A continuación les informamos en relación con dos criterios interpretativos que se nos han notificado desde la Agencia de Actividades de Madrid:
A) En el documento con fecha  con fecha 11 de diciembre de 2019 «CA-03 AGENCIA /2019»  correspondiente a los criterios de aplicación de la Agencia de  Actividades de Madrid relativo a la tramitación de actuaciones en  establecimientos LEPAR, en lo que se refiere a “modificaciones sustanciales”.
Según establece el punto 6 del artículo 8 la LEPAR, será necesaria la obtención previa de nueva licencia de funcionamiento para la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y para la reforma sustancial de los locales o instalaciones. Cualquier otra modificación y los cambios de titularidad deberán ser comunicados a los Ayuntamientos. 
En este documento se distinguen dos niveles de modificación de  las actividades:
1. Modificaciones que requieran la obtención de una nueva licencia de funcionamiento:
 – Modificaciones de la clase de espectáculo o actividad.
 – Reforma sustancial de los locales e instalaciones.
2. Modificaciones para las que se requiera una mera comunicación al Ayuntamiento:
 – Cualquier modificación (distinta de las dos anteriores).
 – Cambios de titularidad.
La LEPAR establece que en este último caso no será necesaria una nueva licencia de funcionamiento y determina que aquellas obras o actuaciones que no afecten a la actividad (que no impliquen un aumento de superficie, ni afecten al aforo, etc…), estarán  exentas de una nueva licencia de funcionamiento y su tramitación será  equivalente al de las actuaciones que no están sometidas a la LEPAR, por lo que su tramitación se realizará a través de la correspondiente inspección por parte de una ECU. 
B) Desde la Agencia también se hace referencia a los supermercados en los que se instalen mesas para tomar algo o comer platos preparados y aclara que dichas mesas pueden entenderse como zonas de descanso pertenecientes a la propia actividad comercial y no como una actividad de restauración debido a que no disponen del servicio de atención a las mesas propio de cafeterías o similares. 
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