Licencias de Apertura y Actividad

¿Cuál es el Artículo 49 OMTLU (Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas)?

Muchos de vosotros nos consultáis qué es lo que se indica en el Artículo 49 de la OMTLU (Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas). Normalmente por que os ha llegado una carta certificada de la Agencia de Actividades en la que se hace mención a ese artículo.

Aquí os dejamos directamente el contenido del artículo 49 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas:

SECCIÓN TERCERA
Resolución del procedimiento
Artículo 49. Resolución del procedimiento.

  1. Los servicios municipales competentes emitirán un único informe técnico y el correspondiente informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución de:
    a) Denegación, motivando detalladamente las razones de la misma.
    b) Otorgamiento, indicando los requisitos o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir
    para ajustarse al ordenamiento en vigor.
  2. La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo establecido en esta Ordenanza para cada tipo de procedimiento, contado desde la fecha en que se considere iniciado el expediente.
    • (Artículo 49: Nueva numeración dada por Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2014).
    • (Se corresponde con el antiguo artículo 45).
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