Licencias de Apertura y Actividad

Consultas habituales sobre la tramitación de licencias de apertura y actividad (I)

La tramitación de licencias de apertura y actividad es en ocasiones algo complicada, y en especial, para un cualquier persona de a pie que no esté familiarizada con la normativa vigente, articulado y excepciones.

Por eso es muy frecuente que nuestros clientes nos planteen una serie de consultas que van desde el estudio de viabilidad, para saber si pueden iniciar una determinada actividad en un local específico) a las dimensiones mínimas o espacios específicos que debe tener el negocio que quieren abrir (número de baños, almacenes…).

No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación y redacción del proyecto de su licencia de apertura.

Como cada local es único, lo mejor es realizar un estudio caso por caso, os animamos a plantearnos vuestras dudas y a que os pongáis en contacto con nosotros para ver vuestro caso en particular sin ningún tipo de compromiso dado que existen multitud de excepciones y matices que pueden hacer que vuestro local sea viable o no.

Ya tenemos un apartado específico de preguntas frecuentes para licencias de apertura y actividad pero a continuación os iremos dejando las dudas y consultas habituales que nos suelen realizar directamente los clientes (e-mail, blog o teléfono):

1- Estamos pensando abrir una consulta de logopedia (licencia sanitaria) en  una planta primera sin ascensor de un edificio residencial. ¿Es viable?
Al tratarse de una actividad sanitaria si es viable (como norma general) su implantación en una planta primera y el no disponer de ascensor no es impedimento para obtener la licencia (salvo que la norma zonal lo niegue específicamente para ese edificio), el local no será accesible y no deberá disponer de aseos adaptados.

2- Quisiera montar una pequeña peluquería (40 m2), en urbanismo me han dicho que para obtener la licencia de apertura necesito un baño de minusválidos. Al leer vuestro artículo de la licencia de peluquería y no haber mencionado nada respecto a baño adaptado para personas minusválidas, sólamente un baño para caballeros y otro para señoras, me pregunto si me podéis resolver esa duda. ¿Es obligatorio el baño adaptado o con dos baños separados por sexos sería suficiente?

Pues en el caso la peluquería y salón de belleza que has visto en nuestro blog, se justificó la NO accesibilidad al local dado que en la entrada al mismo había un peldaño y existía un sótano debajo (la creación de una rampa afectaría el dueño del sótano) por lo que pudimos eludir el tener que hacer un aseo adaptado… ahora bien, de un tiempo a esta parte este método es más complicado de aplicar ya que el actual criterio de los técnicos del Ayuntamiento es que la persona con problemas de movilidad puede acceder al local con ayuda de otra persona…

Dada la dimensión del local que buscas (40 m2), seguramente el aforo según normativa será inferior a 50 personas… en ese caso sólo deberás disponer de un único aseo adaptado a minusválidos, para hombres y mujeres (y personal),  salvo que podamos justificar la no accesibilidad al local… Habría que estudiar caso por caso. (si el aforo es superior a 50 personas deberás disponer de dos aseos, estando uno de ellos adaptado a minusválidos).

3-¿Me podrían indicar cual es la superficie mínima requerida para obtener la licencia de apertura de un local comercial en Madrid capital, con acceso directo a calle?

Actualmente, para actividades de comercio, no existe superficie mínima exigible. (Anteriormente si que existía un mínimo de superficie pero ya no.)

4- Nos planteamos modificar nuestra actual licencia para incluir la de lavadero de coches, Que condiciones debe reunir? ¿Es necesario realizar obra pata incluir una arqueta separadora de grasas? ¿El Lavadero debe tener re-circulación de agua?

Con el fin de reducir el consumo de agua y minimizar el volumen de vertidos a la red de saneamiento municipal, se deberá instalar un sistema de lavado de bajo consumo (de alta presión temporizado que aseguren consumos de agua inferiores a 70 litros por vehículo o bien mediante sistemas autónomos de lavado móvil).

En las instalaciones de lavado automático de vehículos y otros servicios de limpieza industrial con agua de abastecimiento, se dispondrá de sistemas de reciclado de agua en sus instalaciones.

El lavado de piezas en la actividad se realizará en pileta de uso exclusivo con sistemas de retención de aceites, grasas y sólidos que eviten el paso de estos contaminantes a la red de saneamiento municipal, debiendo proceder a su retirada periódica y entrega a empresa gestora autorizada de residuos peligrosos. (El local deberá disponer de arqueta separadora de grasas.)

5-Me encuentro en proceso de montar un negocio de pastelería y estoy buscando un local en Madrid. Tengo muchas dudas sobre las condiciones técnico-sanitarias que debe cumplir dicho local ya que por lo que he podido investigar existen legislaciones y normativas que indican los requisitos mínimos que se deben cumplir según el tipo de actividad.

Quisiera que me pudieran indicar cuáles son las legislaciones, ordenanzas o normativas que aplican a mi negocio, donde se indiquen las condiciones de los espacios, dimensiones de área de ventas, cocina, altura de techos, cuartos de basura etc., para posteriormente tramitar las licencias de apertura.
He encontrado estos datos en la Ordenanza de Comercio Minorista de la Alimentación pero veo que está derogada por la Ordenanza de dinamización de actividades comerciales, donde ya no figura esta información. Lo mismo me ocurrió con Real Decreto 2419/1978, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería-pastelería, bollería y repostería.
Si lo que se quiere implantar es una pastelería con obrador (como comercio) te tendrías que remitir a la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de Madrid. La Ordenanza de comercio minorista alimentario ha quedado derogada excepto el artículo 40 (que hace referencia a los establecimientos que podrían contar con barra degustación).
6- Nos plantemos abrir un centro de recreo infantil para niños de entre 1 y 12 años. ¿Cuantos baños son necesarios según normativa?
Aunque ya avanzamos esta información en un artículo independiente sobre aseos en centros de recreo infantil, procedemos a ampliar a información proporcionada:
Independientemente del rango de edad, los centros de recreo y ocio infantil deberán disponer de:
-1 aseo (cabina con taza) mixto para el personal (con anteaseo)(y adaptado a minusválidos si no hay público adulto).
-2 aseos (cabinas) separadas por sexos para infantil (1 para niños y 1para niñas),(podrían compartir el anteaseo).
-Si además hay público adulto (padres): 2 aseos (cabinas) separados por sexos para adultos (1 para hombres y 1 para mujeres) y uno de ellos debe estar adaptado a minusválidos. (por ejemplo el de hombres con anteaseo y el de mujeres adaptado (sin anteaseo).
Otra combinación sería, por así decirlo, unir el aseo de hombres con el de niños y el de mujeres con el de niñas:
– 1 aseo para el personal (mixto) y con anteaseo.
– 2 aseos (cabinas) para hombres y niños, podrían compartir el anteaseo aunque debe de haber un lavabo para adultos y otro para infantil.
– 2 aseos (cabinas) para niñas y mujeres  (la de mujeres, por ejemplo, debe estar adaptada a minusválidos), podrían compartir el anteaseo aunque debe de haber un lavabo para adultos y otro para infantil.
Hay que destacar que si se atiende a niños menores de 3 años, el procedimiento para la obtención de la licencia de apertura será el de «licencia» y no el de «declaración responsable«, con el consiguiente sobre coste en tiempo y tasas.
Diferente es la normativa que rige las academias de formación no reglada, en la que estrictamente solo es exigible un aseo para personal con anteaseo (y si hay menos de 50 trabajadores no es necesario que sea un aseo adaptado).
7- Tengo un local que ya está funcionando, con su actividad y todo, desde hace varios años. Por imagen corporativa me planteo revestir la fachada de ladrillo con paneles de aluminio, y tengo dudas del tipo de licencia que tengo que solicitar. Tengo el ok de la comunidad, y está en un edificio no protegido del distrito Chamartín. Podríais orientarme?
Si la fachada no está protegida, ni el edificio está catalogado y tampoco está en «entorno de monumento» o «Cerca del Arrabal de Felipe II», se permiten como norma general elementos en la fachada (como los que pretendes poner) con un saliente máximo de 15 cm.
Esta es la norma general, podría existir alguna limitación zonal en cuanto a “armonía” con el entorno, pero sin la dirección exacta no lo podemos saber…
Es muy importante que ese añadido que vas a poner no lo utilices como soporte publicitario dado que la publicidad exterior viene regulada en su propia normativa (los paneles de aluminio deberán ser lisos… sin textos).
Para realizar la actuación deberás solicitar la pertinente licencia de obras exteriores, ocupación de vía pública, contenedores, etc…
8- ¿Cuánto tarda una licencia de apertura?

Para la mayoría de las actividades («Declaración Responsable») la licencia es inmediata (o prácticamente): una vez presentada la documentación en ya se pueden realizar las obras e iniciar la actividad.

Si es necesario tramitarlo por el procedimiento de «Licencia» (actividades calificadas, obras de importancia y algunos otros casos puntuales), el tiempo de concesión de licencia se puede demorar de 3 a 6 meses, dependiendo del volumen de trabajo que tenga la administración en ese momento, y aunque existen unos plazos máximos estipulados por normativa, en la práctica no se suelen cumplir.

9- ¿Yo necesito solicitar una licencia de apertura para mi oficina si el edificio ya cuenta con licencia de construcción como edificio de oficinas?.

La respuesta es estos casos es SI. Una cosa es la licencia de construcción del edificio y otra la licencia de actividad de cada una de las oficinas.

10- ¿Cuál es el horario permitido para hacer obras?

De lunes a viernes de 7:00 a 22:00 y sábados y festivos de 9:00 a 22:00

Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su licencia de apertura. Presupuestos sin compromiso.

Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com

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