Consultas habituales sobre la tramitación de licencias de apertura y actividad (I)

La tramitación de licencias de apertura y actividad es en ocasiones algo complicada, y en especial, para un cualquier persona de a pie que no esté familiarizada con la normativa vigente, articulado y excepciones.

Consultas habituales declaracion responsable

Por eso es muy frecuente que nuestros clientes nos planteen una serie de consultas que van desde el estudio de viabilidad, para saber si pueden iniciar una determinada actividad en un local específico) a las dimensiones mínimas o espacios específicos que debe tener el negocio que quieren abrir (número de baños, almacenes…).

No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación y redacción del proyecto de su licencia de apertura.

Como cada local es único, lo mejor es realizar un estudio caso por caso, os animamos a plantearnos vuestras dudas y a que os pongáis en contacto con nosotros para ver vuestro caso en particular sin ningún tipo de compromiso dado que existen multitud de excepciones y matices que pueden hacer que vuestro local sea viable o no.

Ya tenemos un apartado específico de preguntas frecuentes para licencias de apertura y actividad pero a continuación os iremos dejando las dudas y consultas habituales que nos suelen realizar directamente los clientes (e-mail, blog o teléfono):

1- Estamos pensando abrir una consulta de logopedia (licencia sanitaria) en  una planta primera sin ascensor de un edificio residencial. ¿Es viable?
Al tratarse de una actividad sanitaria si es viable (como norma general) su implantación en una planta primera y el no disponer de ascensor no es impedimento para obtener la licencia (salvo que la norma zonal lo niegue específicamente para ese edificio), el local no será accesible y no deberá disponer de aseos adaptados.

Consultas habituales licencias de apertura

2- Quisiera montar una pequeña peluquería (40 m2), en urbanismo me han dicho que para obtener la licencia de apertura necesito un baño de minusválidos. Al leer vuestro artículo de la licencia de peluquería y no haber mencionado nada respecto a baño adaptado para personas minusválidas, sólamente un baño para caballeros y otro para señoras, me pregunto si me podéis resolver esa duda. ¿Es obligatorio el baño adaptado o con dos baños separados por sexos sería suficiente?

Pues en el caso la peluquería y salón de belleza que has visto en nuestro blog, se justificó la NO accesibilidad al local dado que en la entrada al mismo había un peldaño y existía un sótano debajo (la creación de una rampa afectaría el dueño del sótano) por lo que pudimos eludir el tener que hacer un aseo adaptado… ahora bien, de un tiempo a esta parte este método es más complicado de aplicar ya que el actual criterio de los técnicos del Ayuntamiento es que la persona con problemas de movilidad puede acceder al local con ayuda de otra persona…

Dada la dimensión del local que buscas (40 m2), seguramente el aforo según normativa será inferior a 50 personas… en ese caso sólo deberás disponer de un único aseo adaptado a minusválidos, para hombres y mujeres (y personal),  salvo que podamos justificar la no accesibilidad al local… Habría que estudiar caso por caso. (si el aforo es superior a 50 personas deberás disponer de dos aseos, estando uno de ellos adaptado a minusválidos).

3-¿Me podrían indicar cual es la superficie mínima requerida para obtener la licencia de apertura de un local comercial en Madrid capital, con acceso directo a calle?

Actualmente, para actividades de comercio, no existe superficie mínima exigible. (Anteriormente si que existía un mínimo de superficie pero ya no.)

4- Nos planteamos modificar nuestra actual licencia para incluir la de lavadero de coches, Que condiciones debe reunir? ¿Es necesario realizar obra pata incluir una arqueta separadora de grasas? ¿El Lavadero debe tener re-circulación de agua?

Con el fin de reducir el consumo de agua y minimizar el volumen de vertidos a la red de saneamiento municipal, se deberá instalar un sistema de lavado de bajo consumo (de alta presión temporizado que aseguren consumos de agua inferiores a 70 litros por vehículo o bien mediante sistemas autónomos de lavado móvil).

En las instalaciones de lavado automático de vehículos y otros servicios de limpieza industrial con agua de abastecimiento, se dispondrá de sistemas de reciclado de agua en sus instalaciones.

El lavado de piezas en la actividad se realizará en pileta de uso exclusivo con sistemas de retención de aceites, grasas y sólidos que eviten el paso de estos contaminantes a la red de saneamiento municipal, debiendo proceder a su retirada periódica y entrega a empresa gestora autorizada de residuos peligrosos. (El local deberá disponer de arqueta separadora de grasas.)

5-Me encuentro en proceso de montar un negocio de pastelería y estoy buscando un local en Madrid. Tengo muchas dudas sobre las condiciones técnico-sanitarias que debe cumplir dicho local ya que por lo que he podido investigar existen legislaciones y normativas que indican los requisitos mínimos que se deben cumplir según el tipo de actividad.

Quisiera que me pudieran indicar cuáles son las legislaciones, ordenanzas o normativas que aplican a mi negocio, donde se indiquen las condiciones de los espacios, dimensiones de área de ventas, cocina, altura de techos, cuartos de basura etc., para posteriormente tramitar las licencias de apertura.
He encontrado estos datos en la Ordenanza de Comercio Minorista de la Alimentación pero veo que está derogada por la Ordenanza de dinamización de actividades comerciales, donde ya no figura esta información. Lo mismo me ocurrió con Real Decreto 2419/1978, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería-pastelería, bollería y repostería.
Si lo que se quiere implantar es una pastelería con obrador (como comercio) te tendrías que remitir a la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de Madrid. La Ordenanza de comercio minorista alimentario ha quedado derogada excepto el artículo 40 (que hace referencia a los establecimientos que podrían contar con barra degustación).
6- Nos plantemos abrir un centro de recreo infantil para niños de entre 1 y 12 años. ¿Cuantos baños son necesarios según normativa?
Aunque ya avanzamos esta información en un artículo independiente sobre aseos en centros de recreo infantil, procedemos a ampliar a información proporcionada:
Independientemente del rango de edad, los centros de recreo y ocio infantil deberán disponer de:
-1 aseo (cabina con taza) mixto para el personal (con anteaseo)(y adaptado a minusválidos si no hay público adulto).
-2 aseos (cabinas) separadas por sexos para infantil (1 para niños y 1para niñas),(podrían compartir el anteaseo).
-Si además hay público adulto (padres): 2 aseos (cabinas) separados por sexos para adultos (1 para hombres y 1 para mujeres) y uno de ellos debe estar adaptado a minusválidos. (por ejemplo el de hombres con anteaseo y el de mujeres adaptado (sin anteaseo).
aseo adaptado
Otra combinación sería, por así decirlo, unir el aseo de hombres con el de niños y el de mujeres con el de niñas:
– 1 aseo para el personal (mixto) y con anteaseo.
– 2 aseos (cabinas) para hombres y niños, podrían compartir el anteaseo aunque debe de haber un lavabo para adultos y otro para infantil.
– 2 aseos (cabinas) para niñas y mujeres  (la de mujeres, por ejemplo, debe estar adaptada a minusválidos), podrían compartir el anteaseo aunque debe de haber un lavabo para adultos y otro para infantil.
Hay que destacar que si se atiende a niños menores de 3 años, el procedimiento para la obtención de la licencia de apertura será el de «licencia» y no el de «declaración responsable«, con el consiguiente sobre coste en tiempo y tasas.
Diferente es la normativa que rige las academias de formación no reglada, en la que estrictamente solo es exigible un aseo para personal con anteaseo (y si hay menos de 50 trabajadores no es necesario que sea un aseo adaptado).
7- Tengo un local que ya está funcionando, con su actividad y todo, desde hace varios años. Por imagen corporativa me planteo revestir la fachada de ladrillo con paneles de aluminio, y tengo dudas del tipo de licencia que tengo que solicitar. Tengo el ok de la comunidad, y está en un edificio no protegido del distrito Chamartín. Podríais orientarme?
Si la fachada no está protegida, ni el edificio está catalogado y tampoco está en «entorno de monumento» o «Cerca del Arrabal de Felipe II», se permiten como norma general elementos en la fachada (como los que pretendes poner) con un saliente máximo de 15 cm.
Esta es la norma general, podría existir alguna limitación zonal en cuanto a “armonía” con el entorno, pero sin la dirección exacta no lo podemos saber…
Es muy importante que ese añadido que vas a poner no lo utilices como soporte publicitario dado que la publicidad exterior viene regulada en su propia normativa (los paneles de aluminio deberán ser lisos… sin textos).
Para realizar la actuación deberás solicitar la pertinente licencia de obras exteriores, ocupación de vía pública, contenedores, etc…
8- ¿Cuánto tarda una licencia de apertura?

Para la mayoría de las actividades («Declaración Responsable») la licencia es inmediata (o prácticamente): una vez presentada la documentación en ya se pueden realizar las obras e iniciar la actividad.

Si es necesario tramitarlo por el procedimiento de «Licencia» (actividades calificadas, obras de importancia y algunos otros casos puntuales), el tiempo de concesión de licencia se puede demorar de 3 a 6 meses, dependiendo del volumen de trabajo que tenga la administración en ese momento, y aunque existen unos plazos máximos estipulados por normativa, en la práctica no se suelen cumplir.

9- ¿Yo necesito solicitar una licencia de apertura para mi oficina si el edificio ya cuenta con licencia de construcción como edificio de oficinas?.

La respuesta es estos casos es SI. Una cosa es la licencia de construcción del edificio y otra la licencia de actividad de cada una de las oficinas.

10- ¿Cuál es el horario permitido para hacer obras?

De lunes a viernes de 7:00 a 22:00 y sábados y festivos de 9:00 a 22:00

Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su licencia de apertura. Presupuestos sin compromiso.

Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com

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42 comentarios

  • Ionmow 27 mayo, 2016   Responder →

    En la última fotografía de baño accesible imagino que será privado, ya que si fuese para el público no cumpliría al no disponer de doble transferencia al inodoro, barra en ambos lados. un saludo.

    • Ionmow 27 mayo, 2016   Responder →

      además la puerta parece que abre hacía el interior del baño siendo una mala práctica para evitar atrapamientos, lo recomendable es que abra hacia fuera o mejor aún, que sea corredera.

  • Madrid Licencias 27 mayo, 2016   Responder →

    En efecto, muy buena observación. La doble transferencia sólo es necesaria en aseos públicos, en la fotografía lo que le faltaría es la barra de ayuda a la transferencia (es espacio de reserva si que existe a ambos lados). En cuanto a la puerta, efectivamente, lo mejor, y nuestra recomendación, es siempre disponer de puerta corredera.

  • Tomeu Rosselló 19 julio, 2016   Responder →

    En esta lista de preguntas añadiría una sobre normativa específica para bares y restaurantes (bueno, para cualquier local de pública concurrencia), porque mucha gente llama para abrir un bar después de hacer la instalación eléctrica y no veas la gracia que les hace cuando saben que tienen que cambiar todos los cables por unos con baja emisión de humos.

    • Leidy 21 enero, 2023   Responder →

      Abri hace dos meses y medio un centro de manicuras y estética, el local no llega a los 50m² y me están exigiendo un baño de minusválidos el cual si lo pongo no tendría espacio para la camilla, que puedo hacer?.

      • Madrid Licencias 23 enero, 2023   Responder →

        Pues en principio alegar por escrito, si es tu caso, que el local tiene menos de 100 m2, el aforo es inferior a 10 personas y que se acude al mismo exclusivamente con cita previa.

  • Madrid Licencias 20 julio, 2016   Responder →

    Tienes toda la razón, en cuanto pueda actualizaré el artículo para incluir esa consulta (o preparar un artículo específico… (que el tema se las trae).
    Y cualquier aclaración que quieras hacer mientras tanto será siempre bien recibida !!
    Muchas gracias por leernos.

  • JOSE PACHECO 22 mayo, 2017   Responder →

    Quisiera saber si para cambiar de nombre una actividad (Clínica Dental) es un trámite complicado al haber fallecido el único titular de la sociedad anterior. Yo he comprado el piso que es es un primer piso con ascensor, donde se ejercía y quería alquilarlo para que siguiera realizandose dicha actividad pero no sé si podría hacerse sencillamente un cambio de nombre o tendría que pedirse nueva licencia y en ese caso si iban a pedir que el servicio estuviera adaptado para discapacitados y otras características de accesibilidad, al no disponer de un ascensor con capacidad para una silla de ruedas. Muchas gracias.

  • Madrid Licencias 24 mayo, 2017   Responder →

    Pues por desgracia depende mucho del Ayuntamiento en el que esté ubicado el piso.
    En el Ayuntamiento de Madrid es muy sencillo, el cambio de titularidad se realizaría sin problema, sin embargo, en otros Ayuntamientos de la Comunidad solicitan la conformidad de la transmisión de la licencia del anterior titular de la misma… y si el titular falleció: a veces es suficiente con presentar certificado de defunción… pero por lo general obligan a tramitar una licencia nueva.

  • juan 15 septiembre, 2017   Responder →

    les agradeceria me ayudaran a solucionar la siguiente duda.,soy subarrendador de un negocio con el perimiso del propietario del mismo., he sido arrendador del mismo durante 20 años y la licencia continua a mi nombre pero la he arrendado temporalmente por un periodo igual al subarriendo., la pregunta es la siguiente: si el propietario del local una vez finalido el contrato de alquiler que tiene en vigor conmigo no me renovara., perderia yo la titularidad del negocio o tendria que negociar conmigo para transmitirla al nuevo inquilino

    • Madrid Licencias 18 septiembre, 2017   Responder →

      Depende del Ayuntamiento. Las licencias de actividad se conceden a los locales (con una persona física o empresa como titular). En el Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, no es necesario el permiso del anterior titular de la licencia de actividad para poder hacer un cambio de titularidad. Sin embargo, en otros Ayuntamientos, para poder realizar el cambio sí que solicitan por escrito el beneplácito del anterior titular de la licencia.

      • juan 19 septiembre, 2017   Responder →

        mi negocio depende del ayuntamiento de vinaros en castellon de la plana, supongo que deberia ir para solicitar informacion personalizada., gracias por su amabilidad su escrito ha sido de mucho interes , saludos

        • Desirée 16 octubre, 2017   Responder →

          Hola lo primero de todo felicitaros por el blog que es de gran ayuda. Hace 10 meses hice una compra de un local comercial con licencia de apertura y actividad. El antiguo dueño me dijo que así estaba todo bien. Pero me acabo de enterar que tenia que haber pedido cambio de titularidad. Que consecuencias tendré al ir a pedirlo ahora.? gracias de antemano

  • Madrid Licencias 16 octubre, 2017   Responder →

    Buenos días Desireé, no te preocupes, aunque la normativa indica que debiste hacer el cambio de titularidad de la licencia de apertura, no están sancionando a quien no lo hizo en su momento… Realiza el cambio de titularidad sin más.
    Podrás ver las indicaciones en nuestro artículo del blog:
    https://www.madridlicencias.com/blog/cambio-de-titularidad-de-una-licencia-de-actividad/

    • Hola, podrían orientarme sobre los requisitos necesarios para instalar mi negocio de estética en un piso. Es un edificio que dispone de alquiler de oficinas, sería un espacio de 26 m2 con dos baños compartidos. De cara a conseguir licencia del Ayuntamiento. Estoy en Valencia. Gracias de Antemano.

      • Madrid Licencias 9 marzo, 2023   Responder →

        Hola, me temo que la normativa depende de cada Ayuntamiento y nosotros solo tramitamos licencias en los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

  • Nieves 9 enero, 2018   Responder →

    Hola buenas tardes,

    Pertenezco a una asociación protectora de animales que queremos establecer nuestra sede en un local de Madrid capital. La idea del local es usarlo como lugar de reunión con nuestros voluntarios, almacén para la comida de los animales que tenemos a nuestro cargo y artículos varios para mercadillo. Algún día al mes, tenemos intención de organizar algún evento y estará abierto al público, incluso llevaríamos a nuestros animales para que los conozcan (no estarían en el local habitualmente, sólo el ratito que durara el evento).

    Al no realizar ningún tipo de actividad económica, ¿es necesario solicitar algún tipo de licencia?

    Muchas gracias
    Nieves

    • Madrid Licencias 19 enero, 2018   Responder →

      Para nosotros actividad económica sí que se produce. Almacenar lo es y si se realiza un mercadillo también hay una actividad de comercio. Otra cosa es que al tratarse de una asociación no tengan ánimo de lucro.
      Incluso sí está estipulado en normativa (y necesaria la licencia de actividad) el hecho de utilizar el local como centro de reunión (sería asimilable al de las asociaciones culturales). Insisto, puede que no haya ánimo de lucro, pero actividad hay y riesgos y posibles molestias por el desarrollo de la misma que se deberán evaluar.
      Por lo tanto se deberá tramitar la declaración responsable o la licencia pertinente, según sea el caso.

  • Gracia 29 marzo, 2018   Responder →

    Hola, me planteo abrir una consulta psicológica en casa y tramitar el papeleo para hacerlo centro sanitario. Cuento con sala de espera que sería la entrada, despacho y aseo. El aseo está dentro del despacho. En principio creo que esos son los 3 requisitos pero no se si al tener el aseo dentro de despacho se puede hacer.
    Muchas gracias.

  • elena Martin 31 julio, 2018   Responder →

    hola.
    tengo que cambiar mi consulta de psicologia y psicoterapia y me interesa un piso que esta en la primera planta denun edificio.
    Mi duda es sobre las escaleras de la calle al portal3pelldaños y dentro del portal para coger el ascensor hay otro tramo de 5 peldaños,¿la ley lo perrmitiria?.

    Tengo que dar una la fianza y aval para el alquiler y me preocupa que no me dieran la Licencia.

    Una posible solucion es que el garage del edificio tiene acceso directo al ascensor y por ahi si se podria subir a la planta.

    gracias de antemano

    • Madrid Licencias 1 agosto, 2018   Responder →

      Hola Elena. En principio no habría problemas con la licencia, el local no se consideraría accesible pero estaría dentro de las excepciones contempladas en la normativa (no podemos actuar sobre zonas comunes del edificio: los peldaños del portal). Si quieres mándanos un email con la dirección exacta y la superficie y te lo revisamos y enviamos un presupuesto.

  • Javier 8 octubre, 2018   Responder →

    Hola: Me gustaría saber que requisitos se necesitan para poder abrir un comercio en Madrid con horario de apertura 24 horas.
    Gracias!

    • Madrid Licencias 10 octubre, 2018   Responder →

      Hola Javier, Los requisitos en este caso son los mismos que para cualquier tienda de comercio al por menor… cumpliendo el Código Técnico de la Edificación (CTE)… Altura libre, 2.50 de suelo a techo, el local deberá ser accesible a minusválidos, puertas de paso de 80 cm, si es un comercio alimentario deberá tener una pila para limpieza de utensilios y otra de accionamiento no manual para las manos próximo a la zona de ventas…

  • Juan 18 octubre, 2018   Responder →

    Hola. Tenemos una actividad de pastelería que va a cesar su actividad a finales de mes. Queríamos saber si hay que hacer algún trámite a nivel municipal o de junta de distrito para dar de baja la licencia, o algo similar. Muchas gracias de antemano

    • Madrid Licencias 20 octubre, 2018   Responder →

      Hola Juan. Si, existe la posibilidad, en caso de que no queráis ceder vuestra licencia de actividad al siguiente inquilino del local, de presentar un cese de actividad en el Ayuntamiento (mediante una simple instancia general).

  • Eliber fernandez 19 octubre, 2018   Responder →

    Hola, buenos dias
    Quisiera saber si puedo sacar una licencia de un supermercado y un bar cafetería conjuntamente? Y q requisitos tendría q cumplir para la misma? Gracias de ante mano

    • Madrid Licencias 20 octubre, 2018   Responder →

      Hola Eliber. Si, existe la posibilidad de declarar en la misma licencia de actividad los usos de bar cafetería y supermercado (tienda de alimentación) para un mismo local. En ese caso las zonas a las que se destina cada uno de los usos ha de estar claramente diferenciada y separada.

  • beatriz 24 octubre, 2018   Responder →

    buenas tardes,
    tengo un local en alquiler y voy a hacer una clinica podologica (la licenca anterior era de taller de reparacion de gafas, nada sanitario). el aceso al local tiene un escalon q no se puede rebajar porque esta el forjado del edificio y no puedo invadir acera. es en Mostoles(madrid). mi pregunta es si tengo obligacion de tener aseo de minusvalidos o co uno normal es suficiente. mas que nada por saber la leislacion. es un local de 69m2 y no hay aforo para mas de 20 personas. trabajadores son 2.

    • Madrid Licencias 25 octubre, 2018   Responder →

      Pues el cumplimiento en ese aspecto de la accesibilidad al local dependerá exclusivamente de la normativa de ese Ayuntamiento en concreto. Habría que consultarlo directamente con el Arquitecto Municipal.

  • Leonardo silva 1 julio, 2019   Responder →

    Que medidas necesita el baño para minusválidos para peluquería de caballeros de 40mts cuadrados.?.

    • Madrid Licencias 3 julio, 2019   Responder →

      Hola Leonardo. Pues la medida del aseo de minusválidos más estandar (y la más reducida) es de 2 metros por 2 metros.

  • Mariza 13 agosto, 2019   Responder →

    Buenas, quisiera saber si es necesario tener baño en un local d 28m^2 destinado a tiende de bicicletas, actividad inocua.
    Saludos y gracias

    • Madrid Licencias 5 septiembre, 2019   Responder →

      Hola Mariza. Si, todos los locales, independientemente de su tamaño, han de tener al menos un aseo.

  • Salva Collado Garcia 30 septiembre, 2019   Responder →

    Buenas, queria hacer una consulta a ver si me podéis ayudar.
    Tengo pensado abrir una sala de actividades colectivas: clases de pilates, gimnasia de mantenimiento, etc……. El local que voy a alquilar era antes una tienda de ropa, tiene un solo baño adaptado a minusválidos. Me dicen que tendría que haber 2 baños (1 para hombres y 1 para mujeres) y que al menos 1 adaptado a minusválidos. Mi pregunta es la siguiente:
    Es obligatorio los 2 baños o con 1 adaptado a minusválidos me vale. Y si podría adaptar el baño que hay a hombres y mujeres. Muchas gracias.

    • Madrid Licencias 2 octubre, 2019   Responder →

      Si en el local hay un aforo superior a 50 personas (dependerá del tamaño del local y de los usos que le des a cada estancia), deberás tener dos aseos, uno de ellos adaptado a personas con movilidad reducida.

  • carlos 28 febrero, 2020   Responder →

    Hola, quisiera saber si para sacar una nueva licencia de actividad de hospedaje para una vivienda de uso turístico la vivienda tiene que ser accesible para usuarios en silla de ruedas, y por lo tanto contar con un ascensor accesible (mínimo 1×130), o hay excepciones. Muchas gracias.

    • Madrid Licencias 11 marzo, 2020   Responder →

      Hola, pues para los casos de tramitar una licencia de actividad de vivienda de uso turístico (para una única vivienda) o sería necesario que el inmueble fuese accesible.

  • Eduardo 12 mayo, 2020   Responder →

    Hola buenas tardes, se puede tramitar licencias para Medicina Estética, Odontología y Fisioterapia en una tercera planta de un local?. era antiguamente una oficina. El edificio es prácticamente de oficinas donde hay también laboratorios, cumple con la normativa de la entrada para minusválidos y con rampa, también tiene dos ascensores grandes.

    • Madrid Licencias 13 mayo, 2020   Responder →

      Hola Eduardo. Como «norma general» las actividades solo están permitidas como mucho hasta la planta primera.
      Casos aparte son los edificios de oficinas, en cuyo caso hay que revisar la licencia de construcción de dicho edificio para ver que usos tiene permitidos y en qué plantas cada uno de ellos. (por lo que me temo que no hay una respuesta general a tu consulta).
      Si existen viviendas en el edificio, casi con total seguridad es que no se permite, pero como te comentaba, habría que estudiarlo con la dirección exacta del edificio.

  • Antonio 15 abril, 2021   Responder →

    Hola, tenemos una oficina de 100m2 que usamos como vivienda (la ley permite uso mixto de actividad profesional y vivienda en el edificio donde estamos) y queremos montar un despacho de psicología. Cuenta con una habitación independiente, entrada para esperar, y aseo independiente para los clientes (hay 2 en el piso). Al aseo se llega a través de un pasillo que da a otra habitación y otro aseo pero no está pegado a la habitación destinada al despacho si no que hay que recorrer un pasillo. ¿Cómo de fundamental es que esté totalmente junto el aseo y el despacho en la distribución? Se puede llegar a él perfectamente sin pasar por ninguna zona privada de la vivienda.

    Por otro lado en algunos lados he leído que el baño debe tener separado el lavabo del WC. ¿Es esto una línea roja para sanidad? Esto es un aseo normal con todo junto, WC y lavabo. Comunidad de Madrid

    Gracias!

    • Madrid Licencias 26 abril, 2021   Responder →

      Hola Antonio,
      pues para poder asesorarte adecuadamente necesitaríamos al menos que nos facilites un pequeño plano de distribución….
      En principio, Sanidad no te va a poner pegas ala distribución que nos comentas (aunque estaría bien verlo en planos).

      Lo de la separación del WC es solo para el Ayuntamiento, la Comunidad (Sanidad) no te lo exige.

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