![](https://i0.wp.com/www.madridlicencias.com/blog/wp-content/uploads/Limitaciones-de-implantacion-de-actividades-LEPAR-en-ZAP-CENTRO.jpeg?fit=1260%2C709&ssl=1)
Limitaciones de implantación de actividades LEPAR en ZAP y ZPAE. ZPAE DE CENTRO
![Limitaciones de implantacion de actividades LEPAR en ZAP CENTRO 1024x576 Limitaciones de implantacion de actividades LEPAR en ZAP CENTRO 1024x576](https://i0.wp.com/www.madridlicencias.com/blog/wp-content/uploads/Limitaciones-de-implantacion-de-actividades-LEPAR-en-ZAP-CENTRO.jpeg?resize=1024%2C576&ssl=1)
- Prohibición de instalar actividades LEPAR en zonas de contaminación acústica alta salvo determinadas actividades (cafeterías, bares, restaurantes, bodegas…) en edificio de uso exclusivo no residencial.
- Prohibición de instalar ciertas actividades LEPAR (salas de fiesta, restaurante-espectáculo…) en zonas de contaminación acústica moderada
- Limitación de distancias a actividades LEPAR existentes para implantar actividades en zonas de contaminación acústica baja
- En todas las implantaciones es obligatoria la dotación de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200m del edificio
- Horario de terrazas de veladores limitado
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