Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de Madrid

Recientemente se aprobó la nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de Madrid, que sustituye a los seis textos normativos sectoriales vigentes hasta el momento.

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Esta nueva Ordenanza de Salubridad Pública afectará a distintas instalaciones en bares, restaurantes, cafeterías, comercio minorista de alimentación, centros infantiles, piscinas, peluquerías o gimnasios.

De esta forma se regulan aspectos como la dotación de servicios higiénicos exigibles a estas actividades, en este aspecto la ordenanza recoge la posibildad de dotar de un único servicio higiénico para público accesible en bares o cafeterías siempre que los locales cuenten con una superficie inferior a 200 m2 y con un aforo inferior a 50 personas, criterio que recoge la Instrucción 3/2011, además en locales de reducida superficie, se permite que se instale un único servicio higiénico para el público, pero que sea accesible, aspecto también contemplado en la Instrucción 4/2011 (con la excepción de que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada a los mismos en cuyo caso podrá instalarse un único servicio siempre que se cumplan las condiciones de superficie y aforo).

Las principales novedades introducidas por la Ordenanza según el grupo de actividades serán las siguientes:

–      Comercio minorista de alimentación y de la elaboración y venta de comida y bebidas (bares, restaurantes, cafeterías…….)

Se reducen las dependencias mínimas exigidas como el almacén o el cuarto de basuras para algunos casos.

  • Además no todas las actividades requerirán la instalación de almacén como dependencia obligatoria, pues se considera que son igualmente almacenes las cámaras frigoríficas o congeladoras.
  • Se permite el almacenamiento de cajas de bebidas, barriles o latas en estanterías o armarios.
  • Respecto al cuarto de basuras, en algunos supuestos se autoriza la utilización del cuarto comunitario del edificio.
  • A su vez se elimina el requisito sobre dimensiones mínimas para el ejercicio de las actividades
  • Y se permiten zonas auxiliares de cocina y manipulación de alimentos abiertas, show cooking, que deberán instalarse en zonas diferenciadas, pero no se requiere separación con medios físicos de los otros lugares.

 –       Centros Infantiles

  • Se regulan los servicios de pernocta (y se establecen los requisitos de salas, camas, dotación de personal y registro y control de usuarios. De esta forma se establecen dimensiones mínimas de las salas donde los niños dormirán (mínimo de tres metros cuadrados por niño) diferenciándolas por grupo de edades
  • Además, se actualiza los requisitos de materiales, medidas de seguridad de puertas, ventanas, enchufes, iluminación, climatización, mobiliario y patios, se incorporan los nuevos servicios de ocio, esparcimiento y cuidado infantil que se ofertan en nuestra ciudad, es decir, los centros destinados al recreo, esparcimiento infantil y celebración de fiestas infantiles, así como, los centros que acogen niños para su cuidado, no siendo escuelas infantiles.
  • Se elimina la obligatoriedad de instalar cuarto de basuras en el centro, y permite que se utilice el comunitario del edificio.

 –       Gimnasios 

  • Se incorporan los requisitos que han de cumplir los gimnasios.
  • Se obliga a disponer de un plan de mantenimiento y la revisión periódica de los equipos, en base a las normas UNE
  • Además se prevé la presencia de personal cualificado en determinadas circunstancias, como es la Enseñanza
  • Y se establecen condiciones mínimas para balnearios y spas urbanos

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Cómo montar una peluquería y centro de estética

A continuación os dejamos un resumen del cuaderno editado por la Comunidad de Madrid en el que se habla específicamente de cómo montar una peluquería o un centro de estética, cómo realizar los trámites licencias de actividad, etc.

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COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UNA PELUQUERÍA O UN CENTRO DE ESTÉTICA
¿Qué es una peluquería o un centro de estética?

De acuerdo con la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de peluquerías, institutos de belleza y otros servicios de estética, aprobada por Acuerdo Plenario de 29 de mayo de 2000, las empresas que prestan servicios de estética personal se clasifican, en función de los servicios prestados, de la siguiente manera:

Peluquería: Establecimiento donde se desarrolla el oficio de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos.

Instituto de belleza: Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano, utilizando exclusivamente productos cosméticos.

Centro de estética: Es aquel instituto de belleza que dispone como máximo de dos cabinas (recinto aislado, para uso individual, y destinado exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal).

Centro de bronceado: Establecimiento en el que se pretende proporcionar un tono bronceado a la piel, mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente.

Centro capilar: Establecimiento en el que se realiza el cuidado del cabello y cuero cabelludo, con productos cosméticos exclusivamente.

Centro de tatuaje: Establecimiento en el que se practica la técnica de grabado de dibujos en la piel humana, mediante la introducción de materias colorantes bajo la epidermis.

Centro de anillado: Establecimiento en el que se realiza la técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en la misma objetos metálicos o de otros materiales.

Todas las actividades podrán ejercerse conjunta o individualmente y cualquiera de ellas podrá complementarse con las de gimnasio, piscina o sauna, siempre que se cumplan las condiciones sanitarias y técnicas específicas establecidas para cada actividad.

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Las peluquerías podrán ejercer opcionalmente las actividades de manicura, pedicura, escultura de uñas, depilación a la cera y/o con productos cosméticos, barbería y maquillaje.

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Licencia de Apertura y Actividad Peluquería Roland Salón

Hemos tramitado la licencia de apertura y actividad de un nuevo salón de peluquería: «Roland Salón”, situado en la calle Manuela Malasaña 28, 28004, Madrid (muy cerca de nuestro estudio por cierto).

Licencia Peluquería Roland 5Roland, el mejor peluquero de Madrid (así es como se le conoce), abre su propio salón de peluquería “Roland Salón”.

El espacio tiene un toque industrial, minimalista pero armónico en sus formas donde te sientes como en casa. Bonito y cálido, cuidado con tanto mimo que invita a quedarte. Licencia Peluquería Roland 1El lema de esta peluquería madrileña es dar a cada uno lo que quiere, porque pomo dice el mismo Roland a veces menos es más. Ellos nos cuentan que no todo el mundo que va a su peluquería busca un cambio total de look o tiene un estilo trasgresor, por eso pretenden dar a cada persona lo que busca y lo que necesita para sentirse estupendo. Para ello estudian tu estilo y la forma de tu cara, te preguntan como te peinas habitualmente y que esperas de tu pelo y dan con el corte y el color de pelo que estabas buscando.Licencia Peluquería Roland 2No es la típica peluquería de Madrid de paso, conocen a gran parte de su clientela, son capaces de fidelizar y la mayoría de sus clientes vuelven, de esta forma pueden ir conociendo más a su público y afinar en cada corte.Licencia Peluquería Roland 3Si estáis buscando peluquería en Madrid os recomendamos una visita al Salón de Roland.Licencia Peluquería Roland 4http://rolandsalon.es

ESTANCIAS EXIGIDAS PARA LA ACTIVIDAD DE PELUQUERÍA:

Se dispondrá de los elementos necesarios para el depósito de ropa de los clientes. En el caso de que en la peluquería se realice el servicio de depilación se dispondrá de una cabina destinada al mismo. Las cabinas destinadas a tratamientos cosméticos dispondrán de su correspondiente lavacabezas.

Se dispondrá de estancias de almacenamiento independiente para productos cosméticos y utensilios destinados a limpieza y taquillas o vestuarios para el personal.

Cuando la actividad ofrezca servicio tanto a hombres como a mujeres, se requerirán aseos con separación de sexos, con su correspondiente anteaseo.

Si se prevé generar una cantidad superior a 240 litros de basura, será necesario que el local disponga de una estancia de dimensiones suficientes para situar un cubo de basura de dimensiones normalizadas. El cuarto de basuras ha de estar dotado de sumidero en el suelo, grifo y paredes lavables. Cuando el volumen de basura generado es inferior, se puede hacer uso del cubo de basuras del edificio.

En el caso de que en el establecimiento se realice la lavandería, se deberá contar con una estancia independiente destinada exclusivamente a dicho uso.

Se deberá disponer de un armario botiquín de primeros auxilios, debidamente dotado y situado en un lugar accesible.

El local debe disponer de una pila de limpieza de material y utensilios independiente de los lavacabezas y de los lavabos.

¿Puedo montar una Peluquería en mi casa?

¿La actividad de peluquería se puede implantar como despacho profesional doméstico?

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Consulta Urbanística relativa a la posibilidad de IMPLANTACIÓN DE PELUQUERÍA COMO DESPACHO PROFESIONAL DOMESTICO EN UNA VIVIENDA

La modificación del articulo 7.6.1.2.c).ii) de las NNUU del vigente Plan General, posibilita la instalación de actividades profesionales encuadradas dentro del uso de otros servicios terciarios de atención higiénica a las personas.


Respecto de la posibilidad de considerar que la actividad de peluquería puede, al amparo de la modificación señalada, instalarse como despacho profesional hay que puntualizar lo siguiente:


La ordenanza de Peluquerías, Institutos de Belleza y Otros Servicios de Estética, define genéricamente la peluquería como el establecimiento donde se desarrolla el oficio artesanal de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos.

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Esta definición está asociada al ejercicio de una actividad de carácter mercantil o industrial cuyo desarrollo precisa de un local especialmente acondicionado para tal fin; por tanto se trataría de una actividad de tipo empresarial y no de prestación de servicios profesionales, lo que imposibilita su ejercicio en un despacho profesional dentro de la vivienda habitual.


En consecuencia, la actividad de peluquería no puede instalarse en la vivienda habitual de un usuario como despacho profesional aunque esta actividad se encuentre incluida dentro del uso de servicios terciarios de atención higiénica a las personas.

¿Cómo montar un salón de belleza?

¿Has soñado con ser tu propio jefe abriendo un salón de belleza?

Si estás pensando cómo abrir un salón de belleza, hoy te vamos a mostrar cuáles son los primeros pasos para iniciar este negocio.

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Servicios básicos que debes ofertar en tu salón de belleza

En los salones de belleza se ofrecen muchos servicios de distintos tipos, pero antes de abrir el tuyo debes saber que los tratamientos básicos que debes ofertar para tener una buena clientela son:

  • Cortes de cabello
  • Todo tipo de peinados
  • Limpiezas faciales
  • Exfoliaciones
  • Aplicación de tinturas
  • Depilación
  • Manicura y pedicura
  • Uñas acrílicas y de gel

Ten en cuenta que algunos de estos servicios requieren de un profesional más especializado que una simple peluquera, así que elige bien al personal que contratas para cada función.

El local: dónde situarlo y su tamaño

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Situar tu centro estético en una buena calle es imprescindible para que tengas éxito.

Asegúrate de que el lugar tenga una buena zona de aparcamiento para la comodidad de tus clientes.

Elige un local que se ajuste en tamaño a todos los servicios que vas a ofrecer, pero asegúrate también de que entre en tu presupuesto del mes para pagar el alquiler de éste.

Los muebles y el equipo necesario

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Es básico que todo centro estético tenga unas estaciones de trabajo compuestas por un espejo, una silla reclinable, y una buena iluminación, equipadas con todas las herramientas necesarias para que cada estilista pueda laborar cómodamente.

Pero además, tu salón de belleza deberá contar con:

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¿Cuales son los trámites necesarios para montar una peluquería?

Estos son los trámites que hay que realizar para montar una peluquería.
Las tramitaciones para conseguir una licencia de actividad puede ser verdadero quebradero de cabeza donde se pierde no solo mucho tiempo sino además, dinero. ¿Cuáles son los pasos a realizar para obtener la licencia de apertura de peluquería?

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¿Licencia de actividad o declaración responsable?

Cada tipo de actividad económica requiere un tipo de licencia de apertura: no es lo mismo abrir una peluquería que un taller mecánico. La diferencia se encuentran en la normativa municipal, donde además se indican los requisitos que deberá tener el local según el uso al que se desea destinar (baños adaptados, ventilación, superficies…).

Siguiendo con la comparación, una peluquería no requiere requisitos importantes, mientras que un taller mecánico necesitará una ventilación específica, un sistema de recogida de aceites y una especial protección frente a incendios. Además, la normativa restringe la ubicación del local para ciertas actividades, hay zonas dentro de las ciudades en las que n está permitido abrir cierto tipo de establecimientos.

Todos los trámites deben dirigirse al Ayuntamiento al que pertenece el local, y los requisitos cambian de un Ayuntamiento a otro. Sin embargo, y por regla general, se establecen dos tipos de actividades: las licencias de apertura inocuas (las que no suponen peligro ni pueden causar daños en el medio ambiente) y las licencias de apertura clasificadas (que pueden ocasionar molestias a los ciudadanos y al entorno).

Por lo general en las licencias de apertura inocuas basta con entregar una declaración responsable, mientras que para las licencias de apertura clasificadas el es preciso presentar una solicitud de licencia de actividad y la previa aprobación del Ayuntamiento para poder comenzar a trabajar en el local.

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