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Cuáles son las Tasas a Abonar para un Centro de Medicina Estética

Abrir un centro de medicina estética en Madrid implica cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos, incluyendo el pago de diversas tasas, tanto con el Ayuntamiento como con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma. Estas tasas varían según el tipo de actividad que se realice en el centro y la superficie del local. En este artículo, exploraremos las tasas más comunes que debes considerar al iniciar tu negocio de por medicina estética, aunque son extensibles al resto de actividades.

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Tasas Urbanísticas

Las tasas urbanísticas son aquellas que se pagan al Ayuntamiento o a una ECU (Entidad de Colaboración Urbanística) por la tramitación de licencias y permisos necesarios para el funcionamiento del centro. Estas tasas que fija el Ayuntamiento de Madrid para la tramitación a través de una ECU, las cuales dependen del tamaño del local:

  • Locales de hasta 50 m²: 650 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 50 y 100 m²: 825 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 100 y 150 m²: 975 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 150 y 200 m²: 1.125 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 200 y 250 m²: 1.200 € + IVA (21%).
  • Locales de entre 250 y 300 m²: 1.300 € + IVA (21%). Etc…

Si se realizan obras en el local, además de estas tasas, debes considerar:

  • ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras): Actualmente esta tasa está bonificada hasta los primeros 40.000 € de presupuesto por lo que aunque en origen es el 3.75%, actualmente se reduce hasta aproximadamente 0.002% del presupuesto de obra, lo que equivale a unos 2 € por cada 1.000 € de obra.
  • Aval de Residuos: 150 € (en caso de realizar obras que generen escombros), que se devuelve al presentar el justificante de entrega de escombros en un punto limpio o vertedero autorizado. Este aval NO es el permiso para la colocar los sacos o contenedores de escombros en la calle.
  • Solicitud de ocupación de vía pública para telesacos o contenedores, se tramita en un procedimiento aparte y en un organismo diferente, depende del indice fiscal de la calle (de lo que el Ayuntamiento considere una calle más transitada que otra), este trámite variará aproximadamente ente los 4 y los 7 euros por día de ocupación de contenedor colocado.

¿Necesitas ayuda para navegar los aspectos legales? ¡Contáctanos! Nuestro equipo de expertos puede guiarte a través del proceso.

Tasas Sanitarias

Las tasas sanitarias son obligatorias para cualquier centro que ofrezca servicios sanitarios, incluyendo la medicina estética. Estas tasas varían según el tipo de actividad:

  • Tasa para la Apertura de un Nuevo Centro Sanitario: 96.21 €.
  • Tasas para Depósito de Medicamentos: (si por ejemplo se desea utilizar Toxina Botulínica)
    • Instalación: 120.05 €.
    • Funcionamiento: 200.09 €.

Si tu centro además ofrece servicios como tatuajes, micropigmentación o piercing, debes pagar las siguientes tasas:

  • Autorización: 10,72 €.
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Tramitacion autorizacion centro sanitario

Los centros sanitarios deben disponer de autorización para abrir al público y prestar asistencia, como garantía para los usuarios de que se cumplen los requisitos sanitarios mínimos que establece la normativa de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

En esta ocasión vamos a abordar cómo abrir un nuevo centro sanitario y cuál es la tramitación y licencias con sanidad.

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Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisan de una autorización administrativa previa para su instalación, funcionamiento, renovación y cierre, así como para cualquier modificación que realicen.

Antes de iniciar los trámites para la autorización de un nuevo centro sanitario tienes que determinar a qué tipología de centro corresponde, en función de las unidades asistenciales que se vayan a incluir. Asimismo puedes utilizar las listas de verificación para apertura de un centro sanitario nuevo, modificación de un centro sanitario ya autorizado o renovación de la autorización de funcionamiento previamente concedida.

¿QUÉ ES LA TIPOLOGÍA DE CENTRO SANITARIO?

La tipología o tipo de centro sanitario, es un criterio general establecido para clasificar los centros sanitarios, para la posterior definición de los requisitos mínimos de autorización y el establecimiento del Registro General de Centros Sanitarios.
Según las unidades solicitadas y la documentación aportada al expediente, se asigna la tipología correspondiente según el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

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  • C.1 Hospitales (centros con internamiento)
  • C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: centros sanitarios en los que se prestan servicios de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación por profesionales sanitarios a pacientes que no precisan ingreso.
  • C.2.1 Consultas médicas: incluye unidades donde realicen actividades sanitarias, profesionales con la titulación de facultativo médico.
    Ejemplos de unidades que pueden tener: Cualquier especialidad Médica: U.1 Medico General/de familia, U.6 Alergología, U.7 Cardiología, etc.
  • C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios: incluye unidades donde realicen actividades sanitarias profesionales con titulación sanitaria que no sean médicos u odontólogos.
  • Ejemplos de unidades que pueden tener: U.2 Enfermería, U.3 Enfermería obstétrico-ginecológica (matrona), U.4 Podólogo, U.59 Fisioterapia, U.60 Terapia ocupacional, U.61 Logopedia, U.70 Psicología clínica, U.72 Obtención de muestras, U.900.1 Psicología sanitaria, U.900.2 Enfermería del trabajo, U.900.3 Nutrición y dietética, etc.
  • C.2.3 Centros de atención primaria: centros sanitarios sin internamiento que atienden al individuo, la familia y la comunidad, desarrollando funciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria.
  • C.2.3.1 Centros de Salud
  • C.2.3.2 Consultorios de Atención Primaria
  • C.2.4 Centros Polivalentes: (Incluye más de 3 unidades sanitarias): Centro sanitarios donde profesionales sanitarios de diferentes especialidades ejercen su actividad atendiendo a pacientes con patologías diversas.
  • C.2.5.- Centros especializados: Centros sanitarios donde diferentes profesionales sanitarios ejercen sus respectivas actividades sanitarias atendiendo a pacientes con unas determinadas patologías o de un determinado grupo de edad o con características comunes
  • C.2.5.1 Clínicas Dentales: Incluyen unidades donde profesionales sanitarios realizan actividades sanitarias en el ámbito de la salud bucodental.
    Ejemplos de unidades que pueden tener: U.44 Odontología/estomatología, U.45 Cirugía maxilofacial, U.35 Anestesia y reanimación, etc.
  • C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida
  • C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo
  • C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria: centros sanitarios dedicados a la atención de procesos subsidiarios de cirugía realizada con anestesia general, local, regional o sedación, que requieren cuidados postoperatorios de corta duración, por lo que no necesitan ingreso hospitalario. Ejemplos de unidades que pueden tener: U.35 Anestesia y Reanimación, U.48 Medicina estética, U.50 Oftalmología, U.51 Cirugía refractiva, U.63 Cirugía mayor ambulatoria y U.84 Depósito de medicamentos, etc.)
  • C.2.5.5 Centros de diálisis
  • C.2.5.6 Centros de diagnóstico
  • C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria
  • C.2.5.8 Centros de transfusión
  • C.2.5.9 Banco de tejidos
  • C.2.5.10 Centros de reconocimiento: centros sanitarios donde, de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, se llevan a cabo reconocimientos médicos y psicológicos para determinar las condiciones físicas y psicológicas de los aspirantes o titulares de permisos o licencias, o para la realización de determinadas actividades y para su renovación Ejemplos de unidades que pueden tener: U.1 Medico general/de familia, U.50 Oftalmología, U.900 Otras unidades asistenciales (Psicología sanitaria).
  • C.2.5.11 Centros de salud mental
  • C.2.5.90 Otros centros especializados: son aquellos centros especializados que no se ajustan a las características de ninguno de los grupos anteriores Ejemplo de unidades que pueden tener: U.71 Atención sanitaria a drogodependientes, Mutuas de accidentes de trabajo con las unidades U.1 Medicina general/de familia, U.2 Enfermería, U.55 Cirugía ortopédica y Traumatología, U.59 Fisioterapia y U.84 Depósito de medicamentos, U.72 Obtención de muestras, U.99 Medicina del trabajo y U.900 Otras unidades asistenciales (Enfermería del trabajo), etc.
  • C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria: Centros prestadores de asistencia sanitaria a pacientes no ingresados que no se ajustan a las características de ninguno de los grupos anteriores
  • Ejemplo: uno o más profesionales facultativos médicos con otros profesionales de diferente formación como enfermeras, podólogos, fisioterapeutas, logopedas, etc.
  • C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: servicios que realizan actividades sanitarias pero que están integrados en organizaciones cuya principal actividad no es sanitaria (prisión, empresa, balneario, residencia de tercera edad, etc.)
  • Ejemplos: Residencia de ancianos con las unidades U.1 Medicina General/de familia, U.2 Enfermería, U.4 Podología, U.59 fisioterapia, U.72 Obtención de muestras, centros de estética con las unidades U.48 Medicina estética, U84 Depósito de medicamentos, etc.
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Tramitación Sanitaria y licencia Actividad Clínica Estética y Médico-Estética en Madrid

Hoy os mostramos unos de los trabajos más emblemáticos realizados: la tramitación Sanitaria y Licencia de Actividad de este Centro Estético y Médico Estético ubicado en un edificio exclusivo sito en la calle Joaquín Costa 24, 28002, Madrid. En centro drcarlabarber.com

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Desde el punto de vista Sanitario se trataría de una tipología de centro C.3 Servicio sanitario (centro Médico Estético) integrado en una organización no sanitaria (Centro Estético) con unidades de U.48 Medicina estética y U.84 Depósito de medicamentos (Bótox).

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Como en todos los Centros Sanitarios, una vez notificada la concesión de la Autorización Sanitaria, se recuerda por escrito al titular que debe retirar, en las dependencias del Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de esta Dirección General, c/ Espronceda nº 24 – 5ª planta en horario de lunes a viernes de nueve a catorce horas, el Talonario de Hojas de Reclamaciones, que deberá estar a disposición de los usuarios.

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El edificio cuenta con más de 500 m2 útiles destinados a las distintas dependencias de los tratamientos y servicios divididos en cuatro plantas dentro de un edificio histórico y protegido arquitectónicamente.

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Al estar el edificio dentro de un jardín privado y por tanto ser de la misma propiedad, se ha tenido que instalar una plataforma elevadora en las emblemáticas escaleras de acceso del edificio, al igual que disponer todos los servicios accesibles (tanto los tratamientos estéticos como los tratamientos Médico Estéticos) y disponer de un aseo adaptado.

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Internamente el inmueble se divide en las diferentes estancias necesarias para el funcionamiento del centro estético y médico-estético: 10salas de consultas, almacenes, despachos, distribuidores, salas de espera, recepción, aseos, office y por supuesto, la escalera abierta.

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Requisitos para la Obtención de Licencias de Actividad de Clínicas de Cirugía Menor Ambulatoria


Introducción

Las clínicas de cirugía menor ambulatoria son establecimientos de salud especializados en realizar procedimientos quirúrgicos que no requieren hospitalización. Estos procedimientos suelen ser de baja complejidad, y bajo riesgo hemorrágico como la extirpación de lunares, biopsias o pequeñas intervenciones que se realizan bajo anestesia local. Sin embargo, a pesar de la simplicidad de las cirugías, es imprescindible cumplir con todas las normativas legales y sanitarias para garantizar la seguridad de los pacientes y del personal médico.

En este artículo, exploraremos los principales requisitos para obtener la licencia de actividad de una clínica de cirugía menor ambulatoria. Aunque la normativa puede variar según la comunidad autónoma, existen requisitos generales que toda clínica debe cumplir para operar legalmente.

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¿Qué es una clínica de cirugía menor ambulatoria?

Una clínica de cirugía menor ambulatoria es un centro médico que se especializa en realizar procedimientos quirúrgicos de bajo riesgo que no requieren internamiento. Los pacientes son dados de alta el mismo día de la intervención. Entre los procedimientos más comunes se encuentran:

  • Biopsias de piel y tejidos superficiales.
  • Extracción de quistes o lipomas.
  • Reparación de heridas menores.
  • Cirugía de uña encarnada.
  • Pequeñas intervenciones oculares, entre otros.

Este tipo de clínicas juega un rol importante en el sistema sanitario, ya que permite descongestionar los hospitales y ofrecer atención especializada de manera más eficiente.

Importancia de la licencia de actividad para clínicas de cirugía menor

Contar con una licencia de actividad es un requisito legal fundamental para cualquier establecimiento sanitario, incluyendo las clínicas de cirugía menor ambulatoria. Este permiso no solo garantiza que la clínica cumple con todas las normativas de seguridad e higiene, sino que también asegura que los procedimientos se llevan a cabo en condiciones adecuadas, protegiendo la salud tanto de los pacientes como del personal.

Operar sin la licencia correspondiente puede acarrear graves sanciones, desde multas económicas hasta el cierre del establecimiento, sin mencionar el riesgo de enfrentar demandas legales en caso de complicaciones médicas o problemas de seguridad.

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Requisitos generales para la obtención de la licencia de actividad

Aunque los requisitos específicos pueden variar según la jurisdicción, a continuación te presentamos los más comunes que deben cumplirse para obtener la licencia de actividad en una clínica de cirugía menor ambulatoria:

1. Registro sanitario

El primer paso es inscribir la clínica en el registro sanitario correspondiente a la región donde se ubicará. Este registro certifica que el establecimiento está bajo control de las autoridades sanitarias y cumple con las normativas mínimas de calidad y seguridad. En la mayoría de los casos, el trámite se realiza ante la consejería de sanidad.

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Guía para Obtener una Licencia de Actividad para un Centro de Podología en Madrid

La apertura de un centro de podología en Madrid es una excelente oportunidad para brindar servicios de cuidado de los pies y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Sin embargo, antes de abrir las puertas de tu centro, es crucial obtener la licencia de actividad correspondiente. En este artículo, exploraremos detalladamente los pasos necesarios para obtener una licencia de actividad para un centro de podología en Madrid, incluyendo los requisitos sanitarios de la Comunidad de Madrid, el equipamiento necesario, así como recursos y sitios web de referencia para facilitar el proceso.

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Requisitos Sanitarios de la Comunidad de Madrid:

  1. Autorización Sanitaria: La Comunidad de Madrid requiere que los centros de podología cuenten con una autorización sanitaria para garantizar la calidad y seguridad de los servicios ofrecidos. Esta autorización se obtiene a través de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
  2. Cumplimiento de Normativas Sanitarias: Es fundamental cumplir con todas las normativas sanitarias establecidas por la Comunidad de Madrid en cuanto a higiene, esterilización de equipos, almacenamiento de materiales y disposición de residuos biológicos.
  3. Titulación Profesional: Los profesionales que trabajen en el centro de podología deben contar con la titulación académica y la colegiación correspondiente para ejercer la profesión en la Comunidad de Madrid.

Equipamiento sanitario:

El equipamiento sanitario mínimo necesario para un centro de podología en la Comunidad de Madrid incluye:

  • Camilla: Debe ser regulable en altura y contar con reposacabezas y reposapiés.
  • Sillón de exploración: Debe ser regulable en altura y permitir la exploración del pie en diferentes posiciones.
  • Lámpara de exploración: Debe proporcionar una iluminación adecuada para el examen del pie.
  • Instrumental podológico: Incluye bisturís, pinzas, limas, fresas, etc.
  • Esterilizador: Es necesario para esterilizar el instrumental podológico y garantizar la higiene del centro.

Recursos y Webs de Referencia:

  1. Portal del Emprendedor del Ayuntamiento de Madrid: Este portal proporciona información detallada sobre los trámites necesarios para abrir un negocio en Madrid, incluyendo la obtención de licencias de actividad para centros de podología.
  2. Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid: En este sitio web se pueden encontrar formularios descargables, información sobre normativas y regulaciones sanitarias, así como otros recursos útiles relacionados con la apertura de centros sanitarios en la Comunidad de Madrid. https://www.sanidad.gob.es/
  3. Colegio Oficial de Podólogos de Madrid: El colegio oficial puede proporcionar orientación y asesoramiento específico sobre los requisitos y procedimientos para abrir un centro de podología en la ciudad, así como recursos formativos y profesionales para podólogos. https://www.icopoma.es/
  4. Comunidad Autónoma de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/medias/documentacion-presentar-unidad-podologia/download
  5. Nueva Orden de la Comunidad de Madrid sobre Requisitos Técnicos de Centros Sanitarios: Conoce los detalles técnicos que debes cumplir en tu centro de podología

Conclusiones:

Obtener una licencia de actividad para un centro de podología en Madrid requiere cumplir con una serie de requisitos sanitarios y administrativos establecidos por la Comunidad de Madrid. Es importante investigar y preparar cuidadosamente todos los documentos y trámites necesarios para garantizar una solicitud exitosa. Con el cumplimiento adecuado de los requisitos y el equipamiento necesario, tu centro de podología estará listo para ofrecer servicios de calidad y contribuir al bienestar de la comunidad madrileña.

Licencia de Actividad para Centro de Logopedia en Madrid y la Comunidad de Madrid

Abrir un centro de logopedia en Madrid o en la Comunidad de Madrid es una decisión importante que requiere cumplir con ciertos requisitos legales y obtener las autorizaciones correspondientes. En este artículo, exploraremos los pasos necesarios para obtener la licencia de actividad y las autorizaciones sanitarias para un centro de logopedia.

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Requisitos para Abrir una Consulta de Logopedia

1. Colegiación en el Colegio Oficial de Logopedas

El primer paso es asegurarse de estar colegiado en el Colegio Oficial de Logopedas de la comunidad autónoma. La colegiación es obligatoria para ejercer la logopedia como persona física individual. Además, es importante estar al día con las cuotas y requisitos del colegio profesional.

2. Elección del Local y Licencia de Apertura

  1. Local Adecuado: Evalúa las características del local para asegurarte de que cumple con los requisitos necesarios para obtener la licencia de apertura y la posterior licencia de instalación y funcionamiento. Algunos aspectos a considerar son el tamaño, la ubicación y la accesibilidad.
  2. Licencia de Apertura: Debes tramitar la licencia de apertura ante el Ayuntamiento correspondiente. Esta licencia autoriza el uso del local para actividades específicas, como la logopedia.

3. Autorización Sanitaria

Los profesionales sanitarios, incluidos los logopedas, pueden ejercer su actividad por cuenta propia o ajena. Para ello, deben cumplir con ciertos requisitos:

  • Inscripción en Registros Especiales: Debes inscribirte en los registros sanitarios correspondientes.
  • Responsabilidad Civil Sanitaria: Contrata una póliza de seguro o aval que cubra la responsabilidad civil sanitaria.
  • Obligación de Secreto Profesional: Cumple con las normativas de confidencialidad y secreto profesional.
  • Respeto a los Derechos del Paciente: Garantiza el respeto a los derechos de los pacientes.
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Guía para la gestión de residuos sanitarios en centros con licencia de actividad en Madrid

En el dinámico mundo de la salud en Madrid, la gestión adecuada de los residuos sanitarios es un aspecto crucial para garantizar la bioseguridad y proteger la salud pública. Los centros con licencia de actividad, como hospitales, clínicas, laboratorios y centros de estética, tienen la responsabilidad legal de gestionar sus residuos sanitarios de manera eficiente y responsable, siguiendo los procedimientos y obligaciones establecidas por la normativa vigente.

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En este artículo, nos embarcaremos en una travesía profunda por las aguas biomédicas, explorando los procedimientos y obligaciones legales que rigen la gestión de residuos sanitarios en centros con licencia de actividad en Madrid.

1. Clasificación de los residuos sanitarios: Identificando los diferentes tipos

El primer paso para una gestión eficaz de los residuos sanitarios es su correcta clasificación. La normativa española los clasifica en tres grupos principales:

Grupo I: Residuos de riesgo bajo:

  • Vendajes, gasas y apósitos.
  • Ropa de un solo uso de pacientes no infecciosos.
  • Material de curas sin contaminar con sangre u otros fluidos corporales.
  • Mascarillas quirúrgicas sin usar.
  • Guantes sin usar.
  • Residuos de alimentos no ingeridos.
  • Residuos domésticos generados en centros sanitarios (envases de alimentos, periódicos, etc.).

Grupo II: Residuos de riesgo intermedio:

  • Residuos infecciosos: Residuos generados en el tratamiento de pacientes con enfermedades infecciosas, como agujas hipodérmicas, jeringas, catéteres, apósitos contaminados con sangre u otros fluidos corporales, cultivos microbiológicos, etc.
  • Material de curas contaminado con sangre u otros fluidos corporales.
  • Piezas anatómicas humanas.
  • Animales de experimentación.
  • Residuos de laboratorios de microbiología y virología.
  • Residuos sharps (agujas hipodérmicas, bisturís, etc.).

Grupo III: Residuos de riesgo alto:

  • Cultivos microbiológicos de agentes patógenos de grupos 3 y 4.
  • Tejidos y órganos extirpados de pacientes con enfermedades infecciosas de alta transmisibilidad.
  • Piezas anatómicas humanas de pacientes con enfermedades infecciosas de alta transmisibilidad.
  • Animales de experimentación infectados con agentes patógenos de grupos 3 y 4.
  • Residuos de laboratorios de microbiología y virología que trabajen con agentes patógenos de grupos 3 y 4.

Ejemplo práctico: En una clínica dental, los residuos generados por la extracción de una muela sin complicaciones se clasificarán como residuos de riesgo bajo (Grupo I). Sin embargo, si el paciente padece una enfermedad infecciosa transmisible, los residuos generados durante la extracción se clasificarán como residuos de riesgo intermedio (Grupo II).

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Navegando por la burocracia: Requisitos para obtener una licencia de actividad para un centro médico en Madrid

Abrir un centro médico en Madrid, al igual que en cualquier otra ciudad, supone embarcarse en una aventura empresarial llena de satisfacciones pero también de retos. Entre estos desafíos se encuentra la obtención de la licencia de actividad, un permiso otorgado por el Ayuntamiento de Madrid que habilita al centro para funcionar y ofrecer sus servicios sanitarios a la población.

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En este artículo profundizaremos en los requisitos específicos para tramitar una licencia de actividad para un centro médico en Madrid, un proceso que, si bien puede resultar complejo, es fundamental para operar de manera legal y segura.

Tipos de licencias de actividad para centros médicos: Un abanico de opciones

La tipología de licencia de actividad que se requiere para un centro médico en Madrid dependerá de las características y servicios que este ofrezca. A grandes rasgos, podemos distinguir dos categorías principales:

1. Declaración Responsable: Esta opción simplificada se aplica a centros que cumplen con las siguientes condiciones:

  • Número de profesionales limitado: No pueden superar los tres profesionales sanitarios.
  • Ausencia de servicios complejos: No se permiten ni quirófano, ni hospitalización, ni cirugía menor.
  • Restricciones en las instalaciones: Deben prescindir de instalaciones de tratamiento o diagnóstico que empleen radiaciones ionizantes.

2. Licencia de Actividad: Esta licencia es obligatoria para aquellos centros que no se ajustan a las características de la Declaración Responsable, incluyendo:

  • Centros con mayor número de profesionales: Aquellos que superen los tres profesionales sanitarios.
  • Centros con servicios complejos: Que cuenten con quirófano, hospitalización o servicios de diagnóstico con radiaciones ionizantes.
  • Centros con instalaciones específicas: Que dispongan de instalaciones de tratamiento o diagnóstico que empleen radiaciones ionizantes.

Requisitos generales: La base indispensable

Más allá de la tipología de licencia elegida, existen una serie de requisitos generales que son de obligado cumplimiento para todos los centros médicos que aspiren a operar en la capital española:

Ubicación: El local que albergará el centro médico debe cumplir con las condiciones urbanísticas y de accesibilidad establecidas por la normativa vigente. Esto implica aspectos como la compatibilidad del uso del suelo, la superficie mínima del local, la existencia de accesos adecuados y la correcta señalización.

Instalaciones: Las instalaciones del centro médico deben ser acordes a la actividad que se va a desarrollar. Esto incluye salas de consulta adecuadamente equipadas, aseos suficientes para pacientes y personal, zonas de espera cómodas y espacios de almacenamiento para material sanitario y administrativo.

Equipamiento: El centro médico debe contar con el equipamiento médico necesario para el correcto desarrollo de la actividad que se va a prestar. Esto incluye camillas, instrumental médico, material fungible y, en caso de ser necesario, equipos de diagnóstico y tratamiento específicos.

Personal: El centro médico debe disponer de personal sanitario cualificado y colegiado, en número y especialidades acorde a los servicios que se ofrecerán. Es importante verificar que cada profesional cuente con la titulación y colegiación correspondiente para ejercer su actividad.

Documentación: Para solicitar la licencia de actividad, será necesario presentar una serie de documentos, entre los que destacan:

  • La solicitud de licencia, debidamente cumplimentada y firmada por el responsable del centro.
  • La memoria técnica del proyecto, que incluya un plano detallado del local, una descripción de las instalaciones y el equipamiento, y un proyecto de gestión de residuos sanitarios.
  • La póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños que puedan derivarse de la actividad del centro.
  • Los certificados de los profesionales sanitarios que formarán parte del equipo del centro.

Tasas y plazos: Inversión de tiempo y recursos

El proceso de solicitud de la licencia de actividad conlleva el pago de una tasa que varía en función del tipo de licencia y la superficie del local. Es importante consultar las tarifas actualizadas en el momento de iniciar el trámite.

En cuanto al plazo de resolución de la solicitud, este suele ser de alrededor de un mes, aunque puede variar en función de la complejidad del expediente y de la carga de trabajo del Ayuntamiento.

Recomendaciones para un proceso fluido: Evitando escollos en el camino

Para que el proceso de obtención de la licencia de actividad para un centro médico en Madrid se desarrolle de manera fluida y sin contratiempos, se recomienda seguir algunas pautas:

  • Contar con asesoría especializada: Es fundamental contar con la asesoría de un profesional especializado en la tramitación de este tipo de licencias. Un buen asesor podrá guiar al solicitante en cada paso del proceso, garantizando que se cumplan todos los requisitos de manera adecuada y evitando errores.

Tramitación de la Autorización Sanitaria

A la hora de hablar de un Centro Sanitario existen varios trámites que hay que realizar con la consejería de Sanidad, siendo el primero de ellos, pero no el único, el de la obtención de la Autorización Sanitaria, la cual se solicita mediante la Solicitud de autorización de centros y servicios sanitarios.

Desde el punto de vista urbanístico, son centros sanitarios aquellos establecimientos que ofrecen servicios sanitarios al ciudadano, tales como consultorios médicos, clínicas, hospitales, quirófanos, ópticas, centros de diagnóstico, fisioterapia, psicología, podología, implantes capilares, dentales, etc.

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Nuestro equipo realizará:

  • El diseño previo de su Centro de acuerdo con todas las normativas legales de aplicación.
  • Proyecto Técnico de Actividad, firmado por técnicos competentes.

Además también realizamos las siguientes tramitaciones en su nombre.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DEFINITIVA:

  • Seguro de responsabilidad civil de los profesionales y último recibo de pago.
  • Títulos académicos de los profesionales.
  • Inscripción en la Consejería de Industria de la Instalación de Radiodiagnóstico.
  • Contrato de gestión de los residuos generados con empresa autorizada.
  • Inscripción como pequeño productor de Residuos en la Consejería de Medio Ambiente.
  • Documento justificativo de abono del importe de Tasas.

TASAS SANIDAD

Apertura Nuevo Centro Simple: 96.21 €

Apertura Nuevo Centro (con rayos):
Instalación: 222.02 €
Funcionamiento: 318,27 €

Depósito de Medicamentos:

Instalación: 120.05 €
Funcionamiento: 200.09 €

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA:

La renovación de la Autorización sanitaria se debe realizar cada 5 años.

  1. Si no ha habido modificaciones:
    • Formulario de solicitud de renovación de autorización del centro.
    • Justificante del abono de las tasas.
       
  2. Con ampliación de la plantilla Sanitaria, se aportará además:
    • Títulos, seguros y recibos de las nuevas incorporaciones sanitarias.
       
  3. Con modificación de la planta física del Centro, se aportará además:
    • Proyecto Técnico del local.

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CAMBIO DE TITULARIDAD SANITARIA:

Documentación que se debe aportar para el Cambio de Titularidad:

  • Documento justificativo del abono del importe de las tasas.
  • Documento acreditativo de la personalidad de solicitante y, en su caso, de la representación.
  • Títulos sanitarios y/o de especialidad correspondiente.
  • Copia de la Autorización administrativa existente.
  • Contrato de alquiler.
  • Escrito en el que se especificará expresamente que el cambio de titularidad que se solicite no supone cambio de actividad para la que se concedió la autorización.

MODIFICACION DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA:

Se debe solicitar Modificación de la Autorización Sanitaria cuando se produzcan cambios en:

  • Distribución del local.
  • Variaciones en la plantilla de trabajadores sanitarios.
  • Cambios en la Aparatología del centro.
  • Modificaciones (ampliación o reducción) en la Cartera de Servicios (especialidades médicas y servicios ofrecidos en el centro).

AUTORIZACIÓN SANITARIA, ¿cómo se tramita?

Para poder realizar actividades sanitarias es obligatoria la obtención previa de una autorización específica y complementaria a la licencia de actividad del Ayuntamiento correspondiente.

Es decir: la Licencia e Actividad se tramita con el Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el local en el que se quiere ejercer la actividad, sin embargo el organismo responsable de conceder la autorización sanitaria es la la Conserjería de Sanidad de la Comunidad Autónoma.

A continuación comentaremos específicamente la tramitación de autorizaciones sanitarias en la Comunidad de Madrid:

Comenzaremos primero definiendo lo que es un “centro, servicio o establecimiento sanitario”:

  • Los centros de internamiento como hospitales y unidades que lo componen.
  • Los centros de internamiento: sanitarios asistenciales extrahospitalarios, bancos de sangre, centros de hemodialisis, enfermerías en lugares públicos, laboratorios de análisis clínicos, los de formación e investigación sanitaria, los destinados a atención en centros o equipos móviles y los centros técnicos de sanidad.
  • Los servicios de farmacia de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.
  • Todos aquellos no incluidos en apartados anteriores con carácter de sanitarios y que tengan obligación de tener al frente a un director médico al frente (consultas médicas, psicológicas, medicina estética…).

Se excluye de la definición de “centro, servicio o establecimiento sanitario”, los destinados al transporte sanitario, los botiquines, almacenes y los establecimientos de elaboración de drogas, estupefacientes o similares.

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NORMATIVA DE APLICACIÓN – AUTORIZACIONES SANITARIAS

Real Decreto 1277-2003 autorización centros

DECRETO 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Orden 1158-2018 Requisitos generales centros sanitarios sin internamiento

TIPOS DE AUTORIZACIONES SANITARIAS

Dependiendo del tipo de centro sanitario, la autorización sanitaria a tramitar se realizará en las siguientes fases:

Instalación (fase 1): Autorización que será exigida para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que implique la realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones que tengan equipos de rayos X de alta intensidad o equipamiento electromecánico fijo (consultas dentales, cirugía menor, podología…).

Funcionamiento (Fase 2): Autorización que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, para realizar su actividad, siendo preceptiva con carácter previo al inicio de la misma.

En consultas y gabinetes sencillos (consultas de medicinas general, psicología dermatología…) que no dispongan de equipos de rayos X de alta intensidad o equipamiento electromecánico fijo, podrán hacerse las dos fases al mismo tiempo (Funcionamiento sin instalación).

El centro sanitario deberá estar en un local independiente (no compartido con otros titulares) y totalmente delimitado de otras actividades (por ejemplo consulta médica privada en una vivienda habilitada dentro de un edificio residencial).

Cada vez que se modifica algún elemento del inmueble o del personal sanitario, hay que dar parte a Sanidad. Existen varios procedimientos dependiendo del caso:

Modificación: Autorización que solicitarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios ya establecidos que realicen cambios en su estructura (cambios en la distribución), varíen su oferta asistencial (reduzcan o amplíen los servicios sanitarios con nuevas especialidades) o realicen cambios en su titularidad.

Cierre: Cuando se pretenda finalizar el servicio sanitario de un centro, se realizará mediante la presentación del formulario correspondiente de notificando de cese.

Cambio de Plantilla: Las variaciones de la plantilla sanitaria deberán ser siempre comunicadas a Sanidad (aunque el sanitario sea un autónomo que acuda una sola vez al mes al centro).

Renovación: La Autorización Sanitaria debe renovarse cada cinco años, debiendo solicitarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización.

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COMO TRAMITAR UNA AUTORIAZACION SANITARIA

La tramitación ha de realizarse obligatoriamente por procedimiento electrónico, por lo que una vez determinado el tipo de autorización a solicitar, y preparada la documentación exigible, hay que hacer el registro de la solicitud a través de la plataforma digital habilitada a tal efecto en la página web oficial de la Comunidad de Madrid.

En la página anterior se encuentran disponibles los impresos y tasas para todas las posibles autorizaciones a tramitar. Será necesario, por lo tanto, descargarlo y rellenarlo previamente para poder completar los datos de la solicitud y la tasa, que posteriormente habrá que abonar en el banco para poder obtener el justificante de pago de la misma.

Antes de proceder a la tramitación, se deberán haber abonado las tasas correspondientes y tener ya listos los documentos necesarios: memoria sanitaria, títulos, DNIs, certificados de colegiación….

Toda la documentación que se aporte debe subirse a la plataforma en formato pdf.

Se deberá firmar digitalmente mediante la aplicación de autofirma, por lo que el ordenador en el que se realice el registro debe disponer de la firma electrónica de la persona física o jurídica que lo solicite.

Una vez subida toda la documentación y se firme se generará el registro de entrada y la Consejería de Sanidad comenzará a revisarla. Es un proceso que puede tardar de 1 a tres meses, y durante ese período se pueden recibir requerimiento de aporte o mejora de la documentación presentada.

Los documentos a presentar para la solicitud de autorización previa serán en el caso de la Comunidad de Madrid.

  • Documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNIs y escrituras de la sociedad) y en su caso de la representación ostentada.
  • Documento acreditativo de la la propiedad o contrato de alquiler del local o locales en los que se ubicará el centro, servicio o establecimiento sanitario (contrato de alquiler del local o compraventa).
  • Descripción de los objetivos a cubrir con el proyecto presentado, en función de población, infraestructuras sanitarias de la zona de influencia (Memoria Sanitaria).
  • Proyecto técnico, firmado por un técnico competente y que entre otras detalle la siguiente información:
    • Memoria técnica.
    • Planos en conjunto y detalle para permitir la localización del centro.
    • Planos de instalaciones
    • Proyecto de equipamiento
  • Plantilla de personal con especificación de categorías.

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