción inmobiliaria o incluso a la hora de realizar reformas.

¿Por qué no coinciden estos registros?

Para entender por qué existen estas discrepancias, es crucial comprender la función y naturaleza de cada registro:

  1. Registro de la Propiedad:
  • Función: Es una institución oficial que recoge la titularidad y derechos reales sobre inmuebles, como la propiedad, usufructo o hipotecas. El objetivo del Registro es dar publicidad y seguridad jurídica a estos derechos, protegiendo al titular frente a terceros.
  • Actualización: Depende de las inscripciones voluntarias de los propietarios.
  • Problema: Puede no reflejar cambios recientes si no se han inscrito.
  1. Catastro:
  • Función: Es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y que describe físicamente los bienes inmuebles en todo el territorio nacional. Aquí se incluyen datos como la localización, superficie, uso y valor catastral, información que se utiliza principalmente para fines fiscales.
  • Actualización: Más frecuente, pero puede tener errores o retrasos.
  • Problema: A veces se actualiza automáticamente sin verificación in situ.
  1. Licencias Municipales:
  • Función: Son las autorizaciones que emite el Ayuntamiento para actividades urbanísticas o empresariales, como construcciones, reformas o la apertura de negocios. Estas licencias deben cumplir con la normativa urbanística vigente y aseguran que el uso del inmueble es acorde a la planificación municipal.
  • Actualización: Refleja cambios en el uso o estructura del inmueble.
  • Problema: Puede no estar sincronizada con otros registros y depende de la gestión municipal.

Estas diferencias en funciones y procesos de actualización son la principal causa de las discrepancias que encontramos.

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¿Qué es una ECU? y ¿una ECLU?

Ambas siglas hacen referencia al mismo tipo de entidades: empresas que gestionan, en el Ayuntamiento de Madrid, las Licencias Urbanísticas o Declaraciones Responsables necesarias para ejecutar una obra y/o actividad.

Actualmente el término correcto es ECU: Entidad de Colaboración Urbanística. Son entidades privadas debidamente habilitadas por el Ayuntamiento para colaborar en la realización de actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa en el ámbito urbanístico municipal, es decir, para tramitar licencias de acitivad.

Con la última aprobación de la ordenanza en vigor, la OAAE (Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid) las entidades colaboradoras pasan a llamarse ECU, acrónimo de Entidad Colaboradora Urbanística.

El término ECLU es «antiguo» y hacía mención a las Entidades de Colaboración de Licencias Urbanísticas, conforme a la anulada OGLUA (Ordenanza de Gestión de Licencias Urbanísticas de Actividades).

Que es una ECU ECLU 1024x640

¿CUAL ES SU FUNCIÓN?

Las ECU son empresas colaboradoras de licencias urbanísticas. Cuando el Ayuntamiento de Madrid se vio desbordado para sacar adelante miles de licencias urbanísticas en Madrid, en lugar de contratar más técnicos, y en pos de facilitar la apertura de negocios para reactivar la economía, se inventó este tipo de empresas, las ECU.

Las Empresas de Colaboración Urbanística son empresas privadas que hacen de primer filtro cuando solicitas licencias urbanísticas de cualquier tipo. No redactan memorias ni hacen planos, solo revisan la documentación entregada (igual que el Ayuntamiento). Por tanto, las ECU realizan la revisión de la documentación técnica y administrativa necesaria y emiten su CERTIFICADO DE CONFORMIDAD.

No son obligatorias, tú puedes seguir presentando tu solicitud de licencia de obra en Madrid directamente en el Ayuntamiento, pero si son muy recomendables cuando quieres agilizar dichos permisos por varios motivos:

– Las ECU, al actuar como primer filtro ponen mucha atención en que cumplas con todos los requisitos que el Ayuntamiento exige para cada tipo de licencia de obra en Madrid. Además de estar completamente actualizadas en normativa.

– Por otro lado, saben de qué forma hay que presentar la documentación y de qué manera hay que decir según qué cosas para que el Ayuntamiento no ponga problemas, realizando pequeños ajustes en el proyecto.

No es que los técnicos del Ayuntamiento traten de forma diferente los proyectos según si les llegan de una ECU o directamente del interesado, pero siempre están más abiertos a conceder rápidamente permisos cuando la documentación es clara y concisa.

El precio de las ECU no lo dictan ellas mismas sino que viene dictado por el propio Ayuntamiento. Y hay que destacar que si se tramita y abonan las «tasas» de la ECU, no es necesario abonar las tasas del Ayuntamiento. (el ICIO y el Aval de residuos habrás que abonarlo igualmente en ambos casos).

Por todo ello nuestra recomendación es que contéis con las ECU para solicitar vuestras licencias urbanísticas en Madrid. Es una inversión en el proyecto, y os puede ahorrar muchos disgustos y gastos innecesarios.

Puedes consultar el listado de Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) en este enlace.

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Licencia de actividad: restaurante, bar, cafetería.

A la hora de abrir una actividad recreativa amparada por la LEPAR tal como un restaurante, cafetería o un bar es obligatorio tramitar la licencia de actividad con un técnico para que pueda justificar que el local donde se desarrollará la actividad cuenta con los requisitos mínimos necesarios definidos en la normativa vigente en el momento de iniciar los trámites.

licencia restaurante
Dichos locales deberán contar con las siguientes estancias:

Zona de público (sentado o de pie):
Se ha de grafiar en los planos las zonas de mesas o taburetes a fin de poder calcular correctamente el aforo.

Cocina:
Contará con salida mecánica humos a cubierta del edificio, ya sea por patio o por un patinillo del edificio. La desembocadura deberá situarse un metro por encima de cualquier edificio colindante en un radio de 15 metros.

Almacén:
Dispondrá de ventilación natural o mecánica y debe de estar independizado del almacén de productos de higiene y limpieza.

Cuarto de basuras:
Dispondrá de ventilación natural o mecánica, grifo y desagüe. Su situación no debe ser un foco de insalubridad.

Servicios:
Es necesario disponer de un aseo para el personal de manera independiente de los aseos destinados al público. Además deberá contar con aseo de clientes separado por sexos. Todos los servicios deben disponer de anteaseo.

Hay que tener en cuenta que en el caso de Madrid, existen zonas de restricciones acústicas para los distritos de Chamberí, Centro, Chamartín, Vicálvaro y Salamanca, lo cual puede suponer en ocasiones un grave impedimento para la implantación de este tipo de actividades.

Si se tiene previsto que existan equipos de reproducción de música, vídeo, hilo musical o televisión, además, será necesario disponer de un vestíbulo acústico.

El vestíbulo acústico consiste en un sistema de doble puerta en el acceso al local, una puerta exterior y otra en el interior del local que han de mantenerse cerradas mientras no exista paso de personas por ellas, para garantizar el aislamiento del local al ambiente exterior. Estará dotado de doble puerta con una separación entre los arcos de barrido por las hojas de las mismas de 1 metro.

Para asegurarnos que el volumen de emisión de los altavoces cumple con los límites exigidos por normativa, será necesario instalar un limitador acústico en cada foco de emisión (altavoces, televisores…).

Campana de extracción:
El cálculo de las dimensiones de la campana de extracción se calcula en función del caudal de aire a extraer, que a su vez depende del tamaño de la cocina.
El caudal de la campana de la cocina se realiza mediante la siguiente función:
Q= 1500·L·A
Siendo Q caudal a extraer en m³/h, L longitud de la campana (en metros) y A la anchura de la campana (en metros).

El borde de la campana debe de estar a 2 m sobre el nivel del suelo y sobresalir 0,15 m por cada lado. Los filtros metálicos de retención de grasas estarán inclinados de 45° a 60°.

Potencia de la cocina
Con diferencia a otro tipo de actividades, en los restaurantes existen cocinas que, según la maquinaria que albergan (según su potencia), son considerados locales de riesgo especial.

Dicha potencia (de la cocina) es el resultado de sumar la potencia de cada aparato que dispone la cocina, considerando sólo aquellos destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición, y determinará el nivel de riesgo del local:
-Si la potencia instalada se encuentra entre los valores de 20 kW y 30 kW el local se considerará de riesgo bajo.
-Si la potencia instalada se encuentra entre los valores de 30 kW y 50 kW el local se considerará de riesgo medio.
-Si la potencia instalada supera los 50 kW el local se considerará de riesgo alto.

(En el caso de disponer en el local de freidoras o sartenes basculantes, computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan indicada en su ficha técnica.)

En función al nivel de riesgo del local, éste deberá cumplir ciertas condiciones de resistencia al fuego.
Únicamente en el caso de que los aparatos de la cocina estén protegidos por un sistema automático de extinción de incendios, el local no es considerado de riesgo especial, no siendo necesario atender a las exigencias de resistencia al fuego de los locales especiales.

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Licencia de actividad Academia de Boxeo

Hoy os presentamos una de esas actividades que no suelen ser muy habituales y que nos encanta tramitar, la Licencia de actividad Academia de Boxeo de un centro ubicado en calle Isabel Collbrand 19, Bajo, Nave 19, Madrid.

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Se trata de www.clasesdeboxeo.com, un centro de más de 200 m2, dividido en vestuarios (con vestuario y ducha para personas con movilidad reducida), almacén, sala de entrenamiento y ring.

No se trata exclusivamente de una academia de boxeo, dado que el centro también se dedica a los deportes de contacto y entrenamientos personales especializado en dos áreas, High Performance (Entrenamiento funcional)  y Boxeo.

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Entrenamientos Personales de Boxeo  

Clases de Boxeo infantiles 

Clase de Boxeo colectivas en distintos horarios desde boxeo de iniciación sin contacto. hasta boxeo amateur .

Entrenamientos Padres con hijos.

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La escuela está dirigida por el Preparador Nacional y Técnico Evaluador de Grados de la Federación Española de Boxeo, Técnico de Boxeo por la Federación Madrileña de Boxeo y miembro del equipo Técnico con la selección de Madrid en los Campeonatos de España Junior y Joven: José González – Ronin.

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Licencia de Actividad de Consulta Médica

¿CUÁNDO HAY QUE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN PARA UNA LICENCIA DE CONSULTA MEDICA?
-Cuando el centro tenga instalación electromédica fija.
-Cuando en el centro se tenga que realizar una obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones.
En el supuesto de consultas de nueva creación que no requieran la realización de obra nueva y, por tanto, no precisen de autorización de instalación deberán solicitar autorización de funcionamiento sin instalación.

A la hora de tramitar una licencia de actividad para alguno de los diferentes tipos de consulta médica (psicología, medicina general, medicina estética, podología, clínica dental, tec…) se deben tener muy en cuenta ciertos aspectos:

Licencia de Actividad Clínica de Fisioterapia

ESPACIOS FÍSICOS
Las consultas dispondrán de los siguientes espacios para garantizar una asistencia sanitaria segura:
– Zona de espera.
– Zona asistencial.
– Zona de instalaciones y servicios generales.

En la zona asistencial siempre que se efectúe en el centro exploración física y/o aplicación de tratamientos y/o curas, deberán disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta, y dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada. Cuando la oferta asistencial del centro o servicio incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá realizar en la sala de consulta.

Licencia actividad clinica dental 1
En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso. También se ubicarán en esta zona los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes.

EQUIPAMIENTO
Todas las consultas dispondrán del equipamiento necesario para desarrollar adecuadamente las actividades sanitarias que realicen.
Para las salas de exploración, tratamiento y obtención de muestras se deberá disponer de sillón o camilla, en función del tipo de atención sanitaria que se realice.
Cuando se empleen medicamentos o productos sanitarios termolábiles, que precisen el mantenimiento de la cadena de frío para su conservación, el centro o servicio deberá disponer de un frigorífico específico para su conservación, equipado con termómetro de máximos y mínimos.

Licencia de Apertura Clínica Fisioterapia
En el caso de la Unidad U.4 Podología deberá disponer además de sillón podológico, micromotor podológico y negatoscopio, excepto si se utilizan técnicas de radiología digital.

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La curiosa casa de «una sola teja»

Licencia Casa Unifamiliar
Al sureste de la Serra da Estrela se encuentra el encantador Monsanto, una antigua aldea fortificada en la ladera de una montaña. Con casas atrapadas entre rocas gigantescas, es un espectáculo impresionante. Un auténtico pueblo portugués construido entre rocas gigantescas.
El aglomerado de casas se extiende cuesta arriba, aprovechando pedruscos de granito para sus paredes y, en algunos casos, un único bloque de piedra forma el tejado, razón por la que aquí se dice que las casas son de «una sola teja».

Licencia vivienda Unifamiliar

Monsanto no parece una ciudad construida, parece haber crecido del granito. De hecho, muchas casas están dentro de gigantescas rocas de granito vaciado. Paseas por un camino de piedra, rodeado de casas de piedra cubiertas de ese musgo grisáceo y verde tan especial. Si lo complementas con un día cubierto y lluvioso como el que nos tocó a nosotros, cualquiera diría que está en las tierras altas de Escocia en lugar de a poca distancia de Extremadura –cuánto daño ha hecho esa imagen de Extremadura seca y dorada…–.

Como sucede en España, no encontraréis mucha juventud recorriendo esas calles. Las fronteras humanas no nos diferencian tanto y las comodidades de las grandes ciudades son demasiado atractivas a ambos lados. Pero seguro que encontráis a algún simpático anciano portugués que os hará de guía.

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La Comunidad de Madrid pretende sustituir las licencias urbanísticas por declaraciones responsables

Ha salido en la web de noticias de la Comunidad de Madrid el hecho de que la presidenta de la Comunidad de Madrid ha anunciado esta mañana la intención de un cambio en la normativa para lograr reducir al máximo el plazo de la concesión de licencias urbanísticas con el objetivo de permitir reactivar la economía ante los efectos del COVID-19. “Vamos a suprimir todas las licencias urbanísticas excepto las estatales y las vamos a sustituir por declaraciones responsables. De esta manera, estas licencias que se otorgaban en 12 meses se pueden hacer de inmediato para que tanto los ayuntamientos como particulares no estén perdiendo el dinero ni el tiempo”.

isabel diaz ayuso Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid comenzará a tramitar la modificación de la Ley del Suelo que pretende liberalizar el sector eliminando la mayoría de licencias urbanísticas que hasta ahora eran obligatorias y sustituyéndolas por declaraciones responsables. El Gobierno regional trabaja ya en esta dirección para facilitar la actividad económica y atraer la inversión para que la reactivación económica sea una realidad lo antes posible.

Aunque esta medida se proyectaba contemplar en la nueva Ley de Urbanismo y Suelo en la que se está trabajando, la Comunidad de Madrid ha considerarlo tramitarla aparte e ir así eliminando trámites burocráticos innecesarios que dificultan el trabajo del sector, dada la situación actual y los efectos que ha tenido en la economía y en el mercado laboral, e ir avanzando en su recuperación.

Se trata de contar con normas eficientes y trámites simplificados y, en este sentido, se considera necesario poner el acento en aquellas reformas legislativas que mejoren la competitividad del tejido productivo. Así, se pondrán cauces para minimizar las dificultades por las que está atravesando el sector ante este escenario de crisis sanitaria.

Esta medida ayudará a impulsar todos aquellos proyectos, nacionales e internacionales, que posicionen, una vez más, a la Comunidad de Madrid como palanca de desarrollo, generación de riqueza y atracción de talento, teniendo en cuenta como pilares fundamentales la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente.

La aprobación de esta modificación legislativa animará a que las empresas extranjeras se ubiquen en la región ya que en España los plazos de obtención de licencias son muy superiores a la media de países de la Unión Europea. Esta medida tendrá un impacto muy positivo en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid favoreciendo la creación de empleo y reduciendo los efectos derivados del contexto actual en el que nos encontramos.

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