Licencias de Apertura y Actividad

Separación mínima de actividades recreativas (bares, cafeterías…) en ZPAE Centro, medición distancias

Desde la aprobación del Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprobaba la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro 2018 se plantean muchas dudas en relación a la aplicación del art. 21 de la nueva ZPAE de Centro, en concreto se cuestiona las limitaciones que suponen la aplicación de este artículo en las zonas sin superación de objetivos se refieren solo a las actividades prohibidas en la zona de contaminación con la que colinda o a todas las actividades.

Esquema medicion distancias ZPAE

En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid indicando que:

No es cierto, por tanto, que una actividad recreativa a implantare en una zona sin superación de objetivos de calidad acústica tenga más restricciones que aquella que pretenda implantarse en una zona con superación de objetivos. En las zonas sin superación de objetivos las actividades a implantar únicamente deben cumplir las distancias establecidas en el art. 21 con respecto a las zonas colindantes, mientras que en las zonas de contaminación acústica moderada y baja estarán sujetas además a las limitaciones de los art. 12 y 15 de la ZPAE.

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