Licencias de Apertura y Actividad

Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de Madrid

Recientemente se aprobó la nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de Madrid, que sustituye a los seis textos normativos sectoriales vigentes hasta el momento.

licencia

Esta nueva Ordenanza de Salubridad Pública afectará a distintas instalaciones en bares, restaurantes, cafeterías, comercio minorista de alimentación, centros infantiles, piscinas, peluquerías o gimnasios.

De esta forma se regulan aspectos como la dotación de servicios higiénicos exigibles a estas actividades, en este aspecto la ordenanza recoge la posibildad de dotar de un único servicio higiénico para público accesible en bares o cafeterías siempre que los locales cuenten con una superficie inferior a 200 m2 y con un aforo inferior a 50 personas, criterio que recoge la Instrucción 3/2011, además en locales de reducida superficie, se permite que se instale un único servicio higiénico para el público, pero que sea accesible, aspecto también contemplado en la Instrucción 4/2011 (con la excepción de que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada a los mismos en cuyo caso podrá instalarse un único servicio siempre que se cumplan las condiciones de superficie y aforo).

Las principales novedades introducidas por la Ordenanza según el grupo de actividades serán las siguientes:

–      Comercio minorista de alimentación y de la elaboración y venta de comida y bebidas (bares, restaurantes, cafeterías…….)

Se reducen las dependencias mínimas exigidas como el almacén o el cuarto de basuras para algunos casos.

  • Además no todas las actividades requerirán la instalación de almacén como dependencia obligatoria, pues se considera que son igualmente almacenes las cámaras frigoríficas o congeladoras.
  • Se permite el almacenamiento de cajas de bebidas, barriles o latas en estanterías o armarios.
  • Respecto al cuarto de basuras, en algunos supuestos se autoriza la utilización del cuarto comunitario del edificio.
  • A su vez se elimina el requisito sobre dimensiones mínimas para el ejercicio de las actividades
  • Y se permiten zonas auxiliares de cocina y manipulación de alimentos abiertas, show cooking, que deberán instalarse en zonas diferenciadas, pero no se requiere separación con medios físicos de los otros lugares.

 –       Centros Infantiles

  • Se regulan los servicios de pernocta (y se establecen los requisitos de salas, camas, dotación de personal y registro y control de usuarios. De esta forma se establecen dimensiones mínimas de las salas donde los niños dormirán (mínimo de tres metros cuadrados por niño) diferenciándolas por grupo de edades
  • Además, se actualiza los requisitos de materiales, medidas de seguridad de puertas, ventanas, enchufes, iluminación, climatización, mobiliario y patios, se incorporan los nuevos servicios de ocio, esparcimiento y cuidado infantil que se ofertan en nuestra ciudad, es decir, los centros destinados al recreo, esparcimiento infantil y celebración de fiestas infantiles, así como, los centros que acogen niños para su cuidado, no siendo escuelas infantiles.
  • Se elimina la obligatoriedad de instalar cuarto de basuras en el centro, y permite que se utilice el comunitario del edificio.

 –       Gimnasios 

  • Se incorporan los requisitos que han de cumplir los gimnasios.
  • Se obliga a disponer de un plan de mantenimiento y la revisión periódica de los equipos, en base a las normas UNE
  • Además se prevé la presencia de personal cualificado en determinadas circunstancias, como es la Enseñanza
  • Y se establecen condiciones mínimas para balnearios y spas urbanos

 –       Peluquerías, centros de estética y similares 

  • Se simplifican los requisitos de dependencias exigibles
  • Los cuartos de basura sólo serán necesarios en condiciones puntuales y se admite como en el resto de las actividades, los cuartos comunitarios.
  • Además se elimina la obligación de dotación de servicios higiénicos para el público permitiendo la utilización conjunta o compartida por público y personal.
  • Se incorpora las condiciones de las cabinas que utilicen equipos láser o de luz pulsada intensa, así como las revisiones periódicas de los equipos utilizados.
  • Se limita la instalación de duchas a ciertas actividades.

 –      Piscinas, servicios funerarios y otras actividades

  •  La comunicación de apertura se limitará a las piscinas de uso público, de esta forma quedan excluidas las de comunidades de propietarios y las unifamiliares.
  • Se regulará la calidad y conservación del agua
  • Se incorporan nuevas condiciones de calidad y renovación de aire para las piscinas cubiertas
  • Así como los sistemas de autocontrol en piscinas públicas y privadas con la intención de implicar a los responsables de las mismas en un correcto funcionamiento.

 Por último, cabe destacar que por primera vez, por medio de esta ordenanza, el Ayuntamiento de Madrid regula el control de plagas estableciendo los requisitos de salubridad en bienes inmuebles y en el entorno urbano.

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