Licencias de Apertura y Actividad

Nuevos Criterios Generales de la CPPHAN

Con fecha de 16 de junio de 2022 han sido publicados en la Sede de Madrid.es por la Secretaría Jurídica de la CPPHAN:
 
Criterios Generales de la CPPHAN a aplicar en las solicitudes de Intervención en Edificios Catalogados y Espacios de Especial Protección


Ante la entrada en vigor de la nueva Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUAM) en cuya Disposición Adicional Tercera se establece que, en aplicación de lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se exceptúan del dictamen preceptivo previo de la comisión competente en materia de protección del patrimonio histórico-artístico y natural municipal, las actuaciones que se ajusten a los criterios aprobados a través de sus instrucciones y acuerdos y que deberán ser objeto de la debida publicidad conforme a la normativa en materia de transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
 
La Comisión además ha considerado necesario actualizar dichos criterios para dar respuesta a los nuevos requerimientos de la realidad actual, criterios adoptados como consecuencia de la doctrina consolidada de la CPPHAN y que se recogen como Anexo al Acta 22/2022 de 9 de junio. Así se establecen dos apartados:
 

  1. El cumplimiento de estos criterios generales, determina la innecesaridad de que aquellas actuaciones que supongan la intervención sobre elementos protegidos, y que se sujeten a los mencionados criterios, sean sometidas a dictamen de la Comisión, por entender que las obras propuestas no afectan o no suponen alteración sustancial de los elementos protegidos de los edificios.
  1. La Comisión considera oportuno también dar publicidad a otros criterios orientativos de la Comisión para facilitar el planteamiento de propuestas de intervención en edificios catalogados y espacios de especial protección pero que, en todo caso, deberán ser sometidas al preceptivo dictamen de la CPPHAN para su valoración teniendo en cuenta las características concretas de cada edificio, de los valores que motivaron su catalogación y sus elementos de restauración obligatoria, pudiendo darse el caso de que no se obtenga dictamen favorable a pesar de ceñirse a alguna de las condiciones enunciadas anteriormente, lo que será objeto de una motivación lo suficientemente explícita por parte de la Comisión.
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