Licencias de Apertura y Actividad

Actualización de comentarios normativa DB-SI (Seguridad frente a Incendio)

Se han actualizado los comentarios incorporados a los documentos DB-SI (Seguridad frente a incendio), del Código Técnico de la Edificación (CTE). Os remitimos un breve resumen para vuestra información:

DB SI con comentarios
En el presente documento indicamos los comentarios incorporados, junto al texto articulado, del DB SI
Nota: Indicamos en cursiva la parte de aquellos comentarios cuyo contenido ya era existente en versiones anteriores.

II Ámbito de aplicación (Introducción)
Reglamentación aplicable a las zonas de engrase y lavado, talleres, estaciones de servicio, etc., integradas en aparcamientos.
Las zonas de un aparcamiento destinadas a engrase y lavado, talleres, etc. son de uso industrial según el artículo 2 del RSCIEI, aunque no sean establecimientos diferentes del aparcamiento, por lo que se les debe aplicar dicho reglamento.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente al lavado manual de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.
A las zonas destinadas a estación de servicio se les debe aplicar la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente a lavado de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.

II Criterios generales de aplicación (Introducción)
Establecimientos para actividades profesionales
Se considera que aquellos establecimientos que sean de «pequeña entidad» en los  que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m2 de superficie útil y en 10 personas de ocupación) pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo.

Aplicación del DB-SI en obras de mantenimiento
El CTE es de aplicación a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
A su vez, se entiende por reforma “cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.” Y a su vez, se entiende por mantenimiento el “conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.”
En consecuencia, en una obra que conforme a lo anterior sea de mantenimiento no es exigible la aplicación del CTE.

VI Laboratorios de ensayo (Introducción)
Vigencia de los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP)
Los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP) deben basarse en la norma aplicable vigente (EN EXAP). Cuando esta no exista, deben basarse en su último proyecto disponible (prEN EXAP) y cuando este tampoco exista, en la experiencia del laboratorio si bien, en este caso, su validez queda al margen del ámbito de aplicación del CTE.

Los informes EXAP basados en la experiencia de un laboratorio se deben anular cuando se disponga de un prEN EXAP.
Los informes basados en un prEN EXAP se deben actualizar cuando se disponga de un proyecto posterior o bien de una norma EN EXAP.
Cuando se modifique una norma EN EXAP, los informes realizados conforme a ella se deben anular y revisar de acuerdo a la nueva norma, aunque los informes de ensayo en los que se base el informe EXAP estén en vigor.
Un informe EXAP pierde su vigencia cuando la pierda alguno de los informe de ensayo en los que se basa.
Los informes EXAP los deben elaborar laboratorios acreditados para la realización de ensayos por una entidad oficialmente reconocida.

Compartimentación en sectores de incendio (SI 1 apartado 2)
Titularidad de un establecimiento
Dos zonas con diferentes usos de un mismo establecimiento, es decir bajo la misma titularidad, no precisan sectorizarse salvo en los casos que se establecen en SI 1-1, tabla 1.1.
Debe distinguirse el titular de la titularidad. Si hay un mismo titular pero dos titularidades legales diferenciadas (dos licencias) no cabría hablar de un establecimiento, sino de dos, en cuyo caso las sectorización entre ellos sería obligatoria, como se indica en la tabla antes citada.

Locales y zonas de riesgo especial (SI 1 apartado 2)
Clasificación de almacenes
Para clasificar almacenes en el ámbito de aplicación del DB SI puede ser de ayuda el trabajo realizado por Pedro Álvarez Morales: La clasificación del riesgo debido a los almacenamientos situados en edificios habitados. Método CRAEH.
Ver el siguiente enlace en la página web de CEPREVEN:
http://www.cepreven.com/CRAEH

Cocinas integradas en diferentes usos
En usos distintos de Hospitalario o Residencial Público el proyectista puede decidir cuántos aparatos y cuáles protege, teniendo en cuenta dos cuestiones:
a) Conforme a SI 4-1, la potencia de los aparatos que no se protejan no puede exceder de 50 kW.
b) La potencia de los aparatos que no se protejan es la que hay que considerar para clasificar el recinto como de riesgo bajo (>20 kW) o medio (>30 kW) a efectos de las exigencias que se establecen en la tabla 2.2 de SI 1-2. Dado que se tiene que cumplir la condición a) nunca se puede dar la circunstancia de tener que considerar el recinto como riesgo alto.
Por ejemplo, en un restaurante (zona de uso Pública Concurrencia) que constituya un sector de incendio diferenciado en un hotel (uso Residencial Público; según SI 1-1, tabla 1.1, debe serlo obligatoriamente si su ocupación excede de 500 personas) su cocina no precisa ser local de riesgo especial, pudiendo por tanto carecer de compartimentación con el resto del sector restaurante, al tener que disponer obligatoriamente de un sistema automático de extinción si la potencia instalada excede de 50 kW.
En cambio, las cocinas de establecimientos de uso Hospitalario o Residencial Público deben considerarse local de riesgo especial en función de los límites de potencia instalada que se establecen en la tabla 2.1, con independencia de que cuenten o no con sistema automático de extinción. Según la tabla 1.1 del artículo SI 4-1 deben contar obligatoriamente con dicha instalación cuando la potencia instalada exceda de 20 kW. En esos casos, el recinto se debe tratar como riesgo especial bajo, medio o alto si la potencia instalada (es decir, la de todos los aparatos, protegidos o no) excede de 20, 30 o 50 kW, respectivamente.
La regulación de las características del sistema automático de extinción corresponde, como para el resto de las instalaciones de protección contra incendio, al RIPCI.

Garajes con plazas compartimentadas
Un garaje compartimentado en plazas segregadas para cada usuario, cada una de las cuales no tenga más de 100 m2 debe cumplir en su conjunto las condiciones del uso Aparcamiento, excepto cuando la compartimentación de cada garaje individual sea EI 90, incluido el portón para vehículos, lo que permitiría considerar al garaje como un conjunto de locales de riesgo especial bajo.
No obstante, incluso en el primer caso deben seguir cumpliéndose las condiciones de ventilación de HS 3, aplicadas a cada garaje individual (conforme a HS 3-3.1.4.1, punto 2) y a la zona común de circulación o aplicadas globalmente al conjunto del garaje.
El portón para vehículos de cada plaza no es válido a efectos de evacuación, ya sea basculante, corredero o abatible. Por tanto, cada plaza, que se debe considerar origen de evacuación, debe tener, o bien una puerta de paso a las zonas comunes del aparcamiento válida a efectos de evacuación (abatible, con eje de giro vertical y al menos 80 cm de anchura libre) que no tendría la consideración de salida de planta y que puede estar contendida en el portón para
vehículos siempre que este cumpla las condiciones que se establecen en SUA 2-1.2.3., o bien en una salida de planta mediante un acceso a la vivienda asociada a la plaza de aparcamiento con vestíbulo de independencia, como es preceptivo en toda comunicación entre un aparcamiento y otro sector de otro uso. Si la comunicación entre la plaza de aparcamiento y la vivienda es mediante una escalera, el vestíbulo de independencia puede estar optativamente en la planta del garaje, en la planta de la vivienda o estar constituido por la propia escalera, siempre que esté convenientemente compartimentada, incluso en lo que se refiere a sus puertas.
Si los accesos desde las plazas de aparcamiento a las viviendas precisan ser salidas de planta deben cumplir lo que establece el punto 1 de SI 3-6, lo cual no supone necesariamente que dichas puertas carezcan de cerradura con llave, sino que en horario de actividad (es decir, tratándose de viviendas, en todo momento) dicho cierre no actúe, lo cual constituye una exigencia al usuario, no al proyecto. Si esto no fuera posible, se debe resolver la evacuación desde las plaza de aparcamiento mediante las salidas de las plazas citadas anteriormente y las posteriores salidas de planta del garaje respecto de las cuales se cumpla la condición de máximo recorrido admisible.

Espacios ocultos (SI 1 apartado 3)
Conductos pasantes con resistencia al fuego igual a la del elemento atravesado
Cuando se opta por la solución de dotar de resistencia al fuego a un conducto que atraviesa un elemento de sectorización, toda su longitud de paso por al menos uno de los sectores cuya compartimentación atraviesa debe tener la resistencia requerida.

Dimensionado de los medios de evacuación (SI 3 apartado 4)
Anchura libre de puertas según DB SI y DB SUA
El DB-SI establece condiciones desde el punto de vista de la evacuación y el DB-SUA desde el punto de vista de la accesibilidad. Cuando se trata de un elemento de evacuación que está situado en un itinerario accesible hay que cumplir las condiciones de ambos DB. Es decir, que prevalecen las que sean más exigentes.
No obstante, en lo relativo a la anchura de paso mínima de las puertas puede aplicarse en el DB-SI el mismo criterio que en el DB-SUA, es decir, que en el ángulo de máxima apertura se admite que la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta sea L 0,78 m.

Puertas situadas en recorridos de evacuación (SI 3 apartado 6)
Apertura en sentido de la evacuación
El número de personas que obliga a que una puerta abra en el sentido de la evacuación es 51 cuando provienen “del recinto o espacio en el que esté situada” la puerta, o 101 cuando provienen de ese y de otros espacios.
Con este artículo se pretende poner el límite en 50 personas cuando se prevea que estas puedan llegar a la puerta simultáneamente y de forma inmediata a la declaración de la emergencia, y en 100 personas cuando sea previsible un cierto grado de secuencialidad en la llegada de los ocupantes a la puerta.

En determinados casos, la decisión acerca de qué limite aplicar dependerá, más allá de la literalidad del artículo, de cómo se valore dicha simultaneidad o secuencialidad, a la vista de la configuración concreta de cada caso.

Por otro lado, como consecuencia de la aplicación de los puntos 2 y 3 de este apartado, toda puerta que sea salida de planta o de edificio y que tenga sistema de cierre que actúe en horario de actividad (las hay que no lo tienen o no actúa; basta tirar o empujar) y dicho sistema de cierre deba ser un mecanismo conforme a UNE-EN 1125 (barra antipánico) por ser la mayoría ocupantes no familiarizados, debe abrir en el sentido de la evacuación, aunque sea para menos de 50 ocupantes.

Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio (SI 3 apartado 9)
Condiciones de las salidas accesibles
A las salidas accesibles se les aplican las mismas condiciones que a las salidas de planta, en cuanto a:
número necesario (una o más de una)
recorrido total máximo hasta alguna de ellas desde todo punto susceptible de ser ocupado por una persona con discapacidad (que en este caso no siempre es todo origen de evacuación)
– el recorrido máximo hasta un punto con recorrido alternativo
– criterio de bloqueo
En zonas de refugio y sectores alternativos se debe aplicar este último guión a efectos de dimensionar el número de plazas necesario en cada zona.

Origen de evacuación (Anejo SI A)
Altura libre para considerar origen de evacuación
En un espacio con techo abuhardillado se puede considerar que los puntos con altura libre menor de 1,50 m no son origen de evacuación.

Salida de planta (Anejo SI A)
Salidas de planta entre sectores según evacuación secuencial o simultánea
La condición según la cual un sector (B) que es salida de planta de otro sector origen de incendio (A) debe tener superficie de albergue suficiente para los ocupantes del sector A que pasan al B a razón de 0,5 m2/pers., aplicando para ello la hipótesis de bloqueo, lleva implícito que se está diseñando para una evacuación secuencial y no total y simultánea del edificio, aunque esto último no se indica en el texto del DB SI. Lo que supone que las salidas del sector B no precisan dimensionarse para la suma de sus propios ocupantes más los que proceden del sector A.
Pero si las salidas del sector B (p. ej. sus escaleras) se dimensionan con capacidad suficiente para la suma de ocupantes de ambos sectores la hipótesis que se está aplicando es la de evacuación total y simultánea, la cual es más exigente que la secuencial. Dado que bajo esta hipótesis los ocupantes del sector A no permanecen en el sector B, sino que circulan hacia las salidas del sector B junto con los ocupantes de este, la condición de que en el sector B haya superficie de albergue suficiente no es necesaria.
En cualquiera de los dos escenarios, los recorridos de evacuación del sector A se miden hasta las salidas de planta del sector A, no hasta las del B.
Se recuerda que la validez de aplicar la hipótesis de evacuación secuencial, que es la que hace exigible la condición de superficie de albergue suficiente en el sector alternativo, debe justificarse conforme a lo que se indica en el comentario “Evacuación total o secuencial” de SI 3-4.

Sector de riesgo mínimo (Anejo SI A)
Tapas y registros
En un sector de riesgo mínimo pueden existir tapas o registros de patinillos, conductos o armarios para instalaciones siempre que sean EI 60, como extensión a este caso de lo que se admite en escaleras protegidas o especialmente protegidas.

Los armarios para contadores de electricidad (máximo 16), los armarios modulares de instalaciones de telecomunicación inferior y los recintos para contadores de agua no precisan cumplir ninguna condición de compartimentación respecto del sector de riesgo mínimo. Los recintos para contadores de electricidad o para instalaciones de telecomunicación inferior (RITI) deben cumplir las condiciones del REBT y del Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, respectivamente y, además de ser locales de riesgo especial bajo conforme al DB-SI, deben estar comunicados con el sector de riesgo mínimo a través de un vestíbulo de independencia.

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