Declaración Responsable para instalación de puntos de recarga en garajes y aparcamientos

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energía renovables (Real Decreto-ley 29/2021 para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energía renovables.)

Las medidas aprobadas para fomentar el autoconsumo facilitan el despliegue del mismo en alta tensión aplicando nuevos criterios más favorables e introduciendo mejoras en las condiciones económicas de los proyectos. Asimismo, la eliminación de barreras para agilizar trámites administrativos para el despliegue de la infraestructura de recarga y la apuesta por el desarrollo de un mayor número de plazas de aparcamiento con puntos de recarga para vehículos eléctricos ponen de manifiesto que un factor clave en el camino hacia la descarbonización pasa por acelerar la electrificación del transporte.

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En relación a los puntos recarga de vehículos eléctricos cabe destacar lo siguiente:
 
1.    Eliminan las licencias de obras, sustituyéndolas por declaración responsable:
Para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural. Las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones responsables.
Consideran además la presentación de la declaración suficiente para iniciar las obras:
La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes.
 
2.    Además establecen la obligación de tener antes del 1 de enero de 2023, una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción en todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas.
(Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico).

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3.    Por otro lado modifican el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (RDL 2/2004, de 5 de marzo) para prever las siguientes bonificaciones, potestativas en todo caso:
•    Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50% del IBI en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. 
•    Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales bonifiquen hasta el 50% del IAE para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. 
•    Por último, una bonificación de hasta el 90% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a favor de las actuaciones necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

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LAS GASOLINERAS DE VOLUMEN IMPULSARÁN LA RECARGA RÁPIDA

Respecto a las gasolineras, se fija que las que tengan un volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 superior o igual a 10 millones de litros deberán instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de catorce meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley.

Si es igual o superior a 5 millones de litros, y menor de 10 millones de litros, deberán contar con, al menos, una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley.

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