Licencia de Actividad de Peluquería Barbería: Aspectos Cruciales a Considerar

Montar una peluquería barbería no es solo una cuestión de habilidad en el corte de cabello y el afeitado. Además de la destreza técnica, es vital tener en cuenta una serie de condiciones y requisitos para asegurar el éxito del negocio y la comodidad tanto de los clientes como del personal. Desde la accesibilidad del local hasta los detalles en el diseño interior, cada aspecto juega un papel fundamental en la experiencia del cliente y en el funcionamiento eficiente del establecimiento. Aquí te presentamos una guía detallada sobre las condiciones esenciales que deben reunir los locales para una peluquería barbería:

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1. Accesibilidad: Es fundamental que el local sea accesible para todo tipo de clientes, incluyendo aquellos con movilidad reducida. Esto implica contar con una entrada sin barreras arquitectónicas, puertas amplias y espacios de circulación despejados para sillas de ruedas o carritos de bebé. La entrada y salida del local deben ser accesibles para personas con movilidad reducida. Esto significa que la anchura de la puerta principal debe ser de al menos 80 cm, y que el acceso no debe presentar desniveles o obstáculos.

2. Tamaño del Local: El tamaño del local debe ser suficiente para albergar todas las áreas necesarias para el funcionamiento de la peluquería barbería, incluyendo zonas de corte de cabello, lavado, espera y recepción. Además, es importante tener en cuenta la cantidad de clientes que se espera atender simultáneamente para dimensionar adecuadamente el espacio.

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3. Aseo y Lavamanos: El local debe contar con aseos adecuados y separados por género, equipados con lavamanos que cumplan con las normativas de higiene y salud pública. Estos lavamanos deben disponer de agua caliente y fría, jabón líquido y toallas desechables o secadores de manos. Baños adaptados: Al menos uno de los baños del local debe estar adaptado para personas con movilidad reducida. Esto implica que la puerta del baño debe tener un ancho mínimo de 80 cm, que el inodoro debe estar elevado y contar con barras de apoyo, y que el lavabo debe ser accesible desde una silla de ruedas.

Más info.

Licencia Sanitaria Plasma Rico en Plaquetas (PRP)

A la hora de ofrecer técnicas de PRP (Plasma Rico en Plaquetas), hay que realizar una tramitación de licencia con Sanidad consistente en portar y garantizar una serie de documentos y procedimientos.

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GARANTÍAS MÍNIMAS DE CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN DE PLASMA RICO EN PLAQUETAS (PRP)

Existen diferentes modalidades de producción de PRP y es necesario establecer las garantías mínimas de calidad en la producción, ajustadas al riesgo, que le son de aplicación. De acuerdo con el informe de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre el uso del Plasma Rico en Plaquetas (PRP), en todo caso y en todas ellas, el profesional sanitario prescriptor es el responsable de garantizar la calidad, aunque el procesado y la obtención sean realizados por un tercero.
En el caso de los métodos de obtención de Plasma Rico en Plaquetas de forma manual con “técnica abierta“, el método empleado debe ser evaluado desde el punto de vista de calidad, por lo que se deberá solicitar una inspección a la autoridad competente, la cual verificará la adecuación de las instalaciones y de las actividades de producción y de control de calidad efectuadas, tomando como referencia las Normas de Correcta Fabricación de la Unión Europea.

En el caso de los métodos de obtención mediante “técnica cerrada“, el método empleado debe seguir las instrucciones descritas en cada sistema comercial, no siendo necesaria la obtención de un certificado de adecuación de las instalaciones y de las actividades de preparación efectuadas. El sistema empleado debe disponer del marcado CE otorgado específicamente para este uso.

  1. PRESCRIPCIÓN. PRUEBAS ANALÍTICAS PREVIAS. EXTRACCIÓN
    1.1 Prescripción
    · La prescripción de PRP se realizará exclusivamente por médicos, odontólogos y podólogos en el ámbito de sus competencias respectivas.
    · Para prescribir este medicamento deberán poseer formación y experiencia en el tratamiento, contar con los medios técnicos adecuados y aplicarlo en centros y servicios sanitarios autorizados por la autoridad competente de la CC.AA
    · La prescripción deberá incluir la indicación precisa para el uso clínico del preparado.
    · Se tiene que disponer del Consentimiento Informado del paciente conforme a la normativa vigente, antes de la obtención de la sangre y la aplicación del PRP.
    · El prescriptor será el responsable de garantizar la calidad de la producción del PRP aunque la fabricación la lleve a cabo un tercero.

1.2 Pruebas Analíticas Previas
· Previa a la extracción sanguínea para la fabricación del Plasma Rico en Plaquetas deberán realizarse al menos, las siguientes pruebas analíticas:
-Pruebas para la detección de agentes infecciosos:
Sífilis: pruebas serológicas.
Hepatitis B: AgHBs.
Hepatitis C: Anti-VHC y pruebas de amplificación genómica del ácido nucleico (NAT).
VIH I/II: Anti-VIH I/II.
Aquellas pruebas necesarias para detectar portadores de otros agentes infecciosos en determinados donantes por sus circunstancias epidemiológicas concretas.
· Las técnicas utilizadas en estas pruebas deberán tener, en cada momento, un nivel óptimo de sensibilidad y especificidad, y los reactivos empleados en ellas cumplirán la normativa sanitaria aplicable.
· Los resultados de las pruebas analíticas serán válidos por un periodo de tiempo de tres meses en el caso de uso prolongado de PRP.
1.3 Extracción de la sangre
· La extracción se llevará a cabo por personal legalmente capacitado para la
obtención/extracción de sangre.
· El material usado para la extracción de la sangre, así como para su contención, debe contar con el marcado CE como producto sanitario y debe ser estéril y de un solo uso.
· La extracción de la sangre debe realizarse garantizando que se lleva a cabo siguiendo un procedimiento de asepsia validado. El profesional sanitario que la lleve a cabo debe usar guantes estériles de un solo uso, por lo que, después de cada extracción entre diferentes pacientes, deberán ser sustituidos y eliminados.
· El contenedor de la sangre extraída deberá identificar, al menos, el nombre del paciente, nombre del centro sanitario, historia clínica, fecha, volumen y hora de la extracción.

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  1. ELABORACIÓN
    Todo el procedimiento para la elaboración del Plasma Rico en Plaquetas (PRP), desde la obtención de la sangre del paciente hasta la administración del PRP, independientemente de que el sistema usado sea cerrado o abierto, debe estar descrito de manera detallada en un procedimiento normalizado de trabajo, aprobado por el profesional sanitario responsable.

2.1 Obtención mediante “técnica cerrada
· El método empleado deberá seguir las instrucciones descritas en cada sistema comercial. Estas instrucciones se incorporarán al procedimiento normalizado de trabajo (PNT) que estará disponible de forma permanente para el personal implicado y a disposición de la autoridad sanitaria competente.
· El kit empleado deberá disponer de marcado CE otorgado para dicho uso, al igual que los equipos requeridos para la centrifugación y aplicación.
· Deberán tenerse en cuenta aquellos requisitos de la técnica abierta que le sean de aplicación.

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DOCUMENTACIÓN
El centro en el que se elabore PRP mantendrá y custodiará la documentación relativa a sus actividades, en papel o en formato electrónico. En este último caso los sistemas informáticos utilizados deben estar validados.
La documentación, acorde con el sistema de garantía de calidad del centro,
incluirá:

  1. Relación de personal implicado en la elaboración (responsabilidades,
    funciones, formación y experiencia o capacitación).
  2. PNT (procedimiento normalizado de trabajo) de vestimenta e higiene del personal.
  3. PNT de limpieza y desinfección del área de elaboración así como del
    equipamiento y material utilizado.
  4. PNT de mantenimiento y calibración de equipos.
  5. PNTs relativos a la elaboración, etiquetado y en su caso, conservación y transporte de PRP.
  6. PNTs relativos a la trazabilidad de la muestra de sangre extraída y a las medidas para evitar cualquier confusión entre las unidades o las muestras así como a la notificación urgente al prescriptor en el caso de detectarse una posible contaminación que pudiera afectar a la calidad microbiológica del preparado.
  7. Sistema de eliminación de residuos.
  8. Registros de las actividades realizadas que incluirán: nombre del paciente, número de historia clínica, fecha, hora de elaboración y servicio peticionario.
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Instrucciones para la solicitud de alta en el registro de identificación industrial

¿Es imprescindible presentar el Registro de Identificación Industrial para tramitar una nueva licencia de actividad y apertura?
Identificación Industrial Licencias de ActividadEste es uno de los formularios y trámites que más dudas generan, y por tanto, uno de los que más nos consultan. Es algo bastante comprensible ya que por su nombre, en principio parece que sólo es exigible a licencias de ámbito industrial, sin embargo nada más lejos de la realidad:

El Alta en el Registro de Identificación Industrial es exigible para todas las actividades que cuenten con aseos, cocinas, cuartos de basuras o dispongan en el interior del local de algún grifo… Se exceptúan aquellos casos en que los aseos no estén dentro del propio local, como puede ser el caso de centros comerciales o edificios de oficinas, que en habitualmente, dichos aseos, se encuentren en las zonas pertenecientes a las comunes del edificio. Por lo que, por norma general, siempre deberemos presentarlo a la hora de tramitar nuestra licencia de apertura.

La obligatoriedad de dicho registro industrial viene recogida en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua (OGUA), en su artículo 52:

1. Las empresas que generen vertidos en cantidad superior a 22.000 m3/año, así como aquéllas que superen los 3.500 m3/año y que, por su tipo de actividad, se encuentren incluidas dentro del Anexo 3 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, deberán presentar en el Ayuntamiento de Madrid el documento de dentificación industrial y el de Solicitud de vertidos, que se incluyen como anexos III y IV, respectivamente, de la presente ordenanza.

2. Las empresas que consuman menos de 3.500 m3/año y utilicen en su proceso industrial productos, líquidos o sólidos, que deban ser eliminados a través de gestor autorizado, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normas de desarrollo, habrán de presentar también los documentos de Identificación industrial y Solicitud de vertidos.
3. Las empresas no incluidas en los apartados 1 y 2 presentarán únicamente el documento de Identificación industrial.
4. Cuando, debido a las características de la red, las limitaciones establecidas en el apartado anterior no sean suficientes para garantizar el buen funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento podrá requerir al titular del vertido la adopción de las medidas adicionales que permitan reducir la carga contaminante, hasta que ésta sea equivalente a la de los vertidos de aguas residuales domésticas. Para ello se hará la oportuna comunicación al usuario, al que se dará un plazo suficiente para la adecuación de sus instalaciones.
5. La presentación de los impresos de Identificación Industrial y Solicitud de Vertidos cuando proceda, será requisito indispensable para obtener la licencia de actividad.

Este es un trámite bastante habitual en la mayoría de los Ayuntamientos, no sólo en el de Madrid aunque, evidentemente, los formularios son ligeramente diferentes.

Alta en el Registro de Identificación Industrial Licencias de Apertura

El formulario, al igual que las instrucciones para rellenarlo, lo podéis encontrar en la sección de normativa, sin embargo a continuación os dejamos un resumen de las instrucciones para presentar el Alta en el Registro de Identificación Industrial:

El impreso puede ser cumplimentado a mano (con mayúsculas tipo imprenta) o electrónicamente.
Una vez cumplimentado, preséntelo firmado en el Registro de la calle de Bustamante, 16, en los registros de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas, o mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA CUMPLIMENTAR ESTE IMPRESO
– La persona solicitante deberá presentar fotocopia de los recibos de consumo de agua del Canal de Isabel II, correspondientes a un año completo (lo más próximo a la fecha de registro).
– Si se usan productos tóxicos o peligrosos (aceites minerales, aceites de cocina, tintes, líquidos reveladores, pinturas, taladrinas, disolventes, etc.) deberá hacerlo constar en el apartado «Observaciones» y presentar fotocopias del contrato de retirada de residuos por gestor autorizado y de los dos últimos albaranes de recogida.
– Si no se usan productos tóxicos hágalo constar también en el apartado “Observaciones”.
– En el caso de tramitar nueva licencia de actividad, deberá aportar la documentación en el plazo de 15 meses, remitiéndola a la Dirección General de Ingeniería Ambiental y Gestión Hídrica, indicando el número de anotación de su entrega en el registro, de la Identificación Industrial, presentada con anterioridad.
– En el caso de tramitar cambio de titularidad, el/la nuevo/a titular de la actividad deberá presentar de nuevo, el impreso de Identificación Industrial con la documentación adjunta.
– En el caso de tramitar cese de actividad, presente el impreso de Identificación Industrial, indicando en el apartado “Observaciones” esta circunstancia.

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Guía para Obtener una Licencia de Actividad para un Centro de Podología en Madrid

La apertura de un centro de podología en Madrid es una excelente oportunidad para brindar servicios de cuidado de los pies y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Sin embargo, antes de abrir las puertas de tu centro, es crucial obtener la licencia de actividad correspondiente. En este artículo, exploraremos detalladamente los pasos necesarios para obtener una licencia de actividad para un centro de podología en Madrid, incluyendo los requisitos sanitarios de la Comunidad de Madrid, el equipamiento necesario, así como recursos y sitios web de referencia para facilitar el proceso.

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Requisitos Sanitarios de la Comunidad de Madrid:

  1. Autorización Sanitaria: La Comunidad de Madrid requiere que los centros de podología cuenten con una autorización sanitaria para garantizar la calidad y seguridad de los servicios ofrecidos. Esta autorización se obtiene a través de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
  2. Cumplimiento de Normativas Sanitarias: Es fundamental cumplir con todas las normativas sanitarias establecidas por la Comunidad de Madrid en cuanto a higiene, esterilización de equipos, almacenamiento de materiales y disposición de residuos biológicos.
  3. Titulación Profesional: Los profesionales que trabajen en el centro de podología deben contar con la titulación académica y la colegiación correspondiente para ejercer la profesión en la Comunidad de Madrid.

Equipamiento sanitario:

El equipamiento sanitario mínimo necesario para un centro de podología en la Comunidad de Madrid incluye:

  • Camilla: Debe ser regulable en altura y contar con reposacabezas y reposapiés.
  • Sillón de exploración: Debe ser regulable en altura y permitir la exploración del pie en diferentes posiciones.
  • Lámpara de exploración: Debe proporcionar una iluminación adecuada para el examen del pie.
  • Instrumental podológico: Incluye bisturís, pinzas, limas, fresas, etc.
  • Esterilizador: Es necesario para esterilizar el instrumental podológico y garantizar la higiene del centro.

Recursos y Webs de Referencia:

  1. Portal del Emprendedor del Ayuntamiento de Madrid: Este portal proporciona información detallada sobre los trámites necesarios para abrir un negocio en Madrid, incluyendo la obtención de licencias de actividad para centros de podología.
  2. Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid: En este sitio web se pueden encontrar formularios descargables, información sobre normativas y regulaciones sanitarias, así como otros recursos útiles relacionados con la apertura de centros sanitarios en la Comunidad de Madrid. https://www.sanidad.gob.es/
  3. Colegio Oficial de Podólogos de Madrid: El colegio oficial puede proporcionar orientación y asesoramiento específico sobre los requisitos y procedimientos para abrir un centro de podología en la ciudad, así como recursos formativos y profesionales para podólogos. https://www.icopoma.es/
  4. Comunidad Autónoma de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/medias/documentacion-presentar-unidad-podologia/download
  5. Nueva Orden de la Comunidad de Madrid sobre Requisitos Técnicos de Centros Sanitarios: Conoce los detalles técnicos que debes cumplir en tu centro de podología

Conclusiones:

Obtener una licencia de actividad para un centro de podología en Madrid requiere cumplir con una serie de requisitos sanitarios y administrativos establecidos por la Comunidad de Madrid. Es importante investigar y preparar cuidadosamente todos los documentos y trámites necesarios para garantizar una solicitud exitosa. Con el cumplimiento adecuado de los requisitos y el equipamiento necesario, tu centro de podología estará listo para ofrecer servicios de calidad y contribuir al bienestar de la comunidad madrileña.

¿Cómo solicitar cita con el informador urbanístico de Madrid?

Para solicitar una cita con el informador urbanístico de la Junta Municipal correspondiente del Ayuntamiento de Madrid, puede hacerlo mediante:

Online: A través de esta página web de cita previa.

Teléfono: a través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 915 298 210, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).

El 010 es el canal telefónico de la Red de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid. A través del mismo se puede obtener información sobre el Ayuntamiento y la ciudad de Madrid, así como realizar numerosos tipos de gestiones sin necesidad de desplazamientos a las oficinas municipales.

Está disponible en horario ininterrumpido, 24 horas todos los días del año.

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Servicios prestados en el Teléfono 010

El canal telefónico 010 ofrece, entre otros, los siguientes servicios:

1. Información general sobre:

  • Administración Pública.
  • Urbanismo y Vivienda.
  • Alta y consulta de cita previa.
  • Anulación de cita previa.
  • Recordatorio de citas para determinadas Oficinas o Servicios.
  • Consulta personalizada de ITE.
  • Consulta del Registro.

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Salas multiusos en Distrito Centro de Madrid

Según el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, se definen las salas multiusos como locales cerrados y cubiertos dotados de espacios especialmente dispuestos para poder reunir al público a fin de realizar exclusivamente espectáculos y actividades recreativas artístico-culturales, así como fiestas populares, pudiendo estar dotadas de asientos móviles.

Licencia Actividad Salas multiusosComo se puede observar la polivalencia de este tipo salas es amplia, y además hay que añadir que cabe la posibilidad de que tengan elementos de reproducción sonora y esporádicamente la opción de servir comidas y bebidas sin que esto suponga la instalación de un bar permanente.

Como se puede observar la polivalencia de este tipo salas es amplia, y además hay que añadir que cabe la posibilidad de que tengan elementos de reproducción sonora y esporádicamente la opción de servir comidas y bebidas sin que esto suponga la instalación de un bar permanente.

1.- Implantación

El atractivo de este tipo de actividad recreativa crece cuando se pretende su implantación en la zona centro de Madrid, dado que existen fuertes restricciones para abrir nuevas actividades recreativas.

En particular para la zona de Contaminación Acústica Alta de Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro (ZPAE), se indica que no se admitirá la nueva implantación de establecimientos de espectáculos públicos de lo siguiente:

•Clase III, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.).
•Clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud).
•Clase V, otros establecimientos abiertos al público. Categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo). Categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares-restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías).

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2.- Limitación

En dicha limitación no se ve incluida la clase de usos culturales y artísticos en el que se encuadran las salas multiuso, siendo admitida su ubicación de manera general en planta baja y sótano por las normas urbanísticas. Evidentemente se deben dar todas las garantías que permitan realizar estas actividades sin resultar molestas. Igualmente deben observarse las obligaciones exigidas en la normativa sectorial para su desarrollo, donde cabe reseñar la necesidad plazas de aparcamiento – con carácter exclusivo y vinculadas a la actividad – en función de su aforo, adopción de medidas correctoras de protección acústica y condiciones de accesibilidad para el público.
La inspección municipal final de la actividad con fines a su funcionamiento, permitirá controlar que la misma se puede desarrollar normalmente y dentro de los parámetros que garantizan la convivencia de actividades recreativas en zonas residenciales.

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Licencia de Actividad para Centro de Logopedia en Madrid y la Comunidad de Madrid

Abrir un centro de logopedia en Madrid o en la Comunidad de Madrid es una decisión importante que requiere cumplir con ciertos requisitos legales y obtener las autorizaciones correspondientes. En este artículo, exploraremos los pasos necesarios para obtener la licencia de actividad y las autorizaciones sanitarias para un centro de logopedia.

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Requisitos para Abrir una Consulta de Logopedia

1. Colegiación en el Colegio Oficial de Logopedas

El primer paso es asegurarse de estar colegiado en el Colegio Oficial de Logopedas de la comunidad autónoma. La colegiación es obligatoria para ejercer la logopedia como persona física individual. Además, es importante estar al día con las cuotas y requisitos del colegio profesional.

2. Elección del Local y Licencia de Apertura

  1. Local Adecuado: Evalúa las características del local para asegurarte de que cumple con los requisitos necesarios para obtener la licencia de apertura y la posterior licencia de instalación y funcionamiento. Algunos aspectos a considerar son el tamaño, la ubicación y la accesibilidad.
  2. Licencia de Apertura: Debes tramitar la licencia de apertura ante el Ayuntamiento correspondiente. Esta licencia autoriza el uso del local para actividades específicas, como la logopedia.

3. Autorización Sanitaria

Los profesionales sanitarios, incluidos los logopedas, pueden ejercer su actividad por cuenta propia o ajena. Para ello, deben cumplir con ciertos requisitos:

  • Inscripción en Registros Especiales: Debes inscribirte en los registros sanitarios correspondientes.
  • Responsabilidad Civil Sanitaria: Contrata una póliza de seguro o aval que cubra la responsabilidad civil sanitaria.
  • Obligación de Secreto Profesional: Cumple con las normativas de confidencialidad y secreto profesional.
  • Respeto a los Derechos del Paciente: Garantiza el respeto a los derechos de los pacientes.
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Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario abreviado

Se tramitarán por el procedimiento ordinario abreviado:

Las obras y actividades relacionadas en el Anexo II.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU), las cuales precisan de un proyecto técnico para su definición, pero de distinta naturaleza y alcance que el proyecto técnico de obras de edificación requerido para el procedimiento ordinario común, y siempre que:
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La titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales.
Se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
Se implanten en alguno de los siguientes usos:
Dotacional Zona Verde.
Dotacional Servicios de la Administración Pública.
Dotacional Servicios Infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
Dotacional para la Vía Pública.
Dotacional para el Transporte.
Afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de ellos estuviera sujeto a la OMTLU.
Actividades de uso terciario comercial y terciario recreativo de consumo de comidas y bebidas, cuando se soliciten por Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas o cuando  estén vinculadas al uso dotacional para el transporte

Documentación general:

Impreso normalizado de solicitud de licencia y hoja de características, debidamente cumplimentados.
Impreso de autoliquidación de tributos (tasas, ICIO….).
Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
Tres ejemplares de proyecto técnico suscrito por técnico competente y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.
Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.
Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B del Anexo I de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.

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Documentación específica: Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B del Anexo I, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.:

Para conocer la documentación complementaria y especifica que requiere cada supuesto, consulte el ANEXO I.B de la OMTLU.

Tramitación

Pasos para obtener una licencia de obras por procedimiento ordinario común:

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Más info.