Licencias de Apertura y Actividad

Áreas de Prioridad Residencial. Autorizaciones acceso a comerciantes

Áreas de Prioridad Residencial (APR) – Autorizaciones acceso comerciantes, establecimientos de hospedaje, parking y reservas ubicados en Áreas de Prioridad Residencial

Comerciantes

El titular de un comercio o empresa cuyo local u oficina está situado en el interior de una de las Áreas de Prioridad Residencial, bien en una vía de libre circulación o una vía restringida, tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que tenga en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución, hasta un máximo de cinco vehículos. Dentro de este límite, puede solicitar autorización de acceso para dos vehículos adicionales que no sean de su titularidad.

Asimismo, puede solicitar las siguientes autorizaciones de acceso para los vehículos que no sean de su titularidad:

Las autorizaciones se tienen que solicitar siempre con antelación a la fecha del acceso, excepto en el caso de las autorizaciones para accesos de un día (autorizaciones puntuales) que se pueden solicitar dentro de los tres días posteriores al de la fecha del acceso.

Establecimientos de hospedaje en Áreas de Prioridad Residencial

El titular de un establecimiento de hospedaje situado en una de las Áreas de Prioridad Residencial tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al mismo.
Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de habitaciones o de plazas de aparcamiento del establecimiento (ver apartado de “Más Información”).

Parking de uso público

El titular de un parking de uso público situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking.

Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking (ver apartado de “Más Información”).

Parking de uso privado y reservas de estacionamiento

El titular de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento ubicado en una de las Áreas de Prioridad Residencial tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking o reserva.

Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking o reserva (ver apartado de “Más Información”).

REQUISITOS

Comerciantes:

  • Disponer de un local u oficina situado en un APR con su licencia de actividad correspondiente.
  • Estar inscrito en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditar la solicitud de inscripción en dicho Censo, en la que conste la ubicación del local u oficina en un APR.
  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios.

Establecimientos de hospedaje:

  • Disponer de un establecimiento de hospedaje situado en una de las Áreas de Prioridad Residencial.
  • Estar inscrito en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditar la solicitud de inscripción en dicho Censo, en la que conste la ubicación del establecimiento en un APR.
  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios.
  • En el caso de disponer de plazas de aparcamiento, pueden ser en un parking propio del establecimiento, o bien, mediante convenio o concierto con un parking ubicado en el APR, o si está fuera, a una distancia no superior a 500 metros del establecimiento.

Parking de uso público:

  • Disponer de un parking de uso público situado en un APR.
  • Estar inscrito en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditar la solicitud de inscripción en dicho Censo, en la que conste la ubicación del establecimiento en una de las Áreas de Prioridad Residencial.
  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios.

Parking de uso privado y reservas de estacionamiento

  • Ser persona jurídica.
  • Tener la titularidad de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento situado en un APR.

DOCUMENTACION

Documentación que acredita la representación

  • Documentación acreditativa del representante legal de la empresa.

Documentación Comerciantes

Alta de la autorización:

  • Inscripción en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditación de la solicitud de inscripción en dicho Censo, en la que conste la ubicación del local u oficina en el APR.
  • Documento acreditativo del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios.

Alta de los vehículos titularidad del comerciante:

  • En trámite de adquisición: Autorización provisional de circulación del vehículo.
  • En régimen de renting o leasing: Contrato de renting o leasing.
  • Con contrato de distribución: Fotocopia del contrato de distribución y fotocopia del permiso de circulación del/de los vehículos.
  • Vehículo de sustitución: Alguno de los siguientes documentos: Albarán de depósito del vehículo en el taller, denuncia del robo del vehículo o contrato del vehículo de sustitución.

Alta autorización de accesos de un día (autorización puntual):

  • Albarán o factura del servicio a domicilio recibido por el comerciante en su oficina o local, si bien, se admiten hasta veinte autorizaciones al mes sin justificante.

Alta de vehículo por obras en el local u oficina del comerciante:

  • Al menos, uno de los siguientes documentos en el que figure la duración estimada de las obras: licencia de obras, solicitud de contenedor o saco, o presupuesto con fecha.

Documentación Establecimientos de Hospedaje

Alta de la autorización:

  • Inscripción en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditación de la solicitud de inscripción en dicho Censo, en la que conste la ubicación del establecimiento de hospedaje en el APR.
  • Documento acreditativo del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios.
  • En el caso de que tenga plazas de aparcamiento, documentación acreditativa del número de plazas (licencia urbanística o convenio del establecimiento con un parking ubicado en el APR, o si está fuera, a una distancia no superior a 500 metros del establecimiento).

Documentación Parking de uso público

Alta de la autorización:

  • Inscripción en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditación de la solicitud de inscripción en dicho Censo, en la que conste la ubicación del parking en el Área de Prioridad Residencial.
  • Documento acreditativo del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios.
  • Documentación acreditativa del número de plazas de aparcamiento de que dispone el parking (licencia urbanística).

Documentación Parking de uso privado

Alta de la autorización:

  • Documentación acreditativa del número de plazas de aparcamiento de que dispone el parking (licencia urbanística).

Información complementaria

Autorización Comerciantes

El titular de un comercio o empresa (comerciante) que dispone de un local u oficina situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso de los vehículos que tenga en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución, hasta un máximo de cinco vehículos. Dentro de este límite, puede solicitar autorización de acceso para dos vehículos adicionales que no sean de su titularidad.

A tal efecto, el comerciante tiene que remitir una instancia al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad sito en la calle Bustamante 16, planta baja, indicando el tipo de autorización que se solicita y acompañando la correspondiente documentación justificativa de la misma.

Tramitada la autorización, el comerciante recibe a través del correo electrónico o del teléfono móvil un número de PIN con el que a partir de ese momento puede realizar a través de internet las siguientes acciones:

  • Dar de alta o baja vehículos que tenga en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución.
  • Dar de alta o baja vehículos de sustitución o con autorización provisional.
  • Dar de alta, baja o modificar autorizaciones puntuales.
  • Dar de alta, baja o modificar autorizaciones por obras en el local u oficina.

En los casos en los que tiene que adjuntar documentación, la autorización queda en trámite hasta que la documentación es revisada por la Administración, y una vez autorizada o denegada el comerciante recibe una comunicación con la autorización o denegación.

La autorización de acceso de los vehículos en propiedad del comerciante y de los vehículos adicionales tiene una vigencia de cinco años.

Si el vehículo está en régimen de renting, leasing o contrato de distribución, la vigencia de la autorización de acceso se establece en función de la duración del contrato de renting/leasing o del contrato de distribución, hasta un máximo de cinco años.

El comerciante puede dar de baja la autorización de acceso en cualquier momento, así como dar de alta cuantos vehículos tenga en propiedad, renting/leasing o mediante contrato de distribución, siempre con antelación a la fecha en que se vaya a producir el acceso.

El comerciante puede solicitar autorización de acceso de un día (autorización puntual), en todos los casos que justifique que ha recibido un servicio a domicilio, para lo cual tiene que aportar el albarán o factura del servicio recibido.

Asimismo, puede solicitar hasta un límite de veinte autorizaciones puntuales al mes sin justificante.
La autorización de acceso de un día (autorización puntual) se puede solicitar con la antelación que se desee, pero no más tarde de los tres días posteriores al día en que se ha producido el acceso.

En caso de obras en el local u oficina, el comerciante puede solicitar autorización de acceso para tres vehículos adicionales que no sean de su titularidad, para lo cual, tiene que indicar las matrículas de los vehículos que desea autorizar y aportar la documentación que se indica en el apartado de “Documentación”.

La vigencia de la autorización se establece de acuerdo con la de la duración de las obras que figura en la documentación aportada, hasta un máximo de un año. Expirada la misma, si continúan las obras en el local, el comerciante deberá solicitar una nueva autorización aportando la correspondiente documentación acreditativa.

Dentro del periodo de vigencia de la autorización, el comerciante puede modificar la matrícula de los vehículos autorizados todas las veces que desee.

Autorización establecimientos de hospedaje

El titular de un establecimiento de hospedaje situado en una de las Áreas de Prioridad Residencial tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que accedan al mismo.

Si el establecimiento no dispone de plazas de aparcamiento, puede solicitar autorizaciones de acceso para cinco vehículos con autorización permanente, así como autorizaciones de acceso de un día (autorizaciones puntuales) para un número de vehículos equivalente al diez por ciento del número de habitaciones del establecimiento, en cómputo mensual. El Ayuntamiento de Madrid verificará de oficio con la Comunidad de Madrid el número de habitaciones del establecimiento que se indican en la solicitud de autorización de acceso.

Si el establecimiento dispone de plazas de aparcamiento, propias o convenidas, puede solicitar autorizaciones de acceso para cinco vehículos con autorización permanente, así como autorizaciones de acceso de un día (autorizaciones puntuales) para un número de vehículos equivalente al doble de plazas de aparcamiento.

A tal efecto, el interesado tiene que remitir una instancia al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad sito en la calle Bustamante 16, planta baja, indicando que es titular de un establecimiento de hospedaje ubicado en una de las Áreas de Prioridad Residencial y  acompañando la correspondiente documentación acreditativa.

Tramitada la autorización, el titular del establecimiento recibe a través del correo electrónico o del teléfono móvil un número de PIN con el que a partir de ese momento puede realizar a las altas y bajas de vehículos través de internet.

La autorización permanente tiene una vigencia de cinco años. Pero dentro del periodo de vigencia de la autorización, el titular del establecimiento puede modificar la matrícula del vehículo autorizado todas las veces que desee.

Autorización parking de uso público

El titular de un parking de uso público situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que accedan al parking.

A tal efecto, el interesado tiene que remitir una instancia al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad sito en la calle Bustamante 16, planta baja, indicando que es titular de un parking de uso público situado en un APR y acompañando la correspondiente documentación acreditativa.

Tramitada la autorización, si el titular del parking tiene un sistema electrónico de captación de matrículas por imagen, se procede a verificar si es compatible con el sistema de la base de datos de control de accesos del Área de Prioridad Residencial (APR), y si lo es, se interconectan ambos sistemas para el registro de las matrículas que acceden al parking.

Si el titular del parking no dispone de un sistema electrónico de captación de matrículas por imagen que sea compatible con el sistema de la base de datos de control de accesos del Área de Prioridad Residencial (APR), se le envía a través del correo electrónico o del teléfono móvil un número de PIN con el que a partir de ese momento puede realizar a través de internet las siguientes acciones:

  • Dar de alta autorizaciones permanentes para un número de vehículos equivalente al doble de plazas del parking.
  • Dar de alta autorizaciones de acceso de un día (autorizaciones puntuales) para un número de vehículos equivalente al doble de plazas del parking.

La autorización permanente tiene una vigencia de cinco años. Pero dentro del periodo de vigencia de la autorización, el titular del establecimiento puede modificar la matrícula del vehículo autorizado todas las veces que desee.

Autorización parking de uso privado o reserva de estacionamiento

La persona jurídica titular de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento situada en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que accedan al parking o reserva.

A tal efecto, el interesado tiene que remitir una instancia al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad sito en la calle Bustamante 16, planta baja, indicando que es titular de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento situada en un APR y acompañando la correspondiente documentación acreditativa. En el caso de la reserva de estacionamiento no tiene que acompañar ningún documento, ya que las condiciones de la reserva se comprueban de oficio por la Administración.

Tramitada la autorización, el interesado recibe a través del correo electrónico o del teléfono móvil un número de PIN con el que a partir de ese momento puede realizar a través de internet las siguientes acciones:

  • Dar de alta autorizaciones permanentes para un número de vehículos equivalente al doble de plazas del parking o de la reserva.
  • Dar de alta autorizaciones de acceso de un día (autorizaciones puntuales) para un número de vehículos equivalente al doble de plazas del parking o de la reserva.

La autorización permanente tiene una vigencia de cinco años. Pero dentro del periodo de vigencia de la autorización, el interesado puede modificar la matrícula del vehículo autorizado todas las veces que desee.

Áreas de Prioridad Residencial. Ámbito geográfico

Actualmente existen cuatro Áreas de Prioridad Residencial del Ayuntamiento de Madrid: APR de Letras, APR de Cortes, APR de Embajadores y APR de Ópera. Puede consultar el plano de las Áreas de Prioridad Residencial en “Documentación Asociada”.

Las Áreas de Prioridad Residencial tienen dos tipos de vías:

  • De libre circulación, por las que puede circular cualquier vehículo. Están señalizadas en color amarillo en los planos de las APR que puede consultar en “Documentación Asociada”.
  • Vías restringidas, por las que únicamente pueden circular los vehículos con acceso libre, los que estacionen en un parking o establecimiento de hospedaje ubicado en las APR, y los vehículos que tengan autorización de acceso.
  • Podrán solicitar autorización de acceso todos los colectivos incluidos en el anexo del Decreto de 28 de enero de 2015 (apartados A, B, D, E, F, G) ubicados en el interior de APR independientemente se encuentren en vías de libre circulación o en vías restringidas.

Área de Prioridad Residencial de Letras

El APR de Letras está delimitada por las siguientes vías: calle Atocha, plaza de Antón Martín, plaza de Jacinto Benavente, calle de la Cruz, plaza de Canalejas, carrera de San Jerónimo, plaza de las Cortes, plaza de Cánovas del Castillo, paseo del Prado y plaza del Emperador Carlos V.

Dichas vías son de libre circulación, y además las siguientes:

  • Calle Duque de Medinaceli.
  • Tramo de la calle Cervantes comprendido entre la calle Duque de Medinaceli y la plaza de Cánovas del Castillo.
  • Plaza Jesús.
  • Tramo de la calle Jesús comprendido entre las calles Lope de Vega y Huertas.
  • Tramo de la calle Lope de Vega comprendido entre la calle Jesús y el paseo del Prado.
  • Tramo de la calle Huertas comprendido entre la calle Jesús y el paseo del Prado.

Puede consultar el plano del APR de Letras en “Documentación Asociada”.

Área de Prioridad Residencial de Cortes

El APR de Cortes está delimitada por las siguientes vías: carrera de San Jerónimo, plaza de las Cortes, plaza de Canalejas, calle Sevilla, calle Virgen de los Peligros, Gran Vía, calle Alcalá, plaza de Cibeles, paseo del Prado y plaza de Cánovas del Castillo.

En el APR de Cortes únicamente hay dos vías restringidas:

  • Jovellanos.
  • Tramo de los Madrazo comprendido entre la calle Cedaceros y calle Marqués de Casa Riera.

Puede consultar el plano del APR de Cortes en “Documentación Asociada”.

Área de Prioridad Residencial de Embajadores

El APR de Embajadores está delimitada por las siguientes vías: por la calle Concepción Jerónima, calle Atocha, plaza de Antón Martín, calle Atocha, glorieta del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta Puerta de Toledo, calle Toledo y plaza de Segovia Nueva.

Dichas vías son de libre circulación, y además las incluidas en las siguientes zonas:

Primera zona de libre circulación: calle Colegiata, plaza Tirso de Molina, calle Magdalena y plaza Antón Martín, calle Duque de Rivas, calle Conde de Romanones, calle Doctor Cortezo, calle Relatores, calle Luis Vélez de Guevara, calle Cañizares, calle Duque de Alba, calle San Millán, y calle Estudios.

Segunda zona de libre circulación: plaza Antón Martín, calle Santa Isabel, calle Santa Inés, calle Duque de Fernán Núñez, calle San Eugenio, calle Marques de Toca y calle San Ildefonso.

Tercera zona de libre circulación: calle Valencia, calle Argumosa, calle Doctor Fourquet, tramo de calle Santa Isabel, calle Hospital, tramo de calle Salitre (entre calle Sombrerería y calle Argumosa), calle Sombrerería y calle Mallorca.

Cuarta zona de libre circulación: tramo de calle Embajadores (entre la glorieta de Embajadores y la calle Tribulete), tramo de calle Tribulete (entre la calle Embajadores y la calle Mesón de Paredes), tramo de calle Mesón de Paredes (entre la calle Tribulete y la ronda de Valencia), tramo de calle Provisiones (entre calle Mesón de Paredes y calle Embajadores) y tramo de calle Miguel Servet (entre calle Mesón de Paredes y Glorieta de Embajadores).

Quinta zona de libre circulación: calle Capitán Salazar Martínez, tramo de calle Arganzuela (entre calle Capitán Salazar Martínez y plaza de Campillo del Mundo Nuevo), tramo de calle Mira el Sol (entre calle Carlos Arniches y calle Ribera de Curtidores), tramo de calle Ribera de Curtidores (entre calle Mira el Sol y Ronda de Toledo).

Sexta zona de libre circulación: calle Maldonadas, tramo de plaza de Cascorro (entre calle Maldonadas y calle Ruda), tramo de calle Ribera de Curtidores (entre calle Ruda y calle Amazonas), calle Amazonas, calle López Silva, calle Ruda, tramo de calle Santa Ana (entre calle López Silva y calle Ruda) y plaza General Vara de Rey.

Puede consultar el plano del APR de Embajadores en “Documentación Asociada”.

Área de Prioridad Residencial de Ópera

El APR de Ópera está delimitada por las siguientes vías: plaza de España, calle Gran Vía, plaza del Callao, calle del Carmen, plaza de la Puerta del Sol, calle Mayor, Plaza de Oriente y calle Bailén.

En el APR de Ópera son vías de libre circulación las siguientes:

  • Vías perimetrales: plaza de España, calle Gran Vía, calle Bailén, y en la calle Mayor hay libre circulación para los vehículos que accedan a la plaza del Comandante las Morenas desde el túnel subterráneo de la calle Atocha y se dirijan en sentido salida a la calle Bailén, así como para los que accedan desde la calle Sacramento y se dirijan en sentido salida a la calle Bailén.
  • Vías del interior del APR de Ópera: Plaza de la Marina Española, calle del Reloj, calle del Río, tramo de la calle Leganitos comprendido entre la plaza de España y la calle Flor Baja, calle del Doctor Carracido, calle de la Flor Baja, calle de Isabel la Católica, tramo de la calle San Bernardo comprendido entre la calle Gran Vía y la plaza de Santo Domingo, tramo de la calle Silva comprendido entre la calle Gran Vía y la plaza de Santo Domingo, y tramo de la Plaza de Santo Domingo comprendido entre la calle Iabel la Católica y la calle Silva.
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