Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de Madrid

Recientemente se aprobó la nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de Madrid, que sustituye a los seis textos normativos sectoriales vigentes hasta el momento.

licencia

Esta nueva Ordenanza de Salubridad Pública afectará a distintas instalaciones en bares, restaurantes, cafeterías, comercio minorista de alimentación, centros infantiles, piscinas, peluquerías o gimnasios.

De esta forma se regulan aspectos como la dotación de servicios higiénicos exigibles a estas actividades, en este aspecto la ordenanza recoge la posibildad de dotar de un único servicio higiénico para público accesible en bares o cafeterías siempre que los locales cuenten con una superficie inferior a 200 m2 y con un aforo inferior a 50 personas, criterio que recoge la Instrucción 3/2011, además en locales de reducida superficie, se permite que se instale un único servicio higiénico para el público, pero que sea accesible, aspecto también contemplado en la Instrucción 4/2011 (con la excepción de que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada a los mismos en cuyo caso podrá instalarse un único servicio siempre que se cumplan las condiciones de superficie y aforo).

Las principales novedades introducidas por la Ordenanza según el grupo de actividades serán las siguientes:

–      Comercio minorista de alimentación y de la elaboración y venta de comida y bebidas (bares, restaurantes, cafeterías…….)

Se reducen las dependencias mínimas exigidas como el almacén o el cuarto de basuras para algunos casos.

  • Además no todas las actividades requerirán la instalación de almacén como dependencia obligatoria, pues se considera que son igualmente almacenes las cámaras frigoríficas o congeladoras.
  • Se permite el almacenamiento de cajas de bebidas, barriles o latas en estanterías o armarios.
  • Respecto al cuarto de basuras, en algunos supuestos se autoriza la utilización del cuarto comunitario del edificio.
  • A su vez se elimina el requisito sobre dimensiones mínimas para el ejercicio de las actividades
  • Y se permiten zonas auxiliares de cocina y manipulación de alimentos abiertas, show cooking, que deberán instalarse en zonas diferenciadas, pero no se requiere separación con medios físicos de los otros lugares.

 –       Centros Infantiles

  • Se regulan los servicios de pernocta (y se establecen los requisitos de salas, camas, dotación de personal y registro y control de usuarios. De esta forma se establecen dimensiones mínimas de las salas donde los niños dormirán (mínimo de tres metros cuadrados por niño) diferenciándolas por grupo de edades
  • Además, se actualiza los requisitos de materiales, medidas de seguridad de puertas, ventanas, enchufes, iluminación, climatización, mobiliario y patios, se incorporan los nuevos servicios de ocio, esparcimiento y cuidado infantil que se ofertan en nuestra ciudad, es decir, los centros destinados al recreo, esparcimiento infantil y celebración de fiestas infantiles, así como, los centros que acogen niños para su cuidado, no siendo escuelas infantiles.
  • Se elimina la obligatoriedad de instalar cuarto de basuras en el centro, y permite que se utilice el comunitario del edificio.

 –       Gimnasios 

  • Se incorporan los requisitos que han de cumplir los gimnasios.
  • Se obliga a disponer de un plan de mantenimiento y la revisión periódica de los equipos, en base a las normas UNE
  • Además se prevé la presencia de personal cualificado en determinadas circunstancias, como es la Enseñanza
  • Y se establecen condiciones mínimas para balnearios y spas urbanos

Más info.

Aseos en centros de cuidado, recreo infantil y ludotecas

Tras la publicación de la Ordenanza de Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid han surgido numerosas dudas acerca de cómo interpretar distintos artículos de la misma. En concreto, y respecto a la dotación de aseos en los centros de recreo y ocio infantil, pueden surgirnos dudas en cuanto a la dotación de aseos adaptados para minusválidos precisa para los mismos.

aseo adaptadoSegún se establece en el artículo 51 de la mencionada Ordenanza, en los centros regulados por la misma deberá existir un servicio higiénico paras uso exclusivo del personal, debiendo ser accesible y estar dotado de inodoro, papel higiénico, lavabo, agua potable corriente fría y caliente, jabón líquido, secadores automáticos o toallas de un solo uso y recipiente para depositar las usadas.

Así mismo se indica que el aseo de público contará con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos, debiendo estar al menos uno de ellos adaptado para ser utilizado por personas con discapacidad (artículo 53). Por tanto, en caso de que se cuente con dos cabinas, una con inodoro de tamaño infantil y otra con inodoro para adultos, al menos una de ellas deberá estar adaptada a minusválidos.

Por otro lado, según la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento básico DB-SU “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de Edificación, los aseos de personal únicamente deberán adaptarse a minusválidos cuando la Ley 13/82 de 7 de abril de integración social de los minusválidos exija la contratación de trabajadores con discapacidad por tener un número de empleados superior a 50.

En este punto puede surgir la duda sobre cuántos aseos adaptados para minusválidos es necesario tener en este tipo de actividad. En la Exposición de motivos de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid se indica que «se aplica la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento básico DB-SU “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de Edificación, al incorporar la exigencia de dotar de servicios accesibles que faciliten la entrada y utilización no discriminatoria, independiente y segura por las personas con discapacidad». De esta forma, los criterios de esta instrucción aparecen contemplados en algunos casos (artículos 26.4, 53.c, etc.) no apareciendo contemplados en otros como el caso del artículo 51.c.

Por tanto, y en tanto no se apruebe una instrucción o modificación de esta Ordenanza, no cabe si no, la aplicación literal de la misma, lo cual implica que en el caso de centros de cuidado y recreo infantil el aseo de personal deberá ser accesible y de uso exclusivo para el personal, con lo que en total deberá contarse con dos aseos adaptados: uno para personal y otro para público.

Otra caso muy diferente es el de las ludotecas (academias con actividades) las cuales tienen una normativa diferente. Llámanos y coméntanos tu caso.

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Actualización 2016-11-02

Los locales de centros de recreo y esparcimiento infantil recogidos en el libro tercero de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, deben disponer de la siguiente dotación de aseos:

Artículo 51 c). Servicio higiénico para uso exclusivo del personal, pudiendo ser utilizado también por los manipuladores de alimentos (en el caso de que existan), El servicio deberá ser accesible.
Artículo 53 c). Servicios higiénicos con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos. Al menos uno de ellos debe ser accesible, de forma que pueda ser usado por personas con discapacidad, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada al mismo.

La dotación de aseos accesibles puede verse modificada de acuerdo a las indicaciones emitidas por la Agencia de Actividades y el Ministerio de fomento, resultando lo siguiente:

El aseo de personal deberá ser accesible solo en el caso de que el número de trabajadores de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, resulte obligada la contratación de trabajadores con discapacidad.

En relación a los aseos destinados a niños pequeños, en el DB SUA no se han establecido requisitos específicos ya que parece razonable entender que los niños de hasta unos 4 años de edad no utilizan de forma autónoma los aseos, por lo que no sería necesaria su adaptación para esta franja de edad.

Por lo que a partir de ahora, en centros de recreo y esparcimiento infantil, con un número de trabajadores que no obligue a la contratación de trabajadores con discapacidad, y únicamente se dé servicio a niños menores de 4 años, no será necesaria la adaptación de ninguno de los aseos.

En Barcelona la justicia cierra cuatro guarderías sin licencia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al consistorio a “acordar el cese inmediato de la actividad y la clausura” de cuatro centros del distrito: Mafalda II, Niu, Xerric-Xerrac y Esclop.

Joan Lluís Liste siente que el Ayuntamiento de Barcelona le ha llevado a la ruina. En 2008, el consistorio hizo público que iba a clausurar su guardería, La Granota, con el argumento de que no tenía licencia. El anuncio hizo que Liste perdiera la mayoría de matriculaciones y le obligó a despedir a una treintena de trabajadores. También provocó su ira: desde entonces, el empresario batalla para lograr que el Ayuntamiento clausure otras guarderías del Eixample que (éstas sí) operan sin licencia.

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La resolución, que es firme, considera que el empresario tiene un “legítimo interés competitivo” para interponer la demanda, ya que las cuatro guarderías están ubicadas en el Eixample y debe competir contra ellas para captar alumnos. “Es competencia desleal, son guarderías clandestinas”, explica a este diario Liste.

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJC agrega que los cuatro centros carecen de la licencia ambiental municipal, que es obligatoria, por lo que deben ser clausurados. Desde que se interpuso la demanda ha pasado tanto tiempo que dos de ellas, de hecho, ya no funcionan: El Niu y Xerric-Xerrac. Liste denuncia que esas dos guarderías tenían ya una orden de cese de actividad del Ayuntamiento pero que han tenido margen suficiente para seguir operando. Liste dirigió su demanda contra esas cuatro guarderías privadas porque dice que son las que “reciben subvenciones públicas”. Todas ellas tienen capacidad para más de 100 alumnos y el propio ayuntamiento reconoció, según la sentencia, “la falta de titulación” ambiental. Las guarderías privadas precisan de dos licencias: una, de Enseñanza; la otra, del Ayuntamiento. De esta última carecen la mayoría de establecimientos, según el empresario.

Liste va a exigir la “ejecución inmediata” de la sentencia. Cree que ahora es el mejor momento porque no afecta tanto a los padres, ya que aún no ha empezado el curso escolar. También pedirá que los centros devuelvan el dinero público que han recibido y prevé querellarse contra varios exresponsables municipales por prevaricación.

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