Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) (I) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

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La concesión de licencias de edificación, instalación de actividades, primera ocupación y funcionamiento, se encuentra hasta ahora regulada por la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico de 29 de julio de 1997 (OETLCU).

Esta Ordenanza respondió en su día a la necesidad de homogeneizar los procedimientos de regulación de la actividad edificatoria y de implantación de actividades, adecuándola al marco normativo entonces vigente, integrando las regulaciones urbanísticas y sectoriales, con las normas generales emanadas de las Administraciones de rango superior.

Cumplido sobradamente el objetivo de esta Ordenanza, en la actualidad se evidencia la conveniencia de una revisión en profundidad que, por una parte, permita adecuar su contenido a las nuevas disposiciones legales estatales y autonómicas, resultado de la destacable actividad legislativa de los últimos años, en materia urbanística, medioambiental y de procedimiento administrativo, y que por otro lado, posibilite la agilización de los procedimientos, mejorando la eficiencia de los servicios técnicos municipales, reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes de los interesados y unificando los criterios reguladores de dicha actividad y, en suma, componiendo un marco normativo seguro y ágil que redunde en un mejor servicio a los ciudadanos.

La simplificación y racionalización de las tramitaciones, incorporando criterios de calidad en el desempeño del servicio, permitirá paralelamente una mejora en la gestión de los expedientes de disciplina urbanística y la simplificación de las tareas de información urbanística, así como la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación de los administrados con los servicios municipales.

Todo ello redunda en una mayor facilidad para la participación ciudadana y una reducción de trámites y plazos que fomente la implantación de actividades económicas y elimine trabas burocráticas en las obras cotidianas de mantenimiento de los inmuebles privados, compatibilizando la necesaria estabilidad del marco normativo con los requerimientos inherentes al desarrollo dinámico de la ciudad. Algunas de las modificaciones vienen impuestas por los cambios en las legislaciones autonómicas y estatales de los últimos años, tanto urbanísticas como sectoriales.

Efectivamente, en lo que se refiere a la normativa autonómica, las disposiciones que sobre procedimientos de tramitación establece la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el capítulo III de su título IV constituyen una referencia obligada para la nueva Ordenanza.

Además, la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, deja sin aplicación directa en el ámbito de la Comunidad de Madrid el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, sustituyendo la licencia municipal a la que quedaban sometidas las actividades calificadas (licencia de instalación, apertura y funcionamiento) por técnicas de control medioambiental que la propia Ley establece, cuya resolución debe insertarse de forma vinculante en el procedimiento de la licencia urbanística.

En el ámbito estatal, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ha permitido estructurar los procedimientos de tramitación de las licencias en función de la necesidad de proyecto de obras de edificación u otro tipo de proyecto técnico.

Por último, deben tenerse en cuenta las novedades introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, particularmente las relativas al silencio administrativo positivo.

Por otro lado, la experiencia de los últimos años demuestra que el importante volumen de solicitudes de licencias en el municipio de Madrid, unido a las dificultades intrínsecas que surgen en cada procedimiento, ha ocasionado que muchos de los órganos gestores no hayan podido evitar la excesiva complejidad en la tramitación de los expedientes y la dilatación en los plazos de resolución. Se impone, en consecuencia, la necesidad de dar solución a estos problemas, simplificando los procedimientos y reduciendo estos plazos.

Finalmente, la nueva Ordenanza aspira a modernizar la gestión, buscando la máxima colaboración entre la Administración y el ciudadano con el fin de alcanzar el objetivo común de resolver los procedimientos de licencia urbanística dentro de los plazos previstos en función del tipo de licencia que se haya solicitado. La Ordenanza Municipal de Licencias Urbanísticas se estructura en dos títulos, y consta de 59 artículos, una disposición transitoria y cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

El título I, titulado Disposiciones generales, incluye novedades sustanciales con respecto a las Ordenanzas precedentes. En primer término, una de las piedras angulares de la nueva regulación es la creación de una licencia urbanística única que autorice todos los actos de edificación y uso del suelo que se puedan producir en una misma actuación, entendiendo que si la pretensión del solicitante es única, la respuesta de la Administración Municipal debe ser, por tanto, también única. Se sustituyen así los siete tipos de licencia previstos en la Ordenanza de 1997.

La Ordenanza adopta el criterio de que en ningún caso cuestiones accesorias o parciales impidan la concesión de la licencia para la actuación principal. A tal efecto, se introducen mecanismos de flexibilización, tales como los programas de autorizaciones o la aprobación de proyectos parciales cuando se asegure la viabilidad urbanística del conjunto bajo la condición legal resolutoria de obtención de la licencia definitiva, que se producirá cuando se haya comprobado la adecuación de la realidad a la licencia concedida.

Por primera vez se hace una relación completa de los actos que no precisan de licencia urbanística, incluyendo, además de los establecidos en las leyes, las pequeñas obras de mejora de los acabados de las viviendas y locales, por entender que la intervención de la Administración en la actividad de los vecinos debe ser proporcional a la trascendencia de las obras.

Constituye otra novedad la determinación del alcance del control de legalidad que la tramitación de la licencia supone, evitando tanto su utilización de manera genérica e indeterminada como la reproducción de controles que corresponden a otras Administraciones o sobre materias que son ajenas a la ordenación urbanística.

La idea de promover una Administración que colabore de forma positiva con el solicitante se plasma en la incorporación de la consulta urbanística especial, en la que el órgano encargado de conceder la licencia responde al proyectista acerca de las dudas concretas que se le planteen, pudiendo proponer soluciones alternativas.

Se pretende así evitar posteriores requerimientos y alcanzar mayor transparencia en las interpretaciones normativas. También se sientan las bases para la implantación de una administración urbanística electrónica, para la aplicación de técnicas de calidad en los servicios y para la creación de un registro general de licencias urbanísticas o una ventanilla única de licencias en colaboración con otras Administraciones Públicas.

En el título II, Procedimientos de tramitación de licencias, se incluye por primera vez una relación de derechos y deberes de los interesados en concordancia con la establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento de obtención de licencia por actuaciones comunicadas adquiere una dimensión muy superior a la que tenía hasta ahora, al incluir las pequeñas obras y gran parte de las nuevas implantaciones de actividades en locales. La eliminación de trámites innecesarios para este tipo de actuaciones sencillas que no requieren controles suplementarios, permite dedicar la mayor parte de la capacidad de los servicios municipales al análisis y control de las solicitudes que comportan una mayor complejidad.

Se regula también un procedimiento simplificado, que va a permitir la implantación de actividades de tamaño medio en locales, conjuntamente con las obras para acondicionarlos, mediante un sencillo procedimiento con un plazo de resolución de un mes, transcurrido el cual la licencia puede entenderse concedida por silencio administrativo positivo, si concurren las demás circunstancias establecidas para ello. Incluso cuando se solicite la implantación de una de estas actividades sin obras y se presente con la solicitud la respuesta a una consulta favorable a la implantación del uso, se producirá una licencia provisional instantánea.

Por el procedimiento ordinario se tramitarán todas las actuaciones que tienen verdadera significación urbanística o medioambiental y las que pueden afectar a la seguridad o al patrimonio arquitectónico protegido, por lo que todas ellas deberán ser proyectadas y dirigidas por un técnico competente. En la modalidad de procedimiento ordinario abreviado, el plazo para el otorgamiento es de dos meses, pero si en ese plazo la Administración Municipal no da respuesta a la solicitud, se produce una licencia provisional, que autoriza a ejecutar las obras bajo el directo control de los servicios técnicos municipales tanto durante la obra como una vez finalizada ésta, no adquiriendo la condición de definitiva sin un acta de conformidad municipal final.

En el procedimiento ordinario común las obras no pueden iniciarse sin licencia urbanística. El plazo para la concesión es de tres meses. Transcurrido el mismo la licencia puede entenderse concedida por silencio administrativo positivo, en los términos previstos en la legislación urbanística. Sin embargo en esta modalidad se introduce la posibilidad de aprobación de proyectos parciales siempre que se asegure la viabilidad urbanística del conjunto sometida a la condición legal resolutoria de obtención de la licencia definitiva, previa comprobación de la adecuación de las obras realizadas a la licencia concedida. En cualquier caso, en el plazo de dos meses desde su finalización, las obras deberán superar una inspección de los servicios técnicos municipales con acta de conformidad favorable, lo que autorizará la ocupación y funcionamiento del edificio y la actividad.

En lo que respecta a las órdenes de ejecución y a la disciplina urbanística, tradicionalmente incluidas en la Ordenanza, se ha optado por hacer una remisión genérica a la normativa estatal o autonómica, sobre todo a la Ley del Suelo de la Comunidad, considerando que no es necesario reproducir una regulación que está perfectamente definida en un texto legal de orden superior. En el mismo sentido se ha actuado con respecto a los regímenes sancionadores de aquellas actuaciones sometidas a procedimientos de control medioambiental o al de otras actuaciones sometidas a licencias de naturaleza distinta a la urbanística, pero que se concedan conjuntamente con la misma.

Por último, se ha incorporado una disposición transitoria que posibilita la aplicación de esta Ordenanza a las solicitudes de licencia que hayan superado el plazo de resolución vigente en la fecha de dicha solicitud, con el objeto de que puedan ser beneficiarias de las ventajas que supone la nueva tramitación.

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