Licencias de Apertura y Actividad

Garantías que se deben pedir en un contrato de alquiler

En el desarrollo de su actividad, un autónomo o una pequeña empresa pueden necesitar alquilar un local, para lo cual se verán obligados a negociar un contrato de arrendamiento con el propietario del mismo.

Junto con el importe de la renta, la duración del contrato y las obras a realizar en el local en su caso, otro de los aspectos que suele ser bastante importante en una negociación de un contrato de arrendamiento, son las garantías de pago de la renta y del cumplimiento de las obligaciones del contrato.


En este sentido, debemos tener en cuenta que van a existir intereses encontrados en cuanto a las garantías ya que, por un lado, el propietario solicitará las garantías que estime oportunas para garantizar el cumplimiento del contrato, y, por otro lado, el arrendatario, intentará moderar dichas garantías para que no sean excesivamente gravosas.

En un contrato de local comercial prevalece la voluntad de las partes, por lo que las garantías que se reflejen finalmente en el contrato, dependerán de los pactos alcanzados por arrendador y arrendatario.

Básicamente existen seis tipos básicos de garantías:

El aval bancario.

El aval bancario es un documento en virtud del cual un banco garantiza el pago de la renta pactado en el contrato, para el caso en que el arrendatario no pague. Un aval bancario puede ser a primera demanda o a primer requerimiento cuando el banco tiene que pagar en el momento en que el avalado lo solicita, sin necesidad de probar el impago.

Generalmente el aval supone unos gastos financieros para el avalado por lo que hay que pactar con la entidad financiera dicho coste para poder evaluar su importe. El importe del aval suele situarse entre los 3 y los 6 meses de renta.

La fianza legal.

La fianza legal es obligatorio entregarla por aplicación del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Para el caso del arrendamiento de un local comercial, el importe de la fianza es de dos mensualidades de renta y deberá entregarse en el momento de la firma del contrato.

La ley establece que se entregará en metálico pero en la práctica se suele entregar mediante cheque bancario nominativo.

La carta de patrocinio.

Cuando se alquila el local comercial a una empresa que pertenece a un grupo de empresas, a veces se suele pactar como garantía  que la empresa matriz garantice mediante una carta de patrocinio el cumplimiento de las obligaciones de la empresa arrendataria. Esta garantía puede resultar débil cuando se trata de una empresa matriz extranjera, ya que la reclamación en caso de impago se puede complicar y si la empresa matriz se niega a pagar, será necesario valorar el acudir a los tribunales.

El depósito en garantía.

El depósito en garantía es una cantidad de dinero que generalmente se entrega mediante cheque nominativo en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, por el arrendatario al arrendador en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. El importe del depósito suele variar en la práctica entre 3 y 6 mensualidades de renta.

La ventaja del depósito en garantía frente al aval es que no produce gastos financieros, pero el dinero queda en poder del arrendador, con la obligación de devolverlo en el caso en que finalice el contrato y se hayan cumplido todas las obligaciones contractuales.


El seguro de impago.

Otra posibilidad, es contratar un seguro que cubra el supuesto de impago del arrendamiento. En determinadas ocasiones el coste del seguro se repercute al inquilino. En estos casos, es necesario cotejar muy bien las coberturas del seguro para ver qué eventualidades cubre y cuáles no.

Fianza personal.

En el caso en que el contrato lo firme una empresa como arrendataria, los socios pueden firmar el contrato como garantía del cumplimiento del mismo, por lo que responderán personalmente con su patrimonio de dicho cumplimiento.

Vía: infocif.es

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