Criterio interpretativo modificaciones en actividades recreativas (LEPAR)

A continuación les informamos en relación con dos criterios interpretativos que se nos han notificado desde la Agencia de Actividades de Madrid:

A) En el documento con fecha con fecha 11 de diciembre de 2019 «CA-03 AGENCIA /2019» correspondiente a los criterios de aplicación de la Agencia de Actividades de Madrid relativo a la tramitación de actuaciones en establecimientos LEPAR, en lo que se refiere a “modificaciones sustanciales”.

LEPAR

Según establece el punto 6 del artículo 8 la LEPAR, será necesaria la obtención previa de nueva licencia de funcionamiento para la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y para la reforma sustancial de los locales o instalaciones. Cualquier otra modificación y los cambios de titularidad deberán ser comunicados a los Ayuntamientos.
En este documento se distinguen dos niveles de modificación de  las actividades:

1. Modificaciones que requieran la obtención de una nueva licencia de funcionamiento:
– Modificaciones de la clase de espectáculo o actividad.
– Reforma sustancial de los locales e instalaciones.

2. Modificaciones para las que se requiera una mera comunicación al Ayuntamiento:
– Cualquier modificación (distinta de las dos anteriores).
– Cambios de titularidad.

La LEPAR establece que en este último caso no será necesaria una nueva licencia de funcionamiento y determina que aquellas obras o actuaciones que no afecten a la actividad (que no impliquen un aumento de superficie, ni afecten al aforo, etc…), estarán exentas de una nueva licencia de funcionamiento y su tramitación será equivalente al de las actuaciones que no están sometidas a la LEPAR, por lo que su tramitación se realizará a través de la correspondiente inspección por parte de una ECU

B) Desde la Agencia también se hace referencia a los supermercados en los que se instalen mesas para tomar algo o comer platos preparados y aclara que dichas mesas pueden entenderse como zonas de descanso pertenecientes a la propia actividad comercial y no como una actividad de restauración debido a que no disponen del servicio de atención a las mesas propio de cafeterías o similares.

MODIFICACIÓN CATÁLOGO LEPAR

Os informamos que en el BOCM de 7 de mayo de 2019 se ha publicado el Decreto 40/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (LEPAR).

Barberia Cafeteria

Esta modificación tiene como objetivo fundamental, en primer lugar, incorporar al sistema legal de clasificación de establecimientos de ocio, un nuevo régimen de ordenación que permita a los emprendedores de la actividad del ocio someter al Ayuntamiento correspondiente la solicitud de licencia de funcionamiento o modificación de la misma que permita la compatibilidad de dos o más actividades catalogadas en un mismo establecimiento; en segundo lugar, con la modificación que ahora se aprueba se incorpora, al elenco reglamentario, nuevas matizaciones conceptuales respecto a establecimientos ya definidos y catalogados, como es el caso de los cafés-espectáculo, en los que será posible ofrecer servicio de bar con preparación de productos en plancha o similares; las salas multiuso, al incluirse el que este tipo de locales puedan consistir en recintos cubiertos, semicubiertos o descubiertos y la incorporación de tres nuevos recintos: las salas de experimentación y creación teatral, las generalmente conocidas como “salas alternativas”, espacios culturales en las que se pone a disposición de los aficionados al teatro una suerte de espectáculo en que la intervención del público asistente y la expresión plástica de los artistas teatrales conforman un peculiar fenómeno cultural; en esta línea de incorporación de nuevas fórmulas de ocio se inscribe la propuesta real de adopción del concepto “parque recreativo infantil y se dota de carta de naturaleza a un nuevo establecimiento, el bar-restaurante musical; se ha actualizado la definición de discotecas y salas de baile, posibilitándose la implantación de restauración en los mismos; en esta línea se ha introducido la opción de celebración de actuaciones de promoción de grupos noveles e intérpretes musicales en los bares especiales; todo ello, se reitera con la necesaria adaptación que, previa al inicio de dichas actividades, están obligados los respectivos locales para evitar el impacto en el medioambiente más sensible, el acústico.



La modificación del decreto 184/1988, referente al Catálogo de Espectáculos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (en adelante LEPAR), se realizó el pasado 30/04/2019, publicándose el día 07/05/2019. Se valoran como especialmente relevantes los siguientes aspectos:

•    Incorporar al sistema legal de clasificación de establecimientos de ocio, un nuevo régimen de ordenación que permita la compatibilidad de dos o más actividades catalogadas en un mismo establecimiento

•    Se incorporan nuevas matizaciones en las definiciones y conceptos de establecimientos ya definidos y catalogados, como es el caso de los cafés-espectáculo, en los que será posible ofrecer servicio de bar con preparación de productos en plancha o similares.

•    Se introduce la definición de salas de creación y experimentación teatral y parques recreativos infantiles, así como la redefinición de las salas multiusos. Conceptos nuevos “parque recreativo infantil” y bar-restaurante musical.

•    Se ha actualizado la definición de discotecas y salas de baile, posibilitándose la implantación de restauración en los mismos; en esta línea se ha introducido la opción de celebración de actuaciones e intérpretes musicales en los bares.

•    Nuevas consideraciones en el ejercicio de actividad en la industria hostelera de los bares, restaurantes y cafeterías al poder ofrecer, para su consumo exterior, los productos elaborados en los respectivos locales, permitiendo la venta de menús a domicilio y la posibilidad de disponer de pantallas de televisión e hilo musical, bajo determinadas condiciones; a ello, se añade la posibilidad de ofrecerse armonización musical.

•    También se incluye que se pueda hacer compatible la existencia de dos o más actividades catalogadas –como restauración y música- en un mismo establecimiento, en cuyo caso deberán de adoptarse las pertinentes medidas de aislamiento acústico.

•    Se contempla además la introducción de nuevas variables en la categorización de los bares especiales, al establecerse la posibilidad de que en los mismos ya no exista la prohibición de bailar, la actividad musical de promoción en conciertos hasta determinada hora, o la posibilidad de solicitar la conversión de establecimientos incluidos en los Censos municipales culturales.

Se adjunta el texto completo del decreto 04/2019 por el que se modifica el catálogo de la LEPAR.