Licencia de Actividad y Apertura de Guardería

Hoy vamos a comentar la apertura de una Guardería o Centro de Cuidado Infantil, Escuela Infantil Los Bollitos, situada en la Avda. Dr. Federico Rubio y Gali, 12 en Cuatro Caminos, muy cerca de los barrios de Moncloa, Chamberí y Tetúan.

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Dicha guardería cuenta con un espacio de unos 300 m2 con unas instalaciones completamente nuevas y un aforo de 75 plazas. Un lugar donde los niños y niñas están perfectamente cuidados.
En esta guardería infantil dan mucha importancia a la Educación en casa y en familia, la cual es imprescindible en la vida de los pequeños, por eso tienen charlas mensuales en este tema.

Otro de los temas que en la escuela infantil Los Bollitos consideran imprescindibles son los hábitos , los pequeños necesitan seguir una rutina para sentirse seguros y tranquilos en su ambiente. Esta rutina establece horarios, pero además, los hábitos repetitivos ayudan a construir un equilibrio emocional, que les proporciona un mecanismo importantísimo para su educación y para la construcción de su personalidad.

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Las instalaciones superan ampliamente los más altos estándares de seguridad exigida por la normativa vigente:

  • Puertas de seguridad.
  • Enchufes en altura.
  • Comedor de catering con menús ecológicos, máxima calidad e higiene garantizada.
  • Mobiliario sin cantos.
  • Esquinas y columnas con protectores.
  • Suelos de caucho y tarima
  • Suelos y paredes revestidos con material ignífugo.
  • Centralita y alarmas de incendio

Además todas las instalaciones cuentan con:

  • Aire Acondicionado.
  • Cámaras web en directo.
  • Baños visibles y accesibles desde las aulas
  • Aulas visibles entre sí.
  • Iluminación y ventilación natural.

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REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Requisitos de instalaciones y número de puestos escolares.

Condiciones generales de los centros
Los centros deberán reunir las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de
habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que sean exigidas por la legislación vigente para la obtención de las correspondientes licencias municipales. La responsabilidad del
cumplimiento de dichos requisitos será del titular del centro.

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Requisitos específicos
Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones a que se hace referencia en el párrafo
anterior, los centros de primer ciclo de Educación Infantil deberán reunir los siguientes
requisitos referidos a instalaciones:

  1. Ubicación en locales con acceso independiente y de uso exclusivamente educativo en el horario escolar. Un aula por cada unidad, que tendrá como mínimo 30 metros cuadrados. Las aulas destinadas a unidades que atienden a niños menores de dos años dispondrán de equipamiento necesario para el descanso y un cambiador para la higiene del niño.
  2. En el caso de los centros que tengan menos de 3 unidades podrá autorizarse el
    funcionamiento de unidades con superficie inferior a 30 metros cuadrados siempre que dicha superficie sea al menos de 2 metros cuadrados por cada niño y que tenga, como mínimo, 18 metros cuadrados.
  3. Un espacio para la preparación de alimentos cuando haya niños menores de un año, con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente.
  4. En el caso de que el centro disponga de 3 o más unidades, un espacio de usos
    múltiples de, al menos, 30 metros cuadrados que, en su caso, también podrá ser usado como comedor.
  5. Un patio de juegos que tendrá las siguientes características:
    • Centros de 9 o más unidades:
      • Un patio de juegos que será de uso exclusivo y con una superficie que,
        en ningún caso podrá ser inferior a 70 metros cuadrados, debiendo incrementarse dicha superficie de forma proporcional al número de unidades que exceda de 9. Si en el recinto escolar, además del primer ciclo de Educación Infantil, se impartieran otras enseñanzas distintas a las de Educación Infantil, deberá garantizarse el uso de dicho patio en horario independiente del resto de niveles educativos.
      • Cuando concurran circunstancias singulares suficientemente acreditadas a juicio de la Administración Educativa, la Consejería de Educación podrá considerar cumplido el requisito anterior y autorizarse como zona de juegos un espacio al aire libre debidamente vigilado y acondicionado, aunque no sea de uso exclusivo, o incluso una superficie pública de esparcimiento, siempre y cuando estén situados en las proximidades del centro y que en el desplazamiento de los niños hasta ellos no sea necesario atravesar ninguna vía con tráfico rodado, incluidas salidas de garajes, a fin de garantizar su seguridad.
    • Centros de menos de 9 unidades.
      En aquellos centros con menos de 9 unidades podrá autorizarse como patio de juegos un espacio que cumpla los requisitos establecidos en los dos primeros puntos del presente apartado 5, siempre que disponga de una superficie de, al menos, 30 metros cuadrados para centros de menos de 3 unidades, o de, al menos, 60 metros, en el caso de los centros de 3 a 8 unidades.
  6. Un aseo por aula, destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser visible y
    accesible desde la misma. El aseo contará con, al menos, dos lavabos y dos inodoros de tamaño adecuado a la estatura de los niños.
  7. Un aseo para el personal del centro, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.
  8. Un despacho de dirección y secretaría, que podrá ser utilizado como sala de
    profesores.
Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su licencia de apertura. Presupuestos sin compromiso.

Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com

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