Licencia de Actividad y Apertura para Tienda de Alimentación con Obrador

Hemos tramitado la licencia de apertura y actividad de una tienda de alimentación (bombones y deliciosos chocolates) con obrador y aula de formación “Sensaciones de Chocolate”, situado en la calle Afueras a Valverde, 18, 28034 Madrid.

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Venden una gran variedad de chocolates y bombones, con la particularidad de que puedes crear tu tableta de chocolate personalizada y te la envían a donde les indiques ¡¡¡podrás crear tabletas de chocolate exactamente a tu gusto !!!

Descubre sus tabletas puras con distintos cacaos de origen, las tabletas con ingredientes, como frutos secos o especias, o sus deliciosos bombones hechos a mano…¡será difícil elegir!

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Variedad
Además, en Sensaciones de Chocolate te acercan el delicioso y sensual mundo del chocolate de alta calidad de la manera más fácil y rápida.
Comparten su pasión por el buen chocolate y hacer ver que el mundo del chocolate no sólo consiste en «blanco», «negro» y «con leche»: existe una gran variedad de chocolates de distintos contenidos de cacao, de manteca de cacao y, sobre todo,procedentes de granos de cacao de distintas variedades y orígenes, es sin duda un mundo a descubrir!

Encuentra en Sensaciones de Chocolate tu espacio de creatividad personal: Crea tu propia tableta perfecta de manera completamente personalizada o ¡confía en sus deliciosas combinaciones ya hechas!

Chocolates puros
El sabor puro a chocolate, ¡sin más! ¿Sabe distinto un chocolate elaborado con cacao de Venezuela que uno hecho con cacao de Ecuador? (ya que adelanto que sí que hay diferencia) ¿Cómo sabe un chocolate con leche con un 49% de cacao?

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Bombones artesanales
Descubre la diferencia que marca un bombón hecho a mano con ingredientes naturales de primera calidad. Desde las clásicas trufas de chocolate hasta los bombones con doble relleno de distintos sabores… ¡para gustos hay bombones!

Bodas y eventos
¡Vuestro día perfecto será un poco más dulce todavía! ¿Por qué no sorprender a los invitados con un chocolate con los sabores preferidos de los novios? ¿O con un elegante chocolate blanco aromatizado con vainilla y salpicado de pétalos de rosa para ellas y un sofisticado chocolate negro con vainilla y almendra para ellos?

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Estos deliciosos detalles también pueden ser una forma muy dulce de indicarle a cada invitado su sitio en la mesa, ya que llevarían el nombre del invitado en la tarjetita del envase… O tal vez existe una mezcla de sabores que tiene un significado muy especial para los novios, como el postre de tarta de chocolate con frambuesas y helado de vainilla que compartieron en su primera cita: ellos funden éste bonito recuerdo en un chocolate. En Sensaciones de Chocolate, ¡hacen todo lo posible para que el límite sea solamente vuestra imaginación!

Eventos
Un toque dulce para tu evento: con los chocolates personalizados de Sensaciones de Chocolate sorprenderás a tus invitados! Sea como detalle individual para cada invitado o como delicioso buffet de chocolate y bombones durante el evento, ¡ellos lo hacen posible!

Empresas
Regalar chocolate es una manera perfecta de mostrar aprecio o dar las gracias a sus clientes o empleados. Sus selectos productos hechos a mano y completamente personalizables no dejarán indiferente a nadie…

Tabletas o napolitanas de chocolate personalizadas
Bombones
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Bombones de receta exclusiva para su empresa

Para este local, además de solicitar la licencia de tienda de alimentación y la licencia de obrador para que puedan elaborar sus propios chocolates artesanales, también se a obtenido la licencia para aula de formación (licencia de academia), donde podrán realizar cursos sobre elaboración de chocolates y bombones.

Web: sensacionesdechocolate.com

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¿Cuales son los trámites necesarios para montar una peluquería?

Estos son los trámites que hay que realizar para montar una peluquería.
Las tramitaciones para conseguir una licencia de actividad puede ser verdadero quebradero de cabeza donde se pierde no solo mucho tiempo sino además, dinero. ¿Cuáles son los pasos a realizar para obtener la licencia de apertura de peluquería?

Licencia Peluquería 1024x422

¿Licencia de actividad o declaración responsable?

Cada tipo de actividad económica requiere un tipo de licencia de apertura: no es lo mismo abrir una peluquería que un taller mecánico. La diferencia se encuentran en la normativa municipal, donde además se indican los requisitos que deberá tener el local según el uso al que se desea destinar (baños adaptados, ventilación, superficies…).

Siguiendo con la comparación, una peluquería no requiere requisitos importantes, mientras que un taller mecánico necesitará una ventilación específica, un sistema de recogida de aceites y una especial protección frente a incendios. Además, la normativa restringe la ubicación del local para ciertas actividades, hay zonas dentro de las ciudades en las que n está permitido abrir cierto tipo de establecimientos.

Todos los trámites deben dirigirse al Ayuntamiento al que pertenece el local, y los requisitos cambian de un Ayuntamiento a otro. Sin embargo, y por regla general, se establecen dos tipos de actividades: las licencias de apertura inocuas (las que no suponen peligro ni pueden causar daños en el medio ambiente) y las licencias de apertura clasificadas (que pueden ocasionar molestias a los ciudadanos y al entorno).

Por lo general en las licencias de apertura inocuas basta con entregar una declaración responsable, mientras que para las licencias de apertura clasificadas el es preciso presentar una solicitud de licencia de actividad y la previa aprobación del Ayuntamiento para poder comenzar a trabajar en el local.

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Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario común

Se tramitarán por procedimiento ordinario común:
licencia procedimiento ordinario común
Las obras de gran envergadura (construcción de edificios, rehabilitación de edificios protegidos, etc.) que necesitan proyecto técnico de obras de edificación.
Cuando se pretenda cambiar el uso característico de un edificio.
Siempre que:
La titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales.
La actuación de que se trate se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
Se implanten en alguno de los siguientes usos:
Dotacional Zona Verde.
Dotacional Servicios de la Administración Pública.
Dotacional Servicios Infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
Dotacional para la Vía Pública.
Dotacional para el Transporte.
Afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de ellos estuviera sujeto a la OMTLU.
En el caso concreto de actividades del uso terciario comercial y terciario recreativo de consumo de comidas y bebidas, cuando se soliciten por Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas o cuando  estén vinculadas al uso dotacional para el transporte

Licencia Normativa
Documentación general: Anexo I.A.3 Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas

Impresos normalizados de solicitud de licencia y hoja de características, debidamente cumplimentados.
Impreso de autoliquidación de tributos (tasas, ICIO….).
Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
Tres ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/s competente/s y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.
Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.
Documentación específica: Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B del Anexo I (OMTLU),  según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar:

Obras de nueva edificación
Obras en los edificios
Obras de demolición
Si la actuación conlleva ocupación de vía pública
etc
Para conocer la documentación complementaria y especifica que requiere cada supuesto, consulte el ANEXO I.B (OMTLU).

Documentación para el inicio de obra (únicamente para el procedimiento ordinario común): Anexo I.3.3 (OMTLU)

licencia actividad procedimiento
Tramitación

Pasos para obtener una licencia de obras por procedimiento ordinario común:

Para que comience el procedimiento es preciso que se entregue la documentación oportuna presencialmente en las Oficinas de Registro de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo para la resolución de este procedimiento ordinario común es de tres meses desde la entrada de la documentación completa en la sede del órgano competente para resolver.

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Autorización sanitaria de Óptica y Audiometría y Licencia de Actividad

Siguiendo con la publicación de las últimas licencias de actividad tramitadas, hoy os mostraremos nuestro trabajo sobre una Autorización sanitaria de Óptica y Audiometría, se trata de «OPTOTEKA ÓPTICA Y AUDIO» ubicada en el Paseo de las Acacias 30, 28005, Madrid.

Licencia de Actividad Audiometria Optica

Tal y como establece la Consejería de sanidad y conforme a la última normativa sanitaria vigente, el establecimiento cuenta con una amplia Zona de atención al usuario, de más de 10 metros cuadrados, otra zona de montaje (en este caso no se realizaba taller, solo montaje) con una superficie mínima de 4 metros cuadrados, también cuenta el establecimiento con gabinete para el desarrollo de las funciones optométricas y de contactología, con una superficie mínima de 8 metros cuadrados y por supuesto también con mobiliario destinado al almacenamiento de productos.

Licencia de Actividad Audiometria y Optica
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¿Cuáles son las condiciones en Vivienda de Uso Turístico y Apartamento Turístico?

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 79/2014, resulta necesario especificar con detalle las condiciones en que se han desarrollar las actividades de uso terciario hospedaje, en su modalidad de Vivienda de Uso Turístico y de Apartamento Turístico. Para ello, se precisa introducir las siguientes prescripciones en los Certificados de Conformidad de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) en las licencias urbanísticas que se soliciten y se concedan para este fin.

Prescripciones en Certificados de Conformidad para licencias de Apartamentos Turísticos

  • Los apartamentos turísticos, en cuanto a la modalidad de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
  • Los titulares de apartamentos turísticos presentarán ante la Dirección General competente en materia de turismo la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad, según el modelo incluido en el Anexo I del Decreto 79/2014, debiendo comunicar cualquier modificación de las condiciones contenidas en la declaración responsable inicial.
  • Los apartamentos turísticos deberán exhibir a la entrada, en lugar visible, la placa identificativa correspondiente, según el modelo que figura en el Anexo II del Decreto 79/2014.
Licencia apertura vivienda turistica

Prescripciones en Certificados de Conformidad para licencias de Vivienda de Uso Turístico

  • Las viviendas de uso turístico, en cuanto a la modalidad de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
  • Los propietarios de viviendas de uso turístico, o sus representantes, están obligados a presentar ante la Dirección General competente en materia de Turismo una declaración responsable de inicio de la actividad de alojamiento turístico, según el modelo incluido en el anexo III del Decreto 79/2014, acompañada del CIVUT regulado en el apartado 4 del artículo 2, y en el artículo 17 bis de este Decreto, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias.
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Licencia de actividad y apertura para ludoteca

Hemos tramitado una nueva licencia de apertura y de actividad para ludoteca, tratado técnicamente como academia de formación no reglada, situada en la C/ Bolivar, 24-E, 28045-Madrid; acceso por C/ Hierro.

«Casa Nido» inició su labor pedagógica en 2009 como madre de día, dada la necesidad de una madre de ayudar a otras en el proceso educativo de sus hijos, dando vida a un centro donde no solo se tuviera en cuenta el enfoque educativo, sino que también fuera un punto de encuentro para aquellas madres con un enfoque holístico sobre la crianza, donde la importancia radica en la creación de un entorno que cultive y fomente el desarrollo del niño, ofreciendo un espacio diferente y teniendo como principal objetivo el desarrollo del niño mediante la motivación y la autonomía.

Licencia Apertura Ludoteca

Su misión como educadores, es la formación de personas responsables y autónomas construyendo de ese modo su propio aprendizaje.

La filosofía de esta ludoteca: Casa Nido, se basa en el respeto y amor, cuidando de cada pequeño dentro de un ambiente familiar y cálido, cultivando mediante un trabajo común la conciencia del proceso y de la perseverancia.

Los valores que describen su proyecto son:

El respeto, la responsabilidad, la comunicación, la solidaridad, la autonomía, la integridad, la transparencia y la profesionalidad.

En Casa Nido, se adaptan al niño, según su estado evolutivo, para acompañarlo en el camino de crecer y aprender, respetando su ritmo y trabajando con él según sus propias necesidades, de este modo ellos serán los propios protagonistas de su aprendizaje, no acumulando de forma superficial los saberes, sino profundizándolos en el conocimiento.

PROTOCOLO DE CONDICIONES TÉCNICO-SANITARIAS PARA LA INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL (LUDOTECA) Y ESCUELAS INFANTILES.

Cuando se tramita una licencia de actividad de ludoteca, estas quedan sometidas a los mismos requisitos que las escuelas infantiles en lo que se refiere a licencias municipales previas al comienzo de la actividad.

A continuación enumeramos algunos de los requisitos que ha de cumplirse en lo referente a licencias municipales, emplazamiento y condiciones técnicas, locales, condiciones higiénico-sanitarias, personal, derechos de los consumidores, etc.

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Dependencias obligatorias

Los establecimientos definidos en este procedimiento como “Centros de cuidado y recreo infantil” contarán con las siguientes dependencias obligatorias:

  • Locales de uso exclusivo y con acceso directo desde el exterior. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas de compatibilidad de uso del Plan General de Ordenación Urbana, los centros de nueva creación podrán ubicarse en edificios de uso exclusivo o en locales de planta baja, semisótano y primera de edificios de otros usos. En este caso, el acceso al local deberá ser independiente al del resto del edificio y la comunicación entre las distintas plantas deberá ser interior, no pudiendo utilizarse la escalera común del mismo, excepto como vía de evacuación de emergencia, en los casos en que la normativa específica lo exigiese.
  • Vestíbulo o sala de recepción. En está zona podrá ubicarse el guardarropa de los niños con armarios o percheros y también podrá ser la zona destinada al aparcamiento de sillas o coches, dispuesta de tal forma que en caso de evacuación, no se obstaculice la vía de salida al exterior.
  • Salas de estancia. Tendrán una superficie mínima de 1,5 m2 por niño, en número suficiente para acogerlos de acuerdo con los siguientes grupos de edades:
    – de 0 a 2 años: Esta salas dispondrán de unas áreas para la higiene y descanso de los niños
    – de 2 o más años
    Si existiera una zona de cunas y las salas de los niños que no puedan salir por su propio pié se situarán obligatoriamente en planta baja para facilitar su evacuación.
    En el caso de centros de juegos y/o celebraciones infantiles, las salas de estancia serán las salas de juego.
  • Sala de usos múltiples. Ésta podrá ser destinada a sala de juegos y reposo. Tendrá como mínimo 1,5 m2 por niño.
    En caso de no existir comedor de uso exclusivo, esta sala podrá destinarse a este fin.
    Para los centros de juegos y salas de celebraciones de fiestas infantiles, ésta podrá ser la zona destinada al consumo de comidas y meriendas
  • Zona de recreo al aire libre. Podrá estar ubicada fuera del recinto pero próxima al mismo, siempre que en los desplazamientos y en la estancia en éstos, se garantice la seguridad de los niños.
    En el caso de centros de juegos y/o celebraciones de fiestas infantiles en la que la permanencia de los niños no sea regular, esta zona no será una dependencia obligatoria.
  • Servicios higiénicos. Se instalará un aseo visible y accesible por cada sala destinada a niños de más de dos años, que contará con lavabo e inodoro. En el supuesto de que el aseo sea compartido por dos o más salas, deberá de ser accesible desde cada una de ellas y contará al menos, con dos lavabos y dos inodoros de tamaño adecuado a la estatura de los niños.
  • Servicio higiénico para uso exclusivo del personal. Las dimensiones de los aseos y el número de lavabos e inodoros permitirán su utilización sin dificultades teniendo en cuenta el número de trabajadores que vaya a utilizarlo simultáneamente.
  • Vestuario o taquillas para uso del personal. Las dimensiones de los vestuarios y la dotación de armarios, taquillas y/o colgadores deberán permitir su utilización sin dificultades teniendo en cuenta el número de trabajadores que vayan a utilizarlo simultáneamente.
  • Zona independiente, destinada exclusivamente al servicio de lavandería solo si ésta se realizara en el propio centro.
  • Cuarto o armario destinado a guardar lencería, que estará totalmente independizado del almacén de alimentos en caso de que éste existiera.

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¿Cómo denunciar o quejarse por las molestias ocasionadas por la actividad de un local?

Una de las consultas más habituales que recibimos es la de cómo un particular puede quejarse o denunciar al Ayuntamiento por las molestias ocasionadas por la actividad de un local, ya sea por ruidos propios de la actividad (taller, discoteca), ruidos producidos por máquinas de aire acondicionado colocadas en la fachada), humos y olores generados durante la actividad (restaurantes y bares), o simplemente actividades no permitidas en esa zona o en esa planta del edificio (actividades sin licencia).

Quejas y denuncias

La recomendación del Ayuntamiento en esos casos en presentar un escrito mediante una instancia general en cualquiera de las ventanillas habilitadas, como pueden ser, los registros de las Juntas Municipales de cada Distrito, en el registro de la Agencia de Actividades (calle Bustamante 16), y en general en cualquier Oficina de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid.

Aunque nuestra recomendación, al tratarse de queja contra una actividad (un local), sin duda es dirigirlo directamente a la Agencia de Actividades, al departamento de disciplina urbanística mediante, como decíamos, una instancia general en la que indiquemos claramente la dirección del local causante de las molestias y, por supuesto, el tipo de molestia que genera (humos, ruidos, o simplemente de carecer de licencia).

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Preguntas frecuentes sobre las medidas de apoyo a las terrazas de hostelería y restauración

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A continuación os dejamos resueltas algunas de las preguntas y dudas más comunes sobre las nuevas medidas de apoyo COVID-19 a las de terrazas de hostelería y restauración.

¿Durante qué periodo se aplican las medidas?

  • Las medidas se aplican desde la entrada en Fase I hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿A qué autorizaciones se aplican estas medidas?

  • Estas medidas están previstas para autorizaciones prexistentes y para nuevas solicitudes que quieran acogerse a las mismas.

¿Las medidas son aplicables a las terrazas que actualmente tienen construcciones ligeras?

  • , pero no se podrá ampliar la superficie que ocupa la construcción. Únicamente en la zona exterior sólo se podrán instalar elementos autorizados para las zonas de ampliación.
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¿Qué medidas de flexibilización ha acordado la Comisión?

  • Las terrazas, además de situarse frente al establecimiento y sus dos locales colindantes, podrán extenderse a lo largo de la totalidad del edificio en el que se encuentre y de sus edificios colindantes. En caso de varias terrazas colindantes deberán repartirse la longitud de la fachada.

En el supuesto anterior, en caso de colocarse frente a establecimientos comerciales, las sombrillas ubicadas delante del establecimiento comercial podrían llevar el nombre y/o logotipo de éste.

Si se instalaran sombrillas frente a los establecimientos comerciales, estas sombrillas deberán permanecer cerradas mientras las mesas estén desocupadas al fin de no perjudicar la visibilidad de los citados comercios.

Se deberá tener cuenta el eventual espacio necesario, en función del ancho del acceso a cada establecimiento, para garantizar un corredor o espacio suficiente que permita guardar la espera para acceder al establecimiento procurando no interferir en el espacio para los viandantes.

En el caso de existir un portal o entrada de vehículos interpuesto, la superficie de la terraza se podrá prolongar una vez sorteado este.

  • Se admitirá la ocupación de la terraza en las intersecciones de las calles que no dan frente a la fachada del establecimiento (en la curva), únicamente con mesas y sillas para evitar restar visibilidad en la circulación rodada. Además se podrán instalar sombrillas, siempre colocadas en posición vertical y sin toldos laterales, en los cruces que cuenten con semáforo.
  • En esta situación excepcional se considerará que la anchura de la acera se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación, incluyendo posibles zonas ajardinadas, parterres, zonas terrizas o similares, o cualquier obstáculo, mobiliario urbano y arbolado. No obstante, se deberá respetar en todo caso una zona libre de paso de 2,50 metros.
  • Espacios con acera-bici. Dado que la Ordenanza prevé una distancia desde la terraza a la acera-bici de 0,50 metros, quedando garantizada la seguridad tanto de peatones como de ciclistas, este carril-acera bici computará a los efectos de lo señalado en el punto anterior, es decir, cuenta como parte de la acera.
  • Podrá autorizarse la instalación de terrazas adosada a la fachada de su establecimiento siempre que concurran las siguientes condiciones:
    • Que dispongan de elementos separadores, de forma que se delimite el itinerario peatonal.
    • En todo caso se deberá respetar una zona libre de paso de 2,50 metros, sin quiebros ni obstáculos.
    • Requerirá el consentimiento de la Comunidad de Propietarios en el caso de pretender instalar elementos de los regulados en el artículo 5:
      • Construcción ligera.
      • Tarima o cubrimiento del pavimento.
      • Toldo con sujeción al pavimento.
      • Sombrilla con sujeción al pavimento.
      • Elemento separador con sujeción al pavimento.
      • Elemento auxiliar de apoyo.
      • Elemento industrial permanente
  • Asimismo, la terraza podrá extenderse a la parte de la fachada del edificio distinta de la correspondiente al local de hostelería únicamente con los elementos permitidos (mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles) y siempre que esté exenta (sin huecos de ventana, balcones, etc.) en toda su altura, sin que en ningún caso pueda ubicarse en la parte correspondiente a la fachada de un local comercial.
  • Las terrazas podrán instalarse ajustándose al máximo a determinados elementos, y siempre que no supongan un peligro para las personas o bienes ni afecten a la funcionalidad de los elementos, tales como papeleras, señales indicativas o de tráfico, o similares.
  • En las calles peatonales inferiores a los 5 metros se podrán instalar las terrazas siempre que permitan el paso de los vehículos autorizados por una banda de anchura mínima de 3,50 metros y siempre que cuenten con elementos protectores.
  • Se puede autorizar la instalación en zonas terrizas cuando la acera en la que se ubica la terraza sea colindante a aquella.
  • Posibilidad de autorizar la ocupación de la banda de estacionamiento por una extensión longitudinal idéntica a lo que ocupa la terraza en la acera, cuando se den estas dos condiciones
  1. La terraza delimite con la banda de estacionamiento sin barrera de protección entre ambas.
  2. El espacio con que cuenta la terraza en la acera no es suficiente para que, en aplicación de estas medidas extraordinarias, pueda extenderse cumpliendo con las medidas de distanciamiento social previstas por la autoridad competente.
  • Las nuevas solicitudes de instalación de terrazas podrán también incluir la ocupación de la banda de estacionamiento.
  • Posibilidad de autorizar terrazas en los espacios interbloques, con determinadas condiciones.
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¿En qué supuestos y casos se permite la ampliación?

  • Incremento de superficie aplicando los nuevos criterios de la Comisión para lograr la instalación máxima del 50 % de las mesas.

Se ha autorizado mediante un Decreto general de cada uno de los Distritos. Los titulares de las terrazas deberán presentar el formulario con sus datos generales y adjuntar los planos que representen la ocupación. Deberán adjuntar también fotografía de los elementos a instalar.

  • Incremento de superficie por Instalación entre el 50 y el 100 % de mesas.

Estas ampliaciones deberán ser solicitadas por los interesados a través del formulario electrónico y serán objeto de los informes previos correspondientes. Se autorizarán a través de un Decreto expreso e individual del Concejal Presidente del Distrito.

En estos casos será imprescindible respetar la proporción entre el 50% de las mesas autorizadas y la superficie ocupada, e incrementar el espacio equivalente para la circulación de peatones.

  • Incremento de superficie por Instalación de mesas en línea de estacionamiento

La posibilidad de ocupar la banda de estacionamiento será para todas las terrazas autorizadas, en determinadas condiciones, o para nuevas solicitudes de terrazas. Condiciones:

  • La terraza limita con la banda de estacionamiento y no hay barrera de protección entre ambas.
  • No hay espacio suficiente en la acera para extender la terraza cumpliendo las normas de distanciamiento de seguridad.
  • Se debe garantizar la seguridad vial y de los veladores. Para esto se instalará una plataforma (provisional y desmontable) al nivel de la acera, que estará delimitada con una barrera física, que quedará abierta hacia la acera para el acceso de clientes.

Deben ser solicitadas a través del formulario y serán objeto de informe previo por parte el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Se autorizarán a través de un Decreto expreso e individual del Concejal Presidente del Distrito.

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¿Es necesario acudir a la Junta Municipal de Distrito a presentar la documentación?

  • No. Toda la documentación puede presentarse por vía telemática.

Si en el espacio de ocupación que ya está autorizado cabe el 50% de las mesas autorizadas manteniendo las distancias de seguridad, ¿se debe presentar algún escrito o documentación a la Junta Municipal de Distrito?

  • No. Si no se aumenta el espacio y sólo se instala como máximo el 50% de mesas, no es necesario realizar ningún trámite.

Si caben en el espacio autorizado originalmente, ¿se pueden instalar todas las mesas que ya tenía autorizadas?

  • No. En el espacio autorizado previamente solo se puede instalar como máximo el 50% de las mesas que constaban en la autorización mientras esté vigente la Fase I de la desescalada.

¿Puede instalarse la ampliación de mesas si se cumplen los requisitos antes de obtener la autorización expresa?

  • En el caso de ocupar banda de estacionamiento, se requiere autorización expresa.
  • En el resto de los casos, es siempre necesario un decreto de autorización, pues aunque se cumplan los requisitos se valorará el interés público en general, por tanto puede denegarse incluso cumpliendo esos requisitos, ya que no existe un derecho general a la ampliación.
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¿Se puede instalar la ampliación de la terraza en la banda de aparcamiento mientras se espera el informe de Movilidad?

  • No. El informe de Movilidad es necesario y no puede autorizarse la instalación en contra de ese informe.

Un establecimiento que no dispone actualmente de terraza de veladores, ¿puede obtener una autorización acogiéndose a las medidas de apoyo?

  • Sí. Lo tendrá que solicitar a través del formulario de la sede electrónica y se tramitará de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza de Terrazas y valorando las medidas de apoyo que correspondan. En todo caso, lo que, en su caso, se autorice en aplicación de las medidas de apoyo tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Únicamente mantendrá una vigencia posterior lo que sea autorizable exclusivamente conforme a la Ordenanza.

¿Se puede consultar el texto de la resolución en algún sitio?

¿Qué tipo de elementos se pueden instalar en las terrazas?

  • Solamente mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles. No se puede instalar ningún otro tipo de elementos.

¿Pueden cubrirse con construcciones ligeras las zonas de ampliación de las terrazas que ya cuentan con construcciones de este tipo?

  • No. En ningún caso se puede ampliar con este régimen la superficie de las construcciones ligeras.
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¿Se puede ampliar la terraza a lo largo de la fachada de los establecimientos colindantes?

  • Sí. Se pueden extender solo los elementos móviles a lo largo de toda la proyección de la fachada de establecimientos colindantes, y sobre los edificios colindantes, respetando el espacio para acceso a los establecimientos y la visibilidad de sus escaparates.
  • También se deberá garantizar el espacio de espera de público para el acceso a esos establecimientos y mantener 2,5 metros de anchura libre de paso de peatones.

¿Se puede extender la ampliación sobre elementos de mobiliario urbano?

  • No. Puede extenderse a un límite razonable de cercanía, pero sin que se pongan en peligro las personas o los bienes o afecte a la funcionalidad del mobiliario o elementos, como papeleras, señales de tráfico.
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