Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia

¿Qué son las ayudas a trabajadores que se constituyen por cuenta propia?

Se trata de ayudas que subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.

¿Quiénes pueden solicitar la subvención?

Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.

A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

Ayudas a trabajadores Subvenciones
¿Cuál es el importe de las ayudas a trabajadores?

El importe de la ayuda será del 80 % de los gastos justificados. El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros. La cuantía de la subvención es la siguiente:

COLECTIVO IMPORTE MÁXIMO IMPORTE MÍNIMO
Trabajador por cuenta propia con carácter general 2.500 € 1.000 €
En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses 2.800 € 1.000 €
Mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%. 3.080 € 1.000 €

La concesión de estas ayudas a trabajadores estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.

¿Qué gastos son subvencionables?

Los costes subvencionables, que deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder a la naturaleza de la misma, podrán ser:

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