Actualización de comentarios normativa DB-SI (Seguridad frente a Incendio)

Se han actualizado los comentarios incorporados a los documentos DB-SI (Seguridad frente a incendio), del Código Técnico de la Edificación (CTE). Os remitimos un breve resumen para vuestra información:

licencia normativa indendiosDB SI con comentarios
En el presente documento indicamos los comentarios incorporados, junto al texto articulado, del DB SI
Nota: Indicamos en cursiva la parte de aquellos comentarios cuyo contenido ya era existente en versiones anteriores.

II Ámbito de aplicación (Introducción)
Reglamentación aplicable a las zonas de engrase y lavado, talleres, estaciones de servicio, etc., integradas en aparcamientos.
Las zonas de un aparcamiento destinadas a engrase y lavado, talleres, etc. son de uso industrial según el artículo 2 del RSCIEI, aunque no sean establecimientos diferentes del aparcamiento, por lo que se les debe aplicar dicho reglamento.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente al lavado manual de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.
A las zonas destinadas a estación de servicio se les debe aplicar la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente a lavado de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.

II Criterios generales de aplicación (Introducción)
Establecimientos para actividades profesionales
Se considera que aquellos establecimientos que sean de «pequeña entidad» en los  que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m2 de superficie útil y en 10 personas de ocupación) pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo.

Aplicación del DB-SI en obras de mantenimiento
El CTE es de aplicación a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
A su vez, se entiende por reforma “cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.” Y a su vez, se entiende por mantenimiento el “conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.”
En consecuencia, en una obra que conforme a lo anterior sea de mantenimiento no es exigible la aplicación del CTE.

VI Laboratorios de ensayo (Introducción)
Vigencia de los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP)
Los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP) deben basarse en la norma aplicable vigente (EN EXAP). Cuando esta no exista, deben basarse en su último proyecto disponible (prEN EXAP) y cuando este tampoco exista, en la experiencia del laboratorio si bien, en este caso, su validez queda al margen del ámbito de aplicación del CTE.

Los informes EXAP basados en la experiencia de un laboratorio se deben anular cuando se disponga de un prEN EXAP.
Los informes basados en un prEN EXAP se deben actualizar cuando se disponga de un proyecto posterior o bien de una norma EN EXAP.
Cuando se modifique una norma EN EXAP, los informes realizados conforme a ella se deben anular y revisar de acuerdo a la nueva norma, aunque los informes de ensayo en los que se base el informe EXAP estén en vigor.
Un informe EXAP pierde su vigencia cuando la pierda alguno de los informe de ensayo en los que se basa.
Los informes EXAP los deben elaborar laboratorios acreditados para la realización de ensayos por una entidad oficialmente reconocida.

Compartimentación en sectores de incendio (SI 1 apartado 2)
Titularidad de un establecimiento
Dos zonas con diferentes usos de un mismo establecimiento, es decir bajo la misma titularidad, no precisan sectorizarse salvo en los casos que se establecen en SI 1-1, tabla 1.1.
Debe distinguirse el titular de la titularidad. Si hay un mismo titular pero dos titularidades legales diferenciadas (dos licencias) no cabría hablar de un establecimiento, sino de dos, en cuyo caso las sectorización entre ellos sería obligatoria, como se indica en la tabla antes citada.

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Condenan al Ayuntamiento de Madrid por impedir la reapertura de Alcalá 20

El Ayuntamiento de Madrid deberá indemnizar a la empresa Proyectos Internacionales de Hostelería Ansa, S.L., por haber impedido la reapertura de la discoteca Alcalá 20.
incendio alcala 20
Así lo dictamina el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia y que anula una previa de un juzgado de lo Contencioso Administrativo que negaba el derecho de Proyectos Internacionales de Hostelería Ansa a recibir una indemnización.

El TSJM establece que la cuantía de la indemnización deberá ser determinada en ejecución a de sentencia y reconoce que existe lucro cesante.

Se da la circunstancia de que el administrador de Proyectos Internacionales de Hostelería Ansa era Miguel Ángel Flores, conocido empresario de locales de ocio y que está imputado en el caso Madrid Arena.

En julio de 2005, Miguel Ángel Flores solicitó licencia de funcionamiento para la actividad de sala de fiestas del local ubicado en el número 20 de la calle Alcalá.

En este sala murieron 82 personas y 29 resultaron heridas, algunas de ellas de carácter irreversible, como consecuencia de un incendio declarado la madrugada del 17 de diciembre de 1983, en lo que fue una de las mayores tragedias registradas en la historia de España.

Con fecha 28 de noviembre de 2005, el Ayuntamiento ordenó el cese inmediato y el precinto de la actividad que se ejercía en el citado local, toda vez que se había procedido a su apertura sin contar con la oportuna licencia de funcionamiento, que se denegó expresamente el 17 de febrero de 2006.

Dicha denegación se fundamentó en las deficiencias advertidas por los servicios técnicos municipales en aspectos fundamentales de la seguridad del local, que afectaban al sistema antiincendios y a la señalización de las salidas de emergencia.

Una vez concedida la licencia, tras subsanar las deficiencias detectadas por los servicios municipales, Miguel Ángel Flores solicitó una indemnización al Ayuntamiento de Madrid por los daños que esta actuación municipal había provocado en su imagen y en la de su marca empresarial (FSM Group).

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